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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 17 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban ayudas de reequilibrio territorial y se autoriza la concesión directa de una subvención al amparo del artículo 4.5 apartado c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y un gasto de 4.500.000 euros para su ejecución. [1]

 

 

 

 

El artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que las comunidades autónomas uniprovinciales asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las diputaciones provinciales.

El artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid, como comunidad uniprovincial, competencia para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de servicios municipales entre sí.

En el territorio de la Comunidad de Madrid, existen zonas vulnerables, en las que se dan condiciones de riesgo y desventaja que de no paliarse pueden llegar a convertirse en zonas desfavorecidas con grave riesgo para su economía y sus perspectivas de futuro. Esta vulnerabilidad puede llegar a manifestarse en graves desequilibrios dentro del territorio y acentuar el riesgo de despoblación y el deterioro medioambiental, además de pérdida del patrimonio cultural e histórico por falta de conservación y mantenimiento.

Entre los instrumentos de los que disponen las administraciones públicas para asegurar el acceso de la totalidad de la población a los servicios mínimos de competencia municipal a través del establecimiento de políticas activas de cooperación económica y administrativa se encuentra el régimen de cooperación económica a través de subvenciones.

La Comunidad de Madrid tiene entre sus objetivos principales el desarrollo integral de la región y sus municipios, a través de la puesta en marcha de actuaciones que garanticen una prestación de servicios básicos de calidad en toda la Comunidad de Madrid, asegurando la libre elección del lugar de residencia.

Por ello, se necesita intensificar la cooperación económica con los municipios, y favorecer su revitalización generando las condiciones que los conviertan en espacios atractivos para la implantación de actividades generadoras de empleo, poniendo especial atención en aquellos municipios con una población inferior a 20.000 habitantes, en consonancia con las atribuciones que, según la Ley 7/1985 corresponden a la Comunidad de Madrid, como comunidad autónoma uniprovincial, en materia de coordinación de la prestación de determinados servicios en estos municipios.

El Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación de la Comunidad de Madrid, se presenta como una herramienta clave para mejorar la cohesión de la región. Es un instrumento fundamental para la estructuración del territorio, destinado a intervenir en los municipios o zonas más vulnerables, mejorando la prestación de los servicios básicos a la ciudadanía, para ayudar a estos municipios a garantizar la igualdad de derechos y oportunidades en todo el territorio.

Para lograr este equilibrio y evitar situaciones de riesgo, se pretende articular un sistema de ayudas mediante el procedimiento de concesión directa, que llegue a los municipios de población inferior a los 20.000 habitantes, en base a unos criterios objetivos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Con este fin, este plan se articula en dos líneas de actuación, la línea de reequilibrio territorial, dirigida a aquellos municipios de la Comunidad de Madrid que tengan una población inferior a 20.000 habitantes, en la que se valoran niveles de renta bruta familiar per cápita y tasa de paro en relación a la media de la Comunidad de Madrid, el saldo migratorio en estos municipios en los últimos diez años y el criterio de porcentaje de vivienda no principal en el municipio. Asimismo, como novedad, este ejercicio se ha establecido un nuevo criterio, que toma en consideración a aquellos municipios de menos de 5.000 habitantes que hayan sido receptores de habitantes de otros municipios para la realización de actividades educativas, artísticas y/o deportivas, de conformidad con las solicitudes obtenidas en la línea de subvención destinada a facilitar el acceso a programas y actividades educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes.

Por ello, se distribuirá un importe total de 3.000.000 de euros entre todos los municipios que cumplan con el requisito de población, en función de los criterios descritos.

En segundo lugar, la línea de lucha contra la despoblación, que se concentra en zonas concretas, que necesitan un apoyo económico adicional con el objetivo de revertir la situación actual, con la finalidad de fomentar el arraigo de la población en los municipios más despoblados de la región. Por ello, se destinará un importe de 1.500.000 euros entre todos los municipios de población inferior a 2.500 habitantes, para reforzar la cooperación económica en aquellas zonas que estén experimentando un mayor riesgo de desaparición a medio o largo plazo, siendo sus consecuencias negativas para la economía y las perspectivas. Se prestará especial atención a zonas con una densidad de población inferior a 12,5 habitantes por kilómetro cuadrado y a aquellos municipios cuyo descenso medio de población haya sido de al menos un 1% en diez años, criterios que la Unión Europea considera de riesgo demográfico.

Vista la Orden de 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025, que contempla la tramitación en el período 2024 y 2025 del Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación dirigido a los municipios en los que concurren estas circunstancias de vulnerabilidad y despoblación.

Visto el informe del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local justificativo de la concurrencia de razones excepcionales de interés público, social y económico, que aconsejan y motivan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas, emitido en atención a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 4.5.c) 2.o, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en relación con lo dispuesto en el artículo 46 de Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 17 de julio de 2024,

 

ACUERDA

Primero

Aprobar el Plan 2024 de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación, de apoyo económico a municipios de menos de 20.000 habitantes por importe de 4.500.000 euros, que se inserta a continuación.

 

Segundo

Autorizar el otorgamiento de las ayudas de concesión directa a los municipios que figuran en el Anexo I (I.A, I.B y I.C), por los importes que figuran en el mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c) 2.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en las condiciones y según el procedimiento previsto en el Plan 2024 de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación.

 

Tercero

Autorizar un gasto por importe de 4.500.000 de euros, con cargo a la posición presupuestaria 46309, del programa 942O Reequilibrio Territorial, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2024, para la financiación de estas ayudas.

 

Cuarto

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la página web de la Comunidad de Madrid, siendo eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

PLAN 2024 DE REEQUILIBRIO TERRITORIAL Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN

1.       Objeto

  El Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación tiene como objeto mejorar la cohesión social de la región, se constituye como un instrumento básico para evitar posibles riesgos de vulnerabilidad, interviniendo en los municipios y facilitando la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, con el objetivo de igualar los principales indicadores de calidad de vida y cohesión territorial y social a nivel municipal, tomando como referencia los valores medios de la Comunidad de Madrid.

  El Plan contempla dos tipos de ayudas directas, según se especifican a continuación:

a) Ayudas a municipios en riesgo de vulnerabilidad, para los municipios de población inferior a 20.000 habitantes.

b) Ayudas a municipios en riesgo de despoblación, para aquellos municipios cuya cifra de población es inferior a 2.500 habitantes.

Con este fin, se podrá otorgar a los municipios que cumplan los criterios que se establecen en el apartado 5, una ayuda directa complementaria a los recursos con los que ya cuentan, según el procedimiento y cuantía que se especifican en los siguientes apartados, para contribuir a la prestación de servicios y realización de actuaciones encaminadas a impulsar el desarrollo económico equilibrado y sostenible de los municipios de la región.

Los municipios destinatarios de esta ayuda se incorporan como Anexo I (I.A, I.B y I.C) del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueba este Plan.

2.       Crédito presupuestario, cuantía y naturaleza de las ayudas

El crédito del Plan de Reequilibrio Territorial para el ejercicio 2024 asciende a 4.500.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria 46309 del programa 942O correspondiente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2024, correspondiendo al Consejo de Gobierno la autorización del gasto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

El importe de 4.500.000 de euros, se distribuye entre los dos tipos de ayudas directas definidos en el apartado 1 de la siguiente forma:

Ayudas tipo a) para municipios en riesgo de vulnerabilidad: 3.000.000 d euros.

Ayudas tipo b) para municipios en riesgo de despoblación: 1.500.000 euros.

En estas ayudas, el importe total, dividido entre el número total de puntos que alcanzan el conjunto de beneficiarios conforme a los criterios que figuran en el apartado 5, da como resultado la cuantía asignada a cada punto obtenido, siendo la ayuda de cada municipio el resultado de multiplicar la cantidad anterior por los puntos obtenidos por cada municipio beneficiario.

Las ayudas concedidas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

No podrán otorgarse subvenciones a aquellos solicitantes que en los que, en el momento del otorgamiento, concurran alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.       Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda.

4.       Beneficiarios de la subvención

a) Ayudas para municipios en riesgo de vulnerabilidad con una población de menos de 20.000 habitantes.

     La condición de beneficiario de las ayudas viene determinada por tener una cifra de población inferior a 20.000 habitantes según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto, se toma el dato referido a 1 de enero de 2023 por ser el último dato oficial disponible a la fecha de la aprobación del Plan.

b) Ayudas a municipios en riesgo de despoblación, para aquellos municipios cuya cifra de población inferior a 2.500 habitantes.

     La condición de municipio en riesgo de despoblación y beneficiario de las ayudas del Plan, viene determinada de manera directa por la concurrencia del siguiente requisito: tener una cifra de población inferior a 2.500 habitantes según los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto, se toma el dato referido a 1 de enero de 2023 por ser el último disponible a la fecha de aprobación del Plan.

5.       Criterios de baremación

a) Ayudas para municipios en riesgo de vulnerabilidad con una población de menos de 20.000 habitantes.

     A efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se asigna a cada municipio en riesgo de vulnerabilidad, se emplean los siguientes criterios de puntuación:

I.   Indicador de Renta Disponible Bruta Municipal (per cápita y en euros). Según datos correspondientes a 2021 publicados en el banco de datos municipal de la Comunidad de Madrid, tomando como referencia la media de la Comunidad de Madrid (20.471 euros). A tal efecto se toman los datos de 2021 por ser el último dato oficial disponible definitivo a fecha de aprobación del Plan.

a.   Si es inferior al 50 % de la renta media de la Comunidad de Madrid (inferior a 10.235,5 euros): 5 puntos.

b. Si la renta es igual o superior al 50% e inferior o igual al 75% de la renta media (de 10.235,5 a 15.353,25 euros): 4 puntos.

c.   Si la renta es mayor que el 75% e igual o inferior a la renta media (mayor que 15.353,25 y menor que 20.471,00 euros): 3 puntos.

II. Ratio de paro registrado por 100 habitantes. Datos 2023 (Dirección General de Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo). Tomando como referencia la ratio de paro media de la Comunidad de Madrid (4,59):

a. Si supera en más de un 75% la ratio de paro media de la Comunidad de Madrid (superior a 8,0325): 6 puntos.

b. Si la ratio de paro supera en menos o igual al 75% y más del 50% la media de la ratio de la Comunidad de Madrid (entre 8,0325 y menos que 6,885): 5 puntos.

c. Si la ratio de paro supera en menos o igual al 50% y más del 25% la media de la ratio Comunidad de Madrid (entre 6,885 y menos que 5,7375): 4 puntos.

d. Si la ratio de paro supera en menos o igual en un 25% y más de la media de la ratio de paro de la Comunidad de Madrid (entre 5,7375 y 4,59): 3 puntos.

III. Saldo migratorio entre los años 2012 y 2021 (datos estadísticos del movimiento migratorio de la Comunidad de Madrid, según la Dirección General de Economía). Si es negativo o cero se valora en 3 puntos.

IV. Si el porcentaje de viviendas familiares no principales supera o es igual al 40% (último dato disponible del censo de población y vivienda 2021, del Instituto Nacional de Estadística): 3 puntos.

V. Municipios de menos de 5.000 habitantes que hayan sido receptores, de al menos seis residentes, de otros municipios para la realización de actividades educativas, artísticas y/o deportivas, (datos obtenidos de las solicitudes de la línea de la Orden 69/2023,de 23 de febrero, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se convocan para el año 2023 ayudas destinadas a facilitar el acceso a programas y actividades educativas, artísticas y/o deportivas para la población residente en municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000): 1 punto

b) Ayudas a municipios en riesgo de despoblación, para aquellos municipios cuya cifra de población sea inferior a 2.500 habitantes.

     A efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se asigna a cada municipio en riesgo de despoblación, se emplean los siguientes criterios de puntuación:

I.   Número de habitantes a 1 de enero de 2023. Hasta 10 puntos.

a. De 1.500 a 1.001 habitantes: 2 puntos.

b. De 1.000 a 501 habitantes: 4 puntos.

c. De 500 a 251 habitantes: 6 puntos.

d. De 250 a 101 habitantes: 8 puntos.

e. Si es inferior o igual a 100 habitantes: 10 puntos.

II. Pérdida de población registrada entre 2013 y 2023. Hasta 5 puntos según el porcentaje de pérdida de población en ese período:

a. Si es inferior o igual al 5%: 1 punto.

b. Si es superior al 5% e inferior al 10%: 2 puntos.

c. Si es superior o igual al 10% e inferior al 15%: 3 puntos.

d. Si es superior o igual al 15% e inferior al 20%: 4 puntos.

e. Si es superior o igual al 20%: 5 puntos.

III. Grado de envejecimiento: Porcentaje de la población del municipio igual o superior a 65 años a 1 de enero de 2023: Hasta 10 puntos.

a. Si es igual o superior al 5% e inferior al 10%: 4 puntos.

b. Si es igual o superior al 10% e inferior a 15%: 5 puntos.

c. Si es igual o superior al 15% e inferior al 20%: 6 puntos.

d. Si es igual o superior al 20% e inferior al 30%: 8 puntos.

e. Si es igual o superior al 30%: 10 puntos.

IV. Densidad de población a 1 de enero de 2023. Hasta 3 puntos.

a. Si es mayor o igual que 8 y menor o igual que 12,5 habitantes por km2: 1 punto.

b. Si es inferior a 8 habitantes por km2: 3 puntos.

6.       Otorgamiento de las ayudas

Una vez determinados los municipios que pueden resultar beneficiarios y las cuantías de las ayudas, cuyo importe resulta de la aplicación de los criterios expuestos en los apartados a) y b) del punto 5 y que se recogen en el anexo I (I.A, I.B y I.C), la concesión de las subvenciones se llevará a cabo de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Los municipios beneficiarios dispondrán del plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para aportar la siguiente documentación conforme al Impreso de aceptación que figura como anexo II, estando disponible igualmente en el Apartado ʺadministración digital: Punto de Acceso Generalʺ de la página web de la Comunidad de Madrid sede.comunidad.madrid:

a) Impreso de aceptación de la subvención que incorpora declaración de inexistencia de prohibición para obtener subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento, de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudiera afectar al derecho que se reconoce, deberá ser comunicada de forma inmediata.

b) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de aceptación de la subvención.

c) Acreditación de que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, dado que estas ayudas se otorgan en función de la concurrencia de una situación y el pago puede producirse de forma inmediata.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL)ʺ establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No obstante, lo anterior, para la consulta de datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

Las administraciones públicas podrán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Los beneficiarios no podrán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, para lo cual la Dirección General de Reequilibrio Territorial solicitará de oficio a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo el correspondiente certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid.

4. Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, no se aportará la totalidad de la misma o se presentara de forma defectuosa, se requerirá al municipio beneficiario para que en el plazo de diez días subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le dará por desistido de conformidad con el artículo 68 de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La instrucción de los expedientes de concesión de las subvenciones se llevará a cabo por el orden de entrada de las solicitudes en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.

6. El titular de la consejería competente en materia de administración local concederá la subvención de forma directa, mediante orden, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.

En ella, en su caso, se advertirá a los beneficiarios que la falta de presentación del certificado de cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales se considera un defecto subsanable, que suspenderá el pago otorgándose un plazo de diez días para aportar dicho documento, con la advertencia de que la no subsanación de la omisión observada conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

7. La orden por la que se resuelva el expediente será notificada a los beneficiarios de forma individual y por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contenciosos-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

7.       Justificación y pago de las ayudas

1. Las subvenciones se conceden en atención a la concurrencia de la consideración de los municipios en situación de vulnerabilidad y riesgo de despoblación, situación que determina la necesidad de apoyo económico, valorada de conformidad con los criterios de baremación determinados en el apartado 5 de este Plan. El pago de cada una de las ayudas concedidas se realizará en un único pago una vez notificada la concesión de conformidad con el punto 6.6.

2. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Se aplicará a esta acreditación los mismos requisitos que para la concesión, si bien serán válidos para el pago aquellos documentos que ya obren en poder de la administración que se consideren acreditativos de estas circunstancias.

3. No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a entidades locales en tanto éstas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

8.       Seguimiento y control

Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, así como el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, antes del 31 de marzo de 2025, deberán presentar una memoria de las actuaciones ejecutadas con cargo al importe percibido.

 

 

ANEXO I.A

IMPORTE DE LAS AYUDAS POR AYUNTAMIENTO

 

MUNICIPIO

IMPORTE REEQUILIBRIO (Є)

IMPORTE DESPOBLACIÓN (Є)

IMPORTE TOTAL (Є)

Acebeda (La)

35.190,62

40.636,04

75.826,66

Ajalvir

8.797,65

0,00

8.797,65

Alameda del Valle

23.460,41

26.501,77

49.962,18

Alamo (El)

20.527,86

0,00

20.527,86

Aldea del Fresno

32.258,06

0,00

32.258,06

Alpedrete

8.797,65

0,00

8.797,65

Ambite

38.123,17

21.201,41

59.324,58

Anchuelo

11.730,21

12.367,49

24.097,70

Atazar (El)

26.392,96

33.568,90

59.961,87

Batres

8.797,65

10.600,71

19.398,36

Becerril de la Sierra

26.392,96

0,00

26.392,96

Belmonte de Tajo

23.460,41

10.600,71

34.061,12

Berrueco (El)

20.527,86

21.201,41

41.729,27

Berzosa del Lozoya

17.595,31

28.268,55

45.863,86

Boalo (El)

8.797,65

0,00

8.797,65

Braojos

17.595,31

26.501,77

44.097,07

Brea de Tajo

35.190,62

24.734,98

59.925,60

Brunete

8.797,65

0,00

8.797,65

Buitrago del Lozoya

23.460,41

10.600,71

34.061,12

Bustarviejo

29.325,51

0,00

29.325,51

Cabanillas de la Sierra

17.595,31

17.667,84

35.263,15

Cabrera (La)

32.258,06

0,00

32.258,06

Cadalso de los Vidrios

35.190,62

0,00

35.190,62

Camarma de Esteruelas

17.595,31

0,00

17.595,31

Campo Real

20.527,86

0,00

20.527,86

Canencia

26.392,96

28.268,55

54.661,51

Carabaña

32.258,06

10.600,71

42.858,77

Casarrubuelos

20.527,86

0,00

20.527,86

Cenicientos

35.190,62

14.134,28

49.324,89

Cercedilla

26.392,96

0,00

26.392,96

Cervera de Buitrago

32.258,06

31.802,12

64.060,18

Chapinería

20.527,86

0,00

20.527,86

Chinchón

32.258,06

0,00

32.258,06

Cobeña

0,00

0,00

0,00

Collado Mediano

17.595,31

0,00

17.595,31

Colmenar de Oreja

23.460,41

0,00

23.460,41

Colmenar del Arroyo

17.595,31

10.600,71

28.196,01

Colmenarejo

17.595,31

0,00

17.595,31

Corpa

20.527,86

17.667,84

38.195,70

Cubas de la Sagra

8.797,65

0,00

8.797,65

Daganzo de Arriba

8.797,65

0,00

8.797,65

Escorial (El)

8.797,65

0,00

8.797,65

Estremera

32.258,06

19.434,63

51.692,69

Fresnedillas de la Oliva

23.460,41

8.833,92

32.294,33

Fresno de Torote

17.595,31

0,00

17.595,31

Fuente el Saz de Jarama

17.595,31

0,00

17.595,31

Fuentidueña de Tajo

32.258,06

14.134,28

46.392,34

Garganta de los Montes

26.392,96

26.501,77

52.894,73

Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago

26.392,96

24.734,98

51.127,94

Gascones

17.595,31

26.501,77

44.097,07

Griñón

8.797,65

0,00

8.797,65

Guadalix de la Sierra

17.595,31

0,00

17.595,31

Guadarrama

8.797,65

0,00

8.797,65

Hiruela (La)

17.595,31

40.636,04

58.231,35

Horcajo de la Sierra-Aoslos

17.595,31

30.035,34

47.630,64

Horcajuelo de la Sierra

17.595,31

33.568,90

51.164,21

Hoyo de Manzanares

0,00

0,00

0,00

Humanes de Madrid

32.258,06

0,00

32.258,06

Loeches

17.595,31

0,00

17.595,31

Lozoya

26.392,96

24.734,98

51.127,94

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias

29.325,51

14.134,28

43.459,79

Madarcos

17.595,31

33.568,90

51.164,21

Manzanares el Real

17.595,31

0,00

17.595,31

 

 


 

MUNICIPIO

IMPORTE REEQUILIBRIO (Є)

IMPORTE DESPOBLACIÓN (Є)

IMPORTE TOTAL (Є)

Meco

17.595,31

0,00

17.595,31

Miraflores de la Sierra

26.392,96

0,00

26.392,96

Molar (El)

20.527,86

0,00

20.527,86

Molinos (Los)

8.797,65

0,00

8.797,65

Montejo de la Sierra

17.595,31

26.501,77

44.097,07

Moraleja de Enmedio

8.797,65

0,00

8.797,65

Moralzarzal

8.797,65

0,00

8.797,65

Morata de Tajuña

23.460,41

0,00

23.460,41

Navacerrada

8.797,65

0,00

8.797,65

Navalafuente

29.325,51

8.833,92

38.159,44

Navalagamella

23.460,41

0,00

23.460,41

Navarredonda y San Mamés

17.595,31

33.568,90

51.164,21

Navas del Rey

20.527,86

0,00

20.527,86

Nuevo Baztán

17.595,31

0,00

17.595,31

Olmeda de las Fuentes

17.595,31

21.201,41

38.796,72

Orusco de Tajuña

32.258,06

17.667,84

49.925,91

Patones

17.595,31

24.734,98

42.330,29

Pedrezuela

8.797,65

0,00

8.797,65

Pelayos de la Presa

35.190,62

0,00

35.190,62

Perales de Tajuña

26.392,96

0,00

26.392,96

Pezuela de las Torres

29.325,51

17.667,84

46.993,36

Pinilla del Valle

26.392,96

31.802,12

58.195,08

Piñuécar-Gandullas

17.595,31

30.035,34

47.630,64

Pozuelo del Rey

23.460,41

12.367,49

35.827,90

Prádena del Rincón

8.797,65

33.568,90

42.366,56

Puebla de la Sierra

35.190,62

37.102,47

72.293,09

Puentes Viejas

17.595,31

17.667,84

35.263,15

Quijorna

11.730,21

0,00

11.730,21

Rascafría

26.392,96

19.434,63

45.827,59

Redueña

26.392,96

21.201,41

47.594,38

Ribatejada

26.392,96

17.667,84

44.060,81

Robledillo de la Jara

32.258,06

33.568,90

65.826,97

Robledo de Chavela

32.258,06

0,00

32.258,06

Robregordo

26.392,96

40.636,04

67.029,00

Rozas de Puerto Real

32.258,06

21.201,41

53.459,48

San Agustín del Guadalix

0,00

0,00

0,00

San Lorenzo de El Escorial

8.797,65

0,00

8.797,65

San Martín de Valdeiglesias

35.190,62

0,00

35.190,62

Santa María de la Alameda

35.190,62

10.600,71

45.791,32

Santorcaz

26.392,96

17.667,84

44.060,81

Santos de la Humosa (Los)

20.527,86

0,00

20.527,86

Serna del Monte (La)

32.258,06

24.734,98

56.993,05

Serranillos del Valle

17.595,31

0,00

17.595,31

Sevilla la Nueva

8.797,65

0,00

8.797,65

Somosierra

38.123,17

37.102,47

75.225,64

Soto del Real

0,00

0,00

0,00

Talamanca de Jarama

11.730,21

0,00

11.730,21

Tielmes

26.392,96

0,00

26.392,96

Titulcia

26.392,96

14.134,28

40.527,24

Torrejón de la Calzada

8.797,65

0,00

8.797,65

Torrejón de Velasco

8.797,65

0,00

8.797,65

Torrelaguna

23.460,41

0,00

23.460,41

Torremocha de Jarama

8.797,65

17.667,84

26.465,50

Torres de la Alameda

32.258,06

0,00

32.258,06

Valdaracete

38.123,17

26.501,77

64.624,93

Valdeavero

20.527,86

8.833,92

29.361,78

Valdelaguna

32.258,06

14.134,28

46.392,34

Valdemanco

17.595,31

17.667,84

35.263,15

Valdemaqueda

41.055,72

24.734,98

65.790,70

Valdemorillo

8.797,65

0,00

8.797,65

Valdeolmos-Alalpardo

8.797,65

0,00

8.797,65

Valdepiélagos

11.730,21

17.667,84

29.398,05

Valdetorres de Jarama

17.595,31

0,00

17.595,31

Valdilecha

23.460,41

0,00

23.460,41

Valverde de Alcalá

8.797,65

17.667,84

26.465,50

 

 

 

MUNICIPIO

IMPORTE REEQUILIBRIO (Є)

IMPORTE DESPOBLACIÓN (Є)

IMPORTE TOTAL (Є)

Velilla de San Antonio

17.595,31

0,00

17.595,31

Vellón (El)

29.325,51

10.600,71

39.926,22

Venturada

0,00

0,00

0,00

Villa del Prado

32.258,06

0,00

32.258,06

Villaconejos

23.460,41

0,00

23.460,41

Villalbilla

8.797,65

0,00

8.797,65

Villamanrique de Tajo

38.123,17

21.201,41

59.324,58

Villamanta

23.460,41

0,00

23.460,41

Villamantilla

17.595,31

8.833,92

26.429,23

Villanueva de Perales

20.527,86

8.833,92

29.361,78

Villanueva del Pardillo

8.797,65

0,00

8.797,65

Villar del Olmo

17.595,31

8.833,92

26.429,23

Villarejo de Salvanés

26.392,96

0,00

26.392,96

Villavieja del Lozoya

26.392,96

21.201,41

47.594,38

Zarzalejo

32.258,06

10.600,71

42.858,77

TOTALES

3.000.000,00

1.500.000,00

4.500.000,00

 

 


ANEXO I.B

CÁLCULO AYUDA LÍNEA DE REEQUILIBRIO TERRITORIAL

 

MUNICIPIO

 

POBLACIÓN 2023

RENTA DISPONI- BLE BRUTA MUNICIPAL

2021

 

PUNTOS POR RENTA

RATIO PARO REGISTRA- DO POR 100

HAB. 2023

 

PUNTOS POR PARO

SALDO MIGRA- TORIO 2012-2021

PUNTOS POR SALDO MIGRA- TORIO

PORCEN- TAJE VIVIEN- DAS NO PPALES 2021

PUNTOS POR % VIVIENDA NO PPAL

MUNICIPIOS

<5.000

SUBV FAMILIAS

 

TOTAL PUN- TUACIÓN

 

IMPORTE

Acebeda (La)

67

18.151,00

3

8,96

6

7

0

84,83%

3

0

12

35.190,62

Ajalvir

4.779

17.510,00

3

4,33

0

669

0

13,98%

0

0

3

8.797,65

Alameda del Valle

274

22.296,00

0

6,93

5

6

0

72,05%

3

0

8

23.460,41

Alamo (El)

10.322

13.081,00

4

5,13

3

2111

0

20,46%

0

0

7

20.527,86

Aldea del Fresno

3.408

12.896,00

4

6,51

4

747

0

45,48%

3

0

11

32.258,06

Alpedrete

15.312

20.139,00

3

4,43

0

1203

0

24,35%

0

0

3

8.797,65

Ambite

684

13.209,00

4

8,33

6

131

0

64,12%

3

0

13

38.123,17

Anchuelo

1.379

14.384,00

4

4,28

0

142

0

20,49%

0

0

4

11.730,21

Atazar (El)

104

17.353,00

3

12,50

6

15

0

37,21%

0

0

9

26.392,96

Batres

1.872

17.916,00

3

4,11

0

296

0

29,45%

0

0

3

8.797,65

Becerril de la Sierra

6.277

18.670,00

3

5,13

3

754

0

42,21%

3

0

9

26.392,96

Belmonte de Tajo

1.840

13.875,00

4

5,87

4

243

0

32,57%

0

0

8

23.460,41

Berrueco (El)

802

15.661,00

3

4,49

0

311

0

63,25%

3

1

7

20.527,86

Berzosa del Lozoya

217

20.221,00

3

3,23

0

58

0

53,80%

3

0

6

17.595,31

Boalo (El)

8.424

19.799,00

3

4,19

0

931

0

36,29%

0

0

3

8.797,65

Braojos

212

18.139,00

3

2,83

0

14

0

61,34%

3

0

6

17.595,31

Brea de Tajo

543

12.533,00

4

7,73

5

23

0

60,20%

3

0

12

35.190,62

Brunete

11.014

17.069,00

3

4,03

0

744

0

12,96%

0

0

3

8.797,65

Buitrago del Lozoya

1.967

14.646,00

4

4,68

3

58

0

37,73%

0

1

8

23.460,41

Bustarviejo

2.743

17.196,00

3

5,61

3

399

0

51,04%

3

1

10

29.325,51

Cabanillas de la Sierra

939

18.612,00

3

3,83

0

112

0

46,84%

3

0

6

17.595,31

Cabrera (La)

2.882

16.162,00

3

5,83

4

520

0

40,49%

3

1

11

32.258,06

Cadalso de los Vidrios

3.173

12.183,00

4

7,72

5

444

0

58,07%

3

0

12

35.190,62

Camarma de Esteruelas

7.792

16.381,00

3

5,49

3

533

0

13,63%

0

0

6

17.595,31

Campo Real

6.781

14.569,00

4

5,68

3

1052

0

21,75%

0

0

7

20.527,86

Canencia

460

15.515,00

3

5,00

3

22

0

63,39%

3

0

9

26.392,96

Carabaña

2.273

12.258,00

4

6,20

4

276

0

48,63%

3

0

11

32.258,06

Casarrubuelos

4.062

14.722,00

4

4,85

3

451

0

8,20%

0

0

7

20.527,86

Cenicientos

2.097

11.380,00

4

7,63

5

221

0

60,60%

3

0

12

35.190,62

Cercedilla

7.648

17.465,00

3

4,64

3

814

0

44,76%

3

0

9

26.392,96

Cervera de Buitrago

164

18.225,00

3

7,93

5

14

0

61,76%

3

0

11

32.258,06

Chapinería

2.604

14.881,00

4

5,65

3

394

0

32,37%

0

0

7

20.527,86

Chinchón

5.664

13.430,00

4

6,02

4

647

0

45,01%

3

0

11

32.258,06

Cobeña

7.698

21.865,00

0

3,20

0

328

0

8,70%

0

0

0

0,00

Collado Mediano

7.490

19.013,00

3

5,07

3

650

0

35,40%

0

0

6

17.595,31

Colmenar de Oreja

8.649

12.464,00

4

6,21

4

627

0

38,59%

0

0

8

23.460,41

Colmenar del Arroyo

1.947

16.324,00

3

5,50

3

475

0

37,73%

0

0

6

17.595,31

Colmenarejo

9.534

17.659,00

3

4,66

3

575

0

17,87%

0

0

6

17.595,31

Corpa

798

13.682,00

4

5,26

3

80

0

30,51%

0

0

7

20.527,86

Cubas de la Sagra

6.817

16.036,00

3

4,02

0

1352

0

12,73%

0

0

3

8.797,65

Daganzo de Arriba

10.611

19.251,00

3

4,30

0

624

0

8,20%

0

0

3

8.797,65

 

 

 

MUNICIPIO

 

POBLACIÓN 2023

RENTA DISPONI- BLE BRUTA

MUNICIPAL 2021

 

PUNTOS POR RENTA

RATIO PARO REGISTRA- DO POR 100

HAB. 2023

 

PUNTOS POR PARO

SALDO MIGRA- TORIO 2012-2021

PUNTOS POR SALDO MIGRA- TORIO

PORCEN- TAJE VIVIEN- DAS NO PPALES 2021

PUNTOS POR % VIVIENDA NO PPAL

MUNICIPIOS

<5.000

SUBV FAMILIAS

 

TOTAL PUN- TUACIÓN

 

IMPORTE

Escorial (El)

16.873

19.062,00

3

4,50

0

2156

0

32,40%

0

0

3

8.797,65

Estremera

1.453

12.340,00

4

6,47

4

115

0

58,11%

3

0

11

32.258,06

Fresnedillas de la Oliva

1.791

12.802,00

4

6,76

4

161

0

34,12%

0

0

8

23.460,41

Fresno de Torote

2.522

15.946,00

3

4,96

3

245

0

29,44%

0

0

6

17.595,31

Fuente el Saz de Jarama

7.182

15.368,00

3

4,90

3

728

0

20,75%

0

0

6

17.595,31

Fuentidueña de Tajo

2.270

12.601,00

4

6,87

4

227

0

43,90%

3

0

11

32.258,06

Garganta de los Montes

420

18.162,00

3

5,24

3

14

0

63,18%

3

0

9

26.392,96

Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago

388

18.448,00

3

5,67

3

37

0

78,02%

3

0

9

26.392,96

Gascones

229

18.831,00

3

4,37

0

32

0

57,89%

3

0

6

17.595,31

Griñón

10.087

18.225,00

3

4,02

0

983

0

12,54%

0

0

3

8.797,65

Guadalix de la Sierra

6.814

16.169,00

3

5,14

3

464

0

33,44%

0

0

6

17.595,31

Guadarrama

17.063

17.778,00

3

4,26

0

1876

0

39,21%

0

0

3

8.797,65

Hiruela (La)

74

18.151,00

3

2,70

0

24

0

60,87%

3

0

6

17.595,31

Horcajo de la Sierra- Aoslos

234

19.687,00

3

3,42

0

49

0

75,00%

3

0

6

17.595,31

Horcajuelo de la Sierra

108

16.384,00

3

2,78

0

18

0

69,09%

3

0

6

17.595,31

Hoyo de Manzanares

8.973

21.774,00

0

3,38

0

986

0

30,04%

0

0

0

0,00

Humanes de Madrid

19.902

12.883,00

4

5,87

4

–236

3

10,10%

0

0

11

32.258,06

Loeches

9.108

15.666,00

3

5,25

3

552

0

17,20%

0

0

6

17.595,31

Lozoya

621

20.370,00

3

5,15

3

35

0

62,33%

3

0

9

26.392,96

Lozoyuela-Navas- Sieteiglesias

1.483

13.796,00

4

5,19

3

347

0

57,80%

3

0

10

29.325,51

Madarcos

72

18.151,00

3

1,39

0

4

0

65,59%

3

0

6

17.595,31

Manzanares el Real

9.386

19.037,00

3

4,61

3

1057

0

35,27%

0

0

6

17.595,31

Meco

15.404

17.197,00

3

4,82

3

1926

0

8,14%

0

0

6

17.595,31

Miraflores de la Sierra

6.945

17.781,00

3

5,13

3

885

0

46,52%

3

0

9

26.392,96

Molar (El)

9.759

13.852,00

4

4,97

3

1183

0

22,61%

0

0

7

20.527,86

Molinos (Los)

4.786

17.995,00

3

4,24

0

326

0

39,48%

0

0

3

8.797,65

Montejo de la Sierra

381

16.443,00

3

2,89

0

99

0

64,03%

3

0

6

17.595,31

Moraleja de Enmedio

5.453

15.749,00

3

4,47

0

100

0

12,57%

0

0

3

8.797,65

Moralzarzal

14.124

20.016,00

3

3,79

0

1824

0

24,12%

0

0

3

8.797,65

Morata de Tajuña

8.115

13.144,00

4

5,91

4

989

0

24,33%

0

0

8

23.460,41

Navacerrada

3.282

21.373,00

0

4,05

0

527

0

47,11%

3

0

3

8.797,65

Navalafuente

1.637

15.786,00

3

6,48

4

292

0

44,51%

3

0

10

29.325,51

Navalagamella

2.982

12.873,00

4

6,00

4

401

0

33,96%

0

0

8

23.460,41

Navarredonda y San Mamés

150

19.307,00

3

4,00

0

20

0

71,20%

3

0

6

17.595,31

Navas del Rey

3.244

13.220,00

4

5,70

3

588

0

34,34%

0

0

7

20.527,86

Nuevo Baztán

7.050

16.246,00

3

5,65

3

910

0

33,00%

0

0

6

17.595,31

Olmeda de las Fuentes

402

20.822,00

0

4,98

3

26

0

50,17%

3

0

6

17.595,31

Orusco de Tajuña

1.415

12.414,00

4

6,71

4

246

0

49,61%

3

0

11

32.258,06

Patones

566

17.925,00

3

3,71

0

168

0

49,37%

3

0

6

17.595,31

Pedrezuela

6.400

17.299,00

3

4,31

0

916

0

28,06%

0

0

3

8.797,65

Pelayos de la Presa

2.982

12.083,00

4

7,14

5

511

0

56,88%

3

0

12

35.190,62

Perales de Tajuña

3.176

12.720,00

4

7,97

5

181

0

35,25%

0

0

9

26.392,96

Pezuela de las Torres

977

14.990,00

4

5,53

3

133

0

49,04%

3

0

10

29.325,51

Pinilla del Valle

204

18.071,00

3

4,90

3

2

0

68,40%

3

0

9

26.392,96

Piñuécar-Gandullas

178

16.194,00

3

2,25

0

38

0

67,06%

3

0

6

17.595,31

Pozuelo del Rey

1.254

14.620,00

4

6,14

4

143

0

27,10%

0

0

8

23.460,41

Prádena del Rincón

150

23.244,00

0

4,00

0

27

0

66,99%

3

0

3

8.797,65

Puebla de la Sierra

99

18.151,00

3

5,05

3

–14

3

71,69%

3

0

12

35.190,62

Puentes Viejas

760

18.055,00

3

3,68

0

64

0

60,87%

3

0

6

17.595,31

Quijorna

3.863

15.328,00

4

4,45

0

461

0

22,40%

0

0

4

11.730,21

Rascafría

1.736

17.789,00

3

4,26

0

–72

3

56,05%

3

0

9

26.392,96

Redueña

304

17.150,00

3

4,61

3

–15

3

38,27%

0

0

9

26.392,96

Ribatejada

912

15.688,00

3

5,70

3

226

0

44,60%

3

0

9

26.392,96

Robledillo de la Jara

135

16.683,00

3

7,41

5

30

0

74,03%

3

0

11

32.258,06

Robledo de Chavela

4.705

15.994,00

3

5,84

4

897

0

48,62%

3

1

11

32.258,06

Robregordo

79

18.151,00

3

5,06

3

15

0

79,75%

3

0

9

26.392,96

Rozas de Puerto Real

578

15.304,00

4

6,06

4

165

0

62,57%

3

0

11

32.258,06

San Agustín del Guadalix

13.650

22.279,00

0

3,60

0

1140

0

12,40%

0

0

0

0,00

San Lorenzo de El Escorial

18.489

18.679,00

3

4,00

0

499

0

29,08%

0

0

3

8.797,65

 

 

 

 

MUNICIPIO

 

POBLACIÓN 2023

RENTA DISPONI- BLE BRUTA

MUNICIPAL 2021

 

PUNTOS POR RENTA

RATIO PARO REGISTRA- DO POR 100

HAB. 2023

 

PUNTOS POR PARO

SALDO MIGRA- TORIO 2012-2021

PUNTOS POR SALDO MIGRA- TORIO

PORCEN- TAJE VIVIEN- DAS NO PPALES 2021

PUNTOS POR % VIVIENDA NO PPAL

MUNICIPIOS

<5.000

SUBV FAMILIAS

 

TOTAL PUN- TUACIÓN

 

IMPORTE

San Martín de Valdeiglesias

9.003

13.497,00

4

6,98

5

909

0

45,04%

3

0

12

35.190,62

Santa María de la Alameda

1.517

13.863,00

4

7,05

5

242

0

68,24%

3

0

12

35.190,62

Santorcaz

942

15.365,00

3

5,63

3

139

0

40,26%

3

0

9

26.392,96

Santos de la Humosa (Los)

2.772

14.711,00

4

4,69

3

287

0

23,91%

0

0

7

20.527,86

Serna del Monte (La)

106

13.793,00

4

6,60

4

14

0

67,20%

3

0

11

32.258,06

Serranillos del Valle

4.625

16.352,00

3

4,76

3

557

0

15,17%

0

0

6

17.595,31

Sevilla la Nueva

9.551

16.632,00

3

4,23

0

628

0

14,55%

0

0

3

8.797,65

Somosierra

85

18.151,00

3

5,88

4

–1

3

59,41%

3

0

13

38.123,17

Soto del Real

9.399

21.683,00

0

3,35

0

1088

0

32,97%

0

0

0

0,00

Talamanca de Jarama

4.355

15.304,00

4

4,39

0

806

0

26,14%

0

0

4

11.730,21

Tielmes

2.742

12.846,00

4

7,15

5

227

0

30,69%

0

0

9

26.392,96

Titulcia

1.362

14.327,00

4

7,20

5

115

0

27,13%

0

0

9

26.392,96

Torrejón de la Calzada

10.222

16.226,00

3

4,20

0

1827

0

6,56%

0

0

3

8.797,65

Torrejón de Velasco

4.756

15.441,00

3

3,97

0

383

0

18,41%

0

0

3

8.797,65

Torrelaguna

4.949

14.874,00

4

4,85

3

284

0

35,75%

0

1

8

23.460,41

Torremocha de Jarama

1.144

18.746,00

3

4,02

0

433

0

39,91%

0

0

3

8.797,65

Torres de la Alameda

7.737

14.264,00

4

5,92

4

–19

3

12,69%

0

0

11

32.258,06

Valdaracete

633

13.288,00

4

8,53

6

21

0

57,99%

3

0

13

38.123,17

Valdeavero

1.782

14.611,00

4

5,16

3

212

0

35,13%

0

0

7

20.527,86

Valdelaguna

1.045

14.135,00

4

5,84

4

173

0

46,48%

3

0

11

32.258,06

Valdemanco

1.066

15.957,00

3

4,13

0

167

0

50,00%

3

0

6

17.595,31

Valdemaqueda

820

12.574,00

4

6,83

4

–56

3

60,07%

3

0

14

41.055,72

Valdemorillo

13.651

19.529,00

3

4,59

0

1573

0

32,50%

0

0

3

8.797,65

Valdeolmos-Alalpardo

4.523

19.684,00

3

2,81

0

632

0

18,77%

0

0

3

8.797,65

Valdepiélagos

623

15.129,00

4

4,17

0

61

0

34,19%

0

0

4

11.730,21

Valdetorres de Jarama

4.990

15.690,00

3

5,69

3

686

0

26,78%

0

0

6

17.595,31

Valdilecha

3.191

12.793,00

4

6,46

4

281

0

29,59%

0

0

8

23.460,41

Valverde de Alcalá

535

15.812,00

3

4,49

0

107

0

27,89%

0

0

3

8.797,65

Velilla de San Antonio

13.376

16.122,00

3

5,09

3

190

0

6,52%

0

0

6

17.595,31

Vellón (El)

2.200

14.292,00

4

5,09

3

284

0

42,65%

3

0

10

29.325,51

Venturada

2.554

25.782,00

0

3,95

0

499

0

35,79%

0

0

0

0,00

Villa del Prado

7.273

12.824,00

4

6,04

4

654

0

43,78%

3

0

11

32.258,06

Villaconejos

3.499

11.924,00

4

6,17

4

6

0

24,61%

0

0

8

23.460,41

Villalbilla

16.823

20.423,00

3

3,47

0

3697

0

19,94%

0

0

3

8.797,65

Villamanrique de Tajo

800

13.143,00

4

9,13

6

43

0

50,45%

3

0

13

38.123,17

Villamanta

2.774

13.812,00

4

6,13

4

637

0

29,89%

0

0

8

23.460,41

Villamantilla

1.576

15.709,00

3

5,27

3

366

0

26,76%

0

0

6

17.595,31

Villanueva de Perales

1.671

14.553,00

4

5,45

3

169

0

27,20%

0

0

7

20.527,86

Villanueva del Pardillo

17.731

20.885,00

0

3,39

0

0

3

7,76%

0

0

3

8.797,65

Villar del Olmo

2.258

17.221,00

3

5,00

3

134

0

34,31%

0

0

6

17.595,31

Villarejo de Salvanés

7.746

13.369,00

4

6,91

5

82

0

27,70%

0

0

9

26.392,96

Villavieja del Lozoya

314

17.345,00

3

5,10

3

23

0

71,43%

3

0

9

26.392,96

Zarzalejo

1.810

13.121,00

4

6,80

4

347

0

43,57%

3

0

11

32.258,06

TOTALES

626.233

20.471,00

454

4,59

344

0

24

40,00%

195

6

1023

3.000.000,00

 


ANEXO I.C

CÁLCULO AYUDA LÍNEA DE LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN

 

MUNICIPIOS

 

POBLACIÓN 2023

 

POBLACIÓN 2013

PUNTOS POR PO- BLACIÓN

% PÉRDIDA DE POBLA- CIÓN 2013-

2023

PUNTOS POR PÉRDI- DA DE PO-

BLACIÓN

GRADO DE ENVEJE- CIMIENTO

2023

PUNTOS POR GRADO DE ENVEJE-

CIMIENTO

DENSIDAD DE PO- BLACIÓN

2023

PUNTOS POR DENSI- DAD DE PO-

BLACIÓN

 

TOTALES

 

IMPORTE

Acebeda (La)

67

67

10

0,00

0

50,75

10

3,06

3

23

40.636,04

Alameda del Valle

274

248

6

-10,48

0

25,09

8

10,68

1

15

26.501,77

Ambite

684

586

4

-16,72

0

20,58

8

26,72

0

12

21.201,41

Anchuelo

1.379

1.209

2

-14,06

0

13,71

5

63,81

0

7

12.367,49

Atazar (El)

104

103

8

-0,97

0

22,12

8

3,66

3

19

33.568,90

Batres

1.872

1.558

0

-20,15

0

15,68

6

87,98

0

6

10.600,71

Belmonte de Tajo

1.840

1.591

0

-15,65

0

18,02

6

76,46

0

6

10.600,71

Berrueco (El)

802

633

4

-26,70

0

23,14

8

28,88

0

12

21.201,41

Berzosa del Lozoya

217

214

8

-1,40

0

28,31

8

14,97

0

16

28.268,55

Braojos

212

210

8

-0,95

0

18,87

6

8,50

1

15

26.501,77

 

 

 

MUNICIPIOS

 

POBLACIÓN 2023

 

POBLACIÓN 2013

PUNTOS POR PO- BLACIÓN

% PÉRDIDA DE POBLA- CIÓN 2013-

2023

PUNTOS POR PÉRDI- DA DE PO-

BLACIÓN

GRADO DE ENVEJE- CIMIENTO

2023

PUNTOS POR GRADO DE ENVEJE-

CIMIENTO

DENSIDAD DE PO- BLACIÓN

2023

PUNTOS POR DENSI- DAD DE PO-

BLACIÓN

 

TOTALES

 

IMPORTE

Brea de Tajo

543

563

4

3,55

1

28,60

8

12,27

1

14

24.734,98

Buitrago del Lozoya

1.967

1.964

0

–0,15

0

19,09

6

75,24

0

6

10.600,71

Cabanillas de la Sierra

939

743

4

–26,38

0

16,44

6

67,80

0

10

17.667,84

Canencia

460

483

6

4,76

1

28,66

8

8,56

1

16

28.268,55

Carabaña

2.273

2.017

0

–12,69

0

17,54

6

47,95

0

6

10.600,71

Cenicientos

2.097

2.091

0

–0,29

0

27,06

8

30,58

0

8

14.134,28

Cervera de Buitrago

164

180

8

8,89

2

29,88

8

14,20

0

18

31.802,12

Colmenar del Arroyo

1.947

1.581

0

–23,15

0

19,40

6

39,63

0

6

10.600,71

Corpa

798

658

4

–21,28

0

16,83

6

30,66

0

10

17.667,84

Estremera

1.453

1.468

2

1,02

1

23,81

8

18,30

0

11

19.434,63

Fresnedillas de la Oliva

1.791

1.577

0

–13,57

0

13,79

5

63,30

0

5

8.833,92

Fuentidueña de Tajo

2.270

2.108

0

–7,69

0

20,04

8

37,52

0

8

14.134,28

Garganta de los Montes

420

393

6

–6,87

0

21,48

8

10,38

1

15

26.501,77

Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago

388

368

6

–5,43

0

22,42

8

16,03

0

14

24.734,98

Gascones

229

176

8

–30,11

0

16,30

6

11,32

1

15

26.501,77

Hiruela (La)

74

51

10

–45,10

0

32,43

10

4,31

3

23

40.636,04

Horcajo de la Sierra-Aoslos

234

169

8

–38,46

0

20,09

8

11,03

1

17

30.035,34

Horcajuelo de la Sierra

108

86

8

–25,58

0

26,85

8

4,53

3

19

33.568,90

Lozoya

621

625

4

0,64

1

27,86

8

10,73

1

14

24.734,98

Lozoyuela-Navas- Sieteiglesias

1.483

1.216

2

–21,96

0

19,35

6

28,62

0

8

14.134,28

Madarcos

72

55

10

–30,91

0

27,78

8

8,41

1

19

33.568,90

Montejo de la Sierra

381

359

6

–6,13

0

25,86

8

11,77

1

15

26.501,77

Navalafuente

1.637

1.223

0

–33,85

0

13,16

5

137,16

0

5

8.833,92

Navarredonda y San Mamés

150

128

8

–17,19

0

29,41

8

5,37

3

19

33.568,90

Olmeda de las Fuentes

402

340

6

–18,24

0

15,06

6

24,49

0

12

21.201,41

Orusco de Tajuña

1.415

1.308

2

–8,18

0

21,52

8

66,51

0

10

17.667,84

Patones

566

502

4

–12,75

0

32,51

10

16,14

0

14

24.734,98

Pezuela de las Torres

977

798

4

–22,43

0

18,84

6

23,54

0

10

17.667,84

Pinilla del Valle

204

210

8

2,86

1

26,47

8

8,02

1

18

31.802,12

Piñuécar-Gandullas

178

176

8

–1,14

0

20,22

8

9,75

1

17

30.035,34

Pozuelo del Rey

1.254

1.052

2

–19,20

0

10,42

5

41,24

0

7

12.367,49

Prádena del Rincón

150

126

8

–19,05

0

22,00

8

6,66

3

19

33.568,90

Puebla de la Sierra

99

96

10

–3,13

0

28,43

8

1,80

3

21

37.102,47

Puentes Viejas

760

648

4

–17,28

0

18,87

6

12,94

0

10

17.667,84

Rascafría

1.736

1.893

0

8,29

2

27,37

8

11,64

1

11

19.434,63

Redueña

304

284

6

–7,04

0

17,70

6

23,39

0

12

21.201,41

Ribatejada

912

696

4

–31,03

0

17,19

6

28,53

0

10

17.667,84

Robledillo de la Jara

135

102

8

–32,35

0

23,88

8

6,37

3

19

33.568,90

Robregordo

79

60

10

–31,67

0

32,91

10

4,30

3

23

40.636,04

Rozas de Puerto Real

578

484

4

–19,42

0

28,60

8

19,53

0

12

21.201,41

Santa María de la Alameda

1.517

1.214

0

–24,96

0

19,80

6

20,01

0

6

10.600,71

Santorcaz

942

845

4

–11,48

0

17,88

6

33,46

0

10

17.667,84

Serna del Monte (La)

106

93

8

–13,98

0

16,04

6

19,20

0

14

24.734,98

Somosierra

85

82

10

–3,66

0

23,53

8

4,16

3

21

37.102,47

Titulcia

1.362

1.237

2

–10,11

0

17,94

6

134,71

0

8

14.134,28

Torremocha de Jarama

1.144

892

2

–28,25

0

28,67

8

60,47

0

10

17.667,84

Valdaracete

633

669

4

5,38

2

23,79

8

10,07

1

15

26.501,77

Valdeavero

1.782

1.494

0

–19,28

0

14,71

5

94,71

0

5

8.833,92

Valdelaguna

1.045

871

2

–19,98

0

17,61

6

24,69

0

8

14.134,28

Valdemanco

1.066

958

2

–11,27

0

21,44

8

60,28

0

10

17.667,84

Valdemaqueda

820

882

4

7,03

2

22,95

8

15,83

0

14

24.734,98

Valdepiélagos

623

574

4

–8,54

0

17,33

6

35,54

0

10

17.667,84

Valverde de Alcalá

535

453

4

–18,10

0

16,79

6

38,98

0

10

17.667,84

Vellón (El)

2.200

1.824

0

–20,61

0

15,90

6

65,68

0

6

10.600,71

Villamanrique de Tajo

800

798

4

–0,25

0

21,74

8

27,19

0

12

21.201,41

Villamantilla

1.576

1.238

0

–27,30

0

11,11

5

66,17

0

5

8.833,92

Villanueva de Perales

1.671

1.458

0

–14,61

0

13,54

5

54,50

0

5

8.833,92

Villar del Olmo

2.258

2.115

0

–6,76

0

13,96

5

81,15

0

5

8.833,92

Villavieja del Lozoya

314

277

6

–13,36

0

17,67

6

13,60

0

12

21.201,41

Zarzalejo

1.810

1.553

0

–16,55

0

17,42

6

89,30

0

6

10.600,71

TOTALES

 

 

298

 

13

 

494

 

44

849

1.500.000,00

 

 

 

 

 

Aceptación de subvención como Ayuntamiento beneficiario del  Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación

 

 (Impreso modelo 2565F1 no se reproduce. Veáse BOCM 26 de julio de 2024)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 26 de julio de 2024.