Decreto 106/2024, de 4 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se declaran las zonas vulnerables a la
contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la
Comunidad de Madrid.
La protección del medio ambiente es una
política pública prioritaria encaminada a la prevención, reducción y
eliminación de contaminantes para alcanzar una calidad ambiental acorde al
desarrollo sostenible.
A fin de mejorar la calidad ambiental la
Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos
procedentes de fuentes agrarias (en adelante, Directiva de nitratos), impone a
los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas
por la contaminación por nitratos de esta procedencia, cuyas concentraciones
deberán ser vigiladas en una serie de estaciones de muestreo. Por otra parte,
la Directiva de nitratos establece la obligación de designar como zonas
vulnerables todas aquellas superficies del territorio cuya escorrentía
contribuya a la referida contaminación, y de examinar y, si procede, modificar
o ampliar las zonas vulnerables designadas, como mínimo cada cuatro años
(artículo 3.4), a fin de tener en cuenta cambios y factores no previstos en el
momento de la designación anterior.
El Real Decreto 261/1996, de 16 de
febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por
los nitratos procedentes de fuentes agrarias, incorporó la citada directiva a
nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo, en su artículo 4.1, que
corresponde a las comunidades autónomas la designación de las zonas vulnerables
en sus respectivos ámbitos de competencia y, en su artículo 4.2, que las zonas
vulnerables designadas deberán ser evaluadas y, en su caso, modificadas, como
mínimo, cada cuatro años. El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, fue
derogado por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las
aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de
fuentes agrarias.
En el artículo 4 del Real Decreto
47/2022, de 18 de enero, se regulan las zonas vulnerables, y se establece la
competencia de las comunidades autónomas en su designación. Asimismo, conforme
a lo establecido en los artículos 3.1 y 4.1 del Real Decreto 47/2022, de 18 de
enero, las zonas designadas como vulnerables deberán ser examinadas y, en su
caso, modificadas o ampliadas, teniendo en cuenta los mapas de aguas afectadas
por la contaminación por nitratos que el Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico hará públicos cada cuatro años. El plazo, para
la nueva designación o para la ampliación o revisión de las zonas vulnerables
previamente designadas, será como máximo de tres años, contados a partir de la
publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de los mapas con la
localización de las aguas afectadas, tal como se indica en el artículo 4.1 del
Real Decreto 47/2022, de 18 de enero.
Este decreto incluye entre sus objetivos
adaptar la normativa autonómica por la que se declaran las zonas vulnerables a
la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la
Comunidad de Madrid, al vigente Real Decreto 47/2022, de 18 de enero.
La Orden 2331/2009, de 22 de junio, de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la
que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen
agrario en la Comunidad de Madrid, declara y delimita tres zonas vulnerables en
los siguientes ámbitos territoriales: Zona 1. Masa de agua subterránea 030.008:
La Alcarria; Zona 2. Sector Norte de la masa de agua subterránea 030.015:
Talavera, y Zona 3. Sur de Loranca, localizada sobre la masa de agua 030.011:
Madrid: Guadarrama-Manzanares.
La Orden 1301/2014, de 23 de julio, del
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba
el mantenimiento de las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de
origen agrario en la Comunidad de Madrid designadas por la Orden 2331/2009, de
22 de junio, mantiene las zonas vulnerables anteriormente designadas y procede
a la adaptación de su denominación en concordancia con el artículo 6 de la
parte normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación
hidrográfica del Tajo, aprobado el 11 de abril de 2014, mediante el Real
Decreto 270/2014 de dicha fecha.
En cumplimiento del Real Decreto
261/1996, de 16 de febrero, se aprueba el Decreto 27/2020, de 15 de abril, del
Consejo de Gobierno, por el que se declaran las zonas vulnerables a la
contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la
Comunidad de Madrid.
En dicho decreto se mantienen las zonas
vulnerables ya designadas con anterioridad y, como ampliación de éstas, se
declaran dos pequeñas nuevas zonas vulnerables en los municipios de Valdeavero
y Aranjuez, y la adición de algunos polígonos catastrales en los municipios de
Torrejón de la Calzada y Cubas de la Sagra, como ampliación de la zona
vulnerable 2. Todas las nuevas superficies incluidas en la declaración
respondían a las indicaciones de la Comisión Europea en el seno del
procedimiento de infracción número 2018/2250, de acuerdo con las contestaciones
y aclaraciones que habían sido remitidas en dicho proceso desde la Comunidad de
Madrid.
En cuanto a los demás puntos que, de
acuerdo con la Comisión, debían ser designados zonas vulnerables por la
comunidad autónoma, se continuó trabajando con los datos técnicos necesarios
para determinar el origen del problema y plantear un adecuado cumplimiento y
aplicación de la directiva.
Tras la información aportada por la
Comunidad de Madrid en el curso del citado procedimiento de infracción y
posterior demanda al Reino de España, la Comisión consideró que, salvo en el
punto TA53306008, embalse del Aulencia, se aportaban pruebas suficientes de que
la contaminación de los puntos en los que cuestionaba el cumplimiento de la
directiva no tenían su origen en nitratos de fuentes agrarias o estaban
cubiertos por las zonas vulnerables designadas.
Finalmente, el 14 de marzo de 2024, el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea emite sentencia, en relación con la
demanda C-576/22 contra el Reino de España, por la deficiente implementación de
la Directiva de nitratos, en la que dictamina que la Comunidad de Madrid incumple
el artículo 3, apartado 4, de la citada directiva, en relación al punto de
control TA53306008, correspondiente al embalse de Aulencia, ya que no se
designó una zona vulnerable asociada a este punto.
Con el objeto de cumplir la citada
sentencia, y dar cumplimiento al artículo 4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de
enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida
por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se precisa actualizar las
zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de
fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid, a fin de declarar una nueva zona
vulnerable, correspondiente al ámbito del embalse de Aulencia. Por otra parte,
con la información disponible respecto a los niveles de contaminación por
nitratos en las cinco zonas vulnerables ya designadas en la Comunidad de
Madrid, procede el mantenimiento de dichas zonas como zonas vulnerables.
Los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y
tramitación seguida por este decreto.
Conforme a los principios de necesidad y
eficacia se trata de una norma necesaria para reducir la contaminación causada
por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas
contaminaciones de esta clase, de acuerdo con lo requerido en el Real Decreto
47/2022, de 18 de enero.
De acuerdo con el principio de
proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para la cobertura de la
necesidad expresada, contribuyendo a establecer el marco normativo necesario
para cumplir con las obligaciones planteadas en la Directiva de nitratos.
Asimismo, se da cumplimiento al
principio de seguridad jurídica, ya que se adecua a la legislación estatal
básica y autonómica en la materia, la norma será objeto de publicación y en
ella se plasman los criterios y el procedimiento de designación de zonas
vulnerables. Del mismo modo, se considera la sentencia del Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, de fecha 14 de marzo de 2024, en relación a la designación
de una nueva zona vulnerable referida al punto de control TA53306008, correspondiente
al embalse de Aulencia.
Se cumple con el principio de
transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información
pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de
elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad
de Madrid, y, una vez aprobada la norma, se publica en el Portal de
Transparencia.
Finalmente, el principio de eficiencia
se evidencia, ya que, sin generar cargas adicionales para la Administración y
los ciudadanos, facilita la protección del medioambiente al aplicarse las
medidas necesarias para la prevención de la contaminación de las aguas por
nitratos de origen agrario y, en su caso, reducir la misma en aquellos casos en
los que la contaminación ya se hubiera producido, empleando el menor número de
recursos humanos y materiales. Todo ello en aras de un impacto positivo en el
medioambiente, en la economía y en la sociedad.
En la tramitación de la norma se han
emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los
impactos de carácter social, del Consejo de Medio Ambiente y de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Asimismo, se ha emitido informe por la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
De conformidad con el artículo 27.7 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le corresponde en el marco de
la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma
establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución
entre otras en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la
facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de
protección. Contaminación biótica y abiótica. Vertidos en el ámbito territorial
de la Comunidad.
El Consejo de Gobierno es competente
para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y
21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación
en su reunión del día 4 de diciembre de 2024,
DISPONE
Artículo 1. Declaración de zonas vulnerables
Se declaran zonas vulnerables a la
contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la
Comunidad de Madrid (en adelante, zonas vulnerables), a los efectos derivados
del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra
la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes
agrarias, aquellas incluidas e indicadas de forma gráfica en el Anexo:
a) Zona 1. La Alcarria.
b) Zona 2. Sectores sur de las Masas de
Agua Subterránea. Madrid: Guadarrama Manzanares y Madrid: Guadarrama-Aldea
del Fresno.
c) Zona 3. Sur de Loranca.
d) Zona 4. Sector sureste del arroyo de
la Marcuera-Valdeavero.
e) Zona 5. Bajo Algodor.
f) Zona 6. Embalse de Aulencia.
Artículo 2. Programas de actuación
En las zonas designadas como
vulnerables, el Consejo de Gobierno, mediante decreto, establecerá programas de
actuación, en el plazo y forma indicado en la normativa básica en la materia,
con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de
origen agrario.
Artículo 3. Revisión de las zonas vulnerables
Las zonas designadas como vulnerables
deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas por decreto del
Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos
en la normativa básica estatal vigente en esta materia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Aplicación del I Programa de actuación
sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos,
procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad de Madrid
En tanto en cuanto no se proceda a la
revisión del I Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables a la
contaminación producida por los nitratos, procedentes de fuentes agrarias
designadas en la Comunidad de Madrid, aprobado mediante la Orden
2070/2012, de 17 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, por la que se aprueba el I Programa de Actuación sobre las
zonas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos, procedentes de
fuentes agrarias designadas en la Comunidad de Madrid, serán de aplicación las
disposiciones contenidas en dicho Programa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de
igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto y, en
particular, el Decreto 27/2020, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el
que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos
procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
(véase en versión PDF)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.