Orden 113/2024 de 5 de septiembre, de la
Consejería de Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de
los premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid.
La
Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en el fomento de la cultura y
la investigación científica y técnica en virtud del artículo 26.1.20 de la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid.
La
Consejería de Digitalización, en virtud de lo establecido en el Decreto
261/2023, de 29 de noviembre, por el que se establece su estructura orgánica,
es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del
Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de digitalización y
transformación digital, además de la coordinación de las competencias en
materia de digitalización de sus Consejerías.
En un
mundo cada vez más digital, la innovación y la adaptabilidad son fundamentales
para el crecimiento y la prosperidad. La Comunidad de Madrid, consciente de la
importancia de fomentar un ecosistema digital sólido y dinámico, ha decidido
establecer los Premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid, para reconocer
y premiar a las startups madrileñas que están a la vanguardia de la
transformación digital.
Estos
premios tienen como objetivo dar visibilidad a aquellas startups que han
demostrado un compromiso especial con la innovación mediante soluciones que no
solo sean técnicamente avanzadas, sino que también tengan el potencial de
mejorar el entorno en que vivimos y trabajamos.
Este
reconocimiento a las startups pretende inspirar a más emprendedores a seguir
sus pasos, fomentando así un ecosistema de startups más fuerte y vibrante en la
Comunidad de Madrid.
De
conformidad con el artículo 6 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con
carácter previo a la concesión de subvenciones han de establecerse las
oportunas bases reguladoras, siendo este el objeto de la presente Orden.
En su
elaboración y tramitación se han respetado los principios de buena regulación
(necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia) recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto
al principio de necesidad, se han expuesto más arriba las razones de
oportunidad y conveniencia para la concesión de los premios objeto de la
presente Orden.
Respecto
al principio de eficacia, esta Orden es el instrumento más adecuado para
responder a las necesidades que se quieren cubrir. El principio de
proporcionalidad se respeta al contener la presente norma la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y el
principio de seguridad jurídica se cumple en tanto que se regulan de manera
precisa los criterios de concesión, evitando indeterminaciones. Por último,
también supone una mejora de los principios de transparencia y eficiencia dado
que se aclaran las características y condiciones en las que se realiza la
concesión de los premios, evitando cargas administrativas innecesarias o
accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos.
El
proyecto de Orden ha sido informado favorablemente por la Dirección General de
Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, en virtud del artículo
4.g) del Decreto
85/2002, de 23 de mayo. Por lo que respecta a la tramitación, al ser una
norma que no afecta a los intereses y derechos legítimos de las personas, se ha
omitido el trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 26 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, y se han recabado los informes
preceptivos pertinentes: entre otros, el informe de impacto por razón de género;
de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia; de impacto en
materia de impulso y fomento del autoempleo, el emprendimiento y la economía
social; de la Secretaría General Técnica; de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid y de la Intervención Delegada de la Comunidad de Madrid.
Los
premios cuyas bases reguladoras se aprueban por la presente Orden, están
incluidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Digitalización, aprobado por Orden
52/2024, de 9 de mayo de 2024, de la Consejería de Digitalización, por la
que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Digitalización para el año 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Estas
subvenciones, se rigen por lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En virtud
de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 6.4
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.
Creación de los premios, objeto y finalidad
La
presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de los premios
Solución Digital Startup Comunidad de Madrid, para reconocer las mejores
soluciones digitales puestas en marcha por startups con un centro de trabajo en
la Comunidad de Madrid.
Los
premios tienen un doble objetivo: reconocer la actividad innovadora, y el
impacto de un proyecto de carácter digital que ofrezca una solución disruptiva
en su área de actuación.
Artículo 2.
Régimen jurídico
En todo lo
no dispuesto en las presentes bases reguladoras, se aplicará lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo previsto en sus
disposiciones de desarrollo, así como en las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Artículo 3.
Definiciones
1. Empresa
emergente: Tendrán la consideración de empresas emergentes aquellas que cumplan
los requisitos previstos en el artículo 3.1 de la Ley 28/2022, de 21 de
diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
2. Empresa
de base tecnológica: Se entenderá por empresa de base tecnológica aquella cuya
actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento
científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos,
procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de
investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.
3. Empresa
innovadora: Se entenderá por empresa innovadora aquella cuya finalidad sea
resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo
de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en
comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de
fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.
4.
Startup: Se considerará startup aquella empresa emergente, de base tecnológica
e innovadora.
Artículo 4.
Modalidades
Los
premios Solución Digital Startup Comunidad de Madrid tendrán ocho modalidades
diferentes, según su área de desarrollo. Dichas áreas serán las siguientes:
1. Atención
al ciudadano, Justicia y Administración Local.
2. Medio
Ambiente y Agricultura.
3. Sanidad.
4. Economía
y Empleo.
5. Educación,
Ciencia y Universidades.
6. Vivienda,
Transportes e Infraestructuras.
7. Familia,
Juventud y Asuntos Sociales.
8. Cultura,
Turismo y Deporte.
En las
correspondientes convocatorias podrán establecerse nuevas subcategorías de
ámbito temático dentro de las modalidades indicadas.
Artículo 5.
Requisitos de los solicitantes y de los proyectos que se presenten
Podrán
solicitar estos premios aquellas empresas consideradas startups según lo
indicado en el artículo 3 de estas bases, y haber tenido dicha consideración
desde el inicio del proyecto presentado hasta al menos, el momento de la
concesión de los premios.
Las
startups solicitantes, que en todo caso serán personas jurídicas, deberán
disponer como mínimo de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, y haber
desarrollado un proyecto, en los últimos tres años, que constituya una solución
digital innovadora, escalable, con alto impacto en alguna de las áreas de
actuación indicadas en el artículo 4, que destaque por su sostenibilidad.
Artículo 6.
Exclusiones
No podrán
adquirir la condición de entidad beneficiaria:
1. Las
empresas en crisis, conforme a la definición del artículo 2, apartado 18, del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Las
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias descritas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Aquellas
entidades solicitantes que no cumplan los requisitos establecidos en las
presentes bases reguladoras.
Artículo 7.
Solicitudes
1. Las
solicitudes serán presentadas por el representante legal de la propia startup.
2. En
cada convocatoria se especificará el número máximo de proyectos que podrá
presentar cada startup.
3. Cada
proyecto solo podrá presentarse en una sola modalidad.
4. No se
admitirán aquellas solicitudes que presenten proyectos ya premiados en
convocatorias anteriores.
5. La
presentación de las solicitudes se realizará por vía telemática según lo
indicado en el artículo 13 de esta Orden.
Artículo 8.
Comisión de Valoración
1. Para
el examen y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión, que
estará compuesta por cuatro vocales, un presidente y un secretario, este último
con voz, pero sin voto.
2. La
presidencia de la Comisión la ostentará un funcionario con nivel 30 de
complemento destino, perteneciente a la Dirección General con competencias en
materia de estrategia digital. El presidente será designado por el titular de
la Dirección General con competencias en materia de estrategia digital.
3. La
designación de los cuatro vocales corresponderá al titular de la Dirección
General con competencias en materia de estrategia digital. Se designarán entre
los funcionarios de la Dirección General con competencias en materia de
estrategia digital.
4. La
designación del secretario también corresponderá al titular de la Dirección
General con competencias en materia de estrategia digital. Se designará entre
los funcionarios de la citada Dirección General.
5. El
Presidente podrá convocar a especialistas en función del contenido de los
proyectos, que podrán asistir a las reuniones de la Comisión con voz pero sin
voto. Estos especialistas serán personas con una trayectoria profesional
relevante en el ámbito empresarial, de manera que esa experiencia les permita
apreciar y valorar adecuada y correctamente los proyectos presentados. Estos
especialistas podrán formar parte, entre otros, del Consejo Asesor de
Transformación Digital de la Comunidad de Madrid, de la Confederación
Empresarial de Madrid o de asociaciones de startups legalmente registradas.
6. Este
órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y en concreto, le será de aplicación lo
establecido en su Sección tercera del Capítulo segundo de su Título preliminar.
7. Los
miembros de la Comisión, así como los expertos que asesoren a éstas, no
percibirán retribución alguna por su actividad como tales.
Artículo 9.
Premios
Con
carácter general, para todas las modalidades, los premios consistirán en la
entrega de una distinción conmemorativa y una dotación económica de 15.000
euros.
La orden
de convocatoria establecerá asimismo el número de premios en cada modalidad.
Artículo 10.
Criterios de valoración
Para la
valoración de las solicitudes, con un máximo de 20 puntos, se tendrán en cuenta
los siguientes criterios:
1. Innovación:
se valorará la novedad de la solución propuesta, si resuelve un problema de una
manera única o utiliza tecnología de una manera nunca antes vista. (6 puntos).
2. Impacto:
se valorará el potencial de la solución para tener un impacto significativo en
su ámbito, industria o en la sociedad en general. (6 puntos).
3. Escalabilidad:
se valorará si la solución puede crecer y adaptarse a medida que aumente la
demanda y que tenga un plan de negocio sólido. (3 puntos).
4. Usabilidad:
se valorará que la solución sea fácil de usar y que tenga una interfaz de usuario
intuitiva. (3 puntos).
5. Sostenibilidad:
se valorará que la solución sea sostenible a largo plazo y respetuosa con el
medio ambiente. (1 punto).
6. Seguridad
y privacidad: se valorará que la solución disponga de los mecanismos necesarios
para ofrecer seguridad en el uso de los datos y la privacidad del usuario. (1
punto).
Artículo 11.
Procedimiento
1. El
procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
conforme a principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de recursos públicos.
2. El
procedimiento se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la
Consejería competente en materia de digitalización.
3. La
ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estos premios
corresponderá a la Dirección General competente en materia de estrategia
digital. Instruido el procedimiento, se trasladarán a la Comisión de Valoración
las distintas solicitudes.
La
aplicación de los criterios expuestos en el artículo anterior dará lugar, para
cada modalidad, a un listado ordenado de las solicitudes de mayor a menor puntuación.
A dichos efectos, la Comisión de Valoración podrá solicitar al Consejo Asesor
de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid que formule tal listado
ordenado con respecto a alguna o a todas las modalidades.
En caso de
empate entre dos o más solicitudes, se priorizarán los que tengan mayor
puntuación en el criterio innovación; en caso de persistir el empate, el que
tenga mayor puntuación en el criterio impacto; en caso de persistir el empate,
el que tenga mayor puntuación en el criterio escalabilidad y de seguir
persistiendo el empate, se priorizará por el criterio usabilidad.
La
Comisión de Valoración, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá
proponer desiertos los premios si no reúnen la calidad necesaria para ser
elegidos. Además, con carácter excepcional, la Comisión de Valoración podrá
proponer para alguna modalidad un premio ex aequo sin superar la cuantía
dispuesta para esa modalidad ni el presupuesto máximo disponible en cada
convocatoria.
4. La
Comisión, una vez seleccionados los ganadores, elevará propuesta al titular de
la Consejería competente en materia de digitalización que resolverá mediante
orden la concesión o denegación de los premios.
En la
selección de las solicitudes ganadoras se podrá, para cada modalidad,
constituir una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en
el caso de renunciar a la subvención alguna de las entidades beneficiarias el
órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la
concesión de la subvención al solicitante incluido en dicha lista.
La orden
de concesión, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
agota la vía administrativa, y podrá recurrirse potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID o ser impugnada directamente ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, si no fuera el
acto expreso, se recurrirá en los términos del artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
5. El
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de seis meses. Dicho plazo empezará a contar a partir del último día de
presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud presentada por
silencio administrativo.
6. El
abono de los premios se hará en firme, una vez dictada la resolución de
concesión, y estará limitado por las disponibilidades presupuestarias
existentes.
Artículo 12.
Documentación, presentación y plazos
1. Los
candidatos formalizarán su inscripción en el plazo indicado en la convocatoria,
utilizando el modelo de solicitud que figurará como anexo en cada orden de
convocatoria. Junto a la solicitud de inscripción se adjuntará la siguiente
documentación:
a) Memoria descriptiva del proyecto
puesto en marcha en el que se detallen, los objetivos, calendario y
planificación de tareas, recursos disponibles, producto o servicio a
desarrollado, resultados obtenidos, y el impacto previsto, con una extensión
máxima de 20 páginas. No se valorarán las solicitudes cuyas memorias excedan de
esta extensión.
b) Business Plan para justificar la
escalabilidad del proyecto.
c) Cualquier otra información adicional
que, pueda contribuir a la mejor evaluación de la solicitud, en su caso.
d) Certificado de la entidad financiera
que acredite la titularidad de la cuenta bancaria.
e) Escritura notarial que acredite la
representación de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil,
salvo que la representación se acredite mediante certificación o nota
informativa actualizada del citado Registro.
f) Certificación actualizada o nota
informativa del Registro Mercantil, en la que se especifiquen los datos básicos
identificativos (denominación social, NIF, CNAE, objeto, sede social) capital
social y representación social de la entidad.
g) NIF del solicitante que ostente el
poder de representación de la empresa, en el caso de que el solicitante se
oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.
h) NIF de la entidad, en el caso de que
el solicitante se oponga a su consulta por la Comunidad de Madrid.
i) Alta en el Impuesto de Actividades
Económicas (IAE), en el caso de que el solicitante se oponga a su consulta por
la Comunidad de Madrid.
j) Declaración responsable de
justificación de la condición de startup de la empresa solicitante. Será
necesario acreditar tal condición en el momento previo a la concesión que se
indique en la convocatoria.
k) Certificado de estar al corriente de
pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
l) Declaración responsable indicando
que no se incurre en ninguna de las causas de exclusión previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La orden
de convocatoria podrá establecer la obligatoriedad de la aportación de
cualquier documentación que se estime procedente para la correcta justificación
del premio, así como sustituir, o no exigir, alguno de los documentos señalados
en este artículo, siempre que se respete lo establecido en la normativa
vigente.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, las personas jurídicas tienen obligación de relacionarse a través de
medios electrónicos con la Administración, debiendo estar dadas de alta en el
servicio de Notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo
al mismo a través de la dirección electrónica ʺsede.comunidad.madridʺ.
2. La
presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe
acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Comunidad de
Madrid. Para presentar la solicitud, es necesario disponer de uno de los Certificados
Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en
la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ
o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere valido en los términos y condiciones que se establezcan
específicamente para cada tipo de firma.
La
documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la
consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que
esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es
autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su
oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En el caso de que no se prestara este consentimiento para la consulta y
comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido
en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Igualmente, podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción ʺAportación
de Documentosʺ, disponible a través de la dirección electrónica ʺsede.comunidad.madridʺ.
Asimismo,
las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid haya de
practicar al solicitante en este procedimiento, se efectuarán a través del
Sistema de Notificaciones Telemáticas.
3. El
plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en cada
orden de convocatoria, y comenzará desde el día siguiente a la publicación del
extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En
todo caso, no podrá ser inferior a diez días.
4. Si la
documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto
que se considere subsanable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68.1 y
73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se le requerirá al solicitante para que
en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos
preceptivos.
5. No
serán admitidas las solicitudes que incumplan los requisitos y el plazo de
presentación detallados en cada convocatoria.
Artículo 13.
Entrega de Premios
La entrega
de las distinciones conmemorativas asociadas a los premios se realizará en un
acto de carácter público institucional, que se publicará en el portal
informativo de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14.
Renuncia
Los
premiados podrán renunciar al premio. La renuncia a cualquier premio debe
hacerse por escrito por el representante legal de la startup.
A dichos
efectos, la renuncia deberá presentarse en el Registro Electrónico de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 15.
Reintegro
Procederá
el reintegro de las cantidades percibidas por haber obtenido el premio
falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que
hubieran impedido dicha concesión.
La persona
titular la Dirección General competente en materia de estrategia digital
iniciará y resolverá, por delegación del consejero, el procedimiento de
reintegro.
La
resolución firme de reintegro conllevará la retirada de la distinción otorgada,
que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 16. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones
La concesión en cualquiera de las
modalidades de premios será compatible con otras ayudas o subvenciones para la
misma finalidad percibidas por las startups beneficiarias procedentes de
diferentes administraciones públicas españolas o entes públicos adscritos o
dependientes de dichas administraciones, así como con el otorgamiento de otros
premios concedidos por organismos nacionales e internacionales.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.