Orden 3944/2024, de 8 de septiembre, de
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan las
pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de
Madrid.
El artículo 68.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que corresponde a las
administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar
periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan
obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
(en adelante, ESO). Además, las administraciones educativas velarán por que se
adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la
no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico,
discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o
identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se
presenten a dichas pruebas.
Como desarrollo reglamentario de esta
norma se publicó el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se
establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria
Obligatoria, que en los apartados octavo y noveno de su disposición adicional
tercera determina que las administraciones educativas, en el ámbito de sus
competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores
de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en ESO,
siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la
etapa. Estas pruebas se basarán en los tres ámbitos de conocimientos en los que
se organiza la oferta de la ESO para personas adultas y corresponderá a las
propias administraciones determinar las partes de las mismas que se considerará
que tienen superadas quienes concurran a ellas, de acuerdo con su historia
académica previa. Asimismo, establece que corresponderá a las administraciones
educativas garantizar que estas pruebas cuenten con las medidas de
accesibilidad universal y las adaptaciones que precisen todos los alumnos con
necesidades educativas especiales.
Para su concreción en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, se publicó el Decreto
65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen
para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación
Secundaria Obligatoria, que, en el apartado octavo de su disposición adicional
tercera recoge que la consejería competente en materia de Educación organizará
periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan
obtener directamente el título de Graduado en ESO, siempre que hayan alcanzado
las competencias clave y los objetivos de la etapa. Estas pruebas se
organizarán conforme a los ámbitos de conocimiento en los que se ordena la ESO
para personas adultas. Corresponderá a dicha consejería determinar las partes
de las mismas que se consideren superadas por quienes concurran a ellas, de
acuerdo con su historia académica previa. Se garantizará que las pruebas
cuenten con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que
precisen los alumnos con necesidades de apoyo educativo.
Actualmente estas pruebas se organizan
conforme a la Orden 2649/2017, de 17 de julio, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención
del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a
personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid. No obstante, ante
los cambios normativos expuestos, resulta necesario el desarrollo reglamentario
de este nuevo marco normativo para facilitar la organización y desarrollo de
las pruebas y regular los términos y condiciones en los que deben realizarse
las convocatorias de las mismas, así como para adaptar estas a la ordenación y
currículo establecidos para la ESO.
Esta orden se divide en seis capítulos.
El primer capítulo aborda las disposiciones generales en las que, además del
objeto y ámbito de aplicación de la norma, se determina la finalidad de las
pruebas, se establecen los destinatarios y requisitos para la participación y
se definen las bases para resolver la convocatoria periódica de estas pruebas.
El segundo capítulo se dedica a la concreción de los aspectos relacionados con
la inscripción, solicitud de participación, documentación a presentar, así como
la admisión y exclusión en las pruebas. En el tercer capítulo se definen la
estructura y las características de las pruebas, determinando las bases para su
elaboración. En el cuarto capítulo se concretan los aspectos organizativos y
desarrollo de las pruebas y se especifican los agentes que intervienen en su
organización, desarrollo y evaluación, así como las cuestiones relacionadas con
las posibles adaptaciones que resulten de aplicación para atender las
necesidades específicas de apoyo educativo que puedan presentar los
participantes. El quinto capítulo define las cuestiones relativas a la
calificación, las exenciones, los traslados de calificación y el procedimiento
de reclamación a los resultados obtenidos. Por último, el sexto capítulo recoge
la documentación académica en la que se ordena el registro y certificación de
los resultados obtenidos por quienes participan en las pruebas.
Esta orden cumple con los principios de
buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el
artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid.
Así, la presente disposición normativa
se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto
que concreta los procedimientos que permiten llevar a cabo las pruebas y el
marco normativo necesario para su convocatoria.
La norma contiene la regulación
imprescindible para el adecuado desarrollo de las pruebas, no establece ninguna
obligación ni requisito adicional para sus destinatarios respecto de los
previstos en la normativa básica estatal y autonómica, y cumple con el
principio de proporcionalidad.
El cumplimiento de estos principios
contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en
materia de ordenación académica que garantiza los principios de seguridad
jurídica, en tanto que regula las condiciones que deben cumplirse en una de las
posibles vías de obtención del título de Graduado en ESO.
En aplicación del principio de
transparencia, se han celebrado los trámites de audiencia e información
pública, de conformidad con los artículos 9 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, y 60.2 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, y, una vez aprobada, la norma será objeto de publicación
en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se cumple con el principio de
eficiencia, por un lado, al concretar aquellos aspectos necesarios para su
aplicación en la Comunidad de Madrid y facilitar la gestión de los recursos
públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias.
En la tramitación de la norma se han
emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los
análisis de los impactos de carácter social, de la Dirección General de
Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Asimismo, se ha emitido el dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid e informe por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El titular de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en la disposición final segunda del Decreto 65/2022, de 20 de julio.
En su virtud, a propuesta de la
Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial,
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La orden tiene por objeto regular las
pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria (en adelante, ESO) destinadas a las personas mayores de dieciocho
años, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Finalidad
Las pruebas para la obtención del título
de Graduado en ESO tienen como finalidad permitir que las personas mayores de
dieciocho años que no hayan obtenido el título de Graduado en ESO puedan ser
evaluadas, para determinar si han alcanzado los objetivos y adquirido las
competencias correspondientes a esta etapa educativa, en cuyo caso, serán
propuestos para la obtención de dicho título.
Artículo 3. Destinatarios y requisitos
1. Las pruebas están destinadas a las
personas mayores de dieciocho años, o que los cumplan en el año natural en el
que se celebren las mismas, y no estén en posesión del título de Graduado en
ESO.
2. La inscripción en las pruebas
resultará incompatible con estar matriculado en enseñanzas que conduzcan a la
obtención del título de Graduado en ESO.
Artículo 4. Convocatorias
1. La dirección general competente en
materia de ordenación académica de ESO publicará anualmente una resolución por
la que se acordará la celebración de una o dos convocatorias de las pruebas
para la obtención del título de ESO destinadas a personas mayores de dieciocho
años en la Comunidad de Madrid.
2. La resolución de la convocatoria
tendrá, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Lugar y forma de presentación de las
solicitudes.
b) Plazo de presentación de las
solicitudes para cada una de las convocatorias previstas durante el curso
académico.
c) Calendario de comunicaciones de
admisión o exclusión en las pruebas, así como de la resolución de las solicitudes
de adaptación y plazos para presentar reclamaciones.
d) Fechas, horarios y centros públicos
donde se celebrarán las pruebas.
e) Calendario
de comunicación de los resultados obtenidos y plazos de reclamación y de
resolución de las reclamaciones.
Capítulo II
Inscripción y
admisión en las pruebas
Artículo 5. Presentación de la solicitud de
inscripción
1. El modelo de solicitud será el
establecido por la dirección general con competencias en ordenación académica
de la ESO. En la solicitud de inscripción en las pruebas se indicará, cuando
proceda, la solicitud de adaptación en las condiciones de realización de la
prueba recogidas en el artículo 20, el traslado de calificación en alguno de
los ejercicios o partes de la prueba contempladas en el artículo 22 y la
solicitud de exención a la que se refiere el artículo 23.
2. Las solicitudes se presentarán en el
plazo previsto en la resolución anual de convocatoria. En caso de que la
resolución anual contenga más de una convocatoria, la inscripción en cada una
de las convocatorias será independiente y en la resolución se establecerán los
plazos para la inscripción en cada una de ellas.
3. La presentación de las solicitudes
se llevará a cabo:
a) Preferentemente, de forma
telemática. La presentación de la solicitud de forma telemática se realizará a
través de la secretaría virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la
Comunidad de Madrid (RAÍCES) cuyo acceso se detallará en la convocatoria, sin
perjuicio de los restantes registros electrónicos de cualesquiera de los
sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. El acceso a esta secretaría virtual podrá hacerse con uno de los
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y estén expedidos por los prestadores
incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de
certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan para cada tipo de firma. Asimismo, de conformidad con la Resolución
de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y
Atención al Ciudadano, por la que se establecen las condiciones de uso de firma
electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos
de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y
Entidades de Derecho Público, la presentación de la solicitud podrá hacerse con
el sistema de autenticación cl@ve, mediante el registro en el sistema @SCV o,
en caso de disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble
(RAÍCES), con su usuario y contraseña. Igualmente, podrán aportarse documentos
durante la tramitación del expediente a través de la secretaría virtual.
b) De
forma presencial, en la secretaría de los centros públicos que indique la
convocatoria o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4
apartados b), c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si la solicitud se
presenta en la secretaría de uno de los centros públicos indicados en la convocatoria,
esta entregará al solicitante una copia fechada y sellada de la solicitud
presentada. Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá
llevarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el
personal de Correos antes de que se proceda a su certificación.
Artículo 6. Documentación a presentar con la
solicitud
1. En caso de oponerse a su consulta,
el interesado deberá aportar junto a la solicitud una copia del Documento
Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).
Asimismo, podrá adjuntar pasaporte o documento de identificación equivalente,
para acreditar su identidad.
2. Quienes soliciten la adaptación en
las condiciones de realización de las pruebas deberán acreditar los motivos que
les impiden realizarlas con los medios ordinarios. Para ello deben aportar
alguno de los siguientes documentos:
a) En caso de oponerse a su consulta,
certificado de discapacidad en vigor en el que figure el diagnóstico que
justifique la adaptación expedido por la Comunidad de Madrid.
b) En caso de ser expedido por otra
comunidad autónoma, certificado de discapacidad en vigor en el que figure el
diagnóstico que justifique la adaptación.
c) Dictamen técnico emitido por
especialistas o profesionales sanitarios con identificación y número de
colegiado en el que figure el diagnóstico e informes de revisión, que permitan
conocer las necesidades del interesado en el momento de su inscripción.
d) En
caso de presentar necesidades educativas asociadas a dificultades específicas
de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación,
trastorno de atención o trastorno de aprendizaje, podrán aportar informe de un
especialista de los servicios de orientación educativa emitido dentro de los
tres años previos a la convocatoria, en el que se indiquen las necesidades
educativas que justifican la adaptación solicitada, así como las medidas de
adaptación en las condiciones para la realización de pruebas de evaluación que
se hayan aplicado durante su escolarización.
3. Si se solicita alguna de las
exenciones contempladas en el artículo 23, el interesado debe acreditar la
superación de los estudios correspondientes aportando, en su caso, alguno de
los siguientes documentos:
a) Certificado
académico oficial de los estudios cursados.
b) Historial académico de la ESO.
4. En caso de solicitar el traslado de
la calificación obtenida en alguna de las partes de la prueba superadas en
convocatorias anteriores, el interesado debe aportar la certificación oficial
de calificaciones obtenidas en las pruebas para la obtención del título de
Graduado en ESO.
Artículo 7. Admisión y exclusión
1. Una vez finalizado el plazo de
inscripción, el director de cada centro receptor de las solicitudes comprobará
que cada solicitante reúne los requisitos necesarios para concurrir a las
pruebas y notificará la admisión o, en su caso, la exclusión provisional con
indicación de la causa o causas de la misma, conforme al calendario establecido
en la convocatoria. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, podrá requerirse la subsanación y mejora de la solicitud que deberá
atenderse en un plazo de diez días hábiles, en caso contrario se considerará al
interesado desistido de su solicitud.
2. Efectuada la notificación a la que
se refiere el apartado anterior, las personas interesadas podrán presentar
alegaciones por escrito ante la dirección del centro receptor de las
solicitudes en el plazo de diez días hábiles.
3. Finalizado el plazo de presentación
de alegaciones, la dirección del centro receptor de las solicitudes valorará
las mismas y emitirá una resolución definitiva y motivada sobre la admisión o
exclusión en la participación de las pruebas, que notificará a las personas
interesadas en el plazo de cinco días hábiles a partir de la finalización del
plazo para presentar alegaciones.
4. Las notificaciones sobre la admisión
o exclusión en las pruebas, tanto provisional como definitiva, se efectuará a
través de la secretaría virtual del centro, y se indicará, en el caso de los
admitidos, el centro examinador asignado para concurrir a las pruebas.
5. Contra las resoluciones definitivas
de exclusión en la participación en las pruebas, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada en los términos previstos en los artículos
112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante el titular de la
dirección del área territorial a la que esté adscrito el centro receptor de las
solicitudes en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del recurso de alzada, que
será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Capítulo III
Estructura y elaboración de las pruebas
Artículo 8. Estructura de las pruebas
Las pruebas para la obtención del título
de Graduado en ESO para personas mayores de dieciocho años se estructuran
conforme a los tres ámbitos en los que se ordena la ESO para personas adultas y
constan de tres partes:
a) Parte I: ámbito de comunicación, que
integra las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera:
Inglés.
Estará constituida por dos
ejercicios:
1.o Ejercicio de Lengua
Castellana y Literatura.
2.o Ejercicio de Lengua
Extranjera: Inglés.
b) Parte II: ámbito social, que integra
en un único ejercicio las materias de Geografía e Historia y de Educación en
Valores Cívicos y Éticos, así como los elementos curriculares relacionados con
la historia de las materias de Educación Plástica Visual y Audiovisual y de
Música incluidos en el ámbito social de la ESO para personas adultas.
c) Parte III: ámbito
científico-tecnológico, que integra las materias de Biología y Geología, Física
y Química, Matemáticas y Tecnología y Digitalización.
Estará
constituida por dos ejercicios:
1.o Ejercicio de
Matemáticas.
2.o
Ejercicio de Ciencias y Tecnología, que integrará Biología y Geología,
Física y Química, Tecnología y Digitalización.
Artículo 9. Características de las pruebas
1. Las pruebas de evaluación deben
elaborarse a partir de un contexto real o cotidiano para las personas evaluadas
y deben permitir la comprobación del grado de dominio de las competencias
objeto de la evaluación. Las cuestiones planteadas combinarán distintos tipos
de formatos: de respuesta cerrada, semiconstruida y abierta.
2. Las competencias específicas,
criterios de evaluación y contenidos objeto de evaluación de estas pruebas son
los establecidos para cada uno de los ámbitos en los que se ordena la oferta de
la ESO para personas adultas.
Artículo 10. Elaboración de las pruebas
1. La dirección general competente en
materia de ordenación académica de ESO nombrará a profesores funcionarios de
las especialidades con atribución docente en las materias y ámbitos que se
incluyen en cada parte o ejercicio de las pruebas y coordinará sus actuaciones
para el diseño de las mismas.
2. Los elaboradores serán los
responsables de diseñar las pruebas que deberán resolver los participantes, así
como los criterios de calificación en cada caso. Presentarán un documento en el
que detallarán los elementos curriculares que se pretenden evaluar, con
especial atención a la demostración del nivel de adquisición de las
competencias clave por parte de los alumnos, tomando como referente el perfil
de salida establecido en el anexo I del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo,
por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación
Secundaria Obligatoria.
3. Los elaboradores entregarán el
material y documentación a la dirección general competente en materia de
ordenación académica de ESO.
4. Los elaboradores de las pruebas
recibirán las correspondientes compensaciones económicas en concepto de
elaboración de los diferentes ejercicios que configuren las pruebas, conforme a
la normativa vigente de aplicación en la Comunidad de Madrid.
Capítulo IV
Organización de las pruebas
Artículo 11. Centros examinadores
1. Las pruebas se desarrollarán en los
centros públicos que tengan autorizada la impartición de la ESO para personas
adultas y que, a propuesta de las direcciones de área territorial, determine el
titular de la dirección general competente en materia de ordenación académica
de ESO en cada convocatoria. Estos centros públicos actuarán como centros
examinadores.
2. Los equipos directivos de los
centros examinadores adoptarán las medidas oportunas para garantizar la
información a los participantes en relación con la organización y desarrollo de
las pruebas, sin perjuicio de las informaciones que se realicen a través de la
secretaría virtual del centro.
3. Si una vez recibidas las solicitudes
de inscripción el conjunto de las mismas alcanza un número que excede la
capacidad organizativa del conjunto de los centros examinadores previstos y se
detecta la necesidad de ampliar el número de centros examinadores para poder
atender dichas solicitudes, la dirección general con competencias en ordenación
académica de ESO, excepcionalmente, podrá resolver a propuesta de la dirección
del área territorial correspondiente la designación de nuevos centros
examinadores que actuarán en la organización y desarrollo de las pruebas en los
mismos términos y condiciones que los determinados en la convocatoria.
Artículo 12. Comisiones de evaluación de las
pruebas
1. Para el desarrollo y evaluación de
las pruebas se constituirán comisiones de evaluación, que actuarán en los
centros examinadores.
2. Las direcciones de área territorial
correspondientes determinarán el número de comisiones de evaluación para llevar
a cabo las pruebas, previo informe favorable de la dirección general competente
en materia de ordenación académica de ESO, atendiendo a los siguientes
criterios:
a) El número de alumnos en las pruebas
asignados a una comisión de evaluación deberá aproximarse a 75. Se procurará
que las comisiones de evaluación atiendan a un número similar de alumnos, pudiendo
programar el traslado de algunos de ellos de un centro a otro.
b) Se podrá nombrar más de una comisión
de evaluación en un mismo centro con objeto de atender en la medida de lo
posible las solicitudes que haya recibido.
c) Cuando un centro reciba un elevado
número de solicitudes y por cuestiones organizativas o de espacio no resulte
posible atender dicho volumen de demanda, se planificará el traslado de los
alumnos a otros centros examinadores.
d) Cuando un centro reciba un número de
solicitudes inferior a 40, se planificará el traslado de los alumnos a otros
centros examinadores preferentemente dentro de la misma localidad, o bien se
planificará el traslado de los alumnos procedentes de otros centros para
constituir una comisión de evaluación que atienda a un número de alumnos que se
aproxime a 75.
e) De forma excepcional, las
direcciones de área territorial podrán solicitar de forma justificada la
necesidad de constituir comisiones de evaluación con menos de 40 alumnos. En
este caso, se requerirá la autorización expresa de la dirección general con
competencia en materia de ordenación académica de ESO.
f) En
todo caso se procurará que el número de alumnos trasladados sea el mínimo
posible.
3. Para determinar el traslado de los
alumnos a otros centros examinadores, la dirección general competente en
materia de ordenación académica de ESO celebrará un sorteo público, cuya fecha
y lugar se recogerá en la convocatoria, en el que se determinarán las dos
primeras letras del primer y del segundo apellido a partir de las cuales se
efectuarán los traslados de los alumnos por orden alfabético.
Artículo 13. Composición de las comisiones de
evaluación
1. Una vez determinado el número de
comisiones de evaluación que actuarán en los diferentes centros examinadores,
los titulares de las direcciones de área territorial nombrarán a los miembros
de las mismas, a propuesta del equipo directivo del centro examinador con la
supervisión del servicio de inspección educativa.
2. Las comisiones de evaluación estarán
constituidas por un presidente, que formará parte del equipo directivo del
centro examinador, y cuatro vocales que serán nombrados en función de las
partes o ejercicios que deban ser evaluados, de tal forma que todos sus
integrantes serán funcionarios de las especialidades docentes que constituyan
las pruebas y se garantice la evaluación objetiva de la misma. Los vocales de
la comisión de evaluación serán propuestos, preferentemente, de entre
profesores que presten servicio en el centro examinador en el curso académico
en el que se celebren las pruebas.
3. La comisión de evaluación elegirá de
entre sus miembros a un secretario. En caso de empate en la votación, el
secretario será el vocal de menor edad.
4. En todos los casos se nombrarán
miembros suplentes de las comisiones de evaluación.
Artículo 14. Funcionamiento y funciones de las
comisiones de evaluación
1. Las comisiones de evaluación
funcionarán como órganos colegiados y actuarán conforme a lo establecido en la
sección 3.a del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas
que se determinan en esta orden.
2. Son funciones de la comisión de
evaluación:
a) Colaborar con el equipo directivo en
la organización y el desarrollo del proceso.
b) Custodiar y preparar el material
necesario para el correcto desarrollo de las pruebas.
c) Velar por el cumplimiento de las
medidas de adaptación en las condiciones para la realización de las pruebas que
hayan sido estimadas.
d) Realizar las tareas de control y
vigilancia durante la realización de las pruebas, así como la comprobación de
la identidad de los participantes.
e) Calificar los ejercicios o partes de
la prueba realizados por los participantes, en función de su especialidad
docente.
f) Asistir a las sesiones de
preparación, coordinación y evaluación de las pruebas.
g) Firmar y cumplimentar los registros
de calificación en los documentos de evaluación que se deriven de las pruebas.
h) Resolver las reclamaciones
presentadas a las que se refiere el artículo 25.
i) Cualesquiera
otras que le sean encomendadas en la convocatoria correspondiente.
3. El secretario de la comisión de
evaluación levantará acta de cada una de las sesiones de preparación,
coordinación y evaluación celebradas.
Artículo 15. Profesores colaboradores
1. En el desarrollo de las pruebas, de
forma excepcional, podrá contarse con la colaboración de profesores del centro
examinador para realizar tareas de control y vigilancia, así como el apoyo a
los alumnos que tengan estimadas adaptaciones en las condiciones para la
realización de las pruebas y requieran una atención individualizada. Estos
profesores no formarán parte de la comisión de evaluación.
2. La participación de profesores
colaboradores será a propuesta del equipo directivo del centro y deberá estar
motivada. Los profesores colaboradores serán nombrados por la dirección del
área territorial correspondiente. Este nombramiento se comunicará a la
dirección general competente en materia de ordenación académica de ESO a la
mayor brevedad posible.
Artículo 16. Compensación económica a los
miembros de las comisiones de evaluación y profesores colaboradores
1. Los miembros de las comisiones de
evaluación percibirán las compensaciones económicas en concepto de asistencia,
conforme a la normativa sobre indemnizaciones por razón de servicio vigente a
fecha de publicación de la convocatoria. La convocatoria determinará la
categoría y número de sesiones que deban considerarse para el cálculo de esta
compensación.
2. Los profesores colaboradores
nombrados para tareas de control, vigilancia y apoyo en las pruebas percibirán
la compensación económica conforme a la misma categoría que la asignada a los
vocales de la comisión de evaluación y en función del número de sesiones que se
hayan requerido para el desarrollo de las funciones encomendadas.
Artículo 17. Participación de los directores de
los centros examinadores
Los directores de los centros
examinadores participarán en el procedimiento de inscripción, organización y
desarrollo de las pruebas, en los términos establecidos en esta la presente
orden. Asimismo, coordinarán las actuaciones de las comisiones de evaluación de
conformidad con los términos y condiciones que se establezcan en cada convocatoria.
Artículo 18. Distribución de las pruebas y
ejercicios
1. La dirección general con
competencias en ordenación académica de ESO dictará las instrucciones
necesarias a las direcciones de área territorial para la distribución del
material facilitado por los elaboradores de las pruebas de tal forma que quede
garantizada la confidencialidad de los mismos, mediante sistemas electrónicos
debidamente protegidos y seguros.
2. Corresponderá a las direcciones de
área territorial establecer los medios para hacer llegar a cada comisión de
evaluación los ejercicios y solucionarios correspondientes a las pruebas
garantizando la confidencialidad de los mismos.
3. Los centros examinadores serán los
encargados de preparar el material necesario para la celebración de las
pruebas.
Artículo 19. Solicitud para la adaptación de las
pruebas
De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 68.2 y 74.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se
adoptarán las medidas oportunas para adaptar las condiciones de realización de
las pruebas para quienes acrediten debidamente alguna discapacidad o necesidad
específica de apoyo educativo que les impida realizarlas de modo ordinario,
según el procedimiento y en los términos que se concrete en cada convocatoria.
Artículo 20. Medidas para la adaptación de las
condiciones de realización de las pruebas
Entre las medidas para la adaptación de
las condiciones de realización de las pruebas se contemplan las siguientes:
a) Adaptación de tiempos, el tiempo
programado para cada ejercicio se incrementará en un tercio de la duración
programada en cada caso. Esta medida se adoptará para quienes así lo soliciten
y acrediten necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de
aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación,
trastorno de atención o trastorno de aprendizaje, sin perjuicio de otras
situaciones que, debidamente acreditadas, pudieran justificarla.
b) Adaptación del formato de examen,
que supondrá un aumento del tamaño y, en su caso, tipo de la fuente de texto e
interlineado, así como la incorporación de espacio suficiente entre las
diferentes cuestiones para cumplimentar las respuestas, en los términos que se
concreten en cada convocatoria. En el caso de que los enunciados de las pruebas
contengan imágenes se aumentará el tamaño de las mismas. Esta medida se
adoptará para quienes así lo soliciten y acrediten déficit visual, necesidades
educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno
del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o
trastorno de aprendizaje, sin perjuicio de otras situaciones que, debidamente
acreditadas, pudieran justificarla.
c) El uso de ordenador para la
realización de las pruebas en formato digital, en cuyo caso deberá imprimirse
al finalizar la misma y firmarse por la persona participante en las pruebas en
todas sus páginas. Esta medida se adoptará para quienes así lo soliciten y
acrediten dificultades en motricidad fina, déficit visual o dificultades en la escritura,
sin perjuicio de otras situaciones que, debidamente acreditadas, pudieran
justificarla.
d) Adaptación de espacios que faciliten
el acceso u otras facilidades técnicas para la realización de las pruebas, para
quienes así lo soliciten y acrediten movilidad reducida u otras circunstancias
que lo requieran, dentro de las posibilidades organizativas del centro.
e) Disposición de un intérprete de
lengua de signos, para quienes así lo soliciten y acrediten déficit auditivo.
f)
Cualesquiera otras que, por la particularidad de las necesidades alegadas, no
se contemplen en los apartados anteriores, siempre que exista disponibilidad en
el centro examinador para su aplicación.
Artículo 21. Resolución de las solicitudes de
adaptación
1. El director del centro receptor de
la solicitud resolverá y notificará a las personas interesadas la estimación o
desestimación de las solicitudes de adaptación, en los supuestos contemplados
en esta orden y en la fecha que determine la convocatoria, con un plazo que
finalizará al menos con quince días hábiles de antelación a la fecha de
celebración de las pruebas. En caso de silencio administrativo este se
considerará desestimatorio.
2. La resolución será estimatoria en
los siguientes casos:
a) Quienes acrediten necesidades
educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno
del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o
trastorno de aprendizaje dispondrán de adaptación de tiempos.
b) Quienes acrediten déficit visual,
necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por
trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención
o trastorno de aprendizaje dispondrán de adaptación en el formato del examen,
en los términos y condiciones que determine cada convocatoria.
c) Quienes acrediten dificultades en
motricidad fina o dificultades en la escritura, dispondrán de la posibilidad de
realizar las pruebas en formato digital con el uso de ordenador, sin perjuicio
de que una vez finalizada cada parte o ejercicio se imprima y sea firmada por
el participante en todas sus páginas.
d) Quienes acrediten dificultades de
movilidad que requieran realizar las pruebas en un lugar accesible y con
espacios adecuados, estos se adaptarán dentro de las posibilidades
organizativas del centro.
e) Quienes
acrediten déficit auditivo dispondrán de un intérprete de lengua de signos.
3. La resolución será desestimatoria
cuando se solicite una medida de adaptación que no corresponda con las
necesidades acreditadas.
4. Contra la resolución desestimatoria
adoptada por el director del centro, la persona interesada podrá interponer, en
el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso de alzada ante la
dirección de área territorial correspondiente en cualquiera de los lugares a
los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los
términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la citada ley, que
emitirá resolución motivada y pondrá fin a la vía administrativa. En caso de
silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.
5. El director del centro receptor de la
solicitud informará a la dirección general competente en materia de ordenación
académica de ESO en relación con las solicitudes de adaptación recibidas y las
resoluciones adoptadas en los términos que se establezca en cada convocatoria.
6. En los supuestos de solicitud que
acrediten circunstancias no contempladas en esta orden, la dirección del centro
remitirá la solicitud a la dirección general competente en materia de
ordenación académica de ESO, que analizará estos casos, resolverá y notificará
por escrito la resolución a la persona interesada, así como comunicará al
centro las medidas que deban adoptarse. En caso de silencio administrativo,
este se considerará desestimatorio.
7. Contra la resolución desestimatoria
adoptada por la dirección general competente en materia de ordenación académica
de ESO, la persona interesada podrá interponer, en el plazo de un mes a partir
de su notificación, recurso de alzada ante la Viceconsejería correspondiente
por cualquiera de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los términos previstos en los artículos 112, 115,
121 y 122 de la citada ley, que emitirá resolución motivada y pondrá fin a la
vía administrativa. En caso de silencio administrativo, este tendrá efecto
desestimatorio.
Capítulo V
Traslados de calificaciones, exenciones
y calificación de las pruebas
Artículo 22. Traslado de calificaciones
1. Quienes hayan superado, en
convocatorias anteriores dentro del ámbito autonómico de la Comunidad de
Madrid, alguno de los ejercicios o partes de las pruebas reguladas en esta
orden, podrán solicitar el traslado de las calificaciones obtenidas en su
solicitud de inscripción.
2. El director del centro examinador, o
persona en quien delegue, se encargará de comprobar la documentación aportada
por los solicitantes y trasladar, cuando proceda, las calificaciones de las
partes y ejercicios superados en convocatorias anteriores a los documentos de
evaluación.
3. El director del centro examinador
notificará a través de la secretaría virtual del centro a los interesados el
traslado de calificación efectuado o, en su caso, que no se ha procedido al
mismo y los motivos que no lo han permitido.
4. Contra las resoluciones que
desestimen la solicitud de traslados de calificación, las personas interesadas
podrán interponer, en el plazo de un mes a partir de su notificación, recurso
de alzada ante la dirección de área territorial correspondiente por cualquiera
de los medios a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la
citada ley, que emitirá resolución motivada y pondrá fin a la vía administrativa.
En caso de silencio administrativo, este tendrá efecto desestimatorio.
Artículo 23. Solicitud y resolución de las
exenciones
1. Podrán quedar exentos en ejercicios
o partes de la prueba quienes acrediten documentalmente alguna de las siguientes
situaciones:
a) Haber superado en el tercer y cuarto
curso de la ESO todas las materias integradas en el ejercicio o parte de la
prueba para el que se solicita la exención.
b) Haber superado en el segundo curso
del Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento los ámbitos y
materias, así como las materias del cuarto curso de la ESO que incorporen el
conjunto de materias integradas en el ejercicio o parte de la prueba para el
que se solicita exención.
c) Haber superado los campos de
conocimiento del sexto curso de la Educación Básica para personas adultas que
incluyan todas las materias integradas en el ejercicio o parte de la prueba
para el que se solicita exención.
d) Haber superado los ámbitos del
Programa de Diversificación Curricular y las materias del tercer y cuarto curso
de la ESO que incorporen el conjunto de materias integradas en el ejercicio o
parte de la prueba para el que se solicita exención.
e) Haber
superado los ámbitos de las enseñanzas de formación profesional básica o ciclos
formativos de grado básico que incluyan todas las materias integradas en el
ejercicio o parte de la prueba para el que se solicita exención.
2. El director del centro receptor de
la solicitud resolverá las exenciones y las notificará a las personas interesadas
a través de la secretaría virtual del centro en el plazo previsto en la
convocatoria, que en ningún caso excederá del establecido para la notificación
de la admisión y exclusión definitiva en las pruebas.
3. Contra las resoluciones a las que se
refiere el apartado anterior que desestimen las exenciones solicitadas, las
personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en los términos
previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, ante el titular de la dirección del área territorial a la que esté
adscrito el centro examinador en cualquiera de los lugares a los que se refiere
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del recurso
de alzada, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 24. Calificación de las pruebas
1. Cada ejercicio de cada una de las
partes de las pruebas se calificará, teniendo en cuenta los criterios de
calificación diseñados por los elaboradores de los mismos, entre 0 y 10, con
dos decimales, redondeando a la centésima inmediatamente superior cuando la
milésima sea igual o superior a cinco. Será condición para superar la prueba
que todos los ejercicios alcancen una calificación igual o superior a cuatro.
2. La calificación de cada parte de las
pruebas será la media aritmética de las calificaciones de los ejercicios que la
componen, a excepción de la Parte II: ámbito social que se compone de un único
ejercicio. Esta calificación se expresará entre 0 y 10, con dos decimales,
redondeando a la centésima inmediatamente superior cuando la milésima sea igual
o superior a cinco, y se calculará siempre que las calificaciones de los
ejercicios sean igual o superior a cuatro, en caso contrario la parte se
considerará no superada. Se considerará que una parte está superada cuando la
calificación obtenida sea igual o superior a cinco.
3. En el caso de quienes, habiendo
solicitado traslado de calificación en alguna parte o ejercicio de la prueba
previstas en el artículo 22, esta resulte procedente, se consignará la
calificación aportada en los documentos de evaluación. Cuando la calificación a
trasladar corresponda a una parte de las pruebas compuesta por ejercicios, la
calificación se trasladará igualmente a los ejercicios que la componen.
4. En el caso de que se resuelva
positivamente la exención de alguna o algunas de las partes de las pruebas,
previstas en el artículo 23, dichas partes figurarán en los documentos de
evaluación como exento y se consignarán en cada caso con la expresión ʺEXʺ.
La parte o partes exentas no serán tenidas en cuenta para el cálculo de la
calificación final de las pruebas.
5. En el caso de que un alumno no se
presente a alguno de los ejercicios o de las partes, sin que se le haya
resuelto la exención ni el traslado de la calificación en la parte o ejercicio
correspondiente, figurará en los documentos de evaluación como no presentado y
se consignará con la expresión ʺNPʺ. Esta circunstancia no permitirá
la superación de las pruebas y se consignará como calificación final en los
documentos de evaluación la expresión ʺNO TITULAʺ.
6. La calificación final de las pruebas
será la media aritmética de las calificaciones de las tres partes que la
componen. Esta calificación final, se expresará, en su caso, de 0 a 10 con dos
decimales, redondeando a la centésima inmediatamente superior cuando la
milésima sea igual o superior a cinco y se consignará en los documentos de evaluación
únicamente cuando se considere que la prueba ha sido superada.
7. Las pruebas se considerarán
superadas cuando se superen todas las partes de la misma.
Asimismo, las pruebas podrán
considerarse superadas con una de las partes no superada, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
a) La calificación obtenida en la parte
no superada sea igual o superior a cuatro.
b) La
calificación final de las pruebas sea igual o superior a cinco.
8. Cuando no se consideren superadas
las pruebas se consignará como calificación final en los documentos de
evaluación la expresión ʺNO TITULAʺ.
Artículo 25. Reclamaciones a las calificaciones
obtenidas
1. Quien estuviera en disconformidad
con las calificaciones obtenidas en alguna de las partes o ejercicios de las
pruebas o con la calificación final obtenida, dispondrá de dos días hábiles,
contados a partir de la notificación de las calificaciones, para presentar
reclamación. Para ello presentará escrito de alegaciones dirigido al presidente
de la correspondiente comisión de evaluación solicitando la revisión de las
calificaciones obtenidas con las que no se encuentra conforme, a través de la
secretaría virtual del centro examinador o, en su defecto, presencialmente en
la secretaría de dicho centro.
2. La comisión de evaluación resolverá
las reclamaciones presentadas y notificará a las personas interesadas a través
de la secretaría virtual o, en su defecto, por los medios alternativos que se
especifiquen en la convocatoria, en el plazo máximo de tres días hábiles
siguientes al de finalización del plazo de reclamación, la estimación o
desestimación de las mismas, que en todo caso será motivada, en la que se hará
constar las calificaciones o notas finales.
3. El secretario de la comisión de
evaluación levantará acta con los acuerdos adoptados en la sesión o sesiones
que se celebren para la resolución de las reclamaciones recibidas. El
secretario, con el visto bueno del presidente de la comisión de evaluación,
dejará constancia en las actas de evaluación de las posibles modificaciones que
se produzcan, como consecuencia de la resolución de las reclamaciones, mediante
la consignación de las diligencias que procedan.
4. En caso de disconformidad con las
calificaciones obtenidas, la persona interesada podrá interponer recurso de
alzada en los términos previstos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes desde la notificación de las
calificaciones obtenidas, ante la dirección de área territorial correspondiente
o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. La dirección de área territorial correspondiente
emitirá resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa, para lo que
podrá requerir informe al servicio de inspección educativa.
5. De las posibles modificaciones que
se produzcan en las calificaciones obtenidas como consecuencia de la resolución
de los recursos de alzada presentados, el secretario del centro examinador con
el visto bueno del director dejará constancia en las actas de evaluación
mediante la consignación de las oportunas diligencias. Asimismo, el secretario
del centro expedirá, en caso de que hayan sufrido modificaciones, las
certificaciones oportunas con las calificaciones que correspondan.
Artículo 26. Efectos y validez de la superación
de las pruebas o partes de la misma
1. La superación de las pruebas dará
derecho a la obtención del título de Graduado en ESO. En este supuesto,
corresponderá al centro examinador realizar la propuesta para su expedición.
2. La superación de una o varias partes
de las pruebas tendrá validez en sucesivas convocatorias en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
Capítulo VI
Documentación académica
Artículo 27. Documentación académica
1. En las pruebas para la obtención del
título de Graduado en ESO para personas mayores de dieciocho años, los
documentos académicos son las actas de evaluación, el expediente académico y
las certificaciones académicas oficiales.
2. Los documentos académicos recogerán
las referencias legales en vigor que regulen los aspectos relacionados con
estas pruebas.
3. Los documentos electrónicos que
integren o vayan a formar parte del expediente electrónico, deberán tener
asociados los metadatos que permitan su tratamiento y gestión y se conservarán
en un formato que garantice su autenticidad, integridad, conservación,
trazabilidad y consulta. Estos se expedirán, preferentemente, en formato
electrónico e incluirán el Código Seguro de Verificación (CSV) que permita
comprobar su autenticidad.
4. Los secretarios de los centros
examinadores son los responsables del archivo y custodia de los documentos
académicos, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/UE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
5. La dirección general competente en
materia de ordenación académica de la ESO establecerá los modelos de los
diferentes documentos académicos establecidos en esta orden.
Artículo 28. Actas de evaluación
1. Las actas de evaluación de las
pruebas se extenderán para cada grupo de alumnos que hayan sido evaluados por
una misma comisión de evaluación y contendrán la relación nominal de los mismos
asignados a la comisión de evaluación correspondiente, junto con las
calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios y partes de las pruebas,
los traslados de calificación realizados, las exenciones estimadas y, en su
caso, las propuestas para la obtención del título adoptadas por la comisión de
evaluación.
2. Las calificaciones de las pruebas se
consignarán en las actas conforme a lo dispuesto en el artículo 24.
3. Las actas de evaluación serán
firmadas por todos los miembros de la comisión de evaluación.
Artículo 29. Expediente académico
1. Los centros examinadores abrirán
expediente académico a quienes hayan sido admitidos para participar en las
pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas mayores
de dieciocho años, una vez hayan sido asignados a una comisión de evaluación.
Una vez abierto el expediente académico tendrán la consideración de alumnos del
centro examinador, a los únicos efectos de participación en las pruebas y, en
su caso, realización de la propuesta para la obtención del título.
2. El expediente académico de los
admitidos para participar en las pruebas recogerá, junto con los datos de
identificación del centro examinador, los del alumno, así como las
calificaciones consignadas en el acta de evaluación, las adaptaciones
realizadas y, en su caso, la decisión de propuesta para la obtención del título.
3. El expediente académico será
archivado y custodiado por el centro examinador en el que el alumno haya
realizado las pruebas. El secretario del centro examinador será el responsable
de su archivo y custodia.
4. La documentación a la que se refiere
el artículo 6, aportada por los alumnos, se adjuntará a su expediente
académico, así como, en su caso, las resoluciones emitidas en relación con las
exenciones y adaptaciones en las condiciones de realización de las pruebas.
Artículo 30. Certificaciones académicas
1. El secretario del centro examinador,
previa solicitud del interesado y conforme a lo que establezca la normativa
aplicable en vigor, expedirá los correspondientes certificados de los
resultados obtenidos en la prueba.
2. Las certificaciones académicas
contendrán los datos de identificación del centro examinador y del alumno, el
año de la convocatoria, las calificaciones obtenidas en las pruebas y, en caso
de haber sido propuesto para la obtención del título de Graduado en ESO, la
calificación final de la prueba.
3. Las certificaciones académicas
llevarán la firma del secretario y el visto bueno del director del centro
examinador. Estas certificaciones no serán válidas si presentan enmiendas o
tachaduras.
4. Se incluirá copia de las certificaciones
académicas expedidas en el expediente académico y su emisión se reflejará en el
mismo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Reconocimientos de partes superadas en
las pruebas para la obtención del título de Graduado en ESO convocadas al
amparo de otras normas
1. Quienes tengan superada alguna de
las partes de las pruebas convocadas al amparo de la Orden 2649/2017, de 17 de
julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan
las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la
Comunidad de Madrid, de la Orden 11997/2012, de 21 de diciembre, por la que se
regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación
Secundaria destinadas a personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de
Madrid, o de la Orden 1668/2009, de 16 de abril, de la Consejería de Educación,
por la que se regulan las pruebas libres para la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de
dieciocho años en la Comunidad de Madrid, podrán solicitar el traslado de la
calificación obtenida en la parte del ámbito correspondiente.
2. Quienes tengan superada alguna de
las partes de las pruebas convocadas al amparo de la Orden 3584/2002, de 24 de
julio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas libres
para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria destinado a
personas mayores de dieciocho años en la Comunidad de Madrid, podrán solicitar
el traslado de la calificación obtenida en los grupos superados, de tal forma
que la superación del grupo lingüístico corresponderá con el ámbito de
comunicación, la superación del grupo científico-tecnológico corresponderá con
el ámbito científico-tecnológico y la superación del grupo de ciencias sociales
con el ámbito social.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Custodia y archivo de las pruebas
Las pruebas realizadas por los alumnos
deben ser conservadas al menos hasta un año después de la cumplimentación del
acta de evaluación. En caso de que existiera reclamación a las calificaciones
según lo recogido en esta orden, dichos documentos serán conservados, al menos,
hasta el momento de la resolución definitiva por parte del organismo
correspondiente y, cuando sea preciso, hasta el término de las posibles
actuaciones contencioso-administrativas.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Datos de carácter personal
En lo referente a la obtención,
seguridad y confidencialidad de los datos personales de los aspirantes, se
estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
el Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/UE, y en
lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en la normativa
de desarrollo, cuyo detalle podrá consultarse en el Registro de Actividades de
Tratamiento de la consejería competente en materia de Educación de la Comunidad
de Madrid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA
Tratamiento de la información y
estadística
Los datos relativos al número de
participantes y resultados obtenidos en las diferentes partes y ejercicios que
componen las pruebas reguladas en esta orden serán objeto de análisis y
tratamiento estadístico por parte de la dirección general competente en materia
de ordenación académica de Educación Secundaria, para lo cual se establecerán
las actuaciones y mecanismos oportunos que faciliten la explotación de esta
información para mejorar los procesos y medidas organizativas de las pruebas.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Currículo para el diseño de las pruebas
Hasta la entrada en vigor de la
normativa correspondiente a la oferta de la ESO derivada de la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, las pruebas para la obtención del título de Graduado en
ESO para mayores de dieciocho años que se convoquen se elaborarán teniendo en
cuenta los diferentes elementos del currículo establecidos para estas
enseñanzas en el anexo I de la Orden 1255/2017, de 21 abril, de la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece la organización de
las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria por personas adultas en la Comunidad de Madrid [2].
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda derogada la Orden 2649/2017, de 17
de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se
regulan las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en
Educación Secundaria Obligatoria destinadas a personas mayores de dieciocho
años en la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación para su aplicación
Se habilita al titular de la dirección
general con competencias en las enseñanzas de ESO para adoptar cuantas medidas
sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.