Resolución de 28 de octubre de 2024, de
la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de
Madrid, por la que se aprueba la revisión 6 del procedimiento de tramitación
como entidad de inspección y control industrial de las instalaciones de
protección contra incendios en establecimientos industriales en la Comunidad de
Madrid.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Mediante
Resolución de 31 de mayo de 2012, de la extinta Dirección General de Industria,
Energía y Minas, se aprobó la revisión 5 del procedimiento de tramitación como
entidad de inspección y control industrial (EICI), según lo establecido en la Orden
3619/2005, de 24 de junio, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el Registro de
Instalaciones de Prevención y Extinción contra Incendios, y la Orden
de 17 de febrero de 2009, de homogeneización y simplificación del
procedimiento de actuación de las Entidades de Inspección y Control Industrial,
al amparo del Decreto
38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades de control
reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid y sus
Órdenes de Desarrollo.
Segundo
Debido al
tiempo transcurrido desde la aprobación de la revisión 5 del procedimiento,
identificado en el antecedente de hecho primero, este ha quedado obsoleto y es
necesaria la aprobación de una nueva revisión del mismo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El Decreto
38/2002, de 28 de febrero, previó la intervención de las EICI en los
procedimientos de tramitación administrativa para la puesta en servicio de las
instalaciones industriales, con el fin de conseguir una agilización en dicho
procedimiento para las instalaciones nuevas.
Segundo
Como
desarrollo del Decreto 38/2002, de 28 de febrero, se publicó, entre otras, la
citada Orden 3619/2005, de 24 de junio.
Tercero
La Orden
de 17 de febrero de 2009, establece en su artículo 8 que ʺLos protocolos
de actuación de las inspecciones definidos en las Órdenes de desarrollo del
Decreto 38/2002, de 28 de febrero, serán únicos para cada campo y para todas
las EICI y serán remitidos a la Dirección General competente en materia de
industria para su aprobación mediante resoluciónʺ.
Cuarto
La
competencia para dictar esta resolución la tiene atribuida esta Dirección
General de Promoción Económica e Industrial, en virtud de lo establecido en el
Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo.
Vistos los
preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de
Promoción Económica e Industrial
RESUELVE
Primero
Aprobar la
revisión 6 del procedimiento de tramitación como entidad de inspección y
control industrial (EICI) de las instalaciones de protección contra incendios
en establecimientos industriales de octubre de 2024, según lo establecido en la
Orden 3619/2005, de 24 de junio, y la Orden de 17 de febrero de 2009.
Segundo
Este
procedimiento y los documentos contenidos en el mismo serán de aplicación
obligatoria para las entidades de inspección y control industrial que actúen en
el ámbito de aplicación de la Orden 3619/2005, de 24 de junio, desde el día
siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Tercero
Cualquier
variación a introducir en alguno de los documentos aprobados en la presente
resolución deberá ser solicitada a la Dirección General de Promoción Económica
e Industrial de la Comunidad de Madrid para que, en el caso de considerarla
adecuada, proceda a una nueva aprobación de la misma.
Contra
esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en
que tenga lugar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid,
de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.