Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación
de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid.
El proceso
de digitalización de la sociedad abarca todos los sectores y ámbitos (laboral,
económico, cultural, académico o científico), estando imbricado en la vida
actual y siendo un componente esencial y transformador. Este cambio, inserto en
un contexto multidisciplinar de la población, afecta también al ámbito
educativo. Es por ello por lo que la Administración pública y las distintas
instituciones educativas deben dar respuesta a este desafío, capacitando y
actualizando, académica y profesionalmente, a docentes y alumnos.
Desde
diversas instituciones se han propuesto medidas orientadas a evaluar e
implementar la competencia digital docente. Entre ellas cabe citar el marco de
competencias digitales para los educadores (DigCompEdu) publicado por primera
vez en el año 2017 por la Comisión Europea y elaborado por el Joint Research
Centre (JRC). Este documento, traducido por el Instituto Nacional de
Tecnologías del Aprendizaje y de Formación del Profesorado (INTEF), es uno de
los pilares esenciales a la hora de transferir y adaptar las propuestas de este
informe a la realidad específica de nuestro país.
Asimismo,
para dar respuesta a las necesidades que la sociedad demanda del sistema
educativo español, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha
previsto en su articulado diferentes disposiciones normativas al respecto. En
primer lugar, el artículo 2.1.l), relativo a los fines del sistema educativo
español, dispone expresamente que este se orientará hacia la capacitación para
garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital, el
aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la
dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y,
particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y
colectiva.
Por otra
parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, prevé en su artículo 83 el
derecho a la educación digital, estableciendo que el sistema educativo
garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje
de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales.
Por ello, las Administraciones educativas deberán incluir en el desarrollo del
currículo la competencia digital de estudiantes y docentes.
En el
proceso digitalizador de las enseñanzas no universitarias han incidido
sustancialmente dos decisiones de la Conferencia Sectorial de Educación con
forma de acuerdo, ambas con el voto favorable de la Comunidad de Madrid. Estas
son el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de marzo de 2022,
sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital
docente y el Acuerdo de 23 de junio de 2022, sobre la certificación,
acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente. El primero,
publicado mediante la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General
de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de
referencia de la competencia digital docente, y el segundo en la Resolución de
1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la
competencia digital docente.
El primer
texto describe el marco de referencia de la competencia digital docente,
enumerando todas sus áreas, competencias, etapas, niveles e indicadores de
logro y ejemplificación a través de afirmaciones sobre el desempeño
correspondientes a cada nivel de competencia. Se trata, por tanto, de un marco
común a todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas, siendo objeto de
desarrollo posterior por cada una de ellas. El segundo Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Educación describe, de forma muy sintética, el proceso
de certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital
docente en todos los niveles previstos por el marco.
Este
decreto tiene por objeto establecer los principios y características esenciales
a los que se ha de ajustar el procedimiento de acreditación de la competencia
digital docente, así como su validez y eficacia. Recoge en primer lugar, el
objeto y el ámbito de aplicación del mismo, la estructura de dicho
procedimiento y los principios, referentes e itinerarios que rigen el mismo.
Seguidamente, establece el desarrollo del procedimiento de acreditación,
exponiendo los requisitos para poder participar en él, el desarrollo del mismo,
la certificación, efecto y vigencia, junto al contenido básico del documento
acreditativo de la competencia digital docente. Regula, finalmente, el sistema
de organización y gestión del procedimiento acreditativo.
Este
decreto responde a los principios de buena regulación previstos por el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y a lo establecido en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
En virtud
de los principios de necesidad y eficacia, resulta esencial para el
mantenimiento y la mejora de la calidad de la enseñanza en nuestra Comunidad,
que los profesores acrediten su competencia digital docente, con el fin último,
no solo de evaluación y certificación de la misma, sino del inicio simultáneo
de un proceso de formación permanente en esta materia, elevando progresivamente
los conocimientos y destrezas de los docentes. Junto a ello, resulta clave
delimitar un sistema eficaz a través del cual se acredite esta competencia en
las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid.
En
consonancia con el principio de proporcionalidad, se trata de una norma que
pretende agilizar el procedimiento de acreditación de la competencia digital
docente conteniendo únicamente la regulación imprescindible y evitando
cualquier tipo de reiteración con las disposiciones normativas provenientes del
ámbito estatal. Por ello, el texto contiene la regulación indispensable para
atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras
medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios.
De acuerdo
con el principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en consonancia con la
Resolución de 4 de mayo de 2022 y la Resolución de 1 de julio de 2022, para
delimitar un nuevo marco normativo claro, estable, predecible, integrado y que
proporcione certidumbre en su conocimiento y comprensión a todos los docentes
de la Comunidad de Madrid, facilitando y promoviendo su participación activa en
el proceso de acreditación de la competencia digital docente.
En
aplicación del principio de transparencia, conforme a lo dispuesto en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia e
información pública establecidos en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, mediante el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, siendo
posteriormente objeto de publicación en el mismo.
En lo
relativo al cumplimiento del principio de eficiencia, no se imponen cargas
administrativas y se racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos
públicos, simplificando y agilizando al máximo el procedimiento acreditador en
materia de competencia digital docente de la Comunidad de Madrid. A este
respecto, no existen duplicidades, los plazos y tiempos para su gestión han
procurado minimizarse al máximo, pretendiendo en todo momento aprovechar de
manera óptima los medios tecnológicos dispuestos al efecto por la
Administración educativa madrileña.
Para la
elaboración de este decreto se han solicitado el dictamen del Consejo Escolar
de la Comunidad de Madrid y el informe de la Abogacía General de la Comunidad
de Madrid.
La
Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto
de Autonomía, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, es competente para realizar el
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las
competencias que en materia educativa corresponden al Estado.
El Consejo
de Gobierno es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su
virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa
deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión el día 2 de octubre de
2024,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto
El
presente decreto tiene por objeto establecer los principios y características
esenciales a los que se ha de ajustar el procedimiento de acreditación de la
competencia digital docente del personal docente de los centros educativos no
universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, así
como su validez y eficacia.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación
Los
principios y características esenciales del procedimiento de acreditación de la
competencia digital docente, así como los requisitos y efectos establecidos en
el presente decreto, tienen alcance y validez en la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.
Reconocimiento y equivalencia
La
Comunidad de Madrid considera equivalentes y reconoce como tales las
acreditaciones de competencia digital docente efectuadas por otras administraciones
educativas autonómicas que estén basadas en la normativa nacional vigente
dispuesta al efecto y los acuerdos adoptados en esta materia por la Conferencia
Sectorial de Educación, así como los efectos sobre el desarrollo profesional
que de ellos pudieran derivarse.
Artículo 4.
Definiciones
A los
efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) Competencia digital docente:
integración de conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes que han de
ponerse simultáneamente en juego para desempeñar la acción docente
implementando las tecnologías digitales para dar respuesta a los problemas e
imprevistos que pudieran presentarse en una situación profesional singular
concreta.
b) Procedimiento de acreditación y
reconocimiento de la competencia digital docente: conjunto de actuaciones
dirigidas a evaluar y reconocer esta competencia adquirida a través de la
formación académica, la realización de pruebas específicas, la observación del
desempeño, o el análisis y validación de evidencias en materia digital docente.
c) Guía de evaluación pública de la
Comunidad de Madrid: documento elaborado y actualizado periódicamente por la
Comunidad de Madrid que muestra los aspectos esenciales de dirección y
orientación en el proceso acreditador de la competencia digital docente.
d) Nivel de competencia digital
docente: grado de desarrollo de la competencia digital docente alcanzado en
cada una de las etapas aplicando para su descripción los criterios generales
establecidos en el marco de referencia de la competencia digital docente.
e) Área: en materia de competencia
digital docente, es el conjunto de competencias profesionales y pedagógicas de
los educadores en materia de digitalización.
f) Competencia: en el ámbito de la
competencia digital docente, es la unidad en la que se subdivide cada una de
las áreas. Establece la aptitud o idoneidad de un docente para desarrollar su
carrera profesionalmente dentro de cada una de las áreas del marco de
referencia de la competencia digital docente. Dicho marco prevé veintitrés
competencias distribuidas en las seis áreas ya referidas.
g) Etapas de progresión: unidad en que,
en coherencia con el marco de referencia de la competencia digital docente,
puede dividirse una competencia. Ésta, a su vez, puede ser divisible en niveles
de progresión, cuya superación conjunta garantiza la consecución de los
contenidos en materia digital docente vinculados a la competencia y al área a
las que están adscritas.
h) Niveles de progresión: conjunto de
estándares interrelacionados en los que se subdivide una etapa de progresión y
divisibles en indicadores de logro. Permiten concretar el ejercicio de la
actividad profesional docente empleando herramientas digitales.
i) Indicadores de logro: conductas que
permiten describir de forma observable en un docente los desempeños
característicos para un nivel y competencia dados.
j) Afirmaciones sobre el desempeño:
conjunto de conocimientos y destrezas específicos que conforman modelos del
contenido básico del marco de referencia de la competencia digital docente, y
que permiten constatar la progresión y consecución por parte del docente.
k) Observación del desempeño para el
nivel B: estudio individualizado de evidencias suficientes para mostrar el
desempeño actual del docente en el aula, respondiendo, en el caso del nivel B1
a un perfil que integra en su quehacer diario las tecnologías digitales, y en
el de un B2 a aquel que muestra un conocimiento experto de los medios e
instrumentos digitales y los aplica en el ejercicio de la docencia directa.
l) Evidencia de puesta en práctica:
prueba o certeza, dentro de los niveles de acreditación B1 y B2 de la
integración o dominio de herramientas digitales para la función docente.
m) Observación del desempeño para el
nivel C: estudio individualizado de evidencias suficientes para mostrar el
desempeño actual del docente que trascienda el aula, respondiendo, en el caso
del nivel C1 a un perfil de liderazgo circunscrito al ámbito de su centro e
inter-centros, y que, en el nivel C2 se trate de un profesional innovador,
pionero, que supera el nivel inter-centros y permea en toda la comunidad
educativa con proyección nacional e internacional.
n) Análisis y validación de evidencias
compatibles con los indicadores de los niveles C1 y C2: constatación
documentada y reciente que muestre un dominio que, en el caso del nivel C1
responda a un perfil de liderazgo circunscrito al ámbito de su centro e
inter-centros, y que, en el nivel C2 a un perfil pionero e innovador que
alcance a toda la comunidad educativa con proyección nacional e internacional.
ñ) Categoría de evidencia: agrupación
de las evidencias compatibles con los niveles C de competencia digital docente,
en función de distintos ámbitos de acción profesional preestablecidos por la
Administración educativa.
o) Itinerario: vía a través de la cual
el docente acreditará su competencia digital en función del nivel y del
procedimiento de acreditación escogido.
p) Apto: resultado que muestra que el
docente está en posesión de un nivel de competencia digital docente en todas las
áreas y competencias del marco de referencia de la competencia digital docente,
o de un área en concreto en el nivel C2.
q) Unidad mínima de acreditación:
agregado mínimo susceptible de reconocimiento en materia de competencia digital
docente.
Artículo 5.
Fines del procedimiento de acreditación
Los fines
del procedimiento que se regula en el presente decreto son:
1.
Facilitar a los docentes la formación en materia digital necesaria para ejercer
adecuadamente su profesión de cara al presente y al futuro a medio plazo,
dotando de los medios necesarios para su constante actualización, e incentivar
el incremento de sus cualificaciones profesionales dentro de esta área,
ofreciendo oportunidades para crecer como profesionales de la enseñanza.
2. Evaluar
la competencia digital de los docentes de la Comunidad de Madrid, adquirida
mediante la formación, la investigación o la experiencia laboral, a través de
un procedimiento y una metodología común que garantice la validez, fiabilidad,
objetividad, transparencia y rigor técnico de dicha evaluación.
3.
Acreditar la competencia digital docente, favoreciendo su puesta en valor, con
el fin último de que los docentes sean capaces de preparar a los estudiantes
para participar de forma activa en la vida y el trabajo en una era digital, así
como aprovechar los beneficios de las tecnologías digitales para mejorar su
práctica pedagógica y sus estrategias organizativas diarias.
4.
Registrar el nivel obtenido en el Registro de Formación Permanente del
Profesorado de la Comunidad de Madrid.
Artículo 6.
Estructura del marco de referencia de la competencia digital docente
1. El
presente decreto distingue seis áreas competenciales. Cada una de ellas
responde a un elemento definitorio de la competencia digital docente
(compromiso profesional, contenidos digitales, enseñanza y aprendizaje,
evaluación y retroalimentación, empoderamiento del alumnado y desarrollo de la
competencia digital del alumnado). A su vez, cada una de estas áreas se divide
en varias competencias (entre tres y cinco) ascendiendo a un total de
veintitrés. Igualmente, cada una de las competencias se divide de nuevo en
etapas de progresión y éstas en niveles de progresión. Por último, los niveles
de progresión se dividen en indicadores de logro.
2. Cada
una de las áreas, competencias, etapas de progresión, niveles de progresión e
indicadores de logro se adscriben a seis niveles diferentes en función de su
dominio. Estos niveles son A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
Capítulo II
Principios,
referentes e itinerarios del procedimiento de acreditación de la competencia
digital docente
Artículo 7. Acreditación de la competencia
digital docente
La
acreditación en el marco definido en este decreto es el procedimiento
estructurado por el que se comprueba si la competencia digital de un docente
cumple o no con las especificaciones y criterios establecidos en las áreas,
competencias, etapas de progresión, niveles de progresión, indicadores de logro
y afirmaciones sobre el desempeño dispuestos en el marco de referencia de la
competencia digital docente vigente.
Este
procedimiento se rige por una serie de principios, referentes e itinerarios que
garantizan su adecuado desarrollo y consecución.
Artículo 8.
Principios del procedimiento
Este
procedimiento se regirá por los principios dispuestos en la Constitución
Española y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como por los que a continuación se
establecen:
a) Respeto de los derechos individuales:
se garantizará a lo largo de todo el procedimiento de acreditación por parte de
la Administración educativa la igualdad de oportunidades para con todos los
docentes que quieran ser evaluados. El acceso al procedimiento tiene carácter
voluntario y sus resultados son confidenciales. Dicha acreditación consta de
forma individualizada en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de
la Comunidad de Madrid.
b) Fiabilidad: se fundamenta en
criterios, métodos e instrumentos que aseguren resultados comparables entre
todos los docentes participantes, independientemente del medio, lugar o momento
en el que se desarrolle el procedimiento de acreditación de la competencia
digital docente.
c) Validez: los métodos de evaluación
empleados y su concreción mediante formación, pruebas específicas, observación
del desempeño o análisis y validación de evidencias deberán medir adecuadamente
la competencia digital de los docentes que se inscriban en cada uno de los
diferentes itinerarios de acreditación previstos.
d) Objetividad: durante todo el procedimiento
de reconocimiento y acreditación de la competencia digital docente se
garantizará la imparcialidad y el rigor técnico del órgano administrativo que
evalúe el mismo.
e) Coordinación: se garantizará la
adecuada coordinación y complementariedad en las actuaciones de todas las
partes responsables de su desarrollo, con el fin de conseguir la máxima
eficacia y eficiencia en su implementación.
f) Transparencia: en virtud de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, los poderes públicos facilitarán y mantendrán actualizada toda la
información institucional general relativa a cada itinerario, junto a aquella
otra que se considere relevante para el seguimiento y la consecución del mismo.
Artículo 9.
Referentes e itinerarios de acreditación de la competencia digital docente
1. La
acreditación y el reconocimiento de la competencia digital docente tienen como
referentes los indicadores de logro del marco de referencia de la competencia
digital docente que estén incluidos en cada una de las áreas previstas en él.
2. Para la
acreditación de la competencia digital docente, se emplearán, en función del
nivel objeto de acreditación, distintos itinerarios. Entre ellos se prevén, en
función del nivel a acreditar, la formación, la superación de prueba
específica, las titulaciones oficiales que habiliten para la profesión docente,
la observación del desempeño o el análisis y validación de evidencias.
3. La
concreción y el desarrollo del contenido de estos itinerarios estará previsto
en la correspondiente orden de la consejería competente en materia de Educación
de la Comunidad de Madrid. La dirección general competente en materia de
acreditación de la competencia digital docente elaborará una guía de evaluación
pública de la Comunidad de Madrid sin carácter normativo con la finalidad de
mantener actualizados todos los contenidos relativos al procedimiento.
Artículo 10.
Unidad mínima de acreditación
1. Para
los niveles A1, A2, B1, B2 y C1, la unidad mínima de acreditación es el nivel.
2. Para el
nivel C2, la unidad mínima de acreditación es el área.
Capítulo III
Información, guía y apoyo al
procedimiento
Artículo 11.
Información
1. La
Administración educativa proporcionará, en virtud del principio de
transparencia, información a los docentes de la Comunidad de Madrid sobre la
tipología y las herramientas de acreditación de los diferentes niveles
competenciales, los requisitos de acceso al mismo y los respectivos derechos y
obligaciones de la Administración y del docente.
2. La
dirección general competente en materia de acreditación de la competencia
digital docente garantizará la formación continua y la actualización de todos
los docentes que opten por acreditarse.
3. Todos
los centros que conforman la red de formación permanente del profesorado de la
Comunidad de Madrid ofertarán los materiales y las herramientas necesarias para
su autoevaluación, con el fin de que éste opte por los itinerarios de
acreditación que más se ajusten a su perfil competencial en materia digital.
Artículo 12.
Guía de evaluación pública de la Comunidad de Madrid
1. La
dirección general competente en materia de acreditación de la competencia
digital docente elaborará una guía de evaluación pública, que será actualizada
periódicamente.
2. La
guía de evaluación pública, contendrá, como mínimo:
a) Una síntesis explicativa del
contenido y de los distintos requisitos formativos que prevé el marco de
referencia de la competencia digital docente para cada uno de los niveles a
acreditar (A1, A2, B1, B2, C1, C2).
b) Los diversos procedimientos e
itinerarios de acreditación competencial previstos para cada uno de los
distintos niveles incluidos en el marco de referencia de la competencia digital
docente.
c) La descripción de los perfiles
docentes previstos para cada nivel competencial.
d) Una guía con modelos de evidencias
de puesta en práctica para la observación del desempeño en los niveles B1 y B2.
También incluirá directrices para el análisis y validación de evidencias
compatibles con los niveles C1 y C2, que servirá a los docentes como elemento
de orientación y apoyo técnico para realizar el itinerario de reconocimiento
que consideren más adecuado a su perfil.
Capítulo IV
Desarrollo del procedimiento de
acreditación. Requisitos, procedimientos, itinerarios, notificación, efecto y
vigencia
Artículo 13.
Requisitos de participación en el procedimiento de acreditación
1. La
participación en unos u otros procedimientos acreditativos de los niveles A1,
A2, B1, B2, C1 y C2, junto con la posibilidad de acreditar específicamente los
niveles B1 y B2 que será exclusiva de los docentes que estén en ejercicio
activo en el aula, dependerá de la situación profesional en la que se
encuentren los docentes de la Comunidad de Madrid.
2. Esta
situación variará en función de si se está en ejercicio activo de la profesión
o, por cualquier circunstancia personal o profesional, los docentes se
encuentran en situación de inactividad en el ejercicio de la docencia en el
aula.
3. Las
distintas situaciones administrativas y laborales que se prevén son las
siguientes:
a) Ser funcionario docente en la
Comunidad de Madrid que imparta enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o los títulos de Formación Profesional u
otras enseñanzas que sigan en vigor en cada momento, en servicio activo.
b) Ser funcionario docente en la
Comunidad de Madrid y encontrarse en cualquiera de las situaciones
administrativas descritas en el título VI, artículos 85 al 90, del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) Estar incluido en las listas de
aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los cuerpos
docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.
d) Estar impartiendo en la Comunidad de
Madrid enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o los
títulos de Formación Profesional que sigan en vigor en cada momento, en un
centro sostenido con fondos públicos o encontrarse en alguna de las situaciones
previstas en el artículo 46 texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre.
e) Ser funcionarios docentes no
ejercientes o profesores de enseñanzas sostenidas con fondos públicos,
realizando labores de representación en Junta de Personal u órganos de
representación unitaria previstos por el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, o aquellas otras contempladas por la Ley Orgánica 11/1985, de
2 de agosto, de Libertad Sindical.
f) Ser funcionarios docentes de la
Comunidad de Madrid adscritos a órganos o entidades públicas de la Comunidad.
g) Ser funcionarios docentes de la
Comunidad de Madrid adscritos a los organismos educativos de la Administración
General del Estado.
h) Ser funcionarios docentes de la
Comunidad de Madrid adscritos a los Programas de Acción Educativa en el
Exterior adscritos al ministerio competente en materia de educación.
i) Ser Inspectores de Educación, cuya
regulación en el ámbito de la Comunidad de Madrid se encuentra establecida por Decreto
133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en
el ámbito de la Comunidad de Madrid. Comprende igualmente a quienes, no siendo
funcionarios de carrera del cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de
la Comunidad de Madrid, sí desempeñen tales funciones.
j) Ser Inspectores de Educación y
encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas descritas en el
título VI, artículos 85 al 90, del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre.
k) Ser Inspectores de Educación
realizando labores de representación en Junta de Personal u órganos de
representación unitaria, o aquellas otras contempladas por la Ley Orgánica
11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
l) Ser Inspectores de Educación
adscritos a órganos o entidades públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. Descripción de los procedimientos de
acreditación de la competencia digital docente
1. La
dirección general competente en materia de acreditación de la competencia
digital docente, en función de los distintos niveles de competencia digital
docente y sus correlativos itinerarios, iniciará de forma periódica distintos
procedimientos, de reconocimiento y acreditación.
2. El
procedimiento de acreditación de los niveles A1 y A2 es de carácter
independiente. Ello implica que podrán alcanzarse estos niveles de acreditación
empleando de forma indistinta y separada los diferentes itinerarios previstos
para ello. La prueba específica de ambos niveles (A1 y A2) será conjunta y
simultánea.
3. El
procedimiento de acreditación de los niveles B1 y B2 es de carácter sumativo.
Ello implica que, para poder acreditar estos niveles tendrán que desarrollarse
todas las acciones de forma sumativa previstas para cada itinerario.
Igualmente, en todo caso, solo podrán presentarse al procedimiento acreditativo
de estos dos niveles aquellos docentes que se encuentren en el momento de la
convocatoria y durante la realización de todo el proceso acreditativo en
ejercicio activo en el aula, esto es, impartiendo docencia en un centro de
educativo de la Comunidad de Madrid.
4. El
procedimiento de acreditación de los niveles C1 y C2 es consecutivo. Ello
implica, en primer lugar, que para proceder al análisis y validación de
evidencias compatibles con los indicadores de logro del nivel C1 será necesario
superar una prueba de evaluación previa (observación del desempeño). Quienes
estén en ejercicio activo en el aula deberán estar en posesión previamente del
nivel B2. Igualmente, para poder acceder al itinerario de acreditación del
nivel C2 por áreas, será necesario haber acreditado previamente el nivel C1 de
forma previa a la aportación de evidencias compatibles con el nivel C2 para su
posterior análisis y validación.
Artículo 15.
Procedimientos acreditativos e itinerarios de acreditación de la competencia
digital docente
La
correspondiente orden que desarrolle el presente decreto determinará los
diferentes procedimientos e itinerarios de acreditación de la competencia
digital docente en la Comunidad de Madrid.
Artículo 16.
Inscripción en el procedimiento
1. Las
personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos para cada convocatoria,
y voluntariamente deseen participar en el procedimiento de acreditación,
deberán solicitarlo previamente, seleccionado el itinerario en el que quieren
participar, mediante los medios dispuestos por la Administración educativa a
tal efecto.
2. La
inscripción para la participación en el procedimiento regulado en este decreto
se formalizará de manera individualizada, por medios electrónicos y debiendo
seleccionar cada candidato el nivel de acreditación por el que opta.
Artículo 17.
Desarrollo del procedimiento de acreditación de la competencia digital
docente
1. La
valoración de cada uno de los itinerarios acreditativos por los que haya optado
cada candidato tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia digital
docente requerida para cada nivel establecido en el marco de referencia de la
competencia digital docente fijada a partir de su contexto profesional
específico.
2. La
evaluación se realizará por parte de la dirección general competente en materia
de acreditación de la competencia digital docente en función de cada itinerario
previsto, analizando toda la documentación aportada por el candidato y, en su
caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia
digital docente en el nivel en el que se haya inscrito.
3. Se
utilizarán los siguientes procedimientos, en función de los niveles e
itinerarios previstos:
a) Formación (actividades específicas).
b) Prueba específica.
c) Titulaciones universitarias
oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión docente o específicas
sobre tecnologías educativas conforme al marco de referencia de la competencia
digital docente vigente en cada momento.
d) Observación del desempeño en los
niveles B1 y B2.
e) Observación del desempeño en los
niveles C1 y C2.
f) Análisis y validación de evidencias
en los niveles C1 y C2.
4. El
empleo de unos u otros métodos diferirá en función del nivel y el itinerario
acreditativo empleado.
5. En el
caso de la realización de prueba específica o prueba de evaluación, la
Administración educativa determinará las fechas y lugares de realización de las
mismas, garantizando en todo momento la disposición de medios necesarios para
la correcta realización de la prueba.
Artículo 18. Notificación individualizada e
inscripción en el extracto de formación del candidato
1. El
resultado de la valoración de la competencia digital docente se expresará de
acuerdo a lo establecido en marco de referencia de la competencia digital
docente y se notificará a cada candidato por los medios electrónicos dispuestos
por la Comunidad de Madrid.
2. La
acreditación se hará efectiva cuando, en función del nivel e itinerario de
acreditación, se presenten y validen las correspondientes evidencias y,
finalmente, se inscriba en el extracto de formación del candidato.
3. La
documentación requerida durante todo el procedimiento de acreditación para su
análisis y validación será debidamente conservada por la administración
competente.
Artículo 19.
Acreditación, efecto y vigencia. Normas comunes a todos los itinerarios
1. Una vez
concluidos los distintos itinerarios acreditativos y, habiendo comprobado la
Administración educativa que todos los candidatos declarados aptos en los
mismos reúnen los requisitos de participación establecidos, se emitirá la
correspondiente acreditación del nivel de competencia digital docente, que
quedará reflejada en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la
Comunidad de Madrid.
2. La
acreditación de los docentes deberá ser reevaluada para su actualización en
periodos no inferiores a seis años.
Artículo 20.
Contenido básico del documento acreditativo de la competencia digital
docente
El
contenido básico del documento acreditativo de la competencia digital docente,
así como los efectos de esa valoración y acreditación competencial, incluirá,
al menos, los siguientes datos:
a) Denominación: ʺAcreditación del
nivel de competencia digital docenteʺ.
b) Referencia normativa que regule la
acreditación.
c) Itinerario de acreditación empleado.
d) Nivel de competencia digital docente
reconocido: A1, A2, B1, B2, C1, C2.
e) En el caso de acreditación del nivel
C2 de competencia digital, se incluirá únicamente la referencia al área o áreas
alcanzadas del marco de referencia de la competencia digital docente, con sus
correspondientes competencias e indicadores de logro.
f) Consejería con competencias en
materia de educación de la Comunidad de Madrid, que lo expide.
g) Datos del docente que acredita
(nombre, apellidos, documento nacional de identidad).
h) Fecha de expedición.
Capítulo V
Organización y gestión del procedimiento
Artículo 21. Órgano competente del desarrollo del
procedimiento de acreditación, su seguimiento y registro
El órgano
competente del desarrollo del procedimiento de acreditación, su seguimiento y
registro será la dirección general que tenga atribuida la competencia en
materia de acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de
Madrid.
Artículo 22. Funciones del órgano competente en
materia de acreditación de la competencia digital docente
La
dirección general competente en materia de acreditación de la competencia
digital docente realizará las siguientes funciones:
a) Planificar, dirigir y coordinar la
gestión del procedimiento de acreditación, garantizando los medios necesarios
para su cumplimiento y la transparencia del mismo.
b) Considerar, y en su caso reconocer,
la equivalencia de las acreditaciones en competencia digital docente de otras
Administraciones públicas educativas.
c) Establecer mecanismos para facilitar
al Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid
los datos de acreditación de los docentes.
d) Designar a los profesionales que
supervisarán los diferentes itinerarios de acreditación y dictar las
instrucciones que orientarán sus actuaciones.
e) Elaborar y reeditar periódicamente
una guía de evaluación pública autonómica.
f) Confeccionar para cada curso escolar
un plan de seguimiento y evaluación que permita comprobar la calidad, la
eficacia y el impacto de este procedimiento de acreditación competencial.
g) Conservar la documentación que se
genere por cada candidato durante el desarrollo del procedimiento.
h) Expedir y registrar las
acreditaciones del nivel de competencia digital docente.
i) Las demás competencias que le
atribuya la normativa vigente en cada momento.
Artículo 23.
Protección de datos
Cualquier
tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la
tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, y cualquier otra normativa que pueda sustituir,
modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de
carácter personal.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se
habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente
decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación para la aplicación
La
dirección general con competencias en materia de acreditación de la competencia
digital docente adoptará, en el ámbito de sus competencias, cuantas
instrucciones y medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el
presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.