Decreto 96/2024, de 9 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el
Plan de Estudios del curso de especialización de Formación Profesional en
Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación.
La Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación
Profesional, define en su artículo 5.1 el Sistema de Formación Profesional como
el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias
profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas,
posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el
reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las
personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el
diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Además, en su
artículo 5.3, se establece que este sistema cumplirá su función conforme a un
modelo de formación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores
de la progresión en formación y estructurado en tres niveles de competencia
profesional y cinco grados ascendentes descriptivos (A, B, C, D y E) de las
ofertas formativas, desde las microformaciones hasta los cursos de
especialización.
Además, la
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, dispone en su artículo 51.1 que los cursos
de especialización (grado E) tienen por objeto complementar y profundizar en
las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o
cumplen las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se
determinen.
Por otro
lado, en su artículo 27.1.a), establece que los títulos serán homologados por
la Administración General del Estado, siempre que incluyan, al menos, un
resultado de aprendizaje vinculado a un elemento de competencia y estén
recogidos en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
La Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.3, establece que,
con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los
títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades
autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y
criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen
las enseñanzas mínimas. Para las enseñanzas de formación profesional fijará,
así mismo, los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas
mínimas, que, de acuerdo con el artículo 6.4, en el caso de la Comunidad de
Madrid, constituyen el 60 por 100 de los horarios escolares.
El
artículo 6.5, segundo párrafo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, añade
que las Administraciones educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los
cursos de especialización de las enseñanzas de formación profesional del citado
porcentaje, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número
de horas previsto en el currículo básico. Este aspecto también está recogido en
el artículo 52.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del
Sistema de Formación Profesional, dispone en su artículo 7.2 que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
el resto de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional, así
como las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establezcan los currículos correspondientes a
los grados E.
El citado
real decreto dedica, asimismo, el capítulo V del título II a los cursos de
especialización de formación profesional o grados E y establece los requisitos
y condiciones a que deben ajustarse dichas enseñanzas.
En
cumplimiento, asimismo, de lo establecido en el artículo 23.5 del Decreto
63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la
ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de
Madrid, esta desarrollará los planes de estudios correspondientes a los cursos
de especialización que se establezcan en disposiciones estatales y que se
adecúen a los sectores productivos y a las demandas laborales de la región.
El Consejo
de Ministros ha aprobado el Real Decreto 478/2020, de 7 de abril, por el que se
establece el Curso de especialización en ciberseguridad en entornos de las
tecnologías de operación y se fijan los aspectos básicos del currículo. El plan
de estudios de dicho curso, que se establece en este Decreto pretende
complementar las competencias de quienes ya dispongan de un título de formación
profesional y atender las necesidades formativas de las nuevas cualificaciones,
con objeto de mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de
las empresas. Este curso de especialización supondrá una formación
complementaria en el ámbito de la ciberseguridad en entornos de las tecnologías
de operación.
Con
posterioridad, ha sido aprobado el Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el
que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el
ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y
superior y se fijan sus enseñanzas mínimas. Entre las normas que modifica se
encuentra el Real Decreto 478/2020, de 7 de abril, por lo que las
modificaciones contenidas en este real decreto serán de aplicación a la
ordenación de este curso de especialización. Principalmente, se trata de algunos
cambios sobre los requisitos de los docentes para impartir clases, además de la
supresión de un artículo relativo a los requisitos de los centros que impartan
los cursos de especialización.
Este
Decreto tiene como objeto establecer las características generales del curso de
especialización en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación y
determinar como elementos curriculares los establecidos en el Real Decreto
478/2020, de 7 de abril, conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, completando el tiempo de cada módulo profesional
hasta la duración total fijada en dicho real decreto, para que pueda ser
impartido en los centros docentes, públicos y privados de la Comunidad de
Madrid, debidamente autorizados para ello. También, concreta las titulaciones
requeridas para el acceso al curso de especialización, así como los requisitos
de los centros necesarios para impartir esta formación y su organización y las
competencias docentes de los profesores que impartirán este curso.
En el
ámbito de las competencias autonómicas, este Decreto recoge algunas novedades.
Por ejemplo, se organiza el curso de especialización con una duración anual,
aunque permite que los centros puedan impartir algunos módulos de forma secuencial.
También se establecen las condiciones para impartir el curso en modalidad
semipresencial.
Por otra
parte, el diseño del plan de estudios de este curso de especialización tiene
como objetivo garantizar el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de
las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto
de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de
trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Así mismo,
hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres
y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, y garantiza la integración del principio de igualdad y no
discriminación por razón de identidad de género, expresión de género u
orientación sexual, dando cumplimiento a lo que establece la Ley
3/2016, de 22 de julio, de Protección, Igualdad Efectiva y No
Discriminación de las Personas LGTBI de la Comunidad de Madrid, y la Ley
2/2016, de 29 de marzo, de Protección, Igualdad Efectiva y No
Discriminación de las Personas Transexuales e Intersexuales de la Comunidad de
Madrid.
La
implantación de estas enseñanzas se produce en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea,
Next Generation-EU, y de la Estrategia para la Recuperación y Resiliencia
aprobada por la Comunidad de Madrid.
En el
marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de
conformidad con el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, este Decreto se ajusta a las
exigencias de los principios de buena regulación.
Esta norma
cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla el
curso de especialización para que pueda ser impartido en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los
ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en organizaciones de
distintos sectores, donde sea necesario establecer y garantizar la seguridad de
los procesos industriales que desarrollan.
Además, la
presente norma atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y
formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica y
cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 478/2020, de 7 de abril.
También
cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo. Los trámites de audiencia e información pública, así
como la publicación de la norma, se han realizado a través del Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Por otro
lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que
regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases.
También cumple con el principio de eficiencia, al concretar los requisitos de
espacios, equipamiento y del profesorado requeridos para impartir esta
formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los
recursos públicos.
Igualmente,
cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera al garantizar el crédito suficiente para la implantación de este
plan de estudios.
El
cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento
autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio
de seguridad jurídica.
Este
Decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid
y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
De
conformidad con el artículo 29 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta comunidad
autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza
en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El
Consejo de Gobierno es competente para dictar este Decreto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su
virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de octubre de
2024,
DISPONE
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación
1. Este
Decreto establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional
correspondientes al Curso de Especialización de Formación Profesional en
Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación, así como las
especialidades y titulaciones requeridas a los profesores que lo impartan y los
requisitos en cuanto a espacios y equipamientos necesarios que deben reunir los
centros.
2. Esta
norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de
Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.
Artículo 2.
Referentes de la formación
Los
aspectos relativos a la identificación del curso de especialización, el perfil
y el entorno profesional, las competencias, la prospectiva del curso de
especialización en el sector, los objetivos generales, los accesos y la
vinculación con otros estudios son los que se definen en el Real Decreto
478/2020, de 7 de abril, por el que se establece el Curso de Especialización en
Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación y se fijan los
aspectos básicos del currículo.
Artículo 3.
Módulos profesionales del curso de especialización
Los
módulos profesionales que constituyen el currículo del curso de especialización
en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación son los
siguientes:
5027. Ciberseguridad en proyectos
industriales.
5028. Sistemas de control industrial
seguros.
5029. Redes de comunicaciones
industriales seguras.
5030. Análisis forense en
ciberseguridad industrial.
5031. Seguridad integral.
Artículo 4.
Currículo
La
contribución a la competencia general y a las competencias profesionales,
personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de
aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y las orientaciones
pedagógicas del currículo del curso de especialización para los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real
Decreto 478/2020, de 7 de abril.
Artículo 5.
Adaptación al entorno educativo, social y productivo
1. Los centros
docentes concretarán y desarrollarán el currículo de este curso de
especialización mediante programaciones didácticas en el contexto del proyecto
educativo del centro docente.
2. Las
programaciones didácticas se establecerán teniendo en cuenta las características
socioeconómicas del sector y potenciarán la cultura de calidad, la excelencia
en el trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos
laborales, economía circular y respeto medioambiental, atendiendo a la
normativa específica del sector productivo o de servicios correspondiente.
3. Tanto
en los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las
actividades que desarrollen las programaciones didácticas, se integrará el
principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención
de la violencia de género, la prevención de la violencia sobre la infancia y la
adolescencia y el respeto y la no discriminación por motivos de su orientación
sexual, identidad de género y expresión de género.
4. Los centros
docentes desarrollarán el currículo establecido en este Decreto integrando el
principio de ʺdiseño universal o diseño para todas las personasʺ. En
las programaciones didácticas se tendrán en consideración las características
de los alumnos, prestándose especial atención a las necesidades de quienes
presenten una discapacidad reconocida, para facilitar el acceso al currículo y
la adquisición de las competencias incluidas en el mismo.
Artículo 6.
Organización y distribución horaria
1. Los
módulos profesionales del curso de especialización en Ciberseguridad en
entornos de las tecnologías de operación se impartirán dentro del calendario
escolar establecido para cada curso académico.
2. Los
centros docentes organizarán el desarrollo de las actividades formativas con
una duración de un curso académico y podrán establecer un calendario de
evaluaciones parciales similar al correspondiente al primer curso de los ciclos
formativos de formación profesional, que en todo caso quedará reflejado en la
programación didáctica de estas enseñanzas. Para ello se seguirá el cuadro de
distribución horaria que se recoge en el anexo.
3. Los
centros podrán programar la impartición de determinados módulos profesionales
por trimestres o cuatrimestres, dentro del curso académico establecido en el
calendario escolar para las enseñanzas de formación profesional y según la
disponibilidad organizativa del centro, con el fin de ofrecer una formación de
manera secuencial. En todo caso, se garantizará el cumplimiento de la duración
asignada a cada módulo profesional.
4. Los
centros docentes podrán ofertar estas enseñanzas en régimen intensivo,
incorporando una formación en empresa u organismo equiparado como parte
integrada del currículo. En el caso de los centros públicos, la dirección
general con competencias en materia de formación profesional autorizará la
oferta de estas enseñanzas en régimen intensivo.
Artículo 7.
Enseñanza semipresencial
1. Los
centros podrán organizar estas enseñanzas dentro del régimen a distancia en
modalidad semipresencial. Su organización y distribución horaria se recogerá en
la programación didáctica del curso de especialización.
2. El
número total de horas dedicadas a las actividades no presenciales, mediante la
formación a distancia, no será superior a un tercio de la duración total
prevista para este curso de especialización.
3. La
asistencia a las actividades presenciales será obligatoria. Las actividades que
se programen como formación a distancia contarán con el soporte de una
plataforma virtual y su seguimiento se llevará a cabo mediante, al menos, una
tutoría lectiva semanal por cada módulo profesional, que deberá impartirse
durante el período que duren las actividades a distancia.
4. Sin
perjuicio de lo recogido en los apartados anteriores, las actividades
formativas se impartirán dentro del calendario escolar establecido para cada
curso académico y se programarán con una duración de un curso académico.
Artículo 8.
Profesorado
Las
condiciones de titulación y los requisitos para impartir docencia en los
módulos profesionales, incluidos en este curso de especialización, se recogen
en el artículo 11 del Real Decreto 478/2020, de 7 de abril, y las
especialidades, en el anexo III de dicho real decreto. En el caso de contar con
personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos
indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional.
Artículo 9.
Requisitos de los centros
1. Los
espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir
el desarrollo de las actividades de enseñanza del curso de especialización en
Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación deberán ajustarse a
lo dispuesto en el artículo 10 y en el anexo II del Real Decreto 478/2020, de 7
de abril.
2. Además,
deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal
y sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 10.
Requisitos de acceso al curso de especialización
Para
acceder al curso de especialización en Ciberseguridad en entornos de las
tecnologías de operación es necesario estar en posesión de alguno de los
siguientes títulos, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Real
Decreto 478/2020, de 7 de abril, que contempla los requisitos de acceso al
Curso de Especialización en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de
operación:
a) Título de Técnico Superior en
Sistemas Electrotécnicos y Automatizados.
b) Título de Técnico Superior en
Mecatrónica Industrial.
c) Título de Técnico Superior en
Automatización y Robótica Industrial.
d) Título de Técnico Superior en
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
e) Título de Técnico Superior en
Mantenimiento Electrónico.
Además, en
caso de contar con disponibilidad de plazas, podrán acceder al curso de
especialización aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos
en el apartado dos del artículo 121 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Implantación del nuevo currículo
Las
enseñanzas que se determinan en este Decreto se implantarán a partir del curso
escolar 2024-2025.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación normativa
Se
habilita al titular de la Consejería competente en materia de Educación a
dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto
en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y DISTRIBUCIÓN HORARIA
SEMANAL
Familia profesional: ELECTRICIDAD
Y ELECTRÓNICA
|
Curso de especialización: Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de operación
|
Nivel: Formación Profesional de Grado Superior
|
Duración: 720 horas
|
Código: ELEES02
|
MÓDULOS PROFESIONALES
|
DISTRIBUCIÓN HORARIA
|
CÓDIGO
|
DENOMINACIÓN
|
CRÉDITOS ECTS
|
DURACIÓN DEL CURRÍCULO
(HORAS)
|
CARGA LECTIVA SEMANAL (HORAS/ SEMANA)
|
5027
|
Ciberseguridad en proyectos industriales
|
6
|
100
|
3
|
5028
|
Sistemas de control industrial seguros
|
7
|
100
|
3
|
5029
|
Redes de comunicaciones industriales seguras
|
9
|
145
|
5
|
5030
|
Análisis forense en ciberseguridad industrial
|
11
|
200
|
6
|
5031
|
Seguridad integral
|
10
|
175
|
5
|
TOTALES
|
43
|
720
|
22
|
|
|
|
|
|
|
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.