Orden 4120/2024, de 13 de septiembre,
del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se acuerda la
ampliación de las instalaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
de ESIC Universidad.
El artículo 97.3 de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que la creación,
modificación y supresión de las estructuras en las que se organizan las
universidades privadas, se efectuarán a propuesta de la universidad, en los
términos previstos en su artículo 41.1. En este último artículo citado, se
establece que la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas
serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad
mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno. Esta última
referencia hay que entenderla referida, en el caso de las universidades
privadas, al órgano que las normas de organización y funcionamiento de las
mismas declaren competente a estos efectos.
El reconocimiento de ESIC Universidad
como universidad privada se produce a través de la Ley
4/2019, de 20 de marzo. Con posterioridad será el Decreto
119/2020, de 23 de diciembre, el que autorice el inicio de actividades de
la Universidad y apruebe sus Normas de Organización y Funcionamiento,
estableciéndose en el artículo 12.1.f) de las mismas que corresponde al
Patronato de la Universidad aprobar la creación, modificación o extinción de
Facultades, Escuelas y otros centros de enseñanza.
Con fecha 21 de diciembre de 2023, la
Universidad solicita a la Dirección General de Universidades, la ampliación de
instalaciones de su Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ubicada en Camino
de Valdenigriales, s/n, en Pozuelo de Alarcón (Madrid), con nuevos espacios que
estarán situados en la Avenida de Juan XXIII, número 12, de la misma localidad.
El motivo de la ampliación es dar
respuesta a uno de los objetivos estratégicos de la Universidad consistente en
la ampliación de su oferta formativa de títulos oficiales de grado y máster
universitario, formación que se complementaría con la ampliación de la oferta
de títulos propios de formación permanente.
La Universidad aporta al expediente la
certificación del acuerdo adoptado por el Patronato de la Universidad y de
conformidad con lo establecido en el artículo 5 a) de la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de
Madrid, la propuesta ha sido informada favorablemente, en la sesión del 19 de
marzo de 2024, por la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria
del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Infraestructuras
y Servicios emite informe de fecha 12 de marzo de 2024, en el que concluye que
la ampliación de las instalaciones de la Facultad cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 8 y anexo II del Real Decreto 640/2021, de 27 de
julio, de creación, conocimiento y autorización de universidades y centros
universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Por cuanto antecede a propuesta de la
Dirección General de Universidades y de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, en relación con el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a propuesta de la Dirección
General de Universidades,
DISPONGO
Primero. Ampliación de instalaciones
1. Acordar la ampliación de
instalaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de ESIC
Universidad ubicada en Camino de Valdenigriales, s/n, de Pozuelo de Alarcón,
con nuevos espacios ubicados en la Avenida de Juan XXIII, número 12 de la misma
localidad, iniciándose la actividad académica en las mismas a partir del curso
académico 2024/2025.
2. En estas nuevas instalaciones se
impartirán enseñanzas de máster universitario que se venían ya ofreciendo en
las instalaciones iniciales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales:
Máster
Universitario en Dirección de Comunicación y Nuevas Tecnologías.
Máster
Universitario en Dirección de Marketing.
Máster
Universitario en Dirección de Personas y Desarrollo Organizativo.
Máster
Universitario en Dirección de Empresas.
Máster
Universitario en Gestión de Empresas.
Máster
Universitario en Relaciones Internacionales y Economía Global.
3. Esta autorización se concede sin
perjuicio de cuantas otras licencias, permisos o autorizaciones sean
preceptivas para la puesta en funcionamiento de las nuevas instalaciones.
Segundo. Actuaciones de la Universidad
La Universidad deberá presentar ante el
órgano de evaluación externo competente, la correspondiente solicitud de
modificación de las memorias de verificación de los planes de estudios
afectados por el cambio, a efectos de que se incluyan las nuevas instalaciones
en los mismos.
Tercero. Recursos
Contra esta orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de
reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo
de un mes, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos
plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio
de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen
pertinente.
Cuarto. Producción de efectos
Esta orden producirá efectos a partir
del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.