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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1366/2024, de 16 de julio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de titularidad pública de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales madrileñas.[1]

 

 

 

 

El apartado 1 del artículo 54 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid establece que, la valoración y la selección de los documentos se efectuará de acuerdo con los criterios que determine la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, que será, en su respectivo ámbito de actuación, la encargada de confeccionar y aprobar las Tablas de Valoración de las series documentales, instrumentos imprescindibles para poder llevar a cabo la eliminación de los documentos. Asimismo, el apartado 3 del artículo 54 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, determina que todos los documentos de titularidad pública serán valorados y seleccionados, para determinar su conservación o eliminación, de acuerdo con: el interés que presenten desde un punto de vista administrativo, contable, fiscal, jurídico, informativo o histórico; los plazos de transferencia, conservación o eliminación; así como el régimen de su acceso.

El artículo 56.1.a) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, determina que los dictámenes sobre la aprobación de Tablas de Valoración de series documentales de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid serán preceptivos y vinculantes, debiendo ser aprobados, salvo en los ámbitos previstos en las letras c), d) y e) de dicho apartado, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.

El artículo 24.3.b) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, establece que es función de la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid emitir dictamen preceptivo y vinculante sobre la aprobación de las Tablas de Valoración de las series documentales y controlar su correcta aplicación.

Además, de conformidad con las previsiones del apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, el Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, conformado y articulado conforme al Decreto 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, asumirá, durante el plazo máximo e improrrogable de dos años establecido en el apartado 1, las funciones establecidas en el artículo 24.3 para la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 54 y en el artículo 56.1.a) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.3.b) y en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, visto el certificado del acta de la sesión ordinaria del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid de 25 de junio de 2024 (Acta n.o 10/2024 del Libro de Actas del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid del año 2024) elevado por la Secretaria del Consejo de Archivos y de acuerdo con los dictámenes preceptivos y vinculantes aprobados por este órgano colegiado,

 

DISPONGO

 

Primero. Aprobación de las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de titularidad pública

1. Se aprueban las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de titularidad pública del Patrimonio Documental Madrileño que figuran extractadas en el Anexo Único.

2. Se declaran como series documentales comunes de titularidad pública de la Administración de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas, por tanto, de aplicación al conjunto de organismos y archivos que conforman dichas Administraciones aquellas series en cuya Tabla de Valoración el campo ʺTipología de la Serieʺ figure indicado con la expresión ʺComúnʺ.

 

Segundo. Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Se ordena la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1 a) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid y 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


ANEXO ÚNICO

Tablas de Valoración aprobadas de series documentales de titularidad pública

 

CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.)

FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE VALORACIÓN

TV – 92

25/06/2024

 

CÓDIGO DE LA SERIE TIPOLOGÍA DE LA SERIE

FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE VALORADA

ORGÁNICO

 

FUNCIONAL

 

Común

1924 – Actualidad

 

DENOMINACIÓN DE LA SERIE

Libros del Registro General de Entrada

PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA

ORGANISMO

UNIDAD

ADMINISTRATIVA

FUNCIÓN

FECHA

INICIAL

FECHA

FINAL

 

AYUNTAMIENTO

 

REGISTRO GENERAL

 

Registrar solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos o Administración, dirigidas a cualquier órgano, servicio o unidad administrativa del Ayuntamiento e igualmente podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano de las Administraciones públicas, siempre que se identifique el emisor

 

 

DICTAMEN DE APROBACIÓN

I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN

-   Condiciones generales de acceso a la serie documental: la serie incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso).

-   Plazo en el que la serie será de acceso libre: Acceso libre a interesados en cualquier momento, y a los ciudadanos a efectos de investigación y consulta a los 30 años de finalizar su trámite, como se establece en la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, salvo disposición legal específica que establezca un plazo distinto (Art. 64.4).

-   El acceso a la serie documental está regulado o afectado por normativa específica: No.

-   Contenidos sujetos a un régimen especial de publicidad: No.

-   Contenidos susceptibles de protección: Sí.

 

CONTENIDOS AFECTADOS                                    REFERENCIA NORMATIVA

 

 

 

 

Información con limitaciones de

acceso (P)

 

P2: Relaciones exteriores P3: Seguridad pública

P4: Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. Funciones administrativas de vigilancia, inspección y control P6: Intereses económicos y comerciales

P7: Política económica y monetaria

P8: Secreto profesional. Propiedad intelectual e industrial. Garantía de confidencialidad o el secreto requerido en la toma de decisión P9: Protección del medioambiente

Artículo 23.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 34.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27 y disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos

digitales.

 

 

Datos de carácter personal (DP)

 

DP1: Categorías especiales de datos (no se pueden concretar) DP2: Datos sobre infracciones penales o administrativas que no conlleven amonestación pública al infractor

DP3: Otros datos de carácter personal susceptibles de identificación

DP 4: Datos colectivos de especial vulnerabilidad y datos de personas fallecidas

Artículos 5, 9, 10 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 35 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

Artículos 3, 7, 9, 10 y 27 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos

digitales.

-   Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial):

 

DENOMINACIÓN

MEDIDAS

 

 

Anonimización

Considerando 26 y artículos 6.4. e), 5.1 y 32.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la

protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la

Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículos 28.2 a) y 72.1. p) y Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.

Artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

 

 

Seudonimización

Considerando 26 y artículos 6.4. e), 5.1 y 32.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículos 28.2 a) y 72.1. p) y Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.

Artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

 

-   Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie documental: No proceden.

II. SELECCIÓN

-   Selección de la serie: Conservación Permanente (CP).

-   Metodología de la selección: No procede.

-   Tipo de muestra: No procede.

-   Plazos de eliminación: No proceden.

-   Soporte de sustitución: No.

-   Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.

-   Plazos de permanencia:

 

EN ARCHIVO DE GESTIÓN

 

EN ARCHIVO CENTRAL

 

EN ARCHIVO INTERMEDIO

PLAZO (años)

JUSTIFICACIÓN

 

 

5

-   Artículo 9.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

-   Artículo 51.2 a), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad

de Madrid.

 

10

-   Artículo 10.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

-   Artículo 51.2 b), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

15

-   Artículo 10.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

-   Observaciones: No proceden.

 

-   Artículo 51.2 c), de la Ley 6/2023 de

Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

 

 

III. RECOMENDACIONES AL GESTOR

 

Según lo establecido en el art. 39.5 del RD 203/2021 de 30 de marzo, se insiste en devolver la documentación aportada por el interesado, tanto en papel como en electrónico, tras la digitalización o incorporación a su procedimiento. En caso de que por cualquier circunstancia no se haya producido la devolución en la oficina de asistencia en materia de registro, se destruirá pasados 6 meses desde su depósito (art. 53).

Aquella documentación complementaria al asiento registral, como justificantes, recibos de presentación / salida o de transmisión, y reparto a la Unidad destinataria, así como notificaciones a los interesados, no forman parte de esta serie documental, por lo que no se aplica la conservación permanente dictaminada para los libros registros de entrada.

 

 

 

 

 

 

 


 

CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.)

FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE VALORACIÓN

TV – 93

25/06/2024

 

CÓDIGO DE LA SERIE TIPOLOGÍA DE LA SERIE

FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE VALORADA

ORGÁNICO

 

FUNCIONAL

 

Común

1924 – Actualidad

 

DENOMINACIÓN DE LA SERIE

Libros del Registro General de Salida

PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA

ORGANISMO

UNIDAD ADMINISTRATIVA

FUNCIÓN

FECHA INICIAL

FECHA FINAL

 

AYUNTAMIENTO

 

REGISTRO GENERAL

 

Registrar solicitudes, escritos y comunicaciones de los ciudadanos o Administración, dirigidas a cualquier órgano, servicio o unidad administrativa del Ayuntamiento e igualmente podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones, dirigidos a cualquier servicio o unidad administrativa de la Administración Pública, u organismo privado, o ciudadanos

 

 

DICTAMEN DE APROBACIÓN

I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN

-   Condiciones generales de acceso a la serie documental: la serie incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso).

-   Plazo en el que la serie será de acceso libre: Acceso libre a interesados en cualquier momento, y a los ciudadanos a efectos de investigación y consulta a los 30 años de finalizar su trámite, como se establece en la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, salvo disposición legal específica que establezca un plazo distinto (Art. 64.4).

-   El acceso a la serie documental está regulado o afectado por normativa específica: No.

-   Contenidos sujetos a un régimen especial de publicidad: No.

-   Contenidos susceptibles de protección: Sí.

 

CONTENIDOS AFECTADOS

REFERENCIA NORMATIVA

 

Información con limitaciones de

acceso (P)

P2: Relaciones exteriores

P3: Seguridad pública

P4: Prevención, investigación y

sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.

Artículo 23.1 del Reglamento (UE) 2016/679

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de

las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre

 

 

 

 

 

 

Funciones administrativas de vigilancia, inspección y control P6: Intereses económicos y comerciales

P7: Política económica y monetaria

P8: Secreto profesional. Propiedad intelectual e industrial. Garantía de confidencialidad o el secreto requerido en la toma de decisión

P9: Protección del medioambiente

circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 34.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27 y disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos

Personales y garantía de los derechos digitales.

 

 

Datos de carácter personal (DP)

 

DP1: Categorías especiales de datos (no se pueden concretar) DP2: Datos sobre infracciones penales o administrativas que no conlleven amonestación pública al infractor

DP3: Otros datos de carácter personal susceptibles de identificación

DP 4: Datos colectivos de especial vulnerabilidad y datos de personas fallecidas

Artículos 5, 9, 10 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 35 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

Artículos 3, 7, 9, 10 y 27 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos

digitales.

-   Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial):

 

DENOMINACIÓN

MEDIDAS

 

 

Anonimización

Considerando 26 y artículos 6.4. e), 5.1 y 32.1.a) del Reglamento (UE)

2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículos 28.2 a) y 72.1. p) y Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley

Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.

 

 

Artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

 

 

Seudonimización

Considerando 26 y artículos 6.4. e), 5.1 y 32.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículos 28.2 a) y 72.1. p) y Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.

Artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

 

-   Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie documental: No proceden.

II. SELECCIÓN

-   Selección de la serie: Conservación Permanente (CP).

-   Metodología de la selección: No procede.

-   Tipo de muestra: No procede.

-   Plazos de eliminación: No proceden.

-   Soporte de sustitución: No.

-   Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.

-   Plazos de permanencia:

-    

 

 

PLAZO (años)

JUSTIFICACIÓN

 

EN ARCHIVO DE GESTIÓN

 

EN ARCHIVO CENTRAL

 

EN ARCHIVO INTERMEDIO

 

5

-   Artículo 9.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

-   Artículo 51.2 a), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad

de Madrid.

 

10

-   Artículo 10.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

-   Artículo 51.2 b), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad

de Madrid.

 

15

-   Artículo 10.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

-   Artículo 51.2 c), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad

de Madrid.

RCHIVO INTERMEDIO

-   Observaciones: No proceden.

III. RECOMENDACIONES AL GESTOR

 

Según lo establecido en el art. 39.5 del RD 203/2021, de 30 de marzo, se insiste en devolver la documentación aportada por el interesado, tanto en papel como en electrónico, tras la digitalización o incorporación a su procedimiento. En caso de que por cualquier circunstancia no se haya producido la devolución en la oficina de asistencia en materia de registro, se destruirá pasados 6 meses desde su depósito (art. 53).

 

Aquella documentación complementaria al asiento registral, como justificantes, recibos de salida o de transmisión, y reparto a la Unidad destinataria, así como notificaciones a los interesados, no forman parte de esta serie documental, por lo que no se aplica la conservación permanente dictaminada para los libros registros de salida.

 

 


 

CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.)

FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE VALORACIÓN

TV – 95

25/06/2024

 

CÓDIGO DE LA SERIE TIPOLOGÍA DE LA SERIE

FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE VALORADA

ORGÁNICO

 

FUNCIONAL

 

Específica

1986 – Actualidad

 

DENOMINACIÓN DE LA SERIE

Historias clínicas de personas con trastornos adictivos

PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA

ORGANISMO

UNIDAD

ADMINISTRATIVA

FUNCIÓN

FECHA

INICIAL

FECHA

FINAL

CONSEJERÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL. DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL. PLAN REGIONAL SOBRE DROGAS

 

Centros específicos de atención ambulatoria a toxicómanos

Prestar atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con problemas de

drogodependencia

 

10/10/1987

 

09/06/1988

 

CONSEJERÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL. PLAN REGIONAL SOBRE DROGAS

 

Centros específicos de atención ambulatoria a toxicómanos

Prestar atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con

problemas de drogodependencia

 

10/06/1988

 

26/10/1995

 

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES. PLAN REGIONAL SOBRE DROGAS

 

Centros ambulatorios de asistencia

Prestar atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con

problemas de drogodependencia

 

27/10/1995

 

31/12/1996

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES. ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Centros

de Atención Integral a Drogodependientes (CAID)

Prestar atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con

problemas de drogodependencia

 

01/01/1997

 

08/07/1999

 

CONSEJERÍA DE SANIDAD. ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Centros

de Atención Integral a Drogodependientes (CAID)

Prestar atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con problemas de

drogodependencia

 

09/07/1999

 

21/11/2003

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO. ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Centros

de Atención Integral a Drogodependientes (CAID)

Prestar atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con problemas de

drogodependencia

 

22/11/2003

 

20/06/2007

CONSEJERÍA DE SANIDAD. ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Centros

de Atención Integral a Drogodependientes (CAID)

Prestar atención integral (sanitaria,

psicológica y social) a personas con problemas de drogodependencia

 

21/06/2007

 

07/07/2015

 

CONSEJERÍA DE SANIDAD. DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA

 

Centros

de Atención Integral a Drogodependientes (CAID)

Prestar atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con

problemas de drogodependencia

 

08/07/2015

 

07/06/2018

CONSEJERÍA DE SANIDAD. ENTIDAD PÚBLICA SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS).

DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA EN

ADICCIONES

 

Centros

de Atención Integral a Drogodependientes (CAID)

 

Prestar atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con problemas de drogodependencia

 

08/06/2018

 

28/11/2019

CONSEJERÍA DE SANIDAD. ENTIDAD PÚBLICA SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS).

DIRECCIÓN GENERAL DEL PROCESO INTEGRADO DE SALUD.

OFICINA REGIONAL DE COORDINACIÓN DE SALUD

MENTAL Y ADICCIONES

 

Centros

de Atención Integral a Drogodependientes (CAID)

 

Prestar atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con problemas de drogodependencia

 

29/11/2019

 

15/09/2021

CONSEJERÍA DE SANIDAD. ENTIDAD PÚBLICA SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS).

DIRECCIÓN GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y ASEGURAMIENTO. OFICINA REGIONAL DE COORDINACIÓN DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

 

Centros

de Atención Integral a Drogodependientes (CAID)

 

Prestar atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con problemas de drogodependencia

 

16/09/2021

 

05/10/2023

CONSEJERÍA DE SANIDAD. ENTIDAD PÚBLICA SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS).

DIRECCIÓN GENERAL ASISTENCIAL. OFICINA REGIONAL DE COORDINACIÓN DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES

Centros

de Atención Integral a Drogodependientes (CAID)/Centros de Tratamiento de Adicciones (CTA)

Prestar atención integral (sanitaria, psicológica y social) a personas con problemas de drogodependencia u

otros problemas adictivos

 

06/10/2023

 

-

 

DICTAMEN DE APROBACIÓN

I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN

 

-   Condiciones generales de acceso a la serie documental: la serie incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso).

-   Plazo en el que la serie será de acceso libre: Veinticinco años desde la muerte del afectado, si esta es conocida, o cincuenta años desde la fecha del documento si se desconociese la de fallecimiento.

-   El acceso a la serie documental está regulado o afectado por normativa específica: Sí.

 

RÉGIMEN

NORMA REGULADORA

 

X

Secreto sanitario

-   Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

-   Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

 

 

 

-   Contenidos sujetos a un régimen especial de publicidad: No.

-   Contenidos susceptibles de protección: Sí.

 

CONTENIDOS AFECTADOS

REFERENCIA NORMATIVA

 

 

Datos de carácter personal (DP)

 

DP1:

-   Datos sobre salud y vida sexual.

-   Víctimas       de

violencia             de género.

- Art. 15.1 y 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la

información pública y buen gobierno.

-       Art. 35.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

-       Art. 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

-       Art. 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales

y garantía de los derechos digitales.

 

DP2: Datos sobre infracciones penales o administrativas que no conlleven amonestación pública al infractor.

-       Art. 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información

pública y buen gobierno.

-       Art. 35.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

-       Art. 10 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

-       Arts. 10 y 27 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos

digitales.

DP3:  Otros    datos    de carácter                 personal susceptibles de protección (Identificativos, características personales, circunstancias    sociales, profesionales        y/o académicos, detalles del empleo,     económicos, financieros y de seguros, o información comercial).

- Art. 15.2 y 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de

diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Art. 35.2 y 35.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

- Arts. 5 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre

circulación de estos datos y por el que se

 

 

 

deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

 

 

DP4: Datos de colectivos de especial vulnerabilidad (menores de 14 años, personas incapacitadas judicialmente, etc.) y datos de personas fallecidas.

-       Art. 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-       Art. 35.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

-       Arts. 3 y 7 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de

diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

-   Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí.

 

DENOMINACIÓN

MEDIDAS

 

Anonimización

Considerando 26 y artículos 6.4. e), 5.1 y 32.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículos 28.2 a) y 72.1. p) y Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.

Artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

 

Seudonimización

Considerando 26 y artículos 6.4. e), 5.1 y 32.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículos 28.2 a) y 72.1. p) y Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.

Artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

 

-   Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie documental: No proceden.

 

 

II. SELECCIÓN

-   Selección de la serie: Eliminación Total (ET).

-   Metodología de la selección:

 

•     Eliminar la documentación de las Historias Clínicas (agrupación de todos los episodios del proceso asistencial de un paciente) con más de 5 años de antigüedad, contabilizados desde la fecha de cierre definitivo del expediente (del último episodio registrado). En los casos de abandono no comunicado al centro ambulatorio, dicho plazo se contabilizará a partir de los tres meses del último contacto registrado del paciente con en centro.

•     Conservar una muestra del 5% de las Historias Clínicas completas con más de 5 años de antigüedad por cada año, desde la fecha de cierre definitivo del expediente.

•     Esta selección se aplicará tanto a la documentación original generada en papel como en soporte electrónico. Transcurridos los plazos indicados en el estudio, la muestra seleccionada para su conservación permanente se transferirá al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.

•     Los expedientes de pacientes con condenas suspendidas de manera extraordinaria por tratarse de delitos relacionados con el consumo de drogas, se conservarán hasta el acuerdo de remisión de la pena o hasta la resolución de revocación de la suspensión por el juez o el tribunal correspondiente. Cualquier otro expediente que estuviese sirviendo como prueba en un proceso judicial, deberá conservarse hasta la resolución definitiva del mismo.

-   Tipo de muestra: Muestreo selectivo de tipo cronológico (Mu – S – C) y Probabilístico/Aleatorio (Mu –

S - P/A).

-   Plazos de eliminación:

-   EN ARCHIVO DE GESTIÓN: 5 años.

-   EN ARCHIVO CENTRAL: No procede.

-   EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede.

-   Soporte de sustitución: No.

-   Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.

-   Plazos de permanencia:

 

EN A

 

PLAZO (años)

JUSTIFICACIÓN

 

EN ARCHIVO DE GESTIÓN

 

EN ARCHIVO CENTRAL EN ARCHIVO INTERMEDIO

 

5

-   Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de

información y documentación clínica (Historia Clínica)

 

 

 

 

-   Observaciones: No proceden.

III. RECOMENDACIONES AL GESTOR

 

Por tratarse de series diferentes y con objeto de facilitar su selección a la hora de proceder a su eliminación, se debe evitar agrupar en un mismo expediente las Historias Clínicas y las Historias Sociales de los pacientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.)

FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE VALORACIÓN

TV – 96

25/06/2024

 

CÓDIGO DE LA SERIE TIPOLOGÍA DE LA SERIE

FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE VALORADA

ORGÁNICO

 

FUNCIONAL

 

Común

1952 – Actualidad

 

DENOMINACIÓN DE LA SERIE

Libros de Resoluciones de Alcaldía

PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA

ORGANISMO

UNIDAD ADMINISTRATIVA

FUNCIÓN

FECHA INICIAL

FECHA FINAL

 

AYUNTAMIENTO

 

ALCALDÍA

 

Testimoniar los procedimientos y actividades de la administración productora.

 

 

DICTAMEN DE APROBACIÓN

I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN

-   Condiciones generales de acceso a la serie documental: la serie incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso).

-   Plazo en el que la serie será de acceso libre: 30 años (Artículo 64.4 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid).

-   El acceso a la serie documental está regulado o afectado por normativa específica: No.

-   Contenidos sujetos a un régimen especial de publicidad: No.

-   Contenidos susceptibles de protección: Sí.

 

CONTENIDOS AFECTADOS

REFERENCIA NORMATIVA

 

 

Información con limitaciones de

acceso (P)

P2: Relaciones exteriores

P3: Seguridad pública

P4: Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. Funciones administrativas de vigilancia, inspección y control

P6: Intereses económicos y comerciales

P7: Política económica y monetaria

P8: Secreto profesional. Propiedad intelectual e industrial. Garantía de confidencialidad o el secreto

requerido en la toma de decisión

Artículo 23.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del

Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 34.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27 y disposición Adicional Primera de la

 

 

P9:     Protección         del medioambiente

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

 

Datos de carácter personal (DP)

 

DP1: Categorías especiales de datos (no se pueden concretar)

DP2: Datos sobre infracciones penales o administrativas que no conlleven amonestación pública al infractor

DP3: Otros datos de carácter personal susceptibles de identificación

DP 4: Datos colectivos de especial vulnerabilidad y datos de personas fallecidas

Artículos 5, 9, 10 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 35 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

Artículos 3, 7, 9, 10 y 27 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos

digitales.

-   Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial):

 

DENOMINACIÓN

MEDIDAS

 

 

Anonimización

Considerando 26 y artículos 6.4. e), 5.1 y 32.1.a) del Reglamento (UE)

2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículos 28.2 a) y 72.1. p) y Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.

Artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

 

Seudonimización

Considerando 26 y artículos 6.4. e), 5.1 y 32.1.a) del Reglamento (UE)

2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículos 28.2 a) y 72.1. p) y Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley

Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.

 

 

Artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

 

 

-   Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie documental: No proceden.

II. SELECCIÓN

-   Selección de la serie: Conservación Permanente (CP).

-   Metodología de la selección: No procede.

-   Tipo de muestra: No procede.

-   Plazos de eliminación: No proceden.

-   Soporte de sustitución: No.

-   Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.

-   Plazos de permanencia:

 

 

PLAZO (años)

JUSTIFICACIÓN

 

EN ARCHIVO DE GESTIÓN

 

EN ARCHIVO CENTRAL

 

EN ARCHIVO INTERMEDIO

 

5

-   Artículo 9.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

-   Artículo 51.2 a), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

 

10

-   Artículo 10.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

-   Artículo 51.2 b), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

 

15

-   Artículo 10.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

-   Artículo 51.2 c), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad

de Madrid.

 

EN ARCHIVO DE GESTIÓN

-   Observaciones: No proceden.

III. RECOMENDACIONES AL GESTOR

 

Los decretos o las resoluciones de alcaldía no se deben transcribir antes de ser aprobados, y no estarán aprobados antes de que el Alcalde o, en su caso, el Concejal-Delegado estampe su firma.

 

Los errores existentes en el Libro de decretos o de resoluciones de alcaldía deben ser subsanados. Si se tratara de un supuesto de nulidad se debería proceder a la revisión de oficio. Si fuera inexistencia del decreto, se podrá rectificar sin más al amparo del art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En todo caso las subsanaciones o enmiendas deben reflejarse dejando constancia de en qué ha consistido la subsanación, lo que normalmente se hará por diligencia.

 


 

CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.)

FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE VALORACIÓN

TV – 97

25/06/2024

 

CÓDIGO DE LA SERIE TIPOLOGÍA DE LA SERIE

FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE VALORADA

ORGÁNICO

 

FUNCIONAL

 

Común

1843 – Actualidad

 

DENOMINACIÓN DE LA SERIE

Expedientes de licencias y/o permisos de ocupaciones y autorizaciones en la vía pública temporales

PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA

ORGANISMO

UNIDAD ADMINISTRATIVA

FUNCIÓN

FECHA INICIAL

FECHA FINAL

 

AYUNTAMIENTO

 

UNIDADES RESPONSABLES DE VÍAS PÚBLICAS

 

Concesión permiso temporal ocupación vía pública

 

 

 

DICTAMEN DE APROBACIÓN

I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN

-   Condiciones generales de acceso a la serie documental: la serie incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso).

-   Plazo en el que la serie será de acceso libre: 30 años (Artículo 64.4 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid).

-   El acceso a la serie documental está regulado o afectado por normativa específica: No.

-   Contenidos sujetos a un régimen especial de publicidad: No.

-   Contenidos susceptibles de protección: Sí.

 

CONTENIDOS AFECTADOS

REFERENCIA NORMATIVA

 

Datos de carácter personal (DP)

 

DP3:    Otros     datos     de carácter                  personal susceptibles de protección (Identificativos, características personales, circunstancias sociales, profesionales         y/o académicos, detalles del empleo,      económicos, financieros y de seguros, o información comercial)

Artículos 5 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículos 15.2 y 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículos 35.2 y 35.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de

la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

-   Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí.

 

-   Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie documental: No proceden.

 

DENOMINACIÓN

MEDIDAS

 

Anonimización

Considerando 26 y artículos 6.4. e), 5.1 y 32.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículos 28.2 a) y 72.1. p) y Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.

Artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

 

Seudonimización

Considerando 26 y artículos 6.4. e), 5.1 y 32.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículos 28.2 a) y 72.1. p) y Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.

Artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

II. SELECCIÓN

-   Selección de la serie: Eliminación Total (ET).

-   Metodología de la selección:

1º. Eliminación total a los 7 años, conservando una muestra de un 1% hasta un máximo de 30 expedientes por año.

2º. Esta selección se aplicará tanto a documentos en soporte papel como electrónico.

3º. Los expedientes implicados en procedimientos judiciales se mantendrán hasta su resolución definitiva.

-   Tipo de muestra: Muestreo Probabilístico / Aleatorio y Cronológico (Mu-P/A y Mu-C)

-   Plazos de eliminación:

 

 

-   EN ARCHIVO DE GESTIÓN: No procede

-   EN ARCHIVO CENTRAL: 7 años

-   EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede

-   Soporte de sustitución: No.

-   Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.

-   Plazos de permanencia:

 

-   Observaciones: No proceden.

 

 

PLAZO (años)

JUSTIFICACIÓN

 

EN ARCHIVO DE GESTIÓN

 

EN ARCHIVO CENTRAL

 

EN ARCHIVO INTERMEDIO

 

5 años

-   Artículo 9.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

-   Artículo 51.2 a), de la Ley 6/2023 de

Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

 

2 años

-   Artículo 10.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

-   Artículo 51.2 b), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

 

 

III. RECOMENDACIONES AL GESTOR

 

No proceden.

 


 

CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.)

FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA DE VALORACIÓN

TV – 98

 

25/06/2024

 

 

 

CÓDIGO DE LA SERIE TIPOLOGÍA DE LA SERIE

FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE VALORADA

ORGÁNICO

 

 

FUNCIONAL

 

 

Específica

 

1996 – Actualidad

 

 

 

DENOMINACIÓN DE LA SERIE

 

Expedientes de reconocimiento de discapacidad

 

PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA

 

ORGANISMO

UNIDAD

ADMINISTRATIVA

FUNCIÓN

FECHA

INICIAL

FECHA

FINAL

 

 

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES. SERVICIO DE MINUSVÁLIDOS

El reconocimiento, declaración y

calificación del grado de discapacidad

 

01/07/1995

 

08/07/1999

 

 

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES. SERVICIO DE ATENCIÓN A

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

 

09/07/1999

 

08/01/2002

 

 

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES. SERVICIO DE PLAN DE ACCIÓN Y PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

 

09/01/2002

 

21/11/2003

 

 

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

VICECONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS Y PROGRAMAS

PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

 

22/11/2003

 

16/06/2011

 

 

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

VICECONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES. DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD

Y ENFERMEDAD MENTAL

 

El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

 

17/06/2011

 

25/6/2015

 

 

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

VICECONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA. DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD

 

El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

 

26/06/2015

 

19/08/2019

 

 

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y NATALIDAD

VICECONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y NATALIDAD. DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A PERSONAS CON

DISCAPACIDAD. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE

 

El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

 

20/08/2019

 

20/06/2021

 

 

VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD Y ATENCIÓN TEMPRANA

 

 

 

 

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

VICECONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL. DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD Y ATENCIÓN TEMPRANA

 

El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

 

21/06/2021

 

22/06/2023

 

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

VICECONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES. DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD Y ATENCIÓN

TEMPRANA

 

El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad

 

23/06/2023

 

 

DICTAMEN DE APROBACIÓN

I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN

 

-   Condiciones generales de acceso a la serie documental: la serie incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso).

-   Plazo en el que la serie será de acceso libre: Veinticinco años desde la muerte del afectado, si esta es conocida, o cincuenta años desde la fecha del documento si se desconociese la de fallecimiento.

-   El acceso a la serie documental está regulado o afectado por normativa específica: Sí.

 

 

RÉGIMEN

NORMA REGULADORA

X

Secreto sanitario

-   Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad

-   Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica

 

-   Contenidos sujetos a un régimen especial de publicidad: No.

-   Contenidos susceptibles de protección: Sí.

 

CONTENIDOS AFECTADOS

REFERENCIA NORMATIVA

 

 

Datos de carácter personal (DP)

 

DP1 Categorías especiales de datos:

-   Datos sobre origen racial, salud y vida sexual.

-   Datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física.

- Art. 15.1 y 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la

información pública y buen gobierno.

-       Art. 35.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

-       Art. 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se

deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

 

 

 

- Art. 9 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

 

 

DP3: Otros datos de carácter personal susceptibles de protección

- Art. 15.2 y 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

- Art. 35.2 y 35.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

- Arts. 5 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento

general de protección de datos).

 

-   Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí.

 

 

DENOMINACIÓN

MEDIDAS

 

 

 

Anonimización

Considerando 26 y artículos 6.4. e), 5.1 y 32.1.a) del Reglamento (UE)

2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículos 28.2 a) y 72.1. p) y Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.

Artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.

 

 

Seudonimización

Considerando 26 y artículos 6.4. e), 5.1 y 32.1.a) del Reglamento (UE)

2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Artículos 28.2 a) y 72.1. p) y Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.

Artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de

 

 

 

participación de la Comunidad de Madrid.

 

 

-   Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie documental: No proceden.

 

II. SELECCIÓN

 

-   Selección de la serie: Eliminación Total (ET).

-   Metodología de la selección:

 

Los expedientes de reconocimiento de discapacidad se eliminarán a los 5 años después de su cierre, conservándose un 1% de los mismos por año.

La muestra seleccionada para su conservación permanente como testimonio de la serie documental se transferirá al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.

Los expedientes inmersos en procedimientos judiciales se conservarán hasta su resolución definitiva.

Esta selección se aplicará tanto a los expedientes generados en soporte papel como en soporte electrónico.

-   Tipo de muestra: Muestreo selectivo de tipo cronológico (Mu – S – C) y Probabilístico/Aleatorio (Mu –

S - P/A).

-   Plazos de eliminación:

•     EN ARCHIVO DE GESTIÓN: No procede

•      EN ARCHIVO CENTRAL: 5 años tras el cierre del expediente

•      EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede.

-   Soporte de sustitución: No.

-   Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.

-   Plazos de permanencia:

 

 

 

PLAZO (años)

JUSTIFICACIÓN

 

EN ARCHIVO DE GESTIÓN

 

EN ARCHIVO CENTRAL

 

EN ARCHIVO INTERMEDIO

Durante el plazo en que el expediente esté abierto

-   Artículo 9.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

-   Artículo 51.2 a), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

 

5 años

-   Artículo 10.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 51.2 b), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad

de Madrid.

 

 

-   Observaciones: No proceden.

 

III. RECOMENDACIONES AL GESTOR

 

-   Los recursos se unirán al expediente principal.

-   Los expedientes recurridos en vía administrativa o judicial, se considerarán abiertos hasta que no haya resolución firme.

-   No se transferirán a las siguientes fases de archivo los expedientes abiertos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 31 de julio de 2024.