Orden 4137/2024, de 10 de octubre, de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se desarrolla el
Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el
Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen
jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de
la Comunidad de Madrid.
El Decreto
60/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el
Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y se establece el régimen
jurídico y la estructura de la red de formación permanente del profesorado de
la Comunidad de Madrid, es fruto del actual proceso de cambio que está viviendo
nuestra sociedad y que afecta al ámbito educativo. Por ello, debe ofrecerse una
respuesta por parte de las instituciones educativas y de los profesores a los
retos más inmediatos a los que se enfrenta, entre ellos la internacionalización
y la digitalización de las enseñanzas no universitarias, tal y como prevé la
Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia
digital docente.
Este
proceso de transformación de las instituciones y los profesionales de la
educación no se inicia en la actualidad en la Comunidad de Madrid, sino que parte
de experiencias innovadoras previas, de organizaciones ʺque aprendenʺ,
siempre con una actitud orientada a procesos de innovación y mejora de la
calidad de la enseñanza, ya contemplados por la Ley
1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa de la
Comunidad de Madrid. En todo momento, ha de tenerse presente que este proceso
de cambio ha de estar planificado, detallado y dar continuidad a lo ya
construido.
En todo
ello juega un papel esencial el profesor, motor del cambio y de la innovación
educativa: sin su esfuerzo, su formación y actualización profesional
permanente, ninguna medida podrá ser implantada desde las instituciones, tal y
como se prevé en el preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación. Por ello, el Decreto 60/2022, de 13 de julio, debe ser desarrollado
reglamentariamente, estableciendo su estructura organizativa y los medios
materiales y humanos que éste requiere.
Debe
tenerse presente que la formación de los profesores por parte de las
administraciones educativas ha de ser ofrecida a los docentes de forma
integral, tanto al inicio de su carrera, como durante el transcurso de toda
ella. Dicha formación se proyecta hacia el empleo de nuevas metodologías, su
formación específica para ofrecer una atención individualizada y orientada a
las necesidades específicas de los alumnos, el empleo de nuevos medios,
instrumentos y espacios de aprendizaje, el fomento de la investigación
educativa o la creación de comunidades de enseñanza.
Los
objetivos que este texto pretende alcanzar son, entre otros, definir y
delimitar la nueva estructura y funcionamiento de la red de centros de
formación permanente del profesorado, establecer la documentación preceptiva
que deba ser elaborada por estos centros y especificar los medios materiales y
humanos que requerirá.
Asimismo,
resulta vital determinar las líneas estratégicas de actuación para formar
adecuadamente a los profesores, tales como, la acreditación de competencias
docentes, el liderazgo educativo, la detección de necesidades formativas y la
gestión del proceso de transformación educativa actual, la innovación e
investigación educativa, la educación digital, el empleo de recursos educativos
y la publicación de contenidos, las medidas de atención a la diversidad
educativa y la reformulación de áreas como la Formación Profesional o la
orientación académico profesional.
Igualmente,
deben establecerse todos los objetivos y funciones generales y específicos de
las unidades técnicas que conforman el Instituto Superior Madrileño de
Innovación Educativa y del resto de unidades administrativas de la red de
centros de formación permanente de la Comunidad de Madrid.
Finalmente,
a este respecto, la red de centros de formación permanente del profesorado debe
ofrecer una respuesta solvente al proceso de internacionalización que ya han
iniciado las diferentes instituciones educativas y formar a los profesores en
todas las cuestiones relacionadas con el respeto del medio ambiente y la
calidad de vida.
La orden
pretende responder a los principios de buena regulación previstos por el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre los que cabe citar
los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia. A estos mismos principios hace alusión en su
artículo 2 el Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Así, en
virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se fundamenta en
la necesaria reestructuración de la red de formación permanente del profesorado
de la Comunidad de Madrid con el objetivo de mantener y dar cobertura a todos
los profesionales de la educación que se forman y actualizan en los distintos
centros de formación de los profesores de la Comunidad de Madrid. En la última
década se ha incrementado notablemente tanto el número de docentes como el
número de actividades formativas ofertadas, con nuevas y diferentes modalidades
(presencial, a distancia o híbrida), habiéndose producido el correspondiente
aumento de la acreditación de actividades formativas.
Responde,
también, al principio de proporcionalidad, ya que únicamente se regulan los
aspectos imprescindibles para el cumplimiento del fin previsto, una vez
analizadas las diferentes alternativas para atender el interés general
mencionado.
Se cumple,
igualmente, con el principio de seguridad jurídica, integrándose en el marco
normativo de la educación no universitaria de modo coherente y claro.
En
aplicación del principio de transparencia, la tramitación de esta norma se ha
expuesto en el Portal de Transparencia, facilitando a los ciudadanos el acceso
a los informes y trámites realizados para su aprobación.
En
aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar
cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar en su
aplicación la gestión de los recursos públicos, optimizando los medios humanos
y materiales para dar cumplimiento a la obligación prevista en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, relativa a los fines del sistema educativo,
entre los que se incluye la formación permanente de los profesores.
Para la
elaboración de esta orden se han solicitado los informes preceptivos de
coordinación y calidad normativa de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los
análisis de impactos de carácter social, de la Dirección General de
Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, del Consejo
Escolar, de la Secretaría General Técnica de Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El titular
de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades es competente para
dictar la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de
la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en la disposición final primera del Decreto 60/2022, de 13 de julio,
que le habilita para dictar las disposiciones que sean precisas para el
desarrollo de lo dispuesto en ese Decreto.
En su
virtud, la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta de la
Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1.
Objeto
La orden
tiene por objeto el desarrollo del Decreto 60/2022, de 13 de julio, del Consejo
de Gobierno, por el que se crea el Instituto Superior Madrileño de Innovación
Educativa y se establece el régimen jurídico y la estructura de la red de
formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, con el fin de
regular su organización y funcionamiento.
Artículo 2. Estructura y sede de los centros
pertenecientes a la red de formación permanente del profesorado
La
estructura de la red de centros de formación permanente del profesorado de la
Comunidad de Madrid, y la sede de los centros que la componen, es la siguiente:
a) Instituto Superior Madrileño de
Innovación Educativa (ISMIE), con sede en el municipio de Madrid.
b) Centro Territorial de Innovación y
Formación Madrid Capital (CTIF Madrid-Capital), con sede en el municipio de
Madrid.
c) Centro Territorial de Innovación y
Formación Madrid Sur (CTIF Madrid-Capital), con sede en el municipio de
Leganés.
d) Centro Territorial de Innovación y
Formación Madrid Este (CTIF Madrid-Este), con sede en Alcalá de Henares.
e) Centro Territorial de Innovación y
Formación Madrid Oeste (CTIF Madrid-Oeste), con sede en Collado Villalba.
f) Centro Territorial de Innovación y
Formación Madrid Norte (CTIF Madrid-Norte), con sede en San Sebastián de los
Reyes.
g) Centro de Formación Ambiental (CFA)
La Chimenea, con sede en Aranjuez.
h) Centro de Formación Ambiental (CFA)
Ciudad Escolar, con sede en el municipio de Madrid.
i) Centro de Formación Ambiental (CFA)
Taller de Naturaleza de Villaviciosa de Odón, con sede en Villaviciosa de Odón.
j) Centro de Formación para
Intercambios Internacionales (CFII), con sede en el municipio de Madrid.
Artículo 3.
Plan de actuación
1. Al
inicio del curso escolar, cada una de las entidades que conforman los centros
de formación e innovación enumerados en el artículo 2, en el ejercicio de su
autonomía de gestión organizarán su actividad de acuerdo a un plan de actuación
anual y su correspondiente memoria, que se elaborará de conformidad con las
instrucciones anuales que emita la dirección general competente en materia de
formación permanente de los profesores e innovación educativa.
2. El
equipo directivo de cada centro será el responsable de la planificación y
desarrollo de la oferta de actividades para cada curso escolar.
3. El
plan de actuación anual deberá recoger las actividades que se pretenden
desarrollar, los descriptores en materia de competencia digital docente, las
líneas y enfoques prioritarios, su modalidad formativa, el ámbito de actuación
y las características del profesorado y personal de formación al que van
dirigidas dichas actividades, y toda la información que resulte relevante para
la consecución de los objetivos propuestos, que se detallará en las citadas
instrucciones anuales.
4. Se
expondrán también todas las actividades en materia de investigación educativa
que se hayan promovido.
5. El
plan de actuación anual de cada centro, cuyas actividades formarán parte del
plan de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid, será
presentado anualmente para su aprobación a la dirección general competente en
materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa antes
del 15 de septiembre de cada año.
Artículo 4.
Memoria anual
1. Al
finalizar el curso escolar, cada centro enumerado en el artículo 2 de la orden,
elaborará una memoria anual que evaluará el plan de actuación. En dicha memoria
se establecerán las directrices para la planificación del curso siguiente, así
como las propuestas de mejora que se deseen introducir en las actividades de
formación e innovación.
2. La
memoria anual incluirá el análisis de las actividades realizadas, la
descripción general de la organización y el funcionamiento del centro y de sus
unidades técnicas, el sistema de evaluación utilizado para asegurar la calidad
y adecuación de la formación impartida, los proyectos de mejora de atención a
las necesidades de formación de los profesores y de innovación educativa, y
todas aquellas actuaciones específicas que puedan establecerse anualmente por
la dirección general competente en materia de formación permanente del
profesorado e innovación educativa.
3. La
memoria anual será presentada a la dirección general competente en materia de
formación permanente del profesorado e innovación educativa antes del 15 de
julio de cada año.
Artículo 5.
Asesores de formación
Las
unidades técnicas del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa y
todos los centros que conforman la red de formación permanente del profesorado
contarán con personal docente de la Comunidad de Madrid que reúna la condición
de ser funcionario de carrera de alguno de los cuerpos docentes no
universitarios a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, que serán designados en calidad de asesores de formación. La
adscripción del personal se llevará a cabo de acuerdo con los sistemas de
provisión reglamentarios.
Podrán
participar en el proceso, funcionarios de carrera que pertenezcan a los cuerpos
docentes no universitarios regulados en la legislación vigente, con una
antigüedad de, al menos, cinco años como funcionarios de carrera y con los
requisitos de experiencia docente en centros educativos no universitarios u
otras instituciones educativas que se determine en cada convocatoria.
Los
asesores serán propuestos por un período de dos cursos escolares. Dentro de ese
período, la continuidad estará condicionada a la valoración positiva de su
actividad profesional por el director del centro y el Servicio de Inspección
Educativa al finalizar cada curso escolar.
Capítulo II
Instituto
Superior Madrileño de Innovación Educativa
Artículo 6. Objetivos, funciones y estructura
del Instituto Madrileño de Innovación Educativa
La
regulación de los objetivos, funciones, estructura y equipo directivo del
Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa atenderá a lo dispuesto en
los artículos 3 a 6 del Decreto 60/2022, de 13 de julio.
Artículo 7.
Unidades técnicas del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa
1. Las
unidades técnicas del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa
serán los órganos encargados de gestionar las actividades de innovación y
formación aprobadas en el plan de actuación y las encomendadas específicamente
por la dirección general competente en materia de formación permanente del
profesorado e innovación educativa.
2. En
cada una de las unidades técnicas habrá un jefe de unidad técnica, que será
nombrado mediante convocatoria para provisión de puestos de Libre Designación.
El jefe de unidad técnica será un funcionario de carrera, en situación de
servicio activo, perteneciente a alguno de los cuerpos docentes del Grupo A que
imparten enseñanzas no universitarias. La dotación de los jefes de unidad
técnica para este centro se recoge en el anexo de esta orden.
3. El
número de unidades técnicas y las funciones de cada una de ellas dependerán de
las necesidades de innovación educativa y formación de los profesores que sea
preciso atender en cada momento. Por ese motivo, la consejería competente en
materia de Educación, a propuesta de la dirección general competente en materia
de formación permanente del profesorado e innovación educativa de la que
dependan dichas unidades, podrá alterar su número y sus funciones, con arreglo
a indicadores tales como el aumento del número de centros escolares o de
docentes, la evolución de las tecnologías de la información, modificaciones
legislativas o necesidades específicas en materia formativa de los profesores.
4. Las
unidades técnicas que se constituyen mediante esta orden son las siguientes:
a) Unidad Técnica de Acreditación de
Competencias Docentes.
b) Unidad Técnica de Liderazgo
Educativo.
c) Unidad Técnica de Detección de
Necesidades y Gestión de la Transformación Educativa.
d) Unidad Técnica de Innovación e
Investigación Educativa.
e) Unidad Técnica de Educación Digital.
f) Unidad Técnica de Recursos
Educativos y Publicación de Contenidos.
g) Unidad Técnica de Atención a la
Diversidad Educativa.
h) Unidad Técnica de Formación
Profesional y Orientación Académico profesional.
Artículo 8. Objetivos de las unidades técnicas
del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa
Junto a
los objetivos generales de las unidades técnicas dispuestos en el artículo 7.4
del Decreto 60/2022, de 13 de julio, cada una estas, deberá actuar conforme a
sus objetivos específicos.
Artículo 9. Objetivos específicos de Unidad
Técnica de Acreditación de Competencias Docentes
Los
objetivos específicos de la Unidad Técnica de Acreditación de Competencias
Docentes serán:
a) Facilitar y guiar a los profesores
en el proceso de adquisición de habilidades para la docencia en diversos
entornos educativos.
b) Diseñar e implementar el desarrollo
de los procesos de acreditación para que el personal docente pueda asumir
puestos de coordinación, formar parte de equipos directivos o realizar labores
académicas y administrativas en un centro educativo.
c) Formar a los profesores y reconocer
sus competencias docentes, realizando las correspondientes acreditaciones del
nivel de competencia lingüística, competencia digital docente, competencia en
gestión y liderazgo, competencia en convivencia, sostenibilidad y bienestar
educativos, y todas aquellas que como consecuencia de la evolución y
actualización del sistema educativo en cada momento sean precisas.
Artículo 10.
Objetivos específicos de Unidad Técnica de Liderazgo Educativo
Los
objetivos específicos de la Unidad Técnica de Liderazgo Educativo serán:
a) Lograr que los profesores realicen
una nueva valoración de su capacidad de liderazgo educativo y gestión del aula,
siendo ambos elementos fundamentales para incrementar su capacidad de
adecuación a diferentes situaciones, entornos o grupos de trabajo y para crear
al mismo tiempo redes de colaboración educativa en equipo.
b) Conseguir que los docentes alcancen
una mejora en la toma de decisiones en el aula y en el centro, con la finalidad
última de ofrecer un entorno educativo de mayor calidad de la enseñanza y de
las acciones y proyectos ofrecidos por el centro educativo.
Artículo 11. Objetivos específicos de Unidad
Técnica de Detección de Necesidades y Gestión de la Transformación Educativa
Los
objetivos específicos de la Unidad Técnica de Detección de Necesidades y
Gestión de la Transformación Educativa serán:
a) Ayudar a los centros educativos,
como espacios de constante cambio, a adaptarse a las distintas transformaciones
que puedan acontecer en el sistema educativo y a elaborar las consecuentes
adaptaciones metodológicas.
b) Convertir a los centros educativos
en instituciones flexibles, capaces de asumir los procesos de gestión del
cambio educativo y, mediante un enfoque sistemático, poder transformar día a
día los objetivos, los procesos enseñanza y aprendizaje o el empleo de nuevas
tecnologías en la organización diaria del aula y del centro.
c) Implementar nuevas metodologías y
transformaciones de espacios para poder llevar a cabo estrategias que se
adapten en cada momento al proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos.
d) Llevar a cabo un permanente análisis
sistémico de la actividad docente y acompañar a los profesores en la reestructuración
del cambio, ofreciéndoles una permanente retroalimentación analítica y así
facilitar los procesos de adaptación y seguimiento de los procesos de enseñanza
y aprendizaje.
Artículo 12. Objetivos específicos de Unidad
Técnica de Innovación e Investigación Educativa
Los
objetivos específicos de la Unidad Técnica de Innovación e Investigación
Educativa serán:
a) Promover la investigación relativa a
proyectos de innovación educativa, con la finalidad de conocer sus posibles
desviaciones y proponer ámbitos de mejora.
b) Documentar y reflejar los procesos
de innovación a través de indicadores que faciliten su adecuación al sistema
educativo en todos sus ámbitos: espacios, sostenibilidad, emprendimiento,
comunicación o metodologías a implementar, entre otros.
Artículo 13.
Objetivos específicos de Unidad Técnica de Educación Digital
Los
objetivos específicos de la Unidad Técnica de Educación Digital serán:
a) Dar a conocer a la comunidad
educativa el marco de referencia de la competencia digital docente.
b) Promover la presencia de la
digitalización en el entorno educativo con metodologías adaptadas y pensadas
para potenciar la competencia digital de los docentes y de los alumnos en
diversos entornos y sistemas, sin generar cautividad tecnológica y enseñando
técnicas de autoprotección en entornos digitales.
Artículo 14. Objetivos específicos de Unidad
Técnica de Recursos Educativos y Publicación de Contenidos
Los
objetivos específicos de la Unidad Técnica de Recursos Educativos y Publicación
de Contenidos serán:
a) Enriquecer el proceso de
enseñanza-aprendizaje mediante la disposición de recursos educativos abiertos.
b) Estimular el trabajo colaborativo
entre docentes y su participación en la creación de un banco común de
materiales.
c) Ayudar a transitar a alumnos y
profesores en la sociedad digital actual, facilitando la gestión de los
recursos educativos abiertos, coordinando la producción de los docentes, su
difusión y su inclusión en posteriores acciones formativas.
Artículo 15.
Objetivos específicos de Unidad Técnica de Atención a la Diversidad
Educativa
Los
objetivos específicos de la Unidad Técnica de Atención a la Diversidad
Educativa serán:
a) Asistir a los profesores,
garantizando un apoyo técnico, material y formativo para la efectiva adaptación
del centro educativo a las necesidades específicas de los alumnos.
b) Facilitar medidas de apoyo
personalizadas y eficaces en entornos que fomenten al máximo el desarrollo
académico y social, de conformidad con el objetivo último de lograr la plena
inclusión de todos los alumnos.
Artículo 16.
Objetivos específicos de Unidad Técnica de Formación Profesional y
Orientación Académico Profesional
Los
objetivos específicos de la Unidad Técnica de Formación Profesional y
Orientación Académico Profesional serán:
a) Atender a la demanda actual de la
Formación Profesional, mediante una unidad que se adapte a las particularidades
de estas enseñanzas.
b) Incidir en el diseño y trabajo de
los contenidos y metodologías específicos de esta etapa educativa en todas las
familias profesionales existentes.
c) Promover la actualización permanente
de los profesores de Formación Profesional y agilizar su capacidad de respuesta
ante la incorporación de nuevas enseñanzas al sistema educativo.
d) Dotar a este colectivo de una rápida
capacidad de respuesta ante las demandas que están siendo realizadas por el
mercado laboral y las nuevas profesiones emergentes.
e) Implementar la formación e
investigación de los profesores en materia de orientación educativa,
psicopedagógica y profesional.
Artículo 17. Funciones generales de las unidades
técnicas del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa
Las
funciones generales de todas las unidades técnicas serán:
a) Dirigir y coordinar la formación de
los funcionarios docentes no universitarios en prácticas.
b) Establecer los requisitos de
acreditación para la formación inicial de los profesores y preparar a los
profesionales de la educación para el desarrollo de su actividad y la mejora de
la práctica docente.
c) Facilitar el crecimiento profesional
de los docentes que inician su actividad profesional en la adquisición de
destrezas y competencias que mejoren la experiencia en el aula.
d) Coordinar la formación permanente de
los docentes.
e) Organizar cursos de itinerario de
título propio.
f) Gestionar la formación de
formadores.
g) Identificar el grado de adquisición
de las competencias docentes vinculadas a los diversos niveles, etapas, ciclos
y grados del sistema educativo.
h) Acreditar las competencias docentes,
digital, lingüística o en materia de innovación, y aquellas otras que se
considere adecuado incluir por la dirección general competente en materia de
acreditación del profesorado.
i) Establecer mecanismos de
colaboración con universidades e instituciones educativas nacionales e
internacionales con el fin de favorecer la investigación, el intercambio de
experiencias y la formación para la actualización profesional docente.
j) Desarrollar la capacidad de
liderazgo en equipos directivos y docentes promoviendo modelos de excelencia,
con el objetivo de que los alumnos alcancen el máximo impacto en el proceso de
enseñanza y aprendizaje.
k) Colaborar entre las distintas
unidades técnicas para la gestión de proyectos y la investigación educativa.
l) Llevar a cabo todas las labores
administrativas relativas al desarrollo de las actividades formativas que
realice cada unidad técnica, todo ello siempre en colaboración con el equipo
directivo del Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa.
m) Cualquier otra función que le
encomiende el director del centro dentro de su ámbito de competencia.
n) Cuantas otras sean establecidas por
la dirección general competente en materia de formación permanente del
profesorado e innovación educativa.
Artículo 18. Funciones específicas de la Unidad
Técnica de Acreditación de Competencias Docentes
Las
funciones específicas de la Unidad Técnica de Acreditación de Competencias
Docentes serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de
actividades formativas conducentes a la superación de pruebas que acrediten las
competencias docentes necesarias para el desempeño de puestos establecidos por
la administración educativa.
b) Implementar y hacer un seguimiento
continuo de las actividades propuestas para su actualización y rediseño.
c) Investigar, desarrollar y publicar
los marcos de referencia para las distintas competencias docentes, su revisión
y actualización.
Artículo 19.
Funciones específicas de la Unidad Técnica de Liderazgo Educativo
Las
funciones específicas de la Unidad Técnica de Liderazgo Educativo serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de
actividades formativas vinculadas con el liderazgo educativo, tales como la
formación para los docentes en prácticas, la prevista para aquellos que inician
su actividad profesional y la que deban realizar los cargos de los equipos
directivos de los centros educativos.
b) Hacer seguimiento de las actividades
para su actualización y rediseño, e investigar acerca de la implementación de
nuevos proyectos de liderazgo educativo.
c) Establecer relaciones de
colaboración con distintas instituciones para intensificar y promocionar
políticas de buenas prácticas en los centros educativos.
Artículo 20. Funciones específicas de la Unidad
Técnica de Detección de Necesidades y Gestión de la Transformación Educativa
Las
funciones específicas de la Unidad técnica de Detección de Necesidades y
Gestión de la Transformación Educativa serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de
actividades formativas vinculadas a la transformación de espacios y cambios
metodológicos del sistema educativo.
b) Implementar y hacer seguimiento
continuo de las actividades que desarrolle para su actualización y rediseño.
c) Investigar a nivel nacional e
internacional acerca de la estructura, composición y funciones de los distintos
sistemas educativos y metodologías emergentes tanto en otras comunidades
autónomas como en otros estados, con el fin de incorporar nuevas prácticas en
las aulas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 21. Funciones específicas de la Unidad
Técnica de Innovación e Investigación Educativa
Las
funciones específicas de la Unidad Técnica de Innovación e Investigación
Educativa serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de
actividades formativas vinculadas a proyectos de innovación que integren
materias tales como el emprendimiento, la creatividad, el trabajo en equipo, la
sostenibilidad o la internacionalización.
b) Implementar y hacer seguimiento de
los proyectos de innovación propuestos para su actualización y rediseño.
c) Investigar a nivel nacional y
supranacional acerca de programas y proyectos de innovación educativa, así como
publicar y difundir dichos trabajos entre los docentes y el resto de la
comunidad educativa.
Artículo 22.
Funciones específicas de la Unidad Técnica de Educación Digital
Las
funciones específicas de la Unidad Técnica de Educación Digital serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de
actividades formativas vinculadas a la digitalización de los docentes y los
centros educativos, para asumir los retos actuales y futuros.
b) Implementar y hacer seguimiento de
los proyectos de digitalización propuestos para su actualización y rediseño.
c) Investigar, difundir y colaborar con
los centros educativos en los procesos de transformación digital.
Artículo 23. Funciones específicas de la Unidad
Técnica de Recursos Educativos y Publicación de Contenidos
Las
funciones específicas de la Unidad Técnica de Recursos Educativos y Publicación
de Contenidos serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de
actividades formativas vinculadas a la creación de contenidos y recursos
educativos.
b) Intensificar e implementar los
proyectos de publicación y difusión de materiales propios abiertos a la
comunidad educativa, susceptibles de ser empleados en el aula y de ser
catalogados por etapas, niveles, áreas o módulos.
c) Investigar y colaborar en la
producción de recursos para centros educativos.
Artículo 24. Funciones específicas de la Unidad
Técnica de Atención a la Diversidad Educativa
Las
funciones específicas de la Unidad Técnica de Atención a la Diversidad
Educativa serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de
actividades formativas vinculadas a la atención a la diversidad.
b) Ejecutar proyectos de colaboración
entre diversos centros educativos con el fin de facilitar un trabajo conjunto
en el diseño y creación de elementos de apoyo e incorporación de buenas
prácticas en la atención a los alumnos con necesidades específicas.
c) Investigar, difundir y publicar
proyectos que promuevan mejoras en la atención al alumno que precise una
atención específica de aprendizaje, acorde a sus características y necesidades.
Artículo 25. Funciones específicas de la Unidad
Técnica de Formación Profesional y Orientación Académico Profesional
Las
funciones específicas de la Unidad Técnica de Formación Profesional y
Orientación Académico Profesional serán:
a) Diseñar y realizar la propuesta de
actividades formativas vinculadas a las distintas familias profesionales de
Formación Profesional y los proyectos y actividades de orientación académico
profesional.
b) Implementar proyectos de colaboración
entre centros que impartan enseñanzas de Formación Profesional que faciliten el
trabajo y la incorporación de buenas prácticas en este nivel educativo, con
especial atención a proyectos nacionales e internacionales.
c) Elaborar y mantener relaciones con
empresas e instituciones que permitan a los profesores conocer y detectar las
acciones formativas que resulten necesarias para poder ofrecer a los alumnos
salidas profesionales reales, fomentando al mismo tiempo la proactividad, el
emprendimiento y la empleabilidad en los distintos sectores productivos de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 26. Dotación de asesores de formación
del Instituto Madrileño de Innovación Educativa
La
dotación de los asesores de formación para este centro se recoge en el anexo de
esta orden. La dirección general competente en materia de formación del
profesorado e innovación educativa podrá proponer a la dirección general
competente en gestión de personal docente el incremento de dicho personal,
según el desarrollo e implementación de proyectos concretos, de acuerdo con lo
establecido en cada momento en función de indicadores tales como el aumento del
número de centros escolares o de docentes, la evolución de las tecnologías de
la información, modificaciones legislativas o necesidades específicas en
materia formativa de los profesores. En tal caso, el incremento de personal
requerirá informe favorable previo de la dirección general competente en la
gestión del personal docente y autorización de la consejería competente en materia
de Hacienda.
Artículo 27. Comisión de asesoramiento del
Instituto Superior Madrileño de Innovación Educativa
1. La
composición de la comisión de asesoramiento se regirá por lo dispuesto en el
artículo 8.1 del Decreto 60/2022, de 13 de julio.
2. La
presidencia de la comisión de asesoramiento será ejercida por el miembro de la
misma de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
3. Actuará
como secretario de la comisión el funcionario docente no universitario que
designe la dirección general competente en materia de formación permanente del
profesorado no universitario e innovación educativa.
Capítulo III
Centros
territoriales de innovación y formación
Artículo 28. Objetivo, funciones y estructura de
los centros territoriales de innovación y formación
La
regulación del objetivo, las funciones, la estructura y los centros
colaboradores de los centros territoriales de innovación y formación atenderá a
lo dispuesto en los artículos 11 a 14 del Decreto 60/2022, de 13 de julio.
Artículo 29.
Asesores de formación de los centros territoriales de innovación y formación
1. Los
asesores de formación serán los encargados de gestionar las actividades
formativas aprobadas en el plan de actuación del correspondiente centro
territorial y las encomendadas específicamente por la dirección general
competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación
educativa.
2. La
dotación de asesores de formación para cada uno de los centros territoriales de
innovación y formación se detalla en el anexo de la orden. En el citado anexo
se establece un número mínimo de asesores por centro, de modo que su cifra
concreta dependerá de las necesidades de formación de los profesores que sea
preciso atender desde cada centro en cada momento, por lo que, en función de
las necesidades de innovación y formación detectadas y en caso de precisar más
asesores, desde la dirección general con competencias en materia de formación
del profesorado e innovación educativa se remitirá propuesta de incremento, a
los efectos recibir el preceptivo informe favorable, a la dirección general
competente en la gestión del personal docente, quien requerirá autorización a
la consejería que asuma las competencias en materia de Hacienda.
3. Cada
centro territorial de innovación y formación contará con un conjunto de
asesores de formación provenientes de distintas etapas educativas y
especialidades, expertos en la realización de acciones formativas y de
innovación educativa, que trabajarán conjuntamente bajo las indicaciones del
equipo directivo de cada centro y serán los encargados de desarrollar el plan
de actividades formativas, aprobado por la dirección general competente en
materia de formación permanente del profesorado e innovación educativa, así
como implementar aquellas iniciativas dictadas por dicha dirección general para
adaptarse a las necesidades de cada momento. Los asesores de formación podrán
estar agrupados en equipos específicos según la temática de cada actividad y su
especialización concreta para atender las líneas prioritarias, las líneas
institucionales y los enfoques establecidos en cada momento por la dirección
general competente en materia de formación permanente del profesorado e
innovación educativa.
Artículo 30. Funciones específicas de los
asesores de formación de los centros territoriales de innovación y formación
El modelo
de planificación y organización de los asesores de formación en los centros
territoriales de innovación y formación estará basado en la participación y el
trabajo en equipo, con una organización dinámica y flexible en grupos para la
realización de las diferentes actuaciones, tareas y actividades previstas.
Entre sus funciones específicas se encuentran:
a) Colaborar, coordinarse y cooperar en
las diferentes actividades que se propongan desde los centros de innovación y
formación del profesorado, coordinados por la dirección general competente en
materia de formación del profesorado e innovación educativa.
b) Promocionar, informar y asistir
sobre proyectos de innovación educativa e investigación, así como de los
procesos de acreditación de las competencias docentes.
c) Planificar actividades formativas
sobre el empleo de nuevas metodologías en el aula.
d) Detectar las necesidades y
expectativas de formación de los profesores y de transformación educativa.
e) Promover la creación de redes de
profesores mediante grupos de trabajo colaborativo e intercambio de
experiencias.
f) Comunicar y difundir la oferta
formativa del centro.
g) Facilitar el desarrollo e impulso de
comunidades virtuales de docentes que fomenten la creación de recursos
educativos.
h) Cualquier otra que se les sea
atribuida por la dirección general competente en materia de formación
permanente del profesorado e innovación educativa.
Capítulo IV
Centros de
formación ambiental
Artículo 31.
Objetivos, funciones y estructura de los centros de formación ambiental
La
regulación de los objetivos y funciones de los centros de formación ambiental
atenderá a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Decreto 60/2022, de 13 de
julio.
Artículo 32.
Finalidad de los centros de formación ambiental
Los
centros de formación ambiental tendrán por finalidad la realización de
actividades en materia de innovación y formación ambiental, sostenibilidad y
recursos naturales, dirigidas profesores y alumnos de niveles anteriores a la
universidad, mediante el desarrollo de experiencias curriculares. Asimismo,
promoverán la ampliación del espacio educativo a través de la realización de
experiencias curriculares que redunden en un mejor conocimiento del medio ambiente
y en una actitud consecuente y responsable para su conservación y mejora. En
todo caso, siempre se tendrá en consideración la importancia que en el
currículo tiene la formación en valores ligados a la educación ambiental, la
sostenibilidad y el medio natural como temas transversales.
Artículo 33.
Funciones específicas de los centros de formación ambiental
Los
centros de formación ambiental desempeñarán las siguientes funciones:
a) Poner a disposición de los
profesores, mediante el desarrollo de experiencias curriculares, diversos
recursos para la introducción transversal dentro del currículo de contenidos
vinculados a la educación ambiental y la sostenibilidad.
b) Proporcionar a profesores y alumnos
experiencias innovadoras a través del contacto directo con el medio ambiente.
c) Facilitar a los alumnos vivencias a
través de las cuales se despierten en ellos actitudes de aprecio y respeto por
el medio ambiente.
d) Difundir entre profesores y alumnos
el valor añadido que aporta en ellos el conocimiento sobre la riqueza
medioambiental de la Comunidad de Madrid.
Artículo 34. Asesores de formación del equipo
pedagógico de los centros de formación ambiental
1. Los
asesores de formación serán los encargados de gestionar las actividades de
innovación y formación aprobadas en el plan de actuación del correspondiente
centro de formación y las encomendadas específicamente por la dirección general
competente en materia de formación permanente del profesorado e innovación
educativa.
2. La
dotación de los asesores de formación para cada uno de los centros de formación
ambiental se detalla en el anexo de esta orden. El número de asesores dependerá
de las necesidades de formación de los profesores que sea preciso atender desde
cada centro en cada momento, por lo que, en función de las necesidades de
innovación y formación detectadas y en caso de precisar más asesores, desde la
dirección general con competencias en materia de formación del profesorado e
innovación educativa se remitirá propuesta de incremento, a los efectos recibir
el preceptivo informe favorable, a la dirección general competente en la
gestión del personal docente, quien requerirá autorización a la consejería que
asuma las competencias en materia de Hacienda.
Artículo 35. Funciones específicas de los asesores
de formación del equipo pedagógico de los centros de formación ambiental
El modelo
de planificación y organización del equipo pedagógico en centros de formación
ambiental estará basado en la participación activa y el trabajo coordinado, con
una organización dinámica y flexible en grupos de trabajo para la realización
de las diferentes actuaciones, tareas y actividades previstas. Entre sus
funciones específicas se encuentran:
a) Colaborar, coordinarse y cooperar en
las diferentes actividades que se propongan desde los centros de innovación y
formación del profesorado, coordinados por la dirección general competente en
materia de formación del profesorado e innovación educativa.
b) Favorecer el desarrollo de una ética
ambiental desde una perspectiva de equidad y solidaridad para posibilitar la
extensión de prácticas y estilos de vida sostenibles en todos los ámbitos,
basados en la utilización racional y solidaria del medio natural, físico y
humano, así como la biodiversidad y riqueza de los ecosistemas en la Comunidad
de Madrid.
c) Poner en valor y contribuir a la
conservación de los elementos naturales y culturales del espacio donde se
ubican los centros de formación ambiental.
d) Ofrecer a profesores y alumnos
información actualizada sobre el medioambiente y, especialmente, de la zona
donde viven para impulsar buenas prácticas y comportamientos de sostenibilidad
ambiental.
e) Conocer los recursos de su entorno,
fomentando con ello la dinamización de una economía sostenible en los centros
educativos.
f) Detectar y ofrecer a los profesores
formación acerca de los nuevos nichos de economía sostenible vinculados al
entorno, generadores de riqueza y empleo.
g) Fomentar actitudes sostenibles en el
ámbito de influencia del centro, tanto en las actividades de aprendizaje como
en las de ocio.
h) Poner a disposición de los centros
educativos de la Comunidad de Madrid los recursos necesarios para que puedan
incorporar la educación ambiental para la sostenibilidad en sus programaciones
y proyectos, facilitando el intercambio de información y la cooperación con
otros centros públicos o privados.
i) Cualquier otra que se les sea
atribuida por la dirección general competente en materia de formación
permanente del profesorado e innovación educativa.
Artículo 36.
Equipo pedagógico de los centros de formación ambiental
El equipo
pedagógico de los centros de formación ambiental tendrá la composición recogida
en el artículo 17.3 del Decreto 60/2022, de 13 de julio, y será asistido por
los educadores que, en cada uno de ellos, atiendan las actividades
desarrolladas en estancias de uno o varios días, programadas en cada centro.
Las tareas de coordinación serán realizadas por los órganos de gobierno del
centro.
Capítulo V
Centro de
Formación para Intercambios Internacionales
Artículo 37. Objetivos, funciones y estructura
del Centro de Formación para Intercambios Internacionales
La
regulación de los objetivos, funciones y estructura del Centro de Formación
para Intercambios Internacionales atenderá a lo dispuesto en los artículos 18 a
20 del Decreto 60/2022, de 13 de julio.
Artículo 38. Finalidad del Centro de Formación
para Intercambios Internacionales
1. Este
centro tendrá por finalidad la realización de actividades de innovación y
formación en temáticas vinculadas a la internacionalización, dirigidas a
profesores y alumnos de enseñanzas no universitarias mediante el desarrollo de
experiencias curriculares.
2. Todas
estas actividades y programas implicarán la interacción entre docentes y
alumnos de centros educativos de la propia Comunidad de Madrid, entre centros
de distintas comunidades autónomas con centros de Madrid, así como con centros
de otros países.
Artículo 39. Asesores de formación del Centro de
Formación para Intercambios Internacionales
1. Los
asesores de formación del Centro de Formación para Intercambios Internacionales
configurarán el equipo de trabajo del centro, y serán los encargados de
gestionar las actividades de innovación y formación aprobadas en el plan de
actuación del centro y las encomendadas específicamente por la dirección
general competente en materia de formación permanente del profesorado e
innovación educativa.
2. La
dotación de los asesores de formación para el Centro de Formación para
Intercambios Internacionales será la que se detalla en el anexo de esta orden.
En el citado anexo se establece un número mínimo de asesores de formación, de
modo que el número concreto de éstos dependerá de indicadores tales como el
aumento del número de centros escolares o de docentes, la evolución de las tecnologías
de la información, la implementación de políticas de movilidad por parte de las
distintas Administraciones educativas o modificaciones legislativas. Por ello,
desde la dirección general con competencias en materia de formación del
profesorado e innovación educativa se remitirá propuesta de incremento, a los
efectos recibir el preceptivo informe favorable, a la dirección general
competente en la gestión del personal docente, quien requerirá autorización a
la consejería que asuma las competencias en materia de Hacienda.
Artículo 40. Funciones de los asesores de
formación en el Centro de Formación para Intercambios Internacionales
Además de
las incluidas en el artículo 20.6 del Decreto 60/2022, de 13 de julio, los
Asesores de formación en el Centro de Formación para Intercambios
Internacionales deberán desempeñar las siguientes funciones:
a) Colaborar, coordinarse y cooperar en
las diferentes actividades que se propongan desde los centros de innovación y
formación del profesorado, coordinados por la dirección general competente en
materia de formación del profesorado e innovación educativa.
b) Facilitar todos los procesos de
movilidad e internacionalización de alumnos y profesores que se desarrollen
tanto en el ámbito de la Unión Europea como de terceros países para todas las
etapas pertenecientes a enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid.
c) Gestionar e informar sobre los
planes y programas que promuevan la Unión Europea y otras instituciones
internacionales para mejorar las capacidades educativas y formativas de los
profesores.
d) Contribuir, mediante el fomento de
la movilidad interterritorial e internacional, a mejorar las competencias
profesionales de los profesores.
e) Promover la investigación y la
movilidad de docentes extranjeros en España, así como de españoles en el
exterior en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
f) Cualquier otra que se les sea
atribuida por la dirección general competente en materia de formación
permanente del profesorado e innovación educativa.
Artículo 41. Equipo de trabajo del Centro de
Formación para Intercambios Internacionales
El equipo
de trabajo del Centro de Formación para Intercambios Internacionales, con la
composición a la que se refiere el artículo 20.3 del Decreto 60/2022, de 13 de
julio, diseñará y realizará las actividades del plan aprobado anualmente bajo
la dirección de los órganos de gobierno del mismo.
Asimismo,
entre sus funciones se encuentran promover la inmersión de centros educativos
en redes internacionales de investigación en diversos ámbitos, y coordinar la
inclusión de docentes en programas de formación de organismos internacionales,
su seguimiento y retroalimentación.
Capítulo VI
Centros
colaboradores
Artículo 42.
Centros colaboradores
1. Los
centros territoriales de innovación y formación podrán contar con centros
colaboradores que facilitarán los espacios y medios necesarios para la
realización de actividades de formación. Estos serán centros docentes,
preferentemente Institutos de Educación Secundaria, y deberán contar para su
disposición por parte de la red de centros de formación permanente del
profesorado con el acuerdo favorable del equipo directivo y del Consejo
Escolar.
2. La
condición de centro colaborador no supondrá alteración alguna en el normal
funcionamiento del centro, salvo la que se derive de la cesión de espacios y su
adecuación en función de las necesidades formativas en acuerdo con el equipo
directivo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Personal laboral de la
red de centros de formación permanente del profesorado de la Comunidad de
Madrid
El
personal laboral que en la actualidad desempeña sus funciones en la red de
centros de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid
seguirá ejerciendo sus funciones en los mismos, sin menoscabo de sus derechos
laborales.
Cuando
proceda su reposición, se tramitará conforme al procedimiento establecido en el
artículo cinco de la presente orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda
derogada la Orden 3890/2008, de 31 de julio, de la Consejería de Educación, por
la que se desarrolla el Decreto 73/2008, de 3 de julio, por el que se regula el
régimen jurídico y la estructura de la red de formación permanente del
profesorado de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación
El titular
de la dirección general con competencias en materia de formación del
profesorado e innovación educativa, adoptará, en el ámbito de sus competencias,
cuantas instrucciones y medidas sean precisas para la aplicación de lo
dispuesto en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta orden
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
NÚMERO DE ASESORES DE FORMACIÓN ADSCRITOS
A LA RED DE CENTROS
DE
FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
1.
Jefes de unidad
técnica del Instituto
Superior Madrileño de Innovación Educativa (ISMIE):
a)
Acreditación de
Competencias Docentes: un jefe de Unidad
Técnica.
b)
Liderazgo Educativo: un jefe de Unidad Técnica.
c) Detección de Necesidades y Gestión de la Transformación Educativa: un jefe de Unidad
Técnica.
d)
Innovación e Investigación Educativa: un jefe de Unidad Técnica.
e)
Educación Digital: un jefe
de Unidad Técnica.
f)
Recursos Educativos y Publicación de Contenidos: un jefe de
Unidad Técnica.
g)
Atención a la Diversidad Educativa: un jefe de
Unidad Técnica.
h)
Formación Profesional
y Orientación Académico Profesional: un jefe de Unidad Técnica.
UNIDADES TÉCNICAS
|
JEFE
|
Acreditación de Competencias Docentes
|
1
|
Liderazgo
Educativo
|
1
|
Detección de necesidades y gestión de la transformación educativa
|
1
|
Innovación e Investigación Educativa
|
1
|
Educación
Digital
|
1
|
Recursos Educativos y Publicación de Contenidos
|
1
|
Atención a la
Diversidad Educativa
|
1
|
Formación Profesional y Orientación Académico Profesional
|
1
|
TOTAL
|
8
|
2.
Unidades Técnicas del Instituto
Superior Madrileño de Innovación Educativa
(ISMIE):
a)
Acreditación de
Competencias Docentes: mínimo de
tres asesores de formación.
b)
Liderazgo Educativo: mínimo de tres
asesores de formación.
c) Detección de Necesidades y Gestión de la Transformación Educativa: mínimo de tres
asesores de formación.
d)
Innovación e Investigación Educativa: mínimo de
tres asesores de formación.
e)
Educación Digital: mínimo de tres asesores de formación.
f)
Recursos Educativos y Publicación de Contenidos: mínimo de tres
asesores de formación.
g)
Atención a la Diversidad Educativa: mínimo de tres
asesores de formación.
h) Formación Profesional y Orientación Académico
Profesional: mínimo de cinco asesores
de formación.
UNIDAD TÉCNICA
|
ASESORES
(MÍNIMO)
|
Acreditación de Competencias Docentes
|
3
|
Liderazgo
Educativo
|
3
|
Detección de Necesidades y Gestión de la Transformación Educativa
|
3
|
Innovación e Investigación Educativa
|
3
|
Educación
Digital
|
3
|
Recursos Educativos y Publicación de Contenidos
|
3
|
Atención a la
Diversidad Educativa
|
3
|
Formación Profesional y Orientación Académico Profesional
|
5
|
3.
Asesores en cada Centro
Territorial de Innovación y Formación (CTIF):
a)
CTIF MadridCapital: un mínimo
de 13 asesores de formación.
b)
CTIF MadridSur: un mínimo
de 12 asesores de formación.
c)
CTIF MadridEste: un mínimo
de 9 asesores de
formación.
d)
CTIF MadridOeste: un mínimo
de 6 asesores de formación.
e)
CTIF MadridNorte: un mínimo
de 6 asesores de formación.
CTIF
MADRIDCAPITAL
|
CTIF
MADRIDSUR
|
CTIF
MADRIDESTE
|
CTIF
MADRIDOESTE
|
CTIF
MADRIDNORTE
|
TOTAL
(MÍNIMO)
|
Mínimo de 13
|
Mínimo de 12
|
Mínimo de 9
|
Mínimo de 6
|
Mínimo de 6
|
46
|
4.
Asesores en cada Centro
de Formación Ambiental (CFA):
a)
CFA La Chimenea: un mínimo de cuatro asesores de formación.
b)
CFA Ciudad Escolar:
un mínimo de cuatro asesores de formación.
c)
CFA Taller de Naturaleza de Villaviciosa de Odón:
un mínimo de dos asesores
de formación.
CFA LA CHIMENEA
|
CFA CIUDAD ESCOLAR
|
CFA TALLER DE NATURALEZA DE VILLAVICIOSA DE ODÓN
|
TOTAL
(MÍNIMO)
|
Mínimo de 4
|
Mínimo de 4
|
Mínimo de 2
|
10
|
5.
Asesores de Innovación y Formación del Centro de Formación para Intercambios Internacionales (CFII):
El equipo
estará formado por un mínimo
de tres asesores de formación.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.