Orden de 7 de noviembre de 2024, de la
Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan
Estratégico de Subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo.
La Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo
8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los
órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de
subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de
subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el
plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria. La Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en
idénticos términos esta misma obligación.
En
cumplimiento de estos preceptos, se desarrollan actuaciones cuyo fin es
facilitar la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas
de inserción y la realización de inversión e incorporación de socios,
potenciando y reforzando además los servicios de asesoramiento con los que
cuenta la Comunidad de Madrid, a través del apoyo a las asociaciones más
representativas de autónomos y de la economía social de la Región.
El
objetivo es favorecer la creación y desarrollo de las cooperativas, sociedades
laborales y empresas de inserción y, en general, promover el emprendimiento
colectivo de la región, como fórmula sostenible e instrumento adecuado de
desarrollo empresarial.
Este
programa de ayudas se enmarca dentro de los objetivos de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, que tiene como misión la determinación de aquellas
políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la
empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de
desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar
la actividad emprendedora.
Como
consecuencia de una modificación de las normas reguladoras de la línea de ayuda
para el fomento del emprendimiento colectivo, se aprueba el presente Plan
Estratégico de Subvenciones antes de la finalización de la vigencia del
anterior.
En virtud
de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
41 I) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad
de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Aprobar el
Plan Estratégico de Subvenciones para el fomento del emprendimiento colectivo
cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.
Segundo
Esta Orden
producirá efectos desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, quedando a partir de ese momento sin efecto el plan
estratégico anterior.
Tercero
La
presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL
PROGRAMA PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO
1. Régimen competencial y marco normativo
De
conformidad con el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene atribuida la competencia
exclusiva en el fomento del desarrollo económico en la misma, dentro de los
objetivos marcados por la política económica nacional.
El Decreto
230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
atribuyen al titular de esta Consejería competencias en materia de empleo,
autónomos, economía social y responsabilidad social de las empresas, incluido
el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las
políticas del Gobierno.
Dentro de
este ámbito competencial, las subvenciones de estas ayudas se rigen por las
siguientes normas:
Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de
desarrollo.
Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, Reguladora de las Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Ley
15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2024.
2. Objetivos que se pretende alcanzar
Uno de los
objetivos fundamentales de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se
centra en la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor
contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se
encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación
estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora. En este sentido encaja
el fomento del emprendimiento individual y colectivo, dado su elevado potencial
como motor del crecimiento y de la generación de empleo.
Dentro del
Programa para el Emprendimiento se plantea, entre otros, como objetivos
estratégicos el fomento del emprendimiento colectivo, integrado dentro de la
mentalidad empresarial, el impulso del autoempleo y la creación de empresas en
la Comunidad de Madrid.
En el
marco de este objetivo y en desarrollo de las funciones y competencias
legalmente atribuidas, se considera de especial interés la puesta en marcha de
un programa de ayudas destinado a facilitar la creación, puesta en marcha y
desarrollo de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, así
como a reforzar el servicio de asesoramiento empresarial que la Comunidad de
Madrid presta a los madrileños, de la mano de las propias asociaciones más
representativas de los autónomos y la economía social de la región, permitiendo
dar a conocer las ventajas del emprendimiento colectivo y los beneficios de las
distintas fórmulas de la economía social.
3. Características del programa de subvenciones y
beneficiarios
Estas
subvenciones constan de cuatro líneas distintas:
La
primera, referida al apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades
laborales y empresas de inserción, mediante la subvención de parte de los
gastos necesarios para su puesta en funcionamiento.
La
segunda, relativa al apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de
autónomos y de la economía social, mediante la subvención de parte de los
salarios de algunos de sus trabajadores.
La
tercera, financia determinadas inversiones que resultan necesarias para la
creación, ampliación y desarrollo de empresas de economía social.
La cuarta,
apoya la incorporación de socios a las empresas de la economía social, mediante
ayudas a estas empresas, así como a las propias personas físicas que se
incorporen como socios a dichas entidades.
Con
carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de las
obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de
Madrid, y con la Seguridad Social.
b) Realizar su actividad en la
Comunidad de Madrid.
c) Estar debidamente inscritas en el
registro público correspondiente según el tipo de entidad.
d) Cumplir con los requisitos incluidos
en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
públicas.
e) Para subvenciones de importe
superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro
sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar
cumplir los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la
condición de beneficiario.
Podrán ser
beneficiarios de estas subvenciones:
a) Las cooperativas, sociedades
laborales y empresas de inserción constituidas, a través de sus representantes
legales, por los gastos derivados de dicha constitución o calificación
provisional, para la primera línea de subvenciones.
b) Las asociaciones profesionales
representativas de autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de
empresas de inserción y de Centros Especiales de Empleo, que cumplan los
requisitos establecidos en el presente acuerdo, para la línea segunda de
subvenciones.
c) Las cooperativas, sociedades
laborales y empresas de inserción que realicen inversiones necesarias para su
puesta en marcha, ampliación o desarrollo, y en relación al gasto que conlleve
dicha inversión, para la tercera línea de subvenciones.
d) Las cooperativas, sociedades
laborales y empresas de inserción, por la incorporación de personas físicas
como socios, así como las propias personas físicas que se incorporen como
socios a dichas entidades, para la línea cuarta de subvenciones.
Los costes
subvencionables ascienden, en la primera línea, al 80 por 100 de los gastos
justificados, de conformidad con los costes subvencionable relacionados como
tal en las bases reguladoras, hasta un máximo de 12.000 euros por cooperativa,
sociedad laboral o empresa de inserción de nueva constitución o, en su caso,
calificación, pudiendo ampliarse hasta los 15.000 euros cuando la entidad
beneficiaria, de entre las citadas, desarrolle su actividad en determinadas
condiciones establecidas, asimismo, en las bases reguladoras.
En la
segunda línea, el importe de la subvención vendrá determinado por el número de
trabajadores contratados a jornada completa y de forma indefinida directamente
por la organización o asociación para la realización de asesoramientos, durante
todo el año natural anterior al de la presentación de la solicitud, sin
necesidad de que se trate de nuevos contratos y siempre que se cumplan el resto
de condiciones indicadas en las bases reguladoras hasta un máximo de 150.000
euros por entidad acumulados en todos los años en que solicite la subvención.
En la
tercera línea, el importe de la subvención será como máximo del 50 por 100 de
la inversión realizada para la puesta en marcha de la empresa de economía
social, para su ampliación o desarrollo, hasta un máximo de 20.000 euros por
entidad y año. En el caso de vehículos, equipos informáticos y telefonía móvil,
la subvención tendrá los importes máximos que se determinan en las bases
reguladoras.
En la
cuarta línea, la cuantía de la subvención será, para las entidades
solicitantes, de 5.000 euros por cada socio de trabajador o de trabajo
incorporado o 10.000 euros en el caso de parados de larga duración y resto de
colectivos citados en las bases reguladoras con un máximo de cinco socios por
entidad acumulados en todos los años en que solicite la subvención. Para los
socios solicitantes de la subvención, la cuantía de la misma será del 50 por
100 de la aportación del socio al capital social de la sociedad a la que se
incorpora, y hasta un máximo de 3.000 euros.
4. Plazos
Los plazos
de presentación de solicitudes serán los siguientes según la línea de
subvención:
Para
la primera línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será
de diez meses a partir de la fecha de constitución de la cooperativa, la
sociedad laboral o la empresa de inserción y una vez efectuados los gastos y
realizados los pagos necesarios para la misma.
Los
gastos deberán haberse efectuado en el período comprendido entre los seis meses
anteriores a la fecha de constitución de la cooperativa, de la sociedad laboral
o de la empresa de inserción y los nueve meses posteriores a dicha
constitución.
Para
la segunda línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes se
corresponderá con los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a
las actuaciones de la asociación en el año natural anterior.
Para
la tercera línea de subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será
el de los dos primeros meses del año natural, y deberá referirse a las
actuaciones de la asociación en el año natural anterior.
Para
la cuarta línea de subvenciones el plazo de presentación de solicitudes será de
tres meses desde la incorporación del socio, considerando que ésta se produce
en el momento en el que nace la vinculación laboral entre la persona que se
incorpora y la empresa.
Con estas
ayudas se persigue el fomento del emprendimiento colectivo durante todos los
años de vigencia de las ayudas. Su evolución podrá evaluarse anualmente
mediante los indicadores definidos en este Plan.
5. Costes previsibles y financiación
Mediante
Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán
anualmente los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,
quedando condicionada la resolución favorable de las solicitudes a la
disponibilidad de crédito al amparo de la citada Orden, siendo denegadas el
resto.
Para
financiar las ayudas para el fomento del emprendimiento colectivo en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, en 2024 se ha autorizado un gasto por importe de
tres millones quinientos mil euros con cargo al subconcepto 47200 y el
subconcepto 77400, ambos del Programa 241-N del Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid.
La
financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los fondos recibidos del
Servicio Público de Empleo Estatal para su gestión por las Comunidades
Autónomas con competencias asumidas, para subvenciones del ámbito laboral
financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, conforme a la
distribución territorial que, para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio
económico correspondiente, se realice en la Conferencia Sectorial de Empleo y
Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por
autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los
bloques de programas de empleo y formación.
En 2024 se
han presupuestado 3.500.000 euros para la concesión de estas ayudas, previendo
mantener una dotación presupuestaria similar en los ejercicios siguientes,
totalizando un coste total previsto de unos 10.500.000 euros durante los tres
años de vigencia.
6. Indicadores de cumplimiento de objetivos y
resultados
Se
establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de estas líneas
de ayudas los siguientes:
Para la
línea primera, apoyo a la creación de nuevas cooperativas, sociedades laborales
y empresas de inserción:
Número
de solicitudes.
Número
de beneficiarios.
Ratio
de beneficiarios pertenecientes a municipios con menos de 2500 habitantes o
menores de 30 años.
Número de cooperativas, sociedades
laborales y empresas de inserción constituidas en el año correspondiente.
Para la
línea segunda, apoyo al servicio de asesoramiento de las asociaciones de
autónomos y de la economía social:
Número
de solicitudes.
Número de beneficiarios.
Para la
línea tercera, financiación de inversiones necesarias para la creación de
empresas de economía social, así como para su ampliación y desarrollo:
Número de solicitudes.
Número de beneficiarios.
Para la
línea cuarta, apoyo a la incorporación de socios a las empresas de la economía
social:
Número
de solicitudes.
Número
de beneficiarios.
Ratio de subvención concedida a
entidades por socios colectivos especiales frente a socios caso general.
7. Evaluación Plan anterior
Se han
evaluado los indicadores definidos para el presente Plan en el período
2022-2024 de vigencia del Plan Estratégico anterior para analizar la evolución
de estas ayudas.
En la
primera línea se han reducido el número de solicitudes (y de beneficiarios) a
lo largo del período, aunque la ratio de beneficiarios con una subvención
superior (menores de 30 años o residentes en municipios de menos de 2.500
habitantes) se ha incrementado, lo que supone un mayor refuerzo a estos tipos
de beneficiarios. Igualmente, el número de cooperativas y sociedades laborales
constituidas en el período se ha ido incrementando.
En lo que
concierne a la segunda línea, el número de solicitudes se ha mantenido más o
menos estable, habiéndose mantenido también el número de beneficiarios.
En lo
relativo a la tercera línea, el número de solicitudes se ha incrementado,
aunque el número de beneficiarios se ha reducido, habiéndose producido el
máximo en el año 2022.
Por
último, en la cuarta línea ocurre lo mismo que en la primera: aunque el número
de solicitudes y beneficiarios se ha reducido ligeramente, la ratio de
subvención concedida a las entidades por socios con una subvención mayor se ha
incrementado a lo largo del período, lo que supone que se está produciendo un
mayor impacto en los socios pertenecientes a los colectivos especiales
definidos en las normas reguladoras.
8. Vigencia
Se aprueba
el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo de tres años desde su
firma.
9. Efectos
Las
medidas incluidas en el Programa de Fomento del Emprendimiento Colectivo
permitirán que puedan beneficiarse anualmente nuevas cooperativas, sociedades
laborales y empresas de inserción, y que pueda reforzarse la actividad
desarrollada por las asociaciones de autónomos o economía social de la región.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.