Orden de 30 de julio de
2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan
Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de
Madrid para 2024.
La regulación del régimen retributivo de
los diferentes colectivos de empleados públicos que prestan sus servicios en la
Comunidad de Madrid se lleva a cabo por medio de un amplio conjunto normativo,
del que forma parte, de una manera relevante, dentro de cada ejercicio
presupuestario, la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
Esta norma, en su título II, ʺDe
los Gastos de Personalʺ, regula el régimen retributivo del personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, distinguiendo según sea
funcionarial, laboral o estatutario el vínculo de su relación de servicios.
Esta diversidad de regímenes jurídicos,
así como la existencia de múltiples normas legales, reglamentarias y
convencionales que regulan los criterios de cálculo, devengo, etc., de los
diferentes conceptos retributivos aplicables a los distintos empleados de la
Comunidad de Madrid, sea cual sea la vinculación jurídica que mantienen con la
misma, dotan de un alto grado de complejidad técnica al proceso de elaboración
de las nóminas.
En este sentido, la Orden por la que se
dictan las Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la
Comunidad de Madrid pretende cumplir ese objetivo de homogeneización de la
información de retribuciones del personal al servicio de la Administración
Pública de la Comunidad de Madrid.
En el presente ejercicio, de conformidad
con los artículos 21 y siguientes de la Ley
15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2024, las retribuciones íntegras del personal al servicio
del sector público de la Comunidad de Madrid no experimentarán ningún
incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, salvo el
incremento en el mismo porcentaje que el fijado en la normativa aprobada por el
Estado, según señala la disposición adicional decimonovena, que a su vez,
habilita al Consejo de Gobierno, para adoptar las decisiones que procedan en
esta materia en el marco de la política económica autonómica.
Por su parte, el Real Decreto-Ley
4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para
afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de
Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal,
energética y social, en su artículo 6.1, recoge para el año 2024, un incremento
salarial fijo del 2 por 100, sobre la base de las retribuciones ya
incrementadas del ejercicio anterior, y un incremento adicional del 0,5 por
100, con efectos de 1 de enero de 2024, dependiendo de la variación del IPC.
En relación con lo anterior, el Consejo
de Gobierno ha aprobado el Acuerdo
de 10 de julio de 2024, sobre incremento retributivo del personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, por
el que se aprueba el incremento del 2 por 100 en las retribuciones del personal
al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 6.1
del Real Decreto Ley 4/2024. Este incremento, de conformidad con el apartado
primero del mencionado Acuerdo, se calculará sobre las retribuciones vigentes a
31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados
de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de comparación, y tendrá efectos desde el 1
de enero de 2024 para todo el personal del sector público de la Comunidad de
Madrid, con la excepción prevista en el artículo 21.10 de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
A la vista de cuanto antecede, la
Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta de la Dirección General
de Recursos Humanos, y de conformidad con las atribuciones conferidas en virtud
de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos,
Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente Orden es
establecer los criterios necesarios para la gestión de las nóminas del personal
incluido en el ámbito de aplicación descrito en el artículo siguiente, de
conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones recogidas en la
presente Orden serán aplicables al siguiente personal:
Altos
Cargos de la Comunidad de Madrid.
Trabajadores
laborales con contrato de Alta Dirección.
Funcionarios
adscritos a Consejerías, Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin
personalidad jurídica propia, Entes Públicos y resto de Entes a los que se
refieren los artículos 5 y 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, sujetos al Acuerdo
Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la
Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
Trabajadores
laborales sujetos al Convenio
Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
Funcionarios
docentes no universitarios sujetos al Acuerdo
Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de
la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias y otro
profesorado en centros docentes públicos no universitarios.
Funcionarios
de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad de
Madrid.
Personal
estatutario y resto del personal de los centros sanitarios adscritos al
Servicio Madrileño de Salud y a los entes y empresas públicas dependientes del
mismo.
A)
INSTRUCCIONES
GENERALES RELATIVAS A LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 3. Incremento retributivo
Conforme a lo previsto en la disposición
adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2024, así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley
4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para
afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos de
Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal,
energética y social (en adelante Real Decreto-Ley 4/2024), y en el Acuerdo de
10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del
personal al servicio del sector Público de la Comunidad de Madrid en el
ejercicio 2024, y con efectos económicos de 1 de enero de 2024, las
retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la
Comunidad de Madrid experimentarán un incremento global del 2 por 100 respecto
de las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los
incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en
términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que
respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
Artículo 4. Retribuciones de los Altos Cargos de
la Comunidad de Madrid
1. De conformidad con lo previsto en la
disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en el artículo 6.1 del Real
Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de
Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector
Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, y con efectos
económicos de 1 de enero de 2024, la cuantía de las retribuciones de
Vicepresidentes, Consejeros y Viceconsejeros de la Comunidad de Madrid y Altos
Cargos que tengan reconocido alguno de estos rangos, excepto la Presidenta de
la Comunidad de Madrid, experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto a
las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los
incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Dichas retribuciones se percibirán en doce mensualidades.
2. Las retribuciones anuales para el año
2024 de los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos, Altos Cargos
con el mismo rango, incluidos los de los entes públicos, y Gerentes de
Organismos Autónomos, experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos
derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Dichas
retribuciones se percibirán en doce mensualidades.
3. El régimen retributivo establecido en
el apartado anterior será aplicable a las figuras previstas en la disposición
adicional de la Ley
8/2000, de 20 de junio, por la que se procede a la homologación de las
retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad de
Madrid con los de la Administración General del Estado, y de los Diputados de
la Asamblea de Madrid con los Diputados por Madrid del Congreso.
4. Los demás Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid percibirán una retribución anual equivalente a la de
minorar en un 20 por 100 las retribuciones del cargo de Director General, salvo
que esta limitación haya sido excepcionada por la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo. Las retribuciones de este personal experimentarán un
incremento del 2 por 100 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2023,
incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el
artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023.
5. Los Altos Cargos mencionados en los
apartados 2, 3 y 4 el apartado 2 del presente artículo tendrán derecho, en su
caso, a la cuantía que en concepto de complemento de productividad les pudiera
ser asignada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a
propuesta del Consejero respectivo.
6. Los Altos Cargos tendrán derecho a la
percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios y
personal al servicio del Estado y demás Administraciones Públicas, en las
cuantías establecidas para este tipo de personal en la normativa que, en cada caso,
resulte de aplicación, así como al régimen asistencial y prestacional vigente
en la Comunidad de Madrid, respetándose las peculiaridades que comporte el
sistema mutual que tuviesen reconocido. Los trienios devengados se abonarán con
cargo a los créditos y cuantías que en función de su naturaleza correspondan.
Artículo 5. Retribuciones de los funcionarios a
los que se les aplica el régimen retributivo previsto en la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
1. Las cuantías de las retribuciones
básicas y del complemento de destino del personal funcionario a que se refiere
el presente artículo son las que se detallan en el Anexo I.
2. Las cuantías del complemento
específico se publican en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid,
de conformidad con el artículo 11 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid, que obliga a la publicación y actualización de la relación de
puestos de trabajo de las consejerías con carácter semestral.
3. De conformidad con el artículo 26.b)
de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024, las pagas
extraordinarias de los funcionarios a los que resulte de aplicación el régimen
retributivo de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
serán dos al año y tendrán, cada una de ellas, un importe de una mensualidad de
sueldo y trienios, en las cuantías establecidas en el Anexo I, así como el de
una mensualidad del complemento de destino que perciba el funcionario.
El resto del personal sometido a régimen
administrativo en servicio activo incorporará a cada paga extraordinaria un
porcentaje de la retribución complementaria que perciba, equivalente al
complemento de destino, de modo que alcance una cuantía individual similar a la
resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
4. Adicionalmente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.d) de la de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2024, se abonarán dos pagas iguales en los meses de
junio y diciembre, cuyo importe coincidirá con una mensualidad del complemento
específico.
5. El personal funcionario docente y
estatutario que, conforme a la normativa vigente, ocupe puestos de funcionarios
para los que el Gobierno de la Comunidad de Madrid haya aprobado las Relaciones
de Puestos de Trabajo, percibirá las retribuciones que correspondan al puesto
desempeñado.
6. De acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en el artículo 6.1 del Real
Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de
Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector
Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, y con efectos
económicos de 1 de enero de 2024, el conjunto de las restantes retribuciones complementarias
experimentará un incremento del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo
previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, sin perjuicio de las
modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados
a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el
mismo, y del resultado individual de su aplicación.
Artículo 6. Retribuciones de los funcionarios
docentes no universitarios
1. Las cuantías de las retribuciones
básicas y del complemento de destino del personal funcionario a que se refiere
el presente artículo son las que se detallan en el Anexo I.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la
disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en el artículo 6.1 del Real
Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de
Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector
Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, y con efectos
económicos de 1 de enero de 2024, el conjunto de las retribuciones
complementarias del personal docente, experimentará un incremento del 2 por 100
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas
los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023. Los importes de las retribuciones complementarias de los funcionarios de
los cuerpos docentes no universitarios serán los que se detallan en el Anexo
II.
a) En
el apartado 1 se recogen los importes mensuales del componente general del
complemento específico.
b) En
el apartado 2 se disponen los importes mensuales del componente singular del
complemento específico por desempeño de órganos unipersonales de gobierno y de
puestos de trabajo docentes singulares.
c) En
el apartado 3 se recogen los importes mensuales del componente por formación
permanente del complemento específico.
d) En
el apartado 4 se consigna el importe mensual del complemento compensatorio a
percibir por los funcionarios del cuerpo de Maestros, adscritos a los cursos
primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
e) En
el apartado 5 se recoge la productividad por incremento de horas lectivas.
f) En
el apartado 6 se recogen las cuantías que podrán percibirse en concepto de
complemento de productividad en los términos establecidos en la Orden
de 18 de febrero de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de
productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios, por la
participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que
impliquen especial dedicación al centro.
g) En
el apartado 7.Uno se recogen los importes diarios de las gratificaciones que
podrán percibir los miembros de los equipos directivos de los centros docentes
públicos y los funcionarios de apoyo que realicen las funciones previstas en el
Decreto
77/2021, de 23 de junio, del consejo de Gobierno, por el que se regula el
servicio de comedor escolar en centros docentes públicos no universitarios de
la Comunidad de Madrid y en el apartado 7.Dos se fija el importe diario
asignado al director del centro docente público, o en su caso, miembro del
equipo directivo o funcionario en quien aquél delegue, por la realización de
las funciones contenidas en la Orden
3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se
regula el servicio de transporte escolar en los centros docentes públicos.
En relación con el abono de las
productividades recogidas en los apartados e) y f) anteriores y para los
supuestos de reducción de jornada que lleven aparejada una minoración de los
importes a percibir por esos conceptos, deberá tenerse en cuenta que únicamente
procederá esa minoración si efectivamente se produce una reducción de las horas
dedicadas a esas actividades objeto de productividad.
3. De conformidad con lo previsto en la
disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1993, las retribuciones, tanto básicas
como complementarias, de los funcionarios interinos docentes con horarios de
trabajo inferiores a los establecidos con carácter general, se fijarán de forma
proporcional a la jornada desempeñada.
Asimismo, las horas lectivas
extraordinarias que se realicen por los funcionarios de carrera al amparo de lo
previsto en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, se
calcularán de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de octubre de 1993, por
la que se regulan las condiciones de impartición de formación profesional e
idiomas en la modalidad a distancia por parte de los funcionarios de carrera de
cuerpos docentes.
Artículo 7. Otro profesorado en centros docentes
públicos no universitarios
Los asesores lingüísticos, profesores de
religión y profesores especialistas percibirán, con efectos desde el 1 de enero
de 2024 un incremento del 2 por 100 de las retribuciones vigentes a 31 de
diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo
previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
Artículo 8. Retribuciones de los funcionarios a
los que no se les aplica el sistema retributivo previsto en la Ley 1/1986, de
10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid
Las cuantías mensuales de las
retribuciones básicas, complemento de destino, dedicación exclusiva e incentivo
normalizado, son las que se detallan en el Anexo III de la presente Orden.
Artículo 9. Otras retribuciones: Funcionarios
interinos y funcionarios en prácticas
1. Los funcionarios interinos incluidos
en el ámbito de aplicación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, percibirán el sueldo correspondiente al
Grupo o Subgrupo en el que está incluido el Cuerpo en que ocupen vacante, los
trienios que tuvieran reconocidos y el 100 por 100 de las retribuciones
complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, siendo de
aplicación a este colectivo lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo
21, en el artículo 26.b) y d) y en el artículo 30 de la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
2. Los funcionarios interinos nombrados
para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación
de tareas, percibirán las retribuciones básicas y complementarias
correspondientes a un puesto base del Cuerpo o Escala de que se trate, de
conformidad con lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2009, de la
Consejería de Economía y Hacienda.
3. Las retribuciones de los funcionarios
en prácticas se ajustarán a lo establecido en la Orden
de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan
las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Artículo 10. Retribuciones del personal
funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en la
Comunidad de Madrid
1. El personal funcionario de los
Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus
funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, percibirá las
retribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2024, y en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales de Estado para 2023, prorrogados para el ejercicio
2024.
2. Los complementos y mejoras
retributivas que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los
órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto
de este personal experimentarán, con carácter general, un incremento del 2 por
100 respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en
estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023 y con efectos económicos de 1 de enero de 2024, de conformidad
con lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en
el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de
2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al
servicio del sector Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, y
con arreglo a lo dispuesto en el punto 4 del apartado duodécimo del Acuerdo
de 31 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
expresa y formalmente el Acuerdo sectorial para el personal funcionario de la
Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el
período 2024-2027.
En el Anexo VI se recogen los importes
que deben percibir en 2024 por los conceptos complemento transitorio de la
Comunidad de Madrid vinculado al desempeño de puesto de trabajo, cumplimiento
de programas concretos de actuación, y productividad por sustituciones a Cuerpo
superior.
Artículo 11. Retribuciones del personal laboral
sujeto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid
1. Las retribuciones del personal
laboral sujeto al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad
de Madrid experimentarán en 2024, y con efectos económicos de 1 de enero de
2024, un incremento global del 2 por 100, respecto de las vigentes a 31 de diciembre
de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en
el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, de conformidad con lo previsto en la
disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en el artículo 6.1 del Real
Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de
Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector
Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024.
2. En el Anexo IV de la presente Orden,
se detallan las cuantías para el ejercicio 2024 del salario base de los
distintos niveles salariales y de los puestos de carrera.
3. Las pagas extraordinarias de los
trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para
el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid serán dos al año. Se devengarán
por semestres naturales, de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de
diciembre. Serán equivalentes a una mensualidad de salario base, complemento de
antigüedad, y, en su caso, complemento de puesto funcional, complemento de
nocturnidad, complemento de puesto de educador, complemento de jornada
específica y complemento de turno rotativo 112.
4. En el Anexo IV figuran, asimismo, los
importes anuales de la paga adicional que corresponde percibir al personal
laboral de niveles retributivos 1 al 10 y de puestos de carrera. Por lo que
respecta al importe de la paga adicional correspondiente al personal laboral de
nivel retributivo 11, se utilizará como referencia salarial el nivel de la
tabla salarial cuyo importe sea más próximo por defecto al salario asignado
individualmente al trabajador con categoría declarada a extinguir en el nivel
11.
5. En el Anexo IV figuran los importes a
percibir en concepto de antigüedad.
6. En el Anexo IV aparecen, igualmente,
reflejadas las cuantías del complemento de jornada nocturna, de turno variable,
por funciones asistenciales y de puesto de educador para cada categoría
profesional del personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
7. Las cuantías mensuales de los
complementos de jornada específica, de puesto docente y de jefatura
estatutaria, que si procede, se abonarán en los casos, cuantías y condiciones
previstas, para cada colectivo beneficiario, en el título X del Convenio
Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
El personal laboral fijo discontinuo
percibirá las retribuciones mensuales, así como la parte proporcional de la
paga extraordinaria y la paga adicional que les corresponda.
El personal laboral docente percibirá,
durante el año 2024, el complemento previsto en el Acuerdo para la Mejora de la
Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, celebrado el 9 de
marzo de 2005, en cuantía superior en un 2 por 100 a la vigente a 31 de
diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo
previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, con efectos de 1 de enero
de 2024.
Artículo 12. Personal transferido
El personal transferido a la Comunidad
de Madrid cuyas condiciones retributivas no hayan sido objeto de homologación,
mantendrá, mientras esta no se produzca, el régimen retributivo y las cuantías
específicas que tuviera reconocidos en el momento de la efectiva transferencia.
Los pactos y convenios que regulan las
condiciones de trabajo de dicho personal mantendrán su vigencia en tanto no
sean sustituidos por una nueva regulación.
Artículo 13. Personal laboral con contrato de
Alta Dirección
1. En virtud de lo dispuesto en la
disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2024, así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley
4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre
incremento retributivo del personal al servicio del sector Público de la
Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, el conjunto de las retribuciones del
personal laboral con contrato de Alta Dirección experimentará un incremento del
2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas
últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023. Todo ello sin perjuicio del derecho a la percepción, referida a
catorce mensualidades, de los trienios que pudieran tener reconocidos como
personal al servicio de la Administración del Estado y demás Administraciones
Públicas. Dichos trienios se abonarán con cargo a los créditos y cuantías que
en función de su naturaleza corresponda.
2. Estas retribuciones se devengarán
conforme a lo señalado en el apartado 4 del artículo 14 de la presente Orden.
Artículo 14. Devengo de retribuciones
1. Las retribuciones básicas y
complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se
harán efectivas por mensualidades completas y con referencia a la situación y
derechos del funcionario en el primer día hábil del mes a que correspondan, con
excepción de los nuevos trienios reconocidos a los funcionarios incluidos en el
ámbito de aplicación del Acuerdo de condiciones de trabajo del personal
funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la
Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, que se devengarán en el mes en
que se produzca su cumplimiento, por su importe total. En los supuestos de
incapacidad temporal, se estará a lo previsto en el artículo 19 de la presente
Orden.
2. No obstante, lo dispuesto en el
apartado anterior, las retribuciones, tanto básicas como complementarias, se
liquidarán por días en los siguientes casos:
a) En el mes de toma de posesión del primer
destino en un Cuerpo, Escala o Categoría, en el de reingreso al servicio
activo, y en el de incorporación por conclusión de licencias sin derecho a
retribución.
b) En
el mes de acceso a puestos de la Comunidad de Madrid, a través de concurso de
méritos o libre designación, por funcionarios de otras Administraciones, sin
perjuicio de lo previsto en materia de plazo posesorio en la normativa vigente
y en el Acuerdo Marco para fomentar la movilidad de los empleados públicos
entre las Administraciones públicas.
c) En
el mes de iniciación de licencias sin derecho a retribución.
d) En
el mes en que se cese en el servicio activo en un Cuerpo, Escala o Categoría,
salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro de funcionarios
sujetos al régimen de Clases Pasivas del Estado y, en general, a cualquier
régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas
desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho.
e) En
el supuesto de reingreso al servicio activo de funcionarios desde la situación
administrativa de servicios especiales con derecho a reserva de puesto de
trabajo, se estará a lo dispuesto en el apartado 8 de la Orden de 9 de mayo de
2003, del Consejero de Hacienda, en relación con los procedimientos de
asignación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la
Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando
y de reingreso al servicio activo.
En el caso de toma de posesión en el
primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencias sin
derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos
que normativamente deban liquidarse por días, o con reducción o deducción
proporcional de retribuciones, la liquidación se calculará sobre los días
naturales del correspondiente mes.
3. Las retribuciones del personal
laboral que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán
efectivas por mensualidades completas, salvo en el supuesto de trabajadores que
no presten sus servicios durante la totalidad del mes, en que se liquidarán por
días. Esta liquidación se calculará conforme a lo previsto en el apartado
anterior. En los supuestos de incapacidad temporal, se estará a lo previsto en
el artículo 19 de la presente Orden.
4. Los conceptos retributivos de
carácter variable se liquidarán conforme determine su regulación específica y,
en su defecto:
a) Las
retribuciones que no sean fijas en su cuantía se abonarán, con carácter general,
en el segundo mes siguiente al que corresponda su devengo o a aquél en el que
finalice el período de devengo de ser este superior.
b) Cuando
para su abono se requiera autorización o aprobación de órgano competente, se
liquidará, como máximo, en el segundo mes siguiente a aquel en el que se haya
expedido la autorización, aprobación o acto administrativo requerido a tal fin.
c) Para
el cálculo del complemento de productividad, no se tomarán en consideración los
períodos de incapacidad temporal, salvo maternidad, paternidad, accidente de
trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 15. Devengo de las pagas extraordinarias
y pagas adicionales
1. Las pagas extraordinarias y las pagas
adicionales de los funcionarios se devengarán el primer día hábil de los meses
de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del
funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando
el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga
extraordinaria y adicional no comprenda la totalidad de los seis meses
inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de las mismas se
reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados, en el
importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria y adicional
que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis
meses, entre ciento ochenta y dos o ciento ochenta y tres días, según
corresponda.
b) Los
funcionarios en servicio activo, que se encuentren disfrutando de licencias sin
derecho a retribución en las fechas indicadas, devengarán la correspondiente
paga extraordinaria y adicional, pero su cuantía experimentará la reducción
proporcional prevista en el párrafo anterior.
A
los efectos previstos en el presente apartado, el tiempo de duración de
licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios
efectivamente prestados.
c) En
el caso de cese en el servicio activo en un Cuerpo, Escala o Categoría, la paga
extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y
derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo
de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por motivos de
fallecimiento, jubilación o retiro de los funcionarios a que se refiere el
artículo 14, apartado 2.d), de la presente Orden; en este caso, los días del
mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.
Si
el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la
liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria y adicional
correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo
con las cuantías de las retribuciones vigentes en el mismo.
d) En
las restantes situaciones diferentes de la de activo, el percibo de las pagas
extraordinaria y adicional se realizará, siempre que sea posible, en los meses
de devengo de dichas pagas.
A
este respecto, deberá tenerse en cuenta la eventual compensación económica por
las vacaciones devengadas y no disfrutadas por causas ajenas a los funcionarios
públicos, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 50 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Pagas extraordinarias y adicionales
de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo
para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
a) Las
pagas extraordinarias y adicionales de los trabajadores incluidos en el ámbito
de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad
de Madrid serán dos al año, y se devengarán por semestres naturales, de 1 de
enero a 30 de junio y de 1 de julio a 31 de diciembre. Se percibirán junto con
las retribuciones de junio y diciembre y la paga extraordinaria será
equivalente a una mensualidad de salario base, complemento de antigüedad, y, en
su caso, complemento de puesto funcional, complemento de nocturnidad,
complemento de puesto de educador, complemento de jornada específica y complemento
de turno rotativo 112. Junto con la paga extraordinaria, se abonará una paga
adicional cuyo importe anual será el previsto en el anexo IV. Dichas pagas
serán proporcionales al tiempo de la prestación del servicio en el semestre de
devengo.
b) El
personal laboral que se encuentre disfrutando de licencia sin derecho a
retribución en las fechas indicadas, devengará la correspondiente paga
extraordinaria y adicional, pero su cuantía experimentará la reducción
proporcional prevista en el párrafo anterior.
c) En
los casos de finalización del contrato de trabajo, así como en los supuestos de
excedencia, la última paga extraordinaria y adicional se devengará el día del
correspondiente cese y con referencia a la situación y derechos en dicha fecha,
pero en cuantía proporcional al tiempo del servicio efectivamente prestado.
d) En
el caso de suspensión de empleo y sueldo, el percibo de las pagas
extraordinaria y adicional se realizará, siempre que sea posible, en los meses
de devengo de dichas pagas.
Artículo 16. Complementos personales y
transitorios
1. Los complementos personales y
transitorios reconocidos en cumplimiento de lo previsto en la disposición
transitoria segunda de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de
la Comunidad de Madrid, serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que
se produzca en el año 2024, incluso las derivadas del cambio de puesto de
trabajo, en los términos previstos en la vigente Ley de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid.
2. En caso de que el cambio de puesto de
trabajo determine una disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento
personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a
cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las
que pudieran derivarse del cambio de puesto de trabajo.
3. A los efectos de la absorción
prevista en los párrafos anteriores, no se considerarán los trienios, el
complemento de productividad o de dedicación especial, ni las gratificaciones
por servicios extraordinarios.
4. Los complementos personales y
transitorios por antigüedad serán absorbidos de acuerdo con lo previsto en las
normas en virtud de las cuales fueron reconocidos.
5. En el supuesto de que durante el
ejercicio 2024 se integre en la plantilla de la Comunidad de Madrid personal
laboral al que se refiere el apartado segundo de la disposición adicional
cuarta de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024,
la regulación del complemento personal transitorio que en su caso se establezca
será la prevista en el apartado tercero de dicha disposición.
Artículo 17. Indemnizaciones
1. En materia de indemnizaciones por
razón del servicio del personal funcionario, se aplicará lo dispuesto en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio. A este respecto, los puestos de trabajo con nivel de complemento de
destino 30 quedarán asimilados al de Subdirector General, quedando encuadrados
en el Grupo 1 del Anexo I del mencionado Real Decreto.
2. En caso de traslado forzoso temporal
de los funcionarios, será de aplicación lo previsto en la Orden
de 17 de junio de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que
se establece el régimen de indemnizaciones por razón del servicio para el
personal funcionario de administración y servicios en determinados supuestos.
3. En relación con la concurrencia a las
reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al
servicio de la Comunidad de Madrid, serán de aplicación la Orden
1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, en la que se
establecen los criterios sobre devengo y percepción de asistencias, y la Orden
de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se establece el importe de las asistencias por participación en
órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid, así como la Orden
de 1 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por
la que se dictan instrucciones para la agilización de los procesos selectivos
de acceso a la Administración de la Comunidad de Madrid.
4. Con respecto a las indemnizaciones
por gastos que hubieran de ser realizados como consecuencia de su actividad
laboral por los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, se estará a lo
previsto en el mismo.
Artículo 18. Reducción de jornada
1. En aquellos supuestos en los que, de
conformidad con la normativa legal o convencional aplicable, el personal
funcionario o laboral tenga reconocido el derecho a realizar una jornada de
trabajo reducida que implique reducción proporcional de haberes, esta tendrá
lugar sobre la totalidad de las retribuciones, tanto básicas como
complementarias, trienios incluidos.
2. El importe de la paga extraordinaria
correspondiente a un período de tiempo trabajado en jornada reducida será el
que resulte de la suma de los respectivos importes de cada uno de los dos
períodos, con y sin reducción de jornada, de los seis meses computables en
dichas pagas, según el siguiente sistema de cálculo:
a) Por
lo que respecta al personal funcionario, para el período, o períodos, no
afectados por la reducción de jornada, pero incluidos en los seis meses
anteriores al devengo de la paga extraordinaria, se dividirá la cuantía que en
la fecha de 1 de junio o 1 de diciembre, según los casos, se habría devengado
en jornada completa por un período de seis meses, entre ciento ochenta y dos
(ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días,
respectivamente, multiplicando este resultado por el número de días en que se
haya prestado servicios sin reducción de jornada.
b) En
cuanto al personal laboral, se actuará conforme a lo establecido en el apartado
anterior, teniendo en cuenta sus períodos de devengo.
c) Para
el período, o períodos, afectados por la jornada reducida, se aplicará el mismo
sistema de cálculo anterior, pero tomando como dividendo la citada cuantía
reducida de forma proporcional a la propia reducción de jornada.
Artículo 19. Incapacidad temporal
1. De conformidad con el Acuerdo
de 2 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
expresa y formalmente el Acuerdo de 27 de septiembre de 2018, de la Mesa
General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la
Comunidad de Madrid, relativo al régimen retributivo en la situación de
incapacidad temporal, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido
en el Régimen General de Seguridad Social tendrá derecho a percibir un
complemento retributivo desde el primer día de incapacidad temporal hasta la
extinción de la relación de empleo/servicio un importe que, sumado a la
prestación de dicho régimen, alcance hasta el cien por cien de sus
retribuciones fijas del mes de inicio de aquella. El personal funcionario
incluido en el régimen de Mutualismo Administrativo, de acuerdo con el régimen
retributivo establecido en su normativa, durante el período de tiempo que no
comprenda la aplicación del subsidio de incapacidad temporal tendrá derecho a
la percepción del cien por cien de las retribuciones, básicas y
complementarias, correspondiente a sus retribuciones fijas del mes de inicio de
la incapacidad temporal. Para el período de tiempo en el que ya se aplique el
subsidio por incapacidad temporal, se estará a lo previsto en su actual
normativa reguladora.
2. El abono del complemento retributivo
estará condicionado a la justificación de las ausencias que den lugar a una
incapacidad temporal, mediante la aportación del correspondiente parte de baja
o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia.
Esta justificación se efectuará de la forma establecida en la normativa reguladora,
en las disposiciones específicas aplicables a cada tipo de personal, así como
en las instrucciones que al respecto se adopten por los órganos competentes en
materia de personal en sus ámbitos respectivos.
3. El derecho a la percepción de este
complemento retributivo no podrá mantenerse en los supuestos de extinción o
suspensión de la prestación por incapacidad temporal de conformidad con lo
dispuesto en la regulación aplicable en cada caso.
4. En aquellos supuestos en los que, una
vez agotado el plazo máximo de la incapacidad temporal, quedaran pendientes de
cobro cantidades correspondientes a pagas extraordinarias, se procederá en
dicho momento a su liquidación. En los casos de maternidad, paternidad, riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural esta liquidación se
efectuará al finalizar estas situaciones.
5. En la situación de incapacidad
temporal por contingencias comunes de los jubilados parciales, la prestación
complementaria se liquidará, si procede, igualmente, al finalizar la mencionada
incapacidad.
Artículo 20. Permisos por nacimiento y cuidado de
menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural,
ejercicio corresponsable del cuidado del lactante y cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad grave
1. En las situaciones de permisos por
nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia natural, ejercicio corresponsable del cuidado del lactante y cuidado
de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, cuando así esté
establecido en la normativa aplicable, el empleado percibirá en nómina una
prestación económica complementaria por la diferencia entre el importe del
subsidio reglamentario de la Seguridad Social que se perciba por tales
contingencias y el de las retribuciones a las que haga referencia, en cada
caso, la normativa aplicable.
2. En los supuestos de permisos por
nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la
lactancia natural del personal incluido en el Régimen General de la Seguridad
Social, la prestación complementaria se liquidará, si procede, al finalizar el
correspondiente período de descanso.
Artículo 21. Deducción proporcional de haberes
por incumplimiento de jornada
1. La deducción proporcional de haberes
como consecuencia de la diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y
la efectivamente realizada por el personal al servicio de la Comunidad de
Madrid, será aplicable en los supuestos en que no se justifique suficientemente
dicho incumplimiento.
2. Para el cálculo del descuento
aplicable a las deducciones, se tomará como base la totalidad de remuneraciones
fijas y periódicas que perciba el trabajador en el mes, incluida la parte
proporcional de las pagas extraordinaria y adicional, dividiéndose la misma por
el número de días naturales del mes. El descuento se corresponderá con el
resultado de multiplicar ese valor por el número de días de ausencia,
incrementado en la parte proporcional al tiempo de descanso semanal.
3. Si la ausencia comprende el mes
completo, no se abonarán retribuciones en el mes, sin perjuicio de las acciones
disciplinarias que, en su caso, procedan.
4. Los descuentos por ausencias por un
número de horas inferiores a un día o jornada, excepto regulación específica,
se calcularán sobre el valor día, dividiendo este entre el número de horas que
el trabajador tenga la obligación de cumplir de media cada día.
Artículo 22. Pérdida del puesto por los
funcionarios a causa de cese, remoción o supresión de puestos de la relación de
puestos de trabajo
1. Según las previsiones contenidas en
el artículo 5.2 del Decreto
203/2000, de 14 de septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a
los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservados a personal
funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se
viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo, en caso de remoción o
cese en el puesto de trabajo, la Consejería en que hayan tenido lugar,
continuará acreditando en nómina, hasta que se asigne puesto de trabajo al
funcionario, las retribuciones básicas, el complemento de destino de su grado
personal y las dos terceras partes del complemento específico del puesto de
trabajo que venía desempeñando. Estas retribuciones acreditadas hasta el
momento de la asignación del puesto de trabajo lo serán con el carácter de ʺa
cuentaʺ de las que finalmente correspondan al funcionario.
2. Por otra parte, en caso de que el
puesto de trabajo haya sido alterado o suprimido, se le acreditarán, en tanto
se le atribuye otro puesto y durante el plazo máximo de tres meses, las
retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido o cuyo
contenido haya sido alterado. Estas retribuciones no tendrán el carácter de ʺa
cuentaʺ.
Artículo 23. Cambio de puesto de trabajo
1. Los funcionarios de carrera que
cambien de puesto de trabajo, salvo en los casos previstos en el artículo
14.2.a) de esta Orden, tendrán derecho, durante el plazo posesorio, a la
totalidad de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, de carácter
fijo y periodicidad mensual.
2. Para la aplicación de lo dispuesto en
el apartado anterior, en caso de que el término de dicho plazo se produzca
dentro del mismo mes en que se efectuó el cese, las citadas retribuciones se
harán efectivas por la Dependencia que diligencie dicho cese y, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 de esta Orden, por
mensualidad completa y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos
al primer día hábil del mes en que se produce el cese. Si, por el contrario,
dicho término recayera en mes distinto al del cese, las retribuciones del
primer mes se harán efectivas de la forma indicada, y las del segundo se
abonarán por la Dependencia correspondiente al puesto de trabajo al que se
accede, asimismo por mensualidad completa y en la cuantía correspondiente al
puesto en que se ha tomado posesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 14.2 c) y d) de la presente Orden.
Artículo 24. Cambio de Consejería u Organismo
1. En los supuestos de cambio de
Consejería u Organismo que se produzcan en el seno de una misma relación de
empleo, las retribuciones o derechos económicos devengados por los servicios
prestados en la Consejería u Organismo de origen, cuyo pago en nómina haya
resultado imposible con anterioridad al traslado, serán abonados por la
Consejería u Organismo de destino con cargo a sus propios créditos, que, de ser
insuficientes, deberán incrementarse en las cuantías necesarias a través de los
procedimientos establecidos en la normativa reguladora de la gestión
presupuestaria. Análogo criterio de actuación se seguirá en relación con los
descuentos que proceda practicar en nómina a los empleados, de acuerdo con la
normativa aplicable a cada caso.
2. Por el contrario, las retribuciones o
derechos económicos devengados por personal cuya relación de empleo hubiera
finalizado con anterioridad al cambio de Consejería u Organismo y cuyo pago
hubiera resultado imposible, serán abonados por la Consejería u Organismo en la
que finalizara la relación de empleo, salvo en los casos de supresión o
creación de nuevas Consejerías, en cuyo caso, se estará a lo que disponga al
respecto la Dirección General de Recursos Humanos.
Artículo 25. Comisión de Servicios
1. A los funcionarios a los que se les
conceda una comisión de servicios para desempeñar puestos de trabajo en otras
Administraciones, les serán liquidadas por días sus retribuciones de carácter
fijo y periodicidad mensual, tanto básicas como complementarias, incluidas las
pagas extraordinarias.
2. Los funcionarios en comisión de
servicios, procedentes de otras Administraciones, serán considerados como de ʺnuevo
ingresoʺ, a efectos de percepción de retribuciones; estas se abonarán por
días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.b) de la presente
Orden.
B) INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS
RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ESTATUTARIO Y OTRO PERSONAL DE LOS CENTROS
SANITARIOS ADSCRITOS AL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Y A LOS ENTES Y EMPRESAS
PÚBLICAS DEPENDIENTES DEL MISMO
Artículo 26. Retribuciones del personal
estatutario que presta servicios en Instituciones Sanitarias al que es de
aplicación el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987,
de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto
Nacional de la Salud
1. Conforme a lo previsto en la
disposición adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2024, así como en el artículo 6.1 del Real
Decreto-Ley 4/2024, y en el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de
Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector
Público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2024, las retribuciones
íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid,
experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo
previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad
para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los
efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.
a) En
el apartado 1 del Anexo V se detallan por categorías las cantidades que
corresponde percibir en concepto de sueldo, complemento de destino, complemento
específico, productividad por vinculación, productividad fija, productividad de
Acuerdo de Mesa Sectorial, paga extraordinaria y paga adicional del complemento
específico. Las cuantías de la paga extraordinaria y de la paga adicional del
complemento específico establecidas en este apartado se percibirán en los meses
de junio y diciembre.
b) Las
cuantías de los trienios de este personal serán las establecidas en el Anexo I
de esta Orden. El importe de los trienios reconocidos al personal que a la
entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987 tuviera la condición de personal
estatutario fijo, se mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad, con
la salvedad recogida en el artículo 11 de la Ley
4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
c) En
el apartado 2 figuran los importes del componente singular del complemento
específico en su modalidad de turnicidad, que se acreditará en nómina cuando se
cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente que den derecho a
su percepción.
d) En
el apartado 3 se recogen las cuantías correspondientes al Complemento de
Atención Continuada, en sus diversas modalidades más habituales de prestación.
e) En el
apartado 4.1 se detallan las cantidades correspondientes al complemento de
productividad factor fijo por el número de Tarjeta Sanitaria Individual (T. S.
I.) asignadas.
El
importe del complemento de productividad factor fijo para el personal de las
categorías profesionales de Médico de Familia, Pediatra, Responsable de
Enfermería en centros de salud, Enfermera de Atención Primaria, Odontólogos,
Enfermeras Especialistas Obstétrico-Ginecológico (matrona), Fisioterapeutas y
Trabajadores Sociales, será el resultado de multiplicar las cantidades que
aparecen en el apartado 4.1 con seis decimales, por el número de tarjetas (TSI)
asignadas a cada profesional, redondeando el resultado obtenido a dos
decimales.
f) En
el apartado 4.2.1 se detallan los coeficientes correspondientes al complemento
de productividad factor fijo por el número de Tarjeta Sanitaria Atendida (TSA),
siendo este compatible con la percepción del complemento de productividad fija
por Tarjeta Sanitaria Individual. Se abonará siempre que la población atendida,
a nivel centro de salud, en el año de la evaluación sea mayor al 85 por 100 de
la población asignada.
En
el caso de las categorías de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de
Enfermería (TCAE), Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa y
Celador, al no contar con población asignada mediante tarjeta sanitaria
individual, se les asignará la población de los médicos de familia del centro
de salud.
Se
abonará por trimestres vencidos. Quedan excluidas de la percepción de este
complemento las comisiones de servicio y las situaciones de IT, en proporción
al tiempo en que se encuentren en dichas situaciones, así como cualquier otra
situación equiparable en la que el titular no se encuentre prestando servicio
en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas para su
percepción (mayor al 85 por 100 de población atendida).
En
el apartado 4.2.2 figuran los coeficientes para las categorías vinculados a las
unidades de atención específica. En el caso de los técnicos superiores
especialistas en higiene bucodental y de los técnicos medios sanitarios en
cuidados auxiliares de enfermería de las unidades de salud bucodental, al no
tener población asignada, se le computará la población atendida por odontólogos
de su unidad funcional. De la misma forma, los técnicos medios sanitarios en
cuidados auxiliares de enfermería de las unidades de fisioterapia, se les
asignará la población atendida por fisioterapeutas de su unidad funcional.
Este
complemento se abonará por trimestres vencidos. Quedan excluidas de la
percepción de este complemento las comisiones de servicio y las situaciones de
IT, en proporción al tiempo en que se encuentren en dichas situaciones, así
como cualquier otra situación equiparable en la que el titular no se encuentre
prestando servicio en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas
para su percepción (mayor al 85 por 100 de población atendida).
g) En
el apartado 4.3 se detalla el coeficiente para el abono del complemento de
productividad factor fijo por atención domiciliaria de enfermería. Para su
determinación se tendrá en cuenta la población atendida en domicilio por cada
centro de salud dentro del año multiplicada por el coeficiente. El importe
obtenido de esta forma se distribuirá entre los enfermeros del centro de salud.
Se percibirá con carácter trimestral.
Este
complemento es compatible con la percepción del complemento de productividad
fija por Tarjeta Sanitaria Atendida (TSA), siempre que cumplan las dos
condiciones siguientes: que presten servicios en centros que superen el 85 por
100 definido en el punto anterior y que realicen atención en el domicilio.
Quedan
excluidas de la percepción de estas productividades las comisiones de servicio
y las situaciones de IT mientras permanezcan en estas situaciones, así como
cualquier otra equiparable en la que el titular no se encuentre prestando
servicio en ningún centro de salud que reúna las condiciones establecidas
(población atendida que supere el 85 por 100).
h) En
el apartado 4.4 se detallan las cantidades correspondientes al complemento de
productividad factor fijo por ruralidad. Esta cantidad está destinada a
retribuir las especiales condiciones de prestación de asistencia en centros de
salud que tengan la condición de rurales, conforme a lo establecido en el
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 2 de febrero de 2022, por el que acuerda
la implantación de medidas en materia de Recursos Humanos contempladas en el
Plan de Mejora Integral de la Atención Primaria 2022-2023. La percepción de
este complemento tendrá carácter mensual y será compatible con el abono de los
complementos definidos en los apartados anteriores.
Quedan
excluidas de la percepción de estas productividades las comisiones de servicio
y las situaciones de IT, en proporción al tiempo en que se encuentre en dichas
situaciones, así como cualquier otra situación equiparable en la que el titular
no se encuentre prestando servicio en ningún centro de salud.
i) El
apartado 4.5 contiene las cuantías del complemento de productividad fija por
población atendida por categoría deficitaria que se abonará a los médicos de
familia y pediatras de Atención Primaria, así como a los médicos de los nuevos
dispositivos de continuidad asistencial, siempre que desarrollen actividad
asistencial con carácter permanente. Este complemento es incompatible con la
percepción del complemento de productividad fija por tarjeta sanitaria atendida
que deja de tener aplicación para este colectivo.
j) El
apartado 4.6 contiene las cuantías del complemento de Productividad fija por
turno de tarde fijo en categorías deficitarias de médico de familia y pediatra
de Atención Primaria. Este complemento se abonará a los profesionales
pertenecientes a estas categorías siempre que no se acojan a turnos mixtos o
deslizantes u otra modalidad. Su percepción es compatible con el abono del
complemento de productividad fija por población atendida por categoría
deficitaria.
k) En
el apartado 4.7 figuran las cuantías del complemento de productividad fija por
rotación en turno en tarde en categorías deficitarias de médico de familia y
pediatra de atención primaria que percibirán un nuevo complemento de
productividad fija mensual por rotación para incentivar los puestos de difícil
cobertura en turno de tarde siempre que realicen su jornada en turno de tarde
al menos 3 días a la semana. Este complemento es compatible con la percepción
del complemento de productividad fija por población atendida por categoría
deficitaria.ʺ
l) En
el apartado 7 del Anexo V se recogen los importes correspondientes al
complemento de carrera profesional del personal estatutario siempre que tengan
reconocido el nivel de carrera correspondiente.
m) El
personal estatutario temporal y sustituto percibirá las retribuciones básicas y
complementarias correspondientes a las plazas básicas de las categorías en las
que se realice dicho nombramiento.
2. Los complementos personales y
transitorios reconocidos al personal estatutario de los servicios de salud
serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año
2024, en los términos previstos en el artículo 27.6 de la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.
Artículo 27. Personal de Cupo y Zona.
Retribuciones del personal estatutario al que no es de aplicación el Real
Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal
estatutario del Instituto Nacional de la Salud
El personal estatutario de Cupo y Zona
que percibe sus retribuciones a través del Sistema de Determinación de
Honorarios por coeficiente, asegurado y mes, continuará siendo remunerado de
acuerdo con los regímenes retributivos que en cada caso les sean de aplicación,
incluidas las pagas extraordinarias, si bien las correspondientes cuantías
experimentarán un incremento global del 2 por 100 respecto de los vigentes a 31
de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de
lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad
para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los
efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, con efectos económicos
de 1 de enero de 2024.
El apartado 5 del Anexo V recoge la
cuantía de los coeficientes de aplicación a este personal, con seis decimales,
tal y como prevé el artículo 11 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre. Por
tanto, los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades
correspondientes que aparecen en el mencionado apartado, por el número de
tarjetas (TIS) o cartillas asignadas a cada profesional, redondeando el
resultado obtenido a dos decimales.
El complemento de destino del personal
de Cupo y Zona será el 17,23 por 100 del haber básico que tenga acreditado cada
uno de los profesionales, salvo las matronas que, además de este complemento,
tendrán asignada una cantidad fija que para el año 2024 será de 66,99 euros.
Artículo 28. Retribuciones del personal funcionario
y laboral que ocupa puesto estatutario
El personal funcionario que de acuerdo
con la normativa vigente desempeñe puesto de la plantilla orgánica del personal
estatutario, percibirá las retribuciones que correspondan al puesto estatutario
desempeñado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/1987, de
11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto
Nacional de la Salud y su normativa de desarrollo, así como en las normas
convencionales que resulten de aplicación.
El personal laboral incluido en el
Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid que ocupe una jefatura estatutaria
percibirá las retribuciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 254 del
citado texto convencional.
Artículo 29. Retribuciones del personal laboral
con carácter especial de residencia para la formación de especialistas en
Ciencias de la Salud
1. Las retribuciones del personal
interno residente, que desarrolla su formación en establecimientos sanitarios
dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, figuran en el
apartado 6 del Anexo V. Además, el personal en formación percibirá en concepto
de atención continuada durante el mes de vacaciones reglamentarias, un importe
equivalente a la media aritmética de lo percibido por este mismo concepto en
los 6 meses anteriores.
2. Cuando dicho personal hubiera
prestado servicios en diferentes grados en el transcurso de los seis meses
inmediatamente anteriores al devengo de cada paga extraordinaria, el importe de
la misma será proporcional al tiempo de servicios prestados en cada uno de los
grados.
Artículo 30. Retribuciones de otro personal con
contrato laboral
1. Las retribuciones que perciba el
personal que preste servicios en virtud de contrato laboral celebrado con
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de
septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional
de la Salud experimentarán un incremento global del 2 por 100 respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos
derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos
de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que
respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo, con
efectos económicos de 1 de enero de 2024.
2. El personal que preste sus servicios
en virtud de contrato laboral celebrado con posterioridad a la entrada en vigor
del Real Decreto-Ley 3/1987, percibirá sus retribuciones de conformidad con lo
previsto en el artículo 26 de esta Orden.
El personal con contrato laboral fijo
devengará los trienios según lo dispuesto en el artículo 11.5 de la presente
Orden.
Artículo 31. Retribuciones del personal directivo
de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Consejería de Sanidad
Conforme a lo previsto en la disposición
adicional decimonovena de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2024, así como en el artículo 6.1 del Real Decreto-Ley 4/2024, y en
el Acuerdo de 10 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, sobre incremento
retributivo del personal al servicio del sector Público de la Comunidad de
Madrid en el ejercicio 2024, y con efectos económicos de 1 de enero de 2024,
las retribuciones del personal directivo de las instituciones sanitarias
experimentarán un incremento del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo
previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Dichas retribuciones
figuran en el apartado 1 del Anexo V de la presente Orden.
Sin perjuicio de lo expuesto, tendrán
derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios que
pudieran tener reconocidos como funcionarios o personal laboral al servicio del
Estado y demás Administraciones Públicas. Dichos trienios se abonarán con cargo
a los créditos y cuantías que en función de su naturaleza correspondan.
La Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, a propuesta de la Consejería de Sanidad, determinará las cuantías
máximas que en concepto de productividad variable por cumplimiento de objetivos
deba percibir este personal, que experimentará un incremento del 2 por 100
respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas
los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, con efectos económicos de 1 de enero de 2024.
Artículo 32. Devengo de retribuciones, pagas
extraordinarias y pagas adicionales del personal que percibe las retribuciones
conforme al Real Decreto Ley 3/1987
1. Retribuciones:
1.1. Las retribuciones básicas y
complementarias que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se
harán efectivas por mensualidades completas, salvo los siguientes supuestos en
que se liquidarán por días:
a) En
el supuesto de que el trabajador se traslade de un Centro a otro como
consecuencia de un concurso de traslado, adscripción funcional a otros centros,
concesión de comisiones de servicios, etc., los centros de origen deberán
efectuar, con cargo a sus respectivos presupuestos, la correspondiente
liquidación de haberes, en las que se incluirá la parte proporcional de la paga
extraordinaria y de la paga adicional a la que el personal cesante tenga
derecho. Asimismo, emitirán certificación de haberes a efectos de su alta en
nómina en los nuevos Centros, en la que se reseñará la cuantía y tiempo de
servicios liquidado, detallando la liquidación de la paga extra, si se ha
disfrutado algún tipo de permiso, vacaciones, días de libre disposición, o
cualquier otra consideración que se entienda necesaria.
b) En
el supuesto de cese de un trabajador por jubilación o porque le sea concedida
cualquier tipo de excedencia, se efectuará una liquidación de haberes en la que
se incluirá la parte proporcional de paga extraordinaria y de paga adicional.
En ningún caso se incluirá en dicha liquidación la parte correspondiente a
vacaciones no disfrutadas.
c) En
el caso de toma de posesión en el primer destino, cese en el servicio activo,
licencias sin derecho a retribución, personal nombrado con carácter temporal
cuyo comienzo o cese de la actividad no coincida con el mes natural y, en
general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban
liquidarse por días, o con reducción proporcional de retribuciones, deberá
tenerse en cuenta el número de días naturales del correspondiente mes.
1.2. En los supuestos de incapacidad
temporal, se estará a lo previsto en el artículo 19 de la presente Orden.
1.3. El personal estatutario al servicio
de Instituciones Sanitarias tendrá derecho a percibir durante el mes de
vacaciones reglamentarias, un importe equivalente a la media aritmética de lo
percibido en los seis meses anteriores en concepto de Atención Continuada, a
excepción del Personal Facultativo Especialista de Atención Hospitalaria, que
se referirá a tres meses.
1.4. El personal que, de acuerdo con la
normativa vigente, realice jornada inferior a la normal, percibirá las
retribuciones básicas y complementarias que le correspondan, reducidas en la
proporción que en cada caso sea de aplicación, incluidos los trienios. Esta
reducción deberá calcularse en cómputo anual.
2. Pagas extraordinarias y pagas
adicionales.
2.1. Las pagas extraordinarias del
personal que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley
3/1987, de 11 de septiembre, serán dos al año, por un importe, cada una de
ellas, de las cuantías que figuran en el apartado 1 del Anexo V, en concepto de
sueldo y trienios, así como de una mensualidad del complemento de destino que
se perciba.
Las pagas extraordinarias se devengarán
el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la
situación y derechos de dicho personal en las citadas fechas, salvo en los
siguientes casos:
a) Cuando
el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga
extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos
anteriores a los de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria se
reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el
importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la
fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses, entre
ciento ochenta y dos o ciento ochenta y tres días en años bisiestos, para el
primer semestre, y ciento ochenta tres días para el segundo semestre.
b) Cuando
se hubiese prestado una jornada de trabajo reducida en el transcurso de los
seis meses inmediatos anteriores a los de junio y diciembre, el importe de la
paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional en
el período en que se desarrolló dicha jornada.
c) Cuando
el personal hubiera prestado servicios en distintas categorías o puestos de
trabajo en el transcurso de los seis meses inmediatamente anteriores a los de
junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria será proporcional al
tiempo de servicios prestados en las distintas categorías o puestos de trabajo.
d) El
personal en servicio activo con licencia sin derecho a retribución, devengará
las pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía
experimentará la correspondiente reducción proporcional prevista en el párrafo
a) anterior.
e) En
el caso de cese en el servicio activo por acceder a cualquier otra categoría
como consecuencia de la participación en concurso-oposición, por pasar a
situación de excedencia, por cambio de régimen jurídico, o por finalización en
la situación especial en activo por jubilación, la última paga extraordinaria
se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del
personal estatutario en dicho día, pero en cuantía proporcional al tiempo de
servicios efectivamente prestados.
f) Si en
el momento del devengo de la paga extraordinaria, algún trabajador ha permanecido
en situación de permiso por maternidad o paternidad en alguno de los seis meses
inmediatamente anteriores a dicho devengo, el importe de la misma se minorará
en proporción al período de descanso que por tal situación se haya disfrutado,
conforme al criterio establecido en el párrafo a) anterior.
g) Si
el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la
liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria, correspondiente
a los días transcurridos de dicho mes, se realizará de acuerdo con las cuantías
de las retribuciones vigentes en el mismo.
h) En
los supuestos de incapacidad temporal, se estará a lo previsto en el artículo
19 de la presente Orden.
2.2. Adicionalmente, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.d) de la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2024, se abonarán dos pagas iguales cuyo importe será
el que figura en el apartado 1 del Anexo V de esta Orden, devengándose la
primera de ellas el primer día hábil del mes de junio y, la segunda, el primer
día hábil del mes de diciembre, y con referencia a la situación y derechos del
empleado en dichas fechas.
3. Los profesionales para cuyo
ejercicio habilitan los títulos de Licenciados en Medicina, en Farmacia, en
Odontología y en Veterinaria, y los títulos oficiales de Especialistas en
Ciencias de la Salud para Licenciados, según establece el artículo 2.2.a) de la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias,
que presten servicio en los Centros de Atención Especializada, percibirán las
retribuciones correspondientes a Facultativos Especialistas, y cuando presten
sus servicios en Centros de Atención Primaria, percibirán las retribuciones
correspondientes a Médicos de Atención Primaria.
Artículo 33. Indemnizaciones
Las compensaciones e indemnizaciones por
razón de servicio, derivadas de la participación en extracción y obtención de
sangre y desplazamientos en ambulancia acompañando a enfermos experimentarán un
incremento global del 2 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de
2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el
artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, con efectos económicos de 1 de enero de
2024.
Artículo 34. Deducción proporcional de haberes
por incumplimiento de jornada del personal que percibe las retribuciones
conforme al Real Decreto Ley 3/1987
La diferencia en cómputo mensual entre
la jornada reglamentaria de trabajo, según la planificación efectuada en el
centro para cada empleado, y la efectivamente realizada, dará lugar, salvo
justificación, a la correspondiente deducción de haberes. A tales efectos
habrán de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a) A
efectos del cálculo del valor hora, se tomará como base la totalidad de las
retribuciones íntegras anuales, a excepción de lo percibido en concepto de
complemento de atención continuada por la realización de guardias, noches y
festivos, de las pagas extraordinarias y adicionales y del complemento de
productividad variable. La cuantía resultante se dividirá por el número de
horas que correspondan según la jornada anual que el personal estatutario venga
obligado a trabajar, a las cuales se sumarán las horas correspondientes al
período anual de vacaciones y las fiestas anuales que se establezcan en el
calendario laboral.
b) En
el supuesto de que la deducción suponga al menos un día completo de trabajo se
procederá, siempre en el momento de su devengo, a la correspondiente reducción
proporcional de la paga extraordinaria. Se despreciarán las horas que sumadas
no supongan un día de trabajo completo.
Artículo 35. Retribuciones y cotización del
personal nombrado para la realización de guardias en Atención Hospitalaria
1. El personal nombrado para la
realización de guardias en Atención Hospitalaria percibirá exclusivamente como
retribución el complemento de atención continuada en las mismas cuantías y
condiciones que se abona al resto de los facultativos de plantilla por la
realización de guardias médicas, según el apartado 3 del Anexo V.
2. La cotización en los supuestos de
nombramientos para la realización de guardias, se efectuará según lo indicado
en el párrafo segundo del artículo 65.6 del Reglamento General sobre Cotización
y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado mediante Real
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
C) OTRAS INSTRUCCIONES
Artículo 36. Cotizaciones a la Seguridad Social,
cuotas de Derechos Pasivos y Mutualidades
1. La gestión de cotizaciones se llevará
a cabo a través del Sistema de liquidación directa (SLD) de cotizaciones de la
Seguridad Social, por medio del cual, previa emisión de la Relación Nominal de
Trabajadores (RNT) y el Documento de Cálculo de Liquidación (DCL), se facturará
a la Comunidad de Madrid de acuerdo con la información suministrada por la base
de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. La aportación de documentación que
justifique rectificaciones o anulaciones de situaciones que afecten a la
cotización de los empleados públicos, así como las relativas a la participación
en huelgas, se deberá llevar a cabo en un plazo de 15 días naturales, fuera del
cual, no se admitirá la misma.
3. En el ejercicio 2024 la cotización
del personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el campo de
aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, se efectuará de
conformidad con la normativa reguladora de dicho Régimen y de acuerdo con las
previsiones que respecto de bases y tipos de cotización se establecen en la Ley
31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023, prorrogada para el ejercicio 2024.
En todo caso, las cotizaciones de los
funcionarios a los que les resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 20
del Real Decreto 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito
fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y creación de
empleo, se efectuarán en la forma que disponga la normativa de desarrollo.
4. En el Anexo VII de la presente Orden
se determinan las cuotas mensuales de cotización de los funcionarios a las
Mutualidades Generales de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del
personal de la Administración de Justicia (MUGEJU) y del personal integrado en
el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), que corresponden al tipo de
cotización del 1,69 por 100. Estas cuotas son las vigentes en la actualidad de
conformidad con el artículo 123 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogada para el
ejercicio 2024.
5. Las cuotas de derechos pasivos de los
funcionarios a que se refiere el párrafo anterior, que los habilitados deben
retener en nómina cada mes, continuarán siendo del 3,86 por 100 de los haberes
reguladores pasivos que fija en el artículo 124 de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2023, prorrogados para el ejercicio 2024.
Estas cantidades aparecen reflejadas, en
cómputo mensual, en el Anexo VIII de la presente Orden.
6. Las cuotas de derechos pasivos y de
cotización de los mutualistas a las Mutualidades Generales de Funcionarios
correspondientes a las pagas extraordinarias, se reducirán en la misma
proporción en que se minoren dichas pagas, como consecuencia de abonarse las
mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados,
cualquiera que sea la fecha de su devengo.
No obstante, durante los períodos de
tiempo en que se disfruten licencias sin derecho a retribución, no
experimentarán reducción en su cuantía las cuotas correspondientes a las pagas
ordinarias y extraordinarias.
Artículo 37. Anticipos con cargo a operaciones de
Tesorería
1. Los anticipos de Tesorería, regulados
en la Orden
829/2001, de 4 de junio, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, se
tramitarán, con carácter de urgencia y en el plazo máximo de setenta y dos
horas, únicamente cuando la no inclusión de las retribuciones de que se trate
en la nómina ordinaria obedezca a circunstancias excepcionales debidamente
acreditadas y, en todo caso, deberán quedar cancelados en la nómina del mes
siguiente.
Solo serán susceptibles de abono
mediante este procedimiento las retribuciones de carácter fijo y periodicidad
mensual cuyo importe líquido sea superior a 604,75 euros en 2024 para cada
perceptor.
Artículo 38. Gestión de retenciones e ingresos a
cuenta del IRPF
1. Conforme a lo dispuesto en la
normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
mensualmente y siempre dentro del ejercicio fiscal, una vez finalizado el
proceso de gestión de nóminas, las habilitaciones de personal procederán a
revisar y verificar las retenciones practicadas del IRPF.
2. Según la normativa citada, siempre
que se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones,
por circunstancias familiares o de los gastos deducibles que se hayan tenido en
cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta
ese momento, se procederá a la regularización del tipo de retención. Esta se
realizará mensualmente, respecto de las variaciones que se hayan producido en
ese período.
Artículo 39. Devolución de haberes indebidos
El reintegro de las cantidades satisfechas
indebidamente en nómina al personal que perciba sus haberes por la Comunidad de
Madrid y que deriven de errores materiales, de hecho o aritméticos o merezcan
dicha calificación en virtud de resolución administrativa o judicial, se
realizará mediante compensación con los siguientes libramientos, de la forma
prevista en la Orden
de 23 de Mayo de 2001, del Consejero de Presidencia y Hacienda, por la que
se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades satisfechas
indebidamente en nómina al personal al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 40. Otras Instrucciones
Todas las referencias contenidas en la
presente Orden relativas a retribuciones deberán entenderse hechas a
retribuciones íntegras.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Las fechas del calendario mensual de
gestión de las nóminas del personal de la Comunidad de Madrid, establecidas en
el Anexo I de la Orden
de 14 de enero de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula
el procedimiento de elaboración y gestión de las nóminas del personal al
servicio de la Comunidad de Madrid, obligarán a todos los Centros de Nómina a
los que se refiere el artículo 2 de dicha Orden.
No obstante lo anterior, los centros
hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud cuya nómina se gestiona
mediante el sistema integrado de información de personal bajo la coordinación
de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo dispondrán hasta el día 17 para realizar las fases de
recepción de documentos, grabación en base de datos de personal, nómina
provisional, control presupuestario, verificación y corrección de errores, y
hasta el día 20 para nómina definitiva, control presupuestario, remesa de
documentos contables y contabilización.
Las nóminas de los restantes centros
hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, a excepción de los
centros que cuentan con tesorería propia, habrán de ajustarse a las fechas del
citado calendario únicamente en lo que respecta a los trámites de remisión de la
información y pago de los haberes, que se realizarán, bien a través de un
sistema informático de transmisión de archivos, bien mediante la generación de
cinta bancaria o cualquier otro medio de pago empleado por la Comunidad de
Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Dirección General de
Recursos Humanos a dictar las instrucciones necesarias para su aplicación en
nómina.
Segunda
La presente Orden producirá efectos
desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y mantendrá su vigencia en tanto no se disponga expresamente su
derogación, con la salvedad de aquellos extremos que devengan inaplicables por
contravenir las normas de rango superior.
ANEXO I
RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS
PARA LOS QUE EL GOBIERNO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
HA APROBADO LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO
1.
RETRIBUCIONES BÁSICAS
GRUPO/SUBGRUPO LEY 7/2007
|
PAGAS ORDINARIAS
|
PAGAS
EXTRAORDINARIAS
|
SUELDO MENSUAL
|
UN TRIENIO
|
SUELDO MENSUAL
|
UN TRIENIO
|
A1
|
1.326,90
|
51,07
|
818,82
|
31,53
|
A2
|
1.147,35
|
41,65
|
836,78
|
30,37
|
B
|
1.002,94
|
36,54
|
866,84
|
31,60
|
C1
|
861,46
|
31,53
|
744,56
|
27,21
|
C2
|
716,98
|
21,46
|
710,44
|
21,24
|
E (Ley 30/1984) y
Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007)
|
656,23
|
16,16
|
656,23
|
16,16
|
2.
COMPLEMENTO DE DESTINO
NIVEL
|
IMPORTE MENSUAL
|
30
|
1.159,06
|
29
|
1.039,61
|
28
|
995,93
|
27
|
952,17
|
26
|
835,38
|
25
|
741,15
|
24
|
697,43
|
23
|
653,76
|
22
|
610,00
|
21
|
566,36
|
20
|
526,09
|
19
|
499,24
|
18
|
472,37
|
17
|
445,50
|
16
|
418,69
|
15
|
391,78
|
14
|
364,97
|
13
|
338,07
|
12
|
311,19
|
11
|
284,31
|
10
|
257,49
|
9
|
244,08
|
8
|
230,61
|
7
|
217,19
|
6
|
203,76
|
5
|
190,32
|
4
|
170,18
|
3
|
150,08
|
2
|
129,94
|
1
|
109,81
|
* El importe del nivel de complemento de destino de los funcionarios Grupo E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007), será
el correspondiente al mes
de diciembre de 2010.
|
3. ATENCIÓN AL PÚBLICO
ANEXO II
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE CUERPOS DOCENTES NO
UNIVERSITARIOS
1. Importes mensuales
del componente general
del complemento específico
CUERPO
|
GRUPO/SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN
|
NIVEL DE COMPLEMENTO DE DESTINO
|
COMPONENTE GENERAL
DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO
|
Inspectores de Educación
|
A1
|
26
|
853,94
|
Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de
Artes Plásticas y Diseño, y de Música y Artes
Escénicas
|
A1
|
26
|
821,51
|
Profesores de
Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Artes
Plásticas y Diseño, y de
Música y Artes
Escénicas
|
A1
|
24
|
763,67
|
Profesores Técnicos
de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
|
A2
|
24
|
763,67
|
Maestros
|
A2
|
21
|
747,83
|
2. Importes mensuales del componente singular
del complemento específico
Uno. Componente singular
del complemento específico por desempeño de órganos unipersonales de gobierno
A) Centros docentes
acogidos a los Acuerdos de 12 de febrero de 2009 y 21 de enero de 2010, del Consejo de Gobierno
CENTROS
|
DIRECTOR
|
VICEDIRECTOR, SECRETARIO, JEFE DE
ESTUDIOS
|
FACTOR
FIJO MENSUAL
|
FACTOR VARIABLE MENSUAL
|
PORCENTAJE DEL COMPONENTE SINGULAR DEL
COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PUESTO DE DIRECTOR DEL CENTRO AL QUE
ESTÁN ADSCRITOS
|
Colegios de Infantil y Primaria
|
625,14
|
0,6 euros
por alumno matriculado
|
54%
|
Institutos de Educación Secundaria
|
625,14
|
0,6 euros
por alumno matriculado
|
60%
|
Conservatorios Profesionales de Música y AAEE
|
625,14
|
0,6 euros
por alumno matriculado
|
60%
|
Escuelas de Artes
Plásticas y Diseño
|
625,14
|
0,6 euros
por alumno matriculado
|
60%
|
Colegios de Infantil, Primaria y ESO
|
625,14
|
0,6 euros
por alumno matriculado
|
54%
|
Centros Integrados de Música y Educación Secundaria
|
625,14
|
0,6 euros por alumno
matriculado
|
60%
|
Colegios Rurales Agrupados
|
701,93
|
0,6 euros
por alumno matriculado
|
54%
|
Centros Específicos de Educación Especial
|
1.022,94
|
0,6 euros
por alumno matriculado
|
54%
|
Centro Educación Especial ʺMaría Sorianoʺ
|
1.136,60
|
0,6 euros
por alumno matriculado
|
54%
|
Centros Integrados de Formación Profesional
|
1.136,60
|
0,6 euros
por alumno matriculado
|
60%
|
Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas
|
1.477,56
|
Sin factor
variable
|
60%
|
* El límite
máximo de las cantidades a percibir por el nuevo
sistema retributivo es de 1.839,57 euros mensuales
|
Importe mensual
|
Secretario y jefe de estudio de sección de educación secundaria
|
556,95
|
Jefes de estudio adjunto
|
368,72
|
B)
Centros docentes exceptuados de los Acuerdo
de 12 de febrero de 2009 y 21 de enero de 2010, del Consejo de Gobierno
Órganos unipersonales de gobierno
|
Tipos de
Centro
|
Escuelas de Idiomas
|
Aulas Hospitalarias
|
Centros de Educación Infantil
|
Centros de Educación Permanente de
Adultos
|
Director
|
A B C D E
F
|
1059,30
|
767,04
|
856,49
|
941,61
|
941,61
|
694,84
|
770,84
|
847,46
|
847,46
|
509,84
|
697,69
|
767,04
|
765,06
|
379,02
|
632,01
|
694,84
|
|
248,17
|
463,74
|
509,84
|
103,88
|
344,76
|
379,02
|
Vicedirector
|
A B C
D
|
639,53
|
|
|
|
564,97
|
506,12
|
451,18
|
Jefe de estudios
|
A B C D
E
|
639,53
|
388,03
|
513,90
|
564,97
|
564,97
|
370,02
|
460,37
|
506,12
|
506,12
|
279,77
|
352,95
|
388,03
|
451,18
|
207,55
|
336,57
|
370,02
|
451,18
|
|
|
|
Secretario
|
A B C D
E
|
639,53
|
388,03
|
513,90
|
564,97
|
564,97
|
370,02
|
460,37
|
506,12
|
506,12
|
279,77
|
352,95
|
388,03
|
451,18
|
207,55
|
336,57
|
370,02
|
451,18
|
148,92
|
254,47
|
279,77
|
Jefe de estudios adjunto
|
|
300,54
|
|
|
|
C)
Centros que imparten
bachillerato de excelencia, Acuerdo del Consejo
de Gobierno del 22 de septiembre de 2011
|
Importe mensual
|
Director
|
1.477,56
|
Secretario y Jefe de Estudios
|
886,54
|
2.- Importes
mensuales del componente singular del
complemento específico
Dos: Componente singular
del complemento específico por desempeño de puestos
de trabajo docentes singulares
PUESTOS DE TRABAJO
DOCENTES SINGULARES
|
IMPORTE MENSUAL
|
Director de Equipo
de Orientación Educativa y Psicopedagógica inferior a 12 profesionales
|
137,60
|
Director de Equipo
de Orientación Educativa y Psicopedagógica igual
o superior a 12 profesionales
|
179,49
|
Asesor Técnico Docente, Tipo A
|
632,86
|
Asesor Técnico Docente, Tipo B
|
394,45
|
Asesor Técnico Docente, Tipo C
|
|
Director de Educación Ambiental
|
372,09
|
Secretario de
Educación Ambiental
|
149,56
|
Jefe de Departamento de 1
o 2 miembros
|
76,81
|
Jefe de Departamento de 3 a 6 miembros
|
95,73
|
Jefe de Departamento de 7
a 10 miembros
|
137,60
|
Jefe de Departamento de más de 10 miembros
|
179,49
|
Coordinador de Especialidad
|
76,81
|
Vicesecretario
|
45,24
|
Director de Residencia
|
76,81
|
Profesor de Colegios Rurales Agrupado
|
76,81
|
Aulas Hospitalarias (AAHH)
|
Coordinador de 3 o
más AAHH
|
248,17
|
Coordinador de menos de 3 AAHH
|
103,88
|
Centros Educativos Terapéuticos
|
Coordinador
|
103,88
|
Centros de la red de formación permanente del profesorado
|
Director ISMIE
|
1.055,70
|
Vicedirector ISMIE
|
633,42
|
Secretario ISMIE
|
633,42
|
Coordinador Unidades
Técnicas ISMIE
|
633,42
|
Jefe de Departamento ISMIE
|
337,82
|
Asesor de Formación ISMIE
|
295,60
|
Director Centro de Formación Internacional
|
844,56
|
Secretario Centro de Formación Internacional
|
358,94
|
Director Centro Territorial de Innovación y Formación
|
753,31
|
Secretario Centro Territorial de Innovación y Formación
|
302,81
|
Asesor de Formación
|
76,81
|
Unidades Específicas de Formación e Inserción Laboral (UFILS)
|
Director Tipo III
|
767,04
|
Director Tipo II
|
694,84
|
Director Tipo I
|
509,84
|
Secretario Tipo III
|
388,03
|
Secretario Tipo II
|
370,02
|
Secretario Tipo I
|
279,77
|
Jefe de Estudios
Tipo III
|
388,03
|
Jefe de Estudios
Tipo II
|
370,02
|
Jefe de Estudios
Tipo I
|
279,77
|
Función Inspectora
|
Jefe de Inspección Tipo
A
|
1.638,14
|
Jefe de Inspección Tipos
B y C
|
1.480,91
|
Inspector Jefe Adjunto
|
1.257,09
|
Inspector Jefe de Distrito
|
1.177,05
|
Inspector Coordinador de Equipos Sectoriales
|
1.177,05
|
Inspectores de Educación
|
916,25
|
PUESTOS DE TRABAJO
DOCENTES SINGULARES
|
IMPORTE MENSUAL
|
Aulas TGD
|
Maestros (*)
36,20
|
Aulas Hospitalarias, Centros
de Educación de Personas Adultas
en Establecimientos Penitenciarios,
CREI ʺSagrado corazón de Jesúsʺ yCentros Educativos Terapéuticos
|
Funcionarios docentes (*)
|
36,20
|
Centro Regional de enriquecimiento educativo para el alumnado con altas capacidades
(CREACIM)
|
Director CREACIM
|
368,49
|
Secretario CREACIM
|
148,11
|
Coordinador de Unidad
Técnica CREACIM
|
94,81
|
Coordinador de sede
territorial CREACIM
|
76,06
|
3.- Importe mensual del componente por formación permanente del complemento específico
(Acuerdo
de 9 de enero de 2018, del Consejo de Gobierno)
PERIODOS
|
IMPORTE
|
Primer período
|
89,22
|
Segundo período
|
112,58
|
Tercer período
|
149,99
|
Cuarto período
|
205,31
|
Quinto período
|
60,46
|
4.- Importe mensual del complemento compensatorio del
complemento específico, a percibir por los
funcionarios del Cuerpo
de Maestros, adscritos a los cursos primero
y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria.
5.- Productividad por incremento de horas lectivas
PRODUCTIVIDAD
FUNCIONARIOS DOCENTES NO
UNIVERSITARIOS QUE REALICEN
HORAS
LECTIVAS POR ENCIMA DE ESTÁNDAR ESTABLECIDO EN CENTROS PÚBLICOS
|
IMPORTE MENSUAL
MÁXIMO
|
Por desempeño de mayor carga lectiva (mínimo una hora
semanal) de septiembre a junio (ambos incluídos)
|
105,57
|
6.- Importe mensual del complemento de productividad de los funcionarios docentes no universitarios por la participación en programas
enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que
impliquen especial dedicación al centro.
Primero: Enseñanza bilingüe
|
A) Participación en los cursos de formación exigidos en el marco de los programas de enseñanza bilingüe
12,7 euros por hora
que exceda del horario de obligada permanencia en el centro
|
|
B) Impartición del currículo de inglés avanzado en los institutos bilingües
|
Modalidades de participación
|
Importe mensual
|
Profesor que imparte
más de 10 horas semanales del currículo de inglés avanzado
|
196,88
|
Profesor que imparte
de 7 a 10 horas
semanales del currículo de inglés avanzado
|
147,69
|
Profesor que imparte de 4 a 6 horas
semanales del currículo de inglés avanzado
|
98,43
|
Profesor que imparte de 1 a 3 horas
semanales del currículo de inglés avanzado
|
49,25
|
|
C) Programa de enseñanza bilingüe español-inglés en los colegios públicos de Educación
Infantil y Primaria y en los institutos bilingües, y programas de secciones lingüísticas para la enseñanza de los idiomas
de francés y alemán en los institutos de Educación Secundaria
|
Modalidades de participación
|
Importe mensual
|
Maestro coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio
público
que cuente con nueve o más unidades de educación infantil y con dieciocho o más unidades de educación primaria
|
203,02
|
Maestro coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio
público
que cuente con un mínimo
de seis unidades de educación infantil y con un mínimo de doce unidades
de educación
primaria
|
159,96
|
Maestro coordinador de la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio público que cuente
con un mínimo
de tres unidades de educación infantil y con un mínimo de seis unidades de educación primaria
|
123,04
|
Maestro que imparte
más de 15 horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma
extranjero, en inglés
|
153,83
|
Maestro que imparte de 11 a 15 horas
semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés
|
115,38
|
Maestro que imparte de 6 a 10 horas
semanales de una asignatura, diferente de la de idioma
extranjero, en inglés
|
76,92
|
Maestro que imparte de 1 a 5 horas
semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés
|
38,47
|
* Coordinador Jefe
de programa bilingüe en centros que
cuenten con cinco
o más grupos en la sección
bilingüe
|
368,72
|
Profesor coordinador de las enseñanzas en inglés en la etapa
de educación secundaria obligatoria de los
institutos bilingües que
cuenten con menos
de cinco grupos
en la sección bilingüe
|
258,39
|
Profesor que imparte más de 10 horas semanales de una asignatura, diferente de la de idioma
extranjero, en inglés, francés o alemán
|
196,88
|
Profesor que imparte de 7 a 10 horas
semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés, francés o alemán
|
147,69
|
Profesor que imparte de 4 a 6 horas
semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero,
en inglés, francés
o alemán
|
98,43
|
Profesor que imparte de 1 a 3 horas
semanales de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés, francés
o alemán
|
49,25
|
* El Coordinador Jefe de programa bilingüe en centros que cuenten con cinco o más grupos
en la sección bilingüe, en el mes de junio el módulo se duplicará
|
|
D) Programa de ciclos formativos bilingües en centros docentes públicos que
imparten
Formación Profesional.
|
Modalidades de participación
|
Importe mensual
|
Profesor que imparte módulos
profesionales en idioma
extranjero, diferentes del módulo de lengua extranjera, mas de diez
horas semanales.
|
196,88
|
Profesor que imparte módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo
de lengua
extranjera, de siete a diez
horas semanales.
|
147,69
|
Profesor que imparte módulos
profesionales en idioma
extranjero, diferentes del módulo de lengua extranjera, de cuatro a seis horas
semanales.
|
98,43
|
Profesor que imparte módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo
de lengua
extranjera, de una
a tres horas semanales.
|
49,25
|
Segundo: Programas de innovación educativa
|
|
|
A) Formación Profesional Dual en institutos de Educación Secundaria y centros integrados de Formación
Profesional
|
Modalidades de participación
|
Importe mensual
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte
más de 15 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
258,39
|
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre 10 y 15 horas lectivas semanales de los módulos
|
196,88
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre 6 y 9 horas lectivas semanales de los módulos
|
147,69
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre 3 y 5 horas lectivas semanales de los módulos
|
98,43
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte
menos de 3 horas
lectivas semanales de los módulos
|
65,64
|
|
B) Formación Profesional de Grado Medio
con ampliación del módulo profesional de formación en centros de
trabajo
|
Modalidades de participación
|
Importe mensual
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio
con ampliación del módulo
profesional de formación en centros de trabajo que imparte más de 15 horas
lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
258,39
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio
con ampliación del módulo
profesional de formación en centros de trabajo que imparte entre 10 y 15
horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
196,88
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio
con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que
imparte entre 6 y 9 horas lectivas semanales de los
módulos profesionales correspondientes
|
147,69
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio
con ampliación del módulo
profesional de formación en centros de trabajo que imparte entre 3 y 5 horas
lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
98,43
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio
con ampliación del módulo
profesional de formación en centros de trabajo que imparte menos de 3 horas
lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
65,64
|
|
C) Programa de Institutos de innovación tecnológica
|
Modalidades de participación
|
Importe mensual
|
Profesor coordinador del programa de institutos de innovación tecnológica.
|
258,39
|
Profesor que imparte más de 10 horas semanales de una materia mediante la
aplicación de las nuevas tecnologías en
los institutos de innovación
tecnológica.
|
196,88
|
Profesor que imparte entre 6 y 10 horas
semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas
tecnologías en los institutos de innovación tecnológica.
|
147,69
|
Profesor que
imparte 5 horas
semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas
tecnologías en los institutos de innovación tecnológica
|
82,04
|
Profesor que
imparte 4 horas
semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas
tecnologías en los institutos de innovación tecnológica
|
65,64
|
Profesor que
imparte 3 horas
semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas
tecnologías en los institutos de innovación tecnológica
|
49,25
|
D) Desempeño de funciones de Coordinador TIC sin compensación horaria.
|
Modalidades de participación*
|
Importe mensual
|
Maestro coordinador TIC
de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de más de 45
unidades, durante ocho
horas semanales no lectivas,
por opción del centro por necesidades organizativas
|
203,02
|
Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 26 a 45 unidades, durante cinco
horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas
|
126,90
|
Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 12 a 25 unidades, durante cuatro
horas semanales no lectivas, por opción del centro
por necesidades organizativas
|
101,54
|
Maestro coordinador TIC de centros
de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 7 a 11 unidades, durante tres horas
semanales no lectivas, por opción del centro
por necesidades organizativas
|
76,14
|
Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 4 a 6 unidades, durante dos horas semanales no lectivas, por opción
del centro por necesidades organizativas
|
50,78
|
Maestro coordinador TIC
de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de menos de 4 unidades, durante una hora semanal no lectiva, por opción del centro
por necesidades organizativas
|
25,39
|
*Profesor
Coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen
Especial y Educación de Adultos de más de 45 unidades, así como centros Superiores de Enseñanzas Artísticas durante ocho
horas semanales
no lectivas
|
263,23
|
*Profesor Coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen
Especial y Educación de Adultos de 26 a 45 unidades, durante cinco horas
semanales no lectivas
|
167,50
|
*Profesor Coordinador TIC de centros de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen
Especial y Educación de Adultos de menos
de 26 unidades, durante cuatro horas
semanales no lectivas
|
128,03
|
*Los coordinadores TIC de los centros de educación secundaria, régimen especial, educación adultos, y centros superiores de enseñanzas artísticas, en los meses
de junio y septiembre el módulo
se duplicará.
|
|
|
|
|
|
Segundo: Programas de innovación educativa
|
|
|
A) Formación Profesional Dual en institutos de Educación Secundaria y centros integrados de Formación Profesional
|
Modalidades de participación
|
Importe mensual
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte
más de 15 horas
lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
258,39
|
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre 10 y 15 horas
lectivas semanales de los módulos
|
196,88
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre 6 y 9 horas
lectivas semanales de los módulos
|
147,69
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre 3 y 5 horas
lectivas semanales de los módulos
|
98,43
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte menos
de 3
horas lectivas semanales de los módulos
|
65,64
|
|
B) Formación Profesional de Grado Medio
con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo
|
Modalidades de participación
|
Importe mensual
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio
con ampliación del
módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte más
de 15 horas lectivas semanales de los módulos
profesionales
correspondientes
|
258,39
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de
formación profesional de grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que
imparte entre 10 y 15 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
196,88
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio
con ampliación del
módulo profesional de formación en centros de trabajo que
imparte entre 6 y 9 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
147,69
|
Profesor participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de grado medio
con ampliación del
módulo profesional de formación en centros de trabajo que
imparte entre 3 y 5 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
98,43
|
Profesor
participante en la impartición de las enseñanzas de formación profesional de
grado medio con ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo que imparte menos
de 3 horas lectivas semanales de los módulos profesionales
correspondientes
|
65,64
|
|
C) Programa de Institutos de innovación tecnológica
|
Modalidades de participación
|
Importe mensual
|
Profesor coordinador del programa de institutos de innovación tecnológica.
|
258,39
|
Profesor que imparte más de 10 horas semanales de una materia mediante la
aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de
innovación tecnológica.
|
196,88
|
Profesor que imparte entre 6 y 10 horas
semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas
tecnologías en los institutos
de innovación tecnológica.
|
147,69
|
Profesor que imparte 5 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas
tecnologías en los
institutos de innovación tecnológica
|
82,04
|
Profesor que imparte 4 horas semanales de una materia
mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de
innovación tecnológica
|
65,64
|
Profesor que imparte 3 horas semanales de una materia mediante la aplicación de las nuevas
tecnologías en los
institutos de innovación tecnológica
|
49,25
|
|
|
|
|
|
Segundo: Programas de innovación educativa (Continuación)
|
|
D) Desempeño de funciones de Coordinador TIC sin compensación horaria.
|
Modalidades de participación*
|
Importe mensual
|
Maestro coordinador TIC
de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de más de 45 unidades, durante ocho
horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades organizativas
|
203,02
|
Maestro coordinador TIC de
centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 26 a 45 unidades, durante cinco
horas semanales no lectivas, por opción del centro
por necesidades organizativas
|
126,90
|
Maestro coordinador TIC de centros
de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 12 a 25 unidades, durante cuatro
horas semanales no lectivas, por opción del centro
por necesidades organizativas
|
101,54
|
Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 7 a 11 unidades, durante tres horas
semanales no lectivas, por opción del centro
por necesidades organizativas
|
76,14
|
Maestro coordinador TIC de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de 4 a 6 unidades, durante dos horas
semanales no lectivas, por opción del
centro por necesidades organizativas
|
50,78
|
Maestro coordinador TIC
de centros de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, de menos de 4 unidades, durante una
hora semanal no lectiva, por opción del centro
por necesidades organizativas
|
25,39
|
*Profesor Coordinador TIC de centros
de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen
Especial y Educación de Adultos de más de 45 unidades, así como centros Superiores de Enseñanzas Artísticas durante ocho
horas semanales no lectivas
|
263,23
|
*Profesor Coordinador TIC de centros
de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen
Especial y Educación de Adultos de
26 a 45 unidades, durante cinco horas semanales no lectivas
|
167,50
|
*Profesor Coordinador TIC de centros
de Educación Secundaria, Enseñanzas de Régimen
Especial y Educación de Adultos de menos de 26 unidades, durante cuatro horas semanales no lectivas
|
128,03
|
*Los coordinadores TIC de los
centros de educación secundaria, régimen especial, educación adultos, y centros superiores de enseñanzas artísticas, en los meses
de junio y septiembre el módulo se duplicará.
|
|
E) Programa de Excelencia en Bachillerato
|
Modalidades de participación*
|
Importe mensual
|
Profesor que imparte más de 15 horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato.
|
258,39
|
Profesor que imparte entre 10 y 15 horas
semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato.
|
196,88
|
Profesor que imparte entre 6 y 9 horas
semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato.
|
147,69
|
Profesor que imparte entre 3 y 5 horas
semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato.
|
98,43
|
Profesor que imparte menos de 3 horas semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato.
|
65,64
|
* En los meses de junio y septiembre el módulo se duplicará.
|
|
F) Programa de Bachillerato Internacional
|
Modalidades de participación*
|
Importe mensual
|
Profesor coordinador del programa, o profesor que imparte más
de 15 horas semanales de materias del programa de
Bachillerato Internacional y supervisa monografía.
|
258,39
|
Profesor que imparte
entre 10 y 15 horas
semanales de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa
monografía.
|
196,88
|
Profesor que imparte
entre 6 y 9 horas
semanales de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa
monografía.
|
147,69
|
Profesor que imparte
menos de 6 horas semanales de materias del
programa de Bachillerato Internacional y supervisa
monografía.
|
98,43
|
Profesor que imparte materias del programa de Bachillerato Internacional y no supervisa monografía.
|
65,64
|
Profesor que imparte
materias a grupos
de Bachillerato Internacional no incluidas en el programa y supervisa monografía o
dirige actividades de teoría del conocimiento
o creatividad, actividad y servicio.
|
65,64
|
* En los meses de junio y septiembre el módulo se duplicará.
|
|
G) Aulas profesionales de emprendimiento
|
Modalidades de participación*
|
Importe mensual
|
Responsable del aula
profesional de emprendimiento en centros docentes públicos no universitarios
|
65,64
|
*El importe de este
complemento se devengará durante diez meses,
de septiembre a junio
de cada curso escolar
|
|
H) Programa de los Años
Intermedios (Programa PAI)
|
Modalidades de participación*
|
Importe mensual
|
Profesor de centro
público de Educación Secundaria que desempeña la función de coordinador del
Programa de los Años
Intermedios
|
254,63
|
Profesor de centro
público de Educación Secundaria que desempeña simultáneamente la función de coordinador del Programa
de los Años Intermedios y de coordinador del Programa del Bachillerato Internacional
|
299,08
|
* En los meses de junio y septiembre el módulo se duplicará.
|
|
I) Responsable #CompDigEdu
|
Modalidades de participación*
|
Importe mensual
|
Personal responsable #CompDigEdu en centros docentes
públicos no universitarios de más de 500 alumnos
y alumnas
|
254,63
|
Personal responsable #CompDigEdu en centros docentes públicos no universitarios de 500 o menos
alumnos y alumnas
|
193,96
|
* En los meses de junio y septiembre el módulo se duplicará.
|
Tercero : Programas que implican especial dedicación al centro
|
|
A) Programa de Institutos Promotores de la actividad física y el deporte.
|
|
Modalidades de participación
|
Importe
mensual
|
|
Coordinador Deportivo de Centro (para
los proyectos con mas de 13% de participación del alumnado del IES y de dos o mas modalidades deportivas).
|
258,39
|
|
Profesor Participante en el
Fomento del Deporte:
3.
Para los proyectos con una participación del alumnado del IES entre el 10% y el 12,99%.
4.
Para aquellos centros que disponiendo ya de Coordinador
Deportivo de Centro, al superar el 13% de participación, cuenten además con una inscripción superior a 100 alumnos y con una dispersión de jornadas deportivas extraescolares superior a tres días,
sin incluir la competición.
|
203,02
|
|
|
B) Programa de acompañamiento escolar
en centros públicos prioritarios que impartan Educación Infantil y Primaria
|
|
Modalidades de participación
|
Importe
mensual
|
|
Maestro coordinador
del programa de acompañamiento escolar de un
colegio público, con tres o más grupos
|
203,02
|
|
Maestro coordinador
del programa de acompañamiento escolar de un colegio público, con dos grupos
|
159,96
|
|
Maestro coordinador del programa de acompañamiento escolar de un colegio público, con un grupo
|
123,04
|
|
|
C) Programa bibliotecas escolares
|
|
Modalidades de participación
|
Importe
mensual
|
|
Maestro responsable del
servicio de biblioteca escolar en centros de educación infantil y primaria fuera
del horario lectivo, durante un
mínimo de cuatro
horas semanales agrupadas en una o dos tardes
|
203,02
|
|
Profesor responsable del servicio de biblioteca escolar
en centros de educación secundaria fuera del horario
lectivo, durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos
tardes
|
258,39
|
|
|
D) Programa REFUERZA en institutos de Educación Secundaria
|
|
Modalidades de participación
|
Importe
mensual
|
|
Profesor de Educación Secundaria responsable del programa REFUERZA con 6 o más grupos
de la actividad de apoyo y refuerzo académico y un mínimo de 4 horas
semanales de permanencia en el centro por la tarde.
|
258,39
|
|
Profesor de Educación Secundaria responsable del programa REFUERZA con 3, 4 o 5 grupos de la actividad de apoyo y refuerzo académico y un mínimo de 3 horas
semanales de permanencia en el centro
por la tarde.
|
147,69
|
|
Profesor de Educación Secundaria responsable del programa REFUERZA con 1 o 2 grupos
de la actividad de apoyo y refuerzo académico y un mínimo de 2 horas
semanales de permanencia en el centro por la tarde.
|
98,43
|
|
|
E) Actividades dirigidas a la convivencia escolar
|
|
Modalidades de participación
|
Importe
mensual
|
|
Profesor de instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar
la convivencia en las aulas
durante 16 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 8
tardes
|
258,39
|
|
Profesor de instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar
la convivencia en las aulas
durante 8 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde,
con un total de 4 tardes
|
129,19
|
|
Profesor de instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar
la convivencia en las aulas
durante 4 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde,
con un total de 2 tardes
|
64,63
|
|
Profesor de instituto de Educación Secundaria que realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar
la convivencia en las aulas
durante 2 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 1 tarde
|
32,33
|
|
Maestro de colegio
público que realiza
actuaciones fuera de la jornada
laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas
durante 16 horas
mensuales, a razón
de 2 horas por tarde, con un total de 8 tardes
|
159,96
|
|
Maestro de colegio
público que realiza
actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas
durante 8
horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 4 tardes
|
80,00
|
|
Maestro de colegio
público que realiza
actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas
durante 4
horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 2 tardes
|
40,01
|
|
Maestro de colegio
público que realiza
actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas
durante 2
horas mensuales, a razón de 2
horas por tarde, con un total de 1 tarde
|
20,01
|
|
|
F) Coordinador del Programa de Salud Integral SI! en centro
públicos de Educación Infantil y Primaria en horario extraescolar.
|
|
Modalidades de participación
|
Importe
mensual
|
|
Maestro de centro
público de Educación Infantil y Primaria que desempeña la función de coordinador del
Programa de Salud
Integral SI!,
fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas
semanales, agrupadas en dos tardes,
con un total
de dieciséis horas
mensuales.
|
159,96
|
|
|
G)
Desempeño de tutorías.
G.1)
Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer
curso de Formación Profesional
fuera del horario
lectivo.
|
|
Modalidades de participación*
|
Importe
mensual
|
|
Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer
curso de Formación Profesional fuera del horario
lectivo
|
67,86
|
|
G.2) Desempeño de tutorías con
alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación de Personas Adultas y
Educación Especial fuera
del horario lectivo.
|
|
Modalidades de participación*
|
Importe
mensual
|
|
Desempeño de tutorías con alumnos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación de Personas Adultas y Educación Especial
fuera del horario lectivo(1)
|
42,23
|
|
* En los
meses de junio
y septiembre el módulo de tutorías se duplicará.
|
|
Tercero : Programas que implican especial dedicación al centro
(continuación)
|
|
H) Programa de Institutos Deportivos
|
Modalidades de participación*
|
Importe mensual
|
Profesor Coordinador del Programa
de Institutos Deportivos en la Comunidad de
Madrid
|
258,39
|
* En los meses
de junio y septiembre el módulo se duplicará.
|
|
I) Programa de préstamo de libros y material didáctico
|
Modalidades de participación
|
Importe mensual
|
Maestro coordinador en centros con más de 500
alumnos y alumnas
|
199,00
|
Maestro coordinador en centros con igual o menos de 500
alumnos y alumnas
|
156,80
|
Profesor coordinador en centros con más de 500
alumnos y alumnas
|
253,28
|
Profesor coordinador en centros con igual
o menos de 500 alumnos y alumnas
|
192,98
|
|
J) Maestro responsable de primer ciclo
de Educación Infantil (0-3 años) y transición a segundo ciclo
de
Educación Infantil
|
Modalidades de participación*
|
Importe mensual
|
Maestro responsable de 1er ciclo infantil y transición a 2º ciclo
infantil-calendario no ampliado (10 mensualidades)
|
81,60
|
Maestro responsable de 1er ciclo infantil y transición a 2º ciclo infantil-calendario ampliado (11 mensualidades)
|
388,62
|
* El importe de este complemento se devengará de septiembre a junio y de septiembre
a julio según la
modalidad de
participación del perceptor.
|
|
K) Programa Coordinador PROA+
|
Modalidades de participación*
|
Importe mensual
|
Funcionario docente coordinador del programa PROA+ en un centro con
tres o más actividades palanca
|
235,95
|
Funcionario docente coordinador del programa PROA+
en un centro
con menos de tres
actividades palanca
|
203,02
|
* El importe de este complemento se devengará durante
diez meses, de septiembre a junio de cada curso
escolar
|
|
L) Titular del Programa de Capacitación Integral Docente
|
Modalidades de participación*
|
Importe mensual
|
Tutor de 1 maestro en prácticas
|
52,79
|
Tutor de 2 maestros en prácticas
|
105,57
|
Tutor de 3 maestros en prácticas
|
158,36
|
Tutor de 4 maestros en prácticas
|
211,14
|
Tutor de 1 profesor en prácticas
|
66,88
|
Tutor de 2 profesores en prácticas
|
133,75
|
Tutor de 3 profesores en prácticas
|
200,63
|
Tutor de 4 profesores en prácticas
|
267,52
|
|
7.- Importes diarios
de las gratificaciones por funciones de dirección, gestión
y organización de los servicios
complementarios de comedor y transporte
escolar
UNO: IMPORTE DIARIO POR EL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR
|
CARGO
|
COMEDOR HASTA 150
COMENSALES
|
COMEDOR DE 151 A 300
COMENSALES
|
COMEDOR DE MÁS DE 300
COMENSALES
|
Director
|
15,69
|
16,59
|
17,76
|
Secretario y Jefe de Estudios
|
13,86
|
14,39
|
15,05
|
Profesor de apoyo
|
|
|
13,62
|
DOS: IMPORTE DIARIO
POR GRATIFICACIÓN POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE
ESCOLAR
|
8,98 euros/día por
centro
|
ANEXO III
RETRIBUCIONES DE FUNCIONARIOS A LOS
QUE NO SE LES APLICA EL SISTEMA PREVISTO EN LA LEY 1/1986, DE 10
DE ABRIL, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. RETRIBUCIONES BÁSICAS
PROPOR.
|
GRADO INIC.
|
COEFICIENTE MULTIPLICADOR
|
CUANTIA MENSUAL 2024
|
PAGAS EXTRAORDINARIAS
|
SUELDO
|
Gº INIC.
45,43
|
TOTAL
|
UN TRIENIO
|
EXTRA
|
UN TRIENIO
|
10
|
1
|
4,0
|
1.119,99
|
1165,42
|
51,07
|
816,84
|
31,53
|
ANEXO IV
1.- TABLAS SALARIALES PARA EL PERSONAL LABORAL
GRUPO PROFESIONAL
|
NIVEL
|
SALARIO MENSUAL
|
PAGA ADICIONAL
|
JORNADA NOCTURNA MENSUAL
|
TURNO VARIABLE MENSUAL
|
COMPLEMENTO FUNCIONES ASISTENCIALES
MENSUAL
|
COMPLEMENTO DE MODERNIZACIÓN
|
V
|
1
|
1.354,49
|
730,00
|
338,62
|
338,62
|
|
45,28
|
2
|
1.363,35
|
730,00
|
340,84
|
340,84
|
|
45,28
|
IV
|
3
|
1.445,34
|
840,92
|
361,34
|
361,34
|
72,27
|
61,08
|
III
|
4
|
1.626,51
|
981,12
|
406,63
|
406,63
|
81,33
|
72,33
|
5
|
1.746,63
|
981,12
|
436,66
|
436,66
|
|
72,33
|
6
|
1.913,30
|
981,12
|
478,33
|
478,33
|
95,67
|
85,31
|
II
|
7
|
2.141,01
|
1.261,36
|
535,25
|
535,25
|
107,05
|
104,32
|
8
|
2.237,53
|
1.261,36
|
559,38
|
559,38
|
111,88
|
115,12
|
I
|
9
|
2.462,21
|
1.541,70
|
615,55
|
615,55
|
123,11
|
135,90
|
10
|
2.677,64
|
1.541,70
|
669,41
|
669,41
|
133,88
|
177,91
|
* Su abono se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 15
de diciembre de 2021 de la
Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo
2.- TABLAS SALARIALES PARA EL PERSONAL LABORAL A EXTINGUIR NIVEL 1
GRUPO PROFESIONAL
|
NIVEL
|
SALARIO MENSUAL
|
PAGA ADICIONAL
|
JORNADA
NOCTURNA MENSUAL
|
TURNO VARIABLE MENSUAL
|
V
|
1
|
1.300,38
|
700,8
|
325,10
|
325,10
|
3.- TABLAS SALARIALES PARA PUESTOS FUNCIONALES
NIVEL
|
SALARIO MENSUAL
|
PAGA
ADICIONAL
|
1
|
2.072,83
|
1.541,70
|
2
|
2.218,40
|
1.541,70
|
3
|
2.329,77
|
1.541,70
|
4
|
2.426,03
|
1.541,70
|
5
|
2.533,41
|
1.541,70
|
6
|
2.667,92
|
1.541,70
|
7
|
2.833,04
|
1.541,70
|
8
|
2.913,17
|
1.541,70
|
9
|
3.104,33
|
1.541,70
|
10
|
3.296,88
|
1.541,70
|
11
|
3.472,68
|
1.541,70
|
12
|
3.601,05
|
1.541,70
|
13
|
3.850,40
|
1.541,70
|
14
|
4.021,55
|
1.541,70
|
15
|
4.107,19
|
1.541,70
|
16
|
4.192,73
|
1.541,70
|
17
|
4.363,92
|
1.541,70
|
18
|
4.523,28
|
1.541,70
|
19
|
4.694,46
|
1.541,70
|
20
|
4.865,62
|
1.541,70
|
21
|
5.036,78
|
1.541,70
|
22
|
5.208,02
|
1.541,70
|
23
|
5.294,15
|
1.541,70
|
4.- TABLAS SALARIALES PARA PUESTOS DE CARRERA
NIVEL
|
SALARIO MENSUAL
|
PAGA
ADICIONAL
|
22
|
4.523,28
|
1.541,70
|
21
|
4.363,92
|
1.541,70
|
20
|
4.107,19
|
1.541,70
|
19
|
4.021,55
|
1.541,70
|
18
|
3.850,40
|
1.541,70
|
17
|
3.601,05
|
1.541,70
|
16
|
3.472,68
|
1.541,70
|
15
|
3.296,88
|
1.541,70
|
14
|
3.104,33
|
1.541,70
|
13
|
2.913,17
|
1.541,70
|
12
|
2.833,04
|
1.541,70
|
11
|
2.667,92
|
1.541,70
|
10
|
2.533,41
|
1.541,70
|
9
|
2.426,03
|
1.541,70
|
8
|
2.329,77
|
1.541,70
|
7
|
2.218,40
|
1.541,70
|
6
|
1.997,68
|
1.541,70
|
5
|
1.873,28
|
1.541,70
|
4
|
1.748,44
|
1.541,70
|
3
|
1.673,48
|
1.541,70
|
2
|
1.539,20
|
1.541,70
|
1
|
1.469,10
|
1.541,70
|
5.- ANTIGÜEDAD PERSONAL LABORAL
VALOR DE UN TRIENIO:
|
43,00
|
6.- COMPLEMENTO DE PUESTO
DE EDUCADOR
GRUPO
PROFESIONAL
|
NIVEL
|
MENSUAL
|
III
|
6
|
245,75
|
7.- COMPLEMENTO DE
ATENCIÓN AL PÚBLICO
MENSUAL
|
ANUAL
|
165,35
|
1.984,20
|
ANEXO V
AÑO 2024
1.- RETRIBUCIONES POR CATEGORÍA
DEL PERSONAL ESTATUTARIO QUE PRESTA SERVICIOS EN INSTITUCIOINES SANITARIAS
1.- PERSONAL DIRECTIVO
1.1- EN ATENCIÓN HOSPITALARIA
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD. FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA POBLAC. CAT. DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
Gerente Asistencial de Hospitales
|
A1
|
29
|
1.057,72
|
833,07
|
2.110,07
|
4.000,86
|
1.485,75
|
1.406,78
|
53.795,38
|
Gerente Adjunto(1)
|
A1/A2
|
29
|
1.057,72
|
833,07
|
1.698,98
|
3.589,77
|
1.485,75
|
1.132,71
|
48.314,16
|
Director/a Gerente Nivel
I
|
A1
|
29
|
1.057,72
|
833,07
|
2.110,07
|
4.000,86
|
1.485,75
|
1.406,78
|
53.795,38
|
Director/a Gerente Nivel
II
|
A1
|
29
|
1.057,72
|
833,07
|
1.698,98
|
3.589,77
|
1.485,75
|
1.132,71
|
48.314,16
|
Director/a Gerente Nivel
III
|
A1
|
29
|
1.057,72
|
833,07
|
1.329,01
|
3.219,80
|
1.485,75
|
886,05
|
43.381,20
|
Subdirector/a Gerente Nivel
I
|
A1
|
28
|
1.326,90
|
995,93
|
2.072,34
|
4.395,17
|
1.814,75
|
2.072,34
|
60.516,22
|
Director/a Médico Nivel
I
|
A1
|
28
|
1.326,90
|
995,93
|
2.222,76
|
4.545,59
|
1.814,75
|
2.222,76
|
62.622,10
|
Director/a Médico Nivel
II
|
A1
|
28
|
1.326,90
|
995,93
|
1.871,74
|
4.194,57
|
1.814,75
|
1.871,74
|
57.707,82
|
Director/a Médico Nivel
III
|
A1
|
28
|
1.326,90
|
995,93
|
1.420,47
|
3.743,30
|
1.814,75
|
1.420,47
|
51.390,04
|
Subdirector/a Médico Nivel
I
|
A1
|
27
|
1.326,90
|
952,17
|
1.871,74
|
4.150,81
|
1.770,99
|
1.871,74
|
57.095,18
|
Subdirector/a Médico Nivel
II
|
A1
|
27
|
1.326,90
|
952,17
|
1.420,47
|
3.699,54
|
1.770,99
|
1.420,47
|
50.777,40
|
Subdirector/a Médico Nivel
III
|
A1
|
27
|
1.326,90
|
952,17
|
1.019,32
|
3.298,39
|
1.770,99
|
1.019,32
|
45.161,30
|
Director/a de Continuidad Asistencial Nivel II
|
A1
|
27
|
1.326,90
|
952,17
|
1.420,47
|
3.699,54
|
1.770,99
|
1.420,47
|
50.777,40
|
Director/a de Continuidad Asistencial Nivel III
|
A1
|
27
|
1.326,90
|
952,17
|
1.019,32
|
3.298,39
|
1.770,99
|
1.019,32
|
45.161,30
|
Director/a Técnico de la U.C.R.(1)
|
A1/A2
|
28
|
1.326,90
|
995,93
|
2.072,34
|
4.395,17
|
1.814,75
|
2.072,34
|
60.516,22
|
Director/a de Gestión/Director/a de Recursos Humanos
Nivel I(1)
|
A1/A2
|
27
|
1.326,90
|
952,17
|
2.222,76
|
4.501,83
|
1.770,99
|
2.222,76
|
62.009,46
|
Director/a de Gestión/Director/a de Recursos Humanos
Nivel II(1)
|
A1/A2
|
27
|
1.326,90
|
952,17
|
1.871,74
|
4.150,81
|
1.770,99
|
1.871,74
|
57.095,18
|
Director/a de Gestión
Nivel III(1)
|
A1/A2
|
27
|
1.326,90
|
952,17
|
1.420,47
|
3.699,54
|
1.770,99
|
1.420,47
|
50.777,40
|
Subdirector/a de Gestión
Nivel I(1)
|
A1/A2
|
26
|
1.326,90
|
835,38
|
1.871,74
|
4.034,02
|
1.654,20
|
1.871,74
|
55.460,12
|
Subdirector/a de Gestión
Nivel II(1)
|
A1/A2
|
26
|
1.326,90
|
835,38
|
1.420,47
|
3.582,75
|
1.654,20
|
1.420,47
|
49.142,34
|
Subdirector/a de Gestión Nivel III(1)
|
A1/A2
|
26
|
1.326,90
|
835,38
|
1.019,32
|
3.181,60
|
1.654,20
|
1.019,32
|
43.526,24
|
Director/a de Enfermería Nivel I
|
A2
|
26
|
1.147,35
|
835,38
|
1.770,19
|
3.752,92
|
1.672,16
|
1.770,19
|
51.919,74
|
Director/a de Enfermería Nivel II
|
A2
|
26
|
1.147,35
|
835,38
|
1.419,20
|
3.401,93
|
1.672,16
|
1.419,20
|
47.005,88
|
Director/a de Enfermería Nivel III
|
A2
|
26
|
1.147,35
|
835,38
|
817,48
|
2.800,21
|
1.672,16
|
817,48
|
38.581,80
|
Subdirector/a de Enfermería Nivel I
|
A2
|
25
|
1.147,35
|
741,15
|
1.419,20
|
3.307,70
|
1.577,93
|
1.419,20
|
45.686,66
|
Subdirector/a de
Enfermería Nivel II
|
A2
|
25
|
1.147,35
|
741,15
|
817,48
|
2.705,98
|
1.577,93
|
817,48
|
37.262,58
|
Subdirector/a de Enfermería
Nivel III
|
A2
|
25
|
1.147,35
|
741,15
|
616,90
|
2.505,40
|
1.577,93
|
616,90
|
34.454,46
|
(1) El personal designado
para desempeñar los puestos señalados
percibirá el sueldo base y los trienios según
el subgrupo de clasificación
de pertenencia
1.2.- EN ATENCION PRIMARIA
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD. FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD.
FIJA POBLAC. CAT. DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
Gerente Asistencial de Atención Primaria
|
A1
|
29
|
1.057,72
|
833,07
|
2.110,07
|
4.000,86
|
1.485,75
|
1.406,78
|
53.795,38
|
Gerente Adjunto(1)
|
A1 /A2
|
29
|
1.057,72
|
833,07
|
1.329,01
|
3.219,80
|
1.485,75
|
886,05
|
43.381,20
|
Director/a Asistencial Médico
|
A1
|
28
|
1.326,90
|
995,93
|
1.420,47
|
3.743,30
|
1.814,75
|
1.420,47
|
51.390,04
|
Director/a Técnico Médico
|
A1
|
28
|
1.326,90
|
995,93
|
1.420,47
|
3.743,30
|
1.814,75
|
1.420,47
|
51.390,04
|
Director/a Técnico(1)
|
A1/A2
|
27
|
1.326,90
|
952,17
|
1.420,47
|
3.699,54
|
1.770,99
|
1.420,47
|
50.777,40
|
Subdirector/a Técnico(1)
|
A1/A2
|
26
|
1.326,90
|
835,38
|
1.019,32
|
3.181,60
|
1.654,20
|
1.019,32
|
43.526,24
|
Director/a Asistencial Enfermería
|
A2
|
26
|
1.147,35
|
835,38
|
817,48
|
2.800,21
|
1.672,16
|
817,48
|
38.581,80
|
Director/a Técnico de Enfermería
|
A2
|
26
|
1.147,35
|
835,38
|
817,48
|
2.800,21
|
1.672,16
|
817,48
|
38.581,80
|
(1) El personal designado
para desempeñar los puestos señalados
percibirá el sueldo base y los trienios
según el subgrupo
de clasificación de pertenencia
1.3.- EN SUMMA 112
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD. FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA
POBLAC. CAT. DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
Director/a Gerente
|
A1
|
29
|
1.057,72
|
833,07
|
1.698,98
|
3.589,77
|
1.485,75
|
1.132,71
|
48.314,16
|
Director/a Médico
|
A1
|
28
|
1.326,90
|
995,93
|
1.871,74
|
4.194,57
|
1.814,75
|
1.871,74
|
57.707,82
|
Director/a de Gestión(1)
|
A1/A2
|
27
|
1.326,90
|
952,17
|
1.871,74
|
4.150,81
|
1.770,99
|
1.871,74
|
57.095,18
|
Director/a de Enfermería
|
A2
|
26
|
1.147,35
|
835,38
|
1.419,20
|
3.401,93
|
1.672,16
|
1.419,20
|
47.005,88
|
Subdirector/a Médico
|
A1
|
27
|
1.326,90
|
952,17
|
1.420,47
|
3.699,54
|
1.770,99
|
1.420,47
|
50.777,40
|
Subdirector/a de Gestión(1)
|
A1/A2
|
26
|
1.326,90
|
835,38
|
1.420,47
|
3.582,75
|
1.654,20
|
1.420,47
|
49.142,34
|
Subdirector/a de Enfermería
|
A2
|
25
|
1.147,35
|
741,15
|
817,48
|
2.705,98
|
1.577,93
|
817,48
|
37.262,58
|
(1) El personal designado
para desempeñar los puestos señalados
percibirá el sueldo base y los trienios
según el subgrupo
de clasificación de pertenencia
1.4.- AGENCIA DE CONTRATACIÓN SANITARIA
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD. FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA
POBLAC.
CAT. DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
Director/a de Compras
|
A1
|
27
|
1.326,90
|
952,17
|
2.222,76
|
4.501,83
|
1.770,99
|
2.222,76
|
62.009,46
|
Director/a de Contratación
|
A1
|
27
|
1.326,90
|
952,17
|
2.222,76
|
4.501,83
|
1.770,99
|
2.222,76
|
62.009,46
|
Secretario/a General
|
A1
|
27
|
1.326,90
|
952,17
|
2.222,76
|
4.501,83
|
1.770,99
|
2.222,76
|
62.009,46
|
Subdirector/a de Gestión(1)
|
A1/A2
|
26
|
1.326,90
|
835,38
|
1.871,74
|
4.034,02
|
1.654,20
|
1.871,74
|
55.460,12
|
(1) El personal designado
para desempeñar los puestos señalados
percibirá el sueldo base y los trienios
según el subgrupo
de clasificación de pertenencia
AÑO 2024
2.- RETRIBUCIONES POR CATEGORÍA EN ATENCIÓN HOSPITALARIA
2.1.- PERSONAL
ESTATUTARIO SANITARIO
a- PERSONAL DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO(2)
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD. FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA POBLAC. CAT. DEFICITA RIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIO NAL ESPECÍ FICO
|
TOTAL AÑO
|
Jefe de Departamento
|
A1
|
28
|
1.326,90
|
995,93
|
451,54
|
668,10
|
1.291,37
|
379,36
|
5.113,20
|
1.814,75
|
451,54
|
65.890,98
|
Jefe de Departamento Modif. Cond. Trabajo
|
A1
|
28
|
1.326,90
|
995,93
|
914,63
|
668,10
|
1.291,37
|
379,36
|
5.576,29
|
1.814,75
|
914,63
|
72.374,24
|
Jefe de Servicio
|
A1
|
28
|
1.326,90
|
995,93
|
451,54
|
668,10
|
1.154,48
|
379,36
|
4.976,31
|
1.814,75
|
451,54
|
64.248,30
|
Jefe de Servicio Modif. Cond. Trabajo
|
A1
|
28
|
1.326,90
|
995,93
|
914,63
|
668,10
|
1.154,48
|
379,36
|
5.439,40
|
1.814,75
|
914,63
|
70.731,56
|
Coord.: Urgencias, Admisión,
Trasplantes, Calidad
|
A1
|
28
|
1.326,90
|
995,93
|
451,54
|
668,10
|
1.154,48
|
379,36
|
4.976,31
|
1.814,75
|
451,54
|
64.248,30
|
Coordinador/a Asistencial
|
A1
|
28
|
1.326,90
|
995,93
|
451,54
|
668,10
|
1.154,48
|
379,36
|
4.976,31
|
1.814,75
|
451,54
|
64.248,30
|
Coordinador/a Modif. Cond.
Trabajo
|
A1
|
28
|
1.326,90
|
995,93
|
914,63
|
668,10
|
1.154,48
|
379,36
|
5.439,40
|
1.814,75
|
914,63
|
70.731,56
|
Jefe de Sección
|
A1
|
26
|
1.326,90
|
835,38
|
451,54
|
668,10
|
850,73
|
379,36
|
4.411,74
|
1.654,20
|
451,54
|
57.152,36
|
Jefe de Sección Modif. Cond. Trabajo
|
A1
|
26
|
1.326,90
|
835,38
|
914,63
|
668,10
|
850,73
|
379,36
|
4.874,83
|
1.654,20
|
914,63
|
63.635,62
|
J. Unidad: Urgencias, Admisión,
Trasplantes, Calidad
|
A1
|
26
|
1.326,90
|
835,38
|
451,54
|
668,10
|
850,73
|
379,36
|
4.411,74
|
1.654,20
|
451,54
|
57.152,36
|
Jefe de Unidad
Modif. Cond. Trabajo
|
A1
|
26
|
1.326,90
|
835,38
|
914,63
|
668,10
|
850,73
|
379,36
|
4.874,83
|
1.654,20
|
914,63
|
63.635,62
|
Facultativo Especialista/Odontólogo/Veterinar io/a/Médico/a de Cuidados Paliativos/Médico de
Admisión/Médico de
Urgencias Hospitalarias
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
451,54
|
668,10
|
528,94
|
379,36
|
3.851,71
|
1.516,25
|
451,54
|
50.156,10
|
Facultativo Especialista Modif.
Cond. Trabajo
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
914,63
|
668,10
|
528,94
|
379,36
|
4.314,80
|
1.516,25
|
914,63
|
56.639,36
|
Supervisor/a de Área
y
Coordinador de Trasplantes
|
A2
|
25
|
1.147,35
|
741,15
|
775,88
|
|
|
276,85
|
2.941,23
|
1.577,93
|
775,88
|
40.002,38
|
Supervisor/a de Unidad
|
A2
|
24
|
1.147,35
|
697,43
|
629,53
|
|
|
276,85
|
2.751,16
|
1.534,21
|
629,53
|
37.341,40
|
Enfermero/a Jefe del Servicio de Atención Paciente
|
A2
|
22
|
1.147,35
|
610,00
|
350,76
|
|
|
276,85
|
2.384,96
|
1.446,78
|
350,76
|
32.214,60
|
Enfermero/a Especialista
|
A2
|
22
|
1.147,35
|
610,00
|
235,22
|
|
11,67
|
276,85
|
2.281,09
|
1.446,78
|
235,22
|
30.737,08
|
Fisioterapeuta
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
170,25
|
|
24,25
|
276,85
|
2.185,06
|
1.403,14
|
170,25
|
29.367,50
|
Logopeda
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
153,24
|
|
|
276,85
|
2.143,80
|
1.403,14
|
153,24
|
28.838,36
|
Enfermero/a:
- en Unid.
Hosp., Quirófanos,
Urgencias, UCI y UVI
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
170,25
|
|
1,81
|
276,85
|
2.162,62
|
1.403,14
|
170,25
|
29.098,22
|
- en Servicios Centrales
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
170,25
|
|
1,81
|
276,85
|
2.162,62
|
1.403,14
|
170,25
|
29.098,22
|
- en Consultas Externas de Hospital
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
153,24
|
|
|
276,85
|
2.143,80
|
1.403,14
|
153,24
|
28.838,36
|
- en Centros de Especialidades
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
153,24
|
|
|
276,85
|
2.143,80
|
1.403,14
|
153,24
|
28.838,36
|
Óptico/a Optometrista
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
153,24
|
|
|
276,85
|
2.143,80
|
1.403,14
|
153,24
|
28.838,36
|
Nutricionista
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
153,24
|
|
|
276,85
|
2.143,80
|
1.403,14
|
153,24
|
28.838,36
|
Podólogo
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
153,24
|
|
|
276,85
|
2.143,80
|
1.403,14
|
153,24
|
28.838,36
|
Terapeuta Ocupacional
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
153,24
|
|
1,81
|
276,85
|
2.145,61
|
1.403,14
|
153,24
|
28.860,08
|
2.1. b.- PERSONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO(2)
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD. FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA POBLAC.
CAT. DEFICITA
RIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIO NAL ESPECÍ FICO
|
TOTAL AÑO
|
Coordinador de Técnicos Superiores Especialistas
|
C1
|
22
|
861,46
|
610,00
|
570,11
|
250,67
|
271,72
|
2.563,96
|
1.354,56
|
570,11
|
34.616,86
|
Técnico Superior
|
C1
|
19
|
861,46
|
499,24
|
135,08
|
250,67
|
271,72
|
2.018,17
|
1.243,80
|
135,08
|
26.975,80
|
Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE)
- que realiza funciones de C2 19 716,98
Técnico Especialista
|
499,24
|
135,08
|
250,67
|
266,59
|
1.868,56
|
1.209,68
|
135,08
|
25.112,24
|
- en Unid.
Hosp., Quirófanos,
Urgencias, UCI, UVI
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
65,57
|
63,29
|
266,59
|
1.504,21
|
1.102,22
|
65,57
|
20.386,10
|
- en Servicios Centrales
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
63,29
|
266,59
|
1.499,23
|
1.102,22
|
60,59
|
20.316,38
|
- en Consultas Externas de Hospital y C.E
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
39,41
|
266,59
|
1.475,35
|
1.102,22
|
60,59
|
20.029,82
|
Técnico Medio Sanitario en
Farmacia
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
63,29
|
266,59
|
1.499,23
|
1.102,22
|
60,59
|
20.316,38
|
2.2.- PERSONAL
DE GESTION Y SERVICIOS
CATEGORIA / PUESTO DE TRABAJO
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO(2)
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD. FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA POBLAC. CAT.
DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
Jefe de
Servicio
|
A1
|
26
|
1.326,90
|
835,38
|
807,24
|
|
276,85
|
3.246,37
|
1.654,20
|
807,24
|
43.879,32
|
Jefe de
Servicio
|
A2
|
26
|
1.147,35
|
835,38
|
807,24
|
|
276,85
|
3.066,82
|
1.672,16
|
807,24
|
41.760,64
|
Jefe de
Sección
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
654,97
|
|
276,85
|
2.956,15
|
1.516,25
|
654,97
|
39.816,24
|
Jefe de
Sección
|
A2
|
24
|
1.147,35
|
697,43
|
654,97
|
|
276,85
|
2.776,60
|
1.534,21
|
654,97
|
37.697,56
|
Jefe de
Sección
|
C1
|
24
|
861,46
|
697,43
|
654,97
|
|
276,85
|
2.490,71
|
1.441,99
|
654,97
|
34.082,44
|
Pers. Tec. Tit. Sup. en Servicio Médico o Investigación
|
A1
|
23
|
1.326,90
|
653,76
|
455,96
|
322,46
|
194,81
|
2.953,89
|
1.472,58
|
455,96
|
39.303,76
|
Ingeniero/a
Superior
|
A1
|
23
|
1.326,90
|
653,76
|
492,06
|
|
194,81
|
2.667,53
|
1.472,58
|
492,06
|
35.939,64
|
Grupo Técnico de la
Función Administrativa
|
A1
|
23
|
1.326,90
|
653,76
|
455,96
|
|
194,81
|
2.631,43
|
1.472,58
|
455,96
|
35.434,24
|
Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información
|
A1
|
23
|
1.326,90
|
653,76
|
455,96
|
|
194,81
|
2.631,43
|
1.472,58
|
455,96
|
35.434,24
|
Bibliotecario/a
|
A1
|
23
|
1.326,90
|
653,76
|
455,96
|
|
194,81
|
2.631,43
|
1.472,58
|
455,96
|
35.434,24
|
Personal Técnico Titulado Superior
|
A1
|
23
|
1.326,90
|
653,76
|
455,96
|
|
194,81
|
2.631,43
|
1.472,58
|
455,96
|
35.434,24
|
Ingeniero/a Técnico
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
410,92
|
|
276,85
|
2.401,48
|
1.403,14
|
410,92
|
32.445,88
|
Maestro
Industrial
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
350,76
|
|
276,85
|
2.341,32
|
1.403,14
|
350,76
|
31.603,64
|
Grupo Gestión de la
Función Administrativa
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
153,24
|
|
276,85
|
2.143,80
|
1.403,14
|
153,24
|
28.838,36
|
Técnico de Gestión de Sistemas y
Tecnologías de la Información
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
153,24
|
|
276,85
|
2.143,80
|
1.403,14
|
153,24
|
28.838,36
|
Trabajador/a Social
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
153,24
|
|
276,85
|
2.143,80
|
1.403,14
|
153,24
|
28.838,36
|
Personal
Técnico de Grado
Medio
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
153,24
|
|
276,85
|
2.143,80
|
1.403,14
|
153,24
|
28.838,36
|
Técnico en Prevención
de Riesgos Laborales
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
153,24
|
|
276,85
|
2.143,80
|
1.403,14
|
153,24
|
28.838,36
|
Jefe de Grupo
|
C1
|
19
|
861,46
|
499,24
|
259,91
|
22,26
|
271,72
|
1.914,59
|
1.243,80
|
259,91
|
25.982,50
|
Jefe de Grupo
|
C2
|
19
|
716,98
|
499,24
|
259,91
|
22,26
|
271,72
|
1.770,11
|
1.209,68
|
259,91
|
24.180,50
|
Jefe de Equipo
|
C1
|
17
|
861,46
|
445,50
|
235,83
|
29,74
|
271,72
|
1.844,25
|
1.190,06
|
235,83
|
24.982,78
|
Jefe de Equipo
|
C2
|
17
|
716,98
|
445,50
|
235,83
|
29,74
|
271,72
|
1.699,77
|
1.155,94
|
235,83
|
23.180,78
|
Controlador de
Suministros
|
C1
|
18
|
861,46
|
472,37
|
72,33
|
186,35
|
271,72
|
1.864,23
|
1.216,93
|
72,33
|
24.949,28
|
Jefe de Taller
|
C1
|
17
|
861,46
|
445,50
|
252,82
|
22,26
|
271,72
|
1.853,76
|
1.190,06
|
252,82
|
25.130,88
|
Jefe de Taller
|
C2
|
17
|
716,98
|
445,50
|
252,82
|
22,26
|
271,72
|
1.709,28
|
1.155,94
|
252,82
|
23.328,88
|
Personal Técnico no Titulado
|
C1
|
17
|
861,46
|
445,50
|
72,33
|
22,26
|
271,72
|
1.673,27
|
1.190,06
|
72,33
|
22.604,02
|
Grupo Administrativo de la Función Administrativa
|
C1
|
17
|
861,46
|
445,50
|
135,08
|
63,39
|
271,72
|
1.777,15
|
1.190,06
|
135,08
|
23.976,08
|
Técnico Especialista en Sistemas y Tecnologías de
la Información
|
C1
|
17
|
861,46
|
445,50
|
135,08
|
63,39
|
271,72
|
1.777,15
|
1.190,06
|
135,08
|
23.976,08
|
Delineante
|
C1
|
17
|
861,46
|
445,50
|
72,33
|
22,26
|
271,72
|
1.673,27
|
1.190,06
|
72,33
|
22.604,02
|
Cocinero/a
|
C1
|
17
|
861,46
|
445,50
|
72,33
|
22,26
|
271,72
|
1.673,27
|
1.190,06
|
72,33
|
22.604,02
|
Jefe de Personal Subalterno
en Hospital
|
C2
|
18
|
716,98
|
472,37
|
251,87
|
19,27
|
266,59
|
1.727,08
|
1.182,81
|
251,87
|
23.594,32
|
Jefe de Personal Subalterno
en Hospital
|
E
|
18
|
656,23
|
472,37
|
251,87
|
19,27
|
266,59
|
1.666,33
|
1.128,60
|
251,87
|
22.756,90
|
Jefe de Personal Subalterno en Ctros.
Especialidades
|
C2
|
16
|
716,98
|
418,69
|
215,76
|
19,93
|
266,59
|
1.637,95
|
1.129,13
|
215,76
|
22.345,18
|
Jefe de Personal Subalterno en Ctros.
Especialidades
|
E
|
16
|
656,23
|
418,69
|
215,76
|
19,93
|
266,59
|
1.577,20
|
1.074,92
|
215,76
|
21.507,76
|
Gobernanta
|
C2
|
18
|
716,98
|
472,37
|
215,76
|
13,10
|
266,59
|
1.684,80
|
1.182,81
|
215,76
|
23.014,74
|
Encargado/a Equipo Personal de Oficio
|
C2
|
17
|
716,98
|
445,50
|
191,74
|
17,73
|
266,59
|
1.638,54
|
1.155,94
|
191,74
|
22.357,84
|
Telefonista
encargada de Hospital
|
C2
|
17
|
716,98
|
445,50
|
71,36
|
37,54
|
266,59
|
1.537,97
|
1.155,94
|
71,36
|
20.910,24
|
Telefonista
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
39,41
|
266,59
|
1.475,35
|
1.102,22
|
60,59
|
20.029,82
|
2.2.- PERSONAL DE GESTION
Y SERVICIOS (Continuación)
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO(2)
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD. FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD.
FIJA POBLAC. CAT. DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
Conductor de
Instalaciones
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
146,54
|
266,59
|
1.582,48
|
1.102,22
|
60,59
|
21.315,38
|
Grupo
Auxiliar Administrativo
de la Función Administrativa
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
77,55
|
266,59
|
1.513,49
|
1.102,22
|
60,59
|
20.487,50
|
Monitor
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
63,29
|
266,59
|
1.499,23
|
1.102,22
|
60,59
|
20.316,38
|
Azafata -
Relaciones Públicas
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
39,41
|
266,59
|
1.475,35
|
1.102,22
|
60,59
|
20.029,82
|
Albañil
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
76,04
|
266,59
|
1.511,98
|
1.102,22
|
60,59
|
20.469,38
|
Calefactor
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
76,04
|
266,59
|
1.511,98
|
1.102,22
|
60,59
|
20.469,38
|
Carpintero
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
76,04
|
266,59
|
1.511,98
|
1.102,22
|
60,59
|
20.469,38
|
Costurera
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
76,04
|
266,59
|
1.511,98
|
1.102,22
|
60,59
|
20.469,38
|
Conductor de vehículo especial
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
103,89
|
266,59
|
1.539,83
|
1.102,22
|
60,59
|
20.803,58
|
Conductor
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
76,04
|
266,59
|
1.511,98
|
1.102,22
|
60,59
|
20.469,38
|
Electricista
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
76,04
|
266,59
|
1.511,98
|
1.102,22
|
60,59
|
20.469,38
|
Fontanero
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
76,04
|
266,59
|
1.511,98
|
1.102,22
|
60,59
|
20.469,38
|
Fotógrafo
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
76,04
|
266,59
|
1.511,98
|
1.102,22
|
60,59
|
20.469,38
|
Jardinero
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
76,04
|
266,59
|
1.511,98
|
1.102,22
|
60,59
|
20.469,38
|
Mecánico
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
76,04
|
266,59
|
1.511,98
|
1.102,22
|
60,59
|
20.469,38
|
Operador Máquina de Imprimir y Reproducir
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
76,04
|
266,59
|
1.511,98
|
1.102,22
|
60,59
|
20.469,38
|
Peluquero
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
76,04
|
266,59
|
1.511,98
|
1.102,22
|
60,59
|
20.469,38
|
Pintor
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
76,04
|
266,59
|
1.511,98
|
1.102,22
|
60,59
|
20.469,38
|
Tapicero
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
76,04
|
266,59
|
1.511,98
|
1.102,22
|
60,59
|
20.469,38
|
Celador/a
nivel 14 con turnos:
- auxiliar
de autopsias
|
E
|
14
|
656,23
|
380,30
|
59,02
|
288,18
|
160,27
|
1.544,00
|
1.036,53
|
59,02
|
20.719,10
|
- en
animalario de
experimentación
|
E
|
14
|
656,23
|
380,30
|
59,02
|
202,52
|
160,27
|
1.458,34
|
1.036,53
|
59,02
|
19.691,18
|
- encargado de turno
con atención directa al enfermo
|
E
|
14
|
656,23
|
380,30
|
59,02
|
197,68
|
160,27
|
1.453,50
|
1.036,53
|
59,02
|
19.633,10
|
- en quiróf., psiq.,
parapléjicos y
grandes quemados
|
E
|
14
|
656,23
|
380,30
|
59,02
|
158,04
|
160,27
|
1.413,86
|
1.036,53
|
59,02
|
19.157,42
|
- con atención directa al
enfermo
|
E
|
14
|
656,23
|
380,30
|
59,02
|
142,05
|
160,27
|
1.397,87
|
1.036,53
|
59,02
|
18.965,54
|
Celador/a con turno
fijo
- auxiliar
de autopsias
|
E
|
14
|
656,23
|
380,30
|
59,02
|
270,47
|
160,27
|
1.526,29
|
1.036,53
|
59,02
|
20.506,58
|
-en animalario de experimentación
|
E
|
14
|
656,23
|
380,30 59,02 184,80 160,27 1.440,62
1.036,53 59,02 19.478,54
|
-encargado de turno
con atención directa al enfermo
|
E
|
14
|
656,23
|
380,30 59,02 180,02 160,27 1.435,84
1.036,53 59,02 19.421,18
|
- en quiróf., psiq., parapléjicos
y grandes quemados
|
E
|
14
|
656,23
|
380,30
|
59,02
|
140,33
|
160,27
|
1.396,15
|
1.036,53
|
59,02
|
18.944,90
|
- con atención
directa al enfermo
|
E
|
14
|
656,23
|
380,30
|
59,02
|
124,32
|
160,27
|
1.380,14
|
1.036,53
|
59,02
|
18.752,78
|
- encargado de lavandería
|
E
|
13
|
656,23
|
352,26
|
54,92
|
210,64
|
160,27
|
1.434,32
|
1.008,49
|
54,92
|
19.338,66
|
- encargado turno; almacenero;
vigilante y lavandería
|
E
|
13
|
656,23
|
352,26
|
54,92
|
197,68
|
160,27
|
1.421,36
|
1.008,49
|
54,92
|
19.183,14
|
- sin atención
directa al enfermo
|
E
|
13
|
656,23
|
352,26
|
54,92
|
115,49
|
160,27
|
1.339,17
|
1.008,49
|
54,92
|
18.196,86
|
Lavandera
|
E
|
13
|
656,23
|
352,26
|
54,92
|
115,49
|
160,27
|
1.339,17
|
1.008,49
|
54,92
|
18.196,86
|
Planchadora
|
E
|
13
|
656,23
|
352,26
|
54,92
|
115,49
|
160,27
|
1.339,17
|
1.008,49
|
54,92
|
18.196,86
|
Pinche
|
E
|
13
|
656,23
|
352,26
|
54,92
|
115,49
|
160,27
|
1.339,17
|
1.008,49
|
54,92
|
18.196,86
|
Peón
|
E
|
13
|
656,23
|
352,26
|
54,92
|
115,49
|
160,27
|
1.339,17
|
1.008,49
|
54,92
|
18.196,86
|
Limpiador/a
|
E
|
13
|
656,23
|
352,26
|
54,92
|
115,49
|
160,27
|
1.339,17
|
1.008,49
|
54,92
|
18.196,86
|
(2) El personal
del Grupo E: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007 percibirán la cuantía del complemento de destino de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
24.1.B).b) de la Ley 26/2009,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2010
AÑO 2024
3.- RETRIBUCIONES POR CATEGORÍA EN ATENCIÓN PRIMARIA
Y SUMMA 112
3.1.- PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO EN ATENCIÓN PRIMARIA
a- PERSONAL DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO(2)
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD. FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA POBLAC. CAT.
DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
Jefe de Servicio
|
A1
|
28
|
1.326,90
|
995,93
|
451,54
|
668,10
|
1.154,48
|
379,36
|
|
4.976,31
|
1.814,75
|
451,54
|
64.248,30
|
Jefe de Sección
|
A1
|
26
|
1.326,90
|
835,38
|
451,54
|
567,83
|
850,73
|
379,36
|
|
4.411,74
|
1.654,20
|
451,54
|
57.152,36
|
Coordinador/a de Unidad
Docente (3)
|
A1
|
26
|
1.326,90
|
835,38
|
451,54
|
567,83
|
738,13
|
379,36
|
|
4.299,14
|
1.654,20
|
451,54
|
55.801,16
|
Director/a de Centro de Tipo I, Tipo II y Tipo
III
|
A1
|
26
|
1.326,90
|
835,38
|
451,54
|
567,83
|
191,37
|
379,36
|
459,00
|
4.211,38
|
1.654,20
|
451,54
|
54.748,04
|
Medico de Apoyo
a los Centros de
Salud
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
451,54
|
467,54
|
647,27
|
379,36
|
|
3.970,04
|
1.516,25
|
451,54
|
51.576,06
|
Médico de
Familia de AP
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
451,54
|
467,54
|
T.S.I.
|
379,36
|
459,00
|
3.781,77
|
1.516,25
|
451,54
|
49.316,82
|
Pediatra de AP
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
451,54
|
467,54
|
T.S.I.
|
379,36
|
459,00
|
3.781,77
|
1.516,25
|
451,54
|
49.316,82
|
Pediatra de Área 2 Zonas Básicas(4)
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
451,54
|
467,54
|
100,51
|
379,36
|
459,00
|
3.882,28
|
1.516,25
|
451,54
|
50.522,94
|
Pediatra de
Área 3 Zonas
Básicas(4)
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
451,54
|
467,54
|
290,91
|
379,36
|
459,00
|
4.072,68
|
1.516,25
|
451,54
|
52.807,74
|
Pediatra de Área Más
de 3 Zonas Básicas(4)
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
451,54
|
467,54
|
415,57
|
379,36
|
459,00
|
4.197,34
|
1.516,25
|
451,54
|
54.303,66
|
Odontólogo/a
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
451,54
|
467,54
|
T.S.I.
|
379,36
|
|
3.322,77
|
1.516,25
|
451,54
|
43.808,82
|
Psicólogo Clínico de
2 Zonas Básicas
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
451,54
|
467,54
|
100,51
|
379,36
|
|
3.423,28
|
1.516,25
|
451,54
|
45.014,94
|
Psicólogo
Clínico de 3
Zonas Básicas
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
451,54
|
467,54
|
290,91
|
379,36
|
|
3.613,68
|
1.516,25
|
451,54
|
47.299,74
|
Psicólogo Clínico
de Más de 3 Zonas
Básicas
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
451,54
|
467,54
|
415,57
|
379,36
|
|
3.738,34
|
1.516,25
|
451,54
|
48.795,66
|
Facultativo Especialista
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
451,54
|
467,54
|
528,94
|
379,36
|
|
3.851,71
|
1.516,25
|
451,54
|
50.156,10
|
Médico de ESAPD
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
451,54
|
467,54
|
415,57
|
379,36
|
459,00
|
4.197,34
|
1.516,25
|
451,54
|
54.303,66
|
Médico AP CUE
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
451,54
|
467,54
|
256,18
|
379,36
|
459,00
|
4.037,95
|
1.516,25
|
451,54
|
52.390,98
|
Médico de
CCA(5)
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
451,54
|
467,54
|
256,18
|
379,36
|
459,00
|
4.037,95
|
1.516,25
|
451,54
|
52.390,98
|
Farmacéutico/a
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
451,54
|
467,54
|
100,51
|
379,36
|
|
3.423,28
|
1.516,25
|
451,54
|
45.014,94
|
Técnico de
Salud Pública
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
451,54
|
467,54
|
100,51
|
379,36
|
|
3.423,28
|
1.516,25
|
451,54
|
45.014,94
|
Responsable
de Enfermería en Centros
de
Salud.
|
A2
|
22
|
1.147,35
|
610,00
|
195,71
|
|
T.S.I.
|
276,85
|
|
2.229,91
|
1.446,78
|
195,71
|
30.043,90
|
Enfermero/a Especialista
|
A2
|
22
|
1.147,35
|
610,00
|
80,17
|
|
T.S.I.
|
276,85
|
|
2.114,37
|
1.446,78
|
80,17
|
28.426,34
|
Enfermero/a Especialista Obstétrico- Ginecológico
(Matrona)
|
A2
|
22
|
1.147,35
|
610,00
|
80,17
|
|
T.S.I.
|
276,85
|
|
2.114,37
|
1.446,78
|
80,17
|
28.426,34
|
Enfermero/a Especialista del Trabajo
|
A2
|
22
|
1.147,35
|
610,00
|
235,22
|
|
11,67
|
276,85
|
|
2.281,09
|
1.446,78
|
235,22
|
30.737,08
|
Fisioterapeuta
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
15,20
|
|
T.S.I.
|
276,85
|
|
2.005,76
|
1.403,14
|
15,20
|
26.905,80
|
Enfermero/a de Apoyo a
la Atención Primaria
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
15,20
|
|
204,11
|
276,85
|
|
2.209,87
|
1.403,14
|
15,20
|
29.355,12
|
Enfermero/a de
ESAPD
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
15,20
|
|
204,11
|
276,85
|
|
2.209,87
|
1.403,14
|
15,20
|
29.355,12
|
Enfermero/a AP
CUE
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
15,20
|
|
204,11
|
276,85
|
|
2.209,87
|
1.403,14
|
15,20
|
29.355,12
|
Enfermero/a de
CCA(6)
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
15,20
|
|
204,11
|
276,85
|
|
2.209,87
|
1.403,14
|
15,20
|
29.355,12
|
Enfermero/a de AP
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
15,20
|
|
T.S.I.
|
276,85
|
|
2.005,76
|
1.403,14
|
15,20
|
26.905,80
|
Enfermero/a
de Apoyo a los Centros
de
Salud
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
15,20
|
|
457,04
|
276,85
|
|
2.462,80
|
1.403,14
|
15,20
|
32.390,28
|
Enfermero/a en Servicios Centrales
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
15,20
|
|
1,81
|
276,85
|
|
2.007,57
|
1.403,14
|
15,20
|
26.927,52
|
Enfermero/a en
Consultas
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
15,20
|
|
|
276,85
|
|
2.005,76
|
1.403,14
|
15,20
|
26.905,80
|
(3) El Coordinador de Unidad Docente,
que realice actividad
asistencial, percibirá en concepto de Productividad (factor
fijo), además de la cuantía
señalada por el desempeño de dicho puesto,
la cantidad que le corresponda por las T.S.I.
que tenga asignadas
y la productividad fija por población atendida
categoría deficitaria.
(4) Cuando el nombramiento de Pediatra de A.P. recaiga
sobre un Pediatra
de Centro de Salud, percibirá en concepto de Productividad (factor
fijo), además de la cuantía
señalada por el desempeño de dicho puesto,
la cantidad que le corresponda en función de las tarjetas
de niños de hasta 14 años que tenga asignadas
en su Centro de Salud.
(5) Médicos de Centros de Continuidad Asistencial: engloba antiguos Médicos
S.A.R. y Médicos
de Urgencias y Emergencias.
(6) Enfermero/a de Centros de Continuidad Asistencial: engloba antiguos Enfermero/a S.A.R. y Enfermero/a de Urgencias y Emergencias.
b.- PERSONAL DE FORMACIÓN
PROFESIONAL
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO(2)
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD. FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA POBLAC. CAT. DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
Técnico Superior e Higienista Dental
|
C1
|
19
|
861,46
|
499,24
|
135,08
|
228,41
|
271,72
|
1.995,91
|
1.243,80
|
135,08
|
26.708,68
|
Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (TCAE)
- que realiza funciones de Técnico C2
Especialista
|
19
|
716,98
|
499,24
|
135,08
|
228,41
|
266,59
|
1.846,30
|
1.209,68
|
135,08
|
24.845,12
|
- TCAE
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
26,32
|
266,59
|
1.462,26
|
1.102,22
|
60,59
|
19.872,74
|
- en Consultas
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
26,32
|
266,59
|
1.462,26
|
1.102,22
|
60,59
|
19.872,74
|
- de ESAPD
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
26,32
|
266,59
|
1.462,26
|
1.102,22
|
60,59
|
19.872,74
|
Técnico Medio Sanitario en Farmacia
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
26,32
|
266,59
|
1.462,26
|
1.102,22
|
60,59
|
19.872,74
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.- PERSONAL ESTATUTARIO SANITARIO EN SUMMA 112
a.- PERSONAL DE FORMACIÓN UNIVERSITARIA
CATEGORIA / PUESTO
DE TRABAJO
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO(2)
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD. FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA POBLAC. CAT. DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
Jefe de Servicio
|
A1
|
28
|
1.326,90
|
995,93
|
451,54
|
668,10
|
1.154,48
|
379,36
|
4.976,31
|
1.814,75
|
451,54
|
64.248,30
|
Responsable de Unidad
Funcional
|
A1
|
26
|
1.326,90
|
835,38
|
451,54
|
567,83
|
528,94
|
379,36
|
4.089,95
|
1.654,20
|
451,54
|
53.290,88
|
Coordinador/a Médico de Equipos
|
A1
|
26
|
1.326,90
|
835,38
|
451,54
|
567,83
|
759,02
|
379,36
|
4.320,03
|
1.654,20
|
451,54
|
56.051,84
|
Médico de Urgencias y Emergencias
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
451,54
|
467,54
|
256,18
|
379,36
|
3.578,95
|
1.516,25
|
451,54
|
46.882,98
|
Facultativo Especialista en Medicina del Trabajo y Psicología Clínica
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
451,54
|
467,54
|
528,94
|
379,36
|
3.851,71
|
1.516,25
|
451,54
|
50.156,10
|
Farmacéutico/a
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
451,54
|
467,54
|
100,51
|
379,36
|
3.423,28
|
1.516,25
|
451,54
|
45.014,94
|
Supervisor/a de Unidad
|
A2
|
24
|
1.147,35
|
697,43
|
629,53
|
|
|
276,85
|
2.751,16
|
1.534,21
|
629,53
|
37.341,40
|
Enfermero/a Jefe del Servicio de Atención Paciente
|
A2
|
22
|
1.147,35
|
610,00
|
350,76
|
|
|
276,85
|
2.384,96
|
1.446,78
|
350,76
|
32.214,60
|
Enfermero/a de Urgencias y
Emergencias
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
15,20
|
|
204,11
|
276,85
|
2.209,87
|
1.403,14
|
15,20
|
29.355,12
|
Enfermero/a de Urgencias y Emergencias en Servicios Centrales
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
15,20
|
|
1,81
|
276,85
|
2.007,57
|
1.403,14
|
15,20
|
26.927,52
|
Enfermero/a Especialista del Trabajo
|
A2
|
22
|
1.147,35
|
610,00
|
235,22
|
|
11,67
|
276,85
|
2.281,09
|
1.446,78
|
235,22
|
30.737,08
|
b.- PERSONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CATEGORIA / PUESTO
DE TRABAJO
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO(2)
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD. FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA POBLAC. CAT. DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
Técnico Superior
|
C1
|
19
|
861,46
|
499,24
|
135,08
|
228,41
|
271,72
|
1.995,91
|
1.243,80
|
135,08
|
26.708,68
|
Técnico en
Emergencias Sanitarias
|
C2
|
17
|
716,98
|
445,50
|
235,83
|
100,80
|
266,59
|
1.765,70
|
1.155,94
|
235,83
|
23.971,94
|
Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
26,32
|
266,59
|
1.462,26
|
1.102,22
|
60,59
|
19.872,74
|
Técnico Medio Sanitario en Farmacia
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
26,32
|
266,59
|
1.462,26
|
1.102,22
|
60,59
|
19.872,74
|
3.3.- PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS
DE ATENCION PRIMARIA Y SUMMA 112
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO(2)
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD. FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA POBLAC. CAT. DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
Jefe de Servicio
|
A1
|
26
|
1.326,90
|
835,38
|
807,24
|
276,85
|
3.246,37
|
1.654,20
|
807,24
|
43.879,32
|
Jefe de Servicio
|
A2
|
26
|
1.147,35
|
835,38
|
807,24
|
276,85
|
3.066,82
|
1.672,16
|
807,24
|
41.760,64
|
Jefe de Sección
|
A1
|
24
|
1.326,90
|
697,43
|
654,97
|
276,85
|
2.956,15
|
1.516,25
|
654,97
|
39.816,24
|
Jefe de Sección
|
A2
|
24
|
1.147,35
|
697,43
|
654,97
|
276,85
|
2.776,60
|
1.534,21
|
654,97
|
37.697,56
|
Jefe de Sección
|
C1
|
24
|
861,46
|
697,43
|
654,97
|
276,85
|
2.490,71
|
1.441,99
|
654,97
|
34.082,44
|
Grupo Técnico de la
Función Administrativa
|
A1
|
23
|
1.326,90
|
653,76
|
455,96
|
194,81
|
2.631,43
|
1.472,58
|
455,96
|
35.434,24
|
Técnico Superior de Sistemas y
Tecnologías de la Información
|
A1
|
23
|
1.326,90
|
653,76
|
455,96
|
194,81
|
2.631,43
|
1.472,58
|
455,96
|
35.434,24
|
Personal Técnico Titulado Superior
|
A1
|
23
|
1.326,90
|
653,76
|
455,96
|
194,81
|
2.631,43
|
1.472,58
|
455,96
|
35.434,24
|
Psicólogo/a
|
A1
|
23
|
1.326,90
|
653,76
|
455,96
|
194,81
|
2.631,43
|
1.472,58
|
455,96
|
35.434,24
|
Personal Técnico de Grado
Medio
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
153,24
|
276,85
|
2.143,80
|
1.403,14
|
153,24
|
28.838,36
|
Técnico en Prevención de Riesgos Laborales
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
153,24
|
276,85
|
2.143,80
|
1.403,14
|
153,24
|
28.838,36
|
Grupo Gestión de la Función
Administrativa
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
153,24
|
276,85
|
2.143,80
|
1.403,14
|
153,24
|
28.838,36
|
Técnico de Gestión de Sistemas y
Tecnologías de la Información
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
153,24
|
276,85
|
2.143,80
|
1.403,14
|
153,24
|
28.838,36
|
3.3.- PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS DE ATENCION PRIMARIA Y SUMMA 112 (Continuación)
PUESTOS RETRIBUTIVOS
|
GRUPO
|
NIVEL C.D.
|
SUELDO BASE
|
CTO. DESTINO(2)
|
CTO. ESPECIFICO
|
PROD. POR VINCULAC.
|
CTO. PROD. FIJA
|
PROD. FIJA A.M.S.
|
PROD. FIJA POBLAC. CAT. DEFICITARIA
|
TOTAL MES
|
PAGA EXTRA
|
PAGA ADICIONAL ESPECÍFICO
|
TOTAL AÑO
|
Trabajador/a
Social
|
A2
|
21
|
1.147,35
|
566,36
|
15,20
|
T.S.I.
|
276,85
|
2.005,76
|
1.403,14
|
15,20
|
26.905,80
|
Jefe de Grupo
|
C1
|
19
|
861,46
|
499,24
|
259,91
|
|
271,72
|
1.892,33
|
1.243,80
|
259,91
|
25.715,38
|
Jefe de Grupo
|
C2
|
19
|
716,98
|
499,24
|
259,91
|
|
271,72
|
1.747,85
|
1.209,68
|
259,91
|
23.913,38
|
Jefe de Equipo
|
C1
|
17
|
861,46
|
445,50
|
235,83
|
7,53
|
271,72
|
1.822,04
|
1.190,06
|
235,83
|
24.716,26
|
Jefe de Equipo
|
C2
|
17
|
716,98
|
445,50
|
235,83
|
7,53
|
271,72
|
1.677,56
|
1.155,94
|
235,83
|
22.914,26
|
Personal Técnico no Titulado
|
C1
|
17
|
861,46
|
445,50
|
72,33
|
|
271,72
|
1.651,01
|
1.190,06
|
72,33
|
22.336,90
|
Grupo Administrativo de la Función
Administrativa
|
C1
|
17
|
861,46
|
445,50
|
135,08
|
41,19
|
271,72
|
1.754,95
|
1.190,06
|
135,08
|
23.709,68
|
Técnico Especialista
en Sistemas y Tecnologías
de la Información
|
C1
|
17
|
861,46
|
445,50
|
135,08
|
41,19
|
271,72
|
1.754,95
|
1.190,06
|
135,08
|
23.709,68
|
Técnico de
Urgencias y Emergencias(7)
|
C2
|
17
|
716,98
|
445,50
|
235,83
|
100,80
|
266,59
|
1.765,70
|
1.155,94
|
235,83
|
23.971,94
|
Técnico de Urgencias y Emergencias(7)
|
E
|
17
|
656,23
|
445,50
|
235,83
|
100,80
|
266,59
|
1.704,95
|
1.101,73
|
235,83
|
23.134,52
|
Jefe de Personal
Subalterno
|
C2
|
16
|
716,98
|
418,69
|
215,76
|
6,87
|
266,59
|
1.624,89
|
1.129,13
|
215,76
|
22.188,46
|
Jefe de Personal
Subalterno
|
E
|
16
|
656,23
|
418,69
|
215,76
|
6,87
|
266,59
|
1.564,14
|
1.074,92
|
215,76
|
21.351,04
|
Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
64,48
|
266,59
|
1.500,42
|
1.102,22
|
60,59
|
20.330,66
|
Locutor
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
26,32
|
266,59
|
1.462,26
|
1.102,22
|
60,59
|
19.872,74
|
Calefactor
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
62,90
|
266,59
|
1.498,84
|
1.102,22
|
60,59
|
20.311,70
|
Conductor
- de vehículo especial dotado con
Celador y que colabore en el traslado en camilla de
enfermos
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
168,88
|
266,59
|
1.604,82
|
1.102,22
|
60,59
|
21.583,46
|
- encargado Parque
Móvil
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
116,44
|
266,59
|
1.552,38
|
1.102,22
|
60,59
|
20.954,18
|
- de vehículo
especial
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
90,84
|
266,59
|
1.526,78
|
1.102,22
|
60,59
|
20.646,98
|
- Conductor
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
62,90
|
266,59
|
1.498,84
|
1.102,22
|
60,59
|
20.311,70
|
Carpintero
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
76,04
|
266,59
|
1.511,98
|
1.102,22
|
60,59
|
20.469,38
|
Electricista
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
62,90
|
266,59
|
1.498,84
|
1.102,22
|
60,59
|
20.311,70
|
Fontanero
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
62,90
|
266,59
|
1.498,84
|
1.102,22
|
60,59
|
20.311,70
|
Mecánico
|
C2
|
15
|
716,98
|
391,78
|
60,59
|
62,90
|
266,59
|
1.498,84
|
1.102,22
|
60,59
|
20.311,70
|
Celador/a
- con atención
directa al enfermo
|
E
|
14
|
656,23
|
380,30
|
41,30
|
130,44
|
160,27
|
1.368,54
|
1.036,53
|
41,30
|
18.578,14
|
- de CCA
|
E
|
14
|
656,23
|
380,30
|
41,30
|
130,44
|
160,27
|
1.368,54
|
1.036,53
|
41,30
|
18.578,14
|
- encargado turno, almacenero,
vigilante.
|
E
|
13
|
656,23
|
352,26
|
37,21
|
186,13
|
160,27
|
1.392,10
|
1.008,49
|
37,21
|
18.796,60
|
- sin atención directa
al enfermo
|
E
|
13
|
656,23
|
352,26
|
37,21
|
103,89
|
160,27
|
1.309,86
|
1.008,49
|
37,21
|
17.809,72
|
Planchadora
|
E
|
13
|
656,23
|
352,26
|
37,21
|
103,89
|
160,27
|
1.309,86
|
1.008,49
|
37,21
|
17.809,72
|
Limpiador/a
|
E
|
13
|
656,23
|
352,26
|
37,21
|
103,89
|
160,27
|
1.309,86
|
1.008,49
|
37,21
|
17.809,72
|
(2) El personal del Grupo E: Agrupaciones profesionales Ley 7/2007 percibirán la cuantía del complemento de destino de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 24.1.B).b) de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 2010
(7) Puestos
2.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO
COMPONENTE SINGULAR DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR TURNICIDAD PARA PERSONAL DE ATENCIÓN HOSPITALARIA (*)
GRUPO DE CLASIFICACION
|
TURNICIDAD EN TURNO
DIURNO (EUROS/MES)
|
TURNICIDAD EN TURNO
ROTATORIO CON NOCHES
(EUROS/MES)
|
GRUPO A2
|
86,17
|
92,18
|
GRUPO C1
|
48,32
|
51,68
|
GRUPO C2
|
37,26
|
39,62
|
GRUPO E
|
35,37
|
37,86
|
(*) Las cuantías
señaladas como componente singular del Complemento Específico por turnicidad, se sumarán a las cuantías
correspondientes del componente general cuando se cumplan los requisitos fijados
para ambos tipos de prestación de servicios.
3.- COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA
3.1.- PERSONAL FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ATENCIÓN HOSPITALARIA
|
a.- Valores para puestos de guardia
a. - SERVICIOS QUE SE ACOJAN
A LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
(Implica jornada de mañana y tarde, así
como la reducción de al menos
una guardia mensual)
|
Valor de una guardia de presencia física
en día laborable (17 horas)
|
406,30 Є
|
Valor de una guardia de presencia física
en día festivo
(24 horas)
|
866,08 Є
|
b.- SERVICIOS QUE CONTINUAN CON LA ORGANIZACION DE TRABAJO TRADICIONAL
|
Valor de la hora de Guardia de presencia física
laborables
|
23,90
|
Valor de la hora de Guardia de presencia física
sábados, domingos y festivos
|
26,17
|
|
LABORABLES
|
SABADOS / DOMINGOS
/ FESTIVOS
|
Valor de la Guardia de presencia física
de 17 horas
|
406,30
|
|
Valor de la Guardia de presencia física
de 24 horas
|
573,60
|
628,08
|
c.- PERSONAL FACULTATIVO NOMBRADO PARA
LA REALIZACION DE GUARDIAS
|
Valor de la hora de Guardia de presencia física
laborables
|
23,90
|
Valor de la hora de Guardia de presencia física
sábados, domingos y festivos
|
26,17
|
d.- GUARDIA PRESENCIA FISICA 24 HORAS
- DIAS 1 Y 6 DE ENERO
Y 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE (*)
(*) Doble del valor fijado
para la hora de Atención Continuada de festivos
|
1.256,16 Є
|
e. - GUARDIAS LOCALIZADAS
|
50% DEL VALOR DE LA GUARDIA
FÍSICA
|
b.- Valor para el resto de Atención Continuada
|
|
|
|
Valor hora de Atención Continuada presencia física
|
15,13 Є
|
3.2.- SUPERVISORAS DE ÁREA Y DE
UNIDAD Y COORDINADORAS DE TRANSPLANTES
|
a.- Fuera de la jornada ordinaria
|
LABORABLES
|
SABADOS, DOMINGOS
Y FESTIVOS
|
Valor hora
|
18,20 Є
|
20,48 Є
|
Módulo de 7 horas
|
127,40 Є
|
143,36 Є
|
Módulo de 10 horas
|
182,00 Є
|
204,80 Є
|
Módulo de 24 horas
|
436,80 Є
|
491,52 Є
|
b.- Valor guardia
de presencia física
de 24 horas
días 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre
|
- Valor de la Guardia
días 1 y 6 de Enero y 24, 25 y 31 de Diciembre
|
983,04 Є
|
- Guardias localizadas
|
50% DEL VALOR DE LA GUARDIA
FÍSICA
|
3.3.- ENFERMERO/A DE EQUIPOS
DE TRASPLANTES, PERFUSIONISTAS, HEMODINÁMICA E HISTOCOMPATIBILIDAD (Fuera
de la jornada
ordinaria)
|
Por cada 67 horas de presencia física
y 134 horas de servicio localizado
|
427,41 Є/mes
|
|
|
|
|
3.4.- RESTO DE PERSONAL DE ATENCIÓN HOSPITALARIA (Dentro
de la jornada ordinaria)
(*)
|
a.- Modalidad A: exclusivamente para
el turno rotatorio
|
|
POR CADA NOCHE
|
POR CADA NOCHE QUE COINCIDA CON FESTIVO Y DOMINGO*
|
|
GRUPO A2
|
42,04 Є
|
58,87 Є
|
GRUPO C1
|
34,22 Є
|
47,88 Є
|
GRUPO C2
|
33,25 Є
|
45,20 Є
|
GRUPO E
|
31,19 Є
|
43,66 Є
|
* Procede el abono de estas cuantías exclusivamente cuando la noche coincida con domingo o festivo saliente.
|
b.- Modalidad A: exclusivamente para el turno
fijo nocturno
|
|
POR CADA MES
|
POR CADA NOCHE QUE COINCIDA CON FESTIVO Y DOMINGO*
|
VALOR NOCHE
24 Y 31 DE DICIEMBRE
|
GRUPO A2
|
467,53 Є
|
19,36 Є
|
78,19 Є
|
GRUPO C1
|
412,62 Є
|
13,03 Є
|
60,87 Є
|
GRUPO C2
|
400,21 Є
|
12,62 Є
|
59,04 Є
|
GRUPO E
|
398,76 Є
|
9,95 Є
|
53,60 Є
|
* Este módulo
es incompatible con la modalidad de Atención Continuada ʺAʺ y ʺBʺ señaladas en el Apartado 3.4 para los turnos diurnos y rotatorios.
|
c.- Modalidad B: exclusivamente para
los turnos diurnos
y rotatorios
|
|
POR CADA DOMINGO O FESTIVO
|
|
GRUPO A2
|
64,21 Є
|
GRUPO C1
|
50,45 Є
|
GRUPO C2
|
45,85 Є
|
GRUPO E
|
47,79 Є
|
* La Modalidad ʺAʺ y ʺBʺ del Turno rotatorio son incompatibles, por la misma
prestación de servicio.
-
LA NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE SE ABONARÁN A RAZON DEL DOBLE DE LA NOCHE QUE COINCIDA EN FESTIVOS Y
DOMINGO
-
EL DIA 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO SE ABONARÁN A RAZON DEL DOBLE DE LA CUANTÍA ASIGNADA PARA CADA DOMINGO Y FESTIVO
|
3.5.- PERSONAL LICENCIADO SANITARIO DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SUMMA 112
|
a.- Modalidad A
|
|
Médicos de familia, Pediatras y Médicos de Urgencias y Emergencias (*)
NOCHES:
-Por cada noche
-
Por cada noche
que coincida con festivo y domingo (**)
(**) Procede el abono
de esta cuantía exclusivamente cuando la noche coincida con domingo o festivo
saliente.
FESTIVOS
- Por cada 12 horas
en domingos y festivos
|
41,55 Є
|
55,62 Є
|
77,92 Є
|
84,96 Є
|
LA NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE SE ABONARAN A RAZON DEL DOBLE DE LA NOCHE QUE COINCIDA EN FESTIVOS Y
DOMINGO
EL DIA 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO SE ABONARÁN A RAZÓN DEL DOBLE DE LA CUANTÍA ASIGNADA PARA CADA DOMINGO Y FESTIVO
|
b.-Modalidad B (guardias y exceso de jornada)
|
|
Médicos de Familia y Pediatras por
participación en turnos
de guardia
|
12,98 Є/hora
|
|
Médicos de Familia y Médicos de Urgencias y Emergencias por
exceso de jornada (*)
|
26,29 Є/hora
|
(*) Con independencia de la unidad
donde presten servicios asistenciales.
|
|
|
|
|
|
3.6- DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SUMMA 112
|
a.- Fuera de la
jornada ordinaria
|
a.1) Modalidad A
|
Responsable de Enfermería
|
166,21 Є/mes
|
Enfermero/a, Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico (Matrona) y Enfermero/a de Urgencias y Emergencias (*)
|
156,35 Є/mes
|
a.2) Modalidad B (guardias y exceso de jornada)
|
PRESENCIA FISICA
|
16,5 Є/hora
|
Enfermero/a por participación en turnos de guardia
GUARDIA
LOCALIZADA
|
50% DEL VALOR DE LA GUARDIA FÍSICA
|
PRESENCIA FISICA
|
16,5 Є/hora
|
Enfermero/a y Enfermero/a de Urgencias y Emergencias por exceso de jornada (*) GUARDIA
LOCALIZADA
|
50% DEL VALOR DE LA GUARDIA FÍSICA
|
b.- Dentro de la jornada ordinaria
|
|
POR CADA NOCHE
|
POR CADA NOCHE
QUE COINCIDA CON FESTIVO O DOMINGO
(**)
|
POR CADA DOMINGO O FESTIVO
|
Enfermero/a del SUMMA
112, SAR y Unidad Paliativos 24 h.
|
42,04 Є
|
58,87 Є
|
64,21 Є
|
(*) Con independencia de la unidad
donde presten servicios asistenciales.
(**) Procede el abono de esta cuantía exclusivamente cuando la noche coincida con domingo o festivo saliente.
LA NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE SE ABONARAN A RAZON DEL DOBLE DE LA NOCHE
QUE COINCIDA EN FESTIVOS Y DOMINGO
EL DIA 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO SE ABONARÁN A RAZÓN DEL DOBLE DE LA CUANTÍA ASIGNADA PARA CADA
DOMINGO Y FESTIVO
|
3.7.- RESTO DEL PERSONAL DEL SUMMA 112 / C.C.A. (Dentro de la jornada
ordinaria)
|
|
|
a.- Dentro de la jornada ordinaria
|
|
NOCHES Y FESTIVOS EN EL SUMMA
112
|
POR CADA NOCHE
|
POR
CADA NOCHE QUE COINCIDA CON FESTIVO O DOMINGO (*)
|
POR CADA DOMINGO O FESTIVO
|
GRUPO C2
|
33,25 Є
|
45,20 Є
|
45,85 Є
|
GRUPO E
|
31,19 Є
|
43,66 Є
|
47,79 Є
|
(*) Procede el
abono de esta cuantía exclusivamente cuando la noche coincida con domingo o festivo saliente
LA NOCHE DEL 24 Y 31 DE DICIEMBRE SE ABONARÁN A RAZON DEL DOBLE DE LA NOCHE
QUE COINCIDA EN FESTIVOS Y DOMINGO
EL DIA 25 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO
SE ABONARÁN A RAZON DEL DOBLE DE LA CUANTÍA ASIGNADA PARA CADA
DOMINGO Y FESTIVO
|
b.- Exceso de jornada
|
TÉCNICO DE EMERGENCIAS SANITARIAS
|
PRESENCIA FÍSICA
|
|
13,45 Є/hora
|
TÉCNICO DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS C2
|
PRESENCIA FÍSICA
|
|
13,45 Є/hora
|
TÉCNICO DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS E
|
PRESENCIA FÍSICA
|
|
12,29 Є/hora
|
|
GUARDIA LOCALIZADA
|
|
50% DEL
VALOR DE PRESENCIA FÍSICA
|
3.8.- COMPLEMENTO DE ATENCIÓN CONTINUADA POR
CONTINUIDAD
ASISTENCIAL
|
Personal dependiente de la Dirección de Enfermería y Celadores del Grupo E que prestan sus servicios en las Unidades de Hospitalización, Urgencias, Cuidados Intensivos y
Reanimación Postquirúrgica
|
|
CUANTÍA MENSUAL
|
|
GRUPO A2
|
143,99 Є
|
GRUPO C2
|
49,20 Є
|
GRUPO E
|
31,85 Є
|
4.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD:
FACTOR FIJO
4.1.- POR EL NÚMERO DE T.S.I. ASIGNADAS
Valor de la T.S.I.
(euros/mes) según dispersión del puesto y tramos etarios
|
|
GRUPO DE EDAD
|
G - 1
|
G - 2
|
G - 3
|
G - 4
|
MÉDICO DE FAMILIA
Y PEDIATRA DE A.P.
|
Menos de 2 años
|
1,107942
|
1,363998
|
1,500391
|
1,563809
|
De 2 y 3 años
|
0,830956
|
1,031495
|
1,137045
|
1,183102
|
De 4 a 6 años
|
0,679520
|
0,843511
|
0,929825
|
0,967489
|
De 7 a 13 años
|
0,304684
|
0,441609
|
0,528237
|
0,580023
|
De 14 a 49 años
|
0,276985
|
0,420580
|
0,517878
|
0,552403
|
De 50 a 64 años
|
0,332383
|
0,462637
|
0,569667
|
0,607643
|
De 65 a 79 años
|
0,616746
|
0,760340
|
0,856852
|
0,892162
|
De 80 años
en adelante
|
1,107942
|
1,363998
|
1,500391
|
1,563809
|
Los Médicos de Familia de A.P. que atiendan a niños de 0 a 13 años como consecuencia de la falta de Médicos
Pediatras en la Zona, percibirán por Tarjeta las mismas cuantías
que los Médicos Pediatras.
Valor de la T.S.I.
(euros/mes) según dispersión del puesto y tramos etarios
|
|
GRUPO DE EDAD
|
G - 1
|
G - 2
|
G - 3
|
G - 4
|
RESPONSABLE DE ENFERMERÍA EN
CENTROS DE SALUD Y ENFERMERO/A DE A.P.
|
Menos de 2 años
|
0,420591
|
0,750712
|
0,757019
|
0,901853
|
De 2 y 3 años
|
0,315443
|
0,567710
|
0,573693
|
0,682300
|
De 4 a 6 años
|
0,257956
|
0,464248
|
0,469141
|
0,557954
|
De 7 a 13 años
|
0,115663
|
0,243050
|
0,266520
|
0,334502
|
De 14 a 49 años
|
0,105148
|
0,231477
|
0,261294
|
0,318574
|
De 50 a 64 años
|
0,126177
|
0,254625
|
0,287424
|
0,350430
|
De 65 a 79 años
|
0,234127
|
0,418473
|
0,432322
|
0,514514
|
De 80 años
en adelante
|
0,420591
|
0,750712
|
0,757019
|
0,901853
|
Con carácter
general los Directores de Centro de Salud podrán
percibir la media de T.S.I.
de los profesionales de su Centro, según
su categoría profesional
Valor de la T.S.I. (euros/mes) según tramos etarios
|
ODONTÓLOGO/A
|
Menos de 7 años
|
De 7 a 49 años
|
Desde 50 años
|
0,002010
|
0,008042
|
0,004021
|
ENFERMERO/A ESPECIALISTA OBSTÉTRICO-GINECOLÓGICO (MATRONA)
|
De 14 a 49 años
|
De 50 a 64 años
|
De 65 a 79 años
|
0,030043
|
0,022533
|
0,015022
|
FISIOTERAPEUTA
|
Menos de 14 años
|
De 14 a 64 años
|
Desde 65 años
|
0,003939
|
0,009452
|
0,011816
|
TRABAJADOR/A SOCIAL
|
Menos de 50 años
|
Desde 50 años
|
0,002967
|
0,005935
|
4.2.- POR EL NÚMERO
DE TARJETAS SANITARIAS ATENDIDAS (T.S.A.)
4.2.1.- POR TARJETA
SANITARIA ATENDIDA EN CENTROS DE SALUD (T.S.A.)(*)
Se aplica
en Centros de Salud en que la población atendida
supere el 85% de la población asignada
(1).
ENFERMERO/A DE A.P.
Y
ENFERMERO/A DE CCA
|
Menos de 2 años
|
De 2 y 3 años
|
De 4 a 6 años
|
De 7 a 13 años
|
De 14 a 49
años
|
De 50 a 64
años
|
De 65 a 79
años
|
De 80 años en adelante
|
0,420591
|
0,315443
|
0,262869
|
0,157722
|
0,105148
|
0,157722
|
0,315443
|
0,420591
|
T.C.A.E., GRUPO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y CELADOR/A(2)
|
Menos de 2 años
|
De 2 y 3 años
|
De 4 a 6 años
|
De 7 a 13 años
|
De 14 a 49
años
|
De 50 a 64
años
|
De 65 a 79
años
|
De 80 años en adelante
|
0,398860
|
0,299145
|
0,249287
|
0,149573
|
0,099715
|
0,149573
|
0,299145
|
0,398860
|
(1) En los CCA la condición
se aplica sobre la población
correspondiente a los Centros de Salud a los que dan cobertura.
(2) Las categorías Técnico
Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.), Grupo Auxiliar Administrativo de la Función
Administrativa y Celador/a al no contar
con población asignada,
se les asignará la población de los Médicos
de Familia del Centro de Salud.
(*) El pago tendrá carácter trimestral, por trimestres vencidos.
4.2.2.- POR TARJETA SANITARIA
ATENDIDA EN UNIDADES DE ATENCIÓN ESPECÍFICA DE A.P.
(T.S.A.)(*)
Se aplica en Unidades de atención específica de atención primaria
siempre que la población atendida
a nivel unidad funcional supere
el 85% de la población asignada.
ODONTÓLOGO/A
|
Menos de 7 años
|
De 7 a 49 años
|
A partir
de 50 años
|
0,274309
|
0,685774
|
0,411463
|
TÉCNICO SUPERIOR
ESPECIALISTA
EN HIGIENE
BUCODENTAL /
T.C.A.E.
EN UNIDADES DE SALUD BUCODENTAL USBD (1)
|
Menos de 7 años
|
De 7 a 49 años
|
A partir
de 50 años
|
0,098751
|
0,246878
|
0,148127
|
ENFERMERO/A ESPECIALISTA OBSTÉTRICO-GINECOLÓGICO (MATRONA)
|
Menores de 14 años
|
De 14 a 49 años
|
De 50 A 64
años
|
A partir
de 65 años
|
0,104132
|
0,312395
|
0,260330
|
0,156198
|
FISIOTERAPEUTA
|
Menores de 14 años
|
De 14 a 64 años
|
A partir
de 65 años
|
0,104132
|
0,260330
|
0,364461
|
T.C.A.E EN
UNIDADES DE FISIOTERAPIA (2)
|
Menores de 14 años
|
De 14 a 64 años
|
A partir
de 65 años
|
0,098751
|
0,246878
|
0,345630
|
TRABAJADOR/A SOCIAL
|
Menos de 50 años
|
A partir
de 50 años
|
0,156198
|
0,208264
|
5.
Las categorías de Técnico Superior
Especialista en Higiene
Bucodental y Técnico
Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.) en unidades de salud
bucodental USBD al no tener población
asignada se les computará la población atendida
por odontólogos de su unidad funcional.
6.
La categoría de Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería (T.C.A.E.) en unidades de fisioterapia, al no contar
con población asignada,
se les asignará la población
atendida por fisioterapeutas de su unidad funcional.
(*) El pago tendrá carácter trimestral, por trimestres vencidos.
4.3.- POR ATENCIÓN DOMICILIARIA DE ENFERMERÍA (*)
Se aplica en Centros de Salud que superen el 85% de población atendida
y realicen atención
en domicilio.
Población atendida en domicilio por cada Centro
de Salud dentro
del año
|
Coeficiente
|
4,1990
|
(*) El pago tendrá carácter trimestral.
4.4.- POR RURALIDAD(*)
Se aplica en Centros
de Salud que reúnan los criterios de ruralidad conforme
al Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de febrero
de 2022 y Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2023.
GRUPO/SUBGRUPO
|
CATEGORÍA/PUESTO DE TRABAJO
|
EUROS/MES
|
EUROS/AÑO
(12 meses)
|
A1
|
Médico de Familia
de A.P.
|
316,71 Є
|
3.800,52 Є
|
Pediatra de A.P.
|
Odontólogo/a
|
Médico de C.C.A.
|
A2
|
Enfermero/a de A.P.
|
202,69 Є
|
2.432,28 Є
|
Enfermero/a Especialista Obstétrico-Ginecológico (Matrona)
|
Enfermero/a de C.C.A.
|
Fisioterapeuta
|
Trabajador/a Social
|
RESTO GRUPOS
|
Técnico Superior Especialista en Higiene Bucodental
|
120,35 Є
|
1.444,20 Є
|
Grupo Auxiliar Administrativo en
Centro de Salud
|
T.C.A.E. en Centro
de
Salud/Unidades de Atención
Específica
|
Celador/a en Centro
de Salud
|
Celador/a de C.C.A.
|
(*) La percepción de este complemento tendrá carácter mensual.
4.5.- POR POBLACIÓN ATENDIDA
CATEGORÍA DEFICITARIA
CATEGORÍA/ PUESTO TRABAJO
|
EUROS /MES
|
EUROS/AÑO
(12 meses)
|
Médico de Familia de A.P.
|
459,00
|
5.508,00
|
Médico de E.S.A.P.D.
|
Médico AP C.U.E
|
Pediatra de A.P.
|
Médico de C.C.A.
|
4.6.- EN TURNO DE TARDE
FIJO CATEGORÍA DEFICITARIA
CATEGORÍA/ PUESTO TRABAJO
|
EUROS /MES
|
EUROS/AÑO
(12 meses)
|
Médico de Familia de A.P.
|
510,00
|
6.120,00
|
Pediatra de A.P.
|
4.7.- DE ROTACIÓN EN TURNO DE TARDE CATEGORÍA
DEFICITARIA (*)
CATEGORÍA/ PUESTO TRABAJO
|
EUROS /MES
|
EUROS/AÑO
(12 meses)
|
Médico de Familia de A.P.
|
306,00
|
3.672,00
|
Pediatra de A.P.
|
(*) Siempre que roten al menos 3 tardes a la semana
5.- TABLAS DE COEFICIENTES PERSONAL DE CUPO
Los coeficientes se calculan con 6 decimales
al entender que se trata de una operación intermedia, sin embargo, la cuantía final que
se ha de abonar
por el concepto retributivo deberá redondearse a dos decimales (art. 11 de la Ley 46/98)
PERSONAL FACULTATIVO
|
COEFICIENTE MÉDICO
|
COEFICIENTE
QUIRÚRGICO
|
TOTAL
|
MEDICINA GENERAL
|
1,031878
|
|
1,031878
|
PEDIATRIA - PUERICULTURA DE ZONA
|
0,343959
|
|
0,343959
|
CIRUGIA GENERAL
|
0,061356
|
0,024999
|
0,086355
|
TRAUMATOLOGIA
|
0,061356
|
0,011120
|
0,072476
|
OFTALMOLOGIA
|
0,061356
|
0,006715
|
0,068071
|
OTORRINOLARINGOLOGIA
|
0,061356
|
0,011120
|
0,072476
|
UROLOGIA
|
0,030191
|
0,010092
|
0,040283
|
GINECOLOGIA
|
0,030191
|
0,010092
|
0,040283
|
TOCOGINECOLOGIA
|
0,066975
|
0,010510
|
0,077485
|
ANALISIS CLINICOS
|
0,061356
|
|
0,061356
|
APARATO DIGESTIVO
|
0,061356
|
|
0,061356
|
ODONTOLOGIA
|
0,061356
|
|
0,061356
|
APARATO RESPIRATORIO Y CIRCULATORIO
|
0,061356
|
|
0,061356
|
RADIOELECTROLOGIA
|
0,061356
|
|
0,061356
|
A) RADIOLOGIA
|
0,049057
|
|
0,049057
|
B) ELECTROLOGIA
|
0,011692
|
|
0,011692
|
DERMATOLOGIA
|
0,030860
|
|
0,030860
|
A) DERMATOLOGIA
(a extinguir) con derecho reconocido a
cupo del 1º Grupo de Especialidades ENDOCRINOLOGIA
|
0,000000
0,061356
0,015124
|
|
0,061356
0,015124
|
|
A) ENDOCRINOLOGIA (a extinguir) con derecho reconocido a cupo del 1º Grupo
de Especialidades
|
0,030860
|
|
0,030860
|
NEUROPSIQUIATRIA
|
0,030860
|
|
0,030860
|
PEDIATRIA DE CONSULTA
|
0,015124
|
|
0,015124
|
MEDICO AYUDANTE DE CIRUGIA GENERAL
|
0,046024
|
0,018755
|
0,064779
|
MEDICO ANESTESISTA DE CIRUGIA GENERAL
|
|
0,015793
|
0,015793
|
GRANDES DISTOCIAS EN TOCOLOGIA:
|
A) JEFE DE EQUIPO
|
|
0,010970
|
0,010970
|
B) MEDICO AYUDANTE DE TOCOLOGIA
|
0,050243
|
0,007895
|
0,058138
|
C) MEDICO AYUDANTE
|
|
0,008213
|
0,008213
|
MEDICO AYUDANTE DE OFTALMOLOGIA
|
0,046024
|
0,005050
|
0,051074
|
MEDICO AYUDANTE DE TRAUMATOLOGIA
|
0,046024
|
0,008344
|
0,054368
|
MEDICO AYUDANTE DE OTORRINOLARINGOLOGIA
|
0,046024
|
0,008344
|
0,054368
|
MEDICO AYUDANTE DE UROLOGIA
|
0,022650
|
0,007580
|
0,030230
|
MEDICO AYUDANTE DE GINECOLOGIA
|
0,022650
|
0,007580
|
0,030230
|
MEDICO AYUDANTE DE EQUIPO SUBSECTOR:
|
A) HASTA 12.000
TITULARES
|
|
0,016227
|
0,016227
|
B) DE 12.001
A 24.000 TITULARES
|
|
0,006874
|
0,006874
|
C) DE 24.001
TITULARES EN ADELANTE
|
|
0,003374
|
0,003374
|
|
PERSONAL AUXILIAR SANITARIO
|
COEFICIENTE MÉDICO
|
COEFICIENTE
QUIRÚRGICO
|
TOTAL
|
|
PRACTICANTE / ATS
|
0,366109
|
|
0,366109
|
MATRONA DE CUPO
Y EQUIPO TOCOLOGIA
|
0,141304
|
|
0,141304
|
|
|
|
|
|
5.- TABLAS DE COEFICIENTES PERSONAL DE CUPO (Continuación)
|
|
COMPLEMENTO ESPECIAL PRACTICANTE / ATS:
HASTA 500 TITULARES ADSCRITOS
|
231,43
168,23
74,92
|
|
|
DE 501 A 1.000 TITULARES ADSCRITOS
|
|
DE 1.001 A 1.500 TITULARES ADSCRITOS
|
|
DE 1.501 TITULARES ADSCRITOS EN ADELANTE
CANTIDAD FIJA MENSUAL:
MEDICO GENERAL Y MEDICO ESPECIALISTA
|
|
|
|
|
|
133,34
132,22
103,63
|
|
MATRONA Y PRACTICANTE DE ZONA
|
|
MEDICO AYUDANTE
|
|
COMPLEMENTO DE DESTINO
CANTIDAD FIJA MATRONAS DE ZONA
COEFICIENTE DE URGENCIA:
MEDICO DE MEDICINA GENERAL
|
|
66,99
|
|
0,151038
0,050347
0,100692
|
|
PEDIATRA -
PUERICULTOR
|
|
PRACTICANTE / ATS
|
|
COMPLEMENTO PEQUEÑA ESPECIALIDAD
COMPLEMENTO DE DOCENCIA
GASTOS DE MATERIAL:
ESPECIALISTA DE RADIOELECTROLOGIA POR
UNIDAD DE SERVICIO
|
|
0,035894
168,71
|
|
5,132522
0,430703
26,42
19,81
10,60
|
|
ESPECIALISTA DE ANALISIS CLINICOS POR UNIDAD
ANALITICA
|
|
CANTIDAD FIJA MENSUAL POR ASISTENCIA A DESPLAZADOS:
FACULTATIVO DE MEDICINA GENERAL Y
ESPECIALISTA DE CUPO
|
|
MEDICO AYUDANTE DE EQUIPO
|
|
PRACTICANTE / ATS Y MATRONA DE CUPO
|
|
COMPLEMENTO REGIMEN ESPECIAL AGRARIO:
MEDICO
|
|
2,265536
1,758698
0,741764
0,550342
|
|
MEDICO (Urgencias)
|
|
PRACTICANTE / ATS
|
|
PRACTICANTE / ATS (Urgencias)
|
|
|
|
5. TABLA RELATIVA AL COMPLEMENTO POR ASEGURADOS ADSCRITOS
1. MEDICO DE MEDICINA
GENERAL
|
|
|
1. Hasta 250
Titulares Adscritos
|
111,12
|
|
2. De 251 a 500 Titulares Adscritos
|
|
158,64
|
|
3. De 501 a 750
Titulares Adscritos
|
|
201,84
|
|
4. De 751 Titulares Adscritos en adelante
|
|
244,99
|
|
|
|
2. MEDICO ESPECIALISTA DE PEDIATRIA
|
|
|
1. Hasta 1.500 Titulares Adscritos
|
175,75
|
|
2. De 1.501 a 2.250 Titulares Adscritos
|
|
201,82
|
|
3. De 2.251 Titulares Adscritos en adelante
|
|
245,02
|
|
|
|
3. MEDICO ESPECIALISTA
DE CIRUGIA GENERAL
|
|
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos
|
159,29
|
|
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos
|
|
202,92
|
|
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante
|
|
246,25
|
|
|
|
4. MEDICO ESPECIALISTA
DE TRAUMATOLOGIA
|
|
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos
|
169,27
|
|
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos
|
|
203,36
|
|
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante
|
|
246,76
|
|
|
|
5. MEDICO ESPECIALISTA
DE OFTALMOLOGIA
|
|
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos
|
169,15
|
|
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos
|
|
203,73
|
|
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante
|
|
247,27
|
|
|
|
6. MEDICO ESPECIALISTA
DE OTORRINOLARINGOLOGIA
|
|
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos
|
169,27
|
|
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos
|
|
203,36
|
|
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante
|
|
246,76
|
|
|
|
7. MEDICO ESPECIALISTA DE UROLOGIA
|
|
|
1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos
|
159,23
|
|
2. De 16.921 a 25.380
Titulares Adscritos
|
|
202,86
|
|
3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante
|
|
246,25
|
|
|
|
8. MEDICO ESPECIALISTA DE GINECOLOGIA
|
|
|
1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos
|
159,23
|
|
2. De 16.921 a 25.380
Titulares Adscritos
|
|
202,86
|
|
3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante
|
|
246,25
|
|
|
|
5. TABLA RELATIVA
AL COMPLEMENTO POR ASEGURADOS ADSCRITOS (Continuación)
9. MEDICO ESPECIALISTA DE TOCOLOGIA
|
|
|
|
1. Hasta 7.680 Titulares Adscritos
|
|
168,56
|
|
2. De 7.681 a 11.520 Titulares Adscritos
|
|
202,39
|
|
3. De 11.521 Titulares Adscritos en adelante
|
|
244,75
|
|
|
|
10. MEDICO ESPECIALISTA DE ANALISIS CLINICOS
|
|
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos
|
|
161,62
|
|
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos
|
|
203,64
|
|
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante
|
|
245,85
|
|
|
|
11. MEDICO ESPECIALISTA DE APARATO DIGESTIVO
|
|
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos
|
|
175,83
|
|
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos
|
|
202,83
|
|
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante
|
|
245,85
|
|
|
|
12. MEDICO ESPECIALISTA DE ODONTOLOGIA
|
|
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos
|
|
175,83
|
|
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos
|
|
202,83
|
|
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante
|
|
245,85
|
|
|
|
13. MEDICO ESPECIALISTA DE APARATO RESPIRATORIO
Y CIRCULATORIO
|
|
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos
|
|
175,83
|
|
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos
|
|
202,83
|
|
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante
|
|
245,85
|
|
|
|
14. MEDICO ESPECIALISTA DE RADIOLOGIA Y ELECTROLOGIA
|
|
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos
|
|
175,83
|
|
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos
|
|
202,83
|
|
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante
|
|
245,85
|
|
|
|
15. MEDICO ESPECIALISTA DE DERMATOLOGIA
|
|
|
1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos
|
|
161,08
|
|
2. De 16.921 a 25.380
Titulares Adscritos
|
|
202,92
|
|
3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante
|
|
245,02
|
|
|
|
16. MEDICO ESPECIALISTA DE ENDOCRINOLOGIA
|
|
|
1. Hasta 33.840 Titulares Adscritos
|
|
175,67
|
|
2. De 33.841 a 50.770
Titulares Adscritos
|
|
196,44
|
|
3. De 50.771 Titulares Adscritos en adelante
|
|
237,00
|
|
|
|
17. MEDICO ESPECIALISTA DE NEUROPSIQUIATRIA
|
|
|
1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos
|
|
161,08
|
|
2. De 16.921 a 25.380
Titulares Adscritos
|
|
202,92
|
|
3. De 25.381 Titulares Adscritos en adelante
|
|
245,02
|
|
|
|
18. MEDICO AYUDANTE DE CIRUGIA GENERAL
|
|
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos
|
|
119,50
|
|
2. De 8.461 a 12.690 Titulares Adscritos
|
|
152,22
|
|
3. De 12.691 Titulares Adscritos en adelante
|
|
184,69
|
|
|
|
|
5. TABLA RELATIVA AL COMPLEMENTO POR ASEGURADOS ADSCRITOS (Continuación)
19. MEDICO AYUDANTE DE TOCOLOGIA
|
126,42
|
|
1. Hasta 7.680 Titulares Adscritos
|
2. De
|
7.681 a 11.520
Titulares Adscritos
|
151,78
|
3. De
|
11.521 Titulares Adscritos en adelante
|
183,53
|
20. MEDICO AYUDANTE DE OFTALMOLOGIA
|
126,89
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos
|
2. De
|
8.461 a 12.690
Titulares Adscritos
|
152,86
|
3. De
|
12.691 Titulares Adscritos en adelante
|
187,17
|
21. MEDICO AYUDANTE DE TRAUMATOLOGIA
|
126,98
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos
|
2. De
|
8.461 a 12.690
Titulares Adscritos
|
152,49
|
3. De
|
12.691 Titulares Adscritos en adelante
|
185,10
|
22. MEDICO AYUDANTE DE OTORRINOLARINGOLOGIA
|
126,98
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos
|
2. De
|
8.461 a 12.690
Titulares Adscritos
|
152,49
|
3. De
|
12.691 Titulares Adscritos en adelante
|
185,10
|
23. MEDICO AYUDANTE DE UROLOGIA
|
119,47
|
1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos
|
2. De
|
16.921 a 25.380 Titulares Adscritos
|
152,21
|
3. De
|
25.381 Titulares Adscritos en adelante
|
184,69
|
24. MEDICO AYUDANTE DE GINECOLOGIA
|
119,47
|
1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos
|
2. De
|
16.921 a 25.380 Titulares Adscritos
|
152,21
|
3. De
|
25.381 Titulares Adscritos en adelante
|
184,69
|
25. MEDICO AYUDANTE DE DERMATOLOGIA (A
EXTINGUIR)
|
175,80
|
1. Hasta 8.460 Titulares Adscritos
|
2. De
|
8.461 a 12.690
Titulares Adscritos
|
201,84
|
3. De
|
12.691 Titulares Adscritos en adelante
|
245,02
|
26. MEDICO AYUDANTE DE ENDOCRINOLOGIA
(A EXTINGUIR)
|
175,78
|
1. Hasta 16.920 Titulares Adscritos
|
2. De
|
16.921 a 25.380 Titulares Adscritos
|
201,69
|
3. De
|
25.381 Titulares Adscritos en adelante
|
244,84
|
27. PRACTICANTE / ATS DE ZONA
|
71,77
|
1. Hasta 500
Titulares Adscritos
|
2. De
|
501 a 1.000 Titulares Adscritos
|
100,22
|
3. De
|
1.001 a 1.500
Titulares Adscritos
|
114,56
|
4. De
|
1.501 Titulares Adscritos en adelante
|
128,00
|
|
6. PERSONAL DE RESIDENCIA PARA LA FORMACIÓN
DE ESPECIALISTAS EN CIENCIAS
DE LA SALUD
6.1- RETRIBUCIONES BÁSICAS
6.1.1.-
MÉDICO, PSICÓLOGO, FARMACÉUTICO, BIÓLOGO, QUÍMICO
Y FÍSICO INTERNO
RESIDENTE
CATEGORIA
|
SUELDO
|
COMPLEMENTO
DE GRADO
DE FORMACIÓN
|
EUROS/MES
|
PAGA EXTRAORDINARIA
|
EUROS/AÑO
|
RESIDENTE DE 1º AÑO
|
1.326,90
|
132,30
|
1.459,20
|
1.459,20
|
20.428,80
|
RESIDENTE DE 2º AÑO
|
1.326,90
|
238,45
|
1.565,35
|
1.565,35
|
21.914,90
|
RESIDENTE DE 3º AÑO
|
1.326,90
|
371,14
|
1.698,04
|
1.698,04
|
23.772,56
|
RESIDENTE DE 4º AÑO
|
1.326,90
|
503,83
|
1.830,73
|
1.830,73
|
25.630,22
|
RESIDENTE DE 5º AÑO
|
1.326,90
|
636,52
|
1.963,42
|
1.963,42
|
27.487,88
|
6.1.2.- ENFERMERO/A INTERNO
RESIDENTE
CATEGORIA
|
SUELDO
|
COMPLEMENTO DE
GRADO DE
FORMACIÓN
|
EUROS/MES
|
PAGA EXTRAORDINARIA
|
EUROS/AÑO
|
RESIDENTE DE 1º AÑO
|
1.147,35
|
114,66
|
1.262,01
|
1.262,01
|
17.668,14
|
RESIDENTE DE 2º AÑO
|
1.147,35
|
206,45
|
1.353,80
|
1.353,80
|
18.953,20
|
6.2.- COMPLEMENTO DE ATENCIÓN
CONTINUADA
6.2.1.- PERSONAL LICENCIADO
SANITARIO EN FORMACIÓN
presencia
|
a.- Valor de las guardias de
física
|
PRIMER AÑO
|
Valor hora
|
11,96 Є
|
Guardia de presencia física de 12 horas
|
143,52 Є
|
Guardia de presencia física de 17 horas
|
203,32 Є
|
Valor hora guardia
de presencia física
en sábados,
domingos y festivos
|
14,22 Є
|
Guardia de presencia física de 24 horas en sábados,
domingos y festivos
|
341,28 Є
|
SEGUNDO AÑO
|
Valor hora
|
14,35 Є
|
Guardia de presencia física de 12 horas
|
172,20 Є
|
Guardia de presencia física de 17 horas
|
243,95 Є
|
Valor hora guardia de presencia física en sábados, domingos y festivos
|
16,60 Є
|
Guardia de presencia física de 24 horas en sábados,
domingos y festivos
|
398,40 Є
|
TERCER AÑO
|
Valor hora
|
16,73 Є
|
Guardia de presencia física de 12 horas
|
200,76 Є
|
Guardia de presencia física de 17 horas
|
284,41 Є
|
Valor hora guardia
de presencia física
en sábados,
domingos y festivos
|
18,98 Є
|
Guardia de presencia física
de 24 horas
en sábados, domingos y festivos
|
455,52 Є
|
CUARTO Y QUINTO AÑO
|
Valor hora
|
19,11 Є
|
Guardia de presencia física de 12 horas
|
229,32 Є
|
Guardia de presencia física de 17 horas
|
324,87 Є
|
Valor hora guardia
de presencia física
en sábados,
domingos y festivos
|
21,36 Є
|
Guardia de presencia física de 24 horas en sábados, domingos y festivos
|
512,64 Є
|
diciembre
|
b.- Valor de las guardias de presencia física
24 horas días 1 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de
|
|
- Residente primer
año
|
682,56 Є
|
- Residente segundo
año
|
796,80 Є
|
- Residente tercer
año
|
911,04 Є
|
- Residente cuarto
y quinto año
|
1.025,28 Є
|
- Guardias localizadas
|
50% DEL VALOR DE LA GUARDIA
FÍSICA
|
|
|
|
|
6.2.2.- ENFERMERO/A INTERNO
RESIDENTE (EIR)
a.- Valor Guardia de
Presencia
Física
|
PRIMER AÑO
|
Valor hora laborable
|
10,16 Є
|
Valor hora sábados domingos y festivos
|
12,41 Є
|
SEGUNDO AÑO
|
Valor hora laborable
|
12,18 Є
|
Valor hora sábados domingos y festivos
|
14,46 Є
|
b.- Valor Guardia de Presencia Física
24 horas días 1 y 6 de Enero y 24,25
y 31 de Diciembre
|
PRIMER AÑO
Valor hora
|
24,82 Є
|
SEGUNDO AÑO
Valor hora
|
28,92 Є
|
7.- CARRERA PROFESIONAL
ANEXOS I Y II
|
GRUPO
|
CONCEPTO
|
VALOR MENSUAL
|
VALOR ANUAL
|
LICENCIADOS SANITARIOS
|
NIVEL I
|
396,12
|
4.753,44
|
NIVEL II
|
734,25
|
8.811,00
|
NIVEL III
|
1.033,74
|
12.404,88
|
NIVEL IV
|
1.304,24
|
15.650,88
|
DIPLOMADOS SANITARIOS
|
NIVEL I
|
270,53
|
3.246,36
|
NIVEL II
|
512,06
|
6.144,72
|
NIVEL III
|
772,88
|
9.274,56
|
NIVEL IV
|
1.014,41
|
12.172,92
|
ANEXO III
|
|
GRUPO
|
VALOR MENSUAL
|
VALOR ANUAL
|
NIVEL I
|
NIVEL II
|
NIVEL III
|
NIVEL IV
|
NIVEL I
|
NIVEL II
|
NIVEL III
|
NIVEL IV
|
GRUPO A1
|
314,00
|
593,44
|
896,09
|
1.173,86
|
3.768,00
|
7.121,28
|
10.753,08
|
14.086,3
2
|
GRUPO A2
|
238,63
|
451,02
|
681,02
|
892,14
|
2.863,56
|
5.412,24
|
8.172,24
|
10.705,6
8
|
GRUPO C1
|
157,03
|
296,72
|
448,05
|
586,94
|
1.884,36
|
3.560,64
|
5.376,60
|
7.043,28
|
GRUPO C2
|
125,63
|
237,38
|
358,44
|
469,56
|
1.507,56
|
2.848,56
|
4.301,28
|
5.634,72
|
GRUPO E
|
78,56
|
148,42
|
224,12
|
293,62
|
942,72
|
1.781,04
|
2.689,44
|
3.523,44
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEXO VI
RETRIBUCIONES DERIVADAS
DEL ACUERDO SECTORIAL 2024-2027 A PERCIBIR POR LOS FUNCIONARIOS DE
CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
I.- COMPLEMENTO TRANSITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID VINCULADO AL DESEMPEÑO DE PUESTO DE TRABAJO.
a)
Importe mensual a
percibir por todos los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia.
CUERPO
|
MENSUAL
|
GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
|
743,90
|
TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
|
739,76
|
AUXILIO JUDICIAL
|
732,88
|
SECRETARIOS DE PAZ A EXTINGUIR
|
743,90
|
b) Importe mensual
adicional a percibir por los funcionarios que prestan servicios en los Juzgados
de Violencia sobre la Mujer del
Partido Judicial de Madrid.
CUERPO
|
MENSUAL
|
GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
|
880,17
|
TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
|
817,32
|
AUXILIO JUDICIAL
|
754,44
|
c) Importe mensual adicional a percibir por los funcionarios que prestan servicios
en los Juzgados de Violencia
sobre la Mujer no adscritos
al Partido Judicial
de Madrid.
CUERPO
|
MENSUAL
|
PARA TODOS LOS CUERPOS
|
236,53
|
II.- CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS
CONCRETOS DE ACTUACIÓN
CUERPO
|
MENSUAL
|
PARA TODOS LOS CUERPOS
|
90,93
|
RETRIBUCIONES DERIVADAS
DE LA ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2022, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE
SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE ABONO DE LAS SUSTITUCIONES EN CUERPO SUPERIOR
PARA LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
I.- PRODUCTIVIDAD POR SUSTITUCIÓN EN CUERPO SUPERIOR.
CUERPO
|
MENSUAL
|
SUSTITUCIÓN PUESTO GESTOR
POR TRAMITADOR
|
236,19
|
SUSTITUCIÓN PUESTO TRAMITADOR POR AUXILIO
|
101,35
|
ANEXO VII
CUOTRAS MENSUALES DE COTIZACIÓN A LA MUTUALIDAD GENERAL
DE FUNCIONARIOS CIVILES
DEL ESTADO, AL INSTITUTO SOCIAL
DE LAS FUERZAS ARMADAS Y A LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL
GRUPO/SUBGRUPO
Ley
7/2007
|
IMPORTE MENSUAL
|
A1
|
51,68
|
A2
|
40,68
|
B
|
35,62
|
C1
|
31,24
|
C2
|
24,72
|
E (Ley 30/84) y
Agrupaciones Profesionales (Ley 7/07,
de 12 de abril)
|
21,07
|
En los meses de junio y diciembre, se abonará por todos los funcionarios cuota doble, salvo en los casos previstos
en el artículo 14, apartado
2, de
la presente Orden.
ANEXO VIII
CUOTAS MENSUALES DE DERECHOS PASIVOS
DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS, DE LOS MIEMBROS DE LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, DE LOS CUERPOS
DE SECRETARIOS JUDICIALES Y DE LOS CUERPOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
GRUPO/SUBGRUPO Ley 7/2007
|
IMPORTE MENSUAL
|
A1
|
118,04
|
A2
|
92,90
|
B
|
81,35
|
C1
|
71,35
|
C2
|
56,45
|
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril)
|
48,13
|
En los meses de junio y diciembre, se abonará por todos los funcionarios cuota doble, salvo en los casos
previstos en el artículo 14, apartado 2, de la presente Orden.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.