Decreto 93/2024, de 25 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el
año 2025 en la Comunidad de Madrid.
El texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre; la Ley
8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la
jornada del 2 de mayo, y el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre
regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos,
establecen las decisiones que puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación
con la celebración en su territorio de las fiestas laborales de ámbito
nacional.
En su virtud, oídos los Grupos
Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia Católica y las
instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid,
a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de
septiembre de 2024,
DISPONE
Apartado único. Calendario laboral para el año 2025
El calendario laboral resultante para el
año 2025 en el ámbito de la Comunidad de Madrid es el que se relaciona en el
anexo que se incorpora al presente Decreto, sin perjuicio de las dos fiestas
locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Comunicación al Ministerio de Trabajo y
Economía Social
De lo dispuesto en el presente Decreto
se dará traslado al Ministerio de Trabajo y Economía Social antes del 30 de
septiembre de 2024.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Producción de efectos
El presente Decreto producirá efectos el
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
PARA EL AÑO 2025 1
1 de enero (miércoles), Año
Nuevo.
6 de enero (lunes), Epifanía del
Señor.
17 de abril, Jueves Santo.
18 de abril, Viernes Santo.
1 de mayo (jueves), Fiesta del
Trabajo.
2 de mayo (viernes), Fiesta de la
Comunidad de Madrid.
25 de julio (viernes), Santiago
Apóstol.
15 de agosto (viernes), Asunción
de la Virgen.
1 de noviembre (sábado), Todos
los Santos.
6 de diciembre (sábado), Día de
la Constitución Española.
8 de diciembre (lunes), Día de la
Inmaculada Concepción.
25 de diciembre (jueves),
Natividad del Señor.
1 Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán
en cada municipio dos fiestas locales.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.