Orden de 9 de septiembre de 2024, de la
Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regulan las operaciones
de fin de ejercicio y cierre contable para 2024.
Las distintas operaciones a
realizar en la ejecución del presupuesto se regulan con carácter general en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.
Dada su trascendencia, esta
regulación debe ser completada mediante la determinación de los criterios,
requisitos y circunstancias aplicables a las operaciones y procedimientos a
realizar a final de ejercicio. En este sentido, se concretan los órganos y
unidades que intervienen, así como los plazos para la tramitación de
expedientes de gasto a fiscalizar e intervenir, para la remisión de la
documentación contable necesaria para el registro de las operaciones, para la
ordenación de pagos y su realización en el momento del cierre del ejercicio
2024 y para la concreción de distintas operaciones reguladas en la citada Ley
9/1990.
En su virtud, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9.2.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en el artículo 41.d) de
la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Intervención General,
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de aplicación
La presente orden se aplicará a:
a) La
Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Los
Organismos Autónomos Administrativos.
c) Los
Organismos Autónomos Mercantiles.
d) Los
Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa
específica confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley
15/2023 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2024.
Artículo 2. Tramitación y pago de la nómina del
mes de diciembre
1. La recepción en los
servicios gestores de gastos de personal de los documentos y actos
administrativos para la confección con arreglo a las normas vigentes de las
nóminas de haberes, la fiscalización de los documentos anteriores por las
Intervenciones Delegadas y la grabación por los Habilitados de Personal en los
sistemas de gestión de retribuciones del personal, se realizarán hasta el día
29 de noviembre de 2024.
En el caso de las nóminas
correspondientes al Servicio Madrileño de Salud, se podrán realizar las citadas
actuaciones hasta el día 27 de noviembre de 2024.
Al efecto de garantizar la
existencia de crédito adecuado y suficiente para el reconocimiento de las
obligaciones y la propuesta de pago de estos gastos, el día 2 de diciembre de
2024 se procederá a emitir los controles presupuestarios previos.
Si los citados controles no
pusieran de manifiesto inconsistencias presupuestarias, por existir crédito
adecuado y suficiente, se procederá a la emisión de las nóminas y a la
generación de los documentos contables, ese mismo día. En el supuesto de que
quedase crédito disponible en fase de autorización y disposición, el gestor
deberá tramitar los correspondientes documentos de anulación, con el fin de que
el disponible coincida con las obligaciones a reconocer.
Si como consecuencia de la
realización de los citados controles fuese necesario tramitar alguna
modificación presupuestaria, la Dirección General de Recursos Humanos iniciará
de forma centralizada los expedientes, que se despacharán por el trámite de
urgencia.
2. La emisión de las nóminas
y la generación de los documentos contables correspondientes se realizará por
los servicios gestores hasta el día 13 de diciembre de 2024. A continuación, se
remitirán estos expedientes a las Intervenciones Delegadas, para su
fiscalización y contabilización.
3. La documentación completa
para el pago de la nómina se entregará en la Tesorería con fecha límite el día
13 de diciembre de 2024, a fin de que aquél pueda ser efectuado el día 20 de
diciembre de 2024.
4. Los mandamientos de pago
en concepto de subsidio por incapacidad temporal derivada de accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales que se tramiten por la Dirección General
de la Función Pública en el mes de diciembre, tendrán como fecha límite de
remisión a la Tesorería el 20 de diciembre de 2024.
Artículo 3. Modificaciones presupuestarias
1. Los expedientes de
modificación de crédito, debidamente documentados, podrán tener entrada en la
Dirección General de Presupuestos, en la Intervención Delegada correspondiente
o en la Intervención General, en su caso, hasta el día 14 de octubre de 2024.
Todos estos órganos despacharán dichos expedientes, por trámite de urgencia,
dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción.
2. La fecha citada no será de
aplicación a los siguientes expedientes:
a) Los
expedientes de modificación de crédito del capítulo 1 referidos a
modificaciones de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria,
que tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Recursos
Humanos el 31 de octubre de 2024.
b) Los
iniciados por las Unidades de Personal referidos a gastos de nómina (capítulo
1) y a préstamos al personal (capítulo 8), que tendrán como fecha límite de
entrada en la Dirección General de Recursos Humanos el 15 de noviembre de 2024.
c) Los
que se refieran a generaciones de crédito de las reguladas en el artículo 65 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid y en el artículo 5 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024 para los remanentes
de tesorería afectados derivados de saldos positivos de financiación procedente
del Estado o de la Unión Europea, así como los procedentes de aportaciones
finalistas de personas físicas o jurídicas. En el caso de que estas
modificaciones se refieran al capítulo 1, la fecha límite de entrada en la
Dirección General de Recursos Humanos será el 31 de octubre de 2024.
d) Las
habilitaciones de crédito previstas en el artículo 15.1 de la Ley 15/2023 de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
e) Los
que tengan su origen en la formalización de créditos provisionales.
f) Los
que afecten a suplementos de crédito o créditos extraordinarios.
g) Los
que afecten a los capítulos 3 y 9.
h) Los
que afecten a la Sección 26 ʺCréditos Centralizadosʺ y a la Sección
30 ʺFondo de Contingenciaʺ a que se refiere el Anexo I de la Ley
15/2023 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2024.
i) Los
que deriven de la financiación de déficit de ejercicios anteriores o de la
revisión del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio.
j) Los
que tengan su origen en el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes y el
pago de intereses devengados y derivados del principal de las mismas.
k) Los
que se refieran al artículo 19 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2024 y artículo 11 de la Orden
de 13 de febrero de 2024, para el caso en que la superación de los importes
globales de los presupuestos estimativos y/o de los límites de los gastos de
personal implique realizar una modificación presupuestaria de los créditos
consignados.
3. Se habilita a la Dirección
General de Recursos Humanos para excepcionar la fecha límite de los expedientes
de modificación que afectan a gastos de personal a los que se refieren las
letras a) b) y c) del apartado anterior.
La excepción a las solicitudes
motivadas del Secretario/a General Técnico de la Consejería interesada, que se
efectuará según modelo contemplado en Anexo 1, se entenderá concedida con la
emisión del informe favorable a la modificación presupuestaria excepcionada.
4. Se habilita a la Dirección
General de Presupuestos para excepcionar la fecha límite de los expedientes de
modificación que afecten a actuaciones financiadas por el Instrumento Europeo
de Recuperación.
La excepción a las solicitudes
motivadas del Secretario/a General Técnico de la Consejería interesada, que se
efectuará según modelo contemplado en Anexo 1, se entenderá concedida con la
emisión del informe favorable a la modificación presupuestaria excepcionada.
Artículo 4. Expedientes de gastos
1. Con carácter general, y
salvo las excepciones previstas en la presente orden, los expedientes de gastos
integrados por la documentación completa constitutiva de los mismos, los
correspondientes documentos contables propuestos y debidamente confeccionados y
los justificantes adecuados para la acreditación de la fase de ejecución del
gasto que se proponga, de forma que pueda recaer sobre ellos informe fiscal
favorable, o pueda realizarse el trámite correspondiente, tendrán como fechas
límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas, o en la Intervención
General, las siguientes:
a) Autorizaciones
de gastos.
Aquellos
que contengan exclusivamente la fase de autorización del gasto cuando hayan de
realizarse con cargo a los créditos de los capítulos 4 o 7 del presupuesto,
hasta el día 7 de octubre de 2024. Cuando su realización se efectúe con cargo a
los créditos de los restantes capítulos, excepción hecha de los capítulos 1 y 8
(cuando se refieran a gastos de nómina de haberes y a préstamos al personal)
hasta el día 18 de octubre de 2024.
La
misma fecha límite del 7 de octubre de 2024 regirá para el caso de expedientes
de autorización de gastos, cuyo objeto sea una convocatoria de subvenciones,
tramitada por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia
competitiva o por el procedimiento de concesión directa en la que exista una pluralidad
de beneficiarios no singularizados en el momento de aprobación de su normativa
especial por el Consejo de Gobierno, reguladas en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Se
exceptúan de lo dispuesto anteriormente aquéllos expedientes de autorización de
gastos financiados o cofinanciados con cargo a los fondos procedentes del
Instrumento Europeo de Recuperación, así como aquéllos gastos cofinanciados en
al menos el 40 % por otras administraciones, organismos o instituciones, que
tendrán como fecha límite de entrada el 14 de noviembre.
b) Disposiciones
de gastos.
Aquellos
que contengan hasta la fase de disposición del gasto, acumulada o no la fase de
autorización, cuando hayan de realizarse con cargo a los créditos de los
capítulos 4 o 7 del presupuesto, hasta el día 28 de octubre de 2024. Cuando se
tramiten con cargo a los restantes capítulos, excepción hecha de los gastos con
cargo a los capítulos 1 y 8 cuando se refieran a nómina de haberes y préstamos
de personal, hasta el día 4 de noviembre de 2024.
Se
exceptúan de la previsión del párrafo anterior, los expedientes de compromisos
de gastos financiados o cofinanciados con cargo a los fondos del Instrumento
Europeo de Recuperación, así como cofinanciados en al menos el 40 % por otras
administraciones, organismos o instituciones, que tendrán como fecha límite de
entrada el 16 de diciembre de 2024.
Los
expedientes que contengan la fase de disposición de gasto acumulada a la fase
de autorización, que se tramiten en expedientes de contratación con gestión
logística por necesidades de ajuste de las tolerancias establecidas en el sistema
o derivadas, en su caso, de la aplicación de la prorrata definitiva del IVA,
quedan excluidos de los plazos establecidos en este apartado.
c) Reconocimiento
de obligaciones y propuesta de pago.
Los
expedientes que contengan las fases de reconocimiento de obligación y propuesta
de pago, acumuladas o no a las fases de autorización y disposición, hasta el
día 10 de diciembre de 2024, salvo que la obligación derive de una factura, en
cuyo caso si la factura hubiera tenido entrada en la Comunidad de Madrid antes
del 2 de diciembre, la fecha límite será el 5 de diciembre, y si la factura
tuviera entrada a partir del 2 de diciembre, el plazo será de cuatro días
hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de entrada de la factura.
Se
excluyen de los plazos del párrafo anterior, aquellos expedientes en los que se
requiera la aprobación del Consejo de Gobierno, en los que la fecha límite de
entrada en la Intervención General será el 25 de noviembre de 2024.
d) Anulación
de la fase de compromiso de gasto.
La
anulación de la fase de compromiso de gasto, acumulado o no a la fase de
autorización tendrá como fecha límite el 16 de diciembre de 2024.
En
el supuesto de tramitarse la anulación de las fases de autorización,
compromiso, reconocimiento y pago de la obligación de forma conjunta la fecha
límite será el 30 de diciembre.
e) Reintegro
de pagos.
Los
expedientes de reintegro de pagos tendrán como fecha límite el día 30 de
diciembre de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.4.b) de la presente
orden.
2. Se exceptúan con carácter
general de los plazos dispuestos en el apartado 1 de este artículo, los
siguientes expedientes de gasto:
a) Los
relativos a las nóminas de las prestaciones económicas a las personas en
situación de dependencia dentro del Programa Individual de Atención con
prestación económica, así como los expedientes de gasto en todas sus fases
necesarios para la tramitación de las nóminas de prestación de la Renta Mínima
de Inserción y de ayudas de fomento de la natalidad y la Prestación por
acogimiento de menores.
b) Los
derivados de modificaciones presupuestarias provenientes de la financiación de
déficit de ejercicios anteriores o de la revisión del objetivo de estabilidad
presupuestaria del ejercicio, que tendrán como fecha límite de entrada en las
Intervenciones Delegadas, la que se establezca en el informe emitido por la
Intervención General en el expediente de la modificación presupuestaria. A
estos efectos deberá indicarse en los expedientes de modificación presupuestaria
el tipo, objeto, finalidad e importe de cada uno de los expedientes de gasto
que se pretendan tramitar con los créditos de las aplicaciones presupuestarias
incrementadas por los mismos.
c) Los
referentes a los conciertos educativos para el curso académico 2024-2025
previstos en el Decreto
31/2019, de 9 de abril, por el que se regula el régimen de conciertos
educativos en la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 3/2021, de 13
de enero.
d) Los
que se deriven de operaciones financieras con cargo a los capítulos 3 y 9 del
presupuesto de gastos.
e) Los
expedientes de gastos relativos a tributos locales.
f) Los
que se tramiten para el cumplimiento de resoluciones judiciales o para el abono
de intereses devengados y derivados del principal de las mismas.
g) Los
compromisos de gasto y reconocimiento de obligaciones derivados de recursos de
reposición de actos de concesión de subvenciones cofinanciadas en al menos el
40 % por otras administraciones o instituciones, tendrán como fecha límite el
11 de noviembre y el 2 de diciembre de 2024 respectivamente.
h) Los
expedientes de gastos que contengan el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de pago, acumuladas o no a las fases de autorización o disposición
que deriven de actuaciones financiadas o cofinanciadas por el Instrumento
Europeo de Recuperación, tendrán como fecha límite el 27 de diciembre de 2024.
i) Los
que se tramiten para la celebración de contratos de arrendamiento de bienes
inmuebles o sus novaciones, podrán tener entrada hasta el 26 de diciembre de
2024.
j) Los
contratos basados en acuerdos marco y los contratos específicos en el marco de
sistemas dinámicos de adquisición que se tramiten, podrán tener entrada hasta
el 16 de diciembre de 2024.
Los
expedientes a los que se refiere este epígrafe, salvo los contemplados en los
apartados b), g), h), i), j) con sus documentos contables propuestos y
debidamente cumplimentados, acompañados de la documentación completa
constitutiva de los mismos, podrán tener entrada en las Intervenciones
Delegadas hasta el día 27 de diciembre de 2024.
3. Los expedientes que tengan
su entrada en la Intervención Delegada transcurridos los plazos establecidos
serán devueltos a los centros gestores.
Artículo 5. Expedientes de gastos plurianuales
1. Los expedientes de gastos
de carácter plurianual, excepto los que se refieran a los capítulos 1, 3 y 9,
que contengan la fase de autorización del gasto o la fase de disposición
acumulada a la fase de autorización, tendrán entrada en las Intervenciones
Delegadas correspondientes, como fecha límite el día 18 de octubre de 2024. En
el supuesto de los expedientes que afecten a los capítulos 1, 3 y 9 del
Presupuesto de Gastos, la fecha límite será el 28 de noviembre de 2024. Los
expedientes que contengan únicamente la fase de autorización del gasto,
financiados o cofinanciados con cargo a fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y de conformidad con el procedimiento establecido
por el Estado en cada caso, tendrán como fecha límite el 14 de noviembre de
2024.
Si los expedientes contienen
la fase de disposición del gasto, sin acumular la fase de autorización, podrán
tener entrada hasta la fecha establecida para los expedientes de gastos que
contengan la fase de disposición conforme establece el artículo 4.1.b), a
excepción de aquellos que amparan la celebración de convenios o la adjudicación
de contratos, que tendrán de plazo hasta el 9 de diciembre y el 20 de diciembre
de 2024, respectivamente, salvo que sean objeto de regulación específica en los
apartados siguientes de este artículo.
2. Se exceptúan de lo
dispuesto en el apartado anterior los expedientes de gastos en los siguientes
supuestos:
a) Las
adecuaciones y reajustes de anualidades contemplados respectivamente en el
artículo 12 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril y en el artículo 96 del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1098/2001, de 12 de octubre.
b) Las
modificaciones de los contratos reguladas en la legislación sobre contratos
públicos.
c) Los
que se tramiten para la celebración de contratos de arrendamiento de bienes
inmuebles o sus novaciones.
d) Los
que se tramiten para la celebración de contratos basados en los acuerdos marco
formalizados para el concierto de servicios públicos por la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social, así como sus prórrogas, y de contratos
basados en los acuerdos marco que fijan las condiciones para la impartición de cursos
de formación para el empleo mediante la modalidad de cheque formación.
e) Los
reajustes que puedan realizarse en los expedientes de subvenciones mediante
procedimiento de concurrencia no competitiva, en los que la Comunidad de Madrid
actúa como beneficiaria, financiados o cofinanciados con cargo a fondos del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con el
procedimiento establecido por el Estado en cada caso.
En todo caso, los expedientes
a los que se refiere este apartado deberán tener entrada en las Intervenciones
Delegadas dentro de las fechas previstas en el artículo 4 para cada fase del
gasto, salvo los del apartado c) que podrán tener fecha límite de entrada el 26
de diciembre de 2024.
3. Cuando la ejecución del gasto
de carácter plurianual se realice únicamente en la anualidad siguiente a la
adquisición del compromiso, los expedientes que contengan la fase de
disposición del gasto, acumulada o no la fase de autorización, tendrán como
fecha límite de entrada en la Intervención Delegada el 9 de diciembre de 2024,
salvo que el gasto corresponda a prórrogas de contratos o de convenios en cuyo
caso podrán tener entrada hasta el día 22 de noviembre de 2024.
4. Si los expedientes a los
que se refiere el apartado anterior hubieran de ser aprobados por el Consejo de
Gobierno, tendrán como fecha límite para su entrada en la Intervención General
el 18 de noviembre de 2024.
5. Cuando el gasto plurianual
tenga por objeto una convocatoria de subvenciones, tramitada por el procedimiento
de concesión en régimen de concurrencia competitiva o por el procedimiento de
concesión directa en la que exista una pluralidad de beneficiarios no
singularizados en el momento de aprobación de su normativa especial por el
Consejo de Gobierno, reguladas en el artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los expedientes que
contengan la fase de autorización tendrán como fecha límite la establecida para
estos expedientes en el artículo 4.1.a).
6. En todos los casos se
entenderá como fecha de entrada, la del expediente completo, incluido el
certificado de existencia de crédito en el presupuesto corriente y toma de
razón del gasto futuro emitido por la Intervención Delegada, así como el
informe preceptivo de la Dirección General de Presupuestos u Oficina
Presupuestaria en su caso.
7. Los expedientes que tengan
entrada con posterioridad a las fechas establecidas serán devueltos a los
centros gestores.
Artículo 6. Tramitación anticipada de expedientes
de gasto
1. Los expedientes de gasto
de tramitación anticipada que se inicien con cargo al Presupuesto del año 2025
se adecuarán en su tramitación a la normativa reguladora y procedimiento
establecido para cada tipo de gasto.
2. Los expedientes tendrán
como fecha límite para su entrada en las Intervenciones Delegadas el día 5 de
diciembre de 2024, salvo que hubieran de ser aprobados por el Consejo de
Gobierno, en cuyo caso tendrán como fecha límite para su entrada en la
Intervención General el día 22 de noviembre de 2024.
3. Los expedientes de
tramitación anticipada de gastos financiados o cofinanciados con el Instrumento
Europeo de Recuperación, se regirán por los mismos plazos generales para la
fase de autorización del gasto, siendo el 16 de diciembre de 2024 la fecha
límite de entrada de los expedientes de la fase de compromiso, en caso de que
se tramite dicha fase en el ejercicio.
Artículo 7. Libramientos a justificar
1. Las propuestas de pago ʺa
justificarʺ cuyas órdenes hayan de ser expedidas con cargo a los créditos
presupuestarios de 2024 deberán tener entrada en las Intervenciones Delegadas
para su contabilización, mediante los documentos contables OK o ADOK, tipo de
pago ʺa justificarʺ, hasta el día 29 de noviembre de 2024.
2. Los sobrantes de
libramientos expedidos con este carácter durante el ejercicio 2024 podrán ser
reintegrados con aplicación al presupuesto corriente hasta el 30 de diciembre
de 2024 si no fuera necesaria ya su inversión, aun cuando no haya concluido el
plazo para su justificación.
3. Los obligados a justificar
la aplicación de las cantidades satisfechas mediante órdenes de pago ʺa
justificarʺ confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en
efectivo a 31 de diciembre de 2024 por este concepto, teniendo en cuenta que se
trata de fondos públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de Madrid a
tenor de lo preceptuado en el artículo 25.5.a) de la Orden
de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de pagos a
justificar y anticipos de caja fija.
También deberán elaborar el
estado de situación de caja y fondos con la información sobre la situación a 31
de diciembre de 2024, referida al último trimestre de 2024, tal como se
establece en el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.
4. No obstante las Cajas
Pagadoras afectadas por cambios de estructura o reorganización administrativa
con efectos el 1 de enero de 2025, deberán regirse por los siguientes
apartados:
a) Las
propuestas de pago ʺa justificarʺ cuyas órdenes hayan de ser
expedidas con cargo a créditos presupuestarios de 2024 deberán tener entrada en
las Intervenciones Delegadas para su contabilización mediante los documentos
contables OK o ADOK, tipo de pago ʺa justificarʺ, hasta el día 21 de
octubre de 2024.
b) Los
sobrantes de libramientos expedidos con este carácter durante el ejercicio
2024, deberán ser reintegrados con aplicación al presupuesto corriente hasta el
29 de noviembre de 2024, aun cuando no haya concluido el plazo para su
justificación.
c) Las
cuentas justificativas de los fondos recibidos deberán tener entrada en la
Intervención Delegada hasta el 4 de diciembre de 2024, que deberán fiscalizar y
emitir el oportuno informe sobre las cuentas justificativas hasta el 17 de
diciembre de 2024.
d) Excepcionalmente,
el plazo establecido para la aprobación, en su caso, de la cuenta
justificativa, será de cinco días.
e) Los
cajeros pagadores deberán mecanizar en la aplicación NEXUS la fecha de
aprobación de la cuenta justificativa como fecha límite el 30 de diciembre de
2024.
f) Los
obligados a justificar la aplicación de las cantidades satisfechas mediante
órdenes de pago ʺa justificarʺ deberán elaborar el estado de
situación de caja y fondos con la información de la situación a 31 de diciembre
de 2024, referida al último trimestre de 2024, tal y como establece el artículo
21 de la Orden de 9 de marzo de 2005.
5. La Intervención General y
la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las
instrucciones necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en este
artículo.
Artículo 8. Anticipos de caja fija
1. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de 2005, con fecha
límite el 26 de diciembre de 2024 deberá rendirse una cuenta justificativa con
todos los justificantes pagados y pendientes de justificar.
2. Los documentos contables
ADOK para la reposición de fondos y aplicación al presupuesto de los pagos
realizados por los cajeros pagadores con cargo a los anticipos de caja fija
tendrán entrada en las Intervenciones Delegadas hasta el 26 de diciembre de
2024.
3. Los cajeros pagadores
confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran en efectivo a 31 de
diciembre de 2024 por este concepto, teniendo en cuenta que se trata de fondos
públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de conformidad
con lo establecido en el artículo 25.5.a) de la Orden de 9 de marzo de 2005.
También deberán elaborar el
estado de situación de caja y fondos con la información sobre la situación a 31
de diciembre de 2024, referida al último trimestre de 2024, tal como establece
el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.
4. No obstante las Cajas
Pagadoras afectadas por cambios de estructura o reorganización administrativa
con efectos el 1 de enero de 2025, deberán regirse por los siguientes
apartados:
a) Se
establece como último día para mecanizar y pagar todas las facturas incluidas
en el subsistema de anticipos de caja fija el 13 de diciembre de 2024.
b) En
todo caso, el 19 de diciembre de 2024 deberá rendirse una cuenta justificativa
con todos los justificantes pagados y pendientes de justificar, de conformidad
con el artículo 14.1 de la Orden de 9 de marzo de 2005.
c) Los
documentos contables ADOK para la reposición de fondos y aplicación al
presupuesto de los pagos realizados por los cajeros pagadores con cargo a los
anticipos de caja fija tendrán entrada en las Intervenciones Delgadas, hasta el
20 de diciembre de 2024, debiendo quedar estos liquidados el 27 de diciembre de
2024.
d) Los
cajeros pagadores confeccionarán una relación por las cantidades que tuvieran
en efectivo a 31 de diciembre de 2024 por este concepto, teniendo en cuenta que
se trata de fondos públicos integrantes de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid de conformidad con lo establecido en el artículo 25.5.a) de la Orden de
9 de marzo de 2005.
Así mismo, deberán elaborar el
estado de situación de caja y fondos con la información sobre la situación a 31
de diciembre de 2024, referida al último trimestre de 2024, tal y como
establece el artículo 21 de la citada Orden de 9 de marzo de 2005.
5. La Intervención General y
la Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las
instrucciones necesarias para la aplicación efectiva de lo dispuesto en este
artículo.
Artículo 9. Formalización de créditos
provisionales y saldos de cuentas extrapresupuestarias
1. Los créditos provisionales
autorizados por el Gobierno al amparo de lo dispuesto en el artículo 59 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, deberán ser formalizados en el presupuesto del presente ejercicio.
En las operaciones de cierre
del ejercicio y liquidación del presupuesto, los créditos provisionales
formalizados no aprobados se cancelarán por la Consejera de Economía, Hacienda
y Empleo, con cargo a los créditos de la respectiva Consejería, Organismo Autónomo
o Ente Público cuya minoración ocasione menos trastorno al servicio público,
oída la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea de Madrid, de
conformidad con lo establecido en el mencionado artículo.
2. Los correspondientes
órganos gestores procederán, dentro de los términos previstos en la presente
orden, a la formalización al presupuesto de ingresos o al de gastos, según
corresponda, de los saldos que presenten aquellas cuentas extrapresupuestarias
en las que se hayan contabilizado operaciones transitoriamente o que por su
propia naturaleza deban ser regularizadas a 31 de diciembre de 2024.
Artículo 10. Anticipos de caja
Los anticipos de caja
concedidos por el Consejo de Gobierno a los Organismos Autónomos, Empresas y
Entes Públicos, dependientes de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo
previsto en el artículo 43 de la Ley 15/23, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, deberán quedar
reintegrados el 27 de diciembre de 2024.
Artículo 11. Ejecución del presupuesto de
ingresos
1. Los expedientes de
ingreso, integrados por la documentación completa constitutiva de los mismos,
con los documentos contables debidamente confeccionados y autorizados para su
contabilización definitiva, podrán tener entrada en la Intervención Delegada en
la Tesorería hasta el día 31 de diciembre de 2024, siempre que contengan
exclusivamente la fase de compromisos de ingreso o de reconocimiento de
derechos mediante contraído previo.
2. Los expedientes de ingreso
que contengan la fase de recaudación, acumulada o no a la fase de
reconocimiento de derechos, en las mismas condiciones expuestas en el apartado
anterior, tendrán entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería, hasta el
día 26 de diciembre de 2024. El plazo establecido en este apartado se aplicará
a los expedientes de recaudación, tanto si corresponden al presupuesto
corriente de 2024 como a la agrupación de ejercicios cerrados.
3. Los expedientes de
ejecución del presupuesto de ingresos referidos a intereses de cuentas
bancarias, bonificaciones por pagos de IRPF y Seguros Sociales y otros ingresos
patrimoniales (Deuda Pública) tendrán como fecha límite para su entrada en la
Intervención Delegada en la Tesorería el día 2 de enero de 2025.
4. Excepcionalmente, los
expedientes de ingreso que contengan la fase de recaudación, acumulada o no a
la fase de reconocimiento de derecho, procedentes de transferencias del Estado
y demás Organismos e Instituciones Públicas que hayan de aplicarse a los
capítulos 1, 2, 4 y 7 del presupuesto de ingresos podrán tener entrada hasta el
día 2 de enero de 2025.
5. Los expedientes de
devolución de ingresos, acompañados de la documentación completa constitutiva
de los mismos junto con los documentos contables propuestos y debidamente
confeccionados, deberán tener entrada en la Intervención Delegada en la
Tesorería como fecha límite el día 13 de diciembre de 2024.
Artículo 12. Ejecución de ingresos por tributos
cedidos, tasas y precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo
normalizado
1. Los expedientes de
ejecución del presupuesto de ingresos referidos a ingresos por tributos
cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo
normalizado, junto con los documentos contables debidamente confeccionados y
autorizados para su contabilización definitiva, tendrán entrada en la
Intervención Delegada en la Tesorería hasta el día 31 de diciembre de 2024,
siempre que contengan exclusivamente la fase de reconocimiento de derechos
mediante contraído previo.
2. El importe de la
recaudación por tributos cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos
recaudados por el modelo normalizado, ingresado en las correspondientes cuentas
restringidas de recaudación hasta el día 31 de diciembre de 2024, podrá ser
contabilizado transitoriamente en las cuentas extrapresupuestarias habilitadas
a estos efectos hasta ese mismo día.
Si excepcionalmente se
recaudasen ingresos el día 31 de diciembre de 2024, quedarán contabilizados a
esa fecha.
3. Al objeto de su aplicación
definitiva al presupuesto de ingresos, los expedientes de ingreso por tributos
cedidos, tasas, precios públicos y otros ingresos recaudados mediante modelo
normalizado, que contengan la fase de recaudación, junto con los documentos
contables debidamente confeccionados y autorizados para su contabilización
definitiva, podrán tener entrada en la Intervención Delegada en la Tesorería
hasta el día 2 de enero de 2025, tanto los que contengan acumuladas las fases
de reconocimiento de derechos y recaudación, como los que contengan
exclusivamente la fase de recaudación. En el supuesto de centros afectados por
cambios de estructura, esa fecha será también límite para su contabilización.
Los plazos establecidos en
este apartado serán de aplicación a los expedientes de recaudación tanto si
corresponden al presupuesto corriente 2024 como a la agrupación de ejercicios
cerrados.
4. Los expedientes de
devolución de ingresos correspondientes a ingresos tributarios se regirán por
lo establecido en el artículo 11.5 de la presente Orden.
Artículo 13. Operaciones extrapresupuestarias y
de fin de ejercicio en la Tesorería
1. Los días 2 y 3 de enero de
2025 se llevarán a cabo las operaciones de cierre y regularización de las
cuentas extrapresupuestarias, del presupuesto de ingresos y de la Tesorería.
La Tesorería de la Comunidad y
la Intervención Delegada en la misma cuidarán de proceder, durante ese período,
a la contabilización y liquidación, en su caso, de todos los documentos
presupuestarios de ingresos y de devolución de ingresos que estuvieran
elaborados y autorizados, así como los mandamientos de ingresos
extrapresupuestarios elaborados. Los documentos elaborados que no hayan sido
contabilizados ni liquidados al cierre del ejercicio quedarán cancelados.
2. Los documentos contables
extrapresupuestarios de mandamientos de pago y mandamientos en formalización,
se contabilizarán por las Intervenciones Delegadas como fecha límite el 31 de
diciembre de 2024. Los documentos elaborados y no contabilizados al cierre del
ejercicio quedarán cancelados.
3. La Tesorería deberá
comprobar antes del cierre del ejercicio que no existen relaciones de pagos
ordenados cuyo importe líquido sea cero que se encuentren pendientes de
liquidar. Igualmente deberá proceder a la liquidación de los mandamientos de
pago con vía de pago formalización antes del 31 de diciembre de 2024.
4. La Dirección General de
Política Financiera y Tesorería liquidará las operaciones financieras activas a
que se refiere el artículo 41.1.a) de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024. Análogas
medidas deberán ser tomadas por los Organismos Autónomos y Entes Públicos si
hubiesen realizado este tipo de operaciones financieras.
Artículo 14. Relaciones de deudores
La Dirección General de
Política Financiera y Tesorería confeccionará la correspondiente relación que
justifique el saldo pendiente de aplicación de las operaciones financieras con
pacto de recompra, si se hubieran efectuado en esta modalidad referida en el
artículo 13.4 de la presente orden. Dicha relación se remitirá a la
Intervención Delegada en la Tesorería antes del día 10 de enero de 2025.
Artículo 15. Operaciones contables de fin de
ejercicio
1. Las operaciones necesarias
para efectuar la regularización y cierre de la contabilidad del presupuesto de
gastos se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la
Intervención General.
2. Los créditos que en el
último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya
reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 56 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid, sin más excepciones que las establecidas en el artículo
67 del mismo texto legal.
Por consiguiente, con fecha
del último día del ejercicio, se procederá a anular para todas y cada una de
las aplicaciones presupuestarias los saldos de disposiciones y los saldos de
autorizaciones. Los saldos de créditos resultantes después de efectuar estas
operaciones, ya estén en situación de retenidos, no disponibles o disponibles,
expresarán los remanentes presupuestarios que deberán igualmente ser anulados.
3. Análogamente, en la agrupación
de ejercicios futuros, se anularán las retenciones de crédito que existieran,
excepto las correspondientes al abono de la certificación final de obra de
acuerdo con el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y aquellas
que se hayan realizado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así como todas
aquellas que garanticen la cobertura presupuestaria de compromisos adquiridos
con terceros. La continuación de los expedientes en curso requerirá la
contabilización que instrumente la Intervención General, de acuerdo, en su
caso, con los reajustes de anualidades que corresponda efectuar.
Artículo 16. Operaciones del Registro Contable de
Facturas
1. Registro Contable de
Facturas.
Las facturas sujetas al
procedimiento de conformidad contable, con entrada anterior al 1 de enero de
2025 que no hayan sido rechazadas, así como todos los justificantes que
respondan a obligaciones vencidas, líquidas y exigibles que se encuentren
anotados en el Registro Contable de Facturas, deberán tener su correspondiente
reflejo a 31 de diciembre de 2024 en la Cuenta 4130010000 ʺAcreedores por
operaciones pendientes de aplicar al presupuestoʺ. A tal efecto, antes del
cierre del ejercicio, los centros gestores deberán:
a)
Depurar el Registro Contable de Facturas, rechazando, anulando o dando de baja
aquellas anotaciones que no respondan a facturas o justificantes recibidos y
conformes.
b) Tramitar
las facturas y justificantes que vayan a quedar pendientes de aplicar al
presupuesto 2024 que deberán quedar en estado conformado, o en estado validado
cuando correspondan al tracto sucesivo del mes de diciembre cuya aplicación
presupuestaria esté prevista en el expediente de contratación en enero de 2025.
c) Tramitar
las facturas de abono que vayan a quedar pendientes de regularización que
deberán quedar en estado validado.
Las Intervenciones Delegadas
velarán por el fiel reflejo en la Cuenta 4130010000 de las operaciones
pendientes de aplicar al presupuesto, confirmando el estado de las facturas y
justificantes, y comprobando que las facturas no conformes hayan sido
rechazadas por los gestores.
2. Módulo de logística.
En el caso de las facturas
logísticas, además de las actuaciones a las que se refiere el apartado
anterior, los centros gestores depurarán los posibles errores en el módulo
logístico, anulando las entradas de mercancías o servicios que no se
correspondan con facturas recibidas o pendientes de recibir. Se traspasarán al
ejercicio 2025, todos los pedidos de materiales que no se encuentren cerrados.
3. Periodificación de gastos.
Los centros gestores deberán
informar a la intervención delegada sobre los gastos devengados en el ejercicio
2024, cuyas facturas tengan entrada posterior al 31 de diciembre de 2024, o que
habiendo tenido entrada en 2024 correspondan al tracto sucesivo del mes de
diciembre cuya aplicación presupuestaria esté prevista en el expediente de
contratación en enero de 2025, a los efectos de su registro en la Cuenta
4130010011 ʺAcreedores por periodificación de gastos presupuestariosʺ.
Las Intervenciones Delegadas
velarán por el fiel reflejo en la Cuenta 4130010011 de la periodificación de
gastos, confirmando que para las facturas indicadas por los centros gestores el
devengo se ha producido en el ejercicio 2024.
4. En lo que respecta a las
actuaciones previstas en este artículo, la Intervención General dictará las
instrucciones oportunas al efecto de instrumentar el cierre del ejercicio
contable de 2024 en los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la
presente orden.
Artículo 17. Control de las liquidaciones al
Tesoro Público
1. Para atender el calendario
de pago en período voluntario al Tesoro Público de las liquidaciones de los
descuentos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de
diciembre o cuarto trimestre de 2024, los mandamientos de pago necesarios para
poder realizar el pago y la transmisión telemática del mismo se contabilizarán
con fecha máxima el 30 de diciembre de 2024.
2. Las unidades
administrativas competentes introducirán en los sistemas de gestión de
retribuciones los datos necesarios a fin de que el día 3 de enero de 2025 esté
completa la información y la Tesorería de la Comunidad solicite a partir del
día 17 de enero de 2025 los listados definitivos y el fichero que contenga el
resumen anual de las retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta practicados
como consecuencia del pago de las diversas nóminas de la Comunidad, por razón
del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior, se entenderá sin perjuicio de que la Dirección General de Recursos
Humanos lleve a cabo las actuaciones procedentes, tendentes a la corrección de
los citados datos, previa comunicación al centro gestor y, en su caso, a la
Tesorería de la Comunidad de Madrid.
3. En relación con las
retenciones e ingresos a cuenta por el IRPF, efectuados respecto a
profesionales, artistas y arrendadores, la Tesorería solicitará a partir del
día 10 de enero de 2025 los listados y ficheros que contengan el resumen anual
de las retribuciones y retenciones e ingresos a cuenta y efectuará el pago al Tesoro
Público correspondiente al mes de diciembre o cuarto trimestre de 2024, y
realizará la presentación telemática de los resúmenes anuales en el plazo
legalmente previsto.
4. Los centros gestores de la
Comunidad de Madrid que hayan tramitado documentos contables a favor de
becarios o en concepto de indemnizaciones, cuando su pago se haya realizado en
el año 2024, remitirán a la Tesorería, con fecha máxima 3 de enero de 2025, la
documentación necesaria para la elaboración y presentación del resumen anual, o
los propios modelos cumplimentados para su remisión dentro del plazo legalmente
establecido a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Respecto de aquellos pagos
que se hayan realizado en el año 2024 que no tengan grabados descuentos del
IRPF y, sin embargo, exista la obligatoriedad de declaración de los mismos ante
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los centros gestores de oficio
confeccionarán y suscribirán los resúmenes anuales. Dichos resúmenes se
remitirán a la Tesorería hasta el día 10 de enero de 2025, que llevará a cabo
las oportunas comprobaciones y declarará o presentará telemáticamente esas
declaraciones informativas en el plazo legalmente establecido.
6. Los centros gestores de
Comunidad de Madrid que vengan obligados a practicar liquidaciones por el
Impuesto sobre el Valor Añadido deberán enviar los expedientes GIMP de las
declaraciones correspondientes al último período de liquidación (mes o
trimestre) a la Intervención Delegada para su contabilización con fecha límite
el 3 de enero de 2025. Los mandamientos de pago necesarios para satisfacer en
plazo las cantidades que procedan al Tesoro Público y su transmisión
telemática, se enviarán a la Tesorería con fecha límite de entrada el 20 de
enero de 2025.
Artículo 18. Apertura del ejercicio 2025
1. Una vez realizado el
cierre de la contabilidad de conformidad con las instrucciones a que se refiere
el artículo 15 de la presente Orden, la Intervención General ordenará el
proceso de apertura de la contabilidad del ejercicio 2025.
Previamente, la Dirección
General de Presupuestos habrá realizado la carga informática de las estructuras
presupuestarias y del importe de los créditos y previsiones de ingresos
aprobados para el ejercicio, así como la carga informática de la estructura
orgánica y de la plantilla presupuestaria aprobada para dicho ejercicio.
2. Presupuesto de gastos.
a) Los
compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores que deban imputarse
al ejercicio corriente que se inicia se registrarán en la contabilidad,
atendiendo al siguiente orden:
1º. Los compromisos de gastos plurianuales
que correspondan a la anualidad del ejercicio 2025 que se inicia y posteriores.
2º. Los compromisos de gasto que en el
presupuesto del ejercicio anterior hubieran quedado pendientes del
reconocimiento de obligaciones, siempre que dichos compromisos estuvieran
efectivamente contraídos con una persona o entidad claramente identificada y
ajena a la Administración de la Comunidad de Madrid.
3º. Las retenciones de crédito de compras
logísticas, asociadas a pedidos. para los que en el presupuesto del ejercicio
anterior hubiera quedado pendiente la tramitación de los compromisos del gasto,
siempre que dichos compromisos estuvieran efectivamente contraídos con una
persona o entidad claramente identificada y ajena a la Administración de la
Comunidad de Madrid.
4º. Las retenciones de crédito vinculadas a
contrataciones de emergencia para los que en el presupuesto del ejercicio
anterior hubiera quedado pendiente la tramitación de los compromisos del gasto,
siempre que dichos compromisos estuvieran efectivamente contraídos con una
persona o entidad claramente identificada y ajena a la Administración de la
Comunidad de Madrid.
5º. Las autorizaciones de gastos
plurianuales que correspondan a la anualidad del ejercicio 2025 que se inicia y
posteriores y, en su caso, las retenciones de crédito practicadas de acuerdo
con el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril, y de
conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954, así como todas aquellas retenciones practicadas para
garantizar la cobertura presupuestaria de compromisos adquiridos con terceros,
incluidas las de emergencia que pudieran tener carácter plurianual.
6º. Las autorizaciones de gastos de
tramitación anticipada, de conformidad con el siguiente orden:
1. Expedientes
fase D de gasto financiado o cofinanciado por el Instrumento Europeo de
Recuperación.
2. Expedientes
fase A de gasto financiado o cofinanciado por el Instrumento Europeo de
Recuperación.
3. Resto
de expedientes de gasto fase A.
b) A
los efectos del citado orden de prelación, la Intervención General dictará las
instrucciones necesarias para instrumentar su contenido.
c) Una
vez imputados los compromisos de gastos recogidos en el párrafo a), se
procederá a reflejar las reservas de anticipos de caja fija correspondientes a
los créditos presupuestarios que se hayan aprobado en las cajas pagadoras de cada
Consejería, Organismo Autónomo o Ente Público. La Intervención General y la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería dictarán las instrucciones
necesarias para su instrumentación.
d) El
cumplimiento de la prelación establecida en el párrafo a) se verificará a nivel
de centro gestor y programa presupuestario, a excepción de los créditos
presupuestarios del capítulo 1 ʺGastos de Personalʺ y, en su caso,
aquellas aplicaciones presupuestarias a nivel de vinculación jurídica de los
capítulos 6 y 8 necesarias para la confección y tramitación de la nómina, en
los que la verificación se realizará a nivel de vinculación jurídica.
La
apertura parcial de algún programa presupuestario por capítulos de gasto,
siempre debidamente justificada ante la Intervención Delegada y con el alcance
que ella determine, se permitirá en aquellos centros presupuestarios en los que
dicha actuación no afecte a los ajustes presupuestarios que resulten necesarios
para la apertura del resto de los capítulos. El Interventor Delegado, deberá
dejar constancia de las razones que se hayan producido para la adopción de la
medida, en la Memoria justificativa a la que se refiere el apartado 5 del
artículo 18 de esta Orden.
e) Los
créditos presupuestarios financiados en su totalidad por ingresos de
financiación condicionada se tramitarán directamente al fin al que han sido
destinados sin necesidad de verificar el cumplimiento de la prelación citada
anteriormente.
Si
el coeficiente de financiación fuera inferior al 100 %, la Intervención
Delegada, practicará la correspondiente retención de crédito del importe
financiado, que sólo podrá aplicarse al fin al que ha sido destinado. La
tramitación de estos créditos presupuestarios tendrá lugar cuando, una vez
cumplido el orden de prelación fijado en esta disposición, exista crédito
suficiente para la tramitación de los gastos cofinanciados.
f) Los
gastos devengados en, 2024 derivados de facturas y otros justificantes anotados
en el Registro Contable de Facturas, que hubieran quedado pendientes de
reconocimiento de obligación en el ejercicio, y por lo tanto contabilizados en
la Cuenta 413 ʺAcreedores por operaciones devengadasʺ (4130010011 ʺAcreedores
por periodificación de gastos presupuestariosʺ, y 4130010000 ʺAcreedores
por operaciones pendientes de aplicar al presupuestoʺ), deberán estar
aplicados al presupuesto antes del día 31 de marzo de 2025, para lo que con
anterioridad al día 28 de febrero de 2025 deberán estar aprobadas las
modificaciones presupuestarias necesarias para dar cobertura a dichos gastos.
3. Presupuesto de ingresos.
a) Los
compromisos de ingresos plurianuales con cargo a ejercicios posteriores que
correspondan a la anualidad del ejercicio 2025 que se inicia y posteriores se
registrarán en la contabilidad.
b) Los
compromisos de ingreso que al cierre del ejercicio estuvieran pendientes de
reconocer los correspondientes derechos económicos se trasladarán al
presupuesto de 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
c) La
Intervención General dictará las instrucciones necesarias en relación con el
contenido de este apartado.
4. Cambios de estructura.
Para aquellos cambios en la
estructura presupuestaria con efectos el 1 de enero de 2025, las Oficinas
Presupuestarias u órganos equivalentes deberán cumplimentar las excepciones que
se formulen a las reglas generales de conversión de las aplicaciones
presupuestarias de gastos e ingresos, y de justificantes anotados en el
Registro Contable de Facturas afectados por el cambio, que deberán ser
validadas por las Intervenciones Delegadas, siguiendo las instrucciones que a
tal efecto dictará la Intervención General.
Igualmente, siguiendo las
instrucciones que se dicten al efecto, se reflejarán los cambios de estructura
relativos a activos fijos, activos y pasivos financieros, documentos
extrapresupuestarios, contabilidad financiera y financiación afectada.
5. Memoria justificativa.
Antes del 15 de abril de 2025,
las Intervenciones Delegadas, remitirán a la Intervención General memoria sobre
la apertura del ejercicio, justificativa del cumplimiento de la orden de
prelación y del resto de estipulaciones establecidas en este artículo. La
Intervención General dictará las instrucciones oportunas al efecto de definir
la estructura y el contenido de la memoria justificativa.
Artículo 19. Celeridad de las actuaciones
Los órganos gestores llevarán
a cabo, en el menor tiempo posible, las actuaciones necesarias para garantizar
la correcta imputación y contabilización de todos los saldos contables, así
como todo el conjunto de operaciones de fin de ejercicio 2024 y apertura 2025
afectadas por esta orden.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Acuerdos Marco
Con el fin de conseguir una
adecuada ordenación de los procedimientos de cierre del ejercicio, se establece
el 4 de noviembre de 2024 como plazo máximo de entrada en la Intervención
General de los expedientes de Acuerdos Marco que requieran informe previo a su
autorización por el Consejo de Gobierno, y el 5 de diciembre de 2024 como fecha
límite para los Acuerdos Marco que se informen por las Intervenciones
Delegadas.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Excepciones a las fechas límites de
tramitación
1. Las Intervenciones
Delegadas de la Comunidad de Madrid tendrán la facultad de excepcionar,
valorando si concurren razones justificadas, la aplicación de las fechas
límites de remisión a las mismas previstas en la presente orden, en las
modificaciones presupuestarias y de otros expedientes de gastos e ingresos, a
solicitud motivada del Secretario/a General Técnico de la Consejería interesada,
que se efectuará según modelo contemplado en Anexo 1.
La excepción se entenderá
concedida con el mismo acto de fiscalización del expediente. En caso contrario,
constará la denegación expresa motivada en Nexus, que será debidamente
trasladada al órgano gestor procediéndose, en su caso, a la devolución del
expediente.
2. Si los expedientes a los
que se refiere el apartado anterior hubieran de ser aprobados por el Consejo de
Gobierno, la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar la excepción
a la aplicación de las fechas límites de remisión a las Intervenciones
Delegadas, previstas en la presente orden, a solicitud motivada del
Secretario/a General Técnico de la Consejería interesada, que se efectuará
igualmente según el mismo modelo del Anexo 1.
3. Si en los expedientes a
los que se refiere el apartado primero de esta disposición adicional, hubiera
discrepancia manifestada por el Secretario/a General Técnico de la Consejería
interesada, relativa a la decisión de la Intervención Delegada, se habilita a
la Intervención General de la Comunidad de Madrid para resolver la solicitud de
excepción; de igual manera se procederá cuando razones de oportunidad
debidamente justificadas lo aconsejen.
4. En virtud de lo dispuesto
en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que obliga a las Administraciones Públicas a relacionarse entre
sí por medios electrónicos, las solicitudes de excepción que deban ser autorizadas
por la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, así como cualquier
documentación vinculada a las mismas, se enviarán por las Secretarías General
Técnicas a la Intervención General a través del sistema de envío de documentos
de la Comunidad de Madrid (SEDO). De igual manera se remitirán al órgano
competente las previstas en el artículo 3.3 y 3.4 de la presente Orden.
La solicitud recogida en el
apartado primero de la presente disposición, se enviará a las Intervenciones
Delegadas, con carácter general, a través de NEXUS junto con la documentación
contable del expediente.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Expedientes tramitados por emergencia
A los expedientes tramitados
por emergencia, no le serán de aplicación las fechas establecidas en esta orden.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA
Organismos Autónomos Mercantiles y Entes
Públicos con presupuesto limitativo
En los casos de los Organismos
Autónomos Mercantiles y Entes Públicos cuya normativa específica confiera
carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos, las referencias
atribuidas a las Intervenciones Delegadas en esta orden, se entenderán
realizadas a los órganos equivalentes en el ámbito de su competencia.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL QUINTA
Cambios de estructura
En el supuesto de cambios de
estructura, con fecha de efectos 1 de enero de 2025, todos los documentos de
los centros gestores afectados, incluyéndose los extrapresupuestarios, los de
gastos, ingresos, pagos, o declaración de impuestos, deberán quedar liquidados
a fecha 31 de diciembre de 2024.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Desarrollo, interpretación y ejecución
de la presente orden
Además de las autorizaciones
para el desarrollo de la presente orden previstas en los artículos 7.5, 8.5,
15.1, 16.4, 18.2.b), 18.2.c), 18.3.c), 18.4 y 18.5, se autoriza a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de
la presente orden.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en
vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO 1
SOLICITUD DE EXCEPCIÓN A LAS FECHAS
LÍMITE ESTABLECIDAS POR LA ORDEN DE CIERRE
(no se
reproduce, veáse BOCM
de 17 de septiemre de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.