Acuerdo de 27 de agosto de 2024, del
Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, por el que se delega el ejercicio de determinadas
competencias.
La Agencia
de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid fue creada por la Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid, como un Ente del Sector Público del artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines, que se adscribe al Servicio Madrileño de Salud,
integrándose en la Consejería competente en materia de sanidad.
De acuerdo
con el Decreto
63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, las
funciones de la Agencia de Contratación Sanitaria comprenden, entre otras, la
tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Servicio
Madrileño de Salud, a propuesta e iniciativa del órgano competente del Servicio
Madrileño de Salud.
Corresponde
al Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria, en virtud
de la normativa antedicha, el ejercicio de las competencias correspondientes a
su condición de órgano de contratación, pudiendo estas ser objeto de delegación,
con carácter ordinario, en el Consejero-Delegado. Asimismo, entre las funciones
del Consejero-Delegado se encuentra la actuación por delegación del Consejo de
Administración como órgano de contratación de la Agencia ejerciendo todas las
facultades que, en virtud de dicho título, le correspondan.
Con fecha
27 de febrero de 2024, el Consejo de Administración de la Agencia acordó
autorizar la tramitación de la delegación, en el Consejero-Delegado, con
carácter ordinario, de las competencias correspondientes a su condición de
órgano de contratación.
A su vez,
y una vez aprobado el estatuto de la Agencia, con fecha 23 de julio de 2024, el
Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria acordó, al
amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 11/2022,
de 21 de diciembre, y en función de la disponibilidad de medios, iniciar la
actividad parcial de la Agencia.
En virtud
de lo anterior, con el fin de facilitar la gestión administrativa de acuerdo
con los principios generales de eficacia y eficiencia, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 41 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, en el
artículo 7 del Decreto 63/2024, de 19 de junio, y en el artículo 9 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de
Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, en su reunión del día 27 de agosto de 2024,
ACUERDA
Primero.
Delegación de competencias en materia de contratación
Delegar,
con carácter ordinario, en el Consejero-Delegado de la Agencia de Contratación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid las competencias correspondientes a su
condición de órgano de contratación.
Segundo.
Efectos
El
presente acuerdo surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.