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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 93/2024, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2025 en la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; la Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, y el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establecen las decisiones que puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio de las fiestas laborales de ámbito nacional.

 

En su virtud, oídos los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia Católica y las instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de septiembre de 2024,

 

DISPONE

Apartado único. Calendario laboral para el año 2025

 

El calendario laboral resultante para el año 2025 en el ámbito de la Comunidad de Madrid es el que se relaciona en el anexo que se incorpora al presente Decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 

Comunicación al Ministerio de Trabajo y Economía Social

 

De lo dispuesto en el presente Decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo y Economía Social antes del 30 de septiembre de 2024.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

 

Producción de efectos

 

El presente Decreto producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 


 

ANEXO

 

FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 PARA EL AÑO 2025 1

 

—      1 de enero (miércoles), Año Nuevo.

—      6 de enero (lunes), Epifanía del Señor.

—      17 de abril, Jueves Santo.

—      18 de abril, Viernes Santo.

—      1 de mayo (jueves), Fiesta del Trabajo.

—      2 de mayo (viernes), Fiesta de la Comunidad de Madrid.

—      25 de julio (viernes), Santiago Apóstol.

—      15 de agosto (viernes), Asunción de la Virgen.

—      1 de noviembre (sábado), Todos los Santos.

—      6 de diciembre (sábado), Día de la Constitución Española.

—      8 de diciembre (lunes), Día de la Inmaculada Concepción.

—      25 de diciembre (jueves), Natividad del Señor.

 


1 Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                   

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.