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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 27 de agosto de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias. [1]

 

 

 

La Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid fue creada por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, como un Ente del Sector Público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se adscribe al Servicio Madrileño de Salud, integrándose en la Consejería competente en materia de sanidad.

De acuerdo con el Decreto 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, las funciones de la Agencia de Contratación Sanitaria comprenden, entre otras, la tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta e iniciativa del órgano competente del Servicio Madrileño de Salud.

Corresponde al Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria, en virtud de la normativa antedicha, el ejercicio de las competencias correspondientes a su condición de órgano de contratación, pudiendo estas ser objeto de delegación, con carácter ordinario, en el Consejero-Delegado. Asimismo, entre las funciones del Consejero-Delegado se encuentra la actuación por delegación del Consejo de Administración como órgano de contratación de la Agencia ejerciendo todas las facultades que, en virtud de dicho título, le correspondan.

Con fecha 27 de febrero de 2024, el Consejo de Administración de la Agencia acordó autorizar la tramitación de la delegación, en el Consejero-Delegado, con carácter ordinario, de las competencias correspondientes a su condición de órgano de contratación.

A su vez, y una vez aprobado el estatuto de la Agencia, con fecha 23 de julio de 2024, el Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria acordó, al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, y en función de la disponibilidad de medios, iniciar la actividad parcial de la Agencia.

En virtud de lo anterior, con el fin de facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, en el artículo 7 del Decreto 63/2024, de 19 de junio, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 27 de agosto de 2024,

ACUERDA

Primero. Delegación de competencias en materia de contratación

Delegar, con carácter ordinario, en el Consejero-Delegado de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid las competencias correspondientes a su condición de órgano de contratación.

Segundo. Efectos

El presente acuerdo surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 3 de septiembre de 2024.