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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 3 de julio de 2024, del Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo, de 27 de junio de 2024, por el que se regula la obligación del personal a su servicio y de los participantes en procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, de relacionarse por medios electrónicos con la Cámara de Cuentas. [1]

 

 

 

El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone, en su apartado 2.e), que los empleados de las Administraciones Públicas estarán obligados, para aquellos trámites y actuaciones que realicen con estas por razón de su condición de empleado público, a relacionarse a través de medios electrónicos, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 25.m) de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su reunión de 27 de junio de 2024,

ACUERDA

Primero. Objeto

Este acuerdo tiene por objeto regular la obligación del personal al servicio de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de las personas que participan en sus procesos de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, de relacionarse por medios electrónicos con la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Relación por medios electrónicos del personal al servicio de la Cámara de Cuentas

1. Los empleados públicos que presten sus servicios en la Cámara de Cuentas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la misma en todos los trámites y actuaciones que realicen, por razón de dicha condición.

Esta obligación comprenderá, en todo caso, los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones, aportación de documentación, interposición de recursos administrativos y recepción de notificaciones de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, cuando en cualquier procedimiento se exija la aportación de documentos originales, en formato papel, estos se presentarán en la oficina de Registro de la Cámara de Cuentas o en la forma establecida en la normativa de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Tercero. Participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario

1. Los participantes en procedimientos de provisión de puestos de trabajo, reservados a personal funcionario, de la Cámara de Cuentas, estarán obligados a relacionarse electrónicamente con la misma en todos los trámites y actuaciones que realicen por razón de su intervención en los citados procedimientos.

2. Esta obligación comprenderá, en todo caso, los trámites de presentación de solicitudes, alegaciones, aportación de documentación, interposición de recursos administrativos y recepción de notificaciones de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Circunstancias excepcionales

Por circunstancias excepcionales sobrevenidas, de tipo técnico u organizativo, limitadas en el tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Secretaría General de la Cámara de Cuentas podrá acordar una ampliación de los plazos no vencidos o, en su caso, exceptuar la obligación de relacionarse electrónicamente con la misma, a través de la correspondiente comunicación, que se insertará en la sede electrónica de la Institución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Procedimientos iniciados con anterioridad a la producción de efectos de este acuerdo

Las previsiones establecidas en este acuerdo no serán de aplicación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de su producción de efectos, los cuales continuarán rigiéndose por las disposiciones que les fueran aplicables en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Producción de efectos

Este acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 15 de julio de 2024.