Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales
destinadas a la realización de programas de interés general considerados de
interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de
Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid.
La presente Orden se dicta en base a la Memoria del
Análisis del Impacto Normativo del Director General de Servicios Sociales e
Integración de fecha 29 de junio de 2024.
La concesión de subvenciones a entidades del Tercer
Sector y a Cruz Roja Española para la realización de programas de interés
general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, es una medida consolidada en el tiempo y
arraigada en la sociedad española, constituyendo un instrumento de vertebración
social en el marco de la asignación tributaria que los ciudadanos realizan en
su declaración anual de la renta.
Hasta el año 2016, la Administración del Estado ha venido
convocando estas subvenciones, y esta competencia se atribuyó a la Comunidad de
Madrid, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 9/2017, de 19 de enero,
que declaró inconstitucional el modelo de gestión y concesión de ayudas
públicas derivado del programa de la asignación tributaria del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, al estimar que este modelo no estaba ajustado al
orden de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades
Autónomas, surgiendo el modelo de reparto de doble tramo entre las Comunidades
Autónomas y el Estado, lo que se tradujo en que desde el año 2017 la Comunidad
de Madrid pasó a ser competente para convocar y conceder estas subvenciones
respecto del tramo autonómico y dentro del ámbito territorial de esta Comunidad
Autónoma.
La Comunidad de Madrid aprobó las primeras bases
reguladoras en el año 2017 con la publicación de la Orden 1463/2017, de 19 de
septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se
aprueban las bases reguladoras y se convocan para el año 2017 subvenciones
destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines
de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por
100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 224, de 20 de septiembre de
2017). En el año 2019 se publicaron otras nuevas bases reguladoras, aprobadas
por Orden 994/2019, de 24 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y
Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones
destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines
de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al 0,7 por
100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en
el año 2022, mediante la Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de
programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a
los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del
rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de
Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Una vez tramitadas las convocatorias correspondientes a
los años 2022 y 2023, y detectados aspectos mejorables en las bases
reguladoras, se ha considerado necesario perfeccionar todas aquellas
actuaciones, tanto en fase de concesión de subvenciones como en fase de
justificación de las mismas, en aras de conseguir mejorar la tramitación de las
convocatorias y para adecuar las bases reguladoras a las necesidades de los
beneficiarios de las subvenciones y de la Administración, facilitando fluidez
al procedimiento administrativo e incrementando la eficacia en la gestión, todo
ello para la consecución del interés general.
El objetivo de este nuevo texto es añadir precisiones y
matizaciones que favorecen la claridad del mismo, y también mediante la incorporación
de mejoras se persigue conseguir un reparto equitativo de estas subvenciones,
de forma que lleguen a toda la población vulnerable y/o en riesgo de exclusión
social de nuestra Región.
Para ello se ha incluido como gasto subvencionable el
correspondiente a la realización de auditoría de cuentas sobre la cuenta
justificativa del proyecto hasta un 5 por 100 del coste total del proyecto
inicial o reformulado, se incorpora como gasto subvencionable el finiquito de
los trabajadores que se hayan encargado de la puesta en marcha y ejecución del
proyecto subvencionado, se potencian los proyectos a ejecutar en ámbitos
territoriales en municipios de menos de 5.000 habitantes pertenecientes a
mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, se incrementa
el importe que se podrá pagar en metálico por proyecto y se suben al 15 por 100
las desviaciones entre partidas.
Se incorpora la obligación de suscribir un seguro de
accidentes para los participantes en acciones formativas durante todo el
proyecto formativo, se rebaja la puntuación de los proyectos por tiempo de
continuidad en favor de dar puntuación a nuevas necesidades, se añaden como
nuevos criterios de valoración, los proyectos a ejecutar en centros del
programa de colegios públicos de atención primaria de la Comunidad de Madrid,
se incorpora como valorable los proyectos que se desarrollen en el territorio
de Cañada Real y otros asentamientos chabolistas, proyectos que se ejecuten en
el municipio de Madrid capital, y en cuanto al criterio de valoración del
patrimonio, este se adjetiva como neto.
Asimismo, se integra en el texto la obligación de cumplir
con lo establecido en el título II de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad
de Madrid, para entidades beneficiarias de subvenciones con un importe superior
a 60.000 euros o cuando las subvenciones percibidas supongan al menos el 30 por
100 del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen el mínimo de 5.000
euros, se añaden artículos sobre responsabilidad subsidiaria y régimen
sancionador, canales de comunicación de sospechas de fraude y sobre sucesión de
entidades.
Se permite que haya gasto corriente en proyectos de
inversión, se establece el tope del 50 por 100 de externalización la suma de
contratos con otras empresas y de contratos de arrendamientos de servicios, se
establece de forma expresa la prohibición de cobrar a los usuarios de los
proyectos, se indica la exigencia de contar con certificado negativo de delitos
de naturaleza sexual para proyectos con niños menores de edad, se penaliza el
reintegro total posterior a la publicación de la resolución definitiva, dado
que supone un grave perjuicio para terceros, se impone la obligación a la
entidad contratante que subcontrata con una entidad contratista, que la entidad
contratante se encargue de que la contratista se encuentre al corriente de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social y se incorpora redacción sobre
los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiarios así como dos nuevos artículos, uno referido a la sucesión de
entidades, otro que expone la responsabilidad subsidiaria y el régimen sancionador
y otro que alude a canales de comunicación de sospechas de fraude.
Se incluye una horquilla de penalización en puntos
obtenidos por la entidad, derivado del perjuicio causado a terceros, por
devoluciones voluntarias posteriores a la publicación de la resolución
definitiva o por contar con una resolución de reintegro de una convocatoria
anterior, por no justificar debidamente.
Por último, se añade una nueva sublínea dirigida a
proyectos de entidades del Tercer Sector de Acción Social, destinados a la
distribución de alimentos y a instituciones sociales sin ánimo de lucro que
presten servicio de comedor social, se impulsa que los proyectos a ejecutar con
población en territorios de Cañada Real y asentamientos chabolistas, se
presenten por su sublínea específica. Asimismo, se incluyen como programas
subvencionables la formación para la obtención del carnet de conducir en la
sublínea denominada ʺPueblo Gitanoʺ, en aras de favorecer el empleo o
autoempleo, se incorpora en la sublínea dirigida a población inmigrante, los
programas formativos para la obtención de autorización de residencia temporal
por circunstancias excepcionales de arraigo para la formación previsto en el
artículo 124.4 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, en la línea referida a infancia
se ha agregado los programas destinados a la creación y mantenimiento de Puntos
de Encuentro Familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley
3/2019, de 6 de marzo, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar en la
Comunidad de Madrid así como en la línea correspondiente a voluntariado, como
medida de impulso del mismo en nuestra Región, se han incorporado como nuevos
programas subvencionables, los proyectos de voluntariado de acompañamiento a
personas mayores en residencias y también en ámbitos rurales, los proyectos que
utilicen las TICs para acercar la acción voluntaria a sus respectivos
domicilios, residencias y centros de mayores y programas de formación de
voluntarios tanto para la distribución de alimentos como para la elaboración de
comidas en comedores sociales, entre otras mejoras.
El principio de no discriminación es una de las más
claras manifestaciones de la igualdad. En la Constitución española la igualdad
es entendida como valor, como principio y como derecho fundamental, y así en su
artículo 14 se proscribe todo tipo de discriminación por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social, entre las que debe incluirse la diversidad sexual y de
género. Por su parte, el apartado segundo del artículo 9 establece la
obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los
obstáculos para que la igualdad entre las personas individualizadas y entre los
grupos en los que estas se integran sea real y efectiva.
Como medida para unificar las ayudas dirigidas a las
personas más vulnerables de nuestra sociedad, se ha dado cabida en esta Orden a
las subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la
ejecución de proyectos a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad o
especial vulnerabilidad y de proyectos de fomento de la convivencia, abriéndose
una línea específica para las mismas al considerar que con ello se articula una
respuesta coordinada a estas situaciones en un marco general de inclusión para
los colectivos más vulnerables.
Respecto al Plan Corresponsables, es una política pública
creada por el Ministerio de Igualdad que tiene por objetivo iniciar el camino
hacia la garantía del cuidado como un derecho en España, desde la óptica de la
perspectiva de género, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, del artículo 24
sobre el derecho al cuidado del menor recogido en la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea, de las recomendaciones de la Estrategia
Europea de Cuidados para cuidadores y receptores de cuidados de 7 de septiembre
de 2022 y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la
condición laboral de las personas beneficiarias.
Se mantiene la línea H que nació al amparo de las
anteriores bases reguladoras, la cual acoge proyectos que se encuentren dentro
del marco del Plan Corresponsables por parte de las entidades del Tercer Sector
de Acción Social de nuestra Región. Se trata de proyectos dirigidos a favorecer
la corresponsabilidad en las familias con hijas e hijos menores de 16 años en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, a mejorar la vida de las familias
equilibrando el tiempo laboral, personal y familiar, fomentando además, la
creación de empleo de calidad en el sector de los cuidados, así como a
sensibilizar y a formar al conjunto de la sociedad y concretamente a los
hombres, en materia de corresponsabilidad den las tareas de cuidados, de
conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Igualdad de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de
distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así
como la distribución resultante del crédito destinado en el año 2024 al
desarrollo del Plan Corresponsables, publicado por Resolución de 10 de mayo de
2024.
El artículo 4 bis de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, prevé la
obligación de concretar, previamente al establecimiento de las subvenciones, un
Plan Estratégico que defina los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar
con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En
cumplimiento de esta obligación, mediante Orden 100/2024, de 18 de enero, de la
Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el
Plan Estratégico de Subvenciones 2024 de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificado por Orden
1270/2024, de 17 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales y modificada por Orden 1482/2024, de 17 de mayo, de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, se incluye como una de las líneas esta
subvención destinada subvenciones destinadas a la realización de programas de
interés general para atender fines de interés social, con cargo a los
presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del
rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de
Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Se ha sometido a consulta pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo, se han respetado los principios de buena
regulación, recogidos en el artículo 129 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la
elaboración de esta Orden. Así, se adecua a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, el proyecto normativo se adecua a los principios de
necesidad y eficacia, por cuanto las subvenciones reguladas en estas bases
están destinadas a satisfacer el interés general mediante la realización de
programas para atender fines de interés social.
Igualmente se respeta el principio de proporcionalidad ya
que este proyecto normativo contiene la regulación imprescindible, no
existiendo otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos
obligaciones, habida cuenta que las limitaciones a derechos e imposición de
obligaciones que contiene derivan de las obligaciones previstas en la
legislación en materia de subvenciones.
También se adecúa al principio de seguridad jurídica toda
vez que la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, respetando la distribución competencial y generando un marco
normativo predecible e integrado, facilitando su conocimiento y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones por las entidades
potencialmente interesadas en estas ayudas.
Asimismo, se ha tenido en cuenta el principio de
transparencia, por la realización de la consulta pública y la publicación en el
Portal de Transparencia de la tramitación de las bases reguladoras.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma persigue una correcta utilización de los
recursos públicos, racionalizando el proceso de gestión de la tramitación de
las subvenciones.
Una vez elaborado el texto de la Orden y la Memoria de
Análisis del Impacto Normativo, se han recabado los informes preceptivos
pertinentes, de la Dirección General de la Infancia, Familias y Fomento de la
Natalidad, de la Dirección General de Igualdad, de la Dirección General de
Evaluación, Calidad e Innovación, del Delegado de Protección de Datos de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la
Dirección General de Política Financiera y Tesorería y Dirección General de
Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, Dirección General de
Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y Dirección General de Atención al
Ciudadano y Transparencia de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, así como el informe de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid y el informe de la Intervención Delegada en la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
En virtud de lo anterior y de acuerdo con las
competencias que los Consejeros en el ámbito de sus Consejerías tienen
atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el
artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, y el artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases
reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a la
realización de programas de interés general para atender fines de interés
social dirigidos a población vulnerable, con cargo a los presupuestos generales
de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos
sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan
Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Estas subvenciones irán destinadas a cubrir las
necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las
personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en
otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Régimen
jurídico aplicable
Se aplicarán a las subvenciones convocadas por esta Orden
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de
desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento para la
concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto
76/1993, de 26 de agosto, el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley
2/1995, aprobado por Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, la Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Comunidad de Madrid, el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como demás normativa de aplicación.
Artículo
3. Entidades
beneficiarias
1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta
Orden:
a) Las entidades definidas en el
artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción
Social, así como la Cruz Roja Española que propongan proyectos a ejecutar en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que alguna de las
entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o
persona jurídica similar, siempre que cumplan con lo previsto en la Ley
43/2015, de 9 de octubre, que integren en su seno a varias entidades miembros o
asociadas y no opten por presentar sus solicitudes individualmente con el
máximo de 3 o 5 proyectos, según si se proponen o no proyectos para línea I, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente Orden,
propondrán entidades ejecutantes de los programas, que actuarán por nombre y
cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de
entidades beneficiarias. En este supuesto, las entidades ejecutantes deberán
hacer constar en el modelo que se establezca en cada convocatoria, la parte del
proyecto que va a ejecutar cada una de las entidades y el porcentaje de
subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas, que no podrá ser
inferior al 5 por 100.
Una misma entidad no puede
presentar una solicitud individual y constar como ejecutante de otro proyecto.
Cuando se trate de agrupaciones de
entidades sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente en el
modelo que se establezca en cada convocatoria, los compromisos de ejecución
asumidos por cada miembro de la agrupación, así como la parte del proyecto que
va a ejecutar cada una de las entidades y el porcentaje de subvención a aplicar
por cada una de ellas, que no podrá ser inferior al 5 por 100 e indicación de
quien ha sido nombrado representante único de la agrupación, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a
la agrupación y que por tanto actuará como solicitante. La agrupación no podrá
disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los
artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre.
Se entenderán por entidades
beneficiarias de las subvenciones, tanto las entidades solicitantes como las
entidades ejecutantes que asuman la ejecución de los proyectos.
b) Podrán solicitar subvenciones solo y
exclusivamente para proyectos que se presenten a la sublínea B4 ʺalimentos
y comedores socialesʺ relacionada en el anexo de esta Orden, también las
instituciones sin ánimo de lucro que presten servicio de comedor social en el
ámbito de la Comunidad de Madrid y que no estén incluidas el artículo 2 de la
Ley 43/2015, de 9 de octubre; no pudiendo presentar solicitudes en el resto de
las líneas y sublíneas recogidas en el anexo de esta Orden.
Las instituciones sin ánimo de
lucro que presten servicio de comedor social en el ámbito de la Comunidad de
Madrid y que estén dentro del artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre,
podrán presentar solicitudes en todas las demás líneas con el limite
establecido en el artículo 22 de la presente Orden.
2. En ningún caso tendrán la consideración de entidades
del Tercer Sector de Acción Social, a efectos de la concesión de estas
subvenciones, los organismos o entidades de derecho público adscritos o
vinculados a una Administración Pública, las universidades, los partidos
políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales,
las sociedades civiles, las sociedades mercantiles, las cámaras oficiales de
comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los
sindicatos, así como cualesquiera otras entidades con análogos fines
específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Artículo
4. Acciones
subvencionables
1. Serán proyectos subvencionables para la realización
de programas de interés general dirigidos a población vulnerable y a la
atención de otros fines de interés social, con cargo a los presupuestos
generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los
impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, aquellos programas de las líneas A, B, C, D, E, F, G
e I, relacionados en el anexo de esta Orden, que estén destinados a cubrir las
necesidades específicas de intervención social de personas en situación de
pobreza o exclusión social, o que se encuentren en otras situaciones de
especial vulnerabilidad, favoreciendo su promoción individual y colectiva y el
ejercicio de derechos en igualdad y el fomento de la convivencia.
2. Respecto al Plan Corresponsables serán acciones
subvencionables, los proyectos que se presenten a la línea H incluida en el
anexo de esta Orden referidos a:
a) La habilitación de servicios de
cuidado profesional de calidad y con garantía de derechos laborales de los
profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y
jóvenes menores de hasta los 16 años inclusive que puedan prestarse en
domicilio por un número determinado de horas semanales o en espacios
preferentemente públicos, convenientemente habilitados al efecto, cumpliendo
con las garantías sanitarias, tales como escuelas, centros municipales o
polideportivos, entre otros, así como el uso de los espacios habilitados
(centros educativos, centros socio-culturales, etc.) para la provisión de
cuidados a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad.
b) El fomento del empleo en los
servicios de cuidado de las personas jóvenes con perfiles profesionales
relacionados con los cuidados a menores como puede ser Técnico/a Superior en
Animación Sociocultural y Turística, Educación Infantil y Primaria, Técnica/o
Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva, Educación infantil y Primaria,
Monitoras/es de ocio y tiempo libre y Auxiliares de Guardería y de Jardín de
Infancia, así como titulaciones análogas.
c) Acciones de formación y
sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos
de masculinidades corresponsables e igualitarias o al conjunto de la sociedad,
si se considera oportuno.
Artículo
5. Otras acciones
subvencionables
1. Serán igualmente subvencionables las inversiones
reales efectuadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con motivo
de la ejecución de proyectos relacionados con los fines de las líneas B, D, E,
previstas en el anexo de esta Orden, en los siguientes casos:
a) Proyectos que consistan en la
realización de obras de adaptación a normativa, acondicionamiento y mejora de
las instalaciones de los centros destinados a la atención social.
b) Proyectos que consistan en dotación
de equipamiento para mejorar los servicios de los centros de asistencia y
unidades de atención social.
Dichos proyectos tendrán como finalidad el dar una
atención y ayuda adecuada y de calidad a las personas usuarias en situación de
riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en otras situaciones
de especial vulnerabilidad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y
no se destinarán al funcionamiento ordinario de la entidad beneficiaria.
2. En el marco del Plan Corresponsables de línea H, no
se subvencionarán proyectos considerados de inversión.
Tampoco serán subvencionables los proyectos considerados
de inversión de las líneas A, C, F, G e I incluidas en el anexo de esta Orden.
Artículo
6. Compatibilidad de
las ayudas
1. Estas subvenciones serán compatibles con la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras
instituciones, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas,
siempre que:
a) El importe de las subvenciones, en
ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada.
b) La actividad subvencionada no sea
financiada también mediante un contrato o convenio suscrito con una
Administración Pública, para lo cual se cumplimentará una declaración
responsable firmada por el representante legal de la entidad, indicando este
extremo, según el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria
c) La actividad subvencionada no será
financiada también mediante un convenio específico con la Consejería con
competencias en materia de servicios sociales, permitiendo, a través del mismo,
acceder a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades, mediante el procedimiento de
concesión directa.
Las entidades beneficiarias deberán declarar todas
aquellas ayudas, ingresos subvenciones o recursos que prevean aplicar a la
financiación del proyecto para el que se solicita la subvención, hayan sido
concedidos o no aún, con indicación del importe y su procedencia.
Asimismo, declararán en el momento en que se comunique efectivamente
dicha concesión, caso de haberse declarado solo su previsión, con indicación
del importe y su procedencia y destino dado a dichos fondos y aceptarán las
eventuales minoraciones que correspondan, de conformidad con lo establecido en
el artículo 37.3 en relación con el 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
procediéndose al reintegro del exceso subvencionado junto con los intereses de
demora.
2. Por su parte estas subvenciones serán incompatibles
con las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés
general para atender fines de interés social con cargo a la asignación
tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y del Impuesto sobre Sociedades, que se otorguen por el Estado, habida cuenta
de sus respectivas competencias sin perjuicio de aquellos gastos que puedan ser
imputables a las subvenciones que se concedan en los respectivos ámbitos.
Artículo
7. Requisitos de los
proyectos
1. Con carácter general los proyectos objeto de
subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser promovidos por las entidades
mencionadas en el artículo 3 de esta Orden.
b) Sus actividades han de desarrollarse
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, en el
caso de proyectos de fomento del ocio saludable y contacto con la naturaleza
dirigidos a niñas y niños menores y/o adolescentes, de respiro familiar o de
participación social inclusiva, podrán incluirse actividades concretas a
desarrollar fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, siempre que
los participantes residan en la Comunidad de Madrid. Esta excepción no es de
aplicación a los proyectos de la línea H recogidos en el anexo de esta Orden.
c) El contenido mínimo de los proyectos
deberá incluir: un análisis y diagnóstico de la necesidad a abordar, objetivos
generales y específicos, la descripción pormenorizada y secuencial de las
actuaciones a implementar, destinatarios y criterios de selección de
participantes, calendario, presupuesto, medios humanos, técnicos y materiales,
medios de control y evaluación, la ubicación de las acciones subvencionables,
así como el sistema de evaluación e indicadores cuantificables de los
resultados esperados. En ningún caso, podrán contemplar actuaciones generales.
d) En los proyectos que impliquen obras
en centros que sean de alquiler o cesión, esta por parte de una Administración
Pública, el contrato correspondiente deberá tener una vigencia igual o superior
a cinco años incluyendo las posibles prórrogas a partir de la fecha de
solicitud de la subvención, sin que esto implique la consolidación de la
inversión a favor de la finalidad pública que promueve la subvención. Asimismo,
las obras deberán estar autorizadas por quien ostente la propiedad del centro.
2. Deberán estar dirigidos a la realización de programas
de interés general dirigidos a población vulnerable y a la atención de otros
fines de interés social con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los
impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito
de la Comunidad de Madrid, con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid y con cargo al Plan Corresponsables.
3. En los proyectos presentados dentro del marco del
Plan Corresponsables de la línea H recogida en el anexo de esta Orden, en
cuanto a personas beneficiarias:
a) En los procesos de valoración de
acceso a los programas y servicios puestos en marcha con cargo a los fondos
recibidos, deberán considerarse como criterios de valoración el nivel de renta
y las cargas familiares de las personas que soliciten la participación en los
mismos. Las actuaciones deberán dirigirse, con carácter prioritario a la
atención de familias monoparentales y monomarentales, víctimas de violencia de
género y de otras formas de violencia contra la mujer, personas con
discapacidad, personas en riesgo de exclusión social y unidades familiares en
las que existan otras responsabilidades relacionadas con los cuidados.
b) Se introducirá de manera
transversal, en todas las actuaciones que se desarrollen, acciones de
sensibilización para las personas beneficiarias del Plan Corresponsables en
materia de igualdad entre hombres y mujeres y corresponsabilidad en los
cuidados.
c) Sus actividades han de desarrollarse
en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
4. Con respecto a los proyectos presentados a la línea I
recogida en el anexo de esta Orden, las personas participantes en los proyectos
deberán ser población LGTBI en situación de vulnerabilidad o especial
vulnerabilidad, residentes en la Comunidad de Madrid, y en el caso concreto de
los proyectos presentados a la sublínea I3, denominada fomento de la
convivencia, las personas destinatarias deberán ser colectivos específicos y/o
la población general de la Comunidad de Madrid, no pudiendo contemplar tan solo
destinatarios indirectos.
Artículo
8. Período
subvencionable
1. Las actividades o acciones subvencionables deberán
realizarse en el periodo que establezca la convocatoria correspondiente, sin
que pueda exceder del 31 de diciembre del año siguiente al de la convocatoria,
excepto para los gastos de auditoría de la cuenta justificativa de la
subvención que podrá extenderse hasta el 28 de febrero siguiente.
2. Con respecto a los proyectos presentados en las
sublíneas I1 y I2 recogidas en el anexo de esta Orden, las acciones
subvencionables podrán realizarse en el período comprendido entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de la convocatoria correspondiente, siempre que se trate
de proyectos de continuidad por haber sido subvencionados por la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en el año anterior a la convocatoria
correspondiente.
Artículo
9. Gastos
subvencionables
1. Serán subvencionables, con carácter general, aquellos
gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada y que resulten estrictamente necesarios, que se abonen en el
período comprendido entre la fecha de inicio de la ejecución del proyecto y la
finalización del plazo de presentación de la justificación, que no superen el
valor de mercado.
Dichos gastos deberán corresponderse con los siguientes
conceptos:
a) Gastos corrientes vinculados
directamente con el proyecto, que incluirán las siguientes partidas
presupuestarias:
1.o Gastos de
personal.
2.o Gastos de viaje
y dietas del personal adscrito al proyecto.
3.o Gastos de
mantenimiento y actividades.
b) Gastos de gestión y administración
vinculados al funcionamiento habitual de la entidad beneficiaria en proporción
a su vinculación con el proyecto subvencionado.
c) Gastos de inversión, que incluirán
las siguientes partidas presupuestarias: los gastos de obras y los gastos de
maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y su
adaptación y otro equipamiento.
En los proyectos del artículo 4 no
se podrá superar en gastos de inversión, limitados exclusivamente a la
adquisición de equipamiento, el porcentaje del 15 por 100 del coste total del
proyecto inicial o del reformulado en su caso, hasta un máximo de 15.000 euros.
En los proyectos del artículo 5 se
admitirán gastos corrientes sin superar el 2 por 100 del coste total del
proyecto inicial o del reformulado, en su caso, hasta un máximo de 3.000 euros.
d) Otros gastos (IVA).
En los supuestos en que se superen dichos porcentajes, se
requerirá al interesado, para que los subsane, con indicación que de no hacerlo
se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Con carácter particular, son gastos subvencionables
para los proyectos en el marco del Plan Corresponsables de la línea H referida
en el anexo de esta Orden, siempre que sean gastos accesorios a los objetivos
del Plan, sean necesarios para la ejecución del proyecto y se encuadren en lo
recogido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 29 de abril
de 2024, los siguientes:
a) Gastos de personal profesional de
personas jóvenes con perfiles profesionales relacionados con los cuidados a
menores como pueden ser Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Superior
en Animación sociocultural y turística, Técnico Superior en Enseñanza y
animación socio deportiva, Educación infantil y Primaria, Monitores de ocio y
tiempo libre y Auxiliares de Guardería y de Jardín de Infancia, así como
titulaciones análogas, para la prestación de servicios para el cuidado y
atención de niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años para:
1.o La habilitación de servicios de
cuidado profesional de calidad y con garantía de derechos laborales de los
profesionales que presten sus servicios en este marco, de niñas, niños y
jóvenes de hasta 16 años de edad que puedan prestarse en domicilio por un
número determinado de horas semanales,
2.o La habilitación de servicios de
cuidado profesional de calidad y con garantía de derechos laborales de los profesionales
que presten sus servicios en este marco, de niños, niñas y jóvenes de hasta 16
años de edad que puedan prestarse en espacios preferentemente públicos,
debidamente habilitados al efecto, cumpliendo con las garantías sanitarias,
tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros.
3.o El uso de los espacios
habilitados como centros educativos, centros socio-culturales, bibliotecas y
similares, para la provisión de cuidados a niños, niñas y jóvenes hasta 16 años
de edad.
b) Gastos derivados del establecimiento
de acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados
destinados a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.
Dichas acciones podrán tener un espectro amplio como materiales divulgativos,
estudios/informes técnicos, programas formativos, celebración de jornadas,
talleres, etc. y deberán tener siempre el objetivo de promover la implicación y
sensibilización de los hombres en materia de corresponsabilidad y cuidados o al
conjunto de la sociedad si se considera oportuno.
c) Con carácter general los gastos
financiables con el Plan Corresponsables son los correspondientes al capítulo
presupuestario 2 ʺGastos corrientes en bienes y serviciosʺ, según lo
recogido en la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de
Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación
económica, publicada en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 29 de
enero de 2014, entre los que se pueden incluir:
1.o Gastos por obras menores de
rehabilitación o habilitación de espacios para la puesta en marcha del Plan
Corresponsables, siempre que se consideren gastos corrientes de conservación y
reparación y nunca gasto de inversión.
2.o Gastos de ampliación de servicio
de comedor.
3.o Gastos de transporte.
4.o Gastos de desplazamiento
destinados a la puesta en marcha de bolsas de cuidado que atiendan en domicilio
o en espacios públicos habilitados.
5.o Gastos de suministros, como
electricidad, agua, gas y otros suministros.
6.o Gastos en material fungible como
aquellos que se consumen con su uso y se pueden reemplazar y reponer, siempre
que estén afectos a los proyectos en el marco del Plan.
7.o Gastos de difusión y divulgación
de los proyectos del Plan Corresponsables.
8.o Gastos de maquetación y edición
de materiales didácticos, formativos e informativos.
9.o Gastos derivados de alquileres
de bienes muebles, gastos de alquiler de locales, dependencias, terreros, de
forma excepcional, cuando no existan espacios públicos disponibles para su
desarrollo, y siempre que sean gestionados directamente por una Administración
Pública, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, de medios
técnicos y audiovisuales, el alquiler de maquinaria y utensilios o
herramientas, mobiliario, enseres, elementos de transporte, etc.
10.o Gastos de comunicaciones como
telefonía fija y móvil, postales, telegráficas, telefax e informáticas y
mantenimiento de la página web de la entidad.
11.o Gastos en pólizas de
responsabilidad civil y accidentes, así como seguros de cobertura de accidentes
del personal voluntario que participe directamente en el programa subvencionado
en con el límite de cuatro euros/año por persona voluntaria.
3. La cuantía de los gastos subvencionables no podrá ser
superior a su valor razonable, en los términos previstos por el criterio de
valoración 6.2 del Plan General de Contabilidad, aprobado mediante Real Decreto
1514/2007, de 16 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en cuanto al valor
de mercado en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En los supuestos de ejecución de obra, suministro de
bienes de equipo o prestación de servicios, se estará a lo dispuesto en el
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En caso de incumplimiento de lo señalado en este
apartado, se procederá al reintegro de lo no justificado o de lo justificado de
manera insuficiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo
10. Gastos de
personal
1. Tendrán la consideración de gastos de personal el
pago de las retribuciones y el coste de las cuotas sociales del personal de la
entidad cuyo centro de trabajo radique en la Comunidad de Madrid, vinculado al
proyecto mediante contrato laboral o mediante un contrato de arrendamiento de
servicios. Esta última modalidad de contratación solo será subvencionable, con
carácter excepcional, cuando por las especiales características del proyecto no
resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por
el personal laboral.
Los gastos subvencionables realizados mediante un
contrato de arrendamiento de servicios, computarán conjuntamente con los gastos
realizados por otras empresas, no pudiendo exceder del 50 por 100 del coste
total del proyecto inicial o reformulado, en su caso, en relación con lo
establecido en el artículo 49.2.d) de la presente Orden.
Se considerará que tienen carácter excepcional los contratos
de arrendamientos de servicios que requieran una especialización y
cualificación profesional que no pueda ser prestada por el personal con
contrato laboral para la ejecución del proyecto, atendiendo a la naturaleza de
las actividades del proyecto subvencionado.
En los supuestos que se supere el porcentaje del 50 por
100 del coste total de proyecto inicial o reformulado, indicado en el párrafo
segundo de este artículo, se requerirá al interesado, para que los subsane, con
indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. Las retribuciones del personal vinculado con un
contrato laboral no se financiarán por encima de las cuantías que se determinen
en cada convocatoria, para los diferentes grupos profesionales establecidos en
el convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social
vigente, que se indicará en cada convocatoria. En caso de que la dedicación del
personal al proyecto fuera inferior a la jornada ordinaria, se realizará el
correspondiente cálculo proporcional en las retribuciones.
En lo que respecta a las retribuciones del personal
contratado en régimen de arrendamiento de servicios, no se subvencionarán por
encima de las cuantías que se determinen en cada convocatoria para los
diferentes grupos profesionales establecidos en el convenio colectivo estatal
del sector de acción e intervención social vigente.
3. No tendrán consideración de gastos subvencionables
los gastos en los que incurran las entidades beneficiarias de la subvención
respecto al personal, que previamente deberá haber sido adscrito al proyecto
subvencionado, en situación de baja laboral, cuando esta se prolongue por un
período superior a dos meses.
4. Será subvencionable el finiquito de los trabajadores
con contrato laboral vinculado al proyecto subvencionado, correspondiente al
año de ejecución del mismo.
5. No serán subvencionables las indemnizaciones por
despido del personal fijo o indefinido de la entidad beneficiaria, ni las
indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones, despidos o ceses,
quedando estos a cargo de la entidad beneficiaria.
6. Para los proyectos de línea H recogida en el anexo de
esta Orden, los perfiles profesionales relacionados con los cuidados a menores
pueden ser Técnico Superior en Animación sociocultural y turística, Monitor de
ocio y tiempo libre, Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva,
Educación infantil y Primaria, Auxiliares de Guardería y de Jardín de Infancia,
así como titulaciones análogas.
En la contratación de estos perfiles, será de aplicación
el convenio colectivo sectorial propio de la categoría profesional
correspondiente.
7. Aplicable igualmente a los proyectos presentados a la
línea H recogida en el anexo de esta Orden, serán subvencionables los gastos de
personal derivados del establecimiento de acciones de formación y
sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a impulsar modelos
de masculinidades corresponsables e igualitarias independientemente del
capítulo de gasto con cargo al cual se imputen.
Artículo
11. Gastos de
mantenimiento y actividades
1. Tendrán la consideración de gastos de mantenimiento y
actividades los gastos derivados directamente de la realización del proyecto
subvencionado, tanto los incurridos en el desarrollo de la actividad, como en
el mantenimiento del local donde esta se realiza. En caso de que en el mismo
local se desarrollen otras actividades, solo se imputará a la subvención la
parte proporcional que corresponda a la actividad subvencionada.
2. En concreto tendrán esta consideración los gastos
siguientes:
a) Gastos del local donde se desarrolla
el programa subvencionado:
1.o Arrendamiento de bienes
inmuebles como terrenos, solares y edificios, locales y pisos y bienes muebles
como equipos informáticos, maquinaria, vehículos, mobiliario, enseres, etc.,
directamente vinculados a la ejecución del proyecto.
2.o Gastos que se refieren a
reparación, conservación y acondicionamiento de los elementos del inmovilizado,
considerándose como tales las obras de reparación simple que son aquellas que
se llevan a cabo para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por
causas fortuitas o accidentales, siempre que no afecten a su estructura y las
obras de conservación y mantenimiento, entendiendo por tales aquellas que
tienen por objeto enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por su
uso natural.
3.o Gastos de obras y equipamiento
para la adaptación de viviendas cuya titularidad del derecho corresponda a los
beneficiarios del proyecto.
4.o Operaciones de reparación y
mantenimiento de bienes vinculados a la acción subvencionada.
5.o Gastos de suministros como luz,
agua, calefacción del local en el que se realizan las actividades.
b) Comunicaciones: teléfono,
telegramas, correo y mensajería, internet y gastos derivados del mantenimiento
de la página web y redes sociales del proyecto.
c) Otros gastos de actividad como
material de oficina y didáctico, material de informática, material de
reprografía e imprenta, materiales diversos vinculados a la naturaleza del
proyecto ejecutado, soportes audiovisuales, gastos de publicidad y propaganda
específicos del proyecto, transporte de mercancías e inmovilizado adscrito al
proyecto.
Gastos derivados de las acciones de
formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a los
hombres o al conjunto de la sociedad si se considera oportuno, de proyectos
presentados a la línea H recogida en anexo a esta Orden, tales como, elaboración
y edición de materiales divulgativos, estudios e informes técnicos, programas
formativos, celebración de jornadas o talleres, entre otros.
d) Trabajos realizados por otras
empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto en
función de la naturaleza del mismo. No estarían incluidos en este concepto los
gastos considerados de inversión. Estos gastos deberán respetar el límite del
50 por 100 del coste total proyecto inicial o reformulado en su caso,
establecido en el artículo 49.2.d) de la presente Orden.
Se incluyen los servicios técnicos
y profesionales que incluyen los gastos derivados de la prestación de servicios
como asistencias técnicas, consultorías, capacitaciones, evaluaciones externas,
seminarios, servicios de diseño y maquetación de materiales, que no impliquen
relación laboral de la entidad beneficiaria con los prestadores de los
servicios.
En los supuestos que se supere
dicho porcentaje, se requerirá al interesado, para que los subsane, con
indicación que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su solicitud, de
conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
e) Gastos específicos de cada proyecto
en los que incurren los destinatarios del mismo como alojamiento, manutención,
seguros de accidentes, etc.
f) Gastos ocasionados al personal
voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que acrediten
el ejercicio de dicha actividad de conformidad con lo previsto en la Ley
1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
g) Seguros obligatorios para el
personal voluntario y seguro de responsabilidad civil de la entidad.
h) Seguros de accidentes de los
participantes en acciones formativas, en los proyectos con participantes en
dichas acciones.
i) Gastos de formación de voluntarios
que participen en el proyecto.
j) Gastos de la realización de
auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa del proyecto al que se ha
concedido la subvención, hasta un límite de un 5 por 100 del coste total del
proyecto inicial o reformulado, en su caso.
En los supuestos que se supere dicho porcentaje, se
requerirá al interesado, para que los subsane, con indicación que de no hacerlo
se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo
12. Gastos de viaje
y dieta
1. Podrán incluirse en estos gastos los gastos de viaje
y dietas, estrictamente necesarios, del personal vinculado al proyecto mediante
contrato laboral cuyo centro de trabajo radique en la Comunidad de Madrid, en
las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3
por 100 de los costes de personal del proyecto inicial o del reformulado en su
caso, debiendo justificarse la necesidad de que tales gastos sean
subvencionables mediante declaración responsable firmada por el representante
legal de la entidad, según modelo que se establezca en la correspondiente
convocatoria, indicando el vínculo y necesidad de los gastos con el proyecto
subvencionado.
En los supuestos que se supere dicho porcentaje, se
requerirá al interesado, para que los subsane, con indicación que de no hacerlo
se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. No serán subvencionables los gastos de dietas dentro
del marco del Plan Corresponsables, de la línea H recogida en el anexo de esta
Orden.
Artículo
13. Gastos de
gestión y administración
1. Son gastos de gestión y administración los gastos de
funcionamiento habitual de la entidad. Serán subvencionables los gastos
adicionales a los de gestión y administración ordinaria de la entidad que
conlleve la ejecución del proyecto subvencionado: los contratos suscritos con
gestores vinculados al proyecto subvencionado y los gastos por la realización
de auditoría externa del proyecto subvencionado y/o por la implantación de
procedimientos de control de calidad, accesibilidad y responsabilidad social.
Se considerarán como gastos de gestión y administración, los gastos del
personal administrativo o contable de la entidad, siempre que estén
directamente vinculados al proyecto subvencionado.
2. Las entidades solicitantes que presenten la solicitud
en nombre y por cuenta de sus entidades miembros o asociadas que sean
ejecutantes de los proyectos, podrán imputar los gastos de gestión y
administración, siempre que estén vinculados al proyecto subvencionado,
imputando directamente esos gastos ocasionados por las entidades solicitantes o
servicios exteriores contratados con esta finalidad.
3. En ningún caso, los gastos de gestión y
administración totales del proyecto podrán superar el 10 por 100 del coste
total del proyecto inicial o del reformulado, en su caso.
En los supuestos que se supere dicho porcentaje, se
requerirá al interesado, para que los subsane, con indicación que de no hacerlo
se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo
14. Gastos de
inversión
1. Tendrán la consideración de gastos de inversión, que
solo serán subvencionables en las líneas B, D y E, los gastos en obras de
primer establecimiento, en obras de reforma o en obras de reparación en los
inmuebles afectos al desarrollo de la actividad subvencionable para la
conservación, adaptación normativa o la mejora de la seguridad de utilización y
la accesibilidad afectos al desarrollo del servicio o de la actividad
subvencionada, la adquisición de equipamiento también afecto a la actividad
subvencionable, como maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de
transporte y su adaptación, así como otro equipamiento.
No se incluyen como gastos de inversión las obras o
adquisiciones que tengan por objeto el cambio de fuente de energía utilizada.
Dichos gastos de inversión deben dirigirse exclusivamente
a la ayuda y mejora de la calidad de vida de las personas usuarias, en
situación de riesgo de pobreza y/o exclusión social o que se encuentren en
otras situaciones de especial vulnerabilidad en su correspondiente ámbito
territorial de actuación.
2. No serán gastos subvencionables los gastos de
inversión dentro del Plan Corresponsables de la línea H.
En los proyectos de las líneas A, C, F, G e I
referenciadas en el anexo de esta Orden, se admitirán gastos de inversión en
proyectos del artículo 4, siempre que estos no superen los límites indicados en
el artículo 9.1.c) de esta Orden.
Artículo
15. Otros gastos
Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las
facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es
decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. En tal caso, la
entidad deberá aportar declaración responsable de que está exenta, según el
modelo que se incluya en la correspondiente convocatoria, salvo que no se haya
producido modificación con respecto a la documentación ya aportada.
Artículo
16. Compromiso de
mantener el destino de las inversiones
1. Para los proyectos de inversión de las líneas B, D y
E:
Se deberá aportar el compromiso, en el modelo que se
establezca en la convocatoria correspondiente, de mantener el destino de las
inversiones objeto de esta ayuda durante un período mínimo de:
a) Al menos 5 años para proyectos
subvencionados con una cuantía igual o superior a 400.000 euros.
b) Al menos 4 años para proyectos
subvencionados con una cuantía igual o superior a 200.000 euros e inferior a
400.000 euros.
c) Al menos 3 años para proyectos
subvencionados con una cuantía inferior a 200.000 euros.
2. Cada año la entidad solicitante de la subvención, en
cumplimiento del compromiso adquirido hasta cumplir el período mínimo indicado
en los apartados anteriores, según la línea donde se haya adscrito el proyecto,
deberá presentar junto con la solicitud, declaración responsable justificando
que la inversión sigue destinada a la finalidad para la que se concedió la subvención,
en el modelo que se determinará en la convocatoria correspondiente.
3. En el caso de que la entidad no concurra a estas
subvenciones en alguna convocatoria dentro del período de compromiso asumido y
hasta que finalice el período mínimo indicado en el apartado anterior, deberá
presentar declaración responsable justificando que la inversión sigue destinada
a la finalidad para la que se concedió la subvención junto con la solicitud, en
la siguiente convocatoria de estas subvenciones a que se presente, en el modelo
que se establezca en la convocatoria correspondiente.
4. En los supuestos de que no se aportase la
documentación recogida en los apartados anteriores, se requerirá al interesado,
para que presente la declaración responsable, con indicación que de no hacerlo
se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la
obligación de reintegro.
Artículo
17. Gastos no
subvencionables
En ningún caso serán gastos subvencionables:
1. Los gastos financieros y bancarios, licencias,
impuestos, tasas y contribuciones especiales tales como el IBI, tasa de
basuras, residuos, alcantarillado, entre otros, salvo los impuestos indirectos,
incluido el IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
2. Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean
impuestas a la entidad.
3. Los gastos que se originen como consecuencia de la
simple participación de los miembros de la Entidad en las Juntas Directivas o
Consejos de Dirección de la misma, incluyendo dietas y gastos de viaje.
4. Los gastos derivados de acciones que tengan como
objetivo promocionar a la entidad en sí misma o de difusión de sus actividades
propias.
5. Los gastos de formación del personal contratado,
tanto laboralmente como por arrendamiento de servicios, entendiendo por estos
los gastos de reciclaje y de formación del mismo.
6. Los gastos de edición de libros, o cualquier otro
tipo de publicación divulgativa, que no sean relativos o vinculados a la
actividad subvencionable.
7. Los gastos correspondientes a atenciones
protocolarias (fiestas, recepciones, regalos, ornamentación, etc).
8. Los gastos correspondientes a procedimientos
judiciales.
9. Los gastos por indemnizaciones.
10. Intereses deudores de cuentas bancarias.
11. Las gratificaciones que, en su caso, reciban los
voluntarios sociales de la entidad.
12. En el marco del Plan Corresponsables no serán
subvencionables: los gastos que por su naturaleza económica se encuadren en el capítulo
1 o en los capítulos 6 a 9 del presupuesto de gastos, así como los gastos
realizados que se materialicen como prestaciones económicas directas a personas
y/o familias, deducción fiscales, becas, cuotas a la seguridad social, gastos
de matrícula en escuelas infantiles y/o guarderías, no es posible la
suplementación salarial para personas que puedan haberse acogido al Plan Me
Cuida de reducción o adaptación de la jornada laboral, actividades vinculadas
al área de necesidades educativas especiales, siendo competencias vinculadas a
las áreas de Educación, Discapacidad y Servicios Sociales, así como los gastos
relativos a la dotación de personal de los centros de Educación Infantil,
especialmente en su primer ciclo, ni el abono de actividades extraescolares
habituales en períodos lectivos o no lectivos.
Artículo
18. Crédito de
líneas y sublíneas
1. La cuantía de la subvención será la cantidad a
percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado y vendrá
determinada por la cantidad solicitada y la aplicación de los criterios
previstos en el artículo siguiente. En ningún caso, esta cuantía superará el
crédito máximo asignado a cada sublínea de subvención.
2. El crédito máximo asignado a cada línea y a cada
sublínea, será el que se fije en cada convocatoria en función de las
prioridades específicas que determine la Consejería con competencias en
servicios sociales.
3. No obstante, si no se agotasen los créditos
inicialmente asignados, los remanentes podrán ser redistribuidos conforme a la
siguiente prelación:
a) Proyectos del artículo 4 de esta
Orden:
1.o En caso de que no se agote el
crédito en una sublínea, el remanente se incorporará a otras sublíneas de la
misma línea. En caso de existir varias sublíneas con opción de incrementarse en
la misma línea, se incrementará en primer lugar aquellas que tengan menor
crédito asignado y así sucesivamente dentro de la misma línea.
2.o Si no se agota el crédito en una
línea, se incorporará a la línea con menor crédito asignado y de seguir
existiendo sobrante en alguna línea, se incorporará a la siguiente línea de
menor crédito asignado que no haya sido incrementada previamente y así de forma
sucesiva.
3.o Si agotadas todas las líneas
para proyectos del artículo 4 de esta Orden, siguiera existiendo crédito
sobrante, el remanente se podrá incorporar al crédito para proyectos de
inversión del artículo 5 de esta Orden, atribuyéndose a aquellos cuyos fines
coincidan con la línea con la que originariamente se produjo el remanente o, en
su defecto, con la menor dotada, previa tramitación de la modificación
presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.
b) Proyectos de inversión del artículo 5 de esta Orden:
1.o En caso de que no se agote el
crédito en una línea de inversión, el remanente se incorporará a la línea de
inversión con menor crédito asignado, y en caso de seguir existiendo sobrante,
se incorporará a la siguiente línea de inversión con menor crédito asignado y
sucesivas no incrementadas previamente.
2.o Si agotadas todas las líneas para
proyectos de inversión del artículo 5 de esta Orden, siguiera existiendo
crédito sobrante, el remanente se podrá incorporar a proyectos del artículo 4
de esta Orden, cuyos fines coincidan con la línea de inversión en la que
originariamente se produjo el remanente, previa tramitación de la modificación
presupuestaria correspondiente y del expediente de gasto.
Dentro de esta línea, el remanente se asignará a la
sublínea con menor crédito asignado y así sucesivamente.
4. Los proyectos con cargo al fondo del Plan
Corresponsables de la línea H recogida en el anexo de esta Orden, no pueden
participar en el reparto de remanentes.
5. Para los proyectos presentados en la línea I,
recogida en el anexo de esta Orden, en caso que no se agote el crédito en una
sublínea, el remanente se incorporará a las otras sublíneas de esta línea. Si
no se agotasen los créditos inicialmente asignados, los remanentes no podrán
ser redistribuidos a otras líneas.
De igual modo, estos proyectos no podrán participar en el
reparto de remanentes de otras líneas.
Artículo
19. Determinación de
la cuantía de la subvención
1. La cuantía de las subvenciones se calculará en
función de los créditos disponibles para la convocatoria y en base al importe
solicitado, con aplicación de los siguientes criterios:
a) La cuantía a solicitar para cada proyecto no podrá
superar los siguientes importes:
1.o 25 por 100 del presupuesto
asignado a las sublíneas A1, A2, B1, B2, B3, C1, C2, D1, D2, E1, G1 y G3, en el
caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
2.o 15 por 100 del presupuesto
asignado a las sublíneas E2, F, G2, G4, G5 y G6, en el caso de los proyectos
previstos en el artículo 4.
3.o 45 por 100 del presupuesto
asignado a la sublínea B4 en el caso de proyectos previstos en el artículo 4
para entidades que superen las 20 toneladas diarias de distribución de
alimentos, el 25 por 100 para entidades que distribuyan entre 1 y 20 toneladas
diarias de alimentos y el 15 por 100 para entidades que distribuyan menos de 1
tonelada al día.
4.o 13 por 100 del presupuesto
asignado a la sublínea I1, en el caso de los proyectos previstos en el artículo
4.
5.o 59,44 por 100 del presupuesto
asignado a la sublínea I2, en el caso de los proyectos previstos en el artículo
4.
6.o 16,32 por 100 del presupuesto asignado
a la sublínea I3, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 4.
7.o 35 por 100 del crédito asignado
a las líneas B, D y E, en el caso de los proyectos previstos en el artículo 5.
En caso de superarse los anteriores límites, se
entenderá como cuantía solicitada dichos límites máximos.
8.o Los proyectos presentados dentro
del Plan Corresponsables no están sujetos a ningún tipo de límite con respecto
al presupuesto asignado. Si no hubiera crédito suficiente disponible, se
aplicará lo indicado en el apartado b) de este artículo.
b) En caso de que no haya crédito
suficiente en la correspondiente sublínea, o línea en los proyectos de
inversión, la cuantía a conceder se calculará de acuerdo con la siguiente
fórmula:
1.o Se seleccionarán por cada
sublínea todos los proyectos que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida
en el artículo 33 de esta Orden.
2.o Para cada proyecto se calcularán
sus puntos ponderados, multiplicando el importe solicitado por los puntos
obtenidos en su valoración.
3.o Se sumarán los puntos ponderados
de todos los proyectos seleccionados de la sublínea.
4.o Se calculará el factor de
ponderación de cada sublínea, dividiendo el crédito asignado a la sublínea
entre la suma de los puntos ponderados totales de la sublínea, redondeado la
cifra resultante a doce decimales.
5.o Para obtener la cuantía a
conceder a cada proyecto, se multiplicará el factor de ponderación de la
sublínea correspondiente por los puntos ponderados del proyecto. Si el
resultado de esta operación fuera mayor o igual que el importe solicitado, la
cuantía a conceder será el importe solicitado. Si el resultado de la operación
es menor que el importe solicitado, la cuantía a conceder será el resultado de
dicha operación siempre que dicho importe no sea inferior al establecido en el
apartado 2 de este artículo.
En caso de que la suma de las
cuantías concedidas fuese inferior al presupuesto disponible para la sublínea,
se realizará un cálculo iterativo del factor de ponderación y de los importes
concedidos, hasta conseguir que la suma de las cuantías concedidas se iguale al
crédito disponible para la sublínea.
c) En la propuesta de resolución
definitiva, para los proyectos reformulados, en los que, como consecuencia de
esa reformulación, no haya habido variación de los puntos o esta haya sido al
alza, el importe de la subvención propuesto será el que aparece en la propuesta
de resolución provisional una vez estudiadas las alegaciones; para los
proyectos reformulados, en los que como consecuencia de dicha reformulación,
haya habido una minoración de los puntos, el importe de la subvención propuesto
se verá proporcionalmente minorado en base a esa menor valoración. El remanente
de las minoraciones anteriores, así como de los posibles desistidos y denegados
por importe concedido inferior a 15.000 euros se repartirá entre los que no han
presentado reformulación.
Esta misma fórmula se aplicará a las líneas en el caso de
proyectos de inversión.
2. No podrán ser subvencionados aquellos proyectos, cuyo
importe de subvención resultante, esté por debajo de 15.000 euros.
Artículo
20. Requisitos de
las entidades beneficiarias
1. Las entidades solicitantes y ejecutantes, deberán
reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los
siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta la completa ejecución del
proyecto subvencionado:
a) Estar legalmente constituidas al
menos con 2 años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de
subvenciones.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Estar inscritas, cuando proceda, en
el Registro administrativo correspondiente.
d) Tener fines institucionales,
recogidos en sus estatutos, adecuados a la finalidad de la subvención y propios
para la realización de las actividades consideradas subvencionables.
Respecto a los proyectos
presentados en la sublínea B4 recogida en el anexo de esta Orden, quedan
excluidas aquellas entidades o instituciones cuyos fines institucionales,
conforme a sus estatutos, no sean la recogida de donaciones/aportaciones de
alimentos para su distribución y/o entrega de comidas elaboradas a través del
recurso de comedor social.
e) Tener experiencia y especialización
en la atención al colectivo o colectivos a los que se dirigen los proyectos
para los que se solicita la subvención.
f) Disponer de sede central o
delegación permanente en la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entenderá
por delegación aquella que cuente con personal permanente de la organización y
local fijo donde realizar sus actividades.
g) En el caso de proyectos objeto de
subvención, cuyos destinatarios hayan sido víctimas de los delitos de violencia
doméstica o de género, de atentados contra la vida, la integridad física, la
libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o
de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de
personas o de delitos de terrorismo, han de acreditar que el personal, incluido
el voluntario, carece de antecedentes penales no cancelados por estos delitos.
h) En el caso de proyectos objeto de la
subvención cuyas actividades impliquen contacto habitual con menores de edad,
las personas que realicen esas actividades no podrán haber sido condenadas por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata
o explotación de menores.
i) No tener deudas en periodo
ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
debidamente garantizadas
j) Hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran
exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al
corriente en el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones,
impuestas por las disposiciones vigentes.
k) No encontrarse incursas en las
causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria
establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
l) Cumplir con las obligaciones que en
materia de protección de datos personales impone al responsable de tratamiento
la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
Digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las
categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por los titulares
de los mismos.
m) Haber presentado la documentación
justificativa y/o estar correctamente justificada, en caso de que haya finalizado
el plazo para ello, las ayudas económicas recibidas con anterioridad por este
concepto de cualquier Administración Pública.
n) Compromiso de suscribir y mantener
en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad para
responder de los perjuicios que pudieran causarse durante el desarrollo de la
actuación y actividades subvencionables, para las entidades que presenten sus
proyectos en todas líneas de esta Orden.
ñ) Compromiso de suscribir un seguro de
responsabilidad civil y de accidentes para todos los proyectos que incluyan
actividades formativas, de tal forma que cubra a las personas participantes
durante todo el período formativo.
o) En el supuesto que el proyecto
cuente con la participación de voluntarios, compromiso de suscribir un seguro
de accidentes que cubra a este personal durante todo el período de ejecución
del proyecto subvencionable, conforme a lo exigido por el artículo 14.2 c) de
la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, para las entidades que
presenten sus proyectos en todas las líneas de esta Orden.
p) No estar incursas en las causas de
prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
2. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará por
parte de las entidades solicitantes y ejecutantes, de la forma siguiente:
a) Para la acreditación de los
requisitos previstos en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1 de este
artículo, deberá aportarse:
1.o Copia de los estatutos o reglas
fundacionales vigentes de todas ellas.
2.o Certificado u otra documentación
acreditativa de la inscripción en el Registro correspondiente de cada una de
ellas. Siendo documentación alternativa a la certificación que expide el Registro
correspondiente, la indicada en el artículo 37 de la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones y el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
No obstante, en caso de haberse
presentado dicha documentación en alguna convocatoria anterior, tramitada al
amparo de las presentes bases reguladoras o de otras anteriores, de
subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general
considerados de interés social, con cargo a los presupuestos de la Comunidad de
Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, de conformidad con
lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será
necesario aportarla, si se acredita que no se ha producido ninguna variación en
la misma desde entonces, mediante declaración responsable del representante
legal de la entidad en la que se indique el número de expediente en el que se
encuentra disponible, según el modelo que se establezca en la convocatoria, sin
prejuicio de su comprobación por el órgano instructor.
En caso de que se haya producido
alguna variación, se acreditará con la presentación de copia de los Estatutos o
reglas fundacionales vigentes o del certificado del registro correspondiente de
que la entidad está inscrita en el mismo.
Además, si la entidad hubiera
sufrido cualquier modificación en su forma jurídica de asociación o fundación,
se aportará declaración responsable del representante legal de la entidad en el
modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente.
b) Los requisitos previstos en los
párrafos e), f), g), h), k), m), n), ñ), o) y p) del apartado 1 de este
artículo se acreditarán mediante declaración responsable del representante
legal de la entidad conforme a los modelos que se establezcan en la
convocatoria, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor.
c) El requisito previsto en el párrafo
i) del apartado 1 de este artículo se comprobará de oficio por el órgano
instructor.
d) El requisito previsto en el párrafo
j) del apartado 1 de este artículo se comprobará de oficio por el órgano
instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la
entidad o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento
expreso.
e) Para acreditar el requisito del
párrafo l) del apartado 1 de este artículo el Responsable del Tratamiento de
Datos de la entidad o, en su caso, el Encargado del Tratamiento de Datos
presentará declaración responsable del representante de la entidad, como
responsable de los tratamientos de datos personales que realice como
consecuencia de las actividades subvencionadas, del cumplimiento de la
normativa en protección de datos personales, de acuerdo con el modelo que se
establezca en la convocatoria.
Artículo
21. Sucesión y
modificación de entidades
1. En el caso de que se hayan producido procesos de
fusión o absorción de entidades solicitantes de subvención, legalmente
regulados, o como consecuencia de la creación de una fundación por parte de una
asociación, deberá acreditarse, mediante la documentación acreditativa
pertinente, que en el momento de solicitar la subvención se ha producido lo
siguiente:
a) La disolución de las entidades
preexistentes.
b) La transferencia de todos los
derechos y obligaciones de las entidades preexistentes a la nueva entidad, o a
la que permanezca, en su caso.
c) La constancia en los estatutos de la
nueva entidad, o en los de aquella que permanezca, en su caso, mediante la
oportuna modificación, de que se ha producido la sucesión de que se trate.
2. La participación de entidades que acrediten ser
sucesoras de otras, se atendrá a las siguientes reglas:
a) En los supuestos de fusión y
absorción, se reconocerá como experiencia y especialización del artículo 20.1
letra e) de esta Orden, la suma de los proyectos ejecutados por cada una de las
entidades preexistentes.
b) En los supuestos de fundaciones
creadas por una asociación, se reconocerán los proyectos ejecutados por la
asociación.
3. Si una entidad hubiera sufrido cualquier modificación
en su forma jurídica de asociación o fundación, se respetará la antigüedad,
siempre y cuando esta circunstancia esté acreditada en sus estatutos y dicha
modificación se haya inscrito en el Registro correspondiente.
Artículo
22. Solicitudes
1. Las entidades podrán presentar todas sus solicitudes
bien individualmente o bien formando parte de una confederación, federación,
persona jurídica similar o una agrupación de entidades sin personalidad jurídica.
La opción elegida afectará al conjunto de sus solicitudes, siendo incompatible
la presentación de solicitudes individualmente y formando parte de una
confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de
entidades sin personalidad jurídica.
Las entidades deberán presentar una solicitud por
proyecto, en la que se especifique línea y sublínea en la que se encuadran. La
solicitud deberá aportarse junto con toda la documentación obligatoria que deba
acompañarla, incluyendo los anexos que correspondan.
2. Si las entidades optan por presentar todas sus
solicitudes individualmente:
El límite máximo de solicitudes que podrán presentar las
entidades individualmente será de 3 proyectos para las líneas A, B, C, D, E, F,
G y H.
Si además de presentar proyectos en las arriba citadas
líneas, presentan uno o dos proyectos en la línea I pero en diferentes
sublíneas de la línea I, recogida en el anexo de esta Orden, en este supuesto
podrán presentar hasta un máximo de 5 solicitudes, con el siguiente reparto:
3 solicitudes para las líneas A, B,
C, D, E, F, G y H y 1 solicitud para la línea I.
3 solicitudes para las líneas A, B,
C, D, E, F, G y H y 2 solicitudes para la línea I.
Las entidades que opten por presentarse individualmente,
también pueden presentar solicitudes únicamente a la línea I recogida en el
anexo de esta Orden.
3. Si las entidades optan por presentar sus solicitudes
formando parte de una confederación, federación, personas jurídicas similares
agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica y Cruz Roja.
El límite máximo de solicitudes que podrán presentar las
entidades será de 15 solicitudes para las líneas A, B, C, D, E, F, G y H.
Si además de presentar proyectos en las arriba citadas
líneas, presentan uno o dos proyectos en la línea I pero en diferentes
sublíneas de la línea I, recogida en el anexo de esta Orden, en este supuesto
podrán presentar hasta un máximo de 17 solicitudes, con el siguiente reparto:
15 solicitudes para las líneas A, B, C, D, E, F, G y H
y 1 solicitud para la línea I.
15 solicitudes para
las líneas A, B, C, D, E, F, G y H y 2 solicitudes para la línea I.
Las entidades que opten presentarse formando parte de una
confederación, federación, persona jurídica similar, agrupaciones de entidades
sin personalidad jurídica, también pueden presentar solicitudes únicamente en
la línea I recogida en el anexo de esta Orden.
Las federaciones, confederaciones o personas jurídicas
similares, que no opten por presentar sus solicitudes individualmente, según lo
indicado en el apartado 1 de este artículo, deberán proponer un mínimo de dos
ejecutantes y pudiendo designarse la solicitante como ejecutante.
4. Las instituciones sin ánimo de lucro que presten
servicio de comedor social en el ámbito de la Comunidad de Madrid y que no
estén incluidas el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, solo podrán
presentar una única solicitud exclusivamente en la sublínea B4, no pudiendo,
por tanto, presentar solicitudes en las demás líneas y sublíneas, recogidas en
el anexo de esta Orden.
5. Un mismo proyecto no podrá ser objeto de solicitud de
subvención con cargo a la misma convocatoria en varias líneas o sublíneas. En
caso de que se soliciten subvenciones para el mismo proyecto en más de una
línea o sublínea, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud según orden de
entrada en el Registro público regulado en el artículo 25 de esta Orden.
6. Se cumplimentará declaración responsable indicando la
opción elegida según modelo que se establezca en la correspondiente
convocatoria.
7. Si una misma entidad presenta varias solicitudes, la
documentación relativa a la entidad, se aportará una sola vez acompañando a la
primera solicitud que se presente. En el resto de solicitudes se deberá hacer
constar el número de registro asignado en la presentación electrónica de la
solicitud junto con la que se ha aportado la documentación relativa a la
entidad.
8. El impreso de solicitud se ajustará al modelo que se
establezca en la correspondiente convocatoria.
Artículo
23. Documentación a
presentar
1. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente
documentación:
a) Estatutos o normas fundacionales y
acta fundacional de las entidades solicitantes y ejecutantes.
b) Acreditación del representante legal
de las entidades solicitantes y ejecutantes.
c) Inscripción en el Registro
administrativo que corresponda, cuando proceda, de las entidades solicitantes y
ejecutantes.
d) Declaración responsable de la
exención del IVA, en su caso, tanto de la entidad solicitante como de las
ejecutantes.
En caso de haber solicitado esta
subvención en alguna convocatoria anterior, tramitada al amparo de las
presentes bases reguladoras o de otras anteriores de subvenciones destinadas a
la realización de programas de interés general considerados de interés social,
con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del
rendimiento de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de
Sociedades y al Plan Corresponsables, de conformidad con lo establecido en el
artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario volver a
aportar esta documentación, si se acredita que no se ha producido ninguna
variación en la misma desde entonces, mediante declaración responsable del
representante legal de la entidad en la que indique el número de expediente en
el que se encuentra disponible, según el modelo que se establezca en la
convocatoria correspondiente, sin perjuicio de su comprobación por el órgano
instructor.
Si se hubieran producido
modificaciones en alguno o algunos de estos documentos, deberá aportarse el
documento o documentos nuevos o que se han modificado.
En el caso de nueva documentación o
modificación del representante legal deberá aportarse su acreditación, según el
modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente que se acompañará
de alguno de los siguientes documentos: estatutos o normas fundacionales de la
entidad, poder notarial o acuerdo de la Junta Directiva, del Consejo de
Administración o de la Asamblea General. En caso de nueva documentación o
modificación de la exención del IVA deberá aportarse declaración responsable
del representante legal de estar o no estar actualmente exento del IVA, según
los modelos que se incluyan en la correspondiente convocatoria.
e) En el caso que alguna de las
entidades solicitantes de la subvención sea una federación, confederación o
persona jurídica similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2
de esta Orden, las entidades ejecutantes deberán hacer constar en el modelo que
se establezca en cada convocatoria, la parte del proyecto que va a ejecutar
cada una y el porcentaje de subvención a aplicar, en su caso a cada una de
ellas, que no podrá ser inferior al 5 por 100.
Cuando se trate de agrupaciones de
entidades sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el
artículo 3.2 de esta Orden, deberán hacerse constar expresamente en el modelo
que se establezca en la convocatoria los compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro de la agrupación, esto es, el porcentaje de ejecución del proyecto
correspondiente a cada miembro, así como el porcentaje de subvención a aplicar
por cada uno de ellos, que no podrá ser inferior al 5 por 100, e indicación de
quien ha sido nombrado representante único de la agrupación, con poderes
bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a
la agrupación y que por tanto actuará como solicitante. Se aportará el acuerdo
de constitución de la agrupación.
f) Memoria de la entidad de acuerdo con
el modelo que se incluya en la convocatoria correspondiente.
g) Memoria del proyecto, de acuerdo con
el modelo que se incluya en la correspondiente convocatoria.
En la memoria del proyecto, las
entidades deben hacer constar el coste total del proyecto, además de
especificar la previsión de gastos, diferenciando los tres tipos de gastos:
gastos corrientes, gastos de gestión y administración y gastos de inversión,
determinando cuáles se pretenden cubrir con cargo a la subvención solicitada y
cuáles a otras vías de financiación, bien sea propia o de otras entidades
públicas o privadas, según modelo que se establezca en la correspondiente
convocatoria. Está prohibido el cobro a los usuarios por el acceso y/o uso del
servicio/actividad prestada en el proyecto.
h) Declaración responsable del
representante legal de la entidad solicitante y de las entidades ejecutantes
del programa, como responsable de los tratamientos de datos personales que
necesite implementar para ejecución de la actividad subvencionada, de que
cumple con las medidas técnicas, jurídicas y organizativas apropiadas que
garanticen el cumplimiento del régimen de protección de datos personales
vigente, entre otras, el mantenimiento del registro de actividades de
tratamiento exigido por el artículo 30 del Reglamento General de Protección de
Datos. Esta declaración se realizará según el modelo que se establezca en cada
convocatoria. En el supuesto de que la entidad no venga obligada legalmente a
publicar por medios electrónicos dicho registro de actividades de tratamiento,
deberá acreditarlo cuando así le sea requerido por la Administración
convocante.
i) En caso de que la realización de
actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con niñas y
niños menores de edad, se deberá aportar declaración responsable firmada por el
representante legal tanto de la entidad solicitante como de la ejecutante, de
que dicho personal, incluido el voluntario, no ha sido condenado por sentencia
firme por la comisión de algún delito contra la libertad o indemnidad sexual,
según el modelo que se establezca en cada convocatoria. Sin perjuicio que las
entidades deban solicitar la certificación negativa del Registro Central de
delincuentes sexuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y
la adolescencia frente a la violencia, a todo el personal que vaya a
desarrollar actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de
edad, y sin perjuicio, igualmente, que en caso que se conozca de manera
sobrevenida la comisión de alguno de los delitos, se cumpla con la obligación
de apartar a dicho personal, tal y como recoge el artículo 49.2.m) de esta
Orden.
j) En su caso, declaración responsable
de la entidad solicitante y ejecutante, sobre la realización de proyectos de la
entidad a los que se refieren los artículos 31.f) o 32.f) de esta Orden, según
los modelos que se establezcan en cada convocatoria.
k) Declaración responsable del
representante legal de la entidad solicitante y de la entidad ejecutante, para
el caso de proyectos objeto de la subvención cuyos destinatarios hayan sido
víctimas de los delitos de violencia doméstica o de género, de atentados contra
la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e
indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos, de los delitos de tráfico ilegal
o inmigración clandestina de personas, acreditando que el personal, incluido el
voluntario, carece de antecedentes penales no cancelados por estos delitos,
según modelo que se establezca en la convocatoria.
l) Declaración responsable del
representante legal de la entidad solicitante y de las ejecutantes del programa
recogiendo los siguientes extremos:
1.o Encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la
normativa vigente.
2.o Hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
3.o No encontrarse incursa en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones,
establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
4.o Compromiso de suscribir un
seguro de responsabilidad civil, que cubra todo el período de ejecución del
proyecto subvencionado.
5.o En el supuesto que el proyecto
cuente con participación de voluntarios, compromiso de suscribir un seguro de
accidentes que cubra a este personal durante todo el período de ejecución del
proyecto subvencionable.
6.o Si el proyecto incluye
actividades formativas, compromiso de suscribir un seguro de responsabilidad
civil y de accidentes que cubra a las personas participantes durante todo el
período formativo.
7.o Compromiso de comunicar
cualesquiera otros ingresos, ayudas, subvenciones, convenios, etc, previstos u
obtenidos, tanto en el momento de formular la solicitud como en cualquier otro
momento del procedimento en que ello se produzca, para el mismo objeto y
finalidad para la que se solicita subvención, en el que se incluya la
justificación de las mismas, en caso de que haya finalizado el plazo para ello.
Estas declaraciones se realizarán
según el modelo incluido en la convocatoria.
m) En su caso, certificados vigentes,
emitidos por entidades acreditadas, de que la entidad ha superado el
correspondiente proceso de certificación de gestión de calidad, de
responsabilidad social empresarial, o de empresa familiarmente responsable, y/o
de accesibilidad, a los que se refiere el artículo 30.e) de esta Orden.
n) En el caso de los proyectos que
impliquen obras, a los que se refiere el artículo 7.1.d) de esta Orden,
contrato de alquiler o de cesión del centro y autorización del propietario para
la realización de las obras.
ñ) Declaración responsable del
representante legal de la entidad solicitante respecto del límite máximo de
solicitudes que presenta y opción elegida para la presentación de solicitudes
tal y como se recoge en el artículo anterior, según modelo que se establezca en
la convocatoria.
o) Cuando se trate de agrupaciones de
entidades sin personalidad jurídica se aportará el documento de constitución de
la agrupación, así como documento de compromiso de no disolución de la
agrupación sin personalidad jurídica hasta que haya transcurrido el plazo de
prescripción establecido en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
p) En su caso, documento emitido por el
centro educativo, sanitario, penitenciario o de atención residencial de
titularidad y gestión pública o por un centro de la Red del Sistema Público de
Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid a los que se refiere el apartado
f) de los arts. 31 y 32 en el que conste la viabilidad y la oportunidad del
desarrollo del proyecto.
q) En su caso, aportar el compromiso de
mantener el destino de las inversiones objeto de estas ayudas durante el
periodo recogido en el artículo 16.1 de estas bases, según el modelo que se
establezca en la convocatoria.
r) Declaración responsable del
representante legal de la entidad solicitante y de la entidad ejecutante en la
que conste que la entidad dispone de sede central o delegación permanente en la
Comunidad de Madrid, según el modelo que se establezca en la convocatoria.
s) Alta en el Impuesto de Actividades
Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente al objeto de la subvención,
dentro de la Comunidad de Madrid, debiendo ejercer actividades sociales
adecuadas para la realización del proyecto relacionadas con dicho epígrafe a la
fecha de presentación de su solicitud. Las entidades que no estén exentas
deberán presentar último recibo abonado en el año de la convocatoria o, en su
defecto, el del año anterior, en cuyo caso, deberá adjuntarse declaración del
representante legal de entidad de no haberse dado de baja en el citado impuesto.
Las entidades que estén exentas de
este impuesto deberán presentar declaración responsable, indicando la causa de
exención. Además, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones
establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar resolución expresa de la concesión de
la exención de la Administración Tributaria competente.
No será necesaria la aportación del
alta y se presumirá que la consulta está expresamente autorizada por los
interesados con la firma de la solicitud, salvo que conste su oposición
explícita.
t) Documentación que acredite que en
caso de fusión o absorción se produce lo recogido en el artículo 21 de esta
Orden.
u) Documentación que acredite que el
proyecto incorpora un procedimiento de seguridad alimentaria.
2. Solo en caso de que conste en el expediente oposición
expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de
información entre las Administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la
documentación a cuya consulta se opone:
a) DNI o NIE del representante legal.
b) Certificado de estar al corriente de
pago de la Seguridad Social expedido dentro de los 15 días inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Tarjeta de identificación fiscal de
la entidad.
d) Respecto a los datos tributarios, si
no se autoriza expresamente la consulta a la Comunidad de Madrid, se deberá
aportar certificado de estar al corriente de pago a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, expedido dentro de los 15 días inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
e) La documentación indicada en al
apartado 1 s) de este artículo, respecto al impuesto sobre actividades
económicas.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en
las bases reguladoras y la convocatoria, así como en la demás legislación
aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días
hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4. Conforme al artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos
que presenten. No obstante, podrán ser requeridos en cualquier momento mediante
resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les
serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia
del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la
calidad de la copia.
Artículo
24. Publicidad
1. El texto de la convocatoria se publicará en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como un extracto de la misma que
será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de
la BDNS, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
2. El texto íntegro de la convocatoria también se
publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo
25. Plazo y forma de
presentación de solicitudes
1. El plazo para la presentación de solicitudes y de la
documentación que debe acompañarla, será el que determine cada convocatoria, no
siendo inferior a 15 días naturales ni superior a un mes, contados desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. En caso de que una incidencia técnica haya
imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que
corresponda, y hasta que se solucione el problema, se ampliarán los plazos no
vencidos y se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid tanto
la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
3. Los impresos y cuanta información se precisen para
formular la solicitud, serán facilitados por el Punto de Información y Atención
al Ciudadano de la Consejería con competencias en materia de servicios
sociales, o bien a través de Administración electrónica. sede.comunidad.madrid
4. Las solicitudes y la documentación que proceda
deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de
Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la
Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid , así como en los demás Registros
electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica,
que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores
incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de
certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5. No se admitirán aquellos documentos que se presenten
una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes o el plazo de
subsanación, en el supuesto de haberse realizado requerimiento por el órgano
instructor.
6. Las notificaciones se realizarán a través del Sistema
de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, para lo que debe
estar dado de alta en dicho Sistema.
7. Se podrá solicitar la modificación del destinatario
de las notificaciones electrónicas (interesado/representante), que será de
aplicación para las siguientes notificaciones que se realicen con posterioridad
a la fecha de entrada en registro de dicha solicitud de modificación, no
afectando a las notificaciones practicadas con anterioridad.
8. Los modelos y anexos específicos para la
formalización de la solicitud, disponibles en sede.comunidad.madrid en cada
convocatoria, serán de uso obligatorio para los interesados. Los documentos
anexados corresponderán fielmente a los originales y deberán ser digitalizados
en formato PDF, en su color original, presentándose cada documento de forma
individual, no admitiéndose PDF conjunto, ni ficheros ZIP, pudiéndose realizar
tantas aportaciones al expediente de referencia como sean necesarias. Se deberá
nombrar estos archivos de forma escueta, clara y concisa. Asimismo, las
declaraciones responsables y demás anexos disponibles en sede.comunidad.madrid
a cumplimentar por la entidad, deberán ser firmados electrónicamente por el
representante legal de la entidad correspondiente.
Artículo
26. Forma de
concesión de las subvenciones y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones
será el de concurrencia competitiva, hasta agotar el crédito total disponible,
y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y
no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el
establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos.
2. Actuará como instructor del procedimiento el titular
de la Dirección General con competencia en materia de fomento de programas de
interés general para atender fines de interés social con cargo al 0,7 por 100
del rendimiento sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre Sociedades.
Artículo
27. Instrucción del
procedimiento
En cualquier fase de la tramitación de los expedientes, a
la vista de la documentación obrante en cada uno de estos y de las obligaciones
que se adquieren por la concesión de la ayuda, se podrán recabar documentos de
las entidades que se estimen oportunos y efectuar las comprobaciones necesarias
para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
Artículo
28. Comisión de
valoración
1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado
encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la
valoración tras la aplicación de los criterios previstos en los artículos 30,
31 y 32 de esta Orden.
2. La Comisión de Valoración estará compuesta por los
siguientes miembros:
a) Presidente/a: El titular de la
Subdirección General con competencia en materia de fomento de programas de
interés general para atender fines de social con cargo al 0,7 por 100 del
rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas y del
Impuesto de Sociedades o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1.o El titular de la Subdirección
General con competencia en materia de Promoción de la igualdad de oportunidades
entre Mujeres y Hombres, o persona en quien delegue.
2.o El titular de la Subdirección
General con competencia en materia de prevención de la violencia de género y
atención a víctimas o persona en quien delegue.
3.o El titular de la Subdirección
General con competencias en materia de Centros y Servicios de atención al mayor
y a la dependencia o persona en quien delegue.
4.o El titular de la Subdirección
General con competencias en materia Valoración de la Discapacidad y atención
temprana o persona en quien delegue.
5.o El titular de la Subdirección
General con competencias en materia de Infancia y Familia o persona en quien
delegue.
6.o El titular de la Subdirección
General con competencias en materia de voluntariado o persona en quien delegue.
7.o El titular de la Subdirección
General con competencias en LGTBI o persona en quien delegue.
c) Actuará con funciones de
secretario/a de la Comisión una persona funcionaria que desempeñe un puesto de
nivel 26 o superior de la Dirección General con competencia en materia de
fomento de programas de interés general para atender fines de interés social
con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las
Personas Fisicas y del Impuesto de Sociedades, designada por el/la titular de
la citada Dirección General, que actuará con voz, pero sin voto.
3. En caso de que se produzca empate en alguna de las
votaciones, se celebrarán sucesivas votaciones con el mismo objeto hasta que se
deshaga dicho empate.
Artículo
29. Valoración
1. Las solicitudes se valorarán sobre un máximo de 125
puntos distribuidos en dos apartados: valoración de las entidades solicitantes
(25 puntos en total) y valoración de los proyectos (100 puntos en total).
2. La ponderación de los criterios de valoración de
entidades y proyectos se establecerá atendiendo a criterios de objetividad,
rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y
transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.
3. La valoración se hará conjuntamente respecto del
total de solicitudes presentadas y admitidas. Una vez valoradas se agruparán,
por orden de puntuación, en función de la sublínea y línea para las que se
hubiesen presentado
Artículo
30. Criterios de
valoración de la entidad
1. Los criterios de valoración de la entidad serán los
siguientes, hasta 25 puntos:
a) Antigüedad: hasta 3 puntos. Se
contabilizará 0.5 puntos por cada año de antigüedad adicional a los dos años de
constitución legal previstos en el artículo 20.1 a) en las mismas condiciones
recogidas en dicho artículo.
En caso de tratarse de federaciones,
confederaciones o personas jurídicas similares el dato a aportar en el modelo
que se establezca en la convocatoria correspondiente será de la entidad
solicitante y en el supuesto de agrupaciones de entidades sin personalidad
jurídica, el dato a aportar en el modelo que se determine en la correspondiente
convocatoria, será la media de antigüedad de todas las entidades integrantes.
b) Presupuesto y patrimonio neto en el
año anterior al de la convocatoria: máximo 4 puntos, con la siguiente distribución:
1.o Presupuesto: hasta 2 puntos:
1.o.1. Entidades con un presupuesto igual o
superior a 885.000 euros: 2 puntos.
1.o.2. Entidades con un presupuesto igual o
superior a 100.000 e inferior a 885.000 euros: 1,5 puntos.
1.o.3. Entidades con un presupuesto igual o
superior a 50.000 e inferior a 100.000 euros: 1 punto.
1.o.4. Entidades con un presupuesto superior
a 0 euros e inferior a 50.000 euros: 0,5 puntos.
2.o Patrimonio neto: hasta 2 puntos:
2.o.1. Entidades con un patrimonio neto igual
o superior a 1.330.000,00 euros: 2 puntos.
2.o.2. Entidades con un patrimonio neto igual
o superior a 150.000 e inferior a 1.330.000 euros: 1,5 puntos.
2.o.3. Entidades con un patrimonio neto igual
o superior a 50.000 e inferior a 150.000 euros: 1 punto.
2.o.4. Entidades con un patrimonio neto
superior a 0 euros e inferior a 50.000 euros: 0,5 puntos.
Cuando se trate de federaciones,
confederaciones o personas jurídicas similares, el dato que se deberá aportar
en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria es el
acumulativo de presupuesto y patrimonio de la entidad solicitante y
ejecutantes. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se
deberá indicar el acumulativo de presupuesto y patrimonio de todas las
entidades integrantes.
c) Plan General Contable adaptado para
las entidades sin fines lucrativos: 1 punto.
Cuando se trate de federaciones,
confederaciones o personas jurídicas similares, el dato que se debe aportar en
el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, es el referido
a si la entidad solicitante cuenta con el Plan General Contable. Cuando se
trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar si todas las
entidades integrantes cuentan con el Plan General Contable.
d) Adecuación de los recursos humanos:
máximo 12 puntos.
Cuando se trate de federaciones,
confederaciones o personas jurídicas similares, se deberán aportar los datos
referidos a la entidad solicitante. Cuando se trate de agrupaciones sin
personalidad jurídica, se deberá indicar la media de personal de todas las
entidades integrantes.
1.o Empleo de personas con
discapacidad: máximo 3 puntos, con la siguiente distribución:
1.o.1. Entidades de 50 o menos trabajadores
que tengan contratadas personas incluidas en este colectivo: 3 puntos.
1.o.2. Entidades con más de 50 trabajadores
que tengan contratadas personas incluidas en este colectivo en un porcentaje
igual o superior al 4 por 100 del total de los mismos: 3 puntos.
1.o.3. Entidades con más de 50 trabajadores
que tengan contratadas personas incluidas en este colectivo en porcentaje igual
o superior al 3 por 100 e inferior al 4 por 100 del total de los mismos: 2
puntos.
1.o.4. Entidades con más de 50 trabajadores
que tengan contratadas personas incluidas en este colectivo en porcentaje
superior al 2 por 100 e inferior al 3 por 100 del total de los mismos: 1 punto.
2.o Empleo de personas que han sido
beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital o en situación de exclusión social
desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo o con especiales
dificultades para su integración en el mercado de trabajo definidas en el punto
1 del artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del
régimen de las empresas de inserción: máximo 3 puntos.
2.o.1. Entidades de 50 o menos trabajadores
que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos: 3 puntos.
2.o.2. Entidades con más de 50 trabajadores
que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje
igual o superior al 4 por 100 del total de los mismos: 3 puntos.
2.o.3. Entidades con más de 50 trabajadores
que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos en porcentaje
igual o superior al 3 por 100 e inferior al 4 por 100 del total de los mismos:
2 puntos.
2.o.4. Entidades con más de 50 trabajadores
que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos en porcentaje
superior al 2 por 100 e inferior al 3 por 100 del total de los mismos: 1 punto.
3.o Empleo de progenitores con
familia numerosa a cargo y/o monoparentales, mujeres, jóvenes menores de 30
años y desempleados de larga duración: máximo 3 puntos, con la siguiente
distribución:
3.o.1. Entidades que cuenten en su plantilla
con personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje igual o superior al
33 por 100: 3 puntos.
3.o.2. Entidades que cuenten en su plantilla
con personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje igual o superior al
16 por 100 e inferior al 33 por 100: 2 puntos.
3.o.3. Entidades que cuenten en su plantilla
personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje inferior al 16 por 100
y superior al 0 por 100: 1 punto.
4.o Empleo de mujeres víctimas de
violencia de género y/o trata y personas pertenecientes al colectivo gitano:
máximo 3 puntos, con la siguiente distribución:
4.o.1. Entidades de 50 o menos trabajadores
que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos: 3 puntos.
4.o.2. Entidades con más de 50 trabajadores
que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos en un porcentaje
igual o superior al 4 por 100 del total de los mismos: 3 puntos.
4.o.3. Entidades con más de 50 trabajadores
que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos en porcentaje
igual o superior al 3 por 100 e inferior al 4 por 100 del total de los mismos:
2 puntos.
4.o.4. Entidades con más de 50 trabajadores
que tengan contratadas personas incluidas en estos colectivos en porcentaje
superior al 2 por 100 e inferior al 3 por 100 del total de los mismos: 1 punto.
e) Calidad, responsabilidad social y
accesibilidad en la gestión de la entidad: hasta 5 puntos, con la siguiente
distribución:
1.o Entidades comprometidas
formalmente por sus órganos de gobierno en incorporar en su gestión valores,
principios y criterios de calidad y que han superado procesos de certificación
basados en el modelo Madrid Excelente, las normas ISO, en las normas UNE o el
modelo EFQM: 2,5 puntos.
La puntuación de este apartado no suma con el apartado
siguiente.
La certificación deberá expedirse por la Fundación Madrid
por la Competitividad, respecto al modelo Madrid Excelente, por una empresa
acreditada por la Entidad Nacional de Certificación, ENAC, respecto a las
normas mencionadas, o por el Club Excelencia en Gestión, única entidad
licenciataria del modelo EFQM en España, respecto a este.
2. Entidades comprometidas formalmente por sus órganos
de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de
calidad referidos a planes de mejora elaborados por las propias entidades o a
modelos de evaluación de la calidad no contemplados en el punto anterior: 1
punto. La valoración de este apartado no suma con el apartado anterior.
Deberá presentarse la documentación acreditativa de los
planes de mejora o de la certificación de los modelos de calidad mencionados en
este punto.
3. Entidades comprometidas formalmente por sus órganos
de gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de
responsabilidad social empresarial, de empresa familiarmente responsable o
criterios de accesibilidad universal: 2,5 puntos.
Deberá presentarse la documentación acreditativa de la
certificación en la norma UNE 26000:2021, expedida por una empresa acreditada
por la ENAC; de la certificación en la norma SA8000 o de la certificación IQNet
SR10, expedidas por una entidad autorizada para ello; de la certificación SG21,
expedida por Forética; de la obtención del sello EFR, expedido por la Fundación
MásFamilia; o de la certificación en la norma UNE 170001-2, expedida por una
empresa acreditada por la ENAC, respectivamente, así como la certificación en
la norma UNE 170001 de accesibilidad universal, expedida por una empresa
acreditada por la ENAC.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o
personas jurídicas similares, el dato que se deberá aportar en el modelo que se
establezca en la correspondiente convocatoria, es el referido a si la entidad
solicitante lo cumple. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad
jurídica, se deberá indicar si lo cumplen todas las entidades integrantes.
Artículo
31. Criterios de
valoración de los proyectos del artículo 4
Los criterios de valoración de los proyectos a los que se
refiere el artículo 4 serán los siguientes, hasta 100 puntos:
a) Continuidad. Se darán hasta 10
puntos a los proyectos financiados por la Comunidad de Madrid en las convocatorias
de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la realización de
programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo al
0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas
e Impuesto sobre Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid, así como subvenciones dirigidas a proyectos ejecutados por
entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de
Madrid y subvenciones para la ejecución de proyectos de atención a personas
LGTBI en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad y de
sensibilización de la sociedad madrileña dirigidos a la consecución de la
igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, subvencionados por la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, durante al menos dos de los cinco
últimos años inmediatamente anteriores a la convocatoria en curso.
b) Contenido técnico del proyecto:
hasta 58 puntos.
1. Análisis de las necesidades
detectadas que se abordan con el proyecto que describa las características de
las personas destinatarias, la situación de necesidad social a la que pretende
dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las
necesidades sociales detectadas: hasta 10 puntos.
Se darán hasta 4 puntos porque el
proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las
necesidades reales que se pretendan abordar.
3 puntos adicionales más si existe
claridad, concreción y coherencia en la información.
3 puntos más si el análisis se
complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia,
así como de una bibliografía relativa a la temática en cuestión.
2. Grado de adecuación de los objetivos
del proyecto. Hasta 12 puntos.
2.1. Adecuación del proyecto a la finalidad de la
línea y sublínea establecida en la convocatoria: hasta 6 puntos.
2.2. Proyectos cuyos objetivos generales y específicos
estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén relacionados
con el diagnóstico social desarrollado en el apartado anterior: hasta 4 puntos.
2.3. Esta puntuación se incrementará en 2 puntos en
aquellos proyectos en los que se justifique la ubicación concreta del proyecto
dentro de los Planes y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales o cuando el proyecto se complemente con la planificación
sectorial o normativa en la materia de que se trate, en particular, con ámbitos
o necesidades no cubiertas.
3. Ámbito territorial del proyecto en
relación con el lugar de ejecución de las actividades hasta 10 puntos, con la
siguiente distribución:
Las puntuaciones de este apartado
son excluyentes entre sí, de tal forma que, si la solicitud objeto de
evaluación reuniese más de uno de estos criterios, se otorgará únicamente la
puntuación que corresponda al criterio de valoración más alto de entre los
reunidos por la solicitud.
3.1. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos
municipios pertenecientes a mancomunidades de servicios sociales de la
Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes, así como proyectos que se
ejecuten exclusivamente en el territorio de Cañada Real y de otros
asentamientos chabolistas. En cada convocatoria se especificarán estos
municipios: 10 puntos.
3.2. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de dos
municipios de menos de 30.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada
convocatoria se especificarán estos municipios: 8 puntos.
3.3. Proyectos que tengan otros ámbitos territoriales
desarrollados al menos en dos municipios de la Comunidad de Madrid de los
definidos como ʺmunicipios de gran poblaciónʺ de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases
del Régimen Local. En cada convocatoria se determinarán los denominados ʺmunicipios
de gran poblaciónʺ: 4 puntos.
3.4. Proyectos que tengan como único ámbito
territorial Madrid capital: 1,5 puntos.
La ejecución del proyecto en este
apartado solo se valorará en modalidad presencial, no para proyectos ʺen
líneaʺ o ʺpor Internetʺ, que indicará en el modelo que se
determine en la convocatoria correspondiente.
4. Número de profesionales dedicados al
proyecto: hasta 5 puntos.
A efectos de valoración de este
apartado solo se contabilizarán los profesionales con dedicación plena conforme
a las horas anuales previstas en el convenio calculado en proporción a la
duración del proyecto; en caso de que la dedicación al proyecto fuera inferior
a la jornada ordinaria se realizará el correspondiente cálculo proporcional,
datos que las entidades deberán aportar en el modelo que se determine en la correspondiente
convocatoria.
Mayor de 0 y menor de 2: 0.5 puntos.
Mayor o igual a 2 e inferior a 4: 1
punto.
Mayor o igual a 4 e inferior a 6: 1,5
puntos.
Mayor o igual a 6 e inferior a 8: 2
puntos.
Mayor o igual a 8 e inferior a 10:
2,5 puntos.
Mayor o igual a 10 e inferior a 12: 3
puntos.Mayor o igual a 12 e inferior a 15: 3,5 puntos.
Mayor o igual a 15 e inferior a 20: 4
puntos.Mayor o igual a 20 e inferior a 25: 4,5 puntos.
Mayor o igual a 25: 5 puntos.
5. Actividades, calendario y medios
técnicos: hasta 18 puntos, con la siguiente distribución:
Calendario de realización con
inclusión de un cronograma de realización de las actividades a ejecutar en el
proyecto: hasta 2 puntos.
La descripción detallada de las
actividades que se pretenden realizar: hasta 12 puntos.
La correspondencia y adecuación
entre los medios personales, técnicos y materiales implementados y las
actividades propuestas: hasta 4 puntos.
6. Presupuesto del proyecto: hasta 3
puntos.
Coherencia del presupuesto del
proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y
materiales del proyecto: hasta 2 puntos.
Se valorará con 1 punto más si
existe claridad, concreción y detalle en la explicación del presupuesto.
c) Plan de evaluación y de grado de
cumplimiento de los objetivos del proyecto: hasta 4 puntos.
Se
darán hasta 3 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación desarrolle, como
mínimo:
1. Grado de consecución de los
objetivos generales y específicos establecidos, incluyendo indicadores medibles
y fuentes de verificación: 0,5 puntos.
2. Determinación de las actividades
realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su
contribución al logro de los objetivos: 0,5 puntos.
3. Valoración de los destinatarios últimos
y posibles mejoras: 0.5 puntos.
4. Indicación de quién efectuará la
evaluación: 0,5 puntos.
5. Indicación del momento en el que se
realizará la evaluación: 0,5 puntos.
6. Indicación del procedimiento de
evaluación y de recogida de datos: 0,5 puntos.
La
puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios
comparativos con los resultados obtenidos en años anteriores.
d) Innovación: hasta 3 puntos:
Proyectos que propongan un cambio en
los modelos, procesos y forma de prestar los servicios: 1 punto.
Proyectos que incorporen actuaciones,
enfoques o metodologías innovadoras contrastadas en otros ámbitos geográficos:
1 punto.
Proyectos que incorporen actuaciones,
enfoques o metodologías de carácter experimental en su ámbito disciplinar: 0,5
puntos.
Proyectos que favorezcan nuevas
formas de colaboración e interconecten diferentes ámbitos de la protección
social (sanidad, empleo, vivienda, educación y servicios sociales): 0,5 puntos.
e) Cofinanciación: hasta 10 puntos, con la siguiente
distribución:
Porcentaje de cofinanciación sobre el
total del proyecto: hasta 10 puntos.
Mayor del 0 por 100 e inferior al 10
por 100: 1 punto.
Mayor o igual al 10 por 100 e inferior
al 20 por 100: 2 puntos.
Mayor o igual al 20 por 100 e inferior
al 30 por 100: 3 puntos.
Mayor o igual al 30 por 100 e inferior
al 40 por 100: 4 puntos.
Mayor o igual al 40 por 100 e inferior
al 50 por 100: 5 puntos.
Mayor o igual al 50 por 100 e inferior
al 60 por 100: 6 puntos.
Mayor o igual al 60 por 100 e inferior
al 70 por 100: 7 puntos.
Mayor o igual al 70 por 100 e inferior
al 80 por 100: 8 puntos.
Mayor o igual al 80 por 100 e inferior
al 90 por 100: 9 puntos.
Mayor o igual al 90 por 100: 10
puntos.
f) Especialización y colaboración con
Administraciones Públicas: hasta 9 puntos.
Se dará 0,5 punto por cada proyecto
realizado en los dos años anteriores a la convocatoria o en ejecución, dirigido
al mismo colectivo del proyecto y/o complementario al que se solicita la
subvención: hasta 2 puntos.
Se añadirá 0,5 puntos por cada
proyecto de los anteriores que además cuente con financiación de cualquier
Administración Pública: hasta 1 punto.
Aquellos proyectos que se vayan a
ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención residencial
de titularidad y gestión pública o en un centro de la Red del Sistema Público
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid definido en la Ley
12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid y presenten un documento emitido por cada centro en cuestión en el que
conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa hasta 3
puntos con el siguiente desglose:
De 1 a 3 centros: 2 puntos.
Más de 3 centros: 3 puntos.
Proyectos que se vayan a ejecutar
en centros del programa de Colegios Públicos de Atención Prioritaria de la
Comunidad de Madrid, seleccionados por la Dirección General de Educación Infantil,
Primaria y Especial: 3 puntos.
No les serán de aplicación los
puntos de especialización y colaboración con Administraciones Púbicas a los
proyectos que se presenten a la sublínea ʺalimentos y comedores socialesʺ
B4 referenciada en el anexo de esta Orden.
g) Número total de voluntarios
participantes en el proyecto: hasta 3 puntos, con la siguiente distribución:
1 voluntario: 0,50 puntos.
De 2 a 3 voluntarios: 1 punto.
De 4 a 5 voluntarios: 1,5 puntos.
De 6 a 7 voluntarios: 2 puntos.
De 8 a 9 voluntarios: 2,5 puntos.
10 o más voluntarios: 3 puntos.
h) Justificación mediante cuenta
justificativa con informe de auditor: Se dará 3 puntos cuando la entidad
hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, la
subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, en la última
convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la
realización de programas de interés general para atender fines de interés
social, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades y Plan Corresponsables, en el
ámbito de la Comunidad de Madrid o en la última convocatoria de subvenciones a
proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro dirigidos a población
vulnerable de la Comunidad de Madrid o en la última convocatoria de
subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos de
atención a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad y de sensibilización
de la sociedad madrileña dirigidos a la consecución de la igualdad real y
efectiva de las personas LGTBI, que haya finalizado su período de
justificación.
i) Para proyectos presentados
únicamente a la sublínea ʺalimentos y comedores socialesʺ B4 de
alimentos recogida en el anexo de esta Orden, hasta 9 puntos. Dichos proyectos
deberán tener como actividad única la compra y distribución de alimentos de
cesta básica o la elaboración y reparto de comidas, debiendo tratarse de
proyectos bien de compra y distribución de alimentos o bien de elaboración y
reparto de comidas. Las entidades cumplir con los fines institucionales
previstos en el artículo 20 apartado 1 d) de esta Orden.
Para proyectos que se refieran a la
compra y distribución de alimentos hasta 9 puntos:
Proyectos que incorporen la
informatización para la trazabilidad de entidades beneficiarias: 1 punto.
Proyectos que cuenten con vehículos
de transporte propios para la recogida de alimentos hasta 1,5 puntos:
De 1 a 5 vehículos: 1 punto.
Más de 5 vehículos: 1,5 puntos.
Proyectos que tengan medidas respecto
a la capacidad de almacenaje de alimentos refrigerados y/o congelados: hasta
1,5 puntos.
De 1 a 5 cámaras frigorífica y/o
refrigeradora: 1 punto.
Más de 5 cámaras frigoríficas y/o
refrigeradoras: 1,5 puntos.
Proyectos que incorporen un
procedimiento de seguridad alimentaria valorando el grado de concreción y
detalle, innovación, etc.: hasta 2 puntos.
Proyectos que supongan una cantidad en
toneladas de distribución de alimentos diarios, hasta 3 puntos:
Más de 20 toneladas/día: 3 puntos.
De 1 a 20 toneladas/día: 2 puntos.
Más de 0 y menos de 1 tonelada/día: 1 punto.
Para proyectos que se refieran a la
elaboración y reparto de comidas hasta 9 puntos:
Proyectos con un número de comidas
elaboradas consumidas en el comedor al día, hasta 3 puntos:
De 1 a 50 comidas/día: 1 punto.
De 51 a 150 comidas/día: 2 puntos.
Más de 150 comidas/día: 3 puntos.
Proyectos que cuenten con vehículos
de transporte propios para la recogida de alimentos hasta 1,5 puntos:
De 1 a 5 vehículos: 1 punto.
Más de 5 vehículos: 1,5 puntos.
Número de beneficiarios de comidas
consumidas en el comedor o para llevar (desayuno, comida y cena): hasta 3
puntos
De 0 a 50 beneficiarios/día: 1
punto.
De 51 a 150 beneficarios/día: 2
puntos.
De 151 a 400 beneficiarios/día: 3
puntos.
Proyectos que tengan medidas respecto
a la capacidad de almacenaje de alimentos refrigerados y/o congelados: hasta
1,5 puntos.
De 1 a 2 cámaras frigorífica y/o
refrigeradora: 1 punto.
Más de 2 cámaras frigoríficas y/o
refrigeradoras:1,5 puntos.
Artículo
32. Criterios de
valoración de los proyectos del artículo 5
Los criterios de valoración de los proyectos a los que se
refiere el artículo 5 serán los siguientes, hasta 100 puntos:
a) Continuidad. Se darán hasta 10
puntos a los proyectos financiados por la Comunidad de Madrid en las
convocatorias de concurrencia competitiva destinadas a la realización de
programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo al
0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas
e Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid durante al
menos dos de los cinco últimos años inmediatamente anteriores a la convocatoria
en curso.
b) Contenido técnico del proyecto:
hasta 49 puntos.
1. Análisis de las necesidades
detectadas que se abordan con el proyecto que describa las características de
las personas destinatarias, la situación de necesidad social a la que pretende
dar respuesta y el análisis de la cobertura pública o privada respecto a las
necesidades sociales detectadas: hasta 10 puntos.
Se darán hasta 6 puntos porque el
proyecto contenga un análisis o estudio, suficientemente detallado, sobre las
necesidades reales que se pretendan abordar.
2 puntos más si existe claridad,
concreción y coherencia en la información.
2 puntos más si el análisis se
complementa con datos acreditados y actualizados de la población de referencia,
así como de una bibliografía relativa a la temática en cuestión.
2. Grado de adecuación de los objetivos
del proyecto. Hasta 8 puntos.
Adecuación a la finalidad de la
línea en que se ubique el proyecto de las establecidas en la correspondiente
convocatoria: hasta 4 puntos.
Proyectos cuyos objetivos generales y
específicos estén claramente definidos, guarden coherencia entre sí y estén
relacionados con el diagnóstico social desarrollado en el apartado anterior:
hasta 2 puntos.
Se darán 2 puntos más a aquellos
proyectos en los que se justifique la ubicación concreta del proyecto dentro de
los Planes y Estrategias de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales.
3. Ámbito territorial del proyecto en
relación con el lugar de ejecución de las actividades: hasta 10 puntos, con la
siguiente distribución:
Los puntos de cada uno de los
apartados de este artículo no se acumulan. En caso de que el proyecto se
desarrolle en más de un ámbito territorial de los definidos, se tomará en consideración
para su valoración, el criterio de valoración más alto.
3.1. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un
municipio perteneciente a mancomunidades de servicios sociales de la Comunidad
de Madrid, de menos de 5.000 habitantes. En cada convocatoria especificarán
estos municipios: 10 puntos.
3.2. Proyectos que se desarrollen en un mínimo de un
municipio de menos de 30.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. En cada
convocatoria se especificarán estos municipios: 9 puntos.
3.3. Proyectos que tengan ámbito territorial en al
menos un municipio de la Comunidad de Madrid, de los definidos como ʺmunicipios
de gran poblaciónʺ, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases del Régimen Local. En cada convocatoria se determinarán los
denominados ʺmunicipios de gran poblaciónʺ: 3 puntos.
3.4. Proyectos que tengan como único ámbito
territorial Madrid capital: 1,5 puntos.
4. Actividades, calendario y medios
técnicos: hasta 16 puntos, con la siguiente distribución:
Calendario de realización con
inclusión de un cronograma de realización de las actividades a ejecutar en el
proyecto: hasta 2 puntos.
La descripción detallada de las
actividades que se pretenden realizar: 10 puntos.
La correspondencia y adecuación entre
los medios personales, técnicos y materiales implementados y las actividades
propuestas: 4 puntos.
5. Presupuesto del proyecto: hasta 5
puntos.
Coherencia del presupuesto del
proyecto con las actividades, los destinatarios y los recursos humanos y
materiales del proyecto: hasta 4 puntos.
Se valorará con un punto más si
existe claridad, concreción y detalle en la explicación del presupuesto.
c) Plan de evaluación y grado de
cumplimiento de los objetivos: hasta 4 puntos.
Se
darán hasta 3 puntos a los proyectos cuyo plan de evaluación desarrolle, como
mínimo:
1. Grado de consecución del objetivo
general y de los objetivos intermedios establecidos, incluyendo indicadores
medibles y fuentes de verificación: 0,5 puntos.
2. Determinación de las actividades
realizadas, grado de ajuste a lo previsto en la programación y estimación de su
contribución al logro de los objetivos: 0,5 puntos.
3. Valoración de los destinatarios
últimos y posibles mejoras: 0,5 puntos.
4. Indicación de quién efectuará la
evaluación: 0,5 puntos.
5. Indicación del momento en el que se
realizará la evaluación: 0,5 puntos.
6. Indicación del procedimiento de
evaluación y de recogida de datos: 0,5 puntos.
La
puntuación se incrementará en 1 punto, si incluye, además, estudios
comparativos con los resultados obtenidos en años anteriores.
d) Innovación: hasta 4 puntos:
Proyectos que contengan medidas de
eficiencia energética y sostenibilidad: 2 puntos.
Proyectos que incorporen nuevas
tecnologías, tales como la domótica o internet de las cosas (IdC): 2 puntos.
e) Cofinanciación: hasta 15 puntos, con la siguiente
distribución:
Porcentaje de cofinanciación sobre el
total del proyecto: hasta 15 puntos.
Mayor del 0 por 100 e inferior al 10
por 100: 1,5 puntos.
Mayor o igual al 10 por 100 e
inferior al 20 por 100: 3 puntos.
Mayor o igual al 20 por 100 e
inferior al 30 por 100: 4,5 puntos.
Mayor o igual al 30 por 100 e
inferior al 40 por 100: 6 puntos.
Mayor o igual al 40 por 100 e
inferior al 50 por 100: 7,5 puntos.
Mayor o igual al 50 por 100 e
inferior al 60 por 100: 8 puntos.
Mayor o igual al 60 por 100 e
inferior al 70 por 100: 9,5 puntos.
Mayor o igual al 70 por 100 e
inferior al 80 por 100: 11 puntos.
Mayor o igual al 80 por 100 e
inferior al 90 por 100: 13,5 puntos.
Mayor o igual al 90 por 100: 15
puntos.
f) Especialización y colaboración con
Administraciones Públicas: hasta 6 puntos.
Se dará 0,5 punto por cada proyecto
realizado en los dos años anteriores a la convocatoria o en ejecución, dirigido
al mismo colectivo del proyecto y/o complementario al que se solicita la
subvención: hasta 2 puntos.
Se añadirá 0,5 puntos por cada
proyecto de los anteriores que además cuente con financiación de cualquier
Administración Pública: hasta 1 punto.
Aquellos proyectos que se vayan a
ejecutar en centros educativos, sanitarios, penitenciarios o de atención
residencial de titularidad y gestión pública o en un centro de la Red del
Sistema Público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid definido en la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid y presenten un documento emitido por cada centro en cuestión en el que
conste la viabilidad y la oportunidad del desarrollo de dicho programa hasta 3
puntos con el siguiente desglose:
De 1 a 3 centros: 2 puntos.
Más de 3 centros: 3 puntos.
g) Incremento de plazas de atención: 10
puntos, que se otorgarán a los proyectos de inversión que supongan
disponibilidad de nuevas plazas en centros.
Mayor del 0 por 100 e inferior al 10
por 100: 1 punto.
Mayor o igual al 10 por 100 e
inferior al 20 por 100: 2 puntos.
Mayor o igual al 20 por 100 e
inferior al 30 por 100: 3 puntos.
Mayor o igual al 30 por 100 e
inferior al 40 por 100: 4 puntos.
Mayor o igual al 40 por 100 e
inferior al 50 por 100: 5 puntos.
Mayor o igual al 50 por 100 e
inferior al 60 por 100: 6 puntos.
Mayor o igual al 60 por 100 e
inferior al 70 por 100: 7 puntos.
Mayor o igual al 70 por 100 e
inferior al 80 por 100: 8 puntos.
Mayor o igual al 80 por 100 e inferior
al 90 por 100: 9 puntos.
Mayor o igual al 90 por 100: 10
puntos.
j) Justificación mediante cuenta
justificativa con informe de auditor: Se darán 2 puntos cuando la entidad
hubiese justificado mediante cuenta justificativa con informe de auditor, la
subvención otorgada por importe inferior a 60.000 euros, otorgada en la última
convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva destinadas a la
realización de programas de interés general para atender fines de interés
social, con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de Sociedades, en el ámbito de la Comunidad de Madrid,
que haya finalizado su período de justificación.
Artículo
33. Minoración de
valoración
1. Se restará puntuación en la convocatoria siguiente a
la convocatoria de hecho causante, por el perjuicio ocasionado a terceros, de
la puntuación obtenida por la entidad, si no se ejecuta totalmente el proyecto
en la convocatoria inmediatamente anterior, como consecuencia de una devolución
voluntaria de la subvención concedida, por parte de una entidad solicitante o
ejecutante, con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva, con
las siguientes particularidades:
a) Aquellas entidades que, de manera
injustificada, por una mala gestión o previsión del proyecto subvencionado
decidan dejar de ejecutar parte o la totalidad del proyecto subvencionado:
Si la devolución es del 15 por 100 al
50 por 100 del importe de la subvención concedida: -1,5 puntos.
Si la devolución es efectuada por
una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de
entidades sin personalidad jurídica, esto se aumentaría en 1 punto, por cada
proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
Si la devolución es del 51 por 100 al
75 por 100 del importe de la subvención concedida: -5,5 puntos.
Si la devolución es efectuada por
una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de
entidades sin personalidad jurídica, esto se aumentaría en 2 puntos por cada
proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
Si la devolución es del 76 por 100 al
100 por 100 del importe de la subvención concedida: -12 puntos.
Si la devolución es efectuada por
una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de entidades
sin personalidad jurídica, esto se aumentaría en 3 puntos por cada proyecto
superior a uno, que deje de ejecutar.
En todos los supuestos, en caso de
reincidencia respecto al año inmediatamente anterior al de la convocatoria de
que se trate, se aumentaría 5 puntos más.
b) Aquellas entidades que, por motivos
razonados o imprevisibles, a juicio del órgano gestor, previa presentación de
memoria justificativa y explicativa, decidan dejar de ejecutar parte o la
totalidad del proyecto subvencionado:
Si la devolución es del 15 por 100 al
50 por 100 del importe de la subvención concedida: 1 punto.
Si la devolución es efectuada por
una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de
entidades sin personalidad jurídica, esto se aumentaría en 1 punto, por cada
proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
Si la devolución es del 51 por 100 al
75 por 100 del importe de la subvención concedida: 2 puntos.
Si la devolución es efectuada por
una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de
entidades sin personalidad jurídica, esto se aumentaría en 2 puntos por cada
proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
Si la devolución es del 76 por 100 al
100 por 100 del importe de la subvención concedida: 3 puntos.
Si la devolución es efectuada por
una confederación, federación, persona jurídica similar o una agrupación de
entidades sin personalidad jurídica, esto se aumentaría en 2 puntos por cada
proyecto superior a uno, que deje de ejecutar.
En todos los supuestos, en caso de
reincidencia respecto al año inmediatamente anterior al de la convocatoria de
que se trate, se aumentaría 5 puntos más.
2. De producirse la devolución voluntaria de más de una
subvención concedida, se restará la que suponga mayor penalización en puntos.
3. Para ello se dejará constancia documental en cada
expediente de la devolución voluntaria.
Artículo
34. Selección de los
proyectos subvencionados
Podrán ser subvencionadas, aquellas solicitudes cuya
valoración del proyecto haya alcanzado al menos 60 puntos.
Aquellas solicitudes cuya valoración del proyecto haya
alcanzado al menos 60 puntos, se les sumará la puntuación obtenida por la
valoración de la entidad.
Artículo
35. Propuesta de
Resolución y posibilidad de reformulación
1. El órgano instructor, a la vista del contenido del
expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la Propuesta
de Resolución Provisional, que deberá expresar la relación de proyectos para
los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía especificando la
puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así
como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de proyectos.
2. Esta propuesta se publicará en el portal de la
Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid ,
estableciéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de
alegaciones o para aportar los documentos que a su derecho convengan, sin que
pudieran ser tenidos en cuenta documentos que debieron ser aportados y no lo
fueron junto con la solicitud, en el plazo de presentación de la convocatoria,
o en el plazo de subsanación. Transcurrido dicho plazo y estudiadas las
alegaciones, el órgano instructor publicará en ese mismo portal, la Propuesta
de Resolución Provisional con el resultado de la estimación y desestimación de
las alegaciones formuladas.
3. En el supuesto que el importe de la subvención de la
propuesta de resolución provisional sea menor que el importe solicitado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se propondrá a la entidad la posibilidad de que reformule su
solicitud para adaptar los compromisos y contenidos del proyecto al importe
propuesto para la subvención.
La reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y
finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos
respecto de las solicitudes.
4. Para reformular se cumplimentará una memoria
adaptada, que se presentará con firma digital en el plazo y en el modelo que se
establezcan en la convocatoria correspondiente.
La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la
entidad, no pudiendo modificarse los extremos indicados en la solicitud, salvo
los estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe propuesto en
la resolución provisional con el resultado de la estimación y desestimación de
las alegaciones formuladas.
Si la Administración propone a la entidad la
reformulación, la no presentación de reformulación se entenderá como que la
entidad acepta el importe indicado en la propuesta de resolución provisional,
manteniéndose el resto del contenido de la solicitud inicial.
5. El órgano instructor rechazará la reformulación
cuando se modifiquen aspectos consignados en la solicitud que no sean los
estrictamente necesarios para adaptar el proyecto al importe de la propuesta de
resolución provisional y que se indicarán en la memoria adaptada, así como,
cuando no se alcance la puntuación mínima requerida en el artículo 33 de esta
Orden. Igualmente, el órgano instructor rechazará la reformulación por
incumplimiento de los porcentajes establecidos en el artículo 9 (límite gastos
de inversión en proyectos de gasto corriente y límite gastos corrientes en
proyectos de inversión), artículo 10 (límite a los gastos de personal vinculado
a la entidad mediante un contrato de arrendamiento de servicios), artículo 11
(límite a los gastos realizados por otras empresas cuya contratación resulte
necesaria para la ejecución del proyecto), artículo 12 (límite gastos de viajes
y dietas) y artículo 13 (límite gastos de gestión y administración) de esta
Orden, en el proyecto reformulado, límite del 50 por 100 en gastos realizados
mediante un contrato de arrendamiento de servicios y gastos realizados por otras
empresas, artículo 49.2.d), así como el límite del 5 por 100 para gastos de
auditoría, artículo 10.2.j.
El rechazo de la reformulación dará lugar al
mantenimiento del contenido de la solicitud inicial.
6. El coste total del proyecto reformulado reflejado en
la memoria adaptada no podrá ser inferior a un porcentaje del coste total del
proyecto inicial indicado en la solicitud. Dicho porcentaje se establecerá en
la correspondiente convocatoria. Si este porcentaje es inferior el órgano
instructor rechazará la reformulación.
7. Una vez la memoria adaptada obtenga la conformidad
del órgano instructor, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que
elevará al órgano competente para resolver.
8. Realizados todos los cálculos necesarios para
determinar el reparto del crédito, si la cuantía indicada en la resolución
definitiva fuera menor que la indicada en la propuesta de resolución
provisional, la diferencia será asumida por la entidad beneficiaria con fondos
propios o fondos ajenos públicos o privados, manteniéndose el importe total del
proyecto reformulado, el presupuesto y demás cuestiones que se hayan
determinado en la memoria adaptada.
Artículo
36. Desistimiento y
renuncia
1. La entidad podrá desistir de su solicitud en
cualquier momento anterior a la finalización del procedimiento. En estos casos,
el órgano instructor resolverá aceptando su desistimiento y declarando concluso
el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de Ley
39/2015, de 1 de octubre, se publicará en el portal de la Comunidad de
Madrid https://www.comunidad.madrid
2. En caso de desistimiento de la subvención por parte
de alguna entidad, se producirá un nuevo reparto, considerando la cuantía
liberada, entre las entidades propuestas a concesión en función de los puntos
ponderados dentro de la misma sublínea o línea, en su caso.
Si el desistimiento se produce tras la reformulación, se
realizará un nuevo reparto de la cuantía liberada entre los proyectos
propuestos para concesión que no hubieran solicitado reformulación, en función
de los puntos ponderados dentro de la misma sublínea; al igual que en todos
aquellos supuestos en los que, tras la reformulación, quede crédito sobrante y
pendiente de repartir en una sublínea.
Artículo
37. Resolución,
notificación y recursos
1. El órgano competente para la resolución del
procedimiento de concesión de estas subvenciones es el titular de la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, quien podrá delegar esta competencia.
2. El plazo de resolución y notificación será de seis
meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria,
con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 23 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La resolución de concesión y denegación de
subvenciones se publicará en el portal de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid
4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído
resolución expresa y no se hayan publicado en el plazo señalado en el apartado
2 de este artículo, se entenderán desestimadas, conforme a lo establecido en la
normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
5. Contra estas resoluciones expresas, que ponen fin a
la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, contados ambos plazos desde el día siguiente al
de la publicación de la resolución expresa, o del vencimiento del plazo
previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.
Artículo
38. Modificación de
la resolución de concesión
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el
artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo
39. Imputación
presupuestaria
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta
Orden, se imputarán al presupuesto de gastos de la Consejería con competencias
en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, correspondiente al
año de la convocatoria.
2. En la correspondiente convocatoria será fijada la
cuantía máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos
presupuestarios a los que se imputan.
3. El crédito autorizado podrá ser incrementado en
función de la disponibilidad presupuestaria, si se fija una cuantía adicional,
con carácter excepcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 58
del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
4. La distribución de los créditos máximos entre cada
una de las líneas, así como entre las posiciones presupuestarias, es
estimativa, de forma que si se produce una alteración se deberán publicar los
nuevos importes y su distribución, previamente a la resolución de concesión.
Artículo
40. Pago de las
subvenciones
1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará
mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación y como
financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y actividades
inherentes a la subvención y con lo recogido en el artículo 10.1 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo no exigiéndose la constitución de garantías.
2. Se anticipará el 100 por 100 del importe de la
subvención concedida.
3. P revio al pago del anticipo deberá
acreditarse que las entidades, tanto las solicitantes como las ejecutantes se
hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
así como no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo
que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
4. El importe de la subvención concedida será transferido
a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las entidades
beneficiarias.
Artículo
41. Justificación de
la subvención: plazo y modalidades
1. Las entidades solicitantes, en nombre de todas las
entidades beneficiarias, dado que las entidades solicitantes son las que se
relacionan con la Administración a estos efectos, están obligadas a presentar
la justificación. Para ello, por cada uno de los proyectos subvencionados y
antes del 31 de marzo del año siguiente al período de ejecución subvencionable
determinado en la correspondiente convocatoria deberán justificar los
siguientes aspectos:
a) Coste total del proyecto.
b) Cumplimiento de las obligaciones
impuestas.
c) Consecución de los objetivos
previstos.
2. La justificación, podrá adoptar alguna de las
siguientes modalidades:
a) Cuenta justificativa simplificada de
gasto.
b) Cuenta justificativa con informe
auditor.
3. A efectos de justificación, el órgano gestor,
mediante la técnica de muestreo podrá efectuar controles documentales y
materiales mediante visitas in situ en cualquier momento, pudiendo requerir a
la entidad si lo estima oportuno la presentación de los justificantes de
gastos.
4. Dentro de cada uno de los conceptos previstos en el
artículo 9 de esta Orden, podrán compensarse entre sí las distintas partidas
presupuestarias incluidas en cada concepto. Las compensaciones de gastos
corrientes, no podrán superar el 15 por 100 de los mismos y deberán respetar
las limitaciones establecidas para los gastos de viaje y dietas.
5. Entre las diferentes partidas presupuestarias, esto
es, gastos corrientes de personal, gastos corrientes de viajes y dietas, gastos
corrientes de mantenimiento y actividades, gastos de gestión y administración y
los gastos de inversión, solo se admitirán desviaciones de hasta un 15 por 100
en más o en menos del importe asignado a cada uno, siempre que no se modifique
la cuantía total de la subvención, la desviación no se aplique a gastos no
autorizados y se respete la limitación establecida para gastos de gestión y
administración.
6. No cabrá concesión de ampliación del plazo
establecido para la presentación de la justificación a tenor de lo establecido
en artículo 70.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 70-3
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido
el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el
órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de
la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
8. La Dirección General con competencia en materia de
fomento de programas de interés general para atender fines de interés social
con cargo al 0,7 por 100 del rendimiento sobre el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, comunicará formalmente a
las entidades beneficiarias de la subvención, la justificación del cumplimiento
de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Artículo
42. Cuenta
justificativa simplificada de gasto
1. Esta modalidad de justificación tendrá carácter de
documento con validez jurídica para la justificación del coste total de los
proyectos con subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros
2. La cuenta justificativa simplificada contendrá la
siguiente información:
a) Una memoria de actuación, conforme
al modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención,
con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada, conforme
al modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, en formato PDF
firmado con certificado electrónico del representante legal de la entidad, así
como en formato Excel, de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en
su caso, fecha de pago, así como indicación de las desviaciones acaecidas
respecto del coste total estimado.
c) En caso de remanentes no aplicados,
una carta de pago de reintegro de tales remanentes y de los intereses derivados
de ellos.
3. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable sobre
la adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor comprobará mediante
un muestreo aleatorio simple estratificado los justificantes de gasto que
estime oportunos, para lo cual solicitará al beneficiario su remisión.
Artículo
43. Justificación mediante
cuenta justificativa con informe de auditor
1. El auditor deberá estar inscrito como ejerciente en
el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en los términos previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Esta modalidad de justificación es obligatoria para
la justificación del coste total de los proyectos con subvenciones concedidas
por importe igual o superior a 60.000 euros, pudiendo aplicarse, con carácter
voluntario, para el resto de subvenciones.
3. La acreditación de la aplicación de la subvención a
los fines para los que fue concedida se realiza mediante la presentación de la
siguiente documentación:
a) Memoria de Actuación conforme al
modelo que se determine en la correspondiente convocatoria, en formato PDF
firmado con certificado electrónico del representante legal de la entidad, así
como en formato Excel, que especificará las actividades realizadas y los
resultados obtenidos, así como su relación directa con los justificantes de
pago aportados.
b) Memoria Económica abreviada, que
contendrá un estado representativo de los gastos realizados con cargo al total
del proyecto y de la subvención recibida.
c) Informe del auditor de cuentas con
el contenido que señala la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Este informe
tendrá el siguiente alcance:
1.o El cumplimiento por parte de los
beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
2.o La adecuada y correcta
justificación del coste total del proyecto y de la subvención por parte de los
beneficiarios.
3.o La realidad y regularidad de las
operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los
beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.
4.o La adecuada y correcta
financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en
el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) En caso de remanentes no aplicados,
una carta de pago de reintegro de tales remanentes, así como de los intereses
derivados de ellos.
4. Toda la documentación justificativa de los gastos
efectuados con cargo al coste total del proyecto, deberá ser facilitada, en el
momento que se solicite, al auditor de cuentas para su análisis y para emitir
el informe correspondiente.
5. La actuación profesional del auditor de cuentas, que
deberá estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, estará
sometida igualmente a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.
6. Con objeto de poder obtener una evidencia razonable
sobre la adecuada aplicación de la subvención, el órgano concedente de la
misma, comprobará mediante un muestreo aleatorio simple estratificado, los
justificantes de gastos que estime oportunos, para lo cual solicitará al
beneficiario su remisión.
Artículo
44. Justificación de
los gastos de personal
1. Los gastos de personal con contrato laboral se
justificarán con la siguiente documentación:
a) Contratos de trabajo, nóminas,
justificantes de pago de las nóminas, boletines de cotización a la Seguridad
Social (TC1 y TC2) y modelos correspondientes a las retenciones a cuenta del
IRPF (impresos 111 y 190) y su correspondiente acreditación del pago
efectivamente realizado.
b) Declaración responsable del
representante de la entidad en la que conste la vinculación formal del
trabajador al proyecto subvencionado con indicación de sus funciones y el
tiempo de dedicación al proyecto.
c) Declaración responsable del
representante legal de la entidad con las horas de trabajo que se han dedicado
al proyecto por cada uno de los trabajadores imputados.
2. Los gastos de personal con contrato de arrendamiento
de servicios se justificarán con la documentación siguiente:
a) Contrato de prestación de servicios
en el que se detallen los servicios a realizar, el plazo de ejecución y el modo
y periodicidad del pago, así como la categoría profesional y las horas de
intervención en el proyecto.
b) Declaración responsable del
representante legal de la entidad exponiendo las razones excepcionales por las
que el proyecto no puede realizarse con personal vinculado por contrato
laboral.
c) Factura justificativa y acreditación
del pago efectivamente realizado.
d) Modelos de retenciones del IRPF y su
correspondiente acreditación del pago efectivamente realizado (impresos 111 y
190), en su caso, y copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
e) Declaración responsable del
representante legal de la entidad manifestando la conformidad de la entidad con
la realización del servicio.
f) En su caso, los tres presupuestos
solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y justificación del elegido.
Artículo
45. Justificación de
los gastos de mantenimiento y actividades
Los gastos de mantenimiento y actividades se justificarán
con la siguiente documentación:
a) Los gastos de arrendamiento de
bienes muebles y bienes inmuebles urbanos se justificarán con el contrato, los
documentos acreditativos del gasto y del pago y los justificantes de ingresos
de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas en relación con rendimientos procedentes de arrendamiento o, en su
caso, el Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
exoneración de retención a los arrendamientos en el año de ejecución del
proyecto.
b) Los gastos de reparación y
conservación de los elementos del inmovilizado se justificarán con el
presupuesto desglosado de las reparaciones y la factura acreditativa del gasto
y justificante del pago efectivamente realizado.
c) Los gastos de obras para adaptación
de viviendas de los beneficiarios de la subvención se justificarán mediante:
1.o La Licencia Municipal de Obras,
solo en el caso de que dichas obras afecten a la estructura del inmueble.
2.o Certificado del Registro de la
Propiedad que acredite que el inmueble pertenece al beneficiario.
3.o Contrato correspondiente tal y
como se establece en el artículo 7.1.e) de esta Orden con autorización del
propietario.
d) Los gastos por trabajos realizados
por empresas cuya contratación resulte necesaria para la ejecución del proyecto
se justificarán mediante la siguiente documentación:
1.o Declaración responsable del
representante legal de la entidad exponiendo las razones por las que es
necesario celebrar el contrato.
2.o En su caso, los tres
presupuestos solicitados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31-3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.
3.o Las facturas, documentos
acreditativos del pago y contrato debidamente firmado.
4.o Documento acreditativo de la
especialización de la entidad con la que se contrate para realizar las
correspondientes actividades.
5.o Certificación acreditativa de
que dicha entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social.
6.o Declaración responsable del
representante legal de la entidad con la que se contrata, de que no se
encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
e) Los gastos de las colaboraciones
especializadas que no puedan ser realizadas por personal contratado para la
ejecución del proyecto, se justificarán con la siguiente documentación:
1.o Declaración responsable de la
entidad ejecutante exponiendo las razones excepcionales por las que no puede
realizarse con personal contratado y manifestando su conformidad con la
realización del servicio.
2.o Factura justificativa y
acreditación del pago efectivamente realizado.
3.o Recibí indicando nombre,
apellidos, NIF, categoría profesional, objeto de la colaboración y tiempo
invertido. Firma del receptor y fecha de pago.
f) Los gastos ocasionados al personal
voluntario se justificarán mediante recibos firmados por el/la voluntario/a y
facturas acreditativas del gasto realizado y documento acreditativo del pago
realizado.
g) Los gastos específicos de cada
proyecto en los que incurren los destinatarios del mismo se justificarán
mediante tres documentos: recibos firmados por el/la destinatario/a, facturas
acreditativas del gasto realizado y documentos acreditativos del pago
realizado.
h) Los gastos en seguros tanto de
responsabilidad civil como el relativo a personal voluntario, como seguro de
accidentes de los participantes de acciones formativas, se justificarán
mediante certificado emitido por la aseguradora que especificará, entre otras
cosas, el tipo de seguro y la relación nominal y/o numeral del personal
asegurado durante el período de ejecución del proyecto.
i) Los gastos de materiales diversos
vinculados a la naturaleza del proyecto: productos alimentarios, farmacéuticos,
material de juegos, transporte, etc., que se podrán pagar en metálico, siempre
que no superen 1.500 euros por proyecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude,
se justificarán mediante una declaración responsable del representante legal de
la entidad manifestando su aplicación al proyecto, acompañada de los documentos
acreditativos del gasto.
j) Los gastos derivados de la
realización de la auditoría de cuentas se justificarán mediante el contrato, en
el que figuren los honorarios y las horas estimadas, y la factura y documento
acreditativo del pago, así como en su caso, los tres presupuestos solicitados
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y justificación del elegido
k) La evaluación del proyecto se
justificará mediante la aportación de una copia digital de la misma, además de
la factura correspondiente, del justificante de pago y del contrato debidamente
firmado.
l) El resto de los gastos de
mantenimiento y actividades se justificarán mediante facturas o recibos que
acrediten el gasto realizado y los correspondientes justificantes bancarios de
pago.
Artículo
46. Justificación de
los gastos de viaje y dietas
Los gastos de viaje y dietas se justificarán mediante la
documentación siguiente:
a) Los gastos de alojamiento y
manutención, mediante el documento de liquidación de dietas, según el modelo
que se incluirá en la convocatoria correspondiente, acompañado de la
correspondiente factura del establecimiento hostelero y justificante del gasto
efectivamente realizado.
b) Los gastos de desplazamiento,
mediante el documento de liquidación de dietas, según el modelo que se incluirá
en la convocatoria correspondiente, acompañado de los correspondientes billetes
o tarjetas de embarque con las facturas y los justificantes de pago
efectivamente realizado.
c) Cuando se refiera a gastos
correspondientes a una sola persona, la hoja de liquidación de dietas será
individual, firmada por el usuario y por el representante de la entidad
beneficiaria o contraparte local, de acuerdo con el modelo que se establezca en
la convocatoria correspondiente. Cuando se refiera a gastos correspondientes a
un grupo de personas, se deberá presentar hoja de liquidación de dietas de
grupos firmada por el representante de la entidad beneficiaria, de acuerdo con
el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, que deberá
reflejar los gastos totales efectuados en concepto de alojamiento, manutención
y transporte, con respeto en todo caso a los límites de imputación por persona
y día. También se deberá especificar el nombre y apellidos de las personas y su
relación con el proyecto y, en su caso, el motivo del desplazamiento y el medio
de transporte utilizado.
d) Los desplazamientos realizados con
vehículo propio se justificarán por la cuantía máxima de kilometraje prevista
en estas bases, mediante hoja de liquidación de dietas, de acuerdo con el
modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, según se trate de
desplazamiento individual o en grupo. Se deberá aportar la ruta realizada, para
lo cual se aportará mapa extraído de las páginas web que se indique en la guía
de justificación.
e) Cuando los desplazamientos se
realicen con vehículo alquilado, se deberá aportar la documentación
justificativa del alquiler, junto con la del pago del combustible y la
correspondiente hoja de liquidación de dietas, de acuerdo con el modelo que se
determine en la convocatoria correspondiente según se trate de desplazamiento
individual o en grupo.
f) Los desplazamientos realizados en
transporte público deberán justificarse mediante facturas y sus justificantes
de pago, y billetes o tiques. En el caso de desplazamientos en avión u otros
medios de transporte en que resulte aplicable, se deberá aportar resguardo de
tarjeta de embarque que acredite que el viaje ha sido efectivamente realizado.
Artículo
47. Justificación de
los gastos de gestión y administración
Los gastos de gestión y administración se justificarán
mediante los correspondientes contratos, en su caso, en los que figuren los
honorarios y las horas estimadas, y las facturas y documentos acreditativos del
pago.
Artículo
48. Justificación de
los gastos de inversión
1. Los gastos de reforma o reparación se justificarán
mediante la siguiente documentación:
a) En caso de obras por importe igual o
superior a 40.000 euros, los tres presupuestos solicitados de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y justificación del elegido.
b) En el caso de que el inmueble donde
se realizan las obras sea propiedad de la entidad beneficiaria, el Certificado
del Registro de la Propiedad que acredite dicha propiedad.
Si no es propietario, contrato de
arrendamiento con autorización del propietario tal y como recoge el artículo
7.1.d) de esta Orden.
c) Proyecto de obra visado, en su caso,
por el Colegio Profesional correspondiente.
d) Licencia Municipal de obras o, en su
caso, certificación de la entidad local que identifique las obras y acredite
que no es necesaria la concesión de dicha licencia.
e) Contrato de ejecución de obra con el
contratista.
f) Certificación o certificaciones de
obra o facturas detalladas, expedidas por la empresa o contratista individual
que haya realizado la obra y supervisadas por el técnico correspondiente,
relativas a las obras realizadas en el año de ejecución del proyecto al que se
refiere la subvención, junto con el documento acreditativo del pago realizado.
g) Modelo de Declaración Trimestral del
ingreso del IVA soportado por la entidad beneficiaria respecto de las facturas
o certificaciones de obra imputadas, en los supuestos que proceda.
h) En su caso, certificado final de
obra del técnico, visado por el colegio profesional correspondiente, referido
al año de ejecución del proyecto, al que se refiere la subvención.
i) Declaración responsable del
representante legal de la entidad en la que conste la recepción de la obra, su
conformidad y la inclusión, si la obra ha finalizado, en el inventario de la
entidad.
2. Los gastos de equipamiento se justificarán mediante
la siguiente documentación:
a) En caso de adquisición de
equipamiento por importe igual o superior a 15.000 euros, los tres presupuestos
solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y justificación del elegido.
b) Factura de la casa suministradora
con indicación de las unidades suministradas, precio unitario e importe total
de la adquisición realizada y documento acreditativo del pago.
c) Declaración responsable del
representante legal de la entidad en la que conste la recepción de lo
adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el inventario de la
entidad.
3. La evaluación de la inversión se justificará mediante
la aportación de una copia digital de la misma, además de la factura
correspondiente y el contrato del servicio.
Artículo
49. Otros aspectos
relativos a la justificación
1. Las facturas que se presenten para la justificación
de gastos deberán ser expedidas con todos los requisitos que exige para su
validez la normativa mercantil y fiscal vigente establecida en el Real Decreto
1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que
se regulan las obligaciones de facturación.
2. Los justificantes de gastos y de pagos deberán
reflejar en su parte superior derecha un número de orden que deberá coincidir
con el que se les haya asignado en el listado de gastos.
3. Los gastos se acreditarán con carácter general
mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
4. No serán admisibles los gastos auto facturados,
entendiendo por tales aquellos cuyos justificantes hayan sido emitidos por la propia
entidad beneficiaria.
5. Los pagos se realizarán preferentemente mediante
transferencia bancaria o cheque, y se acreditarán en ambos supuestos mediante
el correspondiente comprobante bancario del pago, y en su caso, además,
mediante el cheque a nombre del perceptor. No obstante, podrán realizarse pagos
en efectivo con el límite previsto en estas bases reguladoras y sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la
normativa financiera para la intesificación de las actuaciones en la prevención
y lucha contra el fraude; y en este caso, la factura o documento de gasto
deberá estar firmado o sellado por su emisor y contener un sello o inscripción
que deje constancia del pago.
6. Los pagos deberán abonarse desde la cuenta abierta
para la gestión de la acción subvencionada. En caso de no realizarse desde
dicha cuenta no serán imputables a la subvención, salvo que se acredite su
necesidad y se justifique su compensación sobre la cuenta bancaria abierta para
la gestión de la acción subvencionada, en el mismo plazo de ejecución del
proyecto.
7. En caso de que se generen ingresos o se devenguen
intereses como consecuencia de la subvención se justificarán mediante la
presentación de los justificantes bancarios.
8. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención
sea financiado también con fondos propios de la entidad o con otras
subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o Ente público o
privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe y la procedencia de
tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de
la entidad, donde se incluirá la relación de justificantes de gasto imputados
al proyecto, indicando su imputación total o parcial al proyecto y, en el caso
de cofinanciación, los porcentajes de imputación de cada uno de ellos con
respecto a su fuente de financiación.
9. En el supuesto de imputarse costes de forma parcial,
la entidad deberá justificar el método equitativo utilizado para la imputación
del gasto.
10. La devolución de todo o parte de la subvención sin el
previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se
realizará en la cuenta corriente a nombre de la Comunidad de Madrid. El
correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la
referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
Artículo
50. Obligaciones de
las entidades
1. Con carácter general, las entidades a las que se les
conceda subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la
misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes
obligaciones:
a) Ingresar el importe total de la
subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los
ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención, y aportar la
documentación acreditativa del ingreso de la subvención en dicha cuenta, salvo
que las entidades estén sometidas al Plan General Contable adaptado para las
entidades sin fines lucrativos. Se deberá informar a la Dirección General
competente en la tramitación de estas subvenciones, de cualquier cambio que
afecte a la cuenta bancaria asignada a la financiación del proyecto
subvencionado por la Comunidad de Madrid.
b) Mantener vigentes durante toda la
duración del proyecto los contratos de seguros obligatorios para el personal
voluntario, de responsabilidad civil de la entidad y el seguro de accidentes de
los participantes en acciones formativas.
c) Facilitar cuantos datos les sean
solicitados por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en
relación con el proyecto y someterse al seguimiento de la actividad
subvencionada en los términos previstos en esta Orden.
d) Comprometerse a gestionar y realizar
de forma directa las actividades, que constituyen el contenido principal del
proyecto subvencionado.
Únicamente se podrá subcontratar
con terceros la actividad que constituye el objeto de la subvención y/o
realizar contratos de arrendamientos de servicios, por un importe no superior,
computando conjuntamente entre todos ellos, del 50 por 100, del coste total del
proyecto inicial o reformulado en su caso y siempre que tal extremo figure en
el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Cuando la actividad subcontratada
con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe
sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la obligación
de que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo se
autorice previamente por la entidad concedente de la subvención, aportando:
1.o Declaración responsable firmada
por el representante legal de la entidad que vaya a subcontratar la actividad,
con indicación de: las causas que imposibilitan la realización de dicha
actividad de forma directa, así como la necesidad e idoneidad de la
subcontratación por la especialización de la entidad con la que se va a
contratar la realización de las actividades, autorizando la celebración del
contrato e indicando la fecha, duración, actividades contratadas, así como su
importe.
2.o En la misma declaración
responsable firmada por el representante legal de la entidad contratante deberá
manifestar que la entidad contratista se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cumple con lo establecido
en los artículos 13, referente a los requisitos para obtener la condición de
beneficiario y que no incumple los límites fijados en el artículo 29.7
apartados b) c) d) y e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 68 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como que, en el caso de que la
realización del proyecto subvencionado implique contacto habitual con niñas y
niños menores de edad, que su personal no ha sido condenado por sentencia firme
por la comisión de algún delito contra la libertad o indemnidad sexual.
No se podrá fraccionar un contrato
con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los
requisitos anteriores.
La entidad contratista quedará
obligada solo ante la entidad beneficiaria de la subvención, ya que esta es
quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada frente a la Administración.
e) Comunicar y solicitar autorización de
cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto
subvencionado. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar la misma y
presentarse en el momento en que se produzca la aparición de las circunstancias
que las justifiquen, y en todo caso, siempre con anterioridad al momento en que
finalice el plazo de ejecución del proyecto. La autorización o no autorización
de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará a los
interesados en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a
la fecha de presentación de la solicitud.
Si pasado este tiempo no se hubiere
notificado, se entenderá no autorizada la modificación solicitada.
f) Declarar las ayudas que hayan
solicitado u obtenido, tanto en el momento de formular la solicitud como en
cualquier otro momento del procedimiento en que ello se produzca.
g) Los rendimientos financieros que se
generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de
la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada
y debiendo justificarse tal aplicación en los mismos términos que la
subvención. El importe de los rendimientos financieros generados por la
subvención debe declararse en el modelo que se establezca en la convocatoria.
En caso de no declarase rendimientos financieros, en el momento de presentar la
justificación se deberá presentar certificación de la entidad financiera de
cuenta no remunerada. En la misma certificación, la entidad beneficiaria
solicitará a la entidad financiera que certifique que, con los fondos librados
por la subvención en esa cuenta, no han generado intereses que hayan sido
derivados a otras cuentas.
Los fondos obtenidos no podrán
emplearse para fines distintos de los de la actividad objeto de la subvención.
h) Especificar en las memorias, publicaciones,
anuncios, cualquier documentación u otros medios de difusión online, oral o
escrita, así como en bienes, equipos y útiles que se realicen y/o utilicen
respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de
Madrid, lo que se hará de acuerdo con las instrucciones que se publicarán al
efecto en el portal de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid
Cuando la entidad beneficiaria
exhiba su propio logotipo, deberá incluir el establecido por la Comunidad de
Madrid en el mismo tamaño e iguales condiciones de visibilidad.
Los contenidos de las publicaciones
realizadas serán responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria. Esta
declaración de responsabilidad deberá constar en cualquier estudio, memoria,
folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, difunda los
proyectos subvencionados. Igualmente se hará constar que la Comunidad de Madrid
no asume responsabilidad alguna sobre dichos contenidos.
En todo caso, las entidades
beneficiarias de la subvención deberán publicar la concesión de la ayuda en su
página web.
Respecto a los proyectos con cargo
a los fondos del Plan Corresponsables de la línea H integrada en el anexo de
esta Orden, todas las actuaciones deberán identificarse con la imagen gráfica
del Plan Corresponsables, así como los logotipos institucionales del Ministerio
de Igualdad y de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de
la Violencia contra las Mujeres, en el marco del Plan Corresponsables. Toda la
documentación necesaria para la realización de estos proyectos financiados con
cargo al Plan Corresponsables, en la señalización exterior de los lugares donde
se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que
el destinatario de los fondos pueda desarrollar en relación con los mismos,
deberá constar expresamente que se han financiado con cargo a los fondos
recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para
la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el marco del Plan
Corresponsables junto con el logotipo institucional de la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
las instrucciones que se publicarán al efecto en el portal de la Comunidad de
Madrid https://www.comunidad.madrid
i) Presentar para aprobación de la
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, previamente a la
publicación definitiva, cualquier material impreso, documentación física o
virtual, material divulgativo y cualquier otro vinculado al contenido del
proyecto subvencionado, sin que en ningún caso puedan ser publicados sin dicha
aprobación.
j) Conservar los documentos originales
de la documentación administrativa, la documentación justificativa del gasto y
las auditorías correspondientes, durante un plazo de cuatro años desde la
finalización del plazo de justificación de la subvención y facilitar cuanta
documentación sea precisa para proporcionar una pista de auditoría adecuada con
relación al proyecto subvencionado.
k) Aceptar ser incluidas en cualquier
tipo de publicación que sobre el resultado y desarrollo de la correspondiente
convocatoria pudiera formularse.
l) Llevar un inventario manual o
informático de bienes muebles al que se irán incorporando las adquisiciones
realizadas y retirando las bajas que se produzcan.
m) El beneficiario de la subvención
deberá apartar al personal, incluido el voluntario, que en el desarrollo de las
actividades objeto del proyecto subvencionado tenga contacto habitual con niñas
y niños menores de edad, cuando haya sido condenado por sentencia firme por la
comisión de algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
n) La entidad beneficiaria deberá
informar al personal adscrito al proyecto o que intervenga en condición de
voluntario, en su caso, que sus datos personales podrán ser comunicados, en los
términos que permite el régimen jurídico de protección de datos personales, a
la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para el cumplimiento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ñ) Asumir la aportación económica que
le corresponde a la entidad beneficiaria en el caso que el proyecto cuente con
una aportación de fondos propios, garantizando que la misma se haga efectiva en
los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la
subvención.
Este aspecto será también de
aplicación en los supuestos que el proyecto cuente con financiación externa
pública o privada que haya sido contemplada y valorada, si finalmente no llega
a materializarse, la entidad beneficiaria de la subvención lo asumirá con
fondos propios.
o) Someterse a las actuaciones de
comprobación y control de los órganos de control competentes.
p) Para la ejecución de los proyectos
dentro del marco del Plan Corresponsables, las entidades deberán contratar
profesionales para la realización de los servicios. Estos profesionales deberán
tener alguna de las siguientes titulaciones: Técnica/o Superior en Educación
Infantil, Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística, Técnica/o
Superior en Enseñanza y animación socio deportiva, Educación infantil y
Primaria, Monitoras/es de ocio y tiempo libre y Auxiliares de Guardería o de
Jardín de Infancia, así como titulaciones análogas.
q) Inserción en todas las
publicaciones, estudios, memorias, folletos informativos, libros o documentos
publicados en cualquier soporte, sobre actuaciones derivadas de la ejecución de
los proyectos subvencionados, de una declaración haciendo constar que sus
contenidos son responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria y que la
Administración de la Comunidad de Madrid, no asume responsabilidad alguna sobre
dichos contenidos.
r) Las entidades beneficiarias que
perciban subvenciones en cuantía superior a 60.000 euros o cuando las ayudas o
subvenciones percibidas representen al menos el 30 por 100 del total de sus
ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros,
deberán cumplir con lo establecido en el título II de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, que les sea
de aplicación.
s) Realizar las actividades
determinadas en el proyecto subvencionado en los términos previstos en la
formulación inicial del proyecto y en su caso, en la reformulación, así como
cualquier otra acordada en aplicación de las normas sobre subvenciones.
t) Cumplir con las obligaciones de
justificación del gasto establecidas en esta Orden.
u) En los proyectos de inversión
mantener el destino de las inversiones objeto de las subvenciones concedidas al
amparo de la presente Orden de Bases, durante el período mínimo indicado en el
artículo 19 letra c) de la presente Orden.
v) No cobrar a los usuarios por el
acceso y/o uso del servicio/actividad prestada en el proyecto.
w) Proceder al reintegro de los fondos
percibidos en los supuestos previstos en estas bases y en la normativa
aplicable.
Artículo
51. Control, seguimiento
e incumplimiento
1. La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, podrán realizar todas las comprobaciones
necesarias, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas y
correcta ejecución del proyecto subvencionado. Para ello podrán realizar las
visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad o lugar donde se
esté ejecutando el proyecto subvencionado, estando obligados a colaborar para
facilitar estas actuaciones tanto la entidad beneficiaria como terceros
relacionados con el objeto de la subvención, como los titulares de centros o
dependencias donde se esté realizando el proyecto subvencionado, en los
términos previstos en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. Al objeto de efectuar un seguimiento y comprobar la
adecuada aplicación de la subvención, el órgano gestor, mediante la técnica de
muestreo podrá efectuar controles documentales y materiales mediante visitas in
situ en cualquier momento, pudiendo requerir a la entidad si lo estima oportuno
la presentación de los justificantes de gastos.
3. Las entidades a las que se les conceda subvención
quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos
competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
4. En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la
cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
Madrid.
5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas,
igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
6. En los supuestos que no se aportase la documentación
recogida en artículo 16 de esta Orden, se desistirá a la entidad de su
solicitud de proyectos de inversión, en la convocatoria en la que se presente y
en las próximas convocatorias de estas ayudas con cargo al 0,7 por 100 de la
asignación tributaria de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y
del Impuesto sobre Sociedades, hasta que se aporte la documentación solicitada.
Artículo
52. Régimen de
reintegro
1. Supuestos en los que procederá el reintegro con
aplicación del principio de proporcionalidad, cuando proceda, en función de los
incumplimientos recogidos en esta Orden y de los costes del proyecto
correctamente justificados y verificados por la Administración:
a) La obtención de la subvención
falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial de
las actividades del proyecto o de otras de las condiciones en que se fundamenta
la concesión de la subvención,
c) Incumplimiento de la obligación de
justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en las presentes normas
reguladoras.
d) No tener suscrito y en vigor,
durante toda la ejecución del proyecto, los seguros obligatorios indicados en
esta Orden.
e) Incumplimiento de las obligaciones
previstas en el apartado h) del artículo 49 de estas bases reguladoras
relativas a la publicidad de la subvención y material divulgativo del proyecto.
f) El supuesto previsto en el artículo
19.3.o de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, referido a que el
importe de la financiación supere el coste de la actividad subvencionada.
g) Resistencia, excusa, obstrucción o
negativa de la entidad beneficiaria a las actuaciones de comprobación y control
financiero establecidas en el artículo 48 de esta Orden, asi como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1.e) y 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
h) Incumplimiento del compromiso de mantener
el destino de las inversiones objeto de esta ayuda durante el período mínimo
establecido en el artículo 16 de esta Orden.
2. Los criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la
subvención, serán los siguientes:
a) La obtención de la subvención
falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido llevará consigo el reintegro del 100 por 100 del importe de
la subvención concedida.
b) El incumplimiento de las actividades
del proyecto dará lugar al reintegro del importe de la subvención en un
porcentaje en función de las actividades, que no hayan sido cumplidas, en
atención al principio de proporcionalidad.
c) La falta de justificación en el
plazo establecido en las presentes bases, llevará consigo la exigencia del
reintegro total. La justificación insuficiente de la subvención dará lugar al
reintegro del importe de la subvención concedida en un porcentaje en función de
los gastos y pagos que no hayan sido debidamente justificados, en atención al
principio de proporcionalidad.
d) Se procederá al reintegro del exceso
de financiación cuando el importe de las subvenciones, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 19.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Junto con el reintegro total o parcial se exigirá
siempre el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la
subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en los artículos
41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91 al 94 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo
53. Responsabilidad
subsidiaria y régimen sancionador
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, la responsabilidad subsidiaria de la obligación de
reintegro y de las sanciones contempladas en esta Orden, se regirá, en caso de
los representantes de personas jurídicas, por lo establecido en la legislación
estatal.
El mismo marco jurídico se aplicará para el caso de la
transmisión de dichas obligaciones cuando se trate de entidades disueltas y
liquidadas.
Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases
reguladoras estarán sometidas, por lo que se refiere al régimen de infracciones
y sanciones administrativas, a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de
la misma, y en lo no previsto en ellos, a lo señalado en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
Artículo
54. Protección de
datos de carácter personal
1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que
asumen las entidades participantes, en su condición de responsables de los
tratamientos de datos personales que deban realizar como consecuencia de las
actividades para las que se solicita esta subvención, se informa que los datos
personales facilitados por tales entidades se integrarán en el tratamiento de
datos personales ʺSubvenciones 0,7 IRPFʺ.
2. El tratamiento de los datos personales es necesario
para gestionar la acción subvencionable solicitada, misión de interés público
recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, bajo la responsabilidad de la
Dirección General de Servicios Sociales e Integración,
calle Espartinas, 10 Madrid, pudiendo consultar más información al respecto en:
https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/prote...
3. Los datos serán comunicados a los órganos de esta
Administración y otras Administraciones para la finalidad declarada, siendo
necesario su conservación para hacer efectiva la justificación y la
comprobación del gasto subvencionado, así como para determinar las posibles
responsabilidades que se pudieran derivar.
4. Puede contactar con el delegado de protección de
datos en protecciondatos-psociales@madrid.org , o
bien en la dirección postal C/ ODonnell 50, Madrid. El ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le
otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al
Responsable, ʺEjercicio de derechos en materia de protección de datos
personalesʺ por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de
DNI/NIE/equivalente o consintiendo su consultaʺ.
Artículo
55. Canales de
comunicación de sospechas de fraude
Se ponen a disposición de la ciudadanía los siguientes
canales de comunicación, como mecanismos adecuados y claros de notificación
para informar de cualquier posible sospecha de fraude en relación a la
concesión y ejecución de estas ayudas:
a) Portal de transparencia de la
Comunidad de Madrid:
Canal
del Informante | Portal de Transparencia ( comunidad.madrid ) ( https://www.comunidad.madrid/transparencia/canal-del-informante ).
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Tratamiento
a Cruz Roja en la Comunidad de Madrid
Con fecha 24 de noviembre de 2021, la Comunidad de Madrid
y la Cruz Roja Española firmaron un convenio de colaboración entre ambas
entidades, en el que se prevé la realización de convenios específicos a firmar
con las respectivas Consejerías, para la realización de actuaciones comunes de
interés general.
Este convenio se ha firmado en virtud del carácter de
institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que
desarrolla su actividad bajo la protección del Estado español, como
consecuencia de haber suscrito los convenios de Ginebra y sus protocolos
adicionales, tal y como se recoge en el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo,
por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja.
Se establece que si al amparo del citado Convenio Marco
de colaboración, se firmara un convenio específico con la Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales, permitiendo a través del mismo, acceder a
la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas e Impuesto de Sociedades, mediante el procedimiento de concesión
directa, la entidad deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en
esta Orden y, en el supuesto que la misma presente solicitudes en las
convocatorias correspondientes de estas ayudas, se procederá a su denegación,
de conformidad con la incompatibilidad establecida en el artículo 6 de esta
Orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Excepciones
a la Línea H
No serán de aplicación a la Línea H Plan Corresponsable,
los artículos 9.1.o, 10, 11, 12.1.o, 13, 14.1.o,
32, 40.4.o y 5.o y 47 de esta Orden, dada la
procedencia de los fondos, distinta de la asignación tributaria del 0,7 por 100
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre
Sociedades, así como el diferente destino que debe darse a los mismos, y todos
aquellos que resulten no ser de aplicación por no estar incluidos dentro de los
requisitos y objetivos establecidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial
de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de
distribución resultante del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del
Plan Corresponsables y se formalizan los compromisos financieros resultantes, y
que los proyectos presentados dentro de esta línea H deberán cumplir.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas
que se derogan
Se derogan la Orden 1468/2022, de 24 de junio, de la
Consejería de Familia, Juventud y Políticas Sociales, por la que se aprueban
las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de
programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo al
0,7 por 100 del rendimiento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y de Sociedades y a Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid y la Orden 947/2020, de 5 de agosto, de la Consejería de Políticas
Sociales, Familia, Igualdad y Natalidad por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro
para la ejecución de proyectos de atención a personas LGTBI en situación de
vulnerabilidad y de sensibilización de la sociedad madrileña dirigidos a la
consecución de la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se faculta al titular de la Dirección General con
competencias en materia de servicios sociales de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, para adoptar las medidas necesarias para la
aplicación de lo establecido en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada
en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
PROGRAMAS SUBVENCIONABLES
Línea A. Atención
a la mujer.
Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:
Sublínea 1. Lucha contra la Violencia de Género y contra la trata de mujeres y niñas, con fines
de explotación sexual.
Descripción: programas que tengan por objeto la prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres,
incluida la protección
integral de sus víctimas y sus hijos e
hijas: violencia de género, delitos
contra la libertad
sexual, mutilación genital
femenina, matrimonios
forzados, etc. Y programas que tengan por objeto la
prevención de delitos relacionados con la trata de mujeres y niñas, con fines de explotación sexual,
siempre que no se ejecuten
en el ámbito territorial de Cañada Real y
asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas
podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan
a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención
las siguientes actuaciones:
a)
Actuaciones que fomenten
la integración personal, social y laboral
de mujeres víctimas
de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra la mujer.
b)
Actuaciones de información, formación y concienciación cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, dirigidos a prevenir la comisión de delitos de violencia contra
las mujeres, cualquiera
que sea su expresión incluidos
los delitos de trata de mujeres y niñas con fines
de explotación sexual.
c)
Actuaciones que coadyuven
a la seguridad y protección integral de sus víctimas y sus hijos e
hijas, incluido el alojamiento para facilitar el desplazamiento de un territorio a otro.
d)
Actuaciones dirigidas a grupos especialmente vulnerables (adolescentes, mujeres
con discapacidad, mujeres
del medio rural, mujeres mayores,
mujeres inmigrantes o minorías étnicas, entre otros).
Sublínea 2. Promoción
de la igualdad entre mujeres y hombres y feminización de la pobreza
y exclusión social de la mujer.
Descripción: programas dirigidos
a impulsar la incorporación y mantenimiento de las mujeres en el mercado
laboral, además de los dirigidos
a facilitar la conciliación de la vida personal, laboral
y familiar, junto con los programas de prevención en la salud de la mujer y programas dirigidos a mujeres pertenecientes a colectivos especialmente vulnerables, entendiéndose por tal los siguientes: minorías
étnicas, mujeres en situación de prostitución, mujeres emigrantes retornadas, mujeres desempleadas mayores
de 45 años, mujeres con discapacidad, reclusas
y ex reclusas, siempre que no se ejecuten en el
ámbito territorial de Cañada
Real y asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas
podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan
a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención
las siguientes actuaciones:
a)
Actuaciones que
fomenten la incorporación en todos
los ámbitos de la sociedad.
b)
Actuaciones que
faciliten la corresponsabilidad
entre mujeres y hombres.
c)
Actuaciones que faciliten
la reincorporación al trabajo de las mujeres
tras un periodo de inactividad por el cuidado de familia.
d)
Actuaciones que ofrezcan
oportunidades de empleo o autoempleo
a mujeres que vivan en el mundo rural (formación en nuevas tecnologías, asesoramiento para la distribución de productos, medio ambiente, desarrollo rural o diversificación de actividades).
e)
Actuaciones de promoción
de la actividad empresarial de las mujeres
(asesoramiento, redes
empresariales de mujeres).
f)
Actuaciones de formación
en nuevos sectores
de empleo (medio ambiente, nuevas tecnologías y desarrollo sostenible) o que impliquen acuerdos con empresas
que garanticen la inserción
profesional de un número de mujeres por programa o empresas.
g)
Actuaciones de formación a mujeres o que incluyan
itinerarios de inserción, especialmente prácticas en empresas, y diversificación profesional.
h)
Actuaciones de atención
a la salud que incluyan
los problemas específicos de las mujeres
(salud reproductiva, menopausia y oncológicos).
i)
Actuaciones dirigidas al estudio del cumplimiento de la normativa
laboral en materia
de igualdad entre mujeres y hombres,
especialmente en igualdad salarial.
j)
Actuaciones que fomenten
la integración de la perspectiva de género en las pequeñas
empresas mediante la elaboración de planes de igualdad.
Línea B. Atención integral a personas en
situación de vulnerabilidad
Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:
Sublínea 1. Urgencia social.
Descripción: programas
que tienen como objetivo principal
la atención de las necesidades básicas y urgentes de las personas
beneficiarias que se encuentren en situación de pobreza y vulnerabilidad, siempre
que no se ejecuten en el ámbito territorial de Cañada
Real y asentamientos
chabolistas.
Las propuestas técnicas
podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan
a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención
las siguientes actuaciones:
a)
Programas destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad
de las personas y familias más necesitadas: comedores sociales,
entrega de alimentos, ropa y productos
de higiene, ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos
sanitarios, así como aquellos gastos
de las familias más vulnerables con hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros,
uniformes y material
escolar y gastos
de comedor y transporte escolar),
a excepción de alimentos y comedores sociales.
b)
Programas de mediación, apoyo y asesoramiento para las personas
y familias más vulnerables
con el fin de prevenir
la exclusión residencial que puedan derivar
en situaciones de extrema necesidad. Se contempla el pago de recibos
de alquileres y de estancias cortas en alojamientos (hostales, pensiones,
otros) y la mediación para el
alquiler de viviendas.
c)
Programas de recursos
residenciales para situaciones de emergencia social
para pérdida de vivienda sobrevenida
Sublínea 2. Inclusión social.
Descripción: programas destinados a promover actuaciones para favorecer la autonomía personal
de los beneficiarios, garantizando su incorporación a la sociedad
y la atención de necesidades no cubiertas por otros servicios
normalizados dirigidos a la población en general o complementarias de dichos servicios, siempre que no se ejecuten
en el ámbito territorial de Cañada Real y asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas
podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan
a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención
las siguientes actuaciones:
a)
Programas que establezcan mecanismos de coordinación con los servicios sociales y otros recursos existentes en la zona.
b)
Programas dirigidos al
establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención socio-sanitaria que favorezcan el acceso al sistema de salud normalizado, y a recursos
de atención e intervención social, y que actúen en coordinación con el conjunto
de la red de recursos.
c)
Programas de creación de dispositivos de acogida en periodo de convalecencia para personas sin hogar con alta hospitalaria y personas con enfermedades terminales, que carezcan de vivienda y otras redes de apoyo.
d)
Programas de alojamiento temporal en pisos tutelados y centros de día, centros de acogida y
alojamiento de media y larga estancia, con el fin de prevenir
o paliar el deterioro físico
y problemas de salud de las personas vulnerables, especialmente la enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros estados asociados a su
situación de sin hogar.
e)
Programas de atención
a personas sin hogar que garanticen la vivienda siguiendo modelos como el denominado ʺhousing firstʺ o ʺhousing ledʺ.
f)
Programas que contemplen acciones de carácter
integral con el fin de favorecer la inclusión activa
a través del empleo, que combinen
diferentes actuaciones como información, orientación, formación, práctica laboral
y acceso al microcrédito o que proporcionen además el acceso
a servicios de calidad como educación, sanidad
y vivienda y, en general,
al sistema de protección social.
g)
Programas destinados a prestar atención integral a los casos de discriminación a personas que sufran o hayan sufrido
algún incidente discriminatorio o delito de odio, bien recibidos en el servicio
u oficina especializada correspondiente o que conozcan situaciones de discriminación en su entorno más cercano, mediante
atención presencial, telefónica o en
línea.
h)
Programas que tengan como objetivo
la formación de los profesionales encargados de prestar asistencia y tramitar las reclamaciones
y denuncias de las víctimas de
discriminación.
i)
Programas de concienciación, de los que será responsable el ejecutante, y, fomento de la convivencia que incorporen acciones
dirigidas a fomentar
el pleno ejercicio del derecho a la igualdad
de trato, el respeto de la dignidad
de las personas y la protección contra
cualquier forma de discriminación,
acto o conducta intolerante en la
Comunidad de Madrid.
j) Programas de información y promoción cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, dirigidos
a la ciudadanía en general
y, en particular, a los grupos de población que presentan mayor vulnerabilidad ante la discriminación, destinados a mejorar el conocimiento de sus derechos y de los recursos existentes en caso de
que quieran interponer una reclamación o denuncia.
Sublinea 3. Personas
asiladas y población
desplazada en el marco de las acciones
y políticas
estatales
Descripción: Programas de Acogida e integración a personas asiladas y población
desplazada de actuaciones que contemplen el diseño de itinerarios de inserción, así como el conocimiento de sus derechos
y obligaciones y el seguimiento preciso para favorecer
su autonomía personal,
garantizando su incorporación en la sociedad,
la atención de necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la población en general, siempre que no se ejecuten en el ámbito territorial de Cañada Real y
asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas
podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan
a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Será objeto de subvención los siguientes
programas:
a) Programas de información, servicio
de asesoramiento jurídico, orientación social, así como un servicio de acompañamiento social,
además de otras prestaciones y actuaciones complementarias enfocadas a la mejora de su situación.
a) Programas destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad
y emergencia social de las personas refugiadas y asiladas, que cubra las necesidades personales, familiares y residenciales (ayudas de emergencia social)
c)
Programas para la mediación social e intercultural en el ámbito educativo, sanitario,
vecinal y social
y/o promuevan la participación social.
d)
Programas dirigidos a la creación
y mantenimiento de recursos residenciales, dispositivos de
acogida, alojamientos alternativos y temporales, que proporcionen recursos
y alojamiento y manutención.
b)
Programas para atender
las dificultades de adaptación de las personas
destinatarias del proyecto
para impulsar el desarrollo de competencias y habilidades psicosociales, la promoción de la salud y
la inclusión social.
c)
Programas de información, orientación social y cívica, formación, asesoramiento legal, traducción e interpretación, mediación
social e intercultural dirigidos a la población
refugiada y asilada
que tengan como objetivo proporcionar y favorecer el acceso a los servicios sociales generales y la cobertura
de las necesidades personales, laborales
y sociales que promuevan la igualdad de trato
y la convivencia ciudadana.
d)
Programas con actuaciones formativas y cursos de español
que favorezcan la inserción social de
los recién llegados
o de personas que no hayan
alcanzado un nivel suficiente de idioma que les
permita desenvolverse de forma
autónoma.
e)
Programas de información, orientación, formación y asesoramiento sociolaboral a través de itinerarios personalizados de acompañamiento, intermediación y seguimiento de búsqueda de empleo.
f)
Programas de apoyo y acompañamiento en la búsqueda
de empleo, en su proceso de inserción
laboral, como actividades de coordinación entre entidades, empresas
para lograr la empleabilidad.
Sublinea 4. Alimentos y comedores sociales
Descripción: Programas de adquisición, distribución de alimentos de Cesta Básica
y/o elaboración y entrega de comidas, dirigidos a proporcionar seguridad alimentaria y equilibrar las necesidades
nutricionales de las personas en situación de pobreza y/o vulnerabilidad, siempre
que no se ejecuten en el
ámbito territorial de Cañada
Real y asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas
podrán incluir varias
de las actuaciones que se detallan a continuación favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención
los siguientes programas:
a)
Programas destinados como único objeto del proyecto,
la distribución de alimentos de Cesta Básica que cubran las necesidades alimentarias
de las personas más vulnerables.
b)
Programas dirigidos a instituciones cuyo único objeto del proyecto
consista en la elaboración y entrega de comidas, incluidos los comedores sociales,
para dar cobertura alimentaria a la población vulnerable.
Línea C. Infancia y
familia.
Dentro de esta línea se
podrán subvencionar las sublíneas
siguientes:
Sublínea 1. Atención integral
educativa y socio-sanitaria para familias e infancia en situación
o riesgo de dificultad social,
y con niñas y niños menores y jóvenes que estén o hayan estado
bajo una medida de
protección.
Descripción: Intervención para familias con necesidades especiales y/o que se encuentren en situación de especial dificultad, la prevención y gestión de la conflictividad familiar, la atención integral educativa y socio-sanitaria en servicios residenciales para la infancia
en situación de dificultad social,
fomento de la atención a niñas y niños menores
con necesidades educativas y socio-sanitarias, promocionando su necesidad de integración en un medio
familiar mediante la adopción y el acogimiento, apoyo a la inserción laboral
y social de jóvenes mayores
de 16 en situación de dificultad social,
que hayan estado
bajo una medida de protección, y fomento y desarrollo de programas residenciales y de ejecución
de medidas en medio abierto para niñas y niños menores en conflicto social, siempre que no se ejecuten en el ámbito territorial de Cañada
Real y asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas
podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan
a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención
las siguientes actuaciones:
a)
Programas que contemplan actuaciones de intervención social y/o socio-sanitaria para familias que hayan sido víctimas de acciones violentas
o en cuyo seno se produzca violencia
familiar, dando preferencia a la intervención con las víctimas,
y para familias en las que convivan
personas con necesidades especiales de cuidado, especialmente niños, niñas y
adolescentes.
b)
Programas que lleven
a cabo acciones que permitan
la prevención, detección e intervención educativa y socio-sanitaria, en su caso, del maltrato
y de la explotación infantil,
así como de la violencia entre iguales.
c)
Programas que contemplen actuaciones de intervención orientadas a facilitar la inserción laboral
en familias que se encuentren en situación de dificultad o exclusión social,
en situación de riesgo, o familias numerosas y monoparentales en
situación de dificultad
social y bajos ingresos.
d)
Programas dirigidos a facilitar pautas y recursos
a las familias que se enfrentan a situaciones de conflictividad generada
por las interacciones entre sus miembros, que contribuyan a prevenir situaciones de riesgo o reducir los efectos negativos
sobre la salud de los mismos. Se destinan prioritariamente a familias que por sus bajos ingresos
no pueden acceder
a la oferta privada existente.
e)
Programas orientados a fortalecer la capacidad y la responsabilidad familiar y comunitaria para mejorar las condiciones de salud, promoviendo estilos de vida familiares saludables y facilitando a las personas que ejercen responsabilidades parentales pautas de crianza positivas de los niños y
las niñas y adolescentes a su cargo,
atendiendo al interés
superior de los mismos, en un entorno no violento.
f)
Programas cuyo objetivo
sea extender la oferta de servicios que presten atención
socio- educativa a niñas y niños menores
de tres años que, contemplando un proyecto socio-educativo adecuado, posibiliten la inserción socio-laboral de las personas
con responsabilidades familiares mediante una mejor conciliación entre
la vida laboral, familiar y personal. Podrán
incluirse servicios destinados a prestar apoyo directo a las familias
con niñas y niños menores
de 3 años, relacionados con pautas de crianza, para cubrir necesidades puntuales de conciliación, espacios de juego, de encuentro
familiar o servicios
de respiro, apoyo a la primera infancia
en el ámbito rural, atención domiciliaria y otros de análoga naturaleza.
g)
Programas que ofrezcan
atención educativa y socio-sanitaria a los niños y adolescentes que están alojados
y conviven en servicios residenciales de protección a la infancia, potenciando factores de desarrollo
personal y habilidades sociales para su integración y/o reinserción social. Se tendrán especialmente en cuenta las circunstancias de las niñas y niños menores extranjeros no acompañados, así como de las niñas y niños menores víctimas
de trata por requerir una atención específica para facilitar su
integración.
h)
Programas cuyo objetivo
sea promover la integración laboral
y social de los jóvenes
mayores de 16 años en situación
de dificultad social,
que estén o hayan estado bajo una medida de protección, facilitándoles el alojamiento y convivencia mediante
centros, pisos asistidos
o mini residencias, y/o los instrumentos y habilidades necesarias para promover su autonomía personal.
i)
Programas destinados a niñas y niños menores
en conflicto social,
que tienen por objeto la intervención con menores que se encuentren cumpliendo una medida en medio abierto, ofrecer
alojamiento y convivencia en centros, pisos o mini-residencias a los menores
que se encuentren cumpliendo medidas de internamiento, o desarrollar actuaciones derivadas de las actuaciones extrajudiciales dictadas por los jueces de menores, promoviendo como finalidad su educación e inserción laboral
j) Programas
destinados a la creación y mantenimiento de Puntos de Encuentro Familiar,
de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2019, de 6 de marzo, reguladora de los Puntos de Encuentro
Familiar en la Comunidad de Madrid, entendido
como servicio social especializado en el que se presta
atención profesional orientada a garantizar y facilitar, con carácter temporal
que los hijos e hijas menores puedan mantener relaciones con su padre, madre, familia de ambos, persona que tenga atribuida
la tutela o la guarda en la situaciones que resulten de los procesos
de familia y otros supuestos
de interrupción de la convivencia familiar hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de utilizar este recurso o hasta que lo determine
la autoridad judicial.
Sublínea 2. Promoción de la educación, sanidad y calidad de vida infantil y protección de los derechos de la infancia:
Descripción: programas que pretendan promover
el desarrollo educativo y socio-sanitario de la infancia, fundamentalmente a través
de actividades educativas, culturales y de tiempo libre,
que fomenten hábitos
de vida saludable, favorezcan la participación infantil,
la inclusión social
y/o ayuden a la concienciación sobre los derechos
de la infancia, cuyo contenido
será responsabilidad de las entidades
beneficiarias, así como realizar programas
de prevención y atención ante la violencia hacia la infancia, con especial énfasis en los programas desarrollados en la red del programa de Colegios
Públicos de Atención
Prioritaria (CPAP), siempre
que no se ejecuten en el ámbito
territorial de Cañada Real y asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas
podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan
a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención
las siguientes actuaciones:
a)
Programas que posibiliten dar voz a la infancia
y adolescencia con el objeto de dar traslado de sus intereses y necesidades a las autoridades municipales y autonómicas,
favoreciendo la toma de decisiones en aquellas materias
que les afectan.
b)
Programas de carácter
formativo dirigidos a profesionales, a familias y a los niños, niñas
y adolescentes, que promuevan la participación infantil
desde un enfoque de los derechos de la
infancia.
c)
Programas que se desarrollen con niños, niñas y adolescentes en situación de dificultad y riesgo
social, a través de un programa integral
que compense las desventajas sociales
realizando actuaciones educativas,
de desarrollo de competencias
sociales y personales, actividades culturales, de ocio y
tiempo libre y apoyo a su familia, fomentando una parentalidad positiva. Por cada niño atendido
se diseñará un programa individual coordinado con los servicios sociales, educativos y sanitarios del entorno.
d)
Programas para el desarrollo de la línea
telefónica de Ayuda a la Infancia y Adolescencia
e)
Programas que contemplen actuaciones dirigidas a la concienciación cuyo contenido será responsabilidad de las entidades
beneficiarias, prevención e intervención del abuso y la explotación sexual infantil.
f)
Programas que prevean
actuaciones dirigidas a la prevención, detección y/o intervención del maltrato en las redes sociales.
g)
Programas que incluyan
actuaciones dirigidas a la prevención, detección, atención y seguimiento
al maltrato infantil.
h)
Programas que desarrollen actuaciones dirigidas a la prevención, detección y lucha contra la violencia entre iguales.
i)
Programas innovadores que incorporen las nuevas tecnologías en la intervención socio- educativa con infancia y adolescencia en vulnerabilidad social atendidos en servicios de prevención
e inserción social.
Línea D. Personas con discapacidad.
Dentro de esta línea se
podrán subvencionar las sublíneas
siguientes:
Sublínea 1. Atención
integral dirigida a la promoción
de la autonomía personal y apoyo a la
inserción laboral de las personas con discapacidad
Descripción: programas dirigidos
a mejorar la calidad de vida, la autonomía personal
y la inclusión social de las personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el entorno
en el que desarrollan su vida,
así como a facilitar el acceso
a servicios de formación y orientación profesional al empleo ordinario, de las personas
con discapacidad, siempre que no se ejecuten
en el ámbito territorial de Cañada Real y asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas
podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan
a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención
las siguientes actuaciones:
a)
Programas de atención integral, en el ámbito de la atención social, que faciliten
a las personas con discapacidad su autonomía personal,
incluyendo el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, la atención a personas con discapacidad que presenten alteraciones de la salud mental, la atención a personas con discapacidad que además se encuentran en situaciones que incrementen su exclusión social,
y el apoyo a mujeres
con discapacidad, especialmente si tienen cargas
familiares o viven en el medio
rural.
b)
Programas que
fomenten el apoyo al envejecimiento
activo de las personas con discapacidad.
c)
Programas culturales, deportivos y de participación en general, en los que se favorezca
la presencia conjunta de
personas con y sin discapacidad.
d)
Proyectos de
transporte y movilidad puerta a puerta para fomento de la
autonomía.
e)
Programas que promuevan
la autonomía personal
facilitando la comunicación, la movilidad y accesibilidad de las personas con discapacidad.
f)
Programas de atención
integral para facilitar
la autonomía personal
a través de la utilización de tecnologías, productos o
servicios relacionados con la información y la comunicación.
g)
Programas que combinen
actividades de distinta
naturaleza: información, orientación y asesoramiento, habilidades sociales y técnicas
de comunicación, formación, práctica laboral e itinerario personalizado de acompañamiento, seguimiento en el proceso de inserción laboral y atención
al alumnado en situación o riesgo de exclusión social que finaliza
el programa de tránsito a la vida
adulta y laboral en los
centros de educación especial.
h)
Programas que posibiliten la inserción laboral de las personas con discapacidad de acceso al empleo
a través del conocimiento de nuevas
tecnologías de la información y la comunicación.
i)
Programas que
faciliten el establecimiento por cuenta propia de personas con discapacidad.
j)
Programas de información de las condiciones, obligaciones y beneficios de la contratación de personas con discapacidad a pequeñas y medianas empresas.
Sublínea 2. Apoyo y descanso para familiares y cuidadores:
Descripción: programas dirigidos
al apoyo y descanso para las familias
cuidadoras que tienen a su cargo a personas con discapacidad, favoreciendo su permanencia en el domicilio
familiar, siempre que no
se ejecuten en el ámbito territorial de Cañada Real y asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas
podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan
a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención
las siguientes actuaciones:
a)
Programas para desarrollar en las familias
y cuidadores, las habilidades y competencias adecuadas
para realizar el cuidado, apoyo, atención y educación de las personas
con discapacidad.
b)
Programas que promuevan
servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en periodos de convalecencia.
c)
Programas que promuevan servicios de respiro,
tales como acompañamiento circunstancial diurno, nocturno, actividades de ocio en tiempo libre, en fines de semana, en periodos vacacionales, descansos postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
d)
Programas dirigidos a familias monoparentales, a mujeres con discapacidad, a familias cuyo progenitor sea persona con discapacidad y a las familias en el medio rural, que tienen a su cargo personas con discapacidad.
Línea E. Personas mayores.
Dentro de esta línea se podrán subvencionar las sublíneas siguientes:
Sublínea 1. Atención
integral a las personas mayores a través de servicios
que faciliten su permanencia en el domicilio, en su entorno
social y familiar
y atiendan situaciones de soledad no deseada tales
como proyectos de viviendas compartidas, acompañamiento y apoyo
emocional, así como los dirigidos al apoyo de sus familias
y cuidadores.
Descripción: programas dirigidos
a personas mayores,
que requieran de atención socio sanitario y cuyas necesidades no estén siendo
atendidas en esos momentos por otros recursos
públicos, y comprenden: Ayudas
técnicas y cuidados
a través de las nuevas
tecnologías, que permitan
un mayor grado de autonomía. Atención personal de carácter temporal, en postoperatorio o rehabilitación. Apoyo
y formación sanitaria a personas cuidadoras. Servicios de apoyo a la participación social
que afronten situaciones de soledad no deseada y de acompañamiento para la realización de visitas médicas
y otras actividades relevantes. Atención
y cuidado personal
en el domicilio y asistencia doméstica, incluidos suministros externos de comida
y lavandería. Atención
socio sanitaria en centros de día y centros de noche, así como, programas
que promuevan, fomenten
y faciliten el contacto entre personas mayores que opten por compartir
vivienda, siempre que no se ejecuten
en el ámbito territorial de Cañada Real y
asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas
podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan
a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Para la financiación de proyectos de atención a situaciones de soledad no deseada y/o aislamiento social de las personas mayores,
será necesario que la entidad solicitante forme parte de la Red de
Atención a Mayores en Soledad
de la Comunidad de Madrid o se comprometa explícitamente con formar parte de la misma, según el modelo
que se determine en la
correspondiente convocatoria.
Serán objeto de subvención
las siguientes actuaciones:
a)
Programas que apliquen
las tecnologías para mejora de la calidad
de vida y atención en el hogar de
las personas mayores que vivan solas.
b)
Programas dirigidos a personas mayores
dependientes en entornos
domiciliarios y para la dinamización de la vida cotidiana en residencias y centros de día que complementen sus servicios
y participación comunitaria.
c)
Programas dirigidos a personas mayores que vivan en grandes ciudades y en municipios
del ámbito rural y que estén en situación de especial dificultad.
d)
Programas dirigidos a personas mayores con la capacidad
modificada judicialmente.
e)
Programas de apoyo a las familias y a los cuidadores, preferentemente a los cuidadores familiares.
f)
Nuevos modelos de prevención y atención de la soledad no deseada (viviendas compartidas, acompañamiento y apoyo, etc.).
g)
Programas que promuevan
el acompañamiento profesional a las personas
en situación de dependencia, que permitan mejorar la capacitación de los cuidadores profesionales.
Sublínea 2. Innovación, promoción
y apoyo a la autonomía de las personas
mayores, en áreas de atención no atendida por otros servicios.
Descripción: programas dirigidos a desarrollar al máximo posible
la autonomía personal
del colectivo de personas
mayores, mediante la prevención de las situaciones de dependencia y el desarrollo del envejecimiento activo saludable, y programas innovadores que cubran áreas de atención no atendidas por otros servicios públicos y/o privados
de apoyo a personas en situación de dependencia
y a
sus cuidadores familiares, para promover el buen trato,
identificar situaciones de cuidado
inadecuado y de intervención en situaciones de maltrato, siempre
que no se ejecuten en el ámbito territorial
de Cañada Real y asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas
podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan
a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención
las siguientes actuaciones:
a)
Nuevos modelos de programas de Envejecimiento Activo,
que promuevan la inclusión en estructuras de participación social
y la coordinación interinstitucional.
b)
Programas que promuevan la concienciación social
que cuenten con la participación del colectivo de personas mayores, en diversas actividades.
c)
Programas de
promoción del buen trato y protección de derechos de las
personas mayores.
d)
Programas de prevención, detección y atención
a situaciones de maltrato hacia las personas
mayores, tanto en el ámbito doméstico, institucional y social.
Línea F. Promoción de la
acción voluntaria:
Descripción: programas de fomento, promoción
y formación del voluntariado que se adecuen a los contenidos de la Estrategia de Voluntariado de la Comunidad de Madrid 2017-2021, ofreciendo instrumentos y dispositivos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción,
la formación y la organización del voluntariado, siempre que no se ejecuten
en el ámbito territorial de Cañada
Real y asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas
podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan
a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Será objeto de subvención los siguientes programas:
a)
Programas dirigidos a la formación, promoción y participación del voluntariado en la sociedad,
en especial cuando tengan un carácter innovador en cuanto a las actuaciones previstas.
b)
Programas de voluntariado dirigidos al acompañamiento de personas mayores en residencias y centros de mayores.
c)
Programas de voluntariado que utilicen TICs como herramienta para el acompañamiento de personas mayores para acercar la acción voluntaria a sus respectivos domicilios, residencias y centros
de mayores.
d)
Programas dirigidos a abordar de manera transversal la actuación del voluntariado en las diferentes áreas de actuación de colectivos vulnerables.
e)
Actuaciones de promoción
y formación del voluntariado para el acompañamiento y apoyo a las víctimas de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las
mujeres
f)
Actuaciones de formación y promoción del voluntariado en programas de Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres
y feminización de la pobreza
y exclusión social de la
mujer
g)
Programas de voluntariado dirigidos a la atención de personas sin apoyo familiar
con enfermedades crónicas
y/o larga duración
en hospitales, centros
residenciales o servicios
domiciliarios.
h)
Programas de formación, promoción y difusión
del voluntariado en todos los ámbitos de inclusión social.
i)
Formación y promoción
del voluntariado en programas de atención integral
dirigida a la promoción de la autonomía personal y apoyo a la inserción laboral
de las personas con discapacidad.
j)
Programas de
formación y promoción del voluntariado para el apoyo y
descanso para familiares y
cuidadores de personas mayores y/o discapacitados.
k)
Programas que desarrollen sistemas de reconocimiento formal o no formal de competencias y habilidades que puedan ser obtenidas mediante la acción voluntaria.
l)
Programas de voluntariado que favorezcan el desarrollo intergeneracional entre personas mayores
voluntarias y jóvenes
en la creación de empresas,
fundamentalmente de inserción
social.
m)
Programas de voluntariado en espacios de educación formal
o no formal, que desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan los valores de la solidaridad, inclusión educativa y
la participación comprometida de los jóvenes.
n)
Programas de voluntariado que favorezcan el compromiso del profesorado y de la dirección de los
centros escolares en la programación de actividades escolares o extraescolares.
ñ) Programas que fomenten la participación del voluntariado en áreas de apoyo escolar,
orientación laboral y participación en talleres que fomenten el desarrollo de habilidades que faciliten la inclusión del colectivo inmigrante
o)
Programas de voluntariado orientados a la realización de programas divulgativos, canalización y
fomento de acciones solidarias en relación
al VIH-SIDA.
p)
Programas de formación
del voluntariado dirigidos
a la obtención de los conocimientos sobre seguridad alimentaria, manejo de maquinaria de almacén, carga y descarga
y demás actividades necesarias para una correcta
conservación de los alimentos, su distribución, su captación en campañas, ferias y eventos, así
como para la elaboración de
comidas en comedores sociales.
q)
Programas de voluntariado orientados a la realización de programas divulgativos, canalización y
fomento de acciones solidarias relacionadas
con las adicciones.
r)
Programas de voluntariado que fomenten espacios
de participación y convivencia Intercultural, así como apoyo a actividades de refuerzo escolar, continuidad educativa,
acompañamiento al empleo y a todas aquellas
actuaciones encaminadas al fomento de igualdad de género en la comunidad gitana.
Línea G. Inserción social en determinados ámbitos.
Dentro de esta línea se
podrán subvencionar las siguientes sublíneas:
Sublínea 1. Jóvenes.
Descripción: programas de orientación, formación
y acceso al empleo de jóvenes, que permitan dotar a esta población de las herramientas y recursos necesarios para su correcta
inserción en la sociedad, tanto social como laboral, incluyendo acciones prelaborales que faciliten su futura incorporación al mercado laboral,
siempre que no se ejecuten
en el ámbito territorial de Cañada Real y
asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas
podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan
a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención
los siguientes programas:
a)
Programas dirigidos preferentemente a jóvenes en situación desfavorecida o en riesgo
de exclusión social.
b)
Programas de pisos asistidos o de emancipación para
jóvenes.
c)
Programas de educación vial que contemplen actuaciones encaminadas a la divulgación y prevención de
accidentes de tráfico entre los jóvenes.
d)
Programas de desarrollo de actividades formativas
y seguimiento laboral de los jóvenes contratados.
e)
Programas para jóvenes dirigidos a la búsqueda
de empleo mediante
la adquisición de valores, competencias y habilidades.
f)
Programas que
promuevan la igualdad en el empleo entre la población juvenil.
g)
Programas para jóvenes que cumplan con los objetivos del Plan Nacional de Implantación de la Garantía
Juvenil.
h)
Programas que
fomenten la cultura emprendedora entre los jóvenes.
i)
Programas que
desarrollen acciones formativas a emprendedores y emprendedoras.
j)
Programas de educación
para la salud, idiomas, fomento de la lectura y escritura, informática y talleres de nuevas tecnologías, educación
medioambiental, educación vial, formación en igualdad y derechos humanos,
talleres formativos con especial incidencia de la relación
intergeneracional, actividades ocupacionales, talleres de cine, teatro y música, salidas
culturales y deportivas, deporte de recreación, de competición y escuelas deportivas, actividades lúdicas, de ocio y
ocupación del tiempo libre.
k)
Programas de inserción
y orientación laboral para jóvenes,
programas de concienciación cuyo contenido será responsabilidad de las entidades
beneficiarias, y prevención
de la violencia de género y de otras conductas antisociales, programas de fomento
de hábitos saludables, educación sexual, educación
medioambiental y similares, programas de intervención socio- educativa que incluyan
actuaciones individualizadas de apoyo psicológico y emocional, programas de educación en valores que fomenten la convivencia y la tolerancia.
l)
Programas que elaboren
o desarrollen contenidos educativos o experiencias que favorezcan valores de solidaridad, convivencia, tolerancia, igualdad y participación entre los jóvenes,
y contribuyan a prevenir
y luchar contra el racismo,
la xenofobia y todo tipo de discriminación de las personas
por razón de sexo, origen
racial o étnico,
religión o creencias, orientación o identidad
sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Sublínea 2. Personas con VIH-SIDA.
Descripción: programas de apoyo y de inserción
socio laboral para personas con VIH-SIDA tendentes a la superación de adicciones, la cobertura de sus necesidades y el desarrollo de acciones que faciliten su reincorporación social,
siempre que no se ejecuten
en el ámbito territorial de Cañada Real y asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas
podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan
a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención
los siguientes programas:
a)
Programas de mantenimiento de pisos de acogida para personas con VIH/SIDA en situación de exclusión social y/o procesos inmunológicos severos.
b)
Programas de apoyo integral
biopsicosocial a personas con
VIH/ SIDA.
c)
Programas de intervención asistencial y seguimiento de la adherencia al tratamiento antirretroviral en personas VIH/SIDA.
d)
Programas sobre actuaciones previstas en el Plan Estratégico de prevención y control de VIH y otras infecciones de trasmisión sexual.
Sublínea 3. Personas inmigrantes.
Descripción: programas de acogida e integración de personas migrantes
que contemplen el diseño de itinerarios de inserción, así como el acompañamiento y seguimiento social
preciso para favorecer
su autonomía y garantizar tanto la incorporación de los migrantes
en nuestra sociedad
como la de los nacionales españoles que retornan
a nuestra región atendiendo necesidades no cubiertas por los centros de atención social primaria a través de sus servicios
normalizados o complementando aquellos. También podrán estos programas realizar acciones de intercambio cultural,
que permitan el conocimiento y comprensión mutuas
entra la población migrante y la población autóctona, promoviendo actitudes tolerantes y de respeto
mutuo y que prevengan la aparición de comportamientos racistas,
xenófobos o de odio, así como acciones
de fomento del conocimiento de la sociedad
española que faciliten la inserción social de
esta población, siempre
que no se ejecuten en el ámbito territorial de
Cañada Real y asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas
podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan
a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención
los siguientes programas:
a)
Programas dirigidos a la población inmigrante de salud sexual y reproductiva.
b)
Programas de
prevención e información dirigidos a la vacunación infantil.
c)
Programas de investigación o análisis sobre la prevalencia de determinadas enfermedades en la población de origen inmigrante y
sobre los determinantes de salud de esta población.
d)
Programas que supongan
la realización de talleres de formación y el diseño
de materiales con el fin de
erradicar la mutilación genital.
e)
Programas que
fomenten la formación de profesionales
de la salud en el ámbito
intercultural.
f)
Programas de información, orientación social y cívica, formación, asesoramiento legal, traducción e interpretación, mediación
social e intercultural dirigidos a inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, que tengan como objetivo proporcionar
y favorecer el acceso a los servicios sociales
generales y la cobertura de las necesidades personales, laborales
y sociales que promuevan la igualdad de trato y la convivencia ciudadana. Así mismo,
se contemplan acciones formativas y cursos de español que favorezcan la inserción social de los recién llegados o de personas
que no hayan alcanzado un nivel suficiente de idioma que les permita desenvolverse de forma autónoma.
g)
Programas para la mediación social e intercultural en el ámbito educativo, sanitario,
vecinal y social y/o promuevan la participación social.
h)
Programas de acogida
integral para la atención de las necesidades básicas y de apoyo a la
inserción a personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas
con protección internacional que incluyan la creación o mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen recursos
de alojamiento y manutención.
i)
Programas de información, orientación, formación y asesoramiento a través de itinerarios personalizados de acompañamiento, intermediación, seguimiento y apoyo en el proceso de búsqueda de empleo e inserción laboral,
destinados a potenciar
el acceso al empleo y la
promoción de la cultura emprendedora.
j)
Programas que tengan como objetivo
facilitar y favorecer
la reagrupación familiar de personas
inmigrantes.
k)
Programas que tengan
como objetivo el retorno voluntario de las personas
inmigrantes a sus países de origen y que favorezcan
la reinserción social, priorizando a los colectivos de inmigrantes de especial vulnerabilidad y mujeres víctimas
de violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones.
l)
Programas de apoyo y facilitación de la movilidad
geográfica de los trabajadores inmigrantes dentro de todo el territorio
nacional.
m)
Programas dirigidos a la asistencia de emigrantes españoles retornados a nuestro
país, durante el tiempo necesario para poder acogerse a los sistemas generales
de atención.
n)
Programas que promuevan
la concienciación cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, la igualdad
de oportunidades, la lucha contra
el racismo y la xenofobia y la convivencia intercultural en barrios con una presencia significativa de población inmigrante.
ñ) Programas
de coordinación entre entidades, empresas
y sindicatos para búsqueda de puesto de trabajo.
o)
Programas formativos para la obtención de autorización de residencia temporal
por circunstancias excepcionales de arraigo para la formación previsto en el artículo 124.4 del Real Decreto 557/2011,
de 20 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica
2/2009.
Sublínea 4. Personas con problemas de adicciones.
Descripción: programas socio-sanitarios o complementarios a la atención
sanitaria y/o de atención a las drogodependencias que contemplen todo el ciclo vital de las personas
y su entorno, dirigidos a lograr
la integración social y su inserción laboral,
así como acciones
formativas y educativas, siempre que no se ejecuten
en el ámbito territorial de Cañada Real y
asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas
podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan
a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención
los siguientes programas:
a)
Programas de atención
a personas con adicciones, personas
con VIH, sida y otras patologías polivalentes, atención a personas
con enfermedades mentales
y personas con discapacidad intelectual, apoyo psicológico, apoyo a personas
mayores, personas con enfermedades crónicas
y con necesidad de cuidados
paliativos.
b)
Centros o servicios
con programas terapéuticos, desarrollados por equipos
interdisciplinarios en atención
ambulatoria, plazas en comunidades terapéuticas, viviendas de apoyo al tratamiento y/o reinserción y pisos
de acogida para permisos de salida.
c)
Programas de apoyo terapéutico a las personas
con abuso o dependencia de drogas para la
colaboración en la suspensión y sustitución de a ejecución
de las penas privativas de libertad, apoyo a programas
de tipo formativo, cultural, educativo, profesional o tratamientos psicológicos.
d)
Programas de formación
ocupacional y para el empleo,
talleres ocupacionales, orientación laboral, acompañamiento y seguimiento para la inserción
laboral, habilidades sociales
y técnicas de comunicación de personas
drogodependientes.
e)
Programas de asesoramiento personal y jurídico,
desarrollo personal, pisos de acogida para para permisos de salida, creación de unidades dependientes, salidas programadas de tipo terapéutico, programas de igualdad
y derechos humanos.
f)
Programas de concienciación, cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, y apoyo a adicciones.
g)
Programas de orientación e intervención psicoterapéutica para familias que presentan una situación de adicción, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan generar deterioro del bienestar psicológico, emocional y físico de los
miembros o la convivencia familiar.
h)
Programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas
tóxicas o sustancias estupefacientes o de tratamiento de otros comportamientos adictivos, derivados del artículo 90 del Código
Penal.
Sublínea 5. Pueblo gitano.
Descripción: programas para mejorar las condiciones de vida y promover la inclusión social de la población gitana, especialmente de las
personas que se encuentran en mayor riesgo o en situación de pobreza y exclusión
social, fomentando acciones que busquen
la normalización de su situación
laboral, residencial y sanitaria, fundamentalmente de mujeres y niños, y promoviendo actitudes tolerantes y de respeto mutuo con la población
no gitana, siempre
que no se ejecuten en el ámbito territorial de Cañada
Real y asentamientos chabolistas.
Las propuestas técnicas
podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan
a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención
los siguientes programas:
a)
Programas de información, promoción, cuyo contenido será responsabilidad de las entidades
beneficiarias, y capacitación en materia de salud, que contengan aspectos
educativos y de adquisición de habilidades relacionadas con el desarrollo de hábitos de vida saludables y preventivos, en especial programas orientados al empoderamiento de mujeres gitanas
como agentes de promoción integral
de la salud, así como aquellos programas
dirigidos a la formación
en mediación intercultural de los
profesionales socio sanitarios.
b)
Programas de formación dirigidos a potenciar el acceso de las personas
gitanas al empleo,
tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, así como su inserción socio-laboral a través de itinerarios personalizados.
c)
Programas de formación
empresarial destinados al mantenimiento sostenible de las actividades de autoempleo
de la población gitana, tales como la venta ambulante.
d)
Programas de formación de mediadores y mediadoras interculturales en los ámbitos
del empleo, acción
social, educación, vivienda
y salud. Se incluye en este ámbito la realización de programas de concienciación cuyo contenido será responsabilidad de las entidades beneficiarias, convivencia intercultural, la igualdad de trato y la no discriminación, así como la asistencia a víctimas
de discriminación.
e)
Programas para fomentar
la educación infantil, la escolarización obligatoria, el refuerzo educativo extraescolar, la prevención del absentismo y abandono escolar,
así como la continuidad y permanencia en los estudios
en los niveles medios y superiores. Se priorizarán aquellos
programas que incluyan la intervención e implicación de las familias gitanas y su concienciación sobre la
importancia de la educación y
la escolarización.
f)
Programas integrales de adultos, especialmente mujeres, que incluyan
actividades de alfabetización, de aprendizaje para la participación social, que faciliten
el acceso y el
conocimiento de las tecnologías de la información y comunicación y que, en su caso se trabajen
itinerarios personalizados de inserción
socio-laboral. Programas de formación para la obtención del carnet
de conducir para favorecer su acceso al empleo o
autoempleo.
g)
Programas socio-formativos destinados a personas gitanas
internadas en centros
penitenciarios, con especial
incidencia en la población gitana
femenina reclusa para fomentar la reestructuración
familiar y el arraigo social.
h)
Programas de acompañamiento social a familias
gitanas en actuaciones de realojamiento o de acceso
a vivienda normalizada.
i)
Programas de fomento
de la participación social, fomento
de la participación de jóvenes,
intervención comunitaria y desarrollo
de la ciudadanía.
Sublínea 6. Población de territorios de Cañada Real y asentamientos entornos chabolistas
Descripción: programas dirigidos
a la protección de grupos
especialmente vulnerables dirigidos
a la población exclusivamente de los territorios de Cañada Real y otros asentamientos en entornos chabolistas, para la promoción de su bienestar personal y social así como su inserción laboral y social.
Las propuestas técnicas
podrán incluir varias de las actuaciones que se detallan
a continuación, favoreciendo así las intervenciones de carácter integral.
Serán objeto de subvención
los siguientes programas:
a)
Programas de urgencia social para la cobertura de bienes de primera
necesidad.
b)
Programas de recursos básicos
y mejora habitacional. Asesoramiento y acompañamiento social en actuaciones de realojamiento.
Alternativas habitacionales.
c)
Programas dirigidos a la infancia
para la prevención del absentismo y el abandono
escolar y mejora
de la calidad de vida infantil.
d)
Programas de atención
a las personas jóvenes y adultas con necesidades educativas o de inserción
laboral: orientación, formación,
oportunidades de empleo,
igualdad de oportunidades en el acceso al empleo,
emprendimiento.
e)
Programas de atención
a las personas con necesidades de atención integral
sociosanitaria: prevención y
desarrollo de hábitos de vida
saludable.
f)
Programas de atención a personas con adicciones. Atención a la
salud mental.
g)
Programas de atención y prevención de la violencia
de género. Programas
de lucha contra la
feminización de la pobreza y exclusión social
de la mujer. Promoción de la igualdad
entre hombres y mujeres.
h)
Programas de apoyo a personas mayores.
i)
Programas de
información, asesoramiento jurídico
y mediación intercultural.
j)
Programas dirigidos a la inclusión social de las personas con discapacidad. Promoción de la autonomía
personal y apoyo a la
inserción laboral.
Línea H. Plan Corresponsables
Descripción: Programas que tengan por objeto facilitar
a las familias en situación
de vulnerabilidad y riesgo
de exclusión social,
con carácter prioritario a la atención
de familias monoparentales, monomarentales, mujeres víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra la mujer,
personas con discapacidad, personas en riesgo
de exclusión social
así como unidades
familiares en las que existan otras cargas relacionadas con los cuidados,
con hijas e hijos de hasta 16 años de edad inclusive, servicios de cuidado profesional de calidad y con garantía
de derechos laborales de los profesionales que presten sus servicios en este marco, pudiendo prestarse
en el domicilio por un número
de horas semanales o en espacios
preferentemente públicos, convenientemente habilitadas al efecto,
cumpliendo con debidas garantías sanitarias, cedidas por cualquier Administración Pública, tales como escuelas, centros municipales o polideportivos, entre otros, así como el uso de los espacios
habilitados (centros educativos, centros socio-culturales, bibliotecas, etc.) para la provisión de cuidado a niños, niñas y
jóvenes de hasta 16 años.
Programas de fomento
del empleo de calidad de personas jóvenes
con los siguientes perfiles profesionales: Técnica/o Superior en Animación sociocultural y turística, Técnica/o Superior en Enseñanza
y animación socio deportiva, Educación
infantil y Primaria, Monitoras/es de ocio y tiempo
libre y Auxiliares de Guardería y de Jardín de
Infancia, así como titulaciones análogas.
Programas de formación
y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinadas a impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.
Se dirigirán preferiblemente, a agentes clave en la transformación social que trabajen
con hombres (Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado, profesionales del sector educativo,
ámbito judicial, penitenciario, profesionales de la intervención social,
etc.), si bien podrán desarrollarse actuaciones dirigidas específicamente a hombres o al conjunto de la sociedad si se
considera oportuno.
Se podrán financiar
actividades ya existentes siempre y cuando se encuadren
en lo recogido en el Acuerdo de Conferencia Sectorial, además de poner en marcha otras nuevas.
Estos programas deberán cumplir con los requisitos
y objetivos establecidos en la Resolución
de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica
el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad
de 29 de abril de 2024,
por el que se fijan
los criterios de distribución resultante del crédito
destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables y se formalizan los compromisos financieros resultantes.
Serán objeto de subvención los siguientes programas:
a)
Programas dirigidos a la realización de actividades de ocio y tiempo libre en campamentos urbanos para períodos
vacacionales durante el curso escolar
y meses de verano, para favorecer el desarrollo personal
y social de los menores,
promoviendo valores de igualdad y fomentando la convivencia en un marco de
respecto a las diferencias.
b)
Programas que contemplen
la concepción de lugares para la conciliación dirigidos a la infancia y juventud con actividades de educación no formal que supongan un refuerzo escolar
para promover la integración de los menores
con dificultades escolares
fuera del horario escolar, no siendo conceptualizadas como actividades extraescolares.
c)
Programas que incluyan actividades de carácter lúdico-estival para el esparcimiento y la recreación y para la realización actividades deportivas en aras de fomentar
su integración social y
valores como el compañerismo y la solidaridad, realizadas al aire libre y fuera de su entorno familiar, en campamentos multiaventura, en períodos coincidentes con las vacaciones estivales y estancias de carácter semanal,
quincenal o mensual,
facilitando la conciliación de la vida familiar y laboral de las
familias.
d)
Programas que incorporen
actividades tales como talleres de animación a la lectura, talleres de expresión plástica
y artística, talleres
sobre hábitos saludables, talleres sobre educación ambiental o igualdad de género, con la finalidad
de apoyar la vida familiar y laboral, en horarios
no escolares, incluso
festivos.
e)
Programas que incluyan
servicios de cuidado profesional para prestarse en el domicilio
por un número de horas
semanales, para cubrir
necesidades de los progenitores o tutores legales
empleados con carácter
temporal o que estén recibiendo formación para el empleo.
f)
Programas que supongan
un espacio para la conciliación, como ludotecas infantiles, para la realización de actividades dirigidas
a menores de 3 años con el fin de estimular sus habilidades físicas
y mentales para alcanzar su máximo desarrollo, su integración con otras personas,
así como para la realización de actividades
de ocio infantil.
g)
Programas para la enseñanza y realización de actividades en otros idiomas
que potencien la inmersión
de los menores en los mismos, para el fomento de su inclusión en la sociedad y en
el mercado laboral en el futuro, bien fuera del horario escolar,
épocas no lectivas
o períodos de vacaciones,
incluso festivos.
h)
Programas de ayuda a la conciliación de apoyo a familias con menores, que den apoyo a la primera infancia
en el ámbito rural mediante
la realización de talleres de actividades con material de psicomotricidad así como actividades basadas en una pedagogía didáctica
participativa y activa o cualquier otro tipo de talleres que vayan dirigidos
al desarrollo integral de los menores que participen, ayudando
a que los progenitores o tutores legales
puedan hacer frente a sus responsabilidades
profesionales u otras obligaciones personales.
i)
Programas de ayuda a la
conciliación en tiempos y responsabilidades profesionales, en
familias inmigrantes y refugiadas con menores, que posibiliten la inserción sociolaboral de las personas
con responsabilidades familiares.
j)
Programas que fomenten
la conciliación en familias con hijas e hijos con alguna discapacidad, mediante espacios donde se
realicen actividades de carácter lúdico.
k)
Programas para favorecer
la conciliación de familias con menores, con algún progenitor con discapacidad, que permita mejorar la calidad de vida de este colectivo.
l)
Programas que impulsen
la conciliación de las familias mediante aulas de mañana o tarde con
apertura temprana y vespertina en centros escolares
públicos.
m)
Programas para el establecimiento de acciones de formación y sensibilización en corresponsabilidad y cuidados destinados a impulsar modelos
de masculinidades corresponsables e igualitarias, que incluirán, elaboración y edición de materiales divulgativos, estudios e informes
técnicos, programas formativos, celebración de jornadas
o talleres entre otros, con el objetivo
de promover la implicación y sensibilización de los hombres
en materia de corresponsabilidad y cuidados o al conjunto
de la sociedad si se considera oportuno.
Linea I Atención a personas LGTBI
Descripción: Programas que tengan por objeto actuaciones de atención, asesoramiento e información dirigidas
a personas en situación de vulnerabilidad, actuaciones que permitan la cobertura de las necesidades más básicas pera personas en situación de especial vulnerabilidad, así como actuaciones de fomento de la convivencia con el objetivo
de promover el ejercicio del derecho a la igualdad
de trato, el respecto a la dignidad
de las personas, la protección frente a cualquier forma de discriminación, acto o conducta intolerante.
Dentro de esta línea se
podrán subvencionar las siguientes sublíneas:
Sublínea 1 Vulnerabilidad
Serán objeto de subvención
los siguientes programas:
Programas dirigidos a personas en situación de vulnerabilidad que contengan actuaciones de acogida, valoración, información, orientación e intervención de carácter especializado, a través del diseño de planes individualizados que incorporen, además, acciones de acompañamiento y, en su caso, intermediación y derivación a los sistemas
de protección social,
junto con el apoyo y seguimiento necesarios para promover la autonomía personal y su inclusión
social y, en general, la
atención de necesidades no cubiertas
por otros servicios
normalizados dirigidos a la población
en general, siempre que no se ejecuten en el ámbito
territorial de Cañada
Real y asentamientos chabolistas, y que
incluyan alguna de las
siguientes actuaciones de carácter individual:
-
Valoración de
necesidades.
- Información y orientación básica y, en su caso, derivación a otros sistemas
de protección social.
-
Apoyo y
acompañamiento.
- Otras actuaciones de carácter individual tales como atención
social, psicológica, jurídica
y cualquier otra que promueva la autonomía personal
y la inclusión social, que podrán ser complementadas
con actuaciones de carácter
grupal y/o comunitario.
Sublínea 2 Especial vulnerabilidad
Serán objeto de subvención
los siguientes programas:
Programas dirigidos a personas en situación de especial vulnerabilidad que, además de contener alguna
de las actuaciones individuales y en su caso grupales
y comunitarias previstas
en la sublínea 1, incluyan, en todo caso, acciones de alojamiento y manutención, mediante
una intervención intensiva
como paso previo e indispensable para su
inclusión social y, en su
caso, laboral.
No se considerarán incluidos en esta modalidad los proyectos que, aun estando
dirigidos a personas en situación de especial
vulnerabilidad, se ejecuten
en el ámbito territorial de Cañada Real y
asentamientos chabolistas y aquellos que no incluyan
las actuaciones complementarias que se enumeración a continuación:
-
Alojamiento alternativo.
- Cobertura de necesidades básicas, incluida la manutención, vestido, higiene, medicación y, en su caso, el transporte.
Sublínea 3. Fomento de la convivencia
Serán objeto de subvención
los siguientes programas:
Proyectos de fomento
de la convivencia que podrán
implementarse en las esferas públicas
y privadas, y dirigirse tanto
al conjunto de población de la
Comunidad de Madrid, como a colectivos o ámbitos específicos, que incorporen acciones que tengan como finalidad
fomentar el pleno ejercicio
del derecho a la igualdad
de trato, el respeto de la dignidad
de las personas, la prevención y protección contra cualquier
forma de discriminación, basada en la orientación sexual, raza, religión, razón
de nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social, siempre que no se ejecuten en el ámbito territorial de Cañada Real y asentamientos
chabolistas y que contengan:
- Una definición cualitativa y cuantitativa del público destinatario, diferenciando personas destinatarias directas en acciones
de fomento de la convivencia, y destinatarias indirectas, a través del impacto en redes sociales
y otros medios on line,
- Efectos perseguidos,
-
Actividades concretas a desarrollar,
-
Procedimiento de
evaluación a través de indicadores y resultados esperados.
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jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.