Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de
2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de
Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal
funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid
(2025-2028). [1]
Visto el Acuerdo adoptado
el 2 de diciembre de 2024, por la Mesa Sectorial de personal funcionario de
Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal
funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid
(2025-2028), que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y
eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Consejera
de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en
su reunión del día 11 de diciembre de 2024,
ACUERDA
Primero
Aprobar expresa y
formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial de
Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de
trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad
de Madrid (2025-2028), con los votos favorables de las centrales sindicales
CSIT Unión Profesional, CC OO Federación de Servicios a la Ciudadanía de
Madrid, Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF y UGT Servicios
Públicos Madrid, y que figura como anexo del presente acuerdo.
Segundo
Este acuerdo deberá ser
publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Acuerdo de 2 de
diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial de personal funcionario de
administración y servicios de la Comunidad de Madrid, sobre condiciones de
trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad
de Madrid (2025-2028) surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2025.
ANEXO
ACUERDO RELATIVO AL ACUERDO SECTORIAL
SOBRE
CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID (2025-2028)
PREÁMBULO
CAPÍTULO I
Ámbito y vigencia
Artículo 1. Ámbito de
aplicación. Artículo 2. Exclusiones.
Artículo 3. Vigencia y
denuncia del acuerdo.
CAPÍTULO II
Seguimiento del Acuerdo
SECCIÓN 1. ª COMISIÓN DE
SEGUIMIENTO
Artículo 4. Constitución y
composición.
Artículo 5. Funciones.
Artículo 6. Funcionamiento.
Artículo 7. Acuerdos.
SECCIÓN 2. ª OTROS ÓRGANOS
Artículo 8. Creación y
disolución de otros órganos de composición paritaria.
Artículo 9. Funciones y
régimen jurídico.
CAPÍTULO III
Planificación y
organización del trabajo
Artículo 10. Organización y
dirección del trabajo.
Artículo 11. Criterios
relativos a la organización del trabajo.
Artículo 12. Relaciones de
puestos de trabajo.
Artículo 13. Planes de
ordenación de recursos humanos.
CAPÍTULO IV
Promoción de la
igualdad, de la conciliación de la vida personal, familiar y profesional y de
la protección ante la violencia de género o violencia sexual.
Artículo 14. Principio de
Igualdad.
Artículo 15. Conciliación
de la vida personal, familiar y profesional.
Artículo 16. Protección a
las funcionarias víctimas de violencia de género o violencia sexual.
CAPÍTULO V
Selección y desarrollo
profesional
SECCIÓN 1ª. SELECCIÓN DE
FUNCIONARIOS DE CARRERA
Artículo 17. Oferta de
empleo público.
Artículo 18. Convocatorias.
Artículo 19. Sistema
selectivo. Artículo 20. Órganos de selección
Artículo 21. Designación.
Artículo 22. Transparencia.
Artículo 23. Medidas de
apoyo a los órganos de selección.
Artículo 24. Agilización de
los procesos selectivos.
Artículo 25. Modernización
de los procesos.
Artículo 26. Convocatorias
específicas para personas con discapacidad intelectual
SECCIÓN 2ª. SELECCIÓN DE
FUNCIONARIOS INTERINOS
Artículo 27. Constitución
de listas de espera de funcionarios interinos.
Artículo 28. Causas de
exclusión de las listas de espera.
Artículo 29. Impulso de las
nuevas tecnologías.
SECCIÓN 3ª. DESARROLLO PROFESIONAL.
Subsección 1ª Promoción
Interna Artículo 30. Objeto.
Artículo 31. Proceso
selectivo.
Artículo 32. Calificación
final del proceso.
Subsección 2ª. Carrera
profesional horizontal y evaluación del desempeño.
Artículo 33. Desarrollo de
la carrera horizontal.
Artículo 34. Evaluación del
desempeño.
Subsección 3ª. Previsiones
adicionales en materia de movilidad
Artículo 35. Movilidad y
provisión de puestos de trabajo.
Artículo 36. Permutas.
Artículo 37. Movilidad
entre administraciones públicas.
CAPÍTULO VI
Formación
SECCIÓN 1ª. CUESTIONES
GENERALES
Artículo 38. Objetivos y
líneas programáticas. Artículo 39. Participación sindical.
Artículo 40. Requisitos de
participación y certificados.
Artículo 41. Programas de
mentorización para la gestión del relevo generacional.
SECCIÓN 2ª. TIEMPO DE
FORMACIÓN
Artículo 42. Permisos de
formación.
Artículo 43. Permisos de
asistencia a cursos impartidos por otros promotores de formación y formación
externa.
Artículo 44. Reglas
adicionales del cómputo del tiempo de formación
Artículo 45. Tramitación de
los permisos.
CAPÍTULO VII
Tiempo de trabajo
SECCIÓN 1ª. JORNADA,
HORARIO Y DESCANSOS
Artículo 46. Jornada de
trabajo.
Artículo 47. Turnos y
horarios. Artículo 48. Horario flexible.
Artículo 49. Horario de
verano.
Artículo 50. Pausa
retribuida y descanso semanal.
Artículo 51. Compensaciones
horarias.
Artículo 52. Compensación
por trabajo en domingos y festivos.
Artículo 53. Calendarios
laborales.
Artículo 54. Teletrabajo.
SECCIÓN 2ª. VACACIONES
Artículo 55. Duración y
devengo. Artículo 56. Régimen de disfrute.
SECCIÓN 3ª. MEDIDAS DE
FLEXIBILIDAD PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y
PARA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, SEXUAL Y DEL TERRORISMO
Artículo 57. Flexibilidad
horaria por motivos de conciliación.
Artículo 58. Adaptación
progresiva de la jornada laboral para tratamientos oncológicos u otra
enfermedad grave.
Artículo 59. Reducciones de
jornada retribuidas.
Artículo 60. Reducciones de
jornada con disminución de retribuciones.
Artículo 61. Condiciones
especiales de disfrute de vacaciones por motivos de conciliación.
Artículo 62. Bolsa de horas
para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 63. Medidas
específicas de adaptación de jornada y horarios para las funcionarias víctimas
de violencia de género o sexual.
Artículo 64. Medidas
específicas para las víctimas del terrorismo o sus familiares directos.
CAPÍTULO VIII
Permisos
SECCIÓN 1ª REGIMEN GENERAL
DE LOS PERMISOS
Artículo 65. Régimen jurídico
y criterios generales.
Artículo 66. Permiso por
matrimonio.
Artículo 67. Permiso por
fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
Artículo 68. Permiso por
exámenes.
Artículo 69. Permiso por
deber inexcusable de carácter público y personal.
Artículo 70. Permiso por
cambio de domicilio.
Artículo 71. Permiso para
asistencia a actividades de sindicatos.
Artículo 72. Permiso de
reservistas voluntarios.
Artículo 73. Permiso por
asuntos particulares.
SECCIÓN 2ª. PERMISOS
VINCULADOS CON LA CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 74. Permiso por
deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral.
Artículo 75. Permisos
adicionales por deberes de conciliación.
Artículo 76. Permiso por
nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento del progenitor
diferente de la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, permiso por lactancia y
permiso parental.
SECCIÓN 3ª. LICENCIA DE
CARÁCTER NO RETRIBUIDO
Artículo 77. Licencia sin
sueldo.
CAPÍTULO IX
Acción social
SECCION 1ª. AYUDA DE
TRANSPORTE
Artículo 78. Modalidades y
beneficiarios.
Artículo 79. Supuestos
especiales de gastos de transporte.
Artículo 80. Reglas de
tramitación y uso del abono transporte.
SECCION 2ª. AYUDAS SOCIALES
Artículo 81. Fomento de la
acción social.
Artículo 82. Requisitos de
las prestaciones vinculadas a la conciliación.
Artículo 83. Procedimiento
para la gestión de ayudas sociales.
Artículo 84. Condiciones
específicas y cuantías de las prestacione vinculadas a la conciliación.
Artículo 85.
Indemnizaciones por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y
muerte.
Artículo 86. Préstamos y
anticipos.
CAPÍTULO X
Seguro de
Responsabilidad Civil
Artículo 87. Seguro de
Responsabilidad Civil
CAPÍTULO XI
Prevención de riesgos
laborales y salud laboral
Artículo 88. Principios
generales
Artículo 89. Servicios de
prevención
Artículo 90. Revisiones
médicas.
Artículo 91. Prevención de
riesgos laborales y medio ambiente.
Artículo 92. Servicio y
trabajo.
Artículo 93. Ropa de
trabajo.
Artículo 94. Absentismo y
salud laboral.
Artículo 95. Incapacidad
temporal y nacimiento y cuidado del menor.
Artículo 96. Incapacidad
permanente parcial y capacidad disminuida.
Artículo 97. Medidas para
la protección de la maternidad y la paternidad.
CAPÍTULO XII
Derechos sindicales
Artículo 98. Régimen
jurídico.
Artículo 99. Delegados y
Juntas de personal
Artículo 100.
Organizaciones sindicales con presencia en la Mesa Sectorial del personal
funcionario de administración y servicios.
Disposición adicional
primera. Modernización de los servicios públicos.
Disposición adicional
segunda. Promoción cruzada horizontal.
Disposición adicional
tercera. Indemnizaciones por gastos de comida.
Disposición adicional
cuarta. Guardias de los técnicos del Instituto Regional de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
Disposición adicional
quinta. Condiciones económicas. Disposición adicional sexta. Fomento de la
promoción interna.
Disposición adicional
séptima. Servicios prestados por personal profesional de tropa y marinería.
Disposición adicional
octava. Medidas correctoras frente al absentismo.
Disposición adicional
novena. Complemento de Atención al Público.
Disposición adicional
décima. Cláusula de garantía.
Disposición transitoria
primera. Jornada a extinguir de radiaciones ionizantes.
Disposición transitoria
segunda. Participación sindical en materia de prevención.
Disposición transitoria
tercera. Supuestos especiales de gastos de transporte "a extinguir".
Disposición transitoria
cuarta. Mesas técnicas.
Disposición transitoria
quinta. Cláusula de garantía social.
Disposición transitoria
sexta. Complemento compensatorio de carrera profesional de instituciones
sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
Anexo I. Tabla de
retribuciones.
Anexo II. Tabla de
equivalencias categorías laborales afectadas por la disposición transitoria
segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
PREÁMBULO
El presente Acuerdo
sectorial para personal funcionario de administración y servicios de la
Administración General de la Comunidad de Madrid ha sido negociado y firmado,
de un lado, por la representación de la Administración de la Comunidad de
Madrid, y de otro, por las organizaciones sindicales, CSIT UNIÓN PROFESIONAL,
Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF, CCOO FEDERACIÓN DE
SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE MADRID, y UGT SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID y, de
conformidad con lo establecido en el artículo 33, del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público.
CAPÍTULO I
Ámbito y vigencia
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El presente acuerdo
será de aplicación al personal funcionario de administración y servicios de la
Administración General de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y
resto de entes a los que hace referencia el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, siempre que según su ley de creación les resulte aplicable dicha
normativa.
2. También resultará
aplicable a:
a) El personal funcionario
de cuerpos docentes que se encuentre desempeñando puestos de trabajo de la
relación de puestos de trabajo en la Administración Educativa al amparo de lo
establecido en el apartado 4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
b) El personal estatutario
del sector sanitario de la Comunidad de Madrid que desempeñe puestos de trabajo
de administración y servicios, en virtud de lo previsto en la disposición
adicional tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del
personal estatutario de los servicios de salud.
c) Los letrados de la
Administración de Justicia que desempeñen puestos de trabajo de administración
y servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.3) del
Reglamento orgánico del cuerpo de secretarios judiciales, aprobado mediante
Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, y el personal funcionario de los
cuerpos al servicio de la Administración de Justicia enumerados en el artículo
470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que esté
ocupando puestos de trabajo de administración y servicios según lo expresado en
el artículo 520.3 de dicha Ley.
3. Este acuerdo se
extiende a todos los órganos, unidades, servicios y centros dependientes de la
Administración de la Comunidad de Madrid, de los organismos autónomos y de los
entes públicos previstos en el apartado 1, cualquiera que sea su denominación o
carácter concretos.
Artículo 2. Exclusiones.
Quedan excluidos del ámbito
de aplicación del presente acuerdo:
a) El personal funcionario
de cuerpos docentes afectados por la normativa educativa, con la excepción
establecida en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.
b) El personal estatutario
del sector sanitario de la Comunidad de Madrid, con la excepción establecida en
la letra b) del apartado 2 del artículo anterior.
c) El personal funcionario
de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia, con la
excepción establecida en la letra c) del apartado 2 del artículo anterior.
d) El profesorado de
religión contemplado en los convenios entre el Estado Español y la Santa Sede,
la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de
Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso,
en los que en un futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.
Artículo 3. Vigencia y denuncia del acuerdo.
1. Este acuerdo surtirá
efectos a partir del 1 de enero de 2025, tras la publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el
que se proceda a su ratificación expresa y formal.
2. La vigencia del acuerdo
se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2028, pudiendo ser denunciado por
cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la
terminación de su vigencia.
3. Denunciado este acuerdo
y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo sustituya, se
prorrogará la totalidad de su contenido, salvo aquellos preceptos en los que se
señale un ámbito temporal de vigencia específico.
4. De no efectuarse
denuncia, el acuerdo se prorrogará automáticamente por períodos anuales en los
términos señalados en el apartado tres.
CAPÍTULO II
Seguimiento del Acuerdo
SECCIÓN 1. ª COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Artículo 4. Constitución y composición.
1. Se constituirá una
comisión de seguimiento de carácter paritario, que entenderá de la aplicación y
desarrollo de este acuerdo.
Esta comisión se
constituirá en el plazo máximo de diez días a contar desde la entrada en vigor
de este acuerdo.
La relación nominal de los
miembros que la componen será comunicada por escrito a la secretaría de la Mesa
Sectorial de personal funcionario de administración y servicios, en el plazo de
cinco días desde la entrada en vigor.
2. La comisión de
seguimiento estará compuesta por quince representantes de los funcionarios,
designados por las centrales sindicales firmantes en proporción a su
representatividad, y quince representantes de la Administración de la Comunidad
de Madrid.
3. La comisión de
seguimiento contará con un titular de la secretaría designado por la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5. Funciones.
1. Con carácter general y
sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este acuerdo,
corresponde a la comisión de seguimiento:
a) La interpretación y
vigilancia del grado de cumplimiento de la totalidad del articulado,
disposiciones y anexos del acuerdo.
b) Facultad de
conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.
c) Estudio de aquellas
cuestiones que de forma expresa le encomiende la Mesa Sectorial de Negociación
para su posterior debate y aprobación.
d) Proponer a la Mesa
Sectorial del personal funcionario de administración y servicios los acuerdos
que se haga preciso incorporar a este texto en su desarrollo.
e) Aquellas otras que se
le atribuyan en el texto del acuerdo.
2. Denunciado este
acuerdo, y hasta tanto no sea sustituido por otro, la comisión continuará
ejerciendo sus funciones.
Artículo 6. Funcionamiento.
1. La comisión de
seguimiento se regirá de conformidad con el Reglamento de funcionamiento
interno aprobado en la sesión 6/2020, de 11 de diciembre o el que, en su caso,
lo sustituya.
2. Se reunirá con carácter
ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la
dirección general competente en materia de función pública, bien a iniciativa
propia, bien a solicitud de las organizaciones sindicales que representen a la
mayoría de la parte social. Es este último caso la convocatoria se producirá en
el plazo máximo de 15 días.
3. Los asuntos para
incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter
extraordinario, serán remitidos a la secretaría e incluidos en el orden del día
de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por ésta con
una antelación a la fecha de la reunión de al menos diez días hábiles. En otro
caso, serán incluidos en el de la siguiente convocatoria. Se enviará el orden
del día a los sindicatos miembros de la comisión de seguimiento cinco días
hábiles antes de la convocatoria.
4. La comisión podrá
recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su
competencia por conducto de la dirección general que tenga atribuidas las
competencias en función pública. Esta información no podrá ser denegada cuando
lo soliciten las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la
parte social, y todo ello sin perjuicio de las facultades de información que
tienen legalmente reconocidas los representantes del personal para el ejercicio
de su función representativa.
En concreto, la comisión de
seguimiento tendrá conocimiento de las instrucciones y circulares que, en su
caso, se dicten en interpretación o aplicación general del contenido del acuerdo.
5. La Administración de la
Comunidad de Madrid facilitará los locales adecuados para la celebración de las
reuniones de trabajo.
Los representantes de los
funcionarios en la comisión de seguimiento podrán ser asistidos en las
reuniones por personal asesor técnico.
Artículo 7. Acuerdos.
1. El régimen de acuerdos
será el fijado para la Mesa Sectorial del personal funcionario de
administración y servicios, vinculando a ambas partes en los mismos términos
que este acuerdo. Se declara expresamente la nulidad de aquellos acuerdos que
la comisión adopte excediéndose de su competencia.
2. Asimismo, la comisión
de seguimiento podrá incorporar al texto del acuerdo sectorial los acuerdos
que, en su desarrollo, pudieran producirse, de conformidad con el procedimiento
legalmente establecido para la modificación de aquél.
3. La comisión de
seguimiento hará públicos sus acuerdos cuando afecten a cuestiones de interés
general o a un número representativo de funcionarios.
SECCIÓN 2. ª OTROS ÓRGANOS
Artículo 8. Creación y disolución de otros
órganos de composición paritaria.
1. La comisión de
seguimiento podrá crear, modificar y suprimir cuantas mesas técnicas,
comisiones de trabajo u otros órganos de composición paritaria estime
necesario.
2. Independientemente de
la denominación que se les atribuya, estos órganos tendrán el carácter de
comisiones de trabajo subordinadas a la comisión de seguimiento.
3. La composición de estos
órganos se ajustará a los criterios establecidos, con la excepción del número de
miembros, respecto de la comisión de seguimiento.
4. Los representantes del
personal funcionario en estos órganos podrán ser asistidos en las reuniones por
personal asesor técnico.
Artículo 9. Funciones y régimen jurídico.
1. Los órganos a los que
se refiere esta sección tendrán como función la de realizar los estudios,
trabajos o propuestas que les asigne la comisión de seguimiento, ya sean de
carácter general o sobre materias concretas, respecto de determinados sectores,
en relación con ciertos colectivos u otras configuraciones que se especifiquen
en su creación.
2. En ningún caso la
comisión de seguimiento podrá atribuirles funciones de negociación, adopción de
acuerdos o cualquier otra que tenga atribuida ésta como propia.
3. Los resultados de los
trabajos o preacuerdos adoptados en dichos órganos serán elevados en todo caso
a la comisión de seguimiento para su aprobación.
CAPÍTULO III
Planificación y organización del trabajo
Artículo 10. Organización y dirección del
trabajo.
1. La organización y
dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración de la
Comunidad de Madrid y su aplicación práctica se ejercerá a través de los
órganos y unidades administrativas que la integran conforme a las
correspondientes competencias y funciones que en cada caso tengan atribuidas,
sin perjuicio de los derechos y facultades de información, participación y
negociación reconocidos legal y convencionalmente a los representantes del
personal.
2. Cuando las decisiones
que la administración adopte en uso de sus facultades de organización afecten a
las condiciones de trabajo del personal funcionario sujeto al presente acuerdo
sectorial, se negociarán dichas condiciones en el ámbito correspondiente, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 37.2.a), del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 11. Criterios relativos a la organización
del trabajo.
1. La organización del
trabajo en los centros de la Administración de la Comunidad de Madrid tiene
como objetivo alcanzar un nivel avanzado de eficacia y eficiencia en la
prestación de los servicios públicos, basado en la utilización óptima de los
recursos materiales y humanos disponibles.
2. A estos efectos, serán
criterios inspiradores de la organización del trabajo:
a) La planificación y
ordenación de los recursos humanos.
b) La identificación,
seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los puestos de trabajo.
c) La adecuación y
suficiencia de las plantillas, de modo que permitan tanto el mayor y mejor
nivel de prestación del servicio como la mayor eficiencia en la utilización de
los recursos públicos.
d) La evaluación de cargas
de trabajo.
e) La racionalización,
simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo para una mayor
eficacia en la prestación de los servicios.
f) La profesionalización y
cualificación permanente del personal.
g) La prevención de
riesgos laborales, y en concreto, la identificación y mejora de aquellos que
puedan llegar a producir efectos negativos en la salud de los funcionarios,
mediante la adecuada planificación y el seguimiento de la eficacia de las
acciones programadas.
h) La participación del
personal en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde
presten sus servicios a través, en su caso, de propuestas de mejora en su
funcionamiento.
i) La modernización y
mejora constante de los procedimientos de gestión pública y la puesta en valor
de los servicios prestados a la ciudadanía.
Artículo 12. Relaciones de puestos de trabajo.
1. Las relaciones de
puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico fundamental a través del
cual se realiza la ordenación del personal funcionario al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos y con el alcance
previstos en el artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y en el artículo 15 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
2. La Administración hará
entrega, una vez por semestre, de copia en formato abierto y digital de las
relaciones de puestos de trabajo a las organizaciones sindicales presentes en
la comisión de seguimiento, con el siguiente contenido:
a) Denominación de los
puestos.
b) Ubicación en la
estructura de la organización.
c) Requisitos necesarios
para su desempeño.
d) Grupo, cuerpo, escala
y, en su caso, especialidad.
e) Retribuciones
complementarias que tenga expresamente asignadas el puesto de trabajo.
f) Forma de provisión.
g) Situación de cobertura.
Artículo 13. Planes de ordenación de recursos
humanos.
1. En el marco del
artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, cuando la situación o características particulares de un área o ámbito
de la administración así lo exija, se podrán aprobar planes para la adecuación
de los recursos humanos que prevean la articulación coordinada de diversas
medidas.
2. Los planes serán objeto
de publicidad, estarán basados en causas objetivas recogidas en la
correspondiente memoria justificativa de la que se dará traslado a las
organizaciones sindicales y podrán tener el contenido previsto en el apartado 2
del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
3. En todo caso, los
acuerdos, programas o actuaciones sistemáticas que se promuevan para un
determinado ámbito o sector habrán de adoptar el carácter de planes de
ordenación de recursos humanos.
4. Estos planes serán
aprobados por la consejería competente en materia de función pública, previo
informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y previa
negociación con las organizaciones sindicales presentes en la comisión de
seguimiento.
CAPÍTULO IV
Promoción de la igualdad, de la
conciliación de la vida personal, familiar y profesional y de la protección
ante la violencia de género o violencia sexual
Artículo 14. Principio de Igualdad.
1. La promoción de la
igualdad de trato y oportunidades entre todos los empleados públicos, mujeres y
hombres, al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, constituye
un principio básico que informa con carácter transversal el contenido del
presente acuerdo y se configura como un criterio interpretativo en la
aplicación del mismo.
La Administración de la
Comunidad de Madrid se compromete a garantizar un entorno laboral inclusivo y
libre de discriminación para las personas LGTBI, adoptando las medidas
necesarias para prevenir, detectar y sancionar cualquier forma de
discriminación o acoso por motivos de orientación sexual, identidad de género o
expresión de género.
2. Las actuaciones que se
desarrollen sobre este principio básico se ajustarán a los objetivos y líneas
de actuación establecidas, en su caso, por el plan de igualdad que, en
cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y en la disposición adicional séptima del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esté
vigente en cada momento.
3. La protección en los
supuestos de cualquier tipo de acoso por orientación sexual identidad de género
o expresión de género y acoso por razón de sexo se ajustará a lo dispuesto en
el Acuerdo de 19 de abril de 2017, de la Mesa General de Negociación de los
empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que
se aprueba el Protocolo General de Prevención y Actuación frente a todos los
tipos de acoso en el trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid y
los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, o en el que, en su
caso le sustituya.
Artículo 15. Conciliación de la vida personal,
familiar y profesional.
1. La conciliación de la
vida personal, familiar y profesional constituye un principio básico de la
política de personal, como herramienta preferente, primero, para hacer
efectivos los principios de igualdad y corresponsabilidad, de modo que fomente
la asunción equilibrada de responsabilidades familiares, evitando toda
discriminación basada en su ejercicio; segundo, para incrementar la motivación
del personal; y, tercero, para lograr un óptimo clima laboral, permitiendo la
configuración de entornos avanzados para la mejor prestación de los servicios
públicos acordes a la realidad social actual.
2. En este sentido, la
promoción del principio de conciliación de la vida personal, familiar y
profesional subyace de forma transversal en el conjunto del presente acuerdo, y
se concreta en particular en las medidas de flexibilización y mejora en las
condiciones de trabajo que facilitan el desempeño de las funciones propias del
puesto de trabajo junto con los específicos deberes u obligaciones personales y
familiares, en las siguientes materias:
a) Formación (capítulo
VI).
b) Tiempo de trabajo
(capítulo VII).
c) Permisos (capítulo
VIII).
d) Acción social (capítulo
IX).
Artículo 16. Protección a las funcionarias
víctimas de violencia de género o violencia sexual.
1. Las funcionarias
víctimas de violencia de género o violencia sexual contarán con todas las
medidas de garantía laboral y de reajuste de las condiciones de prestación de
servicios que precisen para asegurar su protección, su salud, su derecho a la
asistencia social integral y su más adecuado desarrollo profesional, de
conformidad con lo establecido en las leyes de general aplicación y en el
presente acuerdo.
2. En coherencia, por
tanto, con el objetivo esencial de combatir la violencia de género o violencia
sexual, contribuir a su erradicación y, en tanto se logre ésta, aminorar sus
consecuencias, los derechos específicos de las funcionarias víctimas de aquélla
se plasman en las materias que a continuación se relacionan:
a) Selección y desarrollo
profesional (capítulo V).
b) Tiempo de trabajo
(capítulo VII).
c) Permisos (capítulo
VIII).
d) Acción social (capítulo
IX).
CAPÍTULO V
Selección y desarrollo profesional
SECCIÓN 1ª. SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS DE
CARRERA
Artículo 17. Oferta de empleo público.
1. Las necesidades de
personal funcionario, con asignación presupuestaria, que deban proveerse
mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la
oferta de empleo público, con sujeción a lo dispuesto en la normativa básica
estatal, procediéndose posteriormente a la convocatoria de los correspondientes
procesos selectivos con el fin de proceder a la cobertura definitiva de las
plazas convocadas.
2. La dotación
presupuestaria de los puestos de trabajo en que se concreten dichas plazas
deberá estar garantizada, en todo caso, en el momento en que haya de tener
lugar la formalización del nombramiento, previa reserva, a tal efecto, del
crédito necesario para la efectiva incorporación del nuevo personal.
3. A efectos de la
negociación prevista en el artículo 37.1.l) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se facilitará a las organizaciones
sindicales presentes en la comisión de seguimiento la información que les
permita el análisis del proyecto de oferta anual de empleo público.
Artículo 18. Convocatorias.
1. El acceso a la
condición de personal funcionario se regirá por los principios de igualdad,
mérito, capacidad, publicidad y transparencia, así como por los establecidos en
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Todas las convocatorias
para el ingreso de personal funcionario se publicarán en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid, y deberán incluir al menos los datos indicados en el
artículo 20 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid.
3. En los procesos
selectivos en los que no se cubran las plazas reservadas al cupo de
discapacidad, se adicionarán al resto de las ofertadas en la correspondiente
convocatoria.
4. En los procesos
selectivos para personal funcionario de nuevo ingreso, se establecerá la
constitución de una lista de espera de funcionarios interinos en los términos
que disponga la correspondiente convocatoria. No obstante, podrán excepcionarse
de esta regla los procesos selectivos para cuerpos o escalas en los que, por su
especial configuración o por la índole altamente exigente de la prestación de
los servicios que comportan, no tenga lugar de manera ordinaria la
incorporación de personal funcionario interino; en estos supuestos, se
procederá a consultar a las organizaciones sindicales presentes en la comisión
de seguimiento.
5. De conformidad con lo
previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, con
carácter general se exigirá el cumplimiento del requisito de la aportación de
la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, para
aquellas plazas cuyo desempeño suponga la realización de actividades que
impliquen contacto habitual con menores, conforme a los siguientes criterios:
a) En aquellos cuerpos,
escalas y especialidades, en los que, con carácter general y por la naturaleza
propia de sus funciones, se deba exigir para todas las plazas adscritas a las
mismas el cumplimiento de lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, se recogerá expresamente en las bases de convocatoria
del correspondiente proceso selectivo, como requisito de participación, la
aportación del citado certificado y se regulará el procedimiento para
acreditarlo con carácter previo al nombramiento. Asimismo, la Administración, y
siempre con autorización expresa y previa del interesado, podrá solicitar dicha
certificación.
b) En aquellos supuestos,
en los que el conjunto de las funciones propias del cuerpo, escala y, en su
caso, especialidad al que se corresponda el proceso selectivo no estén
afectadas por el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, pero
sí pueda encontrarse incursa en el mismo alguna de las plazas convocadas por
razón de su destino o adscripción específica, se advertirá en las bases de
convocatoria que los adjudicatarios de los puestos en los que concurra esta
exigencia legal habrán de acreditarlo con carácter previo a su nombramiento
junto con el resto de los requisitos exigidos para el ingreso.
6. Durante el desarrollo
de los procesos selectivos se adoptarán las pertinentes medidas de protección
que, en su caso, resultaran procedentes respecto de aquellas aspirantes que
pudieran ser víctimas de violencia de género o violencia sexual.
Artículo 19. Sistema selectivo.
1. El sistema de selección
para el personal funcionario de nuevo ingreso será el de oposición. No
obstante, para el acceso a cuerpos y escalas de Administración Especial, y en
atención a la cualificación singularizada que se requiere en los mismos, podrá
hacerse uso, excepcionalmente, del sistema de concurso-oposición.
2. Los contenidos de las
pruebas se dirigirán fundamentalmente a comprobar que los aspirantes poseen los
conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas exigibles para el desempeño
de las funciones propias del cuerpo o escala objeto de la convocatoria.
3. En aquellos supuestos,
en los que por la naturaleza y para el desarrollo de dichas funciones, se
considere necesario o conveniente poseer el conocimiento de algún idioma o
idiomas, se incluirá una prueba de carácter eliminatorio o voluntario y de
mérito, según corresponda.
4. Al objeto de garantizar
el principio de igualdad de acceso de mujeres y hombres a esta administración,
y en el marco del plan de igualdad que en cada momento se encuentre vigente, se
estudiará la posible inclusión de acciones positivas en los procesos selectivos
de cuerpos o escalas donde exista infrarrepresentación de alguno de los sexos.
En el caso de que las convocatorias establezcan pruebas físicas, se llevarán a
cabo las actuaciones o adaptaciones precisas para asegurar dicho principio.
5. Serán objeto de
negociación en la comisión de seguimiento los criterios generales para el
ingreso del personal funcionario de carrera por el sistema de acceso libre.
Artículo 20. Órganos de selección.
1. Los órganos encargados
del desarrollo y valoración de los procesos selectivos para la adquisición de
la condición de personal funcionario serán la Comisión Permanente de Selección,
bien directamente, bien a través de sus Comisiones Delegadas, y los Tribunales
Calificadores.
2. La Comisión Permanente
de Selección y sus Comisiones Delegadas ejercerán sus funciones en relación con
aquellos procesos selectivos en que así se determine por la dirección general
competente en materia de función pública, cuando se estime como el instrumento
idóneo para impulsar la celeridad en su desarrollo sin merma de la necesaria
especialización de los integrantes del órgano de selección.
3. La composición y el
régimen de funcionamiento de la Comisión Permanente de Selección se regularán
mediante Orden de la Consejería competente en materia de función pública.
[Por Orden
481/2025, de 17 de febrero, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, se regula la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión
Permanente de Selección]
4. Los Tribunales
Calificadores actuarán como órgano de selección en los procesos selectivos en
que la dirección general competente en materia de función pública lo contemple,
atendiendo al nivel de especialización requerido, al número de plazas
convocadas y a las necesidades organizativas que pudieran concurrir en cada
caso.
5. Los tribunales de
selección de personal funcionario que se nombren estarán constituidos por un
número impar de miembros, no inferior a cinco, e igual número de suplentes, de
los cuales uno actuará como presidente, otro como secretario y el resto como
vocales, siendo todos ellos funcionarios de carrera de cualquier administración
pública, si bien preferentemente de la Comunidad de Madrid, debiendo ajustarse
en su composición a lo establecido en la normativa básica estatal.
6. La totalidad de los
miembros del tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o especialidad objeto de la
convocatoria y al menos la mitad más uno deberá poseer la titulación
correspondiente a la misma área de conocimientos que la exigida a los
aspirantes, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios
pertenecientes al mismo cuerpo, escala o especialidad objeto de la selección.
7. En la composición de
los tribunales se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
Artículo 21. Designación.
1. La designación de los
miembros de los tribunales calificadores que resulte necesario nombrar se
efectuará mediante sorteo notarial, de entre los candidatos que sean propuestos
a tal fin por las secretarías generales técnicas de las distintas consejerías
y, en su caso, por las direcciones generales con competencia en materia de
recursos humanos del ámbito respectivo, según proceda en función del área de
conocimientos que corresponda al cuerpo, escala y especialidad de ingreso.
Además, tanto la dirección
general competente en materia de función pública como las secretarías generales
técnicas o las direcciones generales de recursos humanos del ámbito respectivo
podrán requerir la colaboración y la remisión de candidatos a otras administraciones
públicas y a las universidades públicas ubicadas en el ámbito geográfico de la
Comunidad de Madrid y, con carácter excepcional, a las que pudieran exceder de
dicho ámbito.
2. La propuesta final
resultante estará compuesta por tres candidatos para cada uno de sus miembros.
No obstante, cuando los
candidatos propuestos resultasen insuficientes para alcanzar el número mínimo
exigido para realizar dicho sorteo, se completarán atendiendo al siguiente
orden de prelación:
a) Por parte de la dirección
general con competencias en materia de función pública, con aquellos empleados
públicos que hubiesen formulado solicitud de participación voluntaria para
formar parte como miembro en los tribunales de selección de personal de
administración y servicios.
No se incluirá a ninguno de
dichos solicitantes mientras que se encuentren formando parte de otro tribunal
de selección.
Su inclusión se realizaría
atendiendo al criterio alfabético establecido en el sorteo anual que determina
el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas derivadas de
oferta de empleo público, recogido en la respectiva convocatoria.
b) En caso de continuar
siendo insuficiente dicho número, por parte de la dirección general con
competencias en materia de función pública se procederá a solicitar a los
miembros del tribunal que conformaron el anterior proceso selectivo que
manifiesten su disposición a formar parte nuevamente de dicho tribunal de
selección, a los efectos de su inclusión entre los candidatos a incorporar en
el sorteo notarial.
El criterio de ordenación
será el establecido en la letra a).
c) Si el número de
miembros a incluir continuase siendo insuficiente, se procedería por parte de
la dirección general con competencias en materia de función pública a solicitar
que manifiesten su disposición a formar parte del tribunal a los candidatos que
se incluyeron en el sorteo notarial del anterior proceso selectivo que no
fueron seleccionados tras su celebración.
El criterio de su
ordenación será el alfabético señalado en la letra a).
d) En caso de no
alcanzarse el número de candidatos exigido, por parte de la dirección general
con competencias en materia de función pública se procederá a solicitar
candidatos de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario que
se consideren convenientes en cada caso a través del Registro de Personal de
la Comunidad de Madrid.
Se solicitarán a dicho
registro atendiendo al criterio alfabético establecido en la letra a).
No obstante, para
garantizar una adecuada rotación de los candidatos enviados por el registro de
personal, en caso de que ya se hubiesen girado peticiones de candidatos de un
determinado cuerpo, escala y especialidad, las nuevas peticiones de candidatos
se realizarán continuando el orden alfabético a partir del último apellido
enviado por el Registro de Personal en las propuestas anteriormente remitidas.
3. Se promoverá la
participación en los tribunales de empleados públicos con discapacidad
legalmente reconocida en aquellos procesos selectivos en los que se oferten
plazas reservadas al cupo de discapacidad.
4. La participación en los
órganos de selección será obligada para todo empleado público que resulte
seleccionado conforme al procedimiento descrito, salvo que se encuentre incurso
en alguna de las causas de abstención establecidas por la normativa vigente y
debidamente acreditada.
Artículo 22. Transparencia.
1. Los órganos de
selección habrán de hacer públicos los criterios de corrección que, además de
los que dispongan las respectivas convocatorias, tomen en consideración para la
valoración de los ejercicios correspondientes. Dicha publicidad habrá de tener
lugar con anterioridad o en el momento de la realización del ejercicio de que
se trate.
2. Se informará de forma
periódica a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de
seguimiento sobre la marcha de los distintos procesos selectivos, con remisión
a las mismas de las comunicaciones que trasladen los Tribunales de Selección
con los acuerdos adoptados que hayan de hacerse públicos.
Artículo 23. Medidas de apoyo a los órganos de
selección.
1. Cuando el número de
aspirantes que concurran a la fase de concurso sea especialmente voluminoso, o
la complejidad del proceso así lo aconseje, se podrán constituir uno o varios
grupos de trabajo, que pondrán a disposición de los órganos de selección un
estudio preparatorio, de carácter no vinculante, de la baremación de los
méritos que hayan sido presentados por aquéllos. La constitución de estos
grupos de trabajo podrá acordarse bien a propuesta del propio órgano de
selección, bien a iniciativa propia de la dirección general competente en
materia de función pública.
2. Por su parte, las
secretarías generales técnicas y las direcciones generales de recursos humanos
a las que se encuentren adscritos los empleados que resulten designados como
miembros de los tribunales de selección, habrán de facilitar los locales para
la celebración de sus reuniones, así como la asistencia de los referidos
empleados a las sesiones del órgano colegiado que, con carácter excepcional,
tengan lugar dentro de la jornada ordinaria de trabajo, para lo cual se
llevarán a cabo las adaptaciones precisas en el régimen de cumplimiento de la
jornada ordinariamente previsto. En particular, para aquellos empleados públicos
que ocupen puestos de trabajo que, no estando afectados por un tipo de jornada
u horario específico, tengan la obligación de realizar dos tardes a la semana,
esta adaptación podrá comportar la exención de dicha obligación, sin que se
produzca una minoración de la duración de la jornada.
Artículo 24. Agilización de los procesos selectivos.
1. La celeridad en el
desarrollo, organización y finalización de los procesos selectivos para la
adquisición de la condición de personal funcionario, sin merma de los
principios de igualdad, mérito y capacidad, constituirá un criterio preferente
en su gestión, tanto por parte de los órganos administrativos intervinientes
como, en particular, por parte de los órganos de selección.
2. Para tal fin, se
adoptarán las siguientes medidas de agilización, complementarias en su caso de
las que ya se encuentran contenidas en disposiciones precedentes y, en
especial, en la Orden de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones para la agilización de
los procesos selectivos de acceso a la Administración de la Comunidad de
Madrid, que tienen carácter obligatorio para sus destinatarios y cuyo
incumplimiento injustificado podrá dar lugar a responsabilidad, incluso disciplinaria:
a) Se realizará una
previsión anual de los procesos selectivos que se van a convocar, de la que se
dará traslado a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de
seguimiento. A efectos informativos se procederá a su divulgación a través de
los canales electrónicos de información a los ciudadanos, careciendo dicha
publicación de cualquier tipo de vinculación jurídica.
b) Existirá la posibilidad
de mantener el nombramiento de los miembros del tribunal de selección de un
proceso selectivo, hasta un máximo de dos convocatorias consecutivas.
Se podrá designar un mismo
tribunal de selección para aquellas convocatorias de procesos selectivos de
acceso libre y de promoción interna que resulten coincidentes en el cuerpo,
escala o especialidad de ingreso, a cuyos efectos se procurará realizar la
convocatoria independiente pero simultánea de ambos procesos.
c) La publicación del
tribunal de selección de cada proceso selectivo se procurará realizar en la
propia orden de convocatoria del mismo, salvo que la complejidad de su
composición, especial cualificación o dificultad en su nombramiento, hicieran
necesaria su publicidad en un momento posterior.
d) Las indemnizaciones por
asistencias de los miembros de los tribunales se vincularán a un sistema que
promueva la celeridad y rapidez de los procesos selectivos, en este sentido los
incrementos de las indemnizaciones que, en su caso, se regulen necesariamente
deberán estar asociados a reducciones significativas en, al menos, un 25 % de
los plazos de la duración máxima permitida en función del grupo de adscripción
de la categoría objeto de convocatoria.
e) Los órganos de
selección deberán ajustarse necesariamente a las fechas de realización de los
ejercicios y a la disponibilidad de instalaciones adecuadas para tal fin, que
así pueda establecer la dirección general competente en materia de función
pública; a los criterios que, sobre la elaboración de los calendarios
indicativos a que deban ceñir sus actuaciones, le traslade dicho centro
directivo; así como a cualquier otro indicación o directriz que, de ser
necesario, realice la mencionada dirección general para llevar a cabo el
proceso selectivo con la mayor planificación y celeridad posibles, en todas las
cuestiones de índole administrativa u organizativa y, en general, en todo lo
que se refiera al normal desarrollo del proceso que no interfiera en el
ejercicio de sus funciones estrictamente vinculadas con el contenido de los
exámenes y la valoración de los aspirantes.
f) Los miembros titulares
y suplentes del órgano de selección podrán ser convocados y actuar de forma
concurrente en sesiones simultáneas celebradas para la corrección de los
ejercicios, de modo que ésta pueda realizarse paralelamente por el órgano de
selección en dos composiciones, si bien debiendo garantizar el quórum necesario
en cada una de ellas.
En aras de asegurar el
principio de igualdad, el órgano de selección, cualesquiera que fuera su
conformación, se ajustará a los criterios de corrección acordados y, en su
caso, publicados, que serán de obligada aplicación por parte de todos sus
miembros.
g) Las sesiones
presenciales de entrega de preguntas podrán ser sustituidas por el envío de
estas, a través de un correo encriptado que asegure completamente la debida
confidencialidad, al presidente del órgano de selección.
Asimismo, la Administración
habilitará el uso de un aplicativo informático que permita la confección de
exámenes tipo test con las preguntas remitidas por los miembros del tribunal
conforme a los criterios de distribución establecidos en la convocatoria, como
herramienta de apoyo al presidente del órgano de selección en su labor de
elaboración de las diferentes propuestas de examen.
h) Con carácter general,
en las ordenes de convocatorias de los procesos selectivos para el acceso a
cuerpos o escalas en las que se prevea la realización de ejercicios escritos
que no sean tipo test, se sustituirá la lectura de los mismos ante el órgano de
selección por su corrección directa por parte de éste.
i) El acto público de
apertura de plicas se podrá sustituir por una sesión del órgano de selección
retrasmitida en tiempo real para que cualquier interesado pueda asistir,
conservándose copia de la grabación del acto en expediente y a disposición de
los interesados que posibilite su visionado posterior, con garantía del
cumplimiento estricto de la normativa vigente en materia de protección de datos
de carácter personal.
j) Cuando el
procedimiento de selección incluya una fase de valoración de méritos, su
alegación y acreditación se llevará a cabo necesariamente a través del sistema
de autobaremación.
Asimismo, y en aras de la
celeridad del proceso, las bases de la convocatoria podrán establecer un número
máximo de aspirantes por plaza convocada que puedan acceder a la fase de
concurso.
k) Los aspirantes que
superen el proceso selectivo deberán presentar la documentación acreditativa
del cumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso en el plazo de 10
días hábiles desde que se publique la correspondiente resolución definitiva de
aprobados.
3. Sin perjuicio de la
aplicabilidad directa de todas las medidas previstas en este artículo desde la
entrada en vigor del Acuerdo, la Consejería competente en materia de función
pública, en aras del principio de seguridad jurídica, adoptará una Orden que
sustituya a la Orden
de 1 de julio de 2022 y que integre las previsiones contenidas en la misma
con las establecidas en este precepto u otras adicionales que pudieran resultar
pertinentes.
Artículo 25. Modernización de los procesos.
Se garantizará la
utilización de medios electrónicos y la simplificación de trámites, a tal fin
se desarrollarán las siguientes medidas:
a) Tramitación telemática
de las solicitudes de participación.
b) Impulsar de oficio los
trámites que puedan efectuarse por la propia Administración.
c) Presentación de
escritos y consultas relacionadas con los procesos de forma electrónica.
d) Publicidad del
desarrollo de los procesos a través de la página web de la Dirección General de
Función Pública y del Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
e) Por parte de la
dirección general competente en materia de función pública se procederá a
elaborar un manual de instrucciones y buenas prácticas para los miembros y
personal colaborador de los tribunales de selección. Con carácter previo a su
difusión se dará traslado del mismo a las organizaciones sindicales presentes
en la comisión de seguimiento para que realicen cuantas observaciones estimen
pertinentes.
Artículo 26. Convocatorias específicas para
personas con discapacidad intelectual.
1. Dentro de las plazas
para el cupo de discapacidad, podrá reservarse un porcentaje no inferior al 30
por 100 de las mismas para efectuar convocatorias específicas e independientes
de las del turno libre y del cupo de discapacidad de dicho turno, destinadas a
personas con discapacidad intelectual legalmente reconocida.
2. A estos efectos, junto
a las titulaciones que, en su caso, hubieran de exigirse para participar en
estas convocatorias, se estudiará la posibilidad de tomar, igualmente, en
consideración las certificaciones o acreditaciones emitidas por los centros de
educación especial.
3. El sistema de selección
en estas convocatorias específicas será el de concurso- oposición. La fase de
oposición consistirá en la contestación de un cuestionario sobre el temario que
expresamente se elabore para cada convocatoria y cuyo contenido comprenderá los
conocimientos imprescindibles para el desarrollo de las funciones a desempeñar.
4. La posterior fase de
concurso, a la que accederán quienes hayan superado la fase de oposición,
consistirá en la valoración de los méritos de experiencia profesional y
académicos que se determinen en las correspondientes convocatorias. En la
experiencia profesional se tomarán en consideración tanto los servicios
prestados en las Administraciones Públicas, como en el sector privado o como
trabajador autónomo. Por su parte, en lo que a los méritos académicos se refiere,
se otorgará mayor puntuación a aquéllos que guarden conexión directa con las
funciones a realizar, sin perjuicio de valorar aquellos otros que, teniendo en
cuenta la singularidad de este colectivo, demuestren su capacidad, facilidad de
comunicación y destreza para desenvolverse en su entorno habitual.
5. Los tribunales de
selección de estas convocatorias podrán designar asesores especialistas en este
tipo de discapacidad a fin de orientar y realizar tareas de apoyo en las
distintas fases del proceso.
SECCIÓN 2ª. SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS
INTERINOS
Artículo 27. Constitución de listas de espera de
funcionarios interinos.
1. Las convocatorias de
pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos, escalas y especialidades de la
Comunidad de Madrid contemplarán la constitución de listas de espera de
funcionarios interinos con aquellos aspirantes que, participando por el turno
libre o por el cupo de discapacidad de dicho turno, no hubieran superado el
proceso pero hubieran alcanzado el nivel mínimo que disponga, a tal efecto, la
correspondiente convocatoria, y siempre que no hayan manifestado expresamente
su voluntad en contrario.
Las listas de espera
derivadas de procesos selectivos tendrán, en todo caso, carácter prioritario
sobre las que puedan constituirse a través de convocatorias singulares.
2. La formación de las
listas de espera se efectuará de acuerdo con el procedimiento y los criterios
establecidos en el Decreto
50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en
la Administración General de la Comunidad de Madrid.
3. En aquellos supuestos
en los que se prevea la cobertura simultanea de un número elevado de plazas por
este sistema, podrá establecerse un llamamiento único conjunto para la elección
de los puestos ofertados, conforme al orden de prelación de la lista de espera.
4. Cuando un candidato de
una lista de espera de funcionarios interinos correspondiente a un cuerpo,
escala o especialidad haya acumulado 3 años de servicios, ya sea en virtud de
un único nombramiento, ya sea mediante varios sucesivos, pasará a ocupar el
último puesto de dicha lista y no podrá volver a ser llamado hasta que hayan
transcurrido al menos seis meses desde la fecha de su último cese, al objeto de
garantizar la ruptura de la unidad del vínculo y contribuir al control de la
posibilidad de incurrir en un exceso de temporalidad.
Artículo 28. Causas de exclusión de las listas de
espera.
De conformidad con lo
previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de
protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se
exigirá el cumplimiento del requisito de la aportación de la certificación
negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales o autorización expresa
del interesado para su obtención por parte de la Administración, para aquellos
puestos cuyo desempeño suponga la realización de actividades que impliquen
contacto habitual con menores.
Por ello, además de las
causas de exclusión establecidas en el artículo 7.1 del Decreto 50/2001, de 6
de abril, cuando se produzca el llamamiento de un candidato de una lista de
espera, la no acreditación del cumplimiento de dicho requisito tendrá los
siguientes efectos:
a) Cuando se trate de
puestos de cuerpos, escalas y, en su caso, especialidades, en los que con
carácter general y por la naturaleza propia de sus funciones se deba exigir su
cumplimiento, supondrá la exclusión de la lista de espera de dicho candidato.
b) Cuando la acreditación
no se exija para todos los puestos de un cuerpo, escala y, en su caso,
especialidad, sino sólo de manera individualizada para el desempeño de algunos
puestos, el incumplimiento de este requisito supondrá únicamente la
imposibilidad de su nombramiento como funcionario interino en dichos puestos,
permaneciendo el candidato en la lista de espera correspondiente a efectos de
su posible llamamiento para la provisión de otros puestos en los que no
concurra esta condición.
Artículo 29. Impulso de las nuevas tecnologías.
Se mantendrá en la página
web de la Comunidad de Madrid información de la situación de cada una de las
listas de espera, constando en las mismas la fecha de su actualización, que se
realizará de forma periódica, pudiendo conocer sus integrantes en todo momento
la posición que ocupan en las mismas y su situación.
SECCIÓN 3ª. DESARROLLO PROFESIONAL
Subsección 1ª Promoción Interna
Artículo 30. Objeto.
1. La promoción interna de
los funcionarios constituye un instrumento para incrementar la capacidad de
trabajo y los niveles de motivación e integración. La promoción interna se
deberá basar en el esfuerzo y la experiencia profesional, así como la formación
y cualificación adquiridas, debiendo ser objeto de especial consideración la
antigüedad.
Para poder participar los
funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos en la legislación básica y
autonómica.
2. Las convocatorias de
promoción interna podrán realizarse de forma independiente o conjunta con los
procesos selectivos para el acceso por el turno libre.
Cuando se realicen
conjuntamente con el turno libre, se efectuarán mediante el establecimiento de
una reserva suficiente de plazas para cada cuerpo, escala y, en su caso,
especialidad, en función del número de candidatos potenciales. Las vacantes no
cubiertas en el turno de promoción interna se acumularán a las del turno libre,
a tal fin el proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes
que el correspondiente al sistema de acceso por el turno libre.
Cuando la convocatoria de
promoción interna sea independiente del turno libre, las plazas ofertadas que
no se cubran tras la finalización del proceso selectivo se acumularán para la
siguiente convocatoria en los términos recogidos en las bases correspondientes,
siempre que ello sea posible de conformidad con la normativa relativa a la tasa
de reposición de efectivos y, de no serlo, se incluirán en la siguiente oferta
de empleo público.
3. En las convocatorias de
promoción interna, se incluirán las mismas previsiones establecidas en este
acuerdo para las de acceso del personal de nuevo ingreso, en relación con el
artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a
la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
4. Serán objeto de
negociación en la comisión de seguimiento los criterios generales en materia de
promoción interna.
5. Previo cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la función pública, en los procesos selectivos por el turno
de promoción interna, podrá preverse en las respectivas convocatorias, los
cuerpos, escalas y especialidades a los que podrán acceder funcionarios de
carrera pertenecientes a otros de su mismo subgrupo siempre que desempeñen
funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y
en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se
encuentren en posesión de la titulación requerida, y hayan prestado servicios
efectivos durante al menos dos años como funcionarios de carrera en cuerpos o
escalas del mismo subgrupo de titulación al del cuerpo, escala o especialidad
al que pretendan acceder.
Asimismo, en las bases de
convocatoria de los procesos selectivos de promoción interna a cuerpos, escalas
o especialidades de personal funcionario, podrá preverse la participación del
personal laboral fijo de las categorías profesionales que, en su caso, se determine
que tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes en su contenido
profesional y en su nivel técnico, correspondientes a un grupo profesional
equivalente al grupo o subgrupo de clasificación de personal funcionario de
igual nivel de titulación. No obstante lo anterior y únicamente en las
convocatorias de promoción interna para el acceso al cuerpo de auxiliares de
administración general, subgrupo C2, se podrá, en su caso, permitir la
promoción cruzada vertical, desde la categoría profesional de auxiliar de
control e información, grupo V.
Artículo 31. Proceso selectivo.
1. Cuando las
convocatorias de promoción interna se realicen de forma independiente de los
procesos selectivos para el acceso por el turno libre, el sistema de selección
será el de concurso-oposición.
2. En la fase de oposición
el temario guardará debida conexión con los conocimientos y funciones
correspondientes al cuerpo, escala o especialidad al que se accede.
El personal que participe
en un proceso selectivo de promoción interna y que también lo hubiera hecho en
la convocatoria inmediatamente precedente por el mismo turno y respecto de
igual cuerpo, escala o especialidad, habiendo superado la fase de oposición
pero sin haber superado la fase de concurso, podrá elegir entre la mejor
calificación obtenida en la fase de oposición del proceso selectivo anterior y
la alcanzara en el proceso selectivo en curso, siempre y cuando exista entre
ambas convocatorias la correspondiente similitud en programa y tipo de pruebas
a realizar.
3. A la fase de concurso,
podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. En
dicha fase se valorarán los siguientes méritos:
a) Servicios efectivos
prestados por año completo de servicio.
b) Trabajo desarrollado,
según el nivel de complemento de destino del puesto que se ocupe.
c) Grado personal
consolidado y reconocido formalmente.
d) Cursos oficiales de
formación y perfeccionamiento derivados de los correspondientes planes de
formación de la Administración de la Comunidad de Madrid o de otras
Administraciones Públicas.
4. El Tribunal de
selección de cada proceso hará pública la calificación otorgada a los
aspirantes en cada uno de los méritos objeto de valoración, así como la
calificación total que resulte de la suma de todos ellos.
Artículo 32. Calificación final del proceso.
1. Vendrá determinada por
la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y
concurso, correspondiendo a la primera un 55 % y un 45% a la obtenida en la
fase de concurso.
2. En caso de empate en la
calificación final del proceso, tendrán preferencia los aspirantes que
participen por el cupo de discapacidad, si los hubiera. De persistir el empate
o si éste no se produce con ningún aspirante del cupo de discapacidad o no existiera
dicho cupo, se dirimirá atendiendo a los siguientes criterios:
a. Mayor puntuación en la
fase de oposición.
b. Mayor puntuación en la
fase de concurso.
c. De persistir el empate,
se realizará un sorteo público para determinar la letra que habrá de regir a
estos efectos.
Subsección 2ª. Carrera profesional
horizontal y evaluación del desempeño.
Artículo 33. Desarrollo de la carrera horizontal.
1. La carrera profesional
horizontal del personal funcionario de carrera sujeto al presente acuerdo se
ajustará, en su caso, a lo que establezcan en las normas legales y
reglamentarias que se dicten en aplicación de los artículos 16.3.a), 17 y 20
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Las propuestas
normativas que al efecto se elaboren por la Administración de la Comunidad de
Madrid procurarán establecer un modelo de carrera profesional horizontal que,
en su diseño y efectos, tenga el mayor grado de homogeneidad posible para el
conjunto del personal de administración y servicios.
Artículo 34. Evaluación del desempeño.
El sistema de evaluación
del desempeño tendrá por objeto la valoración del cumplimiento de objetivos y
la profesionalidad en el ejercicio de las tareas asignadas, así como la
iniciativa y la contribución en la mejora de la prestación del servicio
público, en cuanto elementos que pueden ser considerados necesariamente para el
ascenso en el sistema de carrera horizontal establecido.
Subsección 3ª. Previsiones adicionales
en materia de movilidad.
Artículo 35. Movilidad y provisión de puestos de
trabajo.
La provisión de puestos de
trabajo y la movilidad del personal funcionario se ajustará a lo dispuesto en
la legislación básica y autonómica dictada a tales efectos, con las
especialidades que, en su caso, se establecen en la presente sección.
Artículo 36. Permutas.
1. En tanto se apruebe en
el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la ley de función
pública en desarrollo del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, conforme a lo previsto en el artículo 78.3 de la misma, a
efectos de autorizar permutas se estará a lo dispuesto en el artículo 62 del
texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado
mediante Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
2. Se constituirá un
registro para que el personal funcionario interesado en permutar pueda
inscribir sus datos, que será publicado en el portal web de la Comunidad de
Madrid, con la finalidad de que exista constancia pública de la información
para facilitar las permutas.
3. Se facilitará a las
organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento, de forma
periódica, los datos totalizados de las permutas autorizadas.
Artículo 37. Movilidad entre administraciones
públicas.
1. Se permitirá la
movilidad del personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de este
acuerdo, entre las distintas administraciones públicas, en los términos de
reciprocidad que se concreten en los acuerdos específicos sobre esta materia o,
en su caso, en el marco de los convenios de Conferencia Sectorial u otros
instrumentos de colaboración que se adopten de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 84.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
2. En todo caso, los
convenios o acuerdos de movilidad interadministrativa que se celebren prestarán
atención preferente a los supuestos de movilidad para la protección de las
funcionarias víctimas de violencia de género o violencia sexual y de los
funcionarios víctimas del terrorismo. A estos efectos se aplicará en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, la Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Administración Pública, por la que se aprueba el
Acuerdo para favorecer la movilidad interadministrativa de las empleadas
públicas víctimas de violencia de género o, en su caso, la que lo sustituya.
3. A estos fines, la
administración impulsará las iniciativas que resulten precisas para dar cumplimiento
efectivo a este artículo, informando a la comisión de seguimiento de las
actuaciones que desarrolle.
CAPÍTULO VI
Formación
SECCIÓN 1ª. CUESTIONES GENERALES
Artículo 38. Objetivos y líneas programáticas.
1. La política formativa
del personal funcionario se ajustará a los criterios de planificación
estratégica y a los instrumentos normativos que se adopten para la innovación y
mejora de la gestión de la formación del conjunto de los recursos humanos
disponibles de la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. En este sentido, se
constituirá como un instrumento preferente para alcanzar la permanente
adecuación del personal a los requerimientos para la prestación de los
servicios públicos a través de los nuevos sistemas de gestión que procedan en
cada momento y, a su vez, como elemento esencial en su motivación y desarrollo
profesional.
3. Asimismo, la política
formativa se orientará a garantizar a todo el personal la efectividad del
derecho a la formación continua reconocida en el artículo 14.g) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
4. Se incluirán dentro de
los planes de formación que se aprueban módulos relativos a los derechos de las
personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la igualdad de
trato y oportunidades y en la no discriminación.
5. En todo caso, las
acciones formativas que se programen dentro de los planes de formación que se
aprueben, atenderán concretamente a las necesidades formativas del personal
derivadas de cambios organizativos o requeridos para el desempeño del puesto de
trabajo, así como las que fomenten su desarrollo personal y profesional.
Para facilitar una
formación completa del personal que le capacite especialmente para desempeñar
sus funciones en determinados puestos se pondrán en marcha itinerarios
formativos, previa determinación de los correspondientes mapas competenciales.
La superación de estos itinerarios podrá ser valorada como mérito tanto en el
concurso de traslados permanentemente abierto, como para el acceso a los
puestos de carrera y en los procesos de promoción interna, ya sea vertical u
horizontal.
La elaboración de los mapas
competenciales, la configuración de los itinerarios formativos y su forma de
adquisición se ajustarán a lo dispuesto en la Resolución
de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por
la que se establecen los criterios generales para la aplicación de un modelo de
formación por competencias e itinerarios formativos para los empleados públicos
de la Administración de la Comunidad de Madrid, o en la que, en su caso, la
sustituya.
6. En la programación de
las acciones formativas se tomarán en consideración, en su caso, los turnos de
trabajo asignados al personal destinatario de las mismas, al objeto de
facilitar su participación en éstas, siempre y cuando resulte compatible con la
planificación general de las actividades formativas y con la organización del
trabajo, y se asegure la prestación del servicio.
En especial, se
programarán, junto con las acciones formativas que cubran propiamente las
necesidades derivadas del desempeño del puesto de trabajo, otras que
específicamente se dirijan a la promoción interna o al fomento de la carrera
profesional del personal, conforme a estos efectos se establezca en los
procedimientos correspondientes.
7. A fin de conseguir una
real y efectiva implantación de la promoción interna del personal, se destinará
un mínimo del 20% de las acciones formativas previstas dentro del Plan de
formación que anualmente se apruebe, a la realización de cursos programados
conforme a dicho objetivo.
Se promoverá el
aprovechamiento del talento interno en orden a la impartición de las acciones
formativas programadas anualmente por parte de los empleados públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, mediante su participación preferente
como personal docente, cuando el contenido y carácter de la acción formativa así
lo posibilite.
8. A estos efectos, se ha
creado un registro de formadores por Orden
2572/2019, de 18 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia
y Portavocía del Gobierno, por la que se crea y regula el Registro de Personal
Formador para la impartición de acciones formativas previstas en los planes de
formación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, en el que se podrán inscribir voluntariamente el personal al servicio
de la Comunidad de Madrid o de otras administraciones públicas, en los términos
y con los requisitos establecidos en la citada Orden o, en su caso, la que la
sustituya.
Artículo 39. Participación sindical.
1. Las organizaciones
sindicales participarán en el desarrollo del conjunto del proceso formativo del
personal funcionario, en las fases de detección de necesidades, de ejecución y
gestión, así como de evaluación, en los términos establecidos en la normativa
de general aplicación a la formación para el empleo del personal al servicio de
las administraciones públicas.
En particular, la
intervención sindical se articulará a través de la estructura de comisiones de
formación de carácter paritario que se encuentren en cada momento regulados en
los acuerdos que, en su caso, se adopten, en relación con los planes generales
de formación del personal al servicio de la Comunidad de Madrid aprobados
anualmente. En defecto de una regulación general común para el conjunto del
personal al servicio de la Comunidad de Madrid, se establecerá, a través del
procedimiento previsto en el artículo 8, una estructura específica de
comisiones de formación.
A estos efectos, dicha
participación se adecuará a lo previsto en el Acuerdo de 7 de octubre de 2021,
de la comisión paritaria de formación, en relación con la composición y las
funciones de las comisiones de formación, o en el que, en su caso, lo
sustituya.
2. Una plaza de cada uno
de los cursos incluidos en el plan de formación podrá ser reservada para un
representante sindical. El alumno propuesto por la organización sindical deberá
cumplir con los requisitos de participación y el procedimiento establecido al
efecto; asimismo, la propuesta deberá ser motivada.
En el caso de que varios
sindicatos formulen propuestas de alumnos para asistir a un mismo curso, se
aplicarán las reglas de baremación y selección que resulten de general
aplicación.
Artículo 40. Requisitos de participación y
certificados.
1. Podrán participar en
los cursos de formación los destinatarios del plan de formación que estén en
servicio activo y los que se encuentren en cualquier otra situación que
comporte el derecho a reserva de puesto de trabajo.
2. Quienes asistan a los
cursos de formación podrán obtener un certificado de asistencia o de
aprovechamiento, determinando, el primero, una asistencia mínima durante el
desarrollo del curso y el segundo, que se ha superado el procedimiento de
evaluación que se acuerde, al objeto de su valoración, en su caso, en los
sistemas de acceso al empleo público, movilidad, promoción interna o carrera
profesional horizontal o vertical.
3. Se podrá obtener
certificado de asistencia o certificado de aprovechamiento en los cursos con
formato presencial o semipresencial; en las acciones formativas de formato
virtual, sólo se podrá obtener en su caso certificado de aprovechamiento.
4. Las condiciones
específicas para la obtención del correspondiente certificado se fijarán
conforme a los criterios generales que a tales efectos se establezcan por las
disposiciones o resoluciones aplicables, en función de su formato y tipología.
5. Los certificados de
cursos impartidos por cualquiera de los promotores de formación que se
encuentren financiados con fondos de formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, de 9 de marzo de
2018 o, en su caso, el que lo sustituya, tendrán igual consideración y efectos
que los expedidos por la Administración de la Comunidad de Madrid a sus
empleados públicos.
De igual modo, las acciones
formativas organizadas e impartidas por las organizaciones sindicales, los
colegios profesionales, las universidades, la Federación de Municipios de
Madrid o cualquier otra institución o entidad pública que no cumplan las
condiciones del párrafo anterior, podrán ser homologadas de conformidad con el
procedimiento y los requisitos que se establezcan.
6. En este sentido será de
aplicación el Acuerdo
de 2 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
expresa y formalmente el Acuerdo de 20 de marzo de 2019, de la Mesa General de
Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de
Madrid, por el que se fijan los criterios generales de homologación de acciones
formativas dirigidas al personal funcionario, laboral y estatutario no sanitario
de la Administración de la Comunidad de Madrid impartidas por promotores
externos o el que, en su caso, lo sustituya.
7. Los empleados que
incurran en dos o más evaluaciones de desempeño insuficientes o inadecuadas,
habrán de someterse a la formación obligatoria que así determine el órgano
competente en materia de personal de la respectiva consejería, organismo
autónomo o ente público, a propuesta, en su caso, del centro directivo del que
dependa.
Artículo 41. Programas de mentorización para la
gestión del relevo generacional.
1. Durante la vigencia del
presente Acuerdo se pondrán en marcha programas de mentorización o
tutorización, que tendrán como objetivo principal facilitar una transmisión
fluida y eficaz del conocimiento interno entre generaciones de empleados en la
Administración Pública, así como permitir una más rápida y eficaz adaptación al
desempeño de sus puestos de trabajo por el personal de nuevo ingreso.
De este modo, a través de
estos programas se pretende conservar el conocimiento interno institucional,
incentivar el desarrollo profesional y asegurar la continuidad operativa, en
particular en situaciones de relevo generacional.
2. En todo caso, estos
programas se insertarán en un proyecto global de acogida de personal de nuevo
ingreso, que comportará al menos la puesta a disposición de los empleados que
pasen a formar parte de la función pública autonómica de cursos generales y
especiales explicativos de la organización de la Comunidad de Madrid, de sus
derechos y deberes fundamentales, y de las funciones asignadas.
3. El tutor desempeña un
papel crucial en la integración y el desarrollo profesional del nuevo personal.
Este rol busca crear un
entorno inclusivo, asegurando que todo el personal de nuevo ingreso, y en
particular el perteneciente a cuerpos o escalas que, por la configuración de su
proceso selectivo, por la naturaleza de los cursos específicos de acogida o por
la índole eminentemente práctica de sus funciones, puedan tener especiales
dificultades de adaptación, cuente con las herramientas y el apoyo necesarios
para desempeñar dichas funciones de manera eficiente y satisfactoria desde su
incorporación a la Administración.
4. Las principales tareas
del tutor de estos programas respecto del empleado asignado incluyen:
a) Orientación Inicial:
ofrecerle una orientación completa sobre las políticas,
procedimientos y cultura
organizativa de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Supervisión: controlar
su progreso en el desarrollo de sus funciones, ofreciendo apoyo y asesoramiento
en su trabajo diario.
c) Formación: detectar sus
necesidades formativas y orientarlo y facilitarle acceso a la formación
necesaria.
d) Evaluación: evaluar sus
capacidades en relación con sus funciones para su mejora continua.
5. Se prestará especial
atención a la tutorización de las personas con discapacidad
intelectual que ingresan a
la Administración de la Comunidad de Madrid, asegurando que reciban el apoyo
necesario para superar cualquier barrera que puedan encontrar. Esto incluye,
además de las funciones anteriores, ofrecer el apoyo emocional y psicológico,
para asegurar su bienestar y adaptación al entorno laboral y el acompañamiento
en aspectos como:
a) La detección y
solicitud de adaptaciones necesarias en el lugar de trabajo.
b) El acceso a tecnologías
asistidas u otros recursos necesarios.
c) La coordinación con
otros departamentos para garantizar una integración plena y efectiva.
A este respecto, cuando se
considere que el nuevo empleado con discapacidad intelectual requiera de una
atención y seguimiento especializados que puedan necesitar de conocimientos
particularmente cualificados, la función de tutorización podrá asignarse a
personal o a entidades externos, de acuerdo con la normativa vigente en materia
de contratación administrativa.
6. La labor de
tutorización será voluntaria, y su realización dará derecho a las siguientes
compensaciones:
a) La obtención de un
certificado acreditativo de las tutorizaciones realizadas.
b) La valoración de sus
funciones de tutorización como mérito, de acuerdo con lo que se establezca en
las resoluciones que se dicten para la aplicación de este artículo y, en su
caso, en las bases de convocatoria, en cada una de las siguientes materias y
procedimientos:
1º. Movilidad
administrativa y promoción interna.
2º. Carrera profesional del
empleado, contribuyendo positivamente a su evaluación de desempeño.
c) En el caso de la
tutorización de personas con discapacidad intelectual, el abono de una
compensación económica, conforme se determine la normativa sobre tarifas
retributivas del profesorado interno de los planes de formación.
7. La Dirección General
competente en materia de función pública dictará las correspondientes
instrucciones para desarrollar este proyecto.
SECCIÓN 2ª. TIEMPO DE FORMACIÓN
Artículo 42. Permisos de formación.
1. En los cursos
presenciales o semipresenciales se considerará tiempo de trabajo el 75 % del
tiempo de duración de los mismos, siempre que el alumno obtenga el
correspondiente certificado de aprovechamiento o de asistencia.
2. En los cursos virtuales
se considerará tiempo de trabajo tanto los sujetos a tutorización o
dinamización como los incluidos en el proyecto de autoformación, se considerará
tiempo de trabajo el cuarenta por ciento del tiempo dedicado a su realización,
siempre y cuando se obtenga el correspondiente certificado de aprovechamiento.
3. En los casos en que la
formación sea declarada como obligatoria para el correspondiente alumno,
conforme a lo dispuesto en el artículo 54.8 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, en la restante normativa
que sea de aplicación, se considerará como tiempo de trabajo el 100 % de su
duración, cualquiera que sea su modalidad de impartición.
4. La forma de compensación,
cuando las peculiaridades del centro de trabajo y la prestación del servicio lo
aconsejen, podrá realizarse a través de una compensación en días a partir de un
número determinado de horas de curso, conforme en su caso se establezca en el
correspondiente calendario laboral.
5. La Administración
concederá a sus empleados, como tiempo indispensable para los traslados, una
hora y treinta minutos diarios dentro de la misma localidad y dos horas en
distinta localidad, siempre y cuando su impartición se realice fuera de su
centro de trabajo, de conformidad con las reglas específicas establecidas en el
correspondiente calendario laboral.
6. Las concreciones
necesarias para la aplicación efectiva de todos los criterios contenidos en el
presente artículo se contemplarán en los correspondientes calendarios laborales
de cada centro de trabajo en función de las características del servicio
prestado en el mismo.
7. Cuando el personal se
vea obligado a desplazarse para su realización a un lugar situado fuera de la
zona del abono transporte que tenga reconocido por la Comunidad de Madrid, se
abonará exclusivamente la diferencia como gastos de viaje de acuerdo con el
régimen de indemnizaciones general previsto.
8. Lo dispuesto en este
artículo será de aplicación en relación con la participación en acciones
formativas incluidas en el plan de formación de los empleados públicos aprobado
por la Dirección General competente en materia de función pública, así como
respecto de los cursos gestionados por la Agencia para la Administración
Digital de la Comunidad de Madrid o por cualquier otro centro de formación de
empleados públicos dependiente de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 43. Permisos de asistencia a cursos
impartidos por otros promotores de formación y formación externa.
1. Los criterios sobre
permisos recogidos en el presente capítulo resultarán también de aplicación a
quienes asistan a acciones formativas programadas por cualquiera de los
diferentes promotores previstos en los correspondientes Acuerdos de Formación
para el empleo de las Administraciones Públicas y financiadas con cargo a los
créditos asignados a los mismos. incluidos dentro del Acuerdo de Formación para
el Empleo de las Administraciones Públicas, de 9 de marzo de 2018 o, en su caso,
el que lo sustituya, y financiadas con cargo a los créditos asignados
anualmente conforme al mismo.
2. En aquellos casos en
que un empleado realice un curso de posgrado o un curso de alta especialización
impartido por Universidades, Escuelas de Negocios o Centros de Formación de
reconocido prestigio, haya sido autorizado para ello por la dirección general
competente en materia de función pública de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa dictada para tal fin, y el importe de su matriculación haya sido
asumido, total o parcialmente, con cargo a los créditos presupuestarios de la
misma, el tiempo de duración de dichos cursos se computará como tiempo de
trabajo, conforme a las reglas contenidas en el artículo 42.
Artículo 44. Reglas adicionales del cómputo del
tiempo de formación.
1. No existirá un límite
anual de cursos a realizar, sin perjuicio de que el número máximo de horas
formativas susceptibles de compensación como tiempo de trabajo será de setenta
horas anuales, por todos los supuestos contemplados en los artículos
precedentes.
En consecuencia, el tiempo
de formación que exceda de dichos límites no tendrá la consideración de tiempo
de trabajo, y habrá de ser objeto de recuperación de coincidir total o
parcialmente con la jornada del correspondiente empleado.
Al personal con jornada a
tiempo parcial le serán susceptibles de compensación, las horas que le
correspondan en proporción a su jornada de trabajo, si bien, cada curso se
computará no de manera proporcional, sino por el total de horas de las que
verse, dentro de las que disponga con carácter anual, conforme a la jornada
realizada.
2. Cuando se cursen
estudios académicos directamente relacionados con actividades que presta la
Comunidad de Madrid, el personal podrá disponer de un tiempo para la formación
que se acumulará en un día de permiso por cada asignatura en la que se
matricule.
La duración máxima del
tiempo de formación para este tipo de estudios no podrá exceder de cinco días
al año para el personal del turno de mañana o tarde y de tres días al año para
el de turno de noche. Los días que correspondan se disfrutarán en las fechas
inmediatamente anteriores de celebración del examen.
Para el disfrute de este
tiempo de formación se requerirá que se hayan prestado servicios efectivos y a jornada
completa en la Administración de la Comunidad de Madrid con, al menos, un año
de antelación a la fecha de inicio del disfrute, aplicándose la
proporcionalidad en los demás supuestos.
Los estudios oficiales de
idiomas, música, u otros de similar carácter se considerarán equivalentes, a
estos efectos, a una asignatura.
Lo previsto en este
apartado no resultará de aplicación a los colectivos con jornadas especiales,
que se regirán por su normativa y acuerdos específicos.
3. La suma del tiempo de
formación a que se refiere el apartado anterior y del tiempo de formación
derivado de la participación en cursos incluidos dentro del plan de formación
de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid no podrá en ningún caso
superar el límite máximo anual de setenta horas compensadas previsto en el
apartado 1.
Artículo 45. Tramitación de los permisos.
1. El coordinador de
formación correspondiente realizará las comunicaciones necesarias al objeto de
informar tanto a la persona seleccionada como a su superior jerárquico o
responsable de la unidad y a la correspondiente unidad de personal, los datos
del curso para el que haya sido seleccionado con una antelación mínima de diez
días hábiles a la fecha en que esté programado su comienzo.
La persona seleccionada
deberá confirmar su asistencia o comunicar su renuncia al menos con ocho días
hábiles de antelación al inicio del curso. La incomparecencia a un curso sin
aviso ni causa justificada motivará la exclusión de la persona seleccionada del
resto de las acciones formativas que se celebren durante el año. Este plazo no
se aplicará a quienes se convoquen en condición de suplentes, que deberán
comunicar su asistencia o renuncia con una antelación de cuatro días hábiles al
inicio del curso, salvo que entre el llamamiento y el inicio del curso medie un
periodo de tiempo inferior, en cuyo caso deberá hacerlo a la mayor brevedad
posible a los efectos de que en caso de renuncia sea posible su sustitución.
2. En el caso de que, por
exigencias del servicio motivadas, resultara imprescindible la permanencia del
personal en su puesto de trabajo durante la celebración de un curso para el que
obtuvo la selección, su superior jerárquico deberá remitir al menos cinco días
hábiles antes de su inicio, el correspondiente informe denegatorio, debidamente
motivado, a la dirección general con competencias en materia de formación del
personal al servicio de la Comunidad de Madrid y copia de éste al interesado y
a la unidad de personal de la consejería u organismo.
La solicitud del personal
al que se haya denegado la asistencia a un curso por las causas indicadas será
incluida en la siguiente edición que se convoque del mismo curso. No se podrá
denegar nuevamente salvo por necesidades de carácter sobrevenido.
CAPÍTULO VII
Tiempo de trabajo
SECCIÓN 1ª. JORNADA, HORARIO Y DESCANSOS
Artículo 46. Jornada de trabajo.
1. La jornada ordinaria de
trabajo anual será de 1.642 horas y 30 minutos anuales distribuida en 219
jornadas anuales de trabajo efectivo, de 7 horas y 30 minutos de trabajo diario
de promedio, sin perjuicio de los permisos causales que procedan, de los días
adicionales de vacaciones o de asuntos particulares por antigüedad que le
correspondan, en su caso, a cada empleado y de las compensaciones previstas en
el artículo 51.
En las restantes 146
jornadas se disfrutarán los 104 días de descanso semanal, los 22 días de
vacaciones, los 14 días festivos y los 6 días por asuntos particulares, lo
cual, sumado a las 219 jornadas anuales de trabajo previstas en el párrafo
anterior, completan los 365 días de un año natural.
2. Se considera jornada
nocturna la que se desarrolla de diez de la noche a ocho de la mañana. Así
mismo, tendrá el carácter de festivo o domingo cuando la jornada nocturna se
inicie la víspera de festivo o domingo.
En atención a su
singularidad, la jornada nocturna con carácter general será de 1.470 horas
anuales a realizar en 147 jornadas de trabajo efectivas no consecutivas, de 10
horas de trabajo diario, sin perjuicio de los permisos causales que procedan, de
los días adicionales de vacaciones o de asuntos particulares por antigüedad que
le correspondan, en su caso, a cada empleado y de las compensaciones previstas
en el artículo 51.
En las restantes 218
jornadas se disfrutarán los 176 días de descanso, los 22 días de vacaciones,
los 14 días festivos, y los 6 días por asuntos particulares, lo cual, sumado a
las 147 jornadas anuales de trabajo previstos en el párrafo anterior, completan
los 365 días de un año natural.
3. Los calendarios
laborales concretarán el módulo anual que deba cumplirse de jornada y que se
computará del 1 de enero al 31 de diciembre del año que corresponda.
De acuerdo con lo que
antecede, las planillas o cuadrantes que, en su caso, se adopten en los centros
de trabajo deberán garantizar la prestación del servicio, así como el derecho
de cada empleado a disfrutar los días de permiso de asuntos particulares que le
correspondan en los términos y con los efectos previstos en los apartados 1 y
2.
4. Jornadas especiales. La
jornada, los turnos y horarios, las pausas, los descansos, las compensaciones,
las vacaciones y, en general, cualquier cuestión relacionada con el tiempo de
trabajo del personal que se enuncia en las letras que a continuación se
detallan, se adecuará íntegramente a lo dispuesto en la normativa en cada caso
indicada, sin que le sea de aplicación el presente capítulo:
a) Jornada del personal
del ámbito sanitario (Atención Permanente al Enfermo, SUMMA112, casa de socorro
de Alcalá de Henares): su jornada se ajustará a la que se encuentre establecida
para el personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
b) Jornada de Agentes
Forestales: la jornada de este colectivo se ajustará a lo establecido en el
Acuerdo aplicable sobre jornada y horario del colectivo de agentes forestales.
c) Jornada del Servicio de
Extinción de Incendios y Salvamento y del CECOP: La jornada de este colectivo
se ajustará a lo establecido en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 5 de abril de 2016, por el que se aprueba
expresa y formalmente el Acuerdo de 30 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial
del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan
las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el período 2016-2020.
5. Además de las jornadas
contempladas en los apartados anteriores se podrán establecer otras, previa
negociación en la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y
Servicios.
En particular, bien a
través de los calendarios laborales, bien por el procedimiento previsto en este
apartado, se abordarán las condiciones específicas de jornada del personal que
preste sus servicios en el ámbito de las bibliotecas públicas.
6. La jornada será
continuada, salvo las excepciones que, de manera extraordinaria, se establezcan
en los calendarios laborales por necesidades específicas de organización del
trabajo derivadas de las características del servicio público que se preste.
7. En las actividades en
las que exista riesgo para la salud o seguridad del personal por agentes
biológicos, se concederán dentro de la jornada, diez minutos para su aseo
personal antes de la comida y otros diez antes de abandonar el trabajo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 664/1997, de
12 de mayo, de protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados
con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Artículo 47. Turnos y horarios.
1. Con carácter general, los
turnos y horarios de trabajo serán los siguientes:
a) Mañana: De 8:00 horas a
15:30 horas.
b) Tarde: De 15:00 horas a
22:30 horas.
c) Noche: De 22:00 horas a
8:00 horas.
2. El personal que tenga
asignada una jornada partida podrá solicitar pasar a prestar servicios en
jornada continuada para el cuidado de un hijo menor de 12 años o con
discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que dicha jornada continuada se
corresponda con alguno de los turnos establecidos en el presente acuerdo, sea
compatible con la organización del trabajo del centro en el que esté destinado
y se acredite su necesidad para la mejor atención del hijo.
En este caso dejará de
abonarse la indemnización por comida que pudiera estar percibiendo de
conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera y cualquier
otra compensación que pudiera estar disfrutando como consecuencia de su
anterior jornada partida.
Una vez desaparecidas las
razones justificativas del cambio de jornada, el órgano competente en materia
de personal podrá acordar el restablecimiento de la jornada partida, si ello
fuera necesario para la mejor prestación del servicio.
3. En aquellos centros
docentes dependientes de la consejería con competencias en educación en los que
no exista la posibilidad de cumplimiento íntegro de la jornada en el turno
establecido, el personal funcionario de administración y servicios se ajustará,
para su realización completa, al horario escolar del centro.
Igualmente, se adoptarán
las medidas necesarias para que el personal funcionario que preste sus
servicios en cualquier otro centro de la Administración de la Comunidad de
Madrid que, por comportar atención directa al ciudadano, tenga un horario de
apertura específico, adecúe el cumplimiento de su jornada dentro de dicho horario,
previa negociación con las organizaciones sindicales en su ámbito respectivo.
4. Los titulares de
puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o superior a
26, y que no estén afectados por un tipo de jornada u horario específico,
tendrán asignada especial dedicación consistente tanto en la necesidad de
realizar su trabajo en régimen de plena disponibilidad, cuando así lo requieran
las necesidades del servicio, como en la obligación de asistir al trabajo dos
tardes a la semana, con una duración mínima de dos horas cada una de ellas.
Asimismo, contarán con
dicha obligación los titulares de puestos de trabajo que, aun teniendo un nivel
de complemento de destino inferior a 26, se encuentren sujetos a ella en virtud
de la normativa aplicable o de lo previsto en la correspondiente relación de
puestos de trabajo.
Este régimen no tendrá
consideración de jornada partida.
5. Aquellos horarios
flexibles, jornadas partidas y turnos que estén establecidos para ámbitos o
colectivos específicos se continuarán realizando en sus condiciones actuales o
las que en su momento se establezcan.
6. En aquellos centros o
unidades que, por su actividad, tengan establecido un régimen de trabajo a
turnos sin flexibilidad horaria, se considerará horario de obligado
cumplimiento la totalidad de la jornada asignada al empleado en el turno que le
corresponda realizar.
7. En las jornadas
especiales, los turnos y horarios de trabajo serán los establecidos en su
regulación específica.
Artículo 48. Horario flexible.
1. En las unidades,
centros y dependencias en los que no se preste servicio a turnos fijos, los
calendarios laborales podrán establecer un horario flexible, siempre que se
cumplan 25 horas semanales en horario de obligada presencia y las necesidades
del servicio lo permitan, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Con carácter general,
el horario de obligado cumplimiento en turno de mañana será, de lunes a
viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
El tiempo restante hasta
completar la jornada semanal de mañana se realizará en horario flexible, entre
las 7:00 y las 9:00 horas siempre y cuando el centro o edificio administrativo
se encuentre abierto y así se prevea, en su caso, en el calendario laboral; y
entre las 14:00 y las 17:00 horas, de lunes a viernes.
Este tramo horario podrá
ser superior a las 17:00 horas y hasta el máximo de las 20:00 horas, siempre
que el centro o edificio administrativo permanezca abierto y así se establezca
en el calendario laboral.
b) Con carácter general la
parte fija del horario de obligado cumplimiento en turno de tarde será, de
lunes a viernes, de 15:00 a 20:00 horas.
El tiempo restante hasta
completar la jornada semanal de tarde se realizará en horario flexible, entre
las 13:00 y las 15:00 horas y entre las 20:00 y las 22:30 horas, de lunes a
viernes.
c) En aquellos centros o
unidades que, por razón de su actividad, tengan asignado un horario de atención
al ciudadano que, siendo compatible con el horario flexible, exija no obstante
otro período diario de obligado cumplimiento, éste se ajustará a dicho horario.
2. Tanto si la prestación
se realiza de forma presencial como si se efectúa en la modalidad de
teletrabajo, el número máximo de horas diarias que se considerarán como tiempo
de trabajo efectivo no podrá exceder de nueve, salvo, en su caso, en el
supuesto de jornadas especiales que requieran de una prestación diaria por un
tiempo superior o cuando, excepcionalmente, sea precisa una prestación
ocasional por un tiempo superior por necesidades urgentes del servicio y así
haya sido acreditado por el titular del centro directivo del que dependa el
empleado o por el responsable del centro de trabajo, de tratarse de servicios
descentralizados.
Asimismo, y con
independencia de que la actividad laboral se efectúe presencialmente o en
régimen de teletrabajo, cuando el fichaje de la salida, en turno de mañana, sea
posterior a las 17:00 horas, se descontará necesariamente al menos media hora
en concepto de pausa de comida, salvo que el correspondiente calendario laboral
establezca un descuento superior, en cuyo caso se aplicará este último.
Ese mismo descuento, y en
iguales condiciones, se aplicará al personal de turno de tarde cuando el
fichaje de inicio de su actividad laboral sea anterior a las 14;30 horas.
3. El personal que tenga
autorizado el régimen de teletrabajo deberá realizar su jornada de modo que
resulte, en cómputo mensual, un promedio de al menos 6.30 horas por cada día
presencial.
4. Los calendarios
laborales incorporarán las previsiones necesarias para garantizar que la
asignación de un horario flexible resulte compatible con la realización de
todas aquellas actividades que, por su naturaleza, deban desarrollarse de
manera continuada a lo largo de las horas comprendidas en los diferentes turnos
de mañana y tarde establecidos en el artículo 47 a fin de posibilitar el
funcionamiento ordinario de los distintos órganos y unidades, tales como
apertura y cierre de centros, control de accesos, atención a incidencias,
traslados de personas, enseres o documentos, y otras de similar carácter.
A estos efectos, los
calendarios laborales incluirán los mecanismos de rotación entre los empleados
con horario flexible en cada turno que sean precisos para posibilitar la
cobertura de todos estos servicios en la parte no fija del horario de cada uno
de aquéllos, de acuerdo con criterios de suficiencia y equidad.
En todo caso, el
cumplimiento de la jornada en régimen de horario flexible no será justificación
para dejar de atender cualquier necesidad o requerimiento de servicio que se pueda
plantear dentro de cualquiera de las horas comprendidas en el turno de mañana o
tarde atribuido a cada empleado.
Artículo 49. Horario de verano.
1. El personal funcionario
con jornada ordinaria y horario flexible podrá realizar un horario de verano,
coincidente con la parte fija del horario flexible, en los meses de julio,
agosto y septiembre, sin menoscabo de la jornada anual prevista.
Por razones de
conciliación, el personal que tenga a su cargo un hijo menor de doce años,
podrá extender este horario también al mes de junio y al período no lectivo
previsto en el calendario escolar en las Navidades y Semana Santa.
En las oficinas de
asistencia en materia de registro o que comporten atención directa al ciudadano
se podrá disfrutar de la jornada intensiva de verano siempre y cuando se
asegure la apertura al público en el horario establecido.
2. Quienes hagan uso de
este derecho, durante los meses de enero a noviembre del correspondiente año
tendrán que complementar la jornada, fuera de la parte fija del horario de
obligado cumplimiento, en los términos que se establezcan por calendario
laboral, de modo tal que las horas de menos a realizar en el período vacacional
expresado en el párrafo anterior se compensen durante el resto de los citados
meses.
En el supuesto de personal
que preste sus servicios en régimen de teletrabajo, esta compensación de las
horas dejadas de realizar conforme al horario de verano deberá efectuarse
necesariamente en los días de asistencia presencial.
3. El personal que por encontrarse
en una o varias situaciones de incapacidad temporal, con una duración total
superior a 15 días hábiles, no pueda disfrutar de su exceso horario generado
durante el período vacacional, podrá hacer uso del mismo tras su
reincorporación al servicio, en los meses que resten para la finalización del
año correspondiente, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan,
conforme a los términos previstos en el apartado 1.
4. Las solicitudes para
hacer uso de este derecho se dirigirán al órgano competente en materia de
personal, quien procederá a su autorización automática y expresa, salvo que,
por tratarse de una prestación en régimen de turnos, por desarrollar el
solicitante alguna de las jornadas específicas previstas, por desempeño de un puesto
de trabajo que comporte un horario no variable de atención directa o por
concurrir otra circunstancia objetiva de similar índole, su concesión resulte
incompatible con las necesidades del servicio, en cuyo caso la denegación será
motivada. Estas autorizaciones se mantendrán de un año a otro, siempre que las
condiciones del personal no se modifiquen.
Artículo 50. Pausa retribuida y descanso semanal.
1. El personal funcionario
con jornada ordinaria continuada no inferior a 7 horas diarias tendrá derecho a
una pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo que se
podrá disfrutar, con carácter general, a partir de la segunda hora de haberla
iniciado.
Esta pausa retribuida se
considerará tiempo de trabajo efectivo. Este descanso no podrá ser compensado
económicamente ni acumulable para su disfrute posterior.
Si la jornada continuada es
igual o superior a 5 horas e inferior a 7 horas diarias, el descanso será de 20
minutos; si es igual o superior a tres e inferior a cinco horas diarias, el
descanso será de 15 minutos.
En el caso de personal con
jornada partida, el descanso será de 15 minutos, por cada uno de los dos tramos
de jornada.
En el supuesto de las
jornadas especiales será de aplicación la regulación específica contemplada en
el artículo 46.4.
2. El personal funcionario
tendrá derecho a los siguientes descansos semanales, cuya concreción se
realizará en los calendarios laborales:
a) Jornada de servicios
centrales, de 1.642,5 horas anuales: Se descansará dos días semanales que, como
regla general, serán el sábado y el domingo, sin perjuicio de los días de
libranza que sean festivos.
b) Jornada de centros
asistenciales, de 1.642,5 horas anuales: Se descansará dos días a la semana,
más los festivos.
c) Jornada nocturna: se
descansará tres días a la semana, más el número de libranzas necesarias para
alcanzar la jornada anual pactada.
d) Jornadas especiales: el
régimen de descansos será el establecido en la regulación específica prevista
en el artículo 46.
3. El disfrute del descanso
semanal es obligatorio y no acumulable. La fecha de hacer efectivo el descanso
semanal vendrá determinada por la armonización de los intereses del personal y
las necesidades motivadas del servicio, tendiéndose en aquellos en los que sea
posible a la implantación de la alternancia en la libranza de domingos y
festivos.
Artículo 51. Compensaciones horarias.
1. Los días 24 y 31 de
diciembre permanecerán cerradas las unidades, los servicios o los centros que
realicen funciones o tareas de carácter propiamente administrativo. La
compensación de los días 24 y 31 de diciembre, por coincidir éstos en sábado o
domingo, se efectuará con el descanso adicional de dos días laborables
retribuidos y no recuperables, a disfrutar en el periodo comprendido entre el día
siguiente al de su devengo y el 31 de diciembre del año siguiente, pudiendo ser
adicionados a los días de vacaciones o días de asuntos particulares.
En los supuestos en los que
las oficinas, los servicios o los centros públicos donde se presta el servicio
no cierren los días 24 y 31, el personal tendrá derecho a una compensación de
dos días laborales que se considerarán tiempo de trabajo retribuido y no
recuperable, a disfrutar en el mismo régimen previsto en el apartado anterior.
2. Con independencia de la
jornada de trabajo y su adecuación establecidas en el presente artículo, el
personal funcionario tendrá derecho, con ocasión de la festividad de San
Isidro, a una reducción semanal de 8 horas en su jornada de trabajo, retribuida
y no recuperable, aplicable diariamente en la semana en la que caiga dicha
festividad, independientemente de si ésta se traslada por coincidir con
domingo, o al disfrute de un día adicional de permiso retribuido y no
recuperable, de acuerdo con lo que solicite. La opción por el disfrute en un
día en aplicación de lo establecido en este apartado supondrá la reducción de
una jornada en cómputo anual.
En los centros ubicados en
términos municipales diferentes al de Madrid, previo acuerdo entre la dirección
del centro y los representantes del personal, podrá adecuarse esta previsión a
la semana en la que caiga la festividad local, independientemente de si ésta se
traslada a otra semana por coincidir con domingo.
3. En los centros de
trabajo en los que se preste el servicio exclusivamente de lunes a viernes,
cuando alguna festividad laboral coincida con sábado se compensará al personal
de dichos centros con un día de permiso adicional retribuido.
4. En todo caso, todas las
compensaciones previstas en este artículo serán de aplicación siempre que el
funcionario se encuentre prestando servicio de manera efectiva en las fechas en
las que se generan las mismas.
Artículo 52. Compensación por trabajo en domingos
y festivos.
1. La compensación por
trabajar un domingo o festivo se realizará mediante el abono de un complemento
por domingo o festivo trabajado. Su cuantía para los años de vigencia del
Acuerdo serán 33,08 euros por día. Esta cantidad estará sujeta a las revisiones
retributivas que, en su caso, pueda establecer la normativa presupuestaria
aplicable.
2. En aquellos supuestos
en que las necesidades del servicio lo permitan, mediante calendario laboral
podrá sustituirse este sistema de compensación económica por el disfrute de
tiempo de descanso conforme a los módulos siguientes:
a) Trabajo realizado en
domingo: 25 por 100 del tiempo de prestación.
b) Trabajo realizado en
festivo: 50 por 100 del tiempo de prestación.
El disfrute de este
descanso adicional tendrá lugar en días laborables, sin perjuicio de la
facultad de la Administración de la Comunidad de Madrid de acumularlo al
período de vacaciones, oída previamente la junta de personal e informadas las
secciones sindicales.
Artículo 53. Calendarios laborales.
1. El calendario laboral
es el instrumento técnico a través del cual las consejerías, organismos
autónomos y entes, previa negociación con los representantes de los empleados,
desarrollan y completan el régimen de jornada, horarios y descansos del
personal a su servicio, adaptándolo a las peculiaridades propias de los centros
de trabajo, actividades asignadas o características funcionales de los
diferentes colectivos de empleados públicos, dentro del año natural.
2. En particular, en el
calendario laboral se efectuarán, al menos, las especificaciones oportunas
sobre las siguientes materias:
a) Distribución diaria de
la jornada anual.
b) Descanso semanal.
c) Turnos y horarios de
trabajo.
d) Vacaciones.
e) Días de libranza.
f) Los criterios de
aplicación específicos de las medidas de conciliación de la vida laboral, personal
y familiar, en aquellos supuestos en los que resulte preciso para un colectivo
o ámbito específico sin que, en ningún caso, se pueda ampliar el régimen
previsto en el presente convenio para los mismos.
g) En aquellos centros de
trabajo que por la organización o prestación del servicio se requiera, el
régimen de elaboración y entrega de las planillas o cuadrantes del personal.
A los efectos de ajustar
los días de trabajo al año con el promedio semanal, los días de descanso
adicional que deban disfrutarse se concretarán en los calendarios laborales.
Para determinar qué tipo de
jornada se aplicará en cada centro de trabajo y para cada unidad
administrativa, se considerará como criterio aquella jornada que por razones
organizativas sea más adecuada a los servicios que se prestan por cada
consejería u organismo. Asimismo, se tendrá en cuenta la garantía de los
asistidos, beneficiarios y usuarios.
3. El calendario laboral
habrá de estar conforme, en todo caso, con las previsiones obligatoriamente
contenidas en las disposiciones de general aplicación y en el presente Acuerdo
y deberá ser remitido a la Comisión de Seguimiento, a través de la Dirección
General competente en materia de Función Pública, para su conocimiento, dentro
del mes siguiente a su aprobación.
4. Las contradicciones
que, en su caso, se pudieran producir entre el contenido de los calendarios
laborales y la regulación correspondiente efectuada por la normativa de general
aplicación y por este acuerdo de carácter imperativo, se resolverán mediante la
aplicación del principio de jerarquía normativa.
5. Los calendarios
laborales se aprobarán con carácter general en el último trimestre anterior al
inicio del año correspondiente y se negociarán con los representantes del
personal funcionario del ámbito correspondiente. En caso de desacuerdo, se dará
traslado a la comisión de seguimiento que, oídas las discrepancias planteadas,
emitirá informe al respecto.
6. Los calendarios
laborales tendrán la vigencia que en ellos se establezca, sin perjuicio de su
aplicación por años naturales. No obstante, una vez finalizada la misma
continuarán produciendo efectos, con las adaptaciones en fechas que procedan,
en tanto se adopten otros que los sustituyan.
Artículo 54. Teletrabajo.
Las condiciones y el procedimiento
para el desarrollo de la actividad laboral a través del sistema de teletrabajo
quedan regulados en el ámbito del personal al servicio de la Comunidad de
Madrid por Decreto
79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la
Administración de la Comunidad de Madrid o norma que, en su caso, lo sustituya.
SECCIÓN 2ª. VACACIONES
Artículo 55. Duración y devengo.
1. Las vacaciones anuales
retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles por año completo de
servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de
servicios efectivos durante el año fuera menor.
2. No obstante, el
personal funcionario tendrá derecho, en los términos establecidos en el Acuerdo
de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre de 2015 o, en su
caso, al que lo sustituya, al disfrute de los siguientes días de vacaciones,
por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente
si el tiempo de servicios efectivos durante el año fuera menor, al completar
los años de antigüedad que a continuación se indican:
a) Quince años de
servicio: veintitrés días hábiles.
b) Veinte años de
servicio: veinticuatro días hábiles.
c) Veinticinco años de
servicio: veinticinco días hábiles.
d) Treinta o más años de
servicio: veintiséis días hábiles.
Dichos días de vacaciones
se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento de los
correspondientes años de servicio.
3. A estos efectos, para
el personal que trabaja de lunes a viernes no se considerarán como días hábiles
los sábados, domingos y festivos, sin perjuicio de las adaptaciones que se
establezcan para los horarios especiales.
Para el personal que
trabaja de lunes a domingo se consideran inhábiles a estos efectos los días de
descanso semanal y los descansos por festivos, sin que ello minore la jornada
anual pactada.
4. El período de devengo
del derecho a las vacaciones coincidirá con el año natural.
Artículo 56. Régimen de disfrute.
1. Las vacaciones se
disfrutarán, con autorización previa y en las fechas que solicite el personal
siempre que resulten compatibles con las necesidades del servicio, dentro del
año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de
cinco días hábiles consecutivos.
No obstante, de los días de
vacaciones previstos en el artículo anterior se podrá solicitar el disfrute
independiente de hasta siete días hábiles por año natural, así como los días
adicionales de vacaciones por antigüedad. Los días de vacaciones de disfrute
independiente podrán acumularse a los días de asuntos particulares.
Sin perjuicio de lo
establecido en el primer párrafo, las vacaciones anuales se disfrutarán de
ordinario en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre,
salvo en aquellos centros u órganos cuya actividad se desarrolle esencialmente
en ese periodo, como centros deportivos, de actividades turísticas o veraniegas
y otros supuestos de similar índole.
2. Cuando se prevea el
cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de determinados
servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en
la franja temporal de cierre.
No obstante, siempre que
sea compatible con la correcta organización del trabajo y así se prevea en los
calendarios laborales, el personal que se encuentre destinado en estos centros
podrá hacer uso de la totalidad o de una parte de su período vacacional fuera
de la franja temporal de cierre, si durante dicha franja pasara a prestar
servicios en otro centro o unidad en el que resultara de utilidad de acuerdo
con las necesidades del servicio y así le fuera autorizado.
En el caso del personal que
preste sus servicios en régimen de teletrabajo, el disfrute independiente por
días de las vacaciones se distribuirá necesariamente entre los días de presencialidad
y los días de teletrabajo, de manera proporcional al número de jornadas
semanales de cada clase que tenga autorizado; si de la aplicación directa de
esta proporcionalidad para el conjunto de los días de vacaciones de uso
independiente no se alcanzara un día completo, podrá hacerse uso del
correspondiente día indistintamente en régimen de presencialidad o en la
modalidad de teletrabajo.
3. En aquellos centros de
trabajo en los que la organización de los servicios lo permita, en los
calendarios laborales se podrá acordar un régimen de disfrute de las vacaciones
anuales diferente al anteriormente expuesto, de acuerdo en todo caso con la
normativa vigente.
En particular y por razones
de conciliación de la vida personal y familiar, los calendarios laborales
podrán prever los mecanismos que garanticen que el personal pueda disfrutar de
al menos la mitad de su período vacacional de forma coincidente con su cónyuge,
pareja de hecho o persona con la que lleve conviviendo de forma notoria y
estable durante al menos dos años en virtud de una análoga relación de
afectividad.
4. Para todos los
supuestos la fijación del período de vacaciones se realizará por acuerdo entre
los empleados públicos de la misma categoría, y turno de trabajo, en las
distintas unidades, secciones o departamentos al que estén adscritos. En caso
de desacuerdo se establece un riguroso orden de rotación con prioridad de
elección inicial por antigüedad en el servicio y turno.
En los centros en que la
actividad y necesidades de atención o producción sean similares a lo largo de
todo el año, las partes planificarán los turnos de vacaciones de forma que
quede garantizada la atención y servicios adecuados.
5. Teniendo en cuenta todo
lo anterior, el personal concretará su petición individual para que el
calendario de vacaciones sea conocido con la antelación que se establezca en
los calendarios laborales o, en su defecto, en las instrucciones que al efecto
se dicten.
6. Las vacaciones anuales
retribuidas del personal funcionario no podrán ser sustituidas por una cuantía
económica salvo las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 50 del
Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
SECCIÓN 3ª. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD PARA
LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL Y PARA PROTECCIÓN DE
LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, SEXUAL Y DEL TERRORISMO
Artículo 57. Flexibilidad horaria por motivos de
conciliación.
1. El personal funcionario
podrá disfrutar de los supuestos de flexibilidad horaria previstos en el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, con el
carácter de desarrollo, complemento o mejora del mismo, en los supuestos
previstos en los apartados siguientes, de acuerdo, en su caso, con las
necesidades del servicio.
2. El personal con horario
flexible que tengan a su cargo hijos menores de doce años, así como quienes
tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos mayores de doce años, el
cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo
grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por
razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos,
tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario de obligado
cumplimiento y hasta dos horas si el hijo fuera menor de un año.
3. El personal con horario
flexible que tenga a su cargo personas con discapacidad igual o superior al 33%
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas
de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligado cumplimiento que
corresponda, a fin de conciliar los horarios de los centros educativos
ordinarios de integración y de educación especial, de los centros de habilitación
y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así como
otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención,
con los horarios de los propios puestos de trabajo.
4. El personal con horario
flexible podrá alterar el horario de obligado cumplimiento de la jornada
diaria, para acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de
los hijos que se escolarizan por primera vez en Educación Infantil, siempre que
sea compatible con la naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades
del servicio.
5. Los supuestos
anteriores se aplicarán a las jornadas parciales de manera proporcional a las
mismas.
6. Excepcionalmente, los
órganos competentes en materia de personal podrán autorizar, con carácter personal
y temporal, la modificación del horario de obligado cumplimiento del personal
con horario flexible en un máximo de dos horas en el caso de familias
monoparentales, así como por motivos directamente relacionados con la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
7. No obstante lo
anterior, los calendarios laborales de manera excepcional podrán posibilitar la
aplicación, al personal funcionario con horario fijo, de las medidas de
flexibilidad previstas en los anteriores apartados, de manera alternativa o
complementaria, procediendo para ello a realizar las adaptaciones que resulten
precisas en cada ámbito, en función del tipo de prestación de servicios y el
colectivo destinatario de las mismas. En todo caso, su concesión quedará
supeditada a la cobertura efectiva de los servicios prestados a la ciudadanía y
su compatibilidad con la propia organización del trabajo.
Artículo 58. Adaptación progresiva de la jornada
laboral para tratamientos oncológicos u otra enfermedad grave.
1. El personal funcionario
que se reincorpore al servicio activo a la finalización de un tratamiento de
radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su
jornada de trabajo ordinaria con carácter retribuido. La Administración
concederá esta adaptación cuando la misma coadyuve a la plena recuperación
funcional de la persona o evite situaciones de especial dificultad o penosidad
en el desempeño de su trabajo.
2. Esta adaptación podrá
extenderse hasta un mes desde el alta médica, prorrogable por causas
justificadas por otros dos períodos de dos meses y podrá afectar hasta un
treinta y cinco por ciento de la duración de su jornada ordinaria, el primer
mes y un veinticinco por ciento los restantes.
3. La solicitud irá
acompañada de la documentación que aporte el interesado para acreditar la
existencia de esta situación, y la administración deberá resolver
motivadamente.
4. Con carácter
excepcional, y en los mismos términos indicados en el apartado anterior, esta
adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación y otros
tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las
circunstancias concurrentes en cada caso, a cuyos efectos por la comisión de
seguimiento se podrán establecer criterios para su determinación.
Artículo 59. Reducciones de jornada retribuidas.
1. El personal funcionario
tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la percepción
íntegra de sus retribuciones, en los casos previstos en el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, con el carácter de
desarrollo, complemento o mejora del mismo, en los supuestos contemplados en
los apartados siguientes, de acuerdo en su caso con las necesidades del
servicio.
2. Para atender al cuidado
del cónyuge o pareja de hecho, de un familiar de primer grado de consanguinidad
o afinidad, o de un menor en acogimiento, tanto temporal como permanente, por
razones de enfermedad muy grave, se concederá una reducción de hasta la mitad
de la duración de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de un mes,
prorrogable en circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad
de la enfermedad padecida, hasta una duración máxima total de dos meses.
Se asimilará al cónyuge o
pareja de hecho la persona con quien se mantenga una relación de convivencia
estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante con una duración
ininterrumpida no inferior a dos años.
3. Para atender al cuidado
del hijo menor de edad por naturaleza o adopción, o en los supuestos de guarda
con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, de un
menor, que padezca cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o
cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga
duración u hospitalización a domicilio de las mismas características, y
requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado
por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario
de la comunidad autónoma, de la entidad sanitaria concertada correspondiente o
del centro sanitario en el que siga el tratamiento, el personal funcionario
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de
la duración de aquélla, hasta que el menor cumpla los dieciocho años, siempre
que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter, permanente o
simple, trabajen.
No obstante, cumplidos los
18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que la
persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el padecimiento
del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la
mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los
requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el
derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su cargo cumpla 26
años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Para la determinación de
las situaciones que tienen cabida en el presente precepto se estará a lo
dispuesto en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y
desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica
por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Con carácter excepcional,
esta reducción podrá acumularse en jornadas completas siempre que el
solicitante justifique la necesidad de esta acumulación y las necesidades del
servicio lo permitan.
Cuando concurran en ambos
progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores de carácter, permanente o
simple, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias
para tener derecho a esta reducción de jornada o, en su caso, puedan tener la
condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el
régimen de la Seguridad Social que les sea aplicable, es requisito para la
percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la
reducción de la jornada de trabajo que el otro progenitor, adoptante, guardador
o acogedor de carácter, permanente o simple, no cobre sus retribuciones
íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación
establecida para este fin en el régimen de la Seguridad Social que le sea
aplicable. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada,
con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que
ambos progenitores presten servicios en el mismo órgano o entidad, éste podrá
limitar el ejercicio simultáneo de esta reducción de jornada por razones
fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.
Cuando la persona enferma
contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho al
permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las
condiciones para ser beneficiario.
El cáncer o enfermedad
grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga
duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la
hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará,
asimismo, como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del
tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y
hospitalización por la enfermedad grave.
Cuando exista recaída del
menor por el cáncer o la misma enfermedad grave que necesite cuidados directos,
deberá acreditarse la necesidad de la continuación del tratamiento médico, así
como del cuidado directo, continuado y permanente del menor por el progenitor,
adoptante o acogedor, mediante un nuevo informe médico emitido de conformidad
con lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado.
Este permiso se concederá
por un período inicial de un mes, prorrogable por períodos de dos meses, cuando
subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor,
que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Madrileño
de Salud responsable de la asistencia médica del menor, y como máximo, hasta
que éste cumpla los dieciocho años.
El permiso se suspenderá en
las situaciones de incapacidad temporal, durante los períodos de descanso por
maternidad y paternidad y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y, en
general, cuando concurra cualquier otro supuesto de igual naturaleza.
4. El personal funcionario
con una discapacidad legalmente reconocida igual o superior al 33% que, por
este motivo, haya de recibir tratamiento en centros públicos o privados, tendrá
derecho a una reducción de jornada de trabajo equivalente tanto al tiempo que
deba dedicar a ese tratamiento como al empleado en los desplazamientos, sin
pérdida de sus retribuciones íntegras.
Para disfrutar de esta
reducción de jornada es preciso un informe del correspondiente servicio médico
que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o duración
aproximada y la necesidad de que se lleve a cabo en el horario laboral.
5. El personal funcionario
que tenga a su cargo un hijo al que se le haya reconocido legalmente un grado
II o III de dependencia, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo
de hasta un veinte por ciento, para facilitar su atención.
La distribución de la
reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo, preferentemente en la parte
de horario flexible, cuando lo haya. También podrá disfrutarse mediante su
acumulación en días completos.
Artículo 60. Reducciones de jornada con
disminución de retribuciones.
1. El personal funcionario
tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional de sus retribuciones, en los casos previstos en el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, con el carácter de
desarrollo, complemento o mejora de la misma, en los supuestos regulados en los
apartados siguientes, de acuerdo, en su caso, con las necesidades del servicio.
2. Por razones de guarda
legal, cuando se ejerza el cuidado directo de algún menor de doce años, de una
persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con una
discapacidad igual o superior al 33% que no desempeñe actividad retribuida, el
personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta un
cincuenta por ciento de jornada, debiendo concretarse en la solicitud la franja
horaria exacta sobre la que opera dicha reducción.
3. Por cuidado directo del
cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que, por razones de edad avanzada, accidente o
enfermedad, no se pueda valer por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida, el personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de
hasta un cincuenta por ciento de la jornada laboral, debiendo concretarse en la
solicitud la franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción.
Se asimilará al cónyuge o
pareja de hecho la persona con quien se mantenga una relación de convivencia
estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante con una duración
ininterrumpida no inferior a dos años.
4. En los dos supuestos
previstos en los apartados anteriores, se podrá autorizar la concesión de una
distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o su
acumulación en jornadas de trabajo completas.
5. El personal funcionario
podrá solicitar voluntariamente la reducción de jornada por interés particular,
con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones. La reducción
será, como mínimo de una hora y como máximo de un tercio de la jornada
efectiva.
En la solicitud deberá, en
todo caso, concretarse la franja horaria exacta sobre la que opera dicha
reducción.
Se podrá conceder una
distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o su
acumulación en jornadas de trabajo completas. La justificación de la necesidad
de esta distribución o acumulación corresponde al solicitante.
La concesión de la
reducción de jornada por interés particular tendrá una duración mínima de tres
meses y máxima de seis meses, renovable automáticamente por períodos
semestrales de no mediar renuncia expresa por el interesado o de no acordar el
órgano competente en materia de personal su no renovación por razón de las
necesidades del servicio.
La concesión de la
reducción de jornada por interés particular queda automáticamente sin efecto en
caso de cambio de puesto.
Esta modalidad de jornada
reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la
normativa vigente.
Artículo 61. Condiciones especiales de disfrute de
vacaciones por motivos de conciliación.
1. Cuando el período de
vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya
iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad
temporal, de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, o con
los permisos por parto, por adopción, por paternidad o por acumulación de
lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Aunque el período de vacaciones
no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las situaciones o permisos
indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones
dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en
el año natural inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el
supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar
una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido
más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
2. Si durante el disfrute
del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso por parto o
paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el período de
vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un
período distinto dentro del mismo año, o en el año natural inmediatamente
posterior.
Asimismo, si durante el
disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera una situación de
incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo
disfrutarse de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y
siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del
año en que se hayan originado.
3. Siempre que las
necesidades del servicio lo permitan, podrá acumularse al permiso por parto,
adopción, paternidad o acumulación de lactancia, el período de vacaciones y los
días de asuntos particulares.
Artículo 62. Bolsa de horas para favorecer la
conciliación de la vida familiar y laboral.
1. El personal funcionario
podrá contar, cada año natural, con una bolsa de horas de libre disposición
acumulables entre sí, de hasta un 5 % de su jornada anual, para favorecer la
conciliación de su vida familiar y laboral. Su disfrute se efectuará por alguno
de los supuestos enunciados a continuación, sin que, aislada o conjuntamente,
la suma de todos ellos pueda superar el porcentaje de jornada anual
establecido:
a) En los meses en los que
el calendario escolar aprobado por la Comunidad de Madrid para los centros
educativos se recoja la existencia de días no lectivos, el personal con hijos
con discapacidad igual o superior al 33% o menores de doce años podrá hacer uso
de las horas necesarias, en jornadas completas, para ausentarse en dichos días
no lectivos con un máximo anual de treinta horas. De concurrir simultáneamente
en un mismo centro o unidad varios empleados que soliciten esta acumulación,
podrán establecerse limitaciones para su disfrute en iguales fechas si así lo
precisa la organización del trabajo, fijándose al efecto mecanismos de rotación
de acuerdo con criterios de equidad.
b) En el supuesto de
enfermedad grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad,
una vez finalizado el permiso previsto para tal fin en el artículo 67 y siempre
que continúe subsistiendo el hecho causante, el personal podrá hacer uso de
hasta un máximo de treinta horas consecutivas y acumuladas en jornadas
completas en cada uno de los casos en que concurran las circunstancias
establecidas en esta letra.
c) En el supuesto de
enfermedad de un hijo menor de 12 años o con discapacidad igual o superior al
33% que, por su carácter leve o moderado, no genere del derecho al permiso por
enfermedad grave regulado en el artículo 67, el personal podrá hacer uso de
hasta un máximo de treinta horas consecutivas y acumuladas en jornadas
completas en cada uno de los casos en que concurran las circunstancias
establecidas en esta letra.
d) En otros supuestos de
similar naturaleza que así sean establecidos expresamente por la comisión de
seguimiento, para su disfrute en jornadas completas.
2. Las horas disfrutadas
en aplicación de lo previsto en este artículo deberán recuperarse
necesariamente, en la forma y plazo que se determine en los respectivos
calendarios laborales. En defecto de éstos, la recuperación se efectuará dentro
de los tres meses siguientes a su empleo, en los términos que se concreten, en
su caso, por el respectivo órgano competente en materia de personal.
Asimismo, los calendarios
laborales podrán establecer los límites y condiciones de acumulación de estas
horas sin alcanzar jornadas completas siempre que sea compatible con la
organización del trabajo, así como las adaptaciones que pudieran ser necesarias
para las peculiaridades de determinados ámbitos o colectivos.
No obstante lo anterior, en
el caso de empleados que tengan autorizado el régimen de teletrabajo, la
recuperación deberá efectuarse necesariamente y en su totalidad dentro de su
tiempo de trabajo presencial.
3. La utilización de esta
bolsa de horas estará sujeta a la acreditación documental del hecho causante y
a la autorización del órgano competente en materia de personal, que la
concederá siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
4. A efectos de la
aplicación del supuesto recogido en el apartado 1 a) de este artículo, relativo
a la bolsa de horas para facilitar la conciliación de la vida familiar y
laboral, por días no lectivos se entiende aquellos que no son hábiles en la
enseñanza, y que comprende los marcados específicamente como tales en el
calendario escolar, incluidas las vacaciones escolares.
Artículo 63. Medidas específicas de adaptación de
jornada y horarios para las funcionarias víctimas de violencia de género o
sexual.
Las funcionarias que tengan
la condición de víctimas de violencia de género o de violencia sexual, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán
derecho a la reducción de la jornada sin disminución de retribuciones en el
porcentaje que requieran, a las ausencias justificadas totales o parciales o a
la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario,
de la aplicación del horario flexible o a la ordenación del tiempo de trabajo
que pueda ser aplicable conforme a la normativa vigente.
Las funcionarias víctimas
de violencia de género o de violencia sexual, si no hubieran podido disfrutar
de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, podrán
disfrutarlas en el año natural inmediatamente posterior y, por causas
justificadas, en otro período fuera del ordinario establecido.
Artículo 64. Medidas específicas para las víctimas
del terrorismo o sus familiares directos.
Para hacer efectivo su
derecho a la protección y a la asistencia social integral, el personal
funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la
actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad
y sus hijos, siempre que ostenten la condición de empleados públicos y de
víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los
empleados públicos amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011,
de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo, previo reconocimiento en los términos recogidos en dicha ley,
tendrán derecho a la reducción de la jornada sin disminución proporcional de retribuciones
en el porcentaje que requieran, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a
través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o a
la ordenación del tiempo de trabajo que pueda ser aplicable conforme a la
normativa vigente.
Dichas medidas se
mantendrán en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y
asistencia social integral de la persona a la que se conceden.
CAPÍTULO VIII
Permisos
SECCIÓN 1ª REGIMEN GENERAL DE LOS
PERMISOS
Artículo 65. Régimen jurídico y criterios
generales.
1. Para el régimen de
permisos se estará a lo establecido en los artículos 48 y 49 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las
especialidades previstas en el presente capítulo, y su concesión se ajustará a
los criterios generales contenidos en los siguientes apartados.
2. Duración y computo de
los permisos:
a) Con carácter general y
siempre que expresamente no se establezcan como días naturales, en los permisos
fijados por días, éstos se entenderán hábiles, descontándose del cómputo los
sábados, domingos y festivos.
En el caso de personal que
realiza una actividad de lunes a domingo o tenga asignado turno rotatorio de
lunes a domingo, tendrán el carácter de días inhábiles los días de descanso
semanal que les correspondan en lugar de los sábados, domingos y festivos, de
no coincidir con estos.
b) El permiso comenzará a
computar el día en que se produzca el hecho causante, si éste fuera hábil; si
no lo fuera, se iniciará el primer día hábil inmediatamente siguiente, salvo
las excepciones señaladas expresamente.
Si el hecho causante se
produce una vez haya finalizado la jornada de trabajo, el comienzo del cómputo
de los días que pudieran corresponder, se realizará a partir del día hábil siguiente.
Cuando el hecho causante se
produzca una vez iniciada la jornada, el disfrute del permiso comenzará ese
mismo día, en el momento que el funcionario se ausente de su puesto de trabajo,
computándose el tiempo trabajado hasta ese momento como tiempo de trabajo
acumulado a su saldo horario. En caso de que el funcionario no se ausente del
puesto de trabajo, el permiso se iniciará el primer día hábil siguiente.
c) El personal del turno
de noche tendrá derecho a los permisos del mismo modo que el del resto de los
turnos, siempre que los hechos causantes de los mismos se produzcan en las
horas diurnas de sus días de trabajo. A estos efectos se considerarán horas
diurnas las del día que el funcionario comience su jornada laboral.
d) De coincidir más de un
permiso en el mismo periodo, con carácter general no serán adicionables,
pudiendo optarse por cualquiera de ellos, salvo en los casos en los que se
permita disfrutar del permiso de forma fraccionada y siempre y cuando se
mantenga el hecho causante.
3. Compensación:
a) Siempre que no se
establezca otra cosa, los permisos son retribuidos y no recuperables, y se
considerarán como tiempo de trabajo a todos los efectos.
b) Cuando se disfrute
indebidamente de un permiso o no se justifique adecuadamente, se solicitará al
funcionario que opte por la forma de compensación y en caso de que éste no lo
indique en un plazo de cinco días hábiles, se procederá a su descuento en
nómina.
4. Criterios adicionales:
a) El funcionario, siempre
que el hecho sea previsible, deberá solicitar el permiso con una
antelación mínima de dos días hábiles, debiendo justificarlo posteriormente en
el plazo de cinco días hábiles desde su incorporación, mediante documento
acreditativo. Igual obligación de justificación en este plazo existirá para los
supuestos en los que no haya solicitud previa por el carácter sobrevenido del
hecho causante.
b) Sin perjuicio de las
previsiones que se fijen en el ámbito sanitario, cada día de permiso computará
a los efectos de cumplimiento de jornada a razón de siete horas y media o hasta
diez horas en el caso del turno de noche. Si la jornada diaria fuera superior
a las diez horas, cada día de permiso se computará a razón de siete horas y
media, de no establecerse otro módulo de cálculo en las regulaciones propias de
los regímenes especiales.
c) En los supuestos de
consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, y en su
caso, a los acuerdos adoptados al efecto.
d) Se asimilará al cónyuge
la pareja de hecho inscrita en alguno de los registros específicos existentes
en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o
mediante constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, así
como la convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante
con una duración ininterrumpida no inferior a dos años. En el caso del permiso
por matrimonio se estará a lo dispuesto específicamente.
e) Se entiende como
distinta localidad aquella que no coincida con el municipio de residencia del
personal.
f) Todos los permisos a
los que se tenga derecho por hijo obrarán el mismo efecto en los casos de
acogimiento, adopción y guarda, así como a tutores legalmente reconocidos que
convivan con el menor.
g) Se garantizará la
igualdad en el acceso a todos los permisos a los que se tenga derecho, sin
discriminación alguna por razón de orientación e identidad sexual y expresión
de género.
Artículo 66. Permiso por matrimonio.
Se tendrá derecho a quince
días naturales consecutivos por razón de matrimonio o constitución de pareja de
hecho mediante la inscripción en el registro de uniones de hecho
correspondiente o constitución formalizada por documento público de pareja de
hecho. De celebrarse éste fuera del municipio habitual del funcionario podrá
disfrutar hasta dos días más sin sueldo.
Este permiso se podrá
disfrutar con anterioridad al hecho causante siempre que dentro de los días de
disfrute tenga lugar el matrimonio o constitución de la pareja de hecho.
Artículo 67. Permiso por fallecimiento, accidente
o enfermedad grave.
1. Permiso por accidente o
enfermedad grave:
a) Por accidente o
enfermedad grave de cónyuge, pareja de hecho o un familiar dentro del primer
grado de consanguinidad o afinidad, así como cualquier de otra persona distinta
de las anteriores que conviva con el funcionario en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella, el permiso tendrá una duración de
cinco días hábiles.
b) Por accidente o
enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
2. A estos efectos, se
entiende por enfermedad o accidente grave:
a) Una dolencia o lesión
física o psíquica con secuelas temporales o permanentes que limiten la
actividad habitual con independencia de su hospitalización, debiendo ser
informada la gravedad por personal facultativo competente o por el servicio de
prevención.
b) La simple
hospitalización u observación en urgencias por más de 24 horas.
c) La intervención
quirúrgica, independientemente de la gravedad de la dolencia o lesión, que
requiera hospitalización por más de 24 horas.
d) La intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, cuando así lo
prescriba el personal facultativo competente. Este tiempo quedará limitado, en
su caso, cuando el facultativo prescriba un plazo para el reposo.
3. Se asimila a enfermedad
grave de un familiar hasta primer grado de consanguinidad o afinidad el
supuesto de hospitalización por parto.
4. Permiso por
fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado
de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en
la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En
el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta
localidad.
5. Si las necesidades del
servicio lo permiten los permisos recogidos en este artículo podrán disfrutarse
de forma fraccionada y no inmediatamente consecutiva al hecho causante, siempre
que aquél se mantenga y con un plazo máximo de un mes.
Dichas condiciones de
disfrute procederán también en caso de fallecimiento cuando la inhumación o
incineración tuviere lugar en distinta localidad a la de residencia del
trabajador. Asimismo, con independencia de la localidad en la que tenga lugar
el sepelio, los días de permiso se podrán utilizar con posterioridad al mismo,
siempre que ello no produzca el efecto de incrementar el número de días de
duración del permiso dentro del plazo máximo indicado en el párrafo anterior.
Artículo 68. Permiso por exámenes.
Se tendrá derecho a permiso
para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud,
cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título académico
o profesional convocado por un centro oficial y reconocido por el ministerio
competente en la materia, durante los días de su celebración.
A los efectos anteriores,
quedan expresamente incluidos los actos de defensa pública de los trabajos de
fin de máster y doctorado, las pruebas para la obtención de títulos oficiales
de idiomas, de música y artes escénicas impartidos en Centros de la
Administración de la Comunidad de Madrid y aquellas pruebas que impliquen la
obtención de certificados de profesionalidad.
Los exámenes para la
obtención del permiso de conducir igualmente se encuentran asimilados a los
supuestos anteriores.
También se concederá este
permiso en los mismos términos para realizar pruebas de selección convocadas
por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 69. Permiso por deber inexcusable de
carácter público y personal.
1. El personal funcionario
tendrá derecho a permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un
deber inexcusable de carácter público o personal, sin que puedan superarse por
este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.
2. Se entenderá por deber
de carácter público y personal:
a) La asistencia a
tribunales de justicia, previa citación.
b) La asistencia a plenos
o comisiones informativas y de gobierno por los concejales de ayuntamiento.
c) El cumplimiento de los
deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, tanto en su vertiente
de electores como de componentes de una mesa electoral, en los términos
establecidos por la legislación vigente.
d) La comparecencia ante
la Agencia Tributaria para atender a los requerimientos por ésta formulados,
así como ante los órganos equivalentes de la Administración de la Comunidad de
Madrid y del Ayuntamiento donde tenga su residencia el funcionario.
e) La asistencia a las
sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de
la autoridad pertinente.
f) La renovación del
documento nacional de identidad, del número de identidad de extranjero o del
pasaporte cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la
jornada de trabajo.
g) La comparecencia ante
la Administración para realizar trámites legales necesarios según la normativa
aplicable, en su caso, para el ejercicio de los derechos reconocidos a las
personas LGTBI.
h) La realización de
funciones derivadas de cargos directivos de la comunidad de propietarios,
siempre que el funcionario justifique que ha sido imposible realizarlas fuera
del horario de trabajo, que se trate de gestiones inherentes a su cargo y que
no sean delegables, siendo su presencia imprescindible.
i) La asistencia a
reuniones del Consejo Escolar, siempre que su presencia se produzca en calidad
de representante del personal de administración y servicios, y no en condición
de progenitor.
Artículo 70. Permiso por cambio de domicilio.
Un día por traslado de
domicilio habitual.
Artículo 71. Permiso para asistencia a
actividades de sindicatos.
Se tendrá derecho hasta
quince días al año para asistencia a actividades de sindicatos, para los
afiliados a los mismos, siempre que dichas actividades estén previstas en los
respectivos estatutos y se justifique documentalmente la asistencia.
Artículo 72. Permiso de reservistas voluntarios.
Los funcionarios que
ostenten la condición de reservistas voluntarios, o de aspirantes a
reservistas, tendrán derecho a un permiso retribuido durante los períodos de
formación militar, básica y específica, y de formación continuada a que se
refiere el artículo 127 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar.
Artículo 73. Permiso por asuntos particulares.
1. El personal funcionario
dispondrá de seis días al año de permiso por asuntos particulares, que podrán
adicionarse a los días de vacaciones de disfrute independiente. Éstos se podrán
distribuir a conveniencia del funcionario siempre que las necesidades del
servicio lo permitan y previa autorización de la respectiva unidad de personal.
2. Asimismo, el personal
funcionario tendrá derecho, en los términos establecidos en el Acuerdo de la
Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de
la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre de 2015, al disfrute, cada año, de dos
días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto
trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir
del octavo.
Estos días adicionales de
permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de
los correspondientes años de servicio.
3. Cuando el tiempo de
prestación de servicios fuera inferior a un año, se podrá disfrutar de los días
que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios prestado.
4. Estos días podrán
disfrutarse hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente.
En el caso de que las
necesidades del servicio impidieran su disfrute en las fechas solicitadas, la
denegación se producirá siempre por escrito y de manera motivada.
Por excepción, no tendrá el
condicionamiento de las necesidades del servicio, la autorización de un día de
asuntos particulares con motivo de matrimonio de familiares hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, debidamente justificado.
5. En el caso del personal
que preste sus servicios en régimen de teletrabajo, el disfrute de los días por
asuntos particulares, tanto los ordinarios como los adicionales por antigüedad,
se distribuirá necesariamente entre los días de presencialidad y los días de teletrabajo,
de manera proporcional al número de jornadas semanales de cada clase que tenga
autorizado; si de la aplicación directa de esta proporcionalidad para el
conjunto de los días de asuntos particulares no se alcanzara un día completo,
podrá hacerse uso del correspondiente día indistintamente en régimen de
presencialidad o en la modalidad de teletrabajo.
SECCIÓN 2ª. PERMISOS VINCULADOS CON LA
CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 74. Permiso por deberes relacionados con
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El personal funcionario
tendrá derecho a un permiso por el tiempo indispensable, para el cumplimiento
de los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, en los supuestos que a continuación se expresan:
a) Acudir a las reuniones
de tutoría a que los padres sean convocados por los centros escolares en que
cursen estudios sus hijos menores de edad.
b) Acompañar a los hijos
menores de edad a consulta médica, urgencias y pruebas diagnósticas, cuando
existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada de trabajo.
c) Acompañar al cónyuge, a
ascendientes y a descendientes mayores de edad en primer grado de
consanguinidad o afinidad a consulta médica, urgencias y a pruebas diagnósticas
o tratamientos hospitalarios (amniocentesis, pruebas "invasivas",
consultas o tratamientos oncológicos) cuando las circunstancias físicas o
psíquicas de los mismos así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad
aconseje una especial y personal atención.
d) Acudir a las citas con
los profesionales cualificados que sean necesarias para el reconocimiento del
grado de dependencia y de discapacidad igual o superior al 33% de familiares de
primer grado de consanguinidad y afinidad.
e) Acudir el propio
funcionario a consulta médica, urgencias o pruebas diagnósticas en las mismas
condiciones establecidas en la letra b), especialmente a las personas LGTBI,
con especial atención a las personas trans.
Artículo 75. Permisos adicionales por deberes de
conciliación.
1. Con el fin de atender a
circunstancias excepcionales directamente vinculadas con deberes de
conciliación familiar, podrán concederse los permisos regulados en este
artículo.
2. En caso de enfermedad
muy grave de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, el
personal funcionario tendrá derecho a dos días adicionales de permiso,
retribuidos y no recuperables, una vez agotados los establecidos en el artículo
67, siempre que continúe concurriendo el hecho causante.
3. El personal podrá
disfrutar de hasta cuatro días consecutivos, con el cincuenta por ciento de las
retribuciones, en caso de enfermedad de hijos menores de dieciséis años,
siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso.
4. El personal podrá
disfrutar de un permiso de carácter excepcional en los supuestos de fuerza
mayor o de enfermedad o accidente graves de familiares hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad que convivan con él y exijan una atención
que no pueda prestar otra persona o institución, siempre que en este caso se
hayan agotado previamente los días de permiso por enfermedad de familiar.
La duración de este permiso
será de hasta quince días, en función de la gravedad de la situación o de
la enfermedad en cada caso, oída la representación legal del personal
funcionario.
Pasado el período anterior
se estudiará por el departamento de personal y los representantes de los
funcionarios, la posibilidad de prórroga, por plazos de hasta quince días,
atendiendo a las circunstancias personales y familiares del personal y las
previsibles soluciones al caso, sin que su duración máxima pueda exceder de dos
meses desde el inicio de su disfrute.
El funcionario percibirá el
cien por cien del salario real durante toda la duración del permiso y su
prórroga.
Artículo 76. Permiso por nacimiento para la madre
biológica, permiso por nacimiento del progenitor diferente de la madre
biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento,
tanto temporal como permanente, permiso por lactancia y permiso parental.
1. En lo referente al
permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento del
progenitor diferente de la madre biológica, permiso por adopción, por guarda
con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, se estará
a lo dispuesto en el artículo 49 a) b) y c) del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Estos permisos podrán
disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del
servicio lo permitan, siendo necesaria la aprobación, previa negociación con
las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento, de una
instrucción para determinar las condiciones de su disfrute a tiempo parcial.
La duración del permiso por
nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción, guarda con fines de
adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente para la madre, tendrá
una duración de ciento veintidós días naturales.
2. En lo referido al
permiso por lactancia, se estará a lo dispuesto en al artículo 48.f) del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las
siguientes especificidades:
a) Cuando el personal
funcionario haya solicitado la sustitución del tiempo de lactancia por el
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente,
disfrutará de 30 días naturales de descanso acumulado. Este permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento múltiple.
b) A continuación del
disfrute de la lactancia en jornadas completas, podrán disfrutarse en su caso,
las vacaciones anuales.
c) Cuando exista petición
de acumulación de lactancia en jornadas completas, su duración total dependerá
del disfrute por el empleado público de cualquier permiso o excedencia hasta
que el menor cumpla los doce meses.
3. El permiso parental, de
carácter no retribuido, se aplicará de conformidad con la regulación del
artículo 49.g) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, con las siguientes especificidades:
a) Este permiso se
disfrutará por semanas completas, continuas o discontinuas, antes de que el
menor cumpla ocho años, siendo la duración máxima acumulada y total del permiso
de ocho semanas. A estos efectos, se entiende por semana completa el periodo de
7 días naturales consecutivos. El permiso únicamente se disfrutará a tiempo
completo.
b) La solicitud del
permiso se realizará con al menos quince días hábiles de antelación a la fecha
en la que se solicite el inicio del disfrute.
c) Cuando concurra el
derecho en ambas personas progenitoras, adoptantes, o acogedoras, por el mismo
sujeto y hecho causante, presten servicios en la misma unidad y su disfrute
simultáneo pueda alterar el correcto funcionamiento de la unidad, la
Administración propondrá fechas de disfrute alternativas y, de no ser
aceptadas, podrá aplazar la autorización de disfrute del permiso motivando la
decisión por escrito.
4. Condiciones de trabajo
durante el periodo de gestación. Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable
para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para
la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, previo aviso y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto
en este apartado, el término de funcionarias embarazadas incluye también a las
personas funcionarias trans gestantes.
Las funcionarias en estado
de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la semana 37 de
embarazo, de un permiso retribuido hasta el día primero de la semana 39 de
embarazo, en el que pasarán a la situación de Incapacidad Temporal por
gestación de la mujer trabajadora.
En el supuesto de gestación
múltiple este permiso podrá extenderse desde el primer día de la semana 35 de
embarazo hasta el día primero de la semana 39 de embarazo, en el que pasarán a
la situación de Incapacidad Temporal por gestación de la funcionaria.
SECCIÓN 3ª. LICENCIA DE CARÁCTER NO
RETRIBUIDO
Artículo 77. Licencia sin sueldo.
El personal funcionario con
al menos un año de servicio podrá solicitar, en caso de necesidad justificada,
licencia sin sueldo, por un plazo no inferior a 1 día ni superior a 1 año.
Estas licencias podrán fraccionarse hasta un máximo de cuatro veces en el
transcurso de cuatro años, computados desde la fecha inicial de efectos de la
primera solicitud de licencia.
El funcionario solicitará
la licencia, al menos, con quince días de antelación a la fecha del inicio de
su disfrute.
El órgano competente para
resolver informará motivadamente sobre las razones de la concesión o denegación
a la junta de personal, que emitirá informe no vinculante en el plazo de 5 días.
CAPÍTULO IX
Acción social
SECCION 1ª. AYUDA DE TRANSPORTE
Artículo 78. Modalidades y beneficiarios.
1. Tarjeta de transporte
anual. El personal funcionario de carrera en servicio activo, con las
excepciones establecidas en este artículo y en la disposición transitoria
tercera, tendrán derecho a que se proporcione gratuitamente la tarjeta de
transporte de Madrid, en la modalidad de abono anual que corresponda, en razón
a la ubicación de su domicilio y centro de trabajo.
2. Abono mensual. El
personal funcionario interino en servicio activo también será beneficiario de
la tarjeta de transporte de Madrid, en su modalidad de abono mensual, salvo que
la duración de su nombramiento se estime superior al año, en cuyo caso podrá
facilitarse la tarjeta anual.
Cuando la duración del
nombramiento sea inferior a treinta días, se hará el pago en nómina de la parte
proporcional que corresponda en función del precio de la tarjeta de su zona y
el número de días de duración del nombramiento.
Alternativamente, aquellas
consejerías u organismos cuyo volumen de nombramientos de personal interino
impida una puntual gestión de la tarjeta de transporte, podrán sustituir este
sistema por el de pago en nómina de acuerdo con el criterio establecido para
los nombramientos de duración estimada no superior al año.
3. Determinación de la
zona del abono. La zona de la tarjeta de transporte público se establece en
consonancia con lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, para
facilitar del modo más ágil posible el desplazamiento entre el domicilio y el
centro de trabajo, conforme a alguno de los tipos de abono que cubren zonas
tarifarias del territorio de la Comunidad de Madrid, con las siguientes
precisiones:
a) Cuando el funcionario
ejerza su función en centros o lugares no fijos o itinerantes percibirá en cada
caso el tipo de Abono de Transportes válido para realizar el desplazamiento
entre el centro de trabajo más alejado de su domicilio y éste.
b) Cuando el
desplazamiento del funcionario desde su domicilio al centro de trabajo conlleve
la utilización conjunta de dos transportes, uno público desde su domicilio al
centro de recogida por el transporte colectivo y otro aportado por la
Administración desde el centro de recogida al de trabajo, se procederá a la
entrega de la tarjeta que resulte de conjugar el domicilio habitual con el de
recogida.
c) En el supuesto de que
la persona beneficiaria no tuviera su residencia en alguno de los municipios de
la Comunidad de Madrid, tendrá la opción de percibir económicamente el valor de
la tarjeta de transporte en la modalidad anual o mensual que corresponda dentro
del territorio de ésta, pudiendo adquirir por su cuenta otro título de
transporte más amplio para realizar el desplazamiento al centro de trabajo.
4. Especialidades para los
funcionarios que tenga reconocida la condición legal de persona con
discapacidad en un grado igual o superior al 33%. Los funcionarios con
discapacidad, que por su calificación vean impedida o dificultada la
posibilidad de utilizar medios de transporte público, percibirán
sustitutivamente en nómina una indemnización económica periódica equivalente al
resultado de multiplicar la cuantía por kilómetro establecida para los
desplazamientos del personal funcionario por el número de kilómetros de distancia
existentes entre su domicilio y el centro de trabajo en trayecto de ida y
vuelta, que se multiplicará a su vez por el número de jornadas anuales de
trabajo, acreditándose en nómina prorrateada en doce mensuales iguales.
La indemnización económica
aquí prevista tendrá un tope económico mensual de cuatro veces el coste de la
tarjeta anual que hubiera correspondido en función del domicilio y del centro
de trabajo, dividido por doce. A este respecto, a los trabajadores con
residencia fuera del territorio de la Comunidad de Madrid les será asignado el
módulo de la zona más amplia del sistema de tarjeta de abono de transporte de
Madrid.
Sobre dicha indemnización
se efectuarán los descuentos que procedan como consecuencia de las ausencias
producidas en los días en que, debiendo trabajar, no se preste servicio. Los
beneficiarios de esta indemnización serán determinados mediante certificación
del grado de discapacidad por la administración competente para su emisión y,
en su caso, de los servicios médicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 79. Supuestos especiales de gastos de
transporte.
1. Sustitución de la
tarjeta de transporte público.
Con carácter general el
personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que se encuentre
en servicio activo, baja por incapacidad temporal y maternidad, podrá solicitar
la sustitución del abono de transporte en la modalidad que corresponda por el
abono en nómina de su cuantía económica anual, prorrateada en doce
mensualidades, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Inexistencia de
transporte público o distancia superior a 1 kilómetro desde la parada más
próxima al centro de trabajo o al domicilio del empleado.
b) Frecuencia de
transporte colectivo incompatible con la realización del horario establecido en
el centro de trabajo.
A tales efectos, se
considerará incompatible con el horario la frecuencia de intervalos que superen
los veinte minutos de espera en el transporte.
2. Transporte combinado.
De superarse los parámetros
indicados en las letras a) y b) del apartado precedente, y en el supuesto de
utilización de medios de transporte combinado según lo indicado en el apartado
3
b) del artículo anterior,
igualmente se procederá a la sustitución del abono por su reflejo económico en
nómina.
3. Inexistencia parcial de
transporte público.
Los empleados que realicen
una jornada que suponga parcialmente la inexistencia de transporte público o
sin coincidencia de horario, en los términos establecidos en el apartado
anterior, podrá optar expresamente entre la percepción del abono de transporte
en la modalidad correspondiente o el abono en nómina de su valor.
Artículo 80. Reglas de tramitación y uso del
abono transporte.
1. Generales:
a) A los efectos de
acreditación del domicilio del beneficiario, éste deberá aportar certificación
de empadronamiento.
En este sentido, será
obligación del funcionario comunicar los posteriores cambios de residencia a
efectos de facilitar la tramitación de la tarjeta que le corresponda.
b) Una vez realizada la solicitud
de alta de la tarjeta a la Consorcio Regional de Transportes, no se abonará
compensación económica por el período de tiempo transcurrido desde la fecha de
solicitud hasta la entrega efectiva del abono, salvo retrasos imputables al
centro gestor o en caso de que la entrega se produzca superados los quince días
desde la fecha de referencia.
c) El cambio de puesto de
trabajo, con cambio de consejería u organismo autónomo, no dará lugar al cambio
de la tarjeta de abono transporte, hasta que desde el nuevo destino se gestione
el que corresponda al siguiente ejercicio, a no ser que se produjera un cambio
de zona a consecuencia del cambio de centro o residencia del beneficiario.
d) En caso de pérdida o
sustracción de la tarjeta de transporte el funcionario realizará la petición de
la nueva tarjeta directamente ante el Consorcio Regional de Transportes.
e) Será incompatible el
uso diario de una plaza de aparcamiento en el centro de trabajo con el disfrute
de la tarjeta de abono transporte, ya fuere en soporte físico o mediante la
percepción en nómina de su cuantía equivalente, salvo en aquellos casos en que,
por circunstancias específicas tales como las peculiaridades en el régimen de
cumplimiento de la jornada, la especial disponibilidad o las dificultades de
acceso a los centros, el órgano competente en materia de personal considere
conveniente mantener la compatibilidad.
f) A la extinción del
nombramiento del funcionario interino, se descontará en la liquidación el valor
de la tarjeta de transporte público en su modalidad anual pendiente de utilizar
salvo que se proceda a su devolución a la Administración. En el caso de optar
por la continuidad en el disfrute de la tarjeta transporte por el período
restante, y de no haber liquidación que compense dicho valor, el interesado
abonará la diferencia a través de su ingreso en la Tesorería de la Comunidad de
Madrid.
2. Específicas para los
supuestos especiales.
a) Las distancias, los
intervalos de frecuencia, o ambos, declarados por los funcionarios se podrán revisar
anualmente, por la secretaría general técnica o gerencia del centro, previa
solicitud de informe de distancias al órgano que ostente dicha competencia.
b) No será de aplicación
lo dispuesto en esta disposición a los empleados con discapacidad que perciban
las ayudas a que se refiere el apartado cuatro del primer artículo de este
capítulo.
c) Los empleados que
pretendan acogerse a alguno de los supuestos especiales, deberán formular
solicitud expresa ante la secretaría general técnica o gerencia correspondiente,
cuya resolución determinará la procedencia o no del percibo en nómina, así como
la de su efectividad.
SECCION 2ª. AYUDAS SOCIALES
Artículo 81. Fomento de la acción social.
1. El sistema de ayudas
sociales tiene como objeto contribuir a costear gastos derivados de situaciones
personales o familiares excepcionales y proporcionar una protección adicional
al trabajador o a sus beneficiarios, dentro del marco de disponibilidad y
sostenibilidad presupuestarias.
2. La acción social se
desarrollará a través de tres líneas de protección:
a) Prestaciones vinculadas
a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, que comprende los
siguientes tipos de ayudas:
1º Ayuda por ascendientes.
2º Ayuda por persona a
cargo con discapacidad.
3º Ayuda por nacimiento,
adopción guarda legal con fines de adopción y acogimiento permanente o
temporal.
4º Ayuda a víctimas de
violencia de género o sexual.
5º Ayuda por enfermedades
raras.
b) Indemnizaciones por
incapacidad o muerte del trabajador.
c) Préstamos y anticipos.
3. La administración
consignará en cada uno de los años de vigencia de este acuerdo un fondo
económico por valor de dos millones de euros anuales, conjunto para personal
laboral y funcionario de administración y servicios, cuyo objeto será el pago
de una ayuda por los gastos generados en relación con las líneas de acción
social previstas en las letras a) y b) del apartado anterior y cuya gestión se
basará en los principios de universalidad, igualdad y proporcionalidad.
No se podrán conceder
ayudas por encima de las dotaciones presupuestarias de estos fondos, sin que se
puedan superar en momento alguno y bajo ninguna circunstancia, el importe de
dicha dotación en cada ejercicio presupuestario.
En el caso en que en
cada período de devengo exista un número de solicitudes cuya cuantía
total supere la dotación del fondo, se aplicará una reducción proporcional en
las cuantías individuales a percibir en cada ayuda.
No obstante, si tras la
distribución de este fondo existiera algún remanente, la comisión de
seguimiento podrá determinar las líneas de acción social a que se destine y su
reparto entre éstas.
4. Las dotaciones para
préstamos y anticipos serán los que, en cada ejercicio presupuestario, sean
consignados en los diferentes programas, de manera diferenciada respecto de los
fondos del apartado anterior.
Artículo 82. Requisitos de las prestaciones
vinculadas a la conciliación.
1. Con carácter general,
podrán ser beneficiarios de las prestaciones vinculadas con la conciliación
de la vida laboral, personal y familiar quienes cumplan los siguientes
requisitos, en el momento de presentar la solicitud, con la excepción de la
ayuda por nacimiento, que será el hecho causante:
a) Tener la condición de
funcionario de carrera o interino, incluido en el ámbito de aplicación de este
acuerdo.
b) Encontrarse en
situación de activo, incluidos los supuestos de incapacidad temporal,
períodos de descanso de maternidad, paternidad, adopción, guarda legal con
fines de adopción, acogimiento, riesgo de embarazo y acumulación de lactancia,
o en excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de familiares,
excedencia por razón de violencia de género o sexual o excedencia por víctima
del terrorismo. En cualquier caso, el importe a abonar se referirá siempre a
gastos satisfechos en el periodo de servicio activo en el ejercicio al que se
extienda la ayuda.
c) Acreditar haber
completado al menos tres meses de servicio en los doce meses anteriores a la
presentación de la solicitud o al hecho causante, según corresponda.
2. El funcionario podrá
solicitar las ayudas por gastos generados por sí mismo o por sus familiares,
siempre que éstos sean integrantes de la unidad familiar.
A estos efectos, se
entenderá por unidad familiar la integrada, además de por el empleado, por los
siguientes miembros, si los hubiera: su cónyuge; los hijos menores propios,
bien sean por naturaleza, adopción o acogimiento de carácter permanente o
temporal; los hijos mayores de edad propios, que cumplan las condiciones más
abajo establecidas; los menores de edad, o los mayores de edad con
discapacidad sometidos a la tutela de cualquiera de los cónyuges; así como los
ascendientes en primer grado tanto por consanguinidad como por afinidad.
Las parejas de hecho que
acrediten su inscripción en el registro de uniones de hecho y las que
acrediten una relación de convivencia estable y notoria con carácter inmediato
a la presentación de la solicitud con una duración ininterrumpida no inferior a
dos años, se asimilarán, tanto respecto a ellas mismas como respecto de sus
familiares, a los cónyuges y a los familiares de éstos.
El límite de edad de los
hijos mayores de edad para solicitar las ayudas se establece en 25 años, salvo
para aquellos que tengan una discapacidad igual o superior al 33% en los
que no existirá dicho límite. En todos los casos se exigirá:
a) Convivencia en el
domicilio familiar, salvo en el caso de los hijos propios que convivan con la
persona que tenga la custodia.
b) Dependencia económica
del causante en relación con el funcionario: se entenderá que existe
dependencia económica cuando la persona que conviva con el funcionario carezca
de ingresos o estos fueran inferiores al indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM) que se fije en cada caso legalmente.
3. Todas las ayudas
contempladas serán incompatibles con otras de análoga naturaleza y finalidad
que el posible beneficiario reciba por los ascendientes y descendientes o por
su cónyuge, salvo que la suma del importe de las ayudas abonadas por otras
entidades fuera inferior al que efectivamente se concede por cada ayuda, en
cuyo caso se abonará la diferencia.
El conjunto de las ayudas
no podrá exceder en ningún caso del importe de los gastos realizados. Si los
gastos realizados fueran de importe inferior al máximo establecido, se
percibirá la ayuda como máximo por ese inferior importe.
Se exigirá declaración
jurada por el beneficiario de que no existe incompatibilidad para
percibir las ayudas previstas en la solicitud, así como justificación o
declaración jurada de que el cónyuge o pareja de hecho no perciba ayuda por el
mismo concepto.
El mismo justificante de
pago no podrá dar lugar a dos ayudas, asimismo, no se podrán presentar
justificantes diferentes por un mismo acto profesional.
4. Si ambos cónyuges o los
dos miembros de una pareja de hecho o convivientes trabajan en la
Administración de la Comunidad de Madrid, sólo uno de ellos podrá
solicitar la ayuda. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida
del derecho a la misma.
Artículo 83. Procedimiento para la gestión de
ayudas sociales.
1. La gestión y concesión
de las prestaciones se efectuará por la dirección general competente en materia
de función pública, que informará con carácter anual a la comisión de
seguimiento de los resultados del ejercicio precedente.
2. El procedimiento para
la gestión de ayudas sociales e indemnizaciones contempladas en este capítulo
será el previsto en la Orden
2701/2018, de 21 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia
y Portavoz del Gobierno, por la que se regulan los requisitos, criterios y
procedimientos para la concesión de las ayudas sociales contempladas en el
Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo Sectorial sobre
condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios
de la Administración de la Comunidad de Madrid correspondientes a los años
2018-2020, o en su caso la norma que la sustituya.
Artículo 84. Condiciones específicas y cuantías
de las prestaciones vinculadas a la conciliación.
1. Ayuda por ascendientes
a cargo: Se tendrá derecho a percibir esta ayuda por la carga económica
que le haya generado al empleado público el hecho de tener a su
cargo y conviviendo en su domicilio a un ascendiente en primer grado de
consanguinidad o afinidad, mayor de 65 años, por el que el funcionario no
perciba la ayuda por persona con discapacidad a cargo. El importe máximo
anual de esta ayuda será de 1.100 euros por cada ascendiente.
2. Ayuda por persona con
discapacidad a cargo: el funcionario del que dependa legalmente una persona con
discapacidad igual o superior al 33 %, tendrá derecho a percibir la presente
ayuda por el importe máximo anual de 1.100 euros, por cada sujeto causante,
dirigidos a su mejor desarrollo, recuperación y atención
3. Ayuda por nacimiento o
adopción: el funcionario tendrá derecho a percibir esta ayuda por nacimiento o
adopción de un hijo. El importe máximo anual de esta ayuda será de 1.100 euros
por cada hijo nacido o adoptado.
4. Ayuda a víctimas de
violencia de género o sexual. La funcionaria víctima de violencia de género o
sexual, tendrá derecho al pago de una ayuda con la finalidad de fomentar su
protección y colaborar a la rehabilitación física, psicóloga y emocional. El
importe máximo anual de esta ayuda será de 1.100 euros.
5. Ayuda por
enfermedades raras: Cuando el propio empleado o algún miembro de su
unidad familiar padezca una enfermedad que, según los criterios
científicos vigentes, sea calificada como rara, tendrá derecho a una ayuda por
los gastos médicos o asistenciales en que incurra, así como por los gastos de
cualquier otro carácter asociados al tratamiento. Esta ayuda será incompatible,
por un mismo sujeto causante, con la ayuda por persona con discapacidad a
cargo. El importe máximo anual de esta ayuda será de 1.100 euros por cada
sujeto causante.
Artículo 85. Indemnizaciones por incapacidad
permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte.
1. El hecho causante de
esta indemnización será la declaración en situación de incapacidad permanente
total, absoluta o de gran invalidez del funcionario, o el fallecimiento del
mismo.
2. La indemnización por
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez se abonará al propio
funcionario, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1
del artículo 82, a la fecha del hecho causante.
El derecho al abono de las
indemnizaciones por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez
se generará una vez la correspondiente declaración tenga carácter definitivo y,
consiguientemente, quede extinguida la relación de empleo con la Administración
de la Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios
designados en documento específico por los empleados públicos o, en su defecto,
los herederos legales podrán presentar solicitud de indemnización por
incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez en el
supuesto de que los empleados públicos, incluidos dentro del ámbito objetivo de
aplicación de la Orden 2701/2018, de 21 de diciembre, reguladora del procedimiento
de Ayudas Sociales, sean declarados por el INSS con carácter definitivo en
alguna de las situaciones de incapacidad permanente expresadas y se les haya
extinguido su relación de empleo y fallezcan en el período de tres meses desde
la declaración definitiva del INSS de incapacidad permanente sin haber
presentado dicha solicitud de indemnización. El plazo de presentación de la
referida solicitud será el previsto en el art.7.1 de la citada Orden. En todo
caso, habrán de cumplirse los requisitos previstos en la Orden reguladora del
procedimiento.
3. En el supuesto de la
indemnización por fallecimiento, se abonará a los beneficiarios del funcionario
que reuniera los requisitos enunciados en el artículo 82.1, con la excepción
del recogido en el apartado c).
A tal efecto el funcionario
designará en un documento específico a quien en caso de muerte le corresponda
percibir la cantidad fijada. De no existir designación expresa se
abonará a los herederos de conformidad con lo dispuesto en las normas sobre sucesión
hereditaria que resulten de aplicación.
Por la administración se
dispondrá el registro y archivo de la documentación precisa, entre ella la
designación de los beneficiarios, que podrá ser modificada a voluntad del
funcionario.
4. Esta indemnización
tendrá los siguientes importes máximos:
a) 14.000 euros, en caso
de incapacidad permanente total.
b) 16.000 euros, en caso
de incapacidad permanente absoluta.
c) 17.000 euros, en los
supuestos de gran invalidez o de fallecimiento.
5. Las indemnizaciones se
abonarán previa solicitud del funcionario o su representante legal en el caso
de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, o a los
beneficiarios que éste designe en caso de fallecimiento, previa solicitud de
los mismos, que se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 83, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 tercer párrafo del presente
artículo.
Artículo 86. Préstamos y anticipos.
1. Los funcionarios de
carrera, previa justificación razonada de la necesidad de hacer frente a
gastos económicos de naturaleza imprevista o extraordinaria, tendrá derecho a
percibir préstamos sin interés y anticipos con arreglo a los criterios
establecidos en los siguientes apartados.
2. Préstamos: La
Administración de la Comunidad de Madrid consignará un fondo conjunto para
personal laboral y funcionario de administración y servicios, de ayuda para
préstamos.
La fijación de los
criterios para la concesión de los préstamos se llevará a cabo por una comisión
mixta integrada por los miembros de la comisión paritaria y de la comisión de
seguimiento. Los préstamos tendrán una cuantía máxima de 5.000 euros, y el
plazo máximo de amortización será de treinta y seis mensualidades consecutivas
contadas desde el mes siguiente a la fecha de concesión. Para las solicitudes
de concesión de préstamos será documento justificativo suficiente la
presentación de factura y/o presupuesto suficientemente detallado.
La gestión de los créditos
destinados a préstamos se realizará por las consejerías, organismos autónomos y
entes correspondientes.
3. Anticipos:
a) Sobre mensualidades: Se
concederán anticipos de hasta una mensualidad de retribuciones líquidas en el
mes corriente, a cuyo efecto se solicitarán con antelación al día 5 de cada mes,
y descontándose, asimismo, en la nómina del mes siguiente a aquel en el que se
perciba.
b) Sobre pagas
extraordinarias: se concederán anticipos de hasta dos pagas extraordinarias
dentro del año presupuestario, a descontar en las nóminas e junio y diciembre.
La efectividad de los anticipos se realizará con el abono de la nómina del mes
siguiente a su solicitud.
4. A los funcionarios
interinos con nombramiento de duración superior a tres meses, se aplicarán,
con carácter general, los criterios y procedimientos anteriormente señalados
para el personal fijo, con las siguientes limitaciones en cuanto a plazos de
amortización y cuantías:
a) Préstamos: Los plazos
de amortización no excederán del período de duración de los nombramientos
y las cuantías no sobrepasarán, dentro de los límites establecidos con
carácter general, el importe de una mensualidad líquida.
b) Anticipos: Los plazos
de amortización no excederán del período de duración de los nombramientos y
las cuantías se ajustarán al importe del salario devengado hasta la
fecha de petición.
CAPÍTULO X
Seguro de Responsabilidad Civil
Artículo 87. Seguro de Responsabilidad Civil.
El personal funcionario
incluido dentro del ámbito de aplicación del presente Acuerdo realizará sus tareas
bajo la cobertura de un seguro de responsabilidad civil mediante la suscripción
de la póliza correspondiente.
CAPÍTULO XI
Prevención de riesgos laborales y salud
laboral
Artículo 88. Principios generales
.
1. De conformidad con lo
dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo, lo que comporta un paralelo deber de la
Administración de la Comunidad de Madrid de proporcionar protección al personal
a su servicio frente a los riesgos laborales.
Los derechos de
información, consulta y participación en materia preventiva, paralización de la
actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de
salud, en los términos previstos en la citada ley, forman parte del derecho del
personal a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
2. En cumplimiento del
deber de protección, la Administración de la Comunidad de Madrid deberá garantizar
la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos
relacionados con el trabajo. A estos efectos, se elaborará un decreto de
adaptación de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales al
ámbito del personal laboral y funcionario de administración y servicios de la
misma, previa negociación con las organizaciones sindicales legitimadas.
3. En el marco de sus
responsabilidades, la Administración realizará la prevención de los riesgos
laborales mediante la integración de la actividad preventiva en el conjunto de
sus actividades y en todos sus niveles jerárquicos a partir de la evaluación
inicial de los riesgos y la correspondiente planificación de la actividad
preventiva y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección
de la seguridad y la salud del personal, con las especialidades que se recogen
en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en materia de evaluación de riesgos,
información, consulta y participación, actuación en casos de emergencia y de
riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, mediante los instrumentos
necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de la citada ley.
Asimismo, cuando en un
mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más
empresas o administraciones públicas, se establecerá la coordinación entre
ellas a fin de garantizar la protección y prevención del personal en relación a
los riesgos laborales que pudieran existir.
4. La Administración de la
Comunidad de Madrid está obligada a garantizar una formación teórica, práctica,
suficiente y adecuada en estas materias a todo el personal, haciendo especial
incidencia cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas
tecnologías, equipos o materiales que pueden ocasionar riesgos para el propio
empleado o para el resto.
5. Corresponde a cada
funcionario velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las
medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad
y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda
afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el
trabajo, de conformidad con la formación recibida y las instrucciones de la
administración.
Artículo 89. Servicios de prevención.
1. Se entiende como
servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios
para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada
protección de la seguridad y la salud de la plantilla, asesorando y asistiendo
para ello a la Administración de la Comunidad de Madrid, al personal y a sus
representantes y a los órganos de representación especializados, ofreciendo
siempre el tipo de colaboración que facilite la actuación autónoma de las
unidades afectadas.
2. Para el ejercicio de
sus funciones, que serán las recogidas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, se deberá facilitar a dichos servicios el acceso a la
información y documentación que precise y deberá contar con las instalaciones y
los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las
actividades preventivas que vayan a desarrollar.
Artículo 90. Revisiones médicas.
1. Se procederá a realizar
reconocimientos médicos al personal funcionario, en los siguientes casos:
a) Una vez al año se
realizará un reconocimiento médico para todo el personal que lo solicite. A
estos efectos, la Administración adoptará las medidas informativas y de
divulgación precisas entre el conjunto del personal destinatario del mismo.
b) En materia de
prevención de riesgos laborales, la Administración de la Comunidad de Madrid
garantizará al personal a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de
salud en función de los riesgos inherentes al trabajo en las condiciones
fijadas en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
2. La vigilancia periódica
del estado de salud del personal en función de los riesgos inherentes al
trabajo a que hace referencia la letra b) del apartado anterior se realizará
mediante:
a) Un examen de salud
inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de
tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
b) Un examen de salud del
personal que reanude el trabajo tras una situación de incapacidad temporal de
más de treinta días por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus
eventuales orígenes profesionales y recomendar las acciones de protección
apropiadas.
c) Un examen de salud a
intervalos periódicos, específico, por trabajar con determinados productos o en
determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo
exija, o según riesgos determinados por la evaluación de riesgos, o a petición
del personal, cuando crea que las alteraciones de su salud son producidas por
la actividad laboral.
d) Un examen de salud para
funcionarios especialmente sensibles a causa de sus características personales,
estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente
reconocida.
3. Tanto los
reconocimientos médicos anuales como los exámenes de salud en función de los
riesgos inherentes al trabajo tendrán carácter voluntario y sólo se llevarán a
cabo cuando el personal preste su consentimiento.
De este carácter voluntario
únicamente se exceptuarán, previo informe de la representación del personal,
los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la
salud de los funcionarios o para verificar si su estado de salud puede
constituir un peligro para el mismo, para el resto del personal o para otras
personas relacionadas con el centro de trabajo, o cuando así esté establecido
en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y
actividades de especial peligrosidad.
Las medidas de vigilancia y
control de la salud se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la
intimidad y a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de toda la
información relacionada con su estado de salud.
La vigilancia de la salud
estará sometida a los protocolos específicos con respecto a los factores de
riesgo a los que esté expuesto el personal, cumpliendo, en cualquier caso, la
normativa en prevención de riesgos laborales.
A partir de estas
actuaciones, y de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, se deberán establecer conclusiones derivadas de los reconocimientos
médicos efectuados en relación con la aptitud del personal para el desempeño
del puesto de trabajo con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de
protección y prevención o adaptación del trabajo a las circunstancias del
personal.
4. Con carácter general,
los servicios de prevención colaborarán:
a) Con los servicios de
atención primaria de salud y de asistencia sanitaria especializada para el
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades relacionadas con el
trabajo, y con las Administraciones sanitarias competentes en la actividad de
salud laboral que se planifique, siendo las unidades responsables de salud
pública del Área de Salud, que define la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad, las competentes para la coordinación entre los servicios de
prevención que actúen en esa Área y el sistema sanitario.
b) En las campañas
sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones públicas
competentes en materia sanitaria u otras campañas sanitarias de promoción de la
salud.
5. Los reconocimientos
médicos anuales o exámenes de salud se realizarán dentro de la jornada laboral
y el tiempo empleado para su realización, incluyendo el tiempo preciso para el
desplazamiento, será considerado como tiempo de trabajo.
Excepcionalmente, en el
supuesto de jornadas del turno de tarde o noche, cuando no haya dicha
coincidencia horaria y el reconocimiento o examen deba realizarse
necesariamente fuera de su jornada laboral, se compensará al funcionario con un
total de tres horas a efectos del cómputo de tiempo de trabajo, siempre y
cuando la Comunidad de Madrid no haya posibilitado la realización del mismo en
el propio centro de trabajo.
Artículo 91. Prevención de riesgos laborales y
medio ambiente.
Las estrategias de
prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de su orientación preferente
hacia los riesgos específicos asociados al desempeño de los diferentes puestos
de trabajo, se implementarán, en su caso, en coherencia con los objetivos,
actuaciones y protocolos previstos en la normativa en cada momento vigente en
materia de preservación del medio ambiente y de lucha contra el cambio
climático, de forma que se contribuya con ello a una protección integral de la
salud del personal funcionario ante cualquier tipo de amenaza potencial a la
que pudiera estar sujeto.
Artículo 92. Servicio y trabajo.
1. El personal al servicio
de la Administración no podrá realizar obras en régimen de destajo, ni trabajo
ajustado durante su jornada laboral.
En ningún caso se podrá
obligar al personal que, por lo específico de su labor desarrollen su trabajo a
la intemperie, tales como servicios agropecuarios, forestales o de vías y
obras, a realizar sus funciones cuando la adversa situación climatológica
derivada de lluvia intensa o continua, nieves, u otros fenómenos similares, o
cuando las condiciones del terreno supongan un riesgo grave e inminente. En
estos casos, se paralizará el trabajo y se empleará al personal en labores
propias de su puesto de trabajo que puedan realizarse bajo cubierto.
2. Lo anterior no será de
aplicación en aquellos supuestos en que la actividad esté causada o motivada
por las citadas condiciones climatológicas, siempre que se cumplan las medidas
determinadas por la legislación vigente sobre prevención de riesgos laborales.
Artículo 93. Ropa de trabajo.
Se negociará en el seno de
la comisión de seguimiento la determinación de los puestos de trabajo en los
que resultará obligatoria la utilización de la ropa de trabajo y, en su caso,
el catálogo, la cantidad y las principales características de la misma. La ropa
de trabajo se entregará en el momento de incorporación al trabajo y se
negociará la frecuencia de la sustitución de la misma.
La Administración de la
Comunidad de Madrid facilitará ropa de trabajo homologada al personal
funcionario con derecho a ella adecuada a las características morfológicas de
su sexo, quien vendrá obligado a utilizarla durante la jornada laboral,
conforme al Acuerdo de ropa de trabajo adoptado por la Comisión de Seguimiento
en fecha 15 de diciembre de 2021, o el que le sustituya.
Artículo 94. Absentismo y salud laboral.
1. La Administración de la
Comunidad de Madrid promoverá la realización de estudios que permitan obtener
conclusiones sobre la evolución del absentismo y sus causas en el ámbito de la
organización, al objeto de realizar comparativas entre los diferentes sectores
y fijar una serie de indicadores para su toma en consideración, tanto para
tener un conocimiento preciso de la situación efectivamente existente, como
para poder hacer un seguimiento de la efectividad de las medidas de control y
preventivas implantadas, así como para disponer de información que permita
fijar nuevos objetivos y planes en orden a minorar su incidencia, con el fin
primordial de velar por la seguridad y salud de su personal.
Se dará traslado de toda la
información obtenida a las organizaciones sindicales presentes en la comisión
de seguimiento.
Sin perjuicio de las
medidas preventivas y de seguimiento previstas en el apartado anterior, la
Administración de la Comunidad de Madrid y las organizaciones sindicales
representadas en la comisión de seguimiento colaborarán para la adopción de
todas las medidas necesarias para lograr la progresiva y paulatina reducción de
este absentismo.
Artículo 95. Incapacidad temporal y nacimiento y
cuidado del menor.
1. En los supuestos de
incapacidad temporal se aplicará la legislación básica vigente y el Acuerdo de
27 de septiembre de 2018 de la Mesa General de Negociación de los Empleados
Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid relativo al régimen
retributivo en la situación de incapacidad temporal o el que, en su caso, lo
sustituya.
2. El personal en servicio
activo que haga uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción y acogimiento permanente o temporal, tendrá derecho a percibir una
prestación económica complementaria con cargo a la Administración de la
Comunidad de Madrid, cuya cuantía será la diferencia existente entre el importe
del subsidio que se le abone por dicha contingencia de conformidad con el
régimen de seguridad social en el que se encuentren encuadrados y la totalidad
de sus retribuciones. Esta prestación complementaria se devengará a partir del
primer día del permiso y se extenderá a lo largo de toda su duración.
Artículo 96. Incapacidad permanente parcial y
capacidad disminuida.
1. La Administración de la
Comunidad de Madrid deberá adaptar el puesto de trabajo al estado de salud del
personal que lo ocupa, para garantizar la protección a los que se les haya
reconocido algún tipo de incapacidad permanente parcial y a aquellos con una
capacidad laboral disminuida, pero de carácter no invalidante, como es el
personal especialmente sensible a determinados riesgos, con algún grado de
discapacidad y el que realiza jornada nocturna o a turnos.
En todos estos casos la
Administración de la Comunidad de Madrid, a través del servicio de prevención,
facilitará las actuaciones necesarias que se hayan de llevar a cabo para la
tramitación de las solicitudes de valoración clínica para la adaptación del
puesto de trabajo por motivos de salud, a fin de adaptar las exigencias
psicofísicas del personal al puesto de trabajo que desempeñe.
2. Por la Administración
de la Comunidad de Madrid se adoptarán las medidas precisas al objeto de hacer
accesibles los locales y puestos de trabajo a los funcionarios con condiciones
físicas disminuidas, eliminando las barreras u obstáculos que dificulten su
movilidad física.
En este sentido, de existir
aparcamiento en el centro de trabajo, el personal que conforme a lo previsto en
el Decreto
47/2015, de 7 de mayo, de Consejo de Gobierno, por el que se establece un
modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad
en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su
utilización, esté en posesión de dicha tarjeta, tendrá preferencia a ocupar una
plaza en dicho aparcamiento.
De no existir dicha
posibilidad en el centro de trabajo, a solicitud de la persona afectada la
Comunidad de Madrid prestará la colaboración requerida al objeto de que pueda
obtener una reserva de plaza de estacionamiento junto al mismo, de conformidad
con lo previsto en el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, y en la normativa de
desarrollo dictada por el ayuntamiento del municipio donde el centro de trabajo
se encuentre ubicado.
3. La aplicación de estas
medidas se realizará con la participación de los representantes del personal, a
los que se informará de cuantos extremos soliciten en relación a las
actuaciones de la administración en los supuestos recogidos en este artículo,
sin perjuicio de las competencias que en su caso asuma el comité central de
seguridad y salud sobre la materia.
Artículo 97. Medidas para la protección de la
maternidad y la paternidad.
1. La Administración de la
Comunidad de Madrid deberá tener en cuenta en las evaluaciones de riesgos los factores
de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los empleados, en
particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que
puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en
los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con
objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.
2. Al objeto de garantizar
la protección efectiva de la madre y del feto durante el embarazo frente a las
condiciones nocivas para su salud, la funcionaria gestante tendrá derecho a que
la Administración de la Comunidad de Madrid adopte las medidas necesarias para
evitar la exposición a dichos riesgos a través de una adaptación de las
condiciones de trabajo, de la jornada o turno de la funcionaria afectada, o, en
su caso, un cambio temporal de puesto de trabajo o de funciones a desarrollar
en el puesto que ésta ocupa.
3. Lo dispuesto en el
apartado anterior será también de aplicación durante el período de lactancia,
si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
mujer o del hijo. Todo lo anterior se llevará a cabo conforme a las garantías
establecidas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
prevención de riesgos laborales.
CAPÍTULO XII
Derechos sindicales
Artículo 98. Régimen jurídico.
El régimen jurídico
aplicable en materia de derechos sindicales será el recogido en las
disposiciones legales de general aplicación, en el Acuerdo de 16 de febrero de
2011, de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la
Administración de la Comunidad de Madrid, para la estabilización de las
relaciones laborales o el que, en su caso, le sustituya, y en el presente
capítulo.
Artículo 99. Delegados y Juntas de personal.
Los delegados y las juntas
de personal que representan al personal incluido en el ámbito de aplicación de
este Acuerdo, sin perjuicio de las competencias, funciones, derechos y
garantías, en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán las
siguientes:
a) Conocer y consultar el
registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos, acceder al recibo
de liquidación de cotizaciones (RLC), a la relación nominal de trabajadores
(RNT), al listado de nómina de cada mes, al calendario laboral, a los
presupuestos de los centros, a un ejemplar de la memoria anual del centro, y a
otros documentos relacionados con las condiciones laborales, respetando los
términos de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter
personal.
Cuando surja alguna disconformidad
respecto a alguno de estos documentos los órganos gestores de personal pondrán
a disposición de los citados representantes copia de los documentos en
cuestión, advirtiendo el deber de sigilo sobre la información facilitada,
ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en el artículo 41.3 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre capacidad y sigilo
profesional, sin que ningún documento reservado entregado la Administración
pueda ser utilizado fuera del estricto ámbito de ésta para fines distintos de
los que motivaron su entrega.
b) Dispondrán de tiempo
retribuido para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los
intereses de los funcionarios de administración y servicios de la
Administración General de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, a
través de un crédito de horas mensuales, aplicándose en relación con la cuantía
del crédito, el preaviso mínimo en su utilización y los requisitos para su
cesión y acumulación, los Acuerdos adoptados sobre esta materia en la Mesa
General de Negociación de los Empleados Públicos.
Los delegados y las juntas
de personal controlarán el mejor ejercicio del tiempo sindical empleado, y de
no llevarse a cabo su sustitución durante el mismo, en ningún caso quedará limitado
el derecho del trabajador a realizar sus actividades sindicales.
Las horas necesarias para
una dispensa total de asistencia al trabajo por acumulación de créditos
horarios, serán el resultado de dividir la jornada de trabajo ordinaria anual
entre doce meses, resultando así 137 horas mensuales. En el caso de que el
funcionario preste servicios en turno de noche o con jornada diferente a la
señalada se procederá a la adaptación del número de horas exigido de igual
manera.
En todo caso, se sujeta a
inscripción en el Registro de Órganos de Representación del Personal al
Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, el crédito horario del
que dispone cada representante, así como las dispensas totales o parciales que
se constituyan a consecuencia de las cesiones de horas que procedan conforme a
la normativa en vigor.
c) Se facilitará a los
delegados y juntas de personal, los tablones de anuncios necesarios para que,
bajo su responsabilidad, coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de
efectuar y estimen pertinentes, sin más limitaciones que las expresamente
señaladas por la Ley. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente
visibles para permitir que la información llegue a los empleados fácilmente.
d) Se pondrá a disposición
de los delegados y las juntas de personal, un local adecuado provisto de
teléfono y del material necesario para desarrollar sus actividades sindicales
representativas, deliberar entre sí y comunicarse con sus representados,
facilitándose el material de oficina necesario. Entre los referidos medios se
incluye equipo ofimático y una conexión de red que permita el acceso a la
intranet de la Comunidad de Madrid y a internet con un nivel de acceso
suficiente para el ejercicio de la función representativa de los funcionarios,
siempre que esta herramienta pueda ser implantada en el centro en que se
ubique.
En cualquier caso, de
solicitarse la habilitación de una cuenta de correo electrónico de carácter
corporativo, está tendrá carácter genérico, requiriendo la designación de un
responsable de su utilización.
e) Tendrán derecho a la
utilización de fotocopiadora, escáner y demás aparatos de reprografía para uso
de la administración interna de los delegados y las Juntas de personal.
f) Se facilitará a los
representantes unitarios la modalidad de Tarjeta de Transporte que permita su
desplazamiento a todos los centros de la circunscripción electoral.
g) Se facilitará a los
representantes unitarios del personal y delegados de sección sindical un
documento identificativo que permita su acreditación como representantes del
personal funcionario en el ámbito de la consejería en la que realizan sus
funciones.
h) Los delegados de
personal y miembros de las juntas de personal tendrán, además de las garantías
recogidas en el presente Acuerdo, las establecidas en los apartados c) y e) del
artículo 41.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, desde el momento de su elección como candidatos hasta 3 años desde del
cese en su cargo.
Artículo 100. Organizaciones sindicales con
presencia en la Mesa Sectorial del personal funcionario de administración y
servicios.
La representatividad
sindical confiere una serie de facultades a las organizaciones sindicales que
cuentan con determinados índices de representatividad según la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, entre ellas la legitimación para
la negociación colectiva, fruto de la cual es el presente acuerdo.
Es por ello que, con la
intención de facilitar la acción sindical de las organizaciones sindicales
presentes en la Mesa Sectorial del personal funcionario de administración y
servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus
organismos autónomos, se confieren los derechos que se relacionan a
continuación:
a) La cesión de un local
sindical institucional a las organizaciones sindicales con presencia en dicha
Mesa Sectorial, el cual se encontrará situado preferentemente en el término
municipal de Madrid, y se formalizará de conformidad con la legislación
patrimonial y presupuestaria de la Comunidad de Madrid, a través de una cesión
de uso de bienes de titularidad de la Comunidad de Madrid.
La atribución de dicho
local se llevará a cabo con criterios de igualdad y equivalencia entre
organizaciones sindicales, y estará provisto de teléfono, mobiliario, material
de oficina y demás medios necesarios para el desarrollo de su actividad
representativa, incluida una conexión de red que permita el acceso a internet o
a la intranet de la Comunidad de Madrid.
Igualmente tendrán acceso a
la utilización de los medios de reprografía de cada consejería, de conformidad
con el procedimiento de utilización que se establezca de común acuerdo con los
sindicatos.
b) Tales organizaciones
sindicales dispondrán del número de dispensas totales por presencia en la Mesa
Sectorial que se determinen en los Acuerdos de la Mesa General de Negociación
de los Empleados Públicos.
c) Los dispensados de
asistencia al trabajo por presencia de su organización sindical en la citada
Mesa Sectorial, dispondrán de la modalidad de Tarjeta de Transporte más amplia
de las que dan cobertura al territorio de la Comunidad de Madrid, con el fin de
posibilitar el desplazamiento al conjunto de los centros incluidos en el
respectivo marco representativo y de negociación.
d) Las secciones
sindicales constituidas por las mencionadas organizaciones sindicales
dispondrán de un local sindical en el ámbito de cada centro de trabajo.
e) Los delegados
sindicales nombrados conforme al artículo 10.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2
de agosto, y designados por las organizaciones sindicales a las que se refiere
el presente capítulo, representarán a los afiliados y la sección sindical en
todas las gestiones necesarias ante la dirección del centro o la unidad u
órgano que tenga asignada las competencias de gestión en materia de personal, y
además de los derechos y garantías que como delegados sindicales legalmente se
les atribuyan, tendrán los que a continuación se relacionan:
1º Serán informados y
oídos por la empresa con carácter previo acerca de:
a. Separación definitiva
del servicio del personal funcionario, expedientes y sanciones que afecten al
personal afiliado al sindicato.
b. Traslados de empleados
públicos cuando revistan carácter colectivo o del centro de trabajo en general.
c. La implantación o
revisión de sistemas de organización del trabajo.
2º Tendrán derecho a la
misma información y documentación que la administración ponga a disposición de
las juntas de personal, estando obligados a guardar sigilo profesional en aquellas
materias en que legalmente proceda.
3º A representar a los
afiliados y a la sección sindical en todas las gestiones necesarias ante la
dirección del centro u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia
de gestión de personal en su ámbito de actuación.
4º Poseerán las mismas
garantías, competencias y derechos reconocidos por la Ley y este acuerdo a los
miembros de las juntas de personal.
f) Otras facultades:
1º Un 10% de los afiliados
a cada una de las secciones sindicales de estos sindicatos tendrá derecho a
permisos sin retribución cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que exista
comunicación previa por parte del comité ejecutivo provincial del respectivo
sindicato, cursada con la necesaria antelación. A estos efectos, las citadas
organizaciones sindicales aportarán certificación actualizada del número de
afiliados a cada sección sindical de referencia en cada centro de trabajo.
- Que no supere los 20
días al año por afiliado ni los 200 anuales para el conjunto del 10% de afiliados
de cada sección sindical, responsabilizándose las organizaciones sindicales del
uso del permiso.
2º Derecho al descuento en
la nómina de sus afiliados del importe de la cuota sindical, para lo cual se
transferirán las cantidades retenidas a la cuenta corriente que designe cada
sindicato, previa conformidad siempre del propio afiliado, conforme a lo
recogido en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto,
facilitándose a la correspondiente sección sindical, con carácter mensual, relación
nominal de las retenciones practicadas.
3º Derecho a ser
informadas de la planificación y ordenación de recursos humanos.
4º Aquellas otras
facultades que, en su caso, se le atribuyan en virtud de los acuerdos suscritos
por la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos.
Disposición adicional primera. Modernización de los servicios
públicos.
El complemento en concepto
de fondo de modernización previsto en la disposición adicional segunda del
anterior acuerdo sectorial perderá su vigencia con efectos de 31 de diciembre
de 2024 y las dotaciones del mismo se destinarán íntegramente a la implantación
progresiva de la carrera profesional del personal laboral y funcionario de la
Comunidad de Madrid. El personal funcionario que a 31 de diciembre de 2024
viniera percibiendo dicho complemento de modernización tendrá derecho al
reconocimiento, con efectos de 1 de enero de 2025, de un complemento personal
transitorio absorbible por los niveles de carrera profesional que, en su caso,
se reconozcan.
Disposición adicional segunda. Promoción cruzada horizontal.
Tras la finalización de los
procesos de promoción interna cruzada horizontal derivados de la disposición
transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, se realizará la conversión de los puestos con jornada parcial
en puestos con jornada completa que sean precisos y se adecuarán las
características en general de las plazas de personal laboral desempeñadas por
los aspirantes que superen las pruebas selectivas a las propias de los puestos
de trabajo de personal funcionario en que se transformen.
Disposición adicional tercera. Indemnizaciones por gastos de
comida.
1. El personal que,
conforme con lo establecido en el artículo 46, tenga asignada una jornada
partida, tendrá derecho a que se le facilite vale de comida en los centros de
trabajo dotados de comedor o, en su defecto, a que se le abone 9 euros por día
trabajado como compensación por gastos de dicha naturaleza en la jornada
partida.
Si este personal es
trasladado en el intervalo de la jornada partida a su domicilio con medios
propios del servicio y regresa por el mismo sistema al centro de trabajo no
tendrá derecho a esta indemnización.
2. El personal que realice
una jornada de trabajo de doce o de veinticuatro horas tendrá derecho al abono
de una indemnización por gastos de comida por cada jornada efectiva de trabajo,
cuyo importe será de 9 euros para el caso de jornadas de doce horas y de 18
euros para las jornadas de veinticuatro horas.
Disposición adicional cuarta. Guardias de los técnicos del
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las guardias del personal
técnico del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirán
por el Acuerdo de 19 de junio de 2017, de la Mesa Sectorial de personal
funcionario de administración y servicios, aprobado expresa y formalmente por
Acuerdo de 11 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno o, en su caso, el que
lo sustituya.
No obstante, la comisión de
seguimiento prevista en la sección 1ª del capítulo II de este Acuerdo, asumirá
las funciones que se le habían atribuido a la comisión creada en el apartado
décimo del referido Acuerdo de 19 de junio de 2017.
Disposición adicional quinta. Condiciones económicas.
1. Conforme a lo
establecido en el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, las retribuciones del personal funcionario experimentarán
en cada uno de los años de vigencia de este Acuerdo, los incrementos que
determinen con carácter anual las leyes de presupuestos.
2. En el anexo I se
recogen las tablas retributivas referidas a 2025. La Administración facilitará
anualmente una actualización de este anexo a las organizaciones sindicales
presentes en la comisión de seguimiento.
Disposición adicional sexta. Fomento de la promoción interna.
1. Al objeto de potenciar
los procesos de promoción interna, en cuanto mecanismo esencial de la carrera
administrativa e instrumento de mejora en la cualificación profesional, durante
la vigencia del presente acuerdo se incluirán en las correspondientes ofertas
de empleo un total de 600 plazas para la promoción en cuerpos y escalas de
Administración General, de conformidad con la siguiente distribución:
Año 2025: 150 plazas.
Año 2026: 150 plazas.
Año 2027: 150 plazas.
Año 2028: 150 plazas.
La distribución de estas
plazas entre los diferentes cuerpos y escalas de Administración General se
negociará cada año dentro del proceso de elaboración de la respectiva oferta de
empleo, tomando en consideración, entre otros criterios, las necesidades
específicas de personal en cada uno de ellos, el número de funcionarios
potenciales que puedan concurrir a los procesos selectivos de promoción y los
resultados de anteriores convocatorias.
En las convocatorias de
promoción interna al cuerpo de Auxiliares de Administración General, grupo C,
subgrupo C2, podrá concurrir también el personal laboral fijo de la categoría
de auxiliar de control e información del grupo V, del convenio colectivo para
el personal laboral de la Comunidad de Madrid de los años 2025-2028, que
cumplan las condiciones para ello y según lo previsto en la disposición
adicional vigesimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la
reforma de la función pública.
Los aspirantes que superen
los procesos de promoción previstos en este apartado permanecerán en el puesto
de trabajo que se encontraran desempeñando con carácter definitivo en el cuerpo
o escala desde el que tenga lugar la promoción, previa adaptación, en su caso,
de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria, salvo en
el caso de la promoción cruzada vertical a que se hace referencia en el párrafo
anterior, en el que la promoción tendrá lugar a plazas del cuerpo de Auxiliares
efectivamente existentes.
2. La promoción interna en
los cuerpos y escalas de Administración Especial, en aquellos casos en que
tenga lugar a través de convocatorias independientes del acceso libre, con
carácter general se efectuará sobre puestos de trabajo efectivamente existentes
en el cuerpo o escala al que se promocione.
La concreción de la oferta
de plazas de promoción interna en los cuerpos y escalas de Administración
Especial será objeto de negociación cada año dentro del proceso de elaboración
de la respectiva oferta de empleo, si bien se planificará de modo que se
garantice una rotación entre los diferentes grupos y cuerpos que posibilite
que, en cada uno de ellos, no transcurran más de tres años entre los diferentes
procesos de promoción.
Disposición adicional séptima. Servicios prestados por personal
profesional de tropa y marinería.
En los procesos selectivos
para el acceso a plazas de personal funcionario, ya sea como funcionario de
carrera ya sea como funcionario interino, en los que se incluya una fase de valoración
de méritos, los servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar
profesional de tropa y marinería tendrán idéntico tratamiento que el que se
otorgue a los prestados, bajo cualquier régimen jurídico, en el ámbito de
administraciones públicas diferentes de la Administración de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de
Tropa y Marinería.
Disposición adicional octava. Medidas correctoras frente al
absentismo.
La Administración de la
Comunidad de Madrid adoptará las medidas correctoras que proceda acometer para
evitar el absentismo laboral injustificado de su personal, que consistirán,
entre otras, en las siguientes:
a) En el supuesto de
reiteradas faltas de asistencia al trabajo, la Administración de la Comunidad
de Madrid podrá verificar el estado enfermedad o accidente del trabajador que
sea alegado por éste para justificar las mismas.
b) El personal funcionario
deberá registrar en el sistema de control horario habilitado en su centro de trabajo
las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada.
c) Todas las ausencias,
cualquiera que sea su causa, requerirán el aviso inmediato al responsable de la
unidad correspondiente y su posterior justificación acreditativa al órgano competente
en materia de personal.
d) Procederá la deducción
proporcional de haberes como consecuencia de la diferencia entre la jornada de
trabajo asignada y la efectivamente realizada, en los supuestos en los que no
se justifique suficientemente el incumplimiento en que se incurra.
e) La exigencia de la
responsabilidad disciplinaria que se pudiera derivar.
f) El nivel de absentismo
será objeto de valoración específica a los efectos de progresión del empleado
en su carrera profesional horizontal.
Disposición adicional novena. Complemento de Atención al Público.
1. Este complemento tiene
como objeto compensar a quienes ocupen puestos de trabajo que presten de
servicios de atención al público, al menos durante el 80% de la jornada de
trabajo, siempre que la atención sea directa y presencial con los ciudadanos y
tenga como objetivo prestar información administrativa general o particular, o
permitir que realicen determinadas actuaciones en sus relaciones con la
Comunidad de Madrid.
2. Se excluyen de la percepción
aquellos puestos que tengan asignadas funciones de información no
administrativa o control de accesos, así como el personal que perciba
complemento de productividad u otra retribución por prestar servicios de
atención al público.
3. Durante la vigencia del
Acuerdo este Complemento se hará extensivo a todos los puestos contemplados en
el apartado 1 de esta Disposición.
Disposición adicional décima. Cláusula de garantía.
1. En caso de declaración
de nulidad judicial de alguna de las cláusulas del presente acuerdo sectorial,
se procederá a negociar nuevamente su contenido, sustituyéndose la cláusula
anulada por el nuevo acuerdo que se adopte, el cual, en todo caso, habrá de
preservar el equilibrio general de derechos y obligaciones entre las partes que
entraña el conjunto del mismo.
2. Sin perjuicio de lo
anterior, en el supuesto de que alguna de las organizaciones sindicales
firmantes, bien directamente, bien a través de una de sus federaciones o
sindicatos asociados, de sus secciones sindicales o de los órganos de
representación unitaria en los que, individual o conjuntamente, ostenten la
mayoría de miembros, promoviera alguna demanda judicial, cualquiera que sea la
modalidad procesal, de la que se derive la nulidad de alguno de los preceptos o
apartados del presente acuerdo y que tenga efectos, directos o indirectos, en
el gasto asociado al mismo, la comisión de seguimiento, en el plazo máximo de
quince días hábiles desde que la correspondiente resolución judicial sea
ejecutable, analizará qué otros compromisos de gasto deban minorarse para
cubrir el coste estimado de aquélla, de modo que quede garantizado el
equilibrio presupuestario de lo pactado.
En el caso de que no se
alcanzase un acuerdo en el seno de la comisión de seguimiento en el plazo máximo
de un mes, el correspondiente coste se compensará mediante la reducción de las
cantidades asignadas a la financiación de la carrera profesional horizontal,
experimentando una minoración proporcional de la cuantía de todos los niveles
objeto de abono de todos los grupos o subgrupos de clasificación.
3. Las organizaciones
sindicales que suscriben el presente acuerdo se comprometen a no promover
durante toda su vigencia, directamente o a través de una de sus federaciones o
sindicatos asociados, de sus secciones sindicales o de los órganos de
representación unitaria en los que, individual o conjuntamente, ostenten la
mayoría de miembros, huelgas, concentraciones, manifestaciones, campañas o
cualquier otra medida de conflicto colectivo que tengan como finalidad o como
efecto, directos o indirectos, la modificación de lo acordado, de conformidad
todo ello con el principio de buena fe negocial.
De producirse un
incumplimiento de lo anterior, y tras la exposición ante la comisión de
seguimiento de los hechos en que se haya concretado el mismo, la Administración
podrá acordar la suspensión de la implantación de la carrera profesional
horizontal, incluida la interrupción de sus efectos retributivos, en tanto se
mantenga aquél.
4. Los acuerdos
interpretativos o de desarrollo adoptados por las comisiones de seguimiento de
anteriores acuerdos sectoriales mantendrán sus efectos en todo lo que no
contradigan al presente acuerdo sectorial o a disposiciones de rango superior,
y en tanto no se adopten otros acuerdos que los modifiquen o los sustituyan.
5. El cumplimiento de
cuantos compromisos derivados de este acuerdo comporte obligaciones de
naturaleza económica para la Comunidad de Madrid se llevará a cabo en función
de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado y de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, así como, cuando proceda, del grado de
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y
de la regla de gasto por parte de la Comunidad de Madrid.
Disposición transitoria primera. Jornada a extinguir de radiaciones
ionizantes.
Los trabajadores que a 31
de diciembre de 2000 viniesen realizando la denominada "jornada de
radiaciones ionizantes", regulada en el artículo 16.1.5 del Acuerdo
Sectorial para el año 2000, continuarán realizando la misma "a título
personal", de acuerdo al régimen jurídico previsto en dicho texto.
Disposición transitoria segunda. Participación sindical en materia de
prevención.
En tanto se apruebe el
Decreto de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la
Comunidad de Madrid o, en su caso, se adopte un acuerdo específico al efecto,
el régimen de participación sindical en materia de prevención de riesgos
laborales a través de los comités de seguridad y salud y la designación de los
delegados de prevención será el vigente a la entrada en vigor de este acuerdo.
De conformidad con el
citado régimen transitorio, las organizaciones sindicales propondrán los
delegados de prevención que vayan a desarrollar sus cometidos en cada uno de
los comités de seguridad y salud. Tras la celebración de elecciones sindicales
a los comités de empresa y juntas de personal, dichos comités de seguridad y
salud se adecuarán a sus resultados, con el fin de encauzar correctamente sus
relaciones con la Administración.
Disposición transitoria tercera. Supuestos especiales de gastos de
transporte "a extinguir".
El personal que con
anterioridad a 1 de enero de 1992 tuviera reconocido el percibo de cantidad
alguna en cuanto al régimen de supuestos especiales de transporte contemplado
en el acuerdo sectorial vigente en 1991 continuará percibiendo dichas cuantías
con el carácter de "a extinguir", manteniéndose la percepción entre
tanto duren las circunstancias que dieron origen a la misma. A estos efectos se
entenderá que no supone modificación de aquéllas ni el cambio de cuerpo ni la
alteración de la naturaleza de la relación de empleo del funcionario, siempre
que permanezca constante la adscripción al mismo centro de trabajo o domicilio,
según los casos, ni el pase a una situación con reserva de puesto de trabajo.
El cambio de centro o de
domicilio del funcionario implicará el cese en la percepción de las cantidades
reconocidas "a extinguir" y la aplicación, en su caso, del régimen
general fijado en este Acuerdo.
Producida la extinción de
la circunstancia que originó la aplicación de este régimen "a
extinguir", la secretaría general técnica o gerencia correspondiente
dictará resolución motivada de cese en la percepción de las cantidades
reconocidas "a extinguir".
Disposición transitoria cuarta. Mesas técnicas.
Continuarán en
funcionamiento las mesas técnicas constituidas, con anterioridad a la entrada
en vigor del presente acuerdo, hasta tanto en cuando la comisión de seguimiento
acuerde, en su caso, crear, modificar y suprimir alguna de ellas, de
conformidad con las competencias que le vienen atribuidas en el artículo 8.
Disposición transitoria quinta. Cláusula de garantía salarial.
Los importes fijados para
el año 2025, referidos a conceptos incluidos en el presente acuerdo que están
sujetos a revisión según las previsiones anuales de las correspondientes leyes
de presupuestos, recogen el aumento general derivado de la aplicación de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, en su artículo 19. dos.
Disposición transitoria sexta. Complemento compensatorio de carrera
profesional de instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
El personal funcionario de
carrera que, en la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, estuviera
percibiendo el complemento compensatorio de carrera profesional de
instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de acuerdo con la
disposición transitoria sexta del Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa
Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre
condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios
de la Comunidad de Madrid (2021-2024), dejará de devengarlo a partir de dicha
fecha.
Sin perjuicio de lo
anterior, este personal podrá acogerse a la carrera profesional horizontal
establecida según lo dispuesto en el artículo 33.
ANEXO I
Tabla retribuciones
ANEXO II
Tabla de equivalencias categorías
laborales afectadas por la disposición transitoria segunda del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
(véanse en el formato pdf)
Este
documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor
jurídico son los de la publicación oficial.