Orden 1365/2024, de 16 de julio, del
Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban las Tablas de
Valoración de determinadas series documentales de titularidad privada de
asociaciones y colegios profesionales madrileños.
Las
letras b), d) y e) del apartado 1 y los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley
6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid,
establecen, para los documentos de titularidad privada que formen o puedan
formar parte del Patrimonio Documental Madrileño, la obligatoriedad de informe
preceptivo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid a la hora de
incluirlos o excluirlos de dicho Patrimonio Documental, siendo obligatoria, por
tanto, la valoración de los mismos.
El
artículo 23.3.i) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, establece que es función del
Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid emitir informe preceptivo sobre
la inclusión o, en su caso, exclusión del Patrimonio Documental Madrileño de
los documentos de titularidad privada a que se hace referencia en los apartados
1 y 2 de su artículo 80.
Además,
de conformidad con las previsiones del apartado 2 de la Disposición Transitoria
Tercera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, el Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid, conformado y articulado conforme al Decreto
217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el
Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid, asumirá, durante el plazo máximo e
improrrogable de dos años establecido en el apartado 1, las funciones
establecidas en el artículo 23.3 para el nuevo Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid.
En
cumplimiento de lo establecido en las letras b), d) y e) del apartado 1 y los
apartados 2 y 3 del artículo 80 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y
Documentos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el
artículo 23.3 i) y en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la
Ley 6/2023, de 30 de marzo, visto el certificado del acta de la sesión
ordinaria del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid de 25 de junio de
2024 (Acta n.o 10/2024 del Libro de Actas del
Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid del año 2024) elevado por la
Secretaria del Consejo de Archivos y de acuerdo con los informes preceptivos
aprobados por este órgano colegiado y con la propuesta elevada por el Director
General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español,
DISPONGO
Primero. Aprobación de las Tablas de Valoración
de determinadas series documentales de titularidad privada
1. Se
aprueban las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de
titularidad privada del Patrimonio Documental Madrileño que figuran extractadas
en el Anexo Único.
2. Se
declaran como series documentales de titularidad privada comunes de las
asociaciones y colegios profesionales madrileños y, por tanto, de aplicación al
conjunto de organismos y archivos que conforman dichas instituciones aquellas
series en cuya Tabla de Valoración el campo ʺTipología de la Serieʺ figure
indicado con la expresión ʺComúnʺ.
Segundo. Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID
Se ordena
la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de
acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
ANEXO ÚNICO
Tablas de Valoración aprobadas de series documentales de titularidad privada
CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.)
FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA
DE VALORACIÓN
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TV 94
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25/06/2024
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CÓDIGO DE LA SERIE TIPOLOGÍA DE LA SERIE
FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE
VALORADA
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ORGÁNICO
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FUNCIONAL
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Común
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El año de inicio de la serie
será el de la creación del colegio o asociación
profesional Actualidad
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DENOMINACIÓN DE LA SERIE
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Expedientes de actividades formativas de asociaciones y colegios profesionales
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PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA
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ORGANISMO
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UNIDAD ADMINISTRATIVA
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FUNCIÓN
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FECHA INICIAL
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FECHA FINAL
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ASOCIACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES
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DEPARTAMENTO
DE FORMACIÓN
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Desarrollar actividades
de formación y/o cualificación profesional
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RESOLUCIÓN
DE APROBACIÓN
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I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN
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Condiciones generales de acceso a la serie
documental: la serie
incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso).
-
Plazo en el
que la serie será de acceso
libre: Veinticinco años desde la muerte del afectado, si esta es conocida, o cincuenta años desde la fecha del documento si se desconociese la de fallecimiento.
-
El acceso
a la serie documental está
regulado o afectado por normativa específica: No.
- Contenidos sujetos a un régimen especial de publicidad: No.
- Contenidos susceptibles de protección: Sí.
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CONTENIDOS AFECTADOS
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REFERENCIA NORMATIVA
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Datos de carácter personal (DP)
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DP1: Categorías
especiales de datos (salud,
víctimas de violencia de género)
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Artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 15.1 de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen
gobierno.
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Artículo 35.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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DP3: Otros
datos de carácter personal susceptibles de protección (Identificativos, características personales, circunstancias sociales,
profesionales y/o académicos, detalles del empleo,
económicos, financieros y
de seguros, o información comercial)
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Artículos 5 y 25 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
de protección de datos).
Artículos 15.2 y 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
Artículos 35.2 y 35.3 de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
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DP4: Datos de colectivos de
especial vulnerabilidad (víctimas de terrorismo, etc.)
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Artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
Artículo 35.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
Artículos 3 y 7 de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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-
Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso
parcial): Sí.
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DENOMINACIÓN
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MEDIDAS
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Anonimización
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Considerando 26
y artículos 6.4. e), 5.1 y 32.1.a) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículos 28.2 a) y 72.1.
p) y Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.
Artículo 15.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.
Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.
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Seudonimización
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Considerando 26 y artículos 6.4. e), 5.1 y 32.1.a) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos).
Artículos 28.2 a) y 72.1.
p) y Disposición Adicional Decimoséptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos Digitales.
Artículo 15.4
de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la
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información pública y buen gobierno.
Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
transparencia y de participación de la Comunidad
de Madrid.
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- Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie
documental: No proceden.
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II. SELECCIÓN
|
-
Selección de la serie: Eliminación Parcial (EP).
-
Metodología
de la selección:
Se
propone la conservación permanente del programa de la actividad
formativa, el listado de alumnos y los
certificados y diplomas que
se puedan generar.
Se propone la eliminación a los 5 años desde
la finalización del expediente de los informes internos para la confección del programa, los materiales didácticos, las solicitudes de alumnos, los justificantes
de pago, las solicitudes de becas y documentación acreditativa, y
cuestionarios de satisfacción cuya
información se incluye en los informes
de actividad.
Se
propone la conservación de una muestra de un curso por año. Debido a
que no es muy relevante el que la selección sea aleatoria, la propuesta es de elegir
un curso por año que contenga la
mayor cantidad posible
de las actividades que
puede tener el expediente.
No se puede eliminar ningún proceso abierto.
Esta
selección es de aplicación tanto a la documentación generada en papel como en
formato electrónico.
-
Tipo de muestra: Muestreo selectivo ejemplar (Mu S E) y cronológico (Mu S
C).
-
Plazos de eliminación:
i. EN ARCHIVO DE OFICINA: A los 5 años.
ii. EN ARCHIVO CENTRAL: No procede.
iii.
EN ARCHIVO
INTERMEDIO: No procede.
-
Soporte de sustitución: No.
-
Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.
-
Plazos
de permanencia:
ENE GESTCHIVO CENTRAL
EN ARCHIVO INTERMEDIO
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PLAZO (años)
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JUSTIFICACIÓN
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EN ARCHIVO DE
GESTIÓN
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5
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Tras este plazo
documentación sea general
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se propone transferida al
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que la
archivo
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EN ARCHIVO CENTRAL EN ARCHIVO INTERMEDIO
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- Observaciones: No proceden.
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III. RECOMENDACIONES AL GESTOR
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No
proceden.
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Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.