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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 113/2024 de 5 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica en virtud del artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Digitalización, en virtud de lo establecido en el Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica, es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de digitalización y transformación digital, además de la coordinación de las competencias en materia de digitalización de sus Consejerías.

En un mundo cada vez más digital, la innovación y la adaptabilidad son fundamentales para el crecimiento y la prosperidad. La Comunidad de Madrid, consciente de la importancia de fomentar un ecosistema digital sólido y dinámico, ha decidido establecer los Premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid, para reconocer y premiar a las startups madrileñas que están a la vanguardia de la transformación digital.

Estos premios tienen como objetivo dar visibilidad a aquellas startups que han demostrado un compromiso especial con la innovación mediante soluciones que no solo sean técnicamente avanzadas, sino que también tengan el potencial de mejorar el entorno en que vivimos y trabajamos.

Este reconocimiento a las startups pretende inspirar a más emprendedores a seguir sus pasos, fomentando así un ecosistema de startups más fuerte y vibrante en la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente Orden.

En su elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación (necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto al principio de necesidad, se han expuesto más arriba las razones de oportunidad y conveniencia para la concesión de los premios objeto de la presente Orden.

Respecto al principio de eficacia, esta Orden es el instrumento más adecuado para responder a las necesidades que se quieren cubrir. El principio de proporcionalidad se respeta al contener la presente norma la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y el principio de seguridad jurídica se cumple en tanto que se regulan de manera precisa los criterios de concesión, evitando indeterminaciones. Por último, también supone una mejora de los principios de transparencia y eficiencia dado que se aclaran las características y condiciones en las que se realiza la concesión de los premios, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos.

El proyecto de Orden ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, en virtud del artículo 4.g) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo. Por lo que respecta a la tramitación, al ser una norma que no afecta a los intereses y derechos legítimos de las personas, se ha omitido el trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, y se han recabado los informes preceptivos pertinentes: entre otros, el informe de impacto por razón de género; de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; de impacto en materia de impulso y fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía social; de la Secretaría General Técnica; de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada de la Comunidad de Madrid.

Los premios cuyas bases reguladoras se aprueban por la presente Orden, están incluidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización, aprobado por Orden 52/2024, de 9 de mayo de 2024, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Estas subvenciones, se rigen por lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1. Creación de los premios, objeto y finalidad

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de los premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid, para reconocer las mejores soluciones digitales puestas en marcha por startups con un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

Los premios tienen un doble objetivo: reconocer la actividad innovadora, y el impacto de un proyecto de carácter digital que ofrezca una solución disruptiva en su área de actuación.

Artículo 2. Régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras, se aplicará lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo previsto en sus disposiciones de desarrollo, así como en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 3. Definiciones

1. Empresa emergente: Tendrán la consideración de empresas emergentes aquellas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.1 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

2. Empresa de base tecnológica: Se entenderá por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.

3. Empresa innovadora: Se entenderá por empresa innovadora aquella cuya finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.

4. Startup: Se considerará startup aquella empresa emergente, de base tecnológica e innovadora.

Artículo 4. Modalidades

Los premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid tendrán ocho modalidades diferentes, según su área de desarrollo. Dichas áreas serán las siguientes:

1. Atención al ciudadano, Justicia y Administración Local.

2. Medio Ambiente y Agricultura.

3. Sanidad.

4. Economía y Empleo.

5. Educación, Ciencia y Universidades.

6. Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

7. Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

8. Cultura, Turismo y Deporte.

En las correspondientes convocatorias podrán establecerse nuevas subcategorías de ámbito temático dentro de las modalidades indicadas.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes y de los proyectos que se presenten

Podrán solicitar estos premios aquellas empresas consideradas startups según lo indicado en el artículo 3 de estas bases, y haber tenido dicha consideración desde el inicio del proyecto presentado hasta al menos, el momento de la concesión de los premios.

Las startups solicitantes, que en todo caso serán personas jurídicas, deberán disponer como mínimo de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, y haber desarrollado un proyecto, en los últimos tres años, que constituya una solución digital innovadora, escalable, con alto impacto en alguna de las áreas de actuación indicadas en el artículo 4, que destaque por su sostenibilidad.

Artículo 6. Exclusiones

No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria:

1. Las empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Aquellas entidades solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes serán presentadas por el representante legal de la propia startup.

2. En cada convocatoria se especificará el número máximo de proyectos que podrá presentar cada startup.

3. Cada proyecto solo podrá presentarse en una sola modalidad.

4. No se admitirán aquellas solicitudes que presenten proyectos ya premiados en convocatorias anteriores.

5. La presentación de las solicitudes se realizará por vía telemática según lo indicado en el artículo 13 de esta Orden.

Artículo 8. Comisión de Valoración

1. Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión, que estará compuesta por cuatro vocales, un presidente y un secretario, este último con voz, pero sin voto.

2. La presidencia de la Comisión la ostentará un funcionario con nivel 30 de complemento destino, perteneciente a la Dirección General con competencias en materia de estrategia digital. El presidente será designado por el titular de la Dirección General con competencias en materia de estrategia digital.

3. La designación de los cuatro vocales corresponderá al titular de la Dirección General con competencias en materia de estrategia digital. Se designarán entre los funcionarios de la Dirección General con competencias en materia de estrategia digital.

4. La designación del secretario también corresponderá al titular de la Dirección General con competencias en materia de estrategia digital. Se designará entre los funcionarios de la citada Dirección General.

5. El Presidente podrá convocar a especialistas en función del contenido de los proyectos, que podrán asistir a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto. Estos especialistas serán personas con una trayectoria profesional relevante en el ámbito empresarial, de manera que esa experiencia les permita apreciar y valorar adecuada y correctamente los proyectos presentados. Estos especialistas podrán formar parte, entre otros, del Consejo Asesor de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid, de la Confederación Empresarial de Madrid o de asociaciones de startups legalmente registradas.

6. Este órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en concreto, le será de aplicación lo establecido en su Sección tercera del Capítulo segundo de su Título preliminar.

7. Los miembros de la Comisión, así como los expertos que asesoren a éstas, no percibirán retribución alguna por su actividad como tales.

Artículo 9. Premios

Con carácter general, para todas las modalidades, los premios consistirán en la entrega de una distinción conmemorativa y una dotación económica de 15.000 euros.

La orden de convocatoria establecerá asimismo el número de premios en cada modalidad.

Artículo 10. Criterios de valoración

Para la valoración de las solicitudes, con un máximo de 20 puntos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Innovación: se valorará la novedad de la solución propuesta, si resuelve un problema de una manera única o utiliza tecnología de una manera nunca antes vista. (6 puntos).

2. Impacto: se valorará el potencial de la solución para tener un impacto significativo en su ámbito, industria o en la sociedad en general. (6 puntos).

3. Escalabilidad: se valorará si la solución puede crecer y adaptarse a medida que aumente la demanda y que tenga un plan de negocio sólido. (3 puntos).

4. Usabilidad: se valorará que la solución sea fácil de usar y que tenga una interfaz de usuario intuitiva. (3 puntos).

5. Sostenibilidad: se valorará que la solución sea sostenible a largo plazo y respetuosa con el medio ambiente. (1 punto).

6. Seguridad y privacidad: se valorará que la solución disponga de los mecanismos necesarios para ofrecer seguridad en el uso de los datos y la privacidad del usuario. (1 punto).

Artículo 11. Procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

2. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de digitalización.

3. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estos premios corresponderá a la Dirección General competente en materia de estrategia digital. Instruido el procedimiento, se trasladarán a la Comisión de Valoración las distintas solicitudes.

La aplicación de los criterios expuestos en el artículo anterior dará lugar, para cada modalidad, a un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación. A dichos efectos, la Comisión de Valoración podrá solicitar al Consejo Asesor de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid que formule tal listado ordenado con respecto a alguna o a todas las modalidades.

En caso de empate entre dos o más solicitudes, se priorizarán los que tengan mayor puntuación en el criterio innovación; en caso de persistir el empate, el que tenga mayor puntuación en el criterio impacto; en caso de persistir el empate, el que tenga mayor puntuación en el criterio escalabilidad y de seguir persistiendo el empate, se priorizará por el criterio usabilidad.

La Comisión de Valoración, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá proponer desiertos los premios si no reúnen la calidad necesaria para ser elegidos. Además, con carácter excepcional, la Comisión de Valoración podrá proponer para alguna modalidad un premio ex aequo sin superar la cuantía dispuesta para esa modalidad ni el presupuesto máximo disponible en cada convocatoria.

4. La Comisión, una vez seleccionados los ganadores, elevará propuesta al titular de la Consejería competente en materia de digitalización que resolverá mediante orden la concesión o denegación de los premios.

En la selección de las solicitudes ganadoras se podrá, para cada modalidad, constituir una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante incluido en dicha lista.

La orden de concesión, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, agota la vía administrativa, y podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, si no fuera el acto expreso, se recurrirá en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo empezará a contar a partir del último día de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud presentada por silencio administrativo.

6. El abono de los premios se hará en firme, una vez dictada la resolución de concesión, y estará limitado por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 12. Documentación, presentación y plazos

1. Los candidatos formalizarán su inscripción en el plazo indicado en la convocatoria, utilizando el modelo de solicitud que figurará como anexo en cada orden de convocatoria. Junto a la solicitud de inscripción se adjuntará la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del proyecto puesto en marcha en el que se detallen, los objetivos, calendario y planificación de tareas, recursos disponibles, producto o servicio a desarrollado, resultados obtenidos, y el impacto previsto, con una extensión máxima de 20 páginas. No se valorarán las solicitudes cuyas memorias excedan de esta extensión.

b) Business Plan para justificar la escalabilidad del proyecto.

c) Cualquier otra información adicional que, pueda contribuir a la mejor evaluación de la solicitud, en su caso.

d) Certificado de la entidad financiera que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.

e) Escritura notarial que acredite la representación de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, salvo que la representación se acredite mediante certificación o nota informativa actualizada del citado Registro.

f)   Certificación actualizada o nota informativa del Registro Mercantil, en la que se especifiquen los datos básicos identificativos (denominación social, NIF, CNAE, objeto, sede social) capital social y representación social de la entidad.

g) NIF del solicitante que ostente el poder de representación de la empresa, en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.

h)  NIF de la entidad, en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.

i)   Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.

j)   Declaración responsable de justificación de la condición de startup de la empresa solicitante. Será necesario acreditar tal condición en el momento previo a la concesión que se indique en la convocatoria.

k) Certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

l)   Declaración responsable indicando que no se incurre en ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La orden de convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de cualquier documentación que se estime procedente para la correcta justificación del premio, así como sustituir, o no exigir, alguno de los documentos señalados en este artículo, siempre que se respete lo establecido en la normativa vigente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas tienen obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, debiendo estar dadas de alta en el servicio de Notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través de la dirección electrónica ʺsede.comunidad.madridʺ.

2. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Para presentar la solicitud, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no se prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción ʺAportación de Documentosʺ, disponible a través de la dirección electrónica ʺsede.comunidad.madridʺ.

Asimismo, las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya de practicar al solicitante en este procedimiento, se efectuarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en cada orden de convocatoria, y comenzará desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En todo caso, no podrá ser inferior a diez días.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que se considere subsanable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68.1 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.

5. No serán admitidas las solicitudes que incumplan los requisitos y el plazo de presentación detallados en cada convocatoria.

Artículo 13. Entrega de Premios

La entrega de las distinciones conmemorativas asociadas a los premios se realizará en un acto de carácter público institucional, que se publicará en el portal informativo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14. Renuncia

Los premiados podrán renunciar al premio. La renuncia a cualquier premio debe hacerse por escrito por el representante legal de la startup.

A dichos efectos, la renuncia deberá presentarse en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15. Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por haber obtenido el premio falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que hubieran impedido dicha concesión.

La persona titular la Dirección General competente en materia de estrategia digital iniciará y resolverá, por delegación del consejero, el procedimiento de reintegro.

La resolución firme de reintegro conllevará la retirada de la distinción otorgada, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 16. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones

La concesión en cualquiera de las modalidades de premios será compatible con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad percibidas por las startups beneficiarias procedentes de diferentes administraciones públicas españolas o entes públicos adscritos o dependientes de dichas administraciones, así como con el otorgamiento de otros premios concedidos por organismos nacionales e internacionales.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.