Resolución de 3 de julio de 2024, del
Presidente de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, por la que se
hace público el Acuerdo del Consejo, de 27 de junio de 2024, por el que se
regula la obligación del personal a su servicio y de los participantes en
procedimientos de provisión de puestos de trabajo reservados a personal
funcionario, de relacionarse por medios electrónicos con la Cámara de Cuentas.
El
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone, en su apartado
2.e), que los empleados de las Administraciones Públicas estarán obligados,
para aquellos trámites y actuaciones que realicen con estas por razón de su
condición de empleado público, a relacionarse a través de medios electrónicos,
en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
En su
virtud, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 25.m) de la Ley
11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,
el Consejo de la Cámara de Cuentas, en su reunión de 27 de junio de 2024,
ACUERDA
Primero.
Objeto
Este
acuerdo tiene por objeto regular la obligación del personal al servicio de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de las personas que participan en
sus procesos de provisión de puestos de trabajo reservados a personal
funcionario, de relacionarse por medios electrónicos con la misma, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Segundo. Relación por medios electrónicos del
personal al servicio de la Cámara de Cuentas
1. Los
empleados públicos que presten sus servicios en la Cámara de Cuentas,
cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación, estarán obligados
a relacionarse electrónicamente con la misma en todos los trámites y
actuaciones que realicen, por razón de dicha condición.
Esta
obligación comprenderá, en todo caso, los trámites de presentación de
solicitudes, alegaciones, aportación de documentación, interposición de
recursos administrativos y recepción de notificaciones de aquellos actos o
incidencias que requieran una comunicación personal.
2. No
obstante lo dispuesto en el punto anterior, cuando en cualquier procedimiento
se exija la aportación de documentos originales, en formato papel, estos se
presentarán en la oficina de Registro de la Cámara de Cuentas o en la forma
establecida en la normativa de procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Tercero. Participación en procedimientos de
provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario
1. Los
participantes en procedimientos de provisión de puestos de trabajo, reservados
a personal funcionario, de la Cámara de Cuentas, estarán obligados a
relacionarse electrónicamente con la misma en todos los trámites y actuaciones
que realicen por razón de su intervención en los citados procedimientos.
2. Esta
obligación comprenderá, en todo caso, los trámites de presentación de
solicitudes, alegaciones, aportación de documentación, interposición de
recursos administrativos y recepción de notificaciones de aquellos actos o
incidencias que requieran una comunicación personal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Circunstancias excepcionales
Por
circunstancias excepcionales sobrevenidas, de tipo técnico u organizativo,
limitadas en el tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Secretaría General de la Cámara de Cuentas
podrá acordar una ampliación de los plazos no vencidos o, en su caso, exceptuar
la obligación de relacionarse electrónicamente con la misma, a través de la correspondiente
comunicación, que se insertará en la sede electrónica de la Institución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos iniciados con anterioridad a la producción de
efectos de este acuerdo
Las
previsiones establecidas en este acuerdo no serán de aplicación a los
procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de su producción de
efectos, los cuales continuarán rigiéndose por las disposiciones que les fueran
aplicables en el momento de su iniciación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Producción de efectos
Este
acuerdo producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.