Orden 4908/2024, de 2 de noviembre, del
Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se acuerda el
traslado de la Facultad de Comunicación y Artes de la Universidad Antonio de
Nebrija.
La Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en su
artículo 97.3, que la creación, modificación y supresión de las estructuras en
las que se organizan las universidades privadas, se efectuará a propuesta de la
universidad, en los términos previstos en su artículo 41.1. En dicho artículo
se establece que la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas
serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad
mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno. Esta última
referencia hay que entenderla referida al órgano al que las normas de
organización y funcionamiento de las universidades privadas declaren competente
a estos efectos.
En este
sentido, la Universidad Antonio de Nebrija ha solicitado con fecha 12 de junio
de 2024 el traslado de las instalaciones de la Facultad de Comunicación y
Artes, al Paseo San Francisco de Sales número 46-48, con efectos a partir del
curso académico 2024/2025.
Los
motivos del traslado de sede han quedado expuestos por la Universidad Antonio
de Nebrija en la memoria que acompaña a la solicitud y se justifican por el
incremento del número de estudiantes matriculados en los distintos títulos
adscritos a la Facultad, y la previsión de que dicha tendencia de crecimiento
se mantenga en el futuro.
La
Universidad aporta al expediente el acuerdo adoptado por su Consejo de Gobierno
en la sesión celebrada el día 25 de abril de 2023, órgano competente a estos
efectos según lo dispuesto en el artículo 30, letras a) e i) de sus normas de
organización y funcionamiento aprobadas por Decreto 6/2012, de 19 de enero, del
Consejo de Gobierno.
Por otro
lado, la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de esta Consejería
ha emitido con fecha 23 de septiembre de 2024, informe favorable respecto la
adecuación de las infraestructuras propuestas a los requisitos mínimos exigidos
por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y
autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación
institucional de centros universitarios.
Finalmente,
la propuesta también ha sido informada favorablemente por el Consejo
Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de
Planificación y Coordinación Universitaria, celebrada el 2 de octubre de 2024,
según lo establecido en el artículo 5.a) de la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de
Madrid.
Por cuanto
antecede y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en relación
con el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y a propuesta de la Dirección General de Universidades,
DISPONGO
Primero
Acordar, a
solicitud de la Universidad Antonio de Nebrija, el traslado de la Facultad de
Comunicación y Artes desde su actual sede, sita en la calle Serrano Jover,
número 2, esquina con la calle Princesa número 32, al Paseo de San Francisco de
Sales, número 46-48, a partir el curso 2024-2025.
Segundo
En dichas
instalaciones se impartirán las titulaciones adscritas a dicha Facultad que se
relacionan a continuación:
Grado en Artes Escénicas.
Grado en Bellas Artes.
Grado en Comunicación Audiovisual.
Grado en Comunicación Corporativa,
Protocolo y Organización de Eventos.
Grado en Diseño de Moda.
Grado en Diseño Digital y Multimedia.
Grado en Marketing.
Grado en Periodismo.
Grado en Publicidad y Relaciones
Públicas.
Máster Universitario en Comunicación
Política y Gestión de Crisis de Emergencias.
Máster Universitario en Dirección y
Realización de Series de Ficción.
Máster Universitario en Periodismo
Digital y de Datos.
Máster Universitario en Periodismo en
Televisión.
Máster Universitario en Dirección de
Publicidad Integrada.
Máster Universitario en Marketing y
Publicidad Digital.
Máster
Universitario en Organización y Dirección de Eventos.
Tercero
La
Universidad deberá presentar ante el órgano de evaluación externo la solicitud
de modificación de las memorias de verificación de las titulaciones afectadas,
motivada por el traslado de la sede del centro, siguiendo para ello el
procedimiento previsto en el artículo 32 del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Cuarto
Esta
autorización se concede sin perjuicio de cuantas otras licencias, permisos o
autorizaciones sean preceptivas para la puesta en funcionamiento de la nueva
sede de la Facultad.
Quinto
Contra
esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de
su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que
estimen pertinente.
Sexto
Esta orden
producirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.