Decreto 80/2024, de 24 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se establecen las Especialidades dentro de los
Cuerpos y Escalas de la Administración Especial de la Comunidad de Madrid.
El
artículo 32 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid,
dispone que los funcionarios al servicio de la Administración Autonómica se
integran plenamente en la organización de la Función Pública de la misma,
agrupándose por Cuerpos de Administración General y Especial, en razón al
carácter homogéneo de las funciones a realizar.
A tenor
del precepto citado, se clasifican como Cuerpos de Administración Especial aquellos
cuyo cometido suponga exclusivamente el desempeño de funciones objeto de un
oficio, profesión o titulación específica; asimismo, se establece que, cuando
sea necesario, en los Cuerpos de funcionarios se distinguirán Escalas, por
agrupación de titulaciones, y se podrán distinguir, en su caso, diferentes
Especialidades dentro de un mismo Cuerpo o Escala.
Por otra
parte, el artículo 38.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, determina que las
Especialidades que sean necesarias en cada Cuerpo o Escala a que se refieren
los artículos 32 al 37 de la misma Ley se establecerán mediante decreto del
Consejo de Gobierno.
En uso de
esta habilitación, el Consejo de Gobierno ha adoptado, hasta la fecha, las
siguientes disposiciones: el Decreto 90/1988, de 14 de julio, por el que se
establecen especialidades en diversos Cuerpos de la Función Pública de la
Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 25/1989, de 9 de febrero,
por el que se establecen especialidades en diversos Cuerpos de la Función
Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid; el Decreto 53/1998, de
16 de abril, sobre adscripción de especialidades al Cuerpo de Técnicos
Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, por el que,
asimismo, se crea la Especialidad en Seguridad dentro del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Administración Especial, Grupo C; el Decreto 156/2000, de 6 de
julio, del Consejo de Gobierno por el que se crea la especialidad de vigilantes
de explotación dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración
Especial, Grupo C, y asimismo, se procede a la adscripción de especialidades al
Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas de Administración Especial del
Grupo A; el Decreto 31/2001, de 1 de marzo, por el que se crea la especialidad
de Agentes de Inspección del Transporte, dentro del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Administración Especial, Grupo C; y, finalmente, el Decreto
127/2002, de 11 de julio, por el que se crean las especialidades de Medicina
del Trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales.
A partir
de los referidos antecedentes, el presente decreto atiende a la necesidad de
revisar la estructura de las distintas Especialidades creadas dentro de los
Cuerpos y Escalas de la Comunidad de Madrid, recogidas en los citados decretos
de creación, con un doble objetivo: primero, dar con ello una oportuna
respuesta a los nuevos requerimientos detectados en orden a la prestación de
los servicios públicos que la Administración autonómica tiene encomendados, a
fin de asegurar su óptima correlación con las necesidades cambiantes de una
sociedad dinámica y avanzada como es la madrileña; segundo, adecuar el sistema
de Especialidades a las profundas modificaciones operadas en los últimos años
en relación con el marco general de las titulaciones académicas vigentes,
vinculadas con la sustancial transformación que, en el ámbito universitario, ha
supuesto la implementación del denominado ʺPlan de Boloniaʺ y su
traslación al ordenamiento interno, concretada, en la actualidad, en el Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización
de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su
calidad, así como con la potenciación y diversificación de los títulos de
formación profesional.
En
resumen, se trata de dar respuesta a la necesidad de que los recursos humanos
de que dispone esta Administración Autonómica se ordenen de tal manera que la
variedad de especializaciones profesionales de las que resulte preciso disponer
para el logro de sus distintos objetivos, en atención a las titulaciones y
conocimientos exigidos a sus empleados para su ingreso, tengan su pertinente
reflejo en una estructura de Especialidades convenientemente articulada.
Con la
entrada en vigor de la presente reglamentación, a través de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo se determinarán los puestos que, atendiendo a
una mejor especialización de las funciones que en los mismos se desempeñan,
deban adscribirse a alguna de las Especialidades que se recogen en su Anexo
correspondiente.
El decreto
se adecúa, tanto en su tramitación como en su contenido, a los principios de
buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid.
De
conformidad con los principios de necesidad y eficacia, este decreto se
justifica por razones de interés general, adecuando la estructura de las
Especialidades de los Cuerpos y Escalas de la función pública de la Comunidad
de Madrid, a fin de dar respuesta a las necesidades de efectivos de esta
Administración en el ejercicio de sus competencias, siendo la presente norma el
instrumento establecido por la Ley 1/1986, de 10 de abril, para la consecución
de dicha finalidad.
Por otra
parte, se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que se contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad de maximizar el buen
funcionamiento de la organización de la Comunidad de Madrid, en orden a la
gestión de los servicios encomendados en los ámbitos funcionariales a los que
se refiere la misma, dotándola únicamente de aquellas especialidades dentro de
los cuerpos de Administración Especial que resultan precisos para la mejor
prestación de los servicios a los ciudadanos.
También
resulta congruente con el principio de seguridad jurídica, dado que con este
decreto se unifican en una única norma las diversas y dispares disposiciones
que se han venido adoptando desde la aprobación de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, en relación con el esquema de Especialidades funcionariales existentes,
la cual aunará todas ellas y será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, se dicta en coherencia con el resto del
ordenamiento jurídico de la Comunidad de Madrid, nacional y de la Unión
Europea, generando un marco normativo estable y claro que facilita su
conocimiento y comprensión.
En cuanto
al principio de transparencia, la norma está exenta de los distintos trámites
propios de la participación pública, esto es, consulta pública, audiencia e
información públicas. Tras la publicación de la norma en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, esta se podrá consultar en la base de legislación de la
Comunidad de Madrid a través del Portal de Transparencia.
Finalmente,
este decreto se adecúa al principio de eficiencia, ya que esta norma no
conlleva cargas administrativas para los ciudadanos. Asimismo, la estructura de
las Especialidades que se establece es la mínima indispensable para atender
adecuadamente al ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de
Madrid, respondiendo así a una necesaria racionalización de los recursos
humanos con una vinculación funcionarial pertenecientes a la misma.
En la
tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación
y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social, de la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía
Hacienda y Empleo. Asimismo, se ha procedido a su negociación con la Mesa
Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y
Servicios.
El
Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 38.2 de la Ley 1/1986, de 10 de abril.
En su
virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo
de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 24 de julio de 2024,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
El
presente decreto tiene como objeto la aprobación y ordenación de las distintas
Especialidades existentes dentro de cada uno de los Cuerpos y Escalas de
Administración Especial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Este
decreto es de aplicación en relación con los Cuerpos y Escalas de
Administración Especial previstos en el Título IV, Capítulo III, Sección
Tercera, de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la
Comunidad de Madrid.
2. No
obstante lo anterior, no rige respecto de las Especialidades relativas al
Cuerpo de Bomberos, que se sujetan a lo establecido en el texto refundido de la
Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante decreto
Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.
Artículo 3. Relación de Especialidades dentro de
cada uno de los Cuerpos y Escalas de Administración Especial de la Comunidad de
Madrid
En el
Anexo I se recoge la relación de especialidades vigentes, para cada uno de los
Cuerpos y, en su caso, Escalas, del personal funcionario de Administración
Especial de la Comunidad de Madrid, ordenadas por subgrupos de clasificación y
con indicación de sus principales funciones.
Artículo 4. Relación de Especialidades a
extinguir
En el
Anexo II se relacionan las Especialidades que se declaran a extinguir, que se
mantienen a título personal para sus actuales integrantes, sin que puedan
producirse nuevos nombramientos en las mismas como funcionarios de carrera o
como funcionarios interinos de cobertura de vacante conforme a lo dispuesto en
el artículo 10.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre (en adelante, EBEP), a excepción de lo establecido en la disposición
transitoria primera.
Artículo 5. Equivalencias entre Especialidades
En el
Anexo III se establecen las equivalencias entre las anteriores Especialidades y
las previstas en el Anexo I, cuando la nueva Especialidad integra una o varias
especialidades anteriores o experimenta un cambio de denominación respecto de
la que sustituye.
Artículo 6. Convocatorias de acceso, promoción y
provisión
1. En las
convocatorias para acceso, promoción y provisión a través de los procedimientos
legalmente establecidos, se hará constar el Cuerpo y, en su caso, Escala, y
Especialidad.
Además de
ello, cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de
trabajo de una misma Especialidad exija como requisito para su desempeño un
mayor grado de especialización de conocimientos para un adecuado ejercicio de
sus funciones en diferentes áreas de la actividad administrativa, se podrán
distinguir diversas ramas de acceso que respondan a cada una de dichas áreas de
conocimiento, de acuerdo con lo previsto en las relaciones de puestos de
trabajo respecto de los puestos que se convoquen.
En este
supuesto, las respectivas convocatorias han de diferenciar las plazas
correspondientes a las distintas ramas de acceso, con expresión de los
requisitos, ejercicios y temarios aplicables a cada una de ellas.
2. Las
bases de convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso han de determinar,
para cada una de las Especialidades y, en su caso, de las ramas de acceso, los
requisitos de titulación específica o cualquier otro requisito específico que
de manera abstracta y general se considere necesario para el acceso a las
mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 56.3 del EBEP, siempre y
cuando quede acreditado que guardan relación objetiva y proporcionada con las
funciones asumidas y las tareas a desempeñar, de lo cual se dejará constancia
en el expediente de dicha convocatoria.
Artículo 7. Requisitos de titulación
1. El
nivel de titulación exigido para el ingreso, en cada una de las distintas
Especialidades, es con carácter general el correspondiente al subgrupo de
clasificación del Cuerpo al que pertenecen, conforme a lo previsto en el
artículo 76 y en la disposición transitoria tercera del EBEP.
2. Sin
perjuicio de lo anterior y cuando circunstancias acreditadas así lo requieran,
se puede exigir para el acceso a la Especialidad, además:
a) Una
titulación específica cuando se trate de una profesión reglada o la
especialidad de las funciones a desempeñar lo aconsejen.
b) Un
máster universitario o formación de posgrado que habilite para el ejercicio de
las distintas profesiones que correspondan.
c) Un doctorado
para las especialidades de Investigación Agropecuaria, Alimentaria y Medio
Ambiental, del Cuerpo de Arquitectos e Ingenieros Superiores, Escala Ingeniería
Superior, y del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, subgrupo A1.
3. Para
el ingreso en la especialidad de Conciliación y Defensa Jurídica, del Cuerpo de
Técnicos Superiores Especialistas, subgrupo A1, es necesario estar en posesión
del título de grado o licenciado en Derecho.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Integraciones
1. El
personal funcionario de carrera e interino que a la entrada en vigor de este
decreto pertenezca a alguna de las Especialidades existentes antes de la
aprobación del mismo y que figuran incluidas en la relación contenida en el
Anexo I, ha de continuar con el mismo vínculo jurídico que el ostentado hasta
la fecha, integrado en dicha Especialidad sin solución de continuidad.
2. El
personal funcionario de carrera e interino que a la entrada en vigor de este
decreto pertenezca a alguna de las Especialidades precedentes incluidas en la
relación contenida en el Anexo III, conforme a la normativa que resultaba de
aplicación, queda integrado sin solución de continuidad en la nueva
Especialidad considerada como equivalente en dicho Anexo, con el mismo vínculo
jurídico que el ostentado hasta la fecha.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA
Funcionarios de Especialidades
declaradas a extinguir
1. Los
funcionarios de carrera que ostenten alguna de las Especialidades que figuran
en el Anexo II, continúan perteneciendo a las mismas con la condición de a
extinguir, hasta que finalice su relación de servicios.
En este
sentido, ostentan los mismos derechos en cuanto a su régimen de movilidad y la
posibilidad de participación en los procesos de promoción interna que, en su
caso, se convoquen, y, asimismo, mantienen, en lo que afecta a su régimen de
derechos y deberes y condiciones de trabajo, iguales condiciones que las
establecidas para el personal perteneciente a Especialidades vigentes.
2. Los
funcionarios interinos de alguna de las Especialidades declaradas a extinguir
pueden permanecer en sus puestos de trabajo conforme a su nombramiento, hasta
que finalicen los procesos selectivos en que se incluyan los puestos de trabajo
que desempeñen o concurra cualquier otra causa de cese prevista en la normativa
aplicable.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA
Acceso a Especialidades mediante
procesos de promoción interna
1. Los
funcionarios de carrera cuya Especialidad se declare a extinguir, conforme a lo
previsto en el Anexo II, pueden participar voluntariamente en los procesos
selectivos de promoción interna que, en su caso, se convoquen para el acceso a
una de las Especialidades existentes.
2. A
estos efectos, los decretos de oferta de empleo público pueden prever la
realización de dos tipos de procesos selectivos internos, a convocar de forma
independiente a los del acceso por turno libre:
a)
Procesos selectivos de promoción interna horizontal para el acceso a un Cuerpo
y, en su caso, Escala y Especialidad, del mismo subgrupo de clasificación
profesional en el que se les haya declarado a extinguir, cuando exista una
identidad sustancial o íntima conexión entre ambos.
b)
Procesos selectivos de promoción interna vertical, para el acceso a un Cuerpo,
y, en su caso, Escala y Especialidad, desde el subgrupo A2 al que pertenecen al
subgrupo A1.
3. La
titulación y demás requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo, Escala,
Especialidad, incluida, en su caso, la rama de acceso, han de ser los mismos
que los establecidos para el turno libre y estar previstos en la convocatoria
que se apruebe a estos efectos.
4. Los
funcionarios de carrera que, tras la superación de este tipo de procesos
selectivos, accedan a una nueva Especialidad, tomarán posesión en la misma.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA
Creación de puestos de
trabajo en las Especialidades de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones
La
aprobación de los expedientes de creación o modificación de puestos de trabajo
adscritos a la Especialidad de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Subgrupo A1, a
la Especialidad de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del
Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas, Subgrupo A2, y a la Especialidad
de Ayudante en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Cuerpo de
Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Subgrupo C1, se deberá
realizar, en todo caso, a propuesta de la Consejería competente en materia de
digitalización.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
Procesos de ingreso en curso
1. Los
procesos selectivos para el acceso a alguna de las Especialidades previamente
existentes y que figuren entre las previstas en el Anexo I que se encuentren en
curso en la fecha de entrada en vigor de este decreto, han de continuar
desarrollándose conforme a lo establecido en las correspondientes bases de
convocatoria.
2. Los
procesos selectivos para el acceso a alguna de las Especialidades declaradas a
extinguir conforme a lo dispuesto en el Anexo II que se encuentren en curso en
la fecha de entrada en vigor de este decreto, han de continuar desarrollándose
hasta su finalización conforme a las bases de convocatoria aplicables,
El
nombramiento de los aspirantes que los superen ha de producirse en la
Especialidad convocada, con el carácter de a extinguir en la misma, siéndoles
de aplicación lo establecido en las disposiciones adicionales segunda, apartado
1, y tercera.
3. Los
procesos selectivos para el acceso a alguna de las Especialidades previamente
existentes previstas en el Anexo III han de continuar desarrollándose hasta su
finalización conforme a las bases de convocatoria aplicables, y el nombramiento
de los aspirantes que los superen ha de producirse en la nueva Especialidad
considerada como equivalente a la inicialmente convocada, de conformidad con lo
establecido en dicho Anexo.
4. Las
plazas correspondientes a Especialidades declaradas a extinguir previstas en
decretos de oferta de empleo público vigentes que estén pendientes de convocar,
han de incluirse en las convocatorias para el ingreso en el Cuerpo, Escala o
Especialidad que, por la índole de sus funciones, se considere como más próxima
a aquéllas, a cuyos efectos por parte de la dirección general competente en
materia de función pública se ha de dictar una resolución estableciendo las correspondientes
equivalencias a estos exclusivos efectos.
5.
Asimismo, las plazas adscritas a Especialidades anteriores incluidas en el
Anexo III previstas en decretos de oferta de empleo público vigentes que estén
pendientes de convocar, se han de convocar para el acceso a la nueva
Especialidad en que se integran, según lo previsto en ese Anexo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA
Listas de espera
1. Las
listas de espera constituidas para la selección de funcionarios interinos de
Especialidades previamente existentes y que figuren entre las previstas en el
Anexo I, conservan su vigencia en los mismos términos en que lo fueran con
anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.
2. Las
listas de espera constituidas para la selección de funcionarios interinos de Especialidades
declaradas a extinguir conforme al Anexo II mantienen su vigencia a los
exclusivos efectos del nombramiento de funcionarios interinos de sustitución
conforme a lo establecido en el artículo 10.1.b) del EBEP.
3. Las
listas de espera constituidas para la selección de funcionarios interinos de
antiguas Especialidades que se integran en una nueva Especialidad conforme lo
previsto en el Anexo III, mantienen su vigencia respecto de la nueva
Especialidad, en tanto sean sustituidas por otras según lo establecido en la
normativa que las rigen.
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda
derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga al
contenido de este decreto y en particular:
a) El
Decreto 90/1988, de 14 de julio, por el que se establecen especialidades en
diversos Cuerpos de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
b) El
Decreto 25/1989, de 9 de febrero, por el que se establecen especialidades en
diversos Cuerpos de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de
Madrid.
c) El
Decreto 53/1998, de 16 de abril, sobre adscripción de especialidades al Cuerpo
de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, por el
que asimismo se crea la Especialidad en Seguridad dentro del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Administración Especial, Grupo C.
d) El
Decreto 156/2000, de 6 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se crea la
especialidad de vigilantes de explotación dentro del Cuerpo de Técnicos
Auxiliares de Administración Especial, Grupo C y, asimismo, se procede a la
adscripción de especialidades al Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas de
Administración Especial del Grupo A.
e) El
Decreto 31/2001, de 1 de marzo, por el que se crea la especialidad de Agentes
de Inspección del Transporte, dentro del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de
Administración Especial, Grupo C.
f) El
Decreto 127/2002, de 11 de julio, por el que se crean las especialidades de
Medicina del Trabajo y de Prevención de Riesgos Laborales.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación de desarrollo
Se
habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de función
pública, recursos humanos y hacienda, a dictar cuantas disposiciones sean
precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
I
ESPECIALIDADES EXISTENTES DENTRO DE CADA UNO DE LOS CUERPOS
Y ESCALAS DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
GRUPO
|
CUERPO/ESCALA
|
ESPECIALIDAD
|
FUNCIONES
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES DE SALUD PÚBLICA
|
CIENCIAS EXPERIMENTALES
|
Le corresponden las funciones de carácter superior propias de la administración
sanitaria que se derivan de su profesión entre las que se encuentran, a título enunciativo, las de dirección, informe, asesoramiento, planificación, gestión, inspección y control y otras similares de nivel
superior referidas al ámbito de las
Ciencias Experimentales.
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES DE SALUD PÚBLICA
|
PSICOLOGÍA
|
Le corresponden las funciones de carácter superior propias de la adminis- tración que se derivan de su profesión entre las que se encuentran, a título enunciativo, las de dirección, informe, asesoramiento, planificación, gestión, inspección y control y otras similares de nivel superior referidas al ámbito de la Psicología, excluidas las funciones reservadas a las especialidades profesionales de psicología general sanitaria y de
psicología clínica.
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES DE SALUD PÚBLICA
|
MEDICINA DEL TRABAJO
|
Le corresponden
las funciones de carácter superior propias de la admi- nistración que se deriven de su profesión entre las que se
encuentran, a título enunciativo,
las de dirección, informe, asesoramiento, planificación, gestión, inspección y control
y otras similares de nivel superior referidas al
ámbito de la Medicina del Trabajo.
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES DE SALUD PÚBLICA
|
TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS
|
Le corresponden las funciones de carácter superior propias de la adminis- tración sanitaria que se derivan de su profesión entre las que se encuentran, a título enunciativo, las de dirección, informe, asesoramiento, programación, coordinación, evaluación y gestión de todas aquellas actividades básicas de salud pública para garantizar la
protección de la salud, en el ámbito
de la seguridad alimentaria y el control oficial de
alimentos.
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES DE SALUD PÚBLICA
|
BIOINFORMÁTICA
|
Le corresponden las funciones de carácter superior propias de la adminis- tración sanitaria que se deriven de su profesión entre las que se encuentran, a título enunciativo, las de dirección, informe, asesoramiento, planificación, coordinación, evaluación y gestión asociados a todas aquellas actividades de análisis bioinformático de los datos en el ámbito
de
la salud, para garantizar la vigilancia y la protección de la salud
pública.
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES DE SALUD PÚBLICA
|
MICROBIOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA CLÍNICA
|
Le corresponden las funciones de carácter superior propias de la adminis- tración sanitaria que se derivan de su profesión entre las que se encuentran, a título enunciativo, las de dirección, informe, asesoramiento, planificación, coordinación, evaluación y gestión asociados a los procedimientos analíticos de diagnóstico y seguimiento de enfermedades
de especial interés epidemiológico.
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES DE SALUD PÚBLICA
|
MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD
PÚBLICA
|
Le
corresponden las funciones de carácter superior propias de la administración sanitaria que se derivan de su profesión entre las que se encuentran, a título enunciativo, las de dirección, informe, asesoramiento, planificación, coordinación, evaluación y gestión asociados al diseño de programas de prevención, evaluación y elaboración de informes de vigilancia epidemiológica
|
A/A1
|
INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES/INGENIE RÍA SUPERIOR
|
CARRETERAS, INFRAESTRUCTURAS, OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO
|
Le corresponden
las funciones de carácter superior propias de su profesión entre las que se encuentran, a título enunciativo, las
de asesorar y atender consultas, elaborar estudios e
informes, planes y proyectos técnicos, gestionar
actividades, inspeccionar instalaciones, supervisar planes, y otras
similares de nivel
superior en el ámbito de las carreteras, infraestructuras, obras públicas, transporte, urbanismo y ordenación del
territorio.
|
A/A1
|
INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES/ INGENIERÍA SUPERIOR
|
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
|
Le corresponden
las funciones de carácter superior propias de su profesión entre las que se encuentran, a título enunciativo, las
de asesorar y atender consultas, elaborar estudios e
informes, planes y proyectos técnicos, gestionar
actividades, inspeccionar instalaciones, supervisar planes, y otras
similares de nivel
en superior en el ámbito de la industria, energía y
minas.
|
A/A1
|
INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES/ INGENIERÍA SUPERIOR
|
ORDENACIÓN RURAL E INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS
|
Le corresponden las funciones de carácter superior propias de
su profesión entre
las que se encuentran, a título enunciativo, las
de asesorar y atender consultas, elaborar estudios e
informes, planes y proyectos técnicos, gestionar actividades, inspeccionar instalaciones, supervisar planes, y
otras similares de nivel en superior en el ámbito forestal y de la ordenación rural
e industrias agroalimentarias.
|
A/A1
|
INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES
/INGENIERÍA SUPERIOR
|
INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y MEDIO AMBIENTAL
|
Le corresponden
las funciones de carácter superior propias de su profesión entre
las que se encuentran, a título enunciativo, las de informe, asesoramiento, planificación, gestión, inspección y control,
investigación, dirección de proyectos y otras similares de nivel superior referidas al
ámbito de la investigación agropecuaria, alimentaria y medio ambiental.
|
A/A1
|
INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES/ INGENIERÍA SUPERIOR
|
GEODESIA, GEOMÁTICA, TOPOGRAFÍA, CARTOGRAFÍA
Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
|
Le corresponden
las funciones de carácter superior propias de su profesión entre las que se encuentran, a título
enunciativo, las de creación, diseño, elaboración
y promoción de productos y servicios, explotación de datos, asesoramiento, planificación, gestión, y
control y otras similares de nivel superior referidas en todo caso al ámbito
técnico de la geodesia, geomática, topografía, cartografía y tecnologías de la información
geográfica.
|
A/A1
|
INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES/ INGENIERÍA SUPERIOR
|
CIENCIAS DE LA SALUD
|
Le corresponden las
funciones de carácter superior propias de su profesión entre las que se encuentran, a título enunciativo, las de dirección, informe, asesoramiento,
programación, coordinación, evaluación y gestión de todas aquellas actividades relacionadas con el soporte
técnico a los profesionales
sanitarios, en el área de la innovación y gestión de la tecnología sanitaria.
|
A/A1
|
INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES/ INGENIERÍA SUPERIOR
|
TRANSPORTE, INFRAESTRUCTURAS Y MOVILIDAD TERRESTRE
|
Le corresponden
las funciones de carácter superior propias de su profesión entre
las que se encuentran, a título enunciativo, las de informe, asesoramiento, planificación, gestión, inspección y control y
otras similares de nivel superior
referidas en todo caso al ámbito técnico de la oferta de transporte de las redes
de autobuses, metro,
metros ligeros y, en general,
los medios
de transporte público de la Comunidad de Madrid.
|
GRUPO
|
CUERPO/ESCALA
|
ESPECIALIDAD
|
FUNCIONES
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES FACULTATIVOS DE ARCHIVOS,
BIBLIOTECAS Y MUSEOS/
|
ARCHIVOS
|
Le corresponden las
funciones de carácter superior propias de su profesión entre las que se encuentran, a título enunciativo, las de
gestión y admi- nistración para el
desarrollo, organización y gestión de los fondos y colecciones documentales, sus depósitos y todas las
actividades que en ellos se desarrollan.
|
A/A1
|
TÉCNICOS
SUPERIORES FACULTATIVOS DE ARCHIVOS,
BIBLIOTECAS Y MUSEOS
|
BIBLIOTECAS
|
Le corresponden las funciones de carácter superior propias de su profesión entre las que se encuentran, a
título enunciativo, las funciones de
nivel superior de gestión
y administración para el desarrollo, organización y gestión de las
bibliotecas, sus depósitos y todas las actividades que en ellos se desarrollan.
|
A/A1
|
TÉCNICOS
SUPERIORES FACULTATIVOS DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS
|
MUSEOS
|
Le corresponden
las funciones de carácter superior propias de su profesión entre
las que se encuentran, a título enunciativo, las de gestión
y administración del Patrimonio Cultural, que incluirían, entre
otras, la gestión técnica y científica de colecciones, organización y gestión de
exposiciones así como de las actividades culturales asociadas.
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS
|
CIENCIAS EXPERIMENTALES
|
Le corresponden las
funciones de carácter superior propias de su profesión entre las que
se encuentran, a título enunciativo las de dirección, informe, asesoramiento,
planificación, gestión, inspección y control y otras similares de nivel superior referidas al ámbito
de las ciencias experimentales.
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS
|
CIENCIAS HUMANÍSTICAS Y SOCIALES
|
Le corresponden las funciones de carácter superior propias de su profesión entre las que se encuentran, a título enunciativo, las de dirección, informe,
asesoramiento, planificación, gestión, inspección y control y otras similares de nivel superior referidas al ámbito de las ciencias humanísticas y sociales.
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS
|
CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
|
Le corresponden
las funciones de carácter superior propias de su profesión entre las que se encuentran, a título enunciativo, las de dirección, informe, asesoramiento,
planificación, gestión, inspección y control y otras similares de nivel superior referidas al ámbito
de la conservación del patrimonio
histórico.
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS
|
RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES
|
Le corresponden las funciones de carácter superior propias de
su profesión entre
las que se encuentran, a título enunciativo, las de dirección, informe, asesoramiento, planificación, gestión, inspección y control y otras similares
de nivel superior referidas al ámbito de la restauración de bienes
culturales y el patrimonio cultural general.
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS
|
CONSUMO
|
Le corresponden
las funciones de carácter superior propias de su profesión entre las que se encuentran, a título enunciativo, las de dirección, informe, asesoramiento, planificación, gestión, inspección y control y otras similares
de nivel superior
referidas al ámbito del consumo y protección de los consumidores.
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS
|
ESTADÍSTICA
|
Le corresponden las funciones de carácter superior propias de
su profesión entre las que se encuentran, a título enunciativo, las de recoger, analizar, coordinar e interpretar datos
para la elaboración de estadísticas públicas, así como de informar y asesorar en relación con el
análisis del contenido
de las existentes y otras similares de nivel superior referidas al ámbito
de la estadística.
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS
|
PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
|
Le corresponden
las funciones de carácter superior propias de su profesión entre
las que se encuentran, a título enunciativo, las de asesorar, diseñar, implantar
y coordinar los planes y programas de acción preventiva, evaluar los riesgos, establecer las medidas preventivas y aquellas otras
de naturaleza análoga que se
le reconocen por aplicación de la normativa
aplicable a los
servicios de prevención, velar por su cumplimiento y otras
similares de nivel superior referidas al ámbito
de la prevención de riesgos laborales.
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS
|
ARQUEOLOGÍA
|
Le corresponden
las funciones de carácter superior propias de su profesión entre las que se encuentran, a título enunciativo, las de dirección, informe, asesoramiento,
estudio, investigación, gestión, evaluación, inspección y control
y otras similares de nivel superior referidas al ámbito
técnico de la
arqueología y el patrimonio cultural en general.
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS
|
PALEONTOLOGÍA
|
Le corresponden las funciones de carácter superior propias de
su profesión entre
las que se encuentran, a título enunciativo, las de dirección, informe, asesoramiento,
estudio, investigación, gestión, evaluación, catalogación, conservación, inspección y control
y otras similares de nivel superior
referidas al ámbito
técnico de la paleontología y el patrimonio cultural en general.
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS
|
ACTIVIDAD FISICA Y DEPORTE
|
Le corresponden
las funciones de carácter superior propias de su profesión entre las que se encuentran, a título enunciativo, las de dirección, informe, asesoramiento, estudio, diseño, programación, evaluación, impulso, control y coordinación y otras similares de nivel superior
referidas al ámbito
técnico de la actividad física y el deporte.
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS
|
CONCILIACIÓN Y DEFENSA
JURÍDICA
|
Le corresponden las funciones de carácter superior propias de su profesión entre las que se encuentran, a
título enunciativo, las vinculadas con
las solicitudes de conciliación, los expedientes de regulación de empleo, de despido colectivo, actuaciones de mediación, así como las funciones consultivas y de asesoramiento,
y otras similares de nivel superior referidas al ámbito técnico de la conciliación laboral;
asimismo, le corresponden las funciones, título enunciativo, de
asesoramiento, representación
procesal y defensa jurídica, asistencia, gestión y otras similares de nivel
superior referidas en todo caso
al
ámbito técnico del apoyo a las personas adultas con discapacidad.
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS
|
INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y MEDIO AMBIENTAL
|
Le corresponden
las funciones de carácter superior propias de su profesión entre las que se encuentran, a título
enunciativo, las de desarrollo y transferencia
de tecnología, dirección, informe, formación, planificación, gestión, inspección y control,
investigación y dirección de proyectos y otras similares de nivel
superior referidas al ámbito de la investigación
agropecuaria, alimentaria y medio ambiental.
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS
|
ANÁLISIS DE DATOS Y SALUD
DIGITAL
|
Le corresponden las funciones de carácter superior propias de su profesión entre las que se encuentran, a título enunciativo, las de
dirección, informe, asesoramiento, programación, coordinación, evaluación y gestión de todas aquellas actividades relacionadas con el análisis estadístico y predictivo de datos
en el ámbito sanitario, a través de
la implantación y uso de herramientas tecnológicas como la inteligencia artificial, y otras similares de
nivel superior
referidas al ámbito técnico del análisis de datos y la salud digital.
|
GRUPO
|
CUERPO/ESCALA
|
ESPECIALIDAD
|
FUNCIONES
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS
|
ECONOMÍA
|
Le corresponden
las funciones de carácter superior propias de su profesión entre
las que se encuentran, a título enunciativo, la realización de actividades administrativas de nivel superior y de carácter directivo, incluyendo
las de inspección, ejecución, control, estudios y prospectivas, propuestas, asesoramiento y otras
similares de nivel superior referidas al
ámbito del análisis económico, de la promoción de la actividad económica
y de la economía en general.
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS
|
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
|
Le corresponde la dirección y coordinación en su nivel
superior de proyectos de tecnologías de la información y las
comunicaciones desde su
definición hasta
su implantación y posterior mantenimiento, lo que incluye, a título enunciativo y no limitativo, el análisis y el diseño
de sistemas, la definición de
requisitos y especificaciones, la planificación, la gestión, el asesoramiento y la elaboración de informes relacionados con los sistemas informáticos y procesos asociados, tales como
la calidad, la seguridad, la configuración, la normativa, la auditoría informática y de las comunicaciones y la adecuación a la legislación en estas materias, así
como a las certificaciones nacionales o internacionales que se adopten.
|
A/A2
|
DIPLOMADOS DE SALUD PÚBLICA/SALUD PÚBLICA
|
TERAPIA OCUPACIONAL
|
Le corresponden
las funciones de colaboración técnica con las de nivel superior propias de su profesión entre las que se encuentran,
a título enunciativo, llevar a cabo
la evaluación, el análisis, la elaboración y la participación en programas de educación y promoción de la
salud dentro del ámbito de la
terapia ocupacional, apoyar en las tareas de asesorar y atender
consultas, y otras
similares de apoyo
a las de nivel superior
referidas al ámbito de la terapia
ocupacional.
|
A/A2
|
DIPLOMADOS DE SALUD PÚBLICA/SALUD PÚBLICA
|
ENFERMERIA
|
Le corresponden las funciones de colaboración técnica con las
de nivel superior propias de su
profesión entre las que se encuentran, a título enunciativo, llevar a cabo labores de inspección, control de calidad,
formación, planificación
y otras similares de apoyo a las de nivel superior referidas al ámbito
de la salud pública.
|
A/A2
|
INGENIEROS Y ARQUITECTOS TÉCNICOS/INGENIERÍA TÉCNICA
|
CARRETERAS, INFRAESTRUCTURAS, OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
|
Le corresponden
las funciones de colaboración
técnica con las de nivel superior
propias de su profesión entre las que se encuentran, a título enunciativo, apoyar en las tareas de
asesoramiento y atender consultas, elaborar estudios e informes, planes y proyectos técnicos, gestionar actividades, inspeccionar instalaciones,
supervisar planes y otras similares de
apoyo a las de nivel superior referidas al ámbito de las carreteras, infraestructuras, obras públicas, transporte, urbanismo y ordenación del
territorio.
|
A/A2
|
INGENIEROS Y ARQUITECTOS TÉCNICOS/INGENIERÍA TÉCNICA
|
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS
|
Le corresponden
las funciones de colaboración técnica con las de nivel superior propias de su profesión entre las que se encuentran,
a título enunciativo, apoyar en las
tareas de asesoramiento y atender consultas,
elaborar estudios e informes, planes y proyectos técnicos, gestionar actividades,
inspeccionar instalaciones, supervisar planes y otras similares de apoyo a las de nivel superior referidas al ámbito
de la industria, energía
y minas.
|
A/A2
|
INGENIEROS Y ARQUITECTOS TÉCNICOS/INGENIERÍA TÉCNICA
|
ORDENACIÓN RURAL E INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS
|
Le corresponden
las funciones de colaboración técnica con las de nivel superior propias de su profesión entre las que se encuentran,
a título enunciativo, apoyar en las
tareas de asesoramiento y atender consultas,
elaborar estudios e informes, planes y proyectos técnicos, gestionar actividades,
inspeccionar instalaciones, supervisar planes y otras similares de apoyo a las de nivel superior referidas al ámbito
forestal, de la
ordenación rural
e industrias agroalimentarias.
|
A/A2
|
INGENIEROS Y ARQUITECTOS TÉCNICOS/INGENIERÍA TÉCNICA
|
GEODESIA, GEOMÁTICA, TOPOGRAFÍA Y CARTOGRAFÍA
Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
|
Le corresponden
las funciones de colaboración técnica con las de nivel superior propias de su profesión entre las que se encuentran,
a título enunciativo, la creación, el diseño, la elaboración y promoción de productos y servicios, explotación de datos, asesoramiento, planificación, gestión, y control y otras similares de apoyo referidas al ámbito técnico
de la geodesia, geomática, topografía, cartografía y tecnologías de la
información geográfica.
|
A/A2
|
INGENIEROS Y ARQUITECTOS TÉCNICOS/INGENIERÍA TÉCNICA
|
INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y MEDIO AMBIENTAL
|
Le corresponden
las funciones de colaboración técnica con las de nivel superior propias de su profesión entre las que se encuentran,
a título enunciativo, el diseño,
aplicación, mantenimiento y mejora de instalaciones científicas, elaboración de informes, estudios o análisis, la participación en la
gestión técnica de planes, proyectos, programas o aplicaciones y resultados de la investigación y otras
similares de apoyo a las de nivel superior referidas al ámbito de la investigación agropecuaria, alimentaria y
medioambiental.
|
A/A2
|
TÉCNICOS Y DIPLOMADOS ESPECIALISTAS/AYUDA NTES DE ARCHIVOS,
BIBLIOTECAS Y MUSEOS
|
ARCHIVOS
|
Le corresponden las funciones de apoyo y colaboración técnica con las de
nivel superior, entre las que se encuentran, a título enunciativo, las
de gestión y administración para el
desarrollo, organización y gestión de los
fondos y colecciones documentales, sus depósitos y todas las
actividades que en ellos se desarrollan.
|
A/A2
|
TÉCNICOS Y DIPLOMADOS ESPECIALISTAS/AYUDA NTES
DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y
MUSEOS
|
BIBLIOTECAS
|
Le corresponden las funciones de apoyo y colaboración técnica con las de nivel
superior propias de su profesión, entre
las que se encuentran, a título enunciativo, las de gestión
y administración para el desarrollo, organización y
gestión de las bibliotecas, sus depósitos y todas las actividades que en ellos
se desarrollan.
|
A/A2
|
TÉCNICOS Y DIPLOMADOS ESPECIALISTAS/AYUDA NTES
DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y
MUSEOS
|
MUSEOS
|
Le corresponden las funciones de apoyo y colaboración técnica con las de
nivel superior propias de su profesión, entre
las que se encuentran, a título enunciativo, las de gestión
y administración para el desarrollo, organización y gestión
de los museos,
sus colecciones y todas las
actividades que en ellos se desarrollan.
|
A/A2
|
TÉCNICOS Y DIPLOMADOS ESPECIALISTAS
|
INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA, ALIMENTARIA Y MEDIO AMBIENTAL
|
Le corresponden las funciones de apoyo y colaboración técnica con las de
nivel superior propias de su profesión, entre
las que se encuentran, a título enunciativo, las de informe, asesoramiento, planificación, gestión, inspección y control y otras similares de nivel superior referidas al ámbito
de la investigación agropecuaria, alimentaria y medio
ambiental.
|
GRUPO
|
CUERPO/ESCALA
|
ESPECIALIDAD
|
FUNCIONES
|
A/A2
|
TÉCNICOS Y DIPLOMADOS ESPECIALISTAS
|
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
|
Le corresponden las funciones de apoyo a las del nivel superior en
materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones y, en particular,
a título enunciativo y no limitativo, en relación con la administración, operación y soporte de sistemas basados en tecnologías de la
información y las comunicaciones, que incluyen la
codificación de los programas
siguiendo el diseño establecido en los lenguajes de programación utilizados en el proyecto; las pruebas del funcionamiento correcto de los programas, así como la corrección de los fallos; la documentación de los programas siguiendo las normas y metodología establecida; la administración, operación y soporte de sistemas informáticos y de comunicación; las tareas soporte y apoyo derivadas de las
funciones de los cuerpos superiores;
el apoyo a personas usuarias; la
gestión del mantenimiento del hardware del cliente; la
instalación de equipos de infraestructura
y cliente, sistemas y software base del cliente; la operación de sistemas en centros de datos y redes de comunicaciones y
apoyo en la gestión de sistemas, redes, datos y seguridad.
|
C/C1
|
TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
|
SALUD PÚBLICA
|
Le corresponden las funciones derivadas de su profesión entre las que
se encuentran, a título
enunciativo, las de recopilar, analizar y reportar datos sobre
enfermedades para la vigilancia de la salud, colaborar en la
revisión de los programas de salud pública existentes, y otras similares de colaboración o preparación del ámbito de la salud pública, siguiendo los procedimientos
establecidos y las especificaciones recibidas del personal técnico.
|
C/C1
|
TÉCNICOS AUXILIARES DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
|
CONSUMO Y ECONOMÍA DOMÉSTICA
|
Le corresponden las funciones
derivadas de su profesión, entre las que se encuentran, a título enunciativo, dar apoyo administrativo en la gestión y realiza- ción de actuaciones de control y vigilancia de mercado en el ámbito del consumo,
en la realización de acciones de información o formación dirigidas a consumi- dores,
empresas u otras organizaciones, y
otras similares de colaboración o preparación del ámbito
del consumo y la economía
doméstica, siguiendo los
procedimientos establecidos y las especificaciones recibidas del personal técnico.
|
C/C1
|
TÉCNICOS AUXILIARES DE
ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
|
TURISMO
|
Le corresponden las funciones derivadas de su profesión, entre
las que se
encuentran, a título enunciativo, las funciones de atención al
público, asesoramiento y realización de actividades específicas programadas en el sector
turístico, y otras similares de colaboración o preparación del ámbito del
turismo, siguiendo los procedimientos
establecidos y las especi-
ficaciones recibidas del personal técnico.
|
C/C1
|
TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
|
OBRAS, ACTUACIONES, INSTALACIONES Y EXPLOTACIÓN EN CARRETERAS
|
Le corresponden las funciones
derivadas de su profesión, entre las que se encuentran,
a título enunciativo, las propias de las tareas de vigilancia y control de las actuaciones medioambientales, de seguridad vial, obras de ejecución, de mantenimiento
y de reparación, y otras similares de colaboración o preparación en el ámbito de las
obras, siguiendo los procedimientos
establecidos y
las
especificaciones recibidas del personal técnico.
|
C/C1
|
TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
|
AGENTES DE INSPECCIÓN DE TRANSPORTE
|
Le corresponden las funciones derivadas de su profesión, entre las que se encuentran, a título enunciativo, las funciones de apoyo a la inspección de transporte,
levantando actas e informes y desarrollando todo tipo de tareas administrativas y auxiliares, manejar
instrumental técnico para la realización de inspecciones, y otras similares de colaboración o preparación del ámbito de las obras,
actuaciones, instalaciones y explotación en carreteras, siguiendo los procedimientos establecidos y las
especificaciones recibidas del personal técnico.
|
C/C1
|
TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
|
LABORATORIO CLÍNICO Y AGROALIMENTARIO
|
Le corresponden las funciones derivadas de su profesión, entre
las que se
encuentran, a título enunciativo, realizar ensayos y análisis químicos
de productos agroalimentario mediante las operaciones básicas
de laboratorio, incluida la
manipulación y el manejo de equipos y aparatos necesarios para el desarrollo de las mismas,
y otras similares de colaboración o preparación en el ámbito
de un laboratorio clínico y agroalimentario, siguiendo los procedimientos establecidos y las
especificaciones recibidas del personal técnico.
|
C/C1
|
TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
|
AYUDANTE EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
|
Le corresponden, a título enunciativo y no limitativo, las funciones de cola- boración con las
especialidades de nivel superior o de apoyo, así como preparatorias o derivadas de
las siguientes actuaciones en materia de tecnologías de la información y las
comunicaciones: administración, operación y soporte a personas usuarias de sistemas
basados en tecnologías de la información y las comunicaciones, tales como asistencia a las tareas derivadas de las funciones de los cuerpos superiores, programación de aplicaciones, apoyo
a personas usuarias, mantenimiento del
hardware, instalación de equipos,
sistemas y software base, operación de sistemas en centros de datos y redes de
comunicaciones y apoyo en la gestión de sistemas, redes, datos y seguridad.
|
ANEXO II
ESPECIALIDADES DECLARADAS A EXTINGUIR
GRUPO/SUBGRUPO
|
CUERPO/ESCALA
|
ESPECIALIDAD
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS
|
DOCENTE
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS
|
INFORMÁTICA (Declarada a extinguir por D.A. 9.a de Ley 14/1996, de 28 de diciembre)
|
A/A2
|
DIPLOMADOS DE SALUD
PÚBLICA/SALUD PÚBLICA
|
CIENCIAS EXPERIMENTALES
|
A/A2
|
TÉCNICOS Y DIPLOMADOS Y ESPECIALISTAS
|
CIENCIAS EXPERIMENTALES
|
A/A2
|
TÉCNICOS Y DIPLOMADOS Y ESPECIALISTAS
|
CIENCIAS HUMANÍSTICAS Y SOCIALES
|
A/A2
|
TÉCNICOS Y DIPLOMADOS Y ESPECIALISTAS
|
RESTAURACIÓN Y
CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
|
A/A2
|
TÉCNICOS Y DIPLOMADOS Y ESPECIALISTAS
|
INFORMÁTICA (Declarada a extinguir por D.A. 9.a de Ley 14/1996, de 28 de diciembre)
|
A/A2
|
TÉCNICOS Y DIPLOMADOS Y ESPECIALISTAS
|
DOCENTE
|
A/A2
|
TÉCNICOS Y DIPLOMADOS Y ESPECIALISTAS
|
CONSUMO
|
A/A2
|
TÉCNICOS Y DIPLOMADOS Y ESPECIALISTAS
|
ESTADÍSTICA
|
A/A2
|
TÉCNICOS Y DIPLOMADOS Y ESPECIALISTAS
|
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
|
C/C1
|
TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
|
SEGURIDAD
|
ANEXO III
ESPECIALIDADES QUE SE INTEGRAN
EN UNA NUEVA ESPECIALIDAD
GRUPO/SUBGRUPO
|
CUERPO/ESCALA
|
ANTIGUA ESPECIALIDAD
|
NUEVA ESPECIALIDAD
|
A/A1
|
TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS
|
RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL
PATRIMONIO HISTÓRICO
|
CONSERVACIÓN
DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
|
A/A1
|
INGENIEROS Y ARQUITECTOS SUPERIORES/INGENIERÍA SUPERIOR
|
URBANISMO, EDIFICACIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y RESTAURACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
|
CARRETERAS, INFRAESTRUCTURAS, OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE, URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
|
A/A2
|
INGENIEROS Y ARQUITECTOS TÉCNICOS/INGENIERÍA TÉCNICA
|
URBANISMO, EDIFICACIÓN, OBRAS PÚBLICAS Y RESTAURACIÓN
Y CONSERVACIÓN DEL
PATRIMONIO HISTÓRICO
|
CARRETERAS, INFRAESTRUCTURAS, OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE,
URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
|
C1
|
TÉCNICOS AUXILIARES DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
|
VIGILANTES DE EXPLOTACIÓN
|
OBRAS, ACTUACIONES, INSTALACIO- NES Y
EXPLOTACIÓN EN CARRETERAS
|
OBRAS PÚBLICAS
|
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.