Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 94/2024, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

El proceso de digitalización de la sociedad abarca todos los sectores y ámbitos (laboral, económico, cultural, académico o científico), estando imbricado en la vida actual y siendo un componente esencial y transformador. Este cambio, inserto en un contexto multidisciplinar de la población, afecta también al ámbito educativo. Es por ello por lo que la Administración pública y las distintas instituciones educativas deben dar respuesta a este desafío, capacitando y actualizando, académica y profesionalmente, a docentes y alumnos.

Desde diversas instituciones se han propuesto medidas orientadas a evaluar e implementar la competencia digital docente. Entre ellas cabe citar el marco de competencias digitales para los educadores (DigCompEdu) publicado por primera vez en el año 2017 por la Comisión Europea y elaborado por el Joint Research Centre (JRC). Este documento, traducido por el Instituto Nacional de Tecnologías del Aprendizaje y de Formación del Profesorado (INTEF), es uno de los pilares esenciales a la hora de transferir y adaptar las propuestas de este informe a la realidad específica de nuestro país.

Asimismo, para dar respuesta a las necesidades que la sociedad demanda del sistema educativo español, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha previsto en su articulado diferentes disposiciones normativas al respecto. En primer lugar, el artículo 2.1.l), relativo a los fines del sistema educativo español, dispone expresamente que este se orientará hacia la capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital, el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva.

Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, prevé en su artículo 83 el derecho a la educación digital, estableciendo que el sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un consumo responsable y un uso crítico y seguro de los medios digitales. Por ello, las Administraciones educativas deberán incluir en el desarrollo del currículo la competencia digital de estudiantes y docentes.

En el proceso digitalizador de las enseñanzas no universitarias han incidido sustancialmente dos decisiones de la Conferencia Sectorial de Educación con forma de acuerdo, ambas con el voto favorable de la Comunidad de Madrid. Estas son el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 30 de marzo de 2022, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente y el Acuerdo de 23 de junio de 2022, sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente. El primero, publicado mediante la Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre la actualización del marco de referencia de la competencia digital docente, y el segundo en la Resolución de 1 de julio de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación sobre la certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente.

El primer texto describe el marco de referencia de la competencia digital docente, enumerando todas sus áreas, competencias, etapas, niveles e indicadores de logro y ejemplificación a través de afirmaciones sobre el desempeño correspondientes a cada nivel de competencia. Se trata, por tanto, de un marco común a todas las comunidades autónomas y ciudades autónomas, siendo objeto de desarrollo posterior por cada una de ellas. El segundo Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación describe, de forma muy sintética, el proceso de certificación, acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente en todos los niveles previstos por el marco.

Este decreto tiene por objeto establecer los principios y características esenciales a los que se ha de ajustar el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente, así como su validez y eficacia. Recoge en primer lugar, el objeto y el ámbito de aplicación del mismo, la estructura de dicho procedimiento y los principios, referentes e itinerarios que rigen el mismo. Seguidamente, establece el desarrollo del procedimiento de acreditación, exponiendo los requisitos para poder participar en él, el desarrollo del mismo, la certificación, efecto y vigencia, junto al contenido básico del documento acreditativo de la competencia digital docente. Regula, finalmente, el sistema de organización y gestión del procedimiento acreditativo.

Este decreto responde a los principios de buena regulación previstos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, resulta esencial para el mantenimiento y la mejora de la calidad de la enseñanza en nuestra Comunidad, que los profesores acrediten su competencia digital docente, con el fin último, no solo de evaluación y certificación de la misma, sino del inicio simultáneo de un proceso de formación permanente en esta materia, elevando progresivamente los conocimientos y destrezas de los docentes. Junto a ello, resulta clave delimitar un sistema eficaz a través del cual se acredite esta competencia en las enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Madrid.

En consonancia con el principio de proporcionalidad, se trata de una norma que pretende agilizar el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente conteniendo únicamente la regulación imprescindible y evitando cualquier tipo de reiteración con las disposiciones normativas provenientes del ámbito estatal. Por ello, el texto contiene la regulación indispensable para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en consonancia con la Resolución de 4 de mayo de 2022 y la Resolución de 1 de julio de 2022, para delimitar un nuevo marco normativo claro, estable, predecible, integrado y que proporcione certidumbre en su conocimiento y comprensión a todos los docentes de la Comunidad de Madrid, facilitando y promoviendo su participación activa en el proceso de acreditación de la competencia digital docente.

En aplicación del principio de transparencia, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia e información pública establecidos en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, mediante el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, siendo posteriormente objeto de publicación en el mismo.

En lo relativo al cumplimiento del principio de eficiencia, no se imponen cargas administrativas y se racionaliza en su aplicación la gestión de los recursos públicos, simplificando y agilizando al máximo el procedimiento acreditador en materia de competencia digital docente de la Comunidad de Madrid. A este respecto, no existen duplicidades, los plazos y tiempos para su gestión han procurado minimizarse al máximo, pretendiendo en todo momento aprovechar de manera óptima los medios tecnológicos dispuestos al efecto por la Administración educativa madrileña.

Para la elaboración de este decreto se han solicitado el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, es competente para realizar el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al Estado.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión el día 2 de octubre de 2024,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer los principios y características esenciales a los que se ha de ajustar el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente del personal docente de los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, así como su validez y eficacia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Los principios y características esenciales del procedimiento de acreditación de la competencia digital docente, así como los requisitos y efectos establecidos en el presente decreto, tienen alcance y validez en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Reconocimiento y equivalencia

La Comunidad de Madrid considera equivalentes y reconoce como tales las acreditaciones de competencia digital docente efectuadas por otras administraciones educativas autonómicas que estén basadas en la normativa nacional vigente dispuesta al efecto y los acuerdos adoptados en esta materia por la Conferencia Sectorial de Educación, así como los efectos sobre el desarrollo profesional que de ellos pudieran derivarse.

Artículo 4. Definiciones

A los efectos del presente decreto, se entenderá por:

a) Competencia digital docente: integración de conocimientos, destrezas, habilidades y actitudes que han de ponerse simultáneamente en juego para desempeñar la acción docente implementando las tecnologías digitales para dar respuesta a los problemas e imprevistos que pudieran presentarse en una situación profesional singular concreta.

b) Procedimiento de acreditación y reconocimiento de la competencia digital docente: conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer esta competencia adquirida a través de la formación académica, la realización de pruebas específicas, la observación del desempeño, o el análisis y validación de evidencias en materia digital docente.

c) Guía de evaluación pública de la Comunidad de Madrid: documento elaborado y actualizado periódicamente por la Comunidad de Madrid que muestra los aspectos esenciales de dirección y orientación en el proceso acreditador de la competencia digital docente.

d) Nivel de competencia digital docente: grado de desarrollo de la competencia digital docente alcanzado en cada una de las etapas aplicando para su descripción los criterios generales establecidos en el marco de referencia de la competencia digital docente.

e) Área: en materia de competencia digital docente, es el conjunto de competencias profesionales y pedagógicas de los educadores en materia de digitalización.

f) Competencia: en el ámbito de la competencia digital docente, es la unidad en la que se subdivide cada una de las áreas. Establece la aptitud o idoneidad de un docente para desarrollar su carrera profesionalmente dentro de cada una de las áreas del marco de referencia de la competencia digital docente. Dicho marco prevé veintitrés competencias distribuidas en las seis áreas ya referidas.

g) Etapas de progresión: unidad en que, en coherencia con el marco de referencia de la competencia digital docente, puede dividirse una competencia. Ésta, a su vez, puede ser divisible en niveles de progresión, cuya superación conjunta garantiza la consecución de los contenidos en materia digital docente vinculados a la competencia y al área a las que están adscritas.

h) Niveles de progresión: conjunto de estándares interrelacionados en los que se subdivide una etapa de progresión y divisibles en indicadores de logro. Permiten concretar el ejercicio de la actividad profesional docente empleando herramientas digitales.

i)   Indicadores de logro: conductas que permiten describir de forma observable en un docente los desempeños característicos para un nivel y competencia dados.

j)   Afirmaciones sobre el desempeño: conjunto de conocimientos y destrezas específicos que conforman modelos del contenido básico del marco de referencia de la competencia digital docente, y que permiten constatar la progresión y consecución por parte del docente.

k) Observación del desempeño para el nivel B: estudio individualizado de evidencias suficientes para mostrar el desempeño actual del docente en el aula, respondiendo, en el caso del nivel B1 a un perfil que integra en su quehacer diario las tecnologías digitales, y en el de un B2 a aquel que muestra un conocimiento experto de los medios e instrumentos digitales y los aplica en el ejercicio de la docencia directa.

l)   Evidencia de puesta en práctica: prueba o certeza, dentro de los niveles de acreditación B1 y B2 de la integración o dominio de herramientas digitales para la función docente.

m) Observación del desempeño para el nivel C: estudio individualizado de evidencias suficientes para mostrar el desempeño actual del docente que trascienda el aula, respondiendo, en el caso del nivel C1 a un perfil de liderazgo circunscrito al ámbito de su centro e inter-centros, y que, en el nivel C2 se trate de un profesional innovador, pionero, que supera el nivel inter-centros y permea en toda la comunidad educativa con proyección nacional e internacional.

n) Análisis y validación de evidencias compatibles con los indicadores de los niveles C1 y C2: constatación documentada y reciente que muestre un dominio que, en el caso del nivel C1 responda a un perfil de liderazgo circunscrito al ámbito de su centro e inter-centros, y que, en el nivel C2 a un perfil pionero e innovador que alcance a toda la comunidad educativa con proyección nacional e internacional.

ñ) Categoría de evidencia: agrupación de las evidencias compatibles con los niveles C de competencia digital docente, en función de distintos ámbitos de acción profesional preestablecidos por la Administración educativa.

o) Itinerario: vía a través de la cual el docente acreditará su competencia digital en función del nivel y del procedimiento de acreditación escogido.

p) Apto: resultado que muestra que el docente está en posesión de un nivel de competencia digital docente en todas las áreas y competencias del marco de referencia de la competencia digital docente, o de un área en concreto en el nivel C2.

q) Unidad mínima de acreditación: agregado mínimo susceptible de reconocimiento en materia de competencia digital docente.

Artículo 5. Fines del procedimiento de acreditación

Los fines del procedimiento que se regula en el presente decreto son:

1. Facilitar a los docentes la formación en materia digital necesaria para ejercer adecuadamente su profesión de cara al presente y al futuro a medio plazo, dotando de los medios necesarios para su constante actualización, e incentivar el incremento de sus cualificaciones profesionales dentro de esta área, ofreciendo oportunidades para crecer como profesionales de la enseñanza.

2. Evaluar la competencia digital de los docentes de la Comunidad de Madrid, adquirida mediante la formación, la investigación o la experiencia laboral, a través de un procedimiento y una metodología común que garantice la validez, fiabilidad, objetividad, transparencia y rigor técnico de dicha evaluación.

3. Acreditar la competencia digital docente, favoreciendo su puesta en valor, con el fin último de que los docentes sean capaces de preparar a los estudiantes para participar de forma activa en la vida y el trabajo en una era digital, así como aprovechar los beneficios de las tecnologías digitales para mejorar su práctica pedagógica y sus estrategias organizativas diarias.

4. Registrar el nivel obtenido en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6. Estructura del marco de referencia de la competencia digital docente

1. El presente decreto distingue seis áreas competenciales. Cada una de ellas responde a un elemento definitorio de la competencia digital docente (compromiso profesional, contenidos digitales, enseñanza y aprendizaje, evaluación y retroalimentación, empoderamiento del alumnado y desarrollo de la competencia digital del alumnado). A su vez, cada una de estas áreas se divide en varias competencias (entre tres y cinco) ascendiendo a un total de veintitrés. Igualmente, cada una de las competencias se divide de nuevo en etapas de progresión y éstas en niveles de progresión. Por último, los niveles de progresión se dividen en indicadores de logro.

2. Cada una de las áreas, competencias, etapas de progresión, niveles de progresión e indicadores de logro se adscriben a seis niveles diferentes en función de su dominio. Estos niveles son A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

Capítulo II

Principios, referentes e itinerarios del procedimiento de acreditación de la competencia digital docente

Artículo 7. Acreditación de la competencia digital docente

La acreditación en el marco definido en este decreto es el procedimiento estructurado por el que se comprueba si la competencia digital de un docente cumple o no con las especificaciones y criterios establecidos en las áreas, competencias, etapas de progresión, niveles de progresión, indicadores de logro y afirmaciones sobre el desempeño dispuestos en el marco de referencia de la competencia digital docente vigente.

Este procedimiento se rige por una serie de principios, referentes e itinerarios que garantizan su adecuado desarrollo y consecución.

Artículo 8. Principios del procedimiento

Este procedimiento se regirá por los principios dispuestos en la Constitución Española y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por los que a continuación se establecen:

a) Respeto de los derechos individuales: se garantizará a lo largo de todo el procedimiento de acreditación por parte de la Administración educativa la igualdad de oportunidades para con todos los docentes que quieran ser evaluados. El acceso al procedimiento tiene carácter voluntario y sus resultados son confidenciales. Dicha acreditación consta de forma individualizada en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.

b) Fiabilidad: se fundamenta en criterios, métodos e instrumentos que aseguren resultados comparables entre todos los docentes participantes, independientemente del medio, lugar o momento en el que se desarrolle el procedimiento de acreditación de la competencia digital docente.

c) Validez: los métodos de evaluación empleados y su concreción mediante formación, pruebas específicas, observación del desempeño o análisis y validación de evidencias deberán medir adecuadamente la competencia digital de los docentes que se inscriban en cada uno de los diferentes itinerarios de acreditación previstos.

d) Objetividad: durante todo el procedimiento de reconocimiento y acreditación de la competencia digital docente se garantizará la imparcialidad y el rigor técnico del órgano administrativo que evalúe el mismo.

e) Coordinación: se garantizará la adecuada coordinación y complementariedad en las actuaciones de todas las partes responsables de su desarrollo, con el fin de conseguir la máxima eficacia y eficiencia en su implementación.

f) Transparencia: en virtud de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, los poderes públicos facilitarán y mantendrán actualizada toda la información institucional general relativa a cada itinerario, junto a aquella otra que se considere relevante para el seguimiento y la consecución del mismo.

Artículo 9. Referentes e itinerarios de acreditación de la competencia digital docente

1. La acreditación y el reconocimiento de la competencia digital docente tienen como referentes los indicadores de logro del marco de referencia de la competencia digital docente que estén incluidos en cada una de las áreas previstas en él.

2. Para la acreditación de la competencia digital docente, se emplearán, en función del nivel objeto de acreditación, distintos itinerarios. Entre ellos se prevén, en función del nivel a acreditar, la formación, la superación de prueba específica, las titulaciones oficiales que habiliten para la profesión docente, la observación del desempeño o el análisis y validación de evidencias.

3. La concreción y el desarrollo del contenido de estos itinerarios estará previsto en la correspondiente orden de la consejería competente en materia de Educación de la Comunidad de Madrid. La dirección general competente en materia de acreditación de la competencia digital docente elaborará una guía de evaluación pública de la Comunidad de Madrid sin carácter normativo con la finalidad de mantener actualizados todos los contenidos relativos al procedimiento.

Artículo 10. Unidad mínima de acreditación

1. Para los niveles A1, A2, B1, B2 y C1, la unidad mínima de acreditación es el nivel.

2. Para el nivel C2, la unidad mínima de acreditación es el área.

Capítulo III

Información, guía y apoyo al procedimiento

Artículo 11. Información

1. La Administración educativa proporcionará, en virtud del principio de transparencia, información a los docentes de la Comunidad de Madrid sobre la tipología y las herramientas de acreditación de los diferentes niveles competenciales, los requisitos de acceso al mismo y los respectivos derechos y obligaciones de la Administración y del docente.

2. La dirección general competente en materia de acreditación de la competencia digital docente garantizará la formación continua y la actualización de todos los docentes que opten por acreditarse.

3. Todos los centros que conforman la red de formación permanente del profesorado de la Comunidad de Madrid ofertarán los materiales y las herramientas necesarias para su autoevaluación, con el fin de que éste opte por los itinerarios de acreditación que más se ajusten a su perfil competencial en materia digital.

Artículo 12. Guía de evaluación pública de la Comunidad de Madrid

1. La dirección general competente en materia de acreditación de la competencia digital docente elaborará una guía de evaluación pública, que será actualizada periódicamente.

2. La guía de evaluación pública, contendrá, como mínimo:

a) Una síntesis explicativa del contenido y de los distintos requisitos formativos que prevé el marco de referencia de la competencia digital docente para cada uno de los niveles a acreditar (A1, A2, B1, B2, C1, C2).

b) Los diversos procedimientos e itinerarios de acreditación competencial previstos para cada uno de los distintos niveles incluidos en el marco de referencia de la competencia digital docente.

c) La descripción de los perfiles docentes previstos para cada nivel competencial.

d) Una guía con modelos de evidencias de puesta en práctica para la observación del desempeño en los niveles B1 y B2. También incluirá directrices para el análisis y validación de evidencias compatibles con los niveles C1 y C2, que servirá a los docentes como elemento de orientación y apoyo técnico para realizar el itinerario de reconocimiento que consideren más adecuado a su perfil.

Capítulo IV

Desarrollo del procedimiento de acreditación. Requisitos, procedimientos, itinerarios, notificación, efecto y vigencia

Artículo 13. Requisitos de participación en el procedimiento de acreditación

1. La participación en unos u otros procedimientos acreditativos de los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2, junto con la posibilidad de acreditar específicamente los niveles B1 y B2 que será exclusiva de los docentes que estén en ejercicio activo en el aula, dependerá de la situación profesional en la que se encuentren los docentes de la Comunidad de Madrid.

2. Esta situación variará en función de si se está en ejercicio activo de la profesión o, por cualquier circunstancia personal o profesional, los docentes se encuentran en situación de inactividad en el ejercicio de la docencia en el aula.

3. Las distintas situaciones administrativas y laborales que se prevén son las siguientes:

a) Ser funcionario docente en la Comunidad de Madrid que imparta enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o los títulos de Formación Profesional u otras enseñanzas que sigan en vigor en cada momento, en servicio activo.

b)  Ser funcionario docente en la Comunidad de Madrid y encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas descritas en el título VI, artículos 85 al 90, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

c) Estar incluido en las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en los cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid.

d) Estar impartiendo en la Comunidad de Madrid enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o los títulos de Formación Profesional que sigan en vigor en cada momento, en un centro sostenido con fondos públicos o encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el artículo 46 texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

e) Ser funcionarios docentes no ejercientes o profesores de enseñanzas sostenidas con fondos públicos, realizando labores de representación en Junta de Personal u órganos de representación unitaria previstos por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, o aquellas otras contempladas por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

f) Ser funcionarios docentes de la Comunidad de Madrid adscritos a órganos o entidades públicas de la Comunidad.

g) Ser funcionarios docentes de la Comunidad de Madrid adscritos a los organismos educativos de la Administración General del Estado.

h) Ser funcionarios docentes de la Comunidad de Madrid adscritos a los Programas de Acción Educativa en el Exterior adscritos al ministerio competente en materia de educación.

i)   Ser Inspectores de Educación, cuya regulación en el ámbito de la Comunidad de Madrid se encuentra establecida por Decreto 133/2014, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Comprende igualmente a quienes, no siendo funcionarios de carrera del cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sí desempeñen tales funciones.

j)   Ser Inspectores de Educación y encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas descritas en el título VI, artículos 85 al 90, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

k) Ser Inspectores de Educación realizando labores de representación en Junta de Personal u órganos de representación unitaria, o aquellas otras contempladas por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

l) Ser Inspectores de Educación adscritos a órganos o entidades públicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14. Descripción de los procedimientos de acreditación de la competencia digital docente

1. La dirección general competente en materia de acreditación de la competencia digital docente, en función de los distintos niveles de competencia digital docente y sus correlativos itinerarios, iniciará de forma periódica distintos procedimientos, de reconocimiento y acreditación.

2. El procedimiento de acreditación de los niveles A1 y A2 es de carácter independiente. Ello implica que podrán alcanzarse estos niveles de acreditación empleando de forma indistinta y separada los diferentes itinerarios previstos para ello. La prueba específica de ambos niveles (A1 y A2) será conjunta y simultánea.

3. El procedimiento de acreditación de los niveles B1 y B2 es de carácter sumativo. Ello implica que, para poder acreditar estos niveles tendrán que desarrollarse todas las acciones de forma sumativa previstas para cada itinerario. Igualmente, en todo caso, solo podrán presentarse al procedimiento acreditativo de estos dos niveles aquellos docentes que se encuentren en el momento de la convocatoria y durante la realización de todo el proceso acreditativo en ejercicio activo en el aula, esto es, impartiendo docencia en un centro de educativo de la Comunidad de Madrid.

4. El procedimiento de acreditación de los niveles C1 y C2 es consecutivo. Ello implica, en primer lugar, que para proceder al análisis y validación de evidencias compatibles con los indicadores de logro del nivel C1 será necesario superar una prueba de evaluación previa (observación del desempeño). Quienes estén en ejercicio activo en el aula deberán estar en posesión previamente del nivel B2. Igualmente, para poder acceder al itinerario de acreditación del nivel C2 por áreas, será necesario haber acreditado previamente el nivel C1 de forma previa a la aportación de evidencias compatibles con el nivel C2 para su posterior análisis y validación.

Artículo 15. Procedimientos acreditativos e itinerarios de acreditación de la competencia digital docente

La correspondiente orden que desarrolle el presente decreto determinará los diferentes procedimientos e itinerarios de acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid.

Artículo 16. Inscripción en el procedimiento

1. Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos para cada convocatoria, y voluntariamente deseen participar en el procedimiento de acreditación, deberán solicitarlo previamente, seleccionado el itinerario en el que quieren participar, mediante los medios dispuestos por la Administración educativa a tal efecto.

2. La inscripción para la participación en el procedimiento regulado en este decreto se formalizará de manera individualizada, por medios electrónicos y debiendo seleccionar cada candidato el nivel de acreditación por el que opta.

Artículo 17. Desarrollo del procedimiento de acreditación de la competencia digital docente

1. La valoración de cada uno de los itinerarios acreditativos por los que haya optado cada candidato tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia digital docente requerida para cada nivel establecido en el marco de referencia de la competencia digital docente fijada a partir de su contexto profesional específico.

2. La evaluación se realizará por parte de la dirección general competente en materia de acreditación de la competencia digital docente en función de cada itinerario previsto, analizando toda la documentación aportada por el candidato y, en su caso, recabando nuevas evidencias necesarias para evaluar la competencia digital docente en el nivel en el que se haya inscrito.

3. Se utilizarán los siguientes procedimientos, en función de los niveles e itinerarios previstos:

a) Formación (actividades específicas).

b) Prueba específica.

c) Titulaciones universitarias oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión docente o específicas sobre tecnologías educativas conforme al marco de referencia de la competencia digital docente vigente en cada momento.

d) Observación del desempeño en los niveles B1 y B2.

e) Observación del desempeño en los niveles C1 y C2.

f) Análisis y validación de evidencias en los niveles C1 y C2.

4. El empleo de unos u otros métodos diferirá en función del nivel y el itinerario acreditativo empleado.

5. En el caso de la realización de prueba específica o prueba de evaluación, la Administración educativa determinará las fechas y lugares de realización de las mismas, garantizando en todo momento la disposición de medios necesarios para la correcta realización de la prueba.

Artículo 18. Notificación individualizada e inscripción en el extracto de formación del candidato

1. El resultado de la valoración de la competencia digital docente se expresará de acuerdo a lo establecido en marco de referencia de la competencia digital docente y se notificará a cada candidato por los medios electrónicos dispuestos por la Comunidad de Madrid.

2. La acreditación se hará efectiva cuando, en función del nivel e itinerario de acreditación, se presenten y validen las correspondientes evidencias y, finalmente, se inscriba en el extracto de formación del candidato.

3. La documentación requerida durante todo el procedimiento de acreditación para su análisis y validación será debidamente conservada por la administración competente.

Artículo 19. Acreditación, efecto y vigencia. Normas comunes a todos los itinerarios

1. Una vez concluidos los distintos itinerarios acreditativos y, habiendo comprobado la Administración educativa que todos los candidatos declarados aptos en los mismos reúnen los requisitos de participación establecidos, se emitirá la correspondiente acreditación del nivel de competencia digital docente, que quedará reflejada en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid.

2. La acreditación de los docentes deberá ser reevaluada para su actualización en periodos no inferiores a seis años.

Artículo 20. Contenido básico del documento acreditativo de la competencia digital docente

El contenido básico del documento acreditativo de la competencia digital docente, así como los efectos de esa valoración y acreditación competencial, incluirá, al menos, los siguientes datos:

a) Denominación: ʺAcreditación del nivel de competencia digital docenteʺ.

b) Referencia normativa que regule la acreditación.

c) Itinerario de acreditación empleado.

d) Nivel de competencia digital docente reconocido: A1, A2, B1, B2, C1, C2.

e) En el caso de acreditación del nivel C2 de competencia digital, se incluirá únicamente la referencia al área o áreas alcanzadas del marco de referencia de la competencia digital docente, con sus correspondientes competencias e indicadores de logro.

f) Consejería con competencias en materia de educación de la Comunidad de Madrid, que lo expide.

g) Datos del docente que acredita (nombre, apellidos, documento nacional de identidad).

h) Fecha de expedición.

Capítulo V

Organización y gestión del procedimiento

Artículo 21. Órgano competente del desarrollo del procedimiento de acreditación, su seguimiento y registro

El órgano competente del desarrollo del procedimiento de acreditación, su seguimiento y registro será la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de acreditación de la competencia digital docente en la Comunidad de Madrid.

Artículo 22. Funciones del órgano competente en materia de acreditación de la competencia digital docente

La dirección general competente en materia de acreditación de la competencia digital docente realizará las siguientes funciones:

a) Planificar, dirigir y coordinar la gestión del procedimiento de acreditación, garantizando los medios necesarios para su cumplimiento y la transparencia del mismo.

b) Considerar, y en su caso reconocer, la equivalencia de las acreditaciones en competencia digital docente de otras Administraciones públicas educativas.

c) Establecer mecanismos para facilitar al Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid los datos de acreditación de los docentes.

d) Designar a los profesionales que supervisarán los diferentes itinerarios de acreditación y dictar las instrucciones que orientarán sus actuaciones.

e) Elaborar y reeditar periódicamente una guía de evaluación pública autonómica.

f) Confeccionar para cada curso escolar un plan de seguimiento y evaluación que permita comprobar la calidad, la eficacia y el impacto de este procedimiento de acreditación competencial.

g) Conservar la documentación que se genere por cada candidato durante el desarrollo del procedimiento.

h) Expedir y registrar las acreditaciones del nivel de competencia digital docente.

i)   Las demás competencias que le atribuya la normativa vigente en cada momento.

Artículo 23. Protección de datos

Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que se lleve a cabo durante la tramitación del procedimiento respetará lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para la aplicación

La dirección general con competencias en materia de acreditación de la competencia digital docente adoptará, en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones y medidas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                   

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 3 de octubre de 2024.