Resolución de 17 de julio de 2024, de la
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia
por la que se determina el funcionamiento y organización de la Inspección de
Personal en los órganos y servicios judiciales de la Comunidad de Madrid.
El
artículo 16.j) del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Administración Local, atribuye a la Dirección General
de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia el ejercicio
de todas las funciones inherentes a la inspección de servicios en materia de
personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la
Comunidad de Madrid.
Para el
ejercicio de esa competencia atribuida, resulta necesario la determinación del
funcionamiento y organización de la actividad inspectora señalada, al objeto de
adecuarla a la legalidad vigente y garantizar su eficacia para el cumplimiento
de los objetivos que se definan.
Así pues,
en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 16 del Decreto
229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local.
RESUELVO
Primero. Organización interna
La
Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración
de Justicia, ejercerá a través del Área de Recursos e Informes, la Inspección
del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que esté
destinado en órganos y servicios judiciales de la Comunidad de Madrid.
Para tal
finalidad, a la citada Unidad se adscribirá el número de funcionarios
suficiente, y con las características que se determinen en la Relación de
Puestos de Trabajo.
Segundo. Funciones
La
Inspección del personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia consistirá en:
1. Velar
por el cumplimiento de las normas, directrices e instrucciones en materia de
personal, en especial en lo relativo a complimiento del horario de trabajo, de
las condiciones del servicio de guardia y del régimen de incompatibilidades
establecido.
2. Velar
por el cumplimiento de las obligaciones del personal y proponer al órgano
competente la incoación de expedientes disciplinarios cuando de la actividad
inspectora se deduzcan indicios de infracciones de esa naturaleza.
3.
Investigar y analizar las actuaciones que hubieran dado origen a situaciones de
conflicto, proponiendo las medidas necesarias para la subsanación del mismo, y
recomendando, en su caso, la activación de los protocolos de acoso.
4.
Recibir y tramitar las reclamaciones y quejas de los empleados públicos, dando
traslado de las mismas al órgano competente para el inicio de las actuaciones
que se estimen necesarias.
Tercero. Clases de inspección
Para el
cumplimiento de sus funciones, la Inspección de Personal realizará los
siguientes tipos de inspecciones:
1.
Ordinarias: Se ejercen conforme a un plan o programa general de actuación
inspectora.
2.
Extraordinarias: Son las realizadas fuera del plan o programa general de
actuación inspectora, y podrán llevarse a iniciativa propia de la Unidad
inspectora o en virtud de reclamaciones específicas procedentes de los órganos
y servicios judiciales y de los propios funcionarios. En estos supuestos, se
requerirá en la solicitud pertinente una exposición lo suficientemente clara de
los hechos que pudieran justificar el inicio de las actividades inspectoras.
Cuarto. Ejercicio de la actividad inspectora
1. La
actividad inspectora se efectuará mediante visitas de inspección a centros de
destino, requerimientos, análisis de datos, estudios y cuantas actuaciones se
consideren procedentes para la averiguación y el esclarecimiento de los hechos.
2. En el
ejercicio de sus actuaciones, la Inspección de Personal podrá recabar cuantos
antecedentes, informes, documentos, expedientes y datos necesite para su eficaz
desarrollo.
Los
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia gestionados por la
Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración
de Justicia, deberán colaborar con la Inspección en todas las informaciones y
consultas que les sean planteadas.
3. Se
establecerán los protocolos adecuados con la Secretaria de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia, las Fiscalías de la Comunidad de Madrid y el
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Madrid, para garantizar la
coordinación con los responsables procesales y directores técnicos.
4. El
ejercicio de la actividad inspectora respecto del personal destinado en órganos
y servicios judiciales, no afectará a las competencias atribuidas a otros
organismos como el Consejo General del Poder Judicial.
Quinto. Resultado de la actuación inspectora
1. Del
resultado de la actuación inspectora se elaborará un informe en el que se
expondrá el análisis y diagnóstico de la situación examinada, junto con la
propuesta, si procediera, de medidas de corrección de las deficiencias
observadas. En caso de que de la actividad inspectora se deriven conclusiones
que afecten a materia de Prevención de Riesgos Laborales, se remitirá a la
Unidad correspondiente, a fin de que se adopten, en su caso, las medidas u
acciones oportunas.
2. Cuando
en el curso de la actuación inspectora se aprecien irregularidades o se tuviera
constancia de actos contrarios a la normativa aplicable, se levantará el acta
correspondiente.
3. Las
actas serán remitidas a los responsables técnico-procesales del centro de
destino para que puedan hacer las alegaciones que estimen pertinentes. A la
vista de las consideraciones y alegaciones formuladas, la Inspección de
Personal modificará o ratificará el informe inicial que será elevado al órgano
competente.
4. A
final de cada ejercicio, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones
con la Administración de Justicia realizará un informe con las conclusiones
correspondientes y el grado de cumplimento de los objetivos señalados en el
Plan Anual de Inspección.
Sexto. Efectos
La
presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.