Decreto 63/2024, de 19 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
La Ley
11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 41.Uno.1, crea la Agencia de Contratación Sanitaria de
la Comunidad de Madrid (en adelante, la Agencia), como un ente de derecho
público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar,
autonomía de gestión, patrimonio y tesorería propios, adscrito al Servicio
Madrileño de Salud.
La Ley
16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de
la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, ha
modificado el artículo 41 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, a fin de
precisar, entre otros, el ámbito de actuación de la Agencia relativo a la
contratación del Servicio Madrileño de Salud y la composición de su Consejo de
Administración.
El
artículo 41.Dos.1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, dispone que mediante
decreto del Consejo de Gobierno se aprobará el Estatuto de la Agencia.
En
cumplimiento de este mandato el presente decreto tiene por objeto aprobar el
Estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, con
la finalidad de fomentar la eficiencia en la contratación de las compras,
suministros, bienes, obras y servicios del Servicio Madrileño de Salud,
incluidos los declarados de gestión centralizada, así como el establecimiento
de estándares de calidad comunes potenciando los ahorros y garantizando a las
empresas suministradoras un escenario estable de contratación para todo el
sistema sanitario madrileño.
A través
del decreto se regula la naturaleza, régimen jurídico y adscripción de la
Agencia, así como sus competencias administrativas y sus fines y funciones.
También se desarrollan sus órganos de gobierno, estableciendo que los órganos
de gobierno de la Agencia son el consejo de administración, el presidente del
consejo de administración y el consejero delegado.
En cuanto
a su régimen jurídico, el decreto regula el régimen de contratación de la
Agencia y el plan anual de contratación como la herramienta de planificación de
la actividad de la Agencia, así como las especialidades en las competencias de
contratación de la Agencia, ante crisis sanitaria, de emergencia social u otras
situaciones catastróficas.
Igualmente,
el decreto regula el régimen patrimonial de la Agencia, el régimen jurídico de
su personal, determinando la ordenación de puestos de trabajo, el régimen del
personal directivo, así como el régimen retributivo, el régimen presupuestario,
que será el establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y el régimen
económico-financiero, contable y de control con el sometimiento de la Agencia
al régimen de contabilidad pública ejerciendo la Intervención General de la
Comunidad de Madrid el control financiero de carácter permanente sobre su
actividad.
El decreto
consta de un artículo único que aprueba el Estatuto de la Agencia; dos
disposiciones adicionales sobre el inicio de la actividad e inventario de la
Agencia y menciones relativas a las funciones del Servicio Madrileño de Salud;
dos disposiciones transitorias relativas al ejercicio de sus competencias y
funciones por los órganos y unidades del Servicio Madrileño de Salud y al
régimen presupuestario y de rendición de cuentas; una disposición derogatoria
única y dos disposiciones finales relativas a la modificación del Decreto
246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y a la entrada en
vigor del decreto.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, este decreto se adecúa a los
principios de buena regulación.
En primer
lugar, cumple los principios de necesidad y eficacia, defiende el interés
general al tratarse de una norma necesaria para la aprobación del Estatuto de
la Agencia, siendo el único instrumento posible para garantizar la consecución
de los fines previstos el artículo 41 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.
Respecto
al principio de proporcionalidad, se establece la regulación imprescindible
para concretar la organización administrativa y funciones de la Agencia en
desarrollo de las diferentes disposiciones contenidas en el artículo 41 de la
Ley 11/2022, de 21 de diciembre.
Asimismo,
garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que se adecua a la legislación
estatal básica y autonómica en la materia, produciéndose la iniciativa
normativa de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en el
ejercicio de los títulos competenciales que habilitan al desarrollo normativo
que contiene el decreto, concretando lo dispuesto en la referida Ley 11/2022,
de 21 de diciembre.
En
relación con el principio de transparencia, el decreto ha sido sometido a los
trámites de audiencia e información pública, dando posibilidad a los ciudadanos
y a las diferentes entidades públicas y privadas de participar activamente en
su elaboración. Una vez aprobado, será objeto de publicación en el Portal de
Transparencia de la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de
la actuación pública.
En cuanto
al principio de eficiencia, la norma proyectada evita cargas administrativas
innecesarias y racionaliza en su aplicación los recursos públicos al ordenar el
funcionamiento de la Agencia, fomentando la eficiencia en la contratación de
las compras, suministros, bienes, obras y servicios sanitarios, potenciando el
ahorro y garantizando a las empresas suministradoras un escenario estable de
contratación para todo el sistema sanitario madrileño.
Para la
elaboración de este decreto, se han solicitado los correspondientes informes
preceptivos, en particular, el de coordinación y calidad normativa, los
referidos a los impactos de carácter social de la consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales y el de la Abogacía General.
El Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar este decreto,
de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.2, 27.4 y 27.5 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el artículo 41.Dos.1 de la Ley
11/2022, de 21 de diciembre, y en el artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En su
virtud, a propuesta de la consejera de Sanidad, de acuerdo con la Comisión
Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 19 de junio de 2024,
DISPONE
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Se aprueba
el Estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
cuyo texto se incluye a continuación.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
Inicio de la actividad e inventario de
bienes
1. El
inicio de la actividad de la Agencia se producirá, de conformidad con lo
previsto en la Disposición transitoria séptima de la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre, una vez acreditado que cuenta con los medios humanos y materiales
necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines y funciones, y así se
determine por acuerdo de su Consejo de Administración, lo que deberá tener
lugar, como máximo, antes del día 1 de enero de 2025.
2. En el
plazo máximo de seis meses desde el inicio de la actividad, acordada por el
Consejo de Administración, la Agencia realizará un primer inventario de los
bienes que se le adscriban y de los que, en su caso, haya adquirido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Menciones relativas a las funciones del
Servicio Madrileño de Salud
Todas las
menciones que cualquier disposición contenga relativas a las competencias de
contratación del Servicio Madrileño de Salud que la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre, atribuye a la Agencia, se entenderán realizadas a ésta.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Ejercicio de
competencias y funciones por los órganos y unidades del Servicio Madrileño de
Salud
1. Los
órganos y unidades del Servicio Madrileño de Salud cuyas competencias y
funciones se hayan visto afectadas por la creación de la Agencia continuarán
ejerciendo las mismas hasta el momento que el Consejo de Administración de la
Agencia acuerde el inicio de su actividad una vez acreditado que cuenta con los
medios humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus
fines y funciones.
2. Acordado
el inicio de la actividad por el Consejo de la Administración de la Agencia, la
gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos
competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de
los actuales programas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
transitoria segunda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Régimen presupuestario y de rendición de
cuentas
1. Hasta
que la Agencia no disponga de presupuesto propio, sus gastos se imputarán en la
forma y con cargo a los créditos previstos en los servicios, centros de gasto o
programas presupuestarios correspondientes al Servicio Madrileño de Salud.
2. Asimismo,
mientras la Agencia no disponga de presupuesto propio, no se alterará la
estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia su actuación de
acuerdo con el régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición
de cuentas aplicable a los servicios correspondientes del Servicio Madrileño de
Salud, en los términos previstos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad
de Madrid anuales y en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
Queda
derogado el artículo 2 del Decreto
265/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura directiva de la Agencia de Contratación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación del Decreto
246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud
El Decreto
246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, queda modificado como
sigue:
Uno. El
artículo 9 queda redactado como sigue:
«Corresponde
a la Dirección General de Gestión Económico-Financiera, con carácter general,
respecto a los centros de gestión adscritos y los entes públicos dependientes
del Servicio Madrileño de Salud, el ejercicio de las funciones que el artículo
47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de
las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio
Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros.
En particular, le corresponde:
a) La
evaluación, el análisis y control del gasto sanitario.
b) El
seguimiento y control económico de los contratos con los hospitales
concesionados, con la Fundación Jiménez Díaz, con el Hospital Central de la
Defensa Gómez Ulla o con cualquier otro centro que preste asistencia sanitaria
de carácter sustitutorio y de libre elección con medios ajenos, en cualquier
tipo de modalidad contractual.
c) La
formulación y seguimiento de los objetivos presupuestarios en materia de gastos
e ingresos sanitarios.
d) La
coordinación de la tramitación del registro contable de los bienes que sean
adscritos al Servicio Madrileño de Salud por los distintos centros, así como la
definición de las actuaciones necesarias para el mantenimiento del Inventario
contable.
e) La
elaboración de la propuesta del anteproyecto de ingresos y gastos del Servicio
Madrileño de Salud, con excepción del capítulo I gastos de personal, y la
fijación de los criterios para lo elaboración del anteproyecto de presupuestos
de los entes públicos dependientes, en el marco general establecido por el
centro directivo competente en materia de presupuestos, así como el seguimiento
y control del grado de ejecución presupuestario.
f) La
propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los
presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio
Madrileño de Salud, con excepción de las que afectan al capítulo I de gastos de
personal, así como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias
y otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros
de gestión, con excepción de los que afecten a capítulo I de gastos de
personal.
g) La
gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y
la coordinación, evaluación y control de las funciones de gestión en esta
materia que se ejercen por parte de los diferentes centros que lo integran.
h) La
coordinación y asesoramiento en materia económica, presupuestaria y financiera.
i) El
estudio e informe de las medidas que conlleven consecuencias económicas para el
funcionamiento de los distintos centros de gestión adscritos y entes públicos
dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
j) La
tramitación, incluyendo la adjudicación, pago, control y seguimiento, para la
contratación de suministros, bienes, obras y servicios por procedimiento
abierto simplificado, incluido el regulado en el artículo 159.6 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y
contratos menores del Servicio Madrileño de Salud.
k) La
elaboración del plan de contratación del Servicio Madrileño de Salud, que
comprenderá el de todos sus centros de gasto, sin perjuicio de las competencias
y obligaciones propias de los mismos en esta materia.
l) La
propuesta e iniciativa de la tramitación de los expedientes de contratación
administrativa del Servicio Madrileño de Salud, que comprenderá la elaboración
de las prescripciones técnicas de los citados expedientes, incluida la
contratación de la prestación sanitaria con medios ajenos, sin perjuicio de las
competencias de la Dirección General Asistencial y de la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
m) La
propuesta e iniciativa de la tramitación, la elaboración de las prescripciones
técnicas, el seguimiento y el control de los contratos con proveedores en
materia de suministro de medicamentos y productos sanitarios.
n) La
coordinación de compras de los diferentes centros de gestión adscritos y entes
públicos dependientes, sin perjuicio de las competencias del centro directivo
competente en materia de patrimonio y sin perjuicio de lo dispuesto en la
disposición adicional cuarta respecto de la Agencia de Contratación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid.
ñ) El
seguimiento y control de todos los gastos e ingresos del Servicio Madrileño de
Salud.
o) El
control económico de las inversiones que se acometan en el Servicio Madrileño
de Salud y en sus instituciones adscritas y vinculadas. Asimismo, le
corresponde la gestión y explotación de los datos y sistemas de información
económicos del organismo y la centralización de las relaciones del Servicio
Madrileño de Salud con otros órganos directivos de la administración regional
en materia económica.
p) La
supervisión y control de la prestación de los servicios no sanitarios en los
hospitales gestionados en régimen de concesión y de los gestionados de forma
centralizada en los hospitales de la red del Servicio Madrileño de Salud.
q) La
dirección, en coordinación con la Dirección General Asistencial, de las
actividades dirigidas a evaluar, mejorar y racionalizar la utilización de los
medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de
adecuación de la prescripción.
r) La
participación en el diseño, desarrollo, evaluación y mantenimiento de los
sistemas de información relacionados con la prestación y ordenación
farmacéutica, los medicamentos y productos sanitarios, en coordinación con el
órgano directivo competente en la materia, sin perjuicio de las competencias
que les corresponden a otros órganos de la Comunidad de Madrid.
s) La
elaboración de los criterios y especificaciones técnicas para la incorporación
y adquisición de medicamentos y demás productos sanitarios en los
procedimientos de adjudicación de contratos en todo el Servicio Madrileño de
Salud.
t) La
realización del análisis de costes y el desarrollo de la implantación de la
contabilidad analítica como herramientas de gestión interna.
u) La
gestión de las autorizaciones y control del uso de los talonarios de recetas
oficiales del Servicio Madrileño de Salud.
v) El
seguimiento y control del gasto farmacéutico generado por las recetas de la
Seguridad Social y los hospitales del Servicio Madrileño de Salud.
w) La
elaboración de un informe mensual en el que se recogerá el histórico del gasto
farmacéutico a través de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de
Salud o por las adquisiciones de los servicios de farmacia de los hospitales,
que tendrá que ser útil para el seguimiento y control de dicho gasto. Dicho
informe se hará llegar a todos los que tengan responsabilidades en esta materia
dentro del Servicio Madrileño de Salud.
x) Aquellas otras que, en relación con
las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la
normativa aplicable».
Dos. El
artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«La
Dirección General de Gestión Económico-Financiera se estructura en las
siguientes subdirecciones generales:
a) Subdirección
General Gestión Económica y Contabilidad Analítica.
b) Subdirección
General de Farmacia y Productos Sanitarios.
c) Subdirección General de Control de
Gestión y Auditoría Interna».
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Estatuto de
la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1. Objeto
El
Estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
tiene por objeto establecer su régimen jurídico, organización administrativa y
funciones.
Artículo 2.
Naturaleza y adscripción
De
conformidad con el artículo 41.Uno.1, de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, la
Agencia es un ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y
de obrar, adscrito al Servicio Madrileño de Salud.
Artículo 3.
Régimen jurídico
1. La
Agencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, en
las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución y,
supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por lo dispuesto en este
Estatuto y en el resto de disposiciones reglamentarias que se dicten para su
desarrollo.
2. La Agencia
actuará con carácter general con sometimiento al Derecho privado, salvo los
actos que implican el ejercicio de competencias y potestades administrativas,
que se someten al derecho administrativo, lo que hará en todo caso en materia
de:
a) Régimen
patrimonial.
b) Régimen
financiero, presupuestario y contable.
c) Régimen
contractual.
d) Régimen
de impugnación de actos y de responsabilidad.
e) Régimen
de personal.
f) Relación con otras Administraciones
públicas y la ciudadanía.
3. La
Agencia podrá ejercer, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos y la
necesaria agilización y racionalización de sus procedimientos, las competencias
administrativas que se deriven del ámbito de aplicación de la Ley 11/2022, de
21 de diciembre, y de las demás normas se dicten en desarrollo de la misma y de
sus facultades de organización y actuación.
Artículo 4.
Funciones
1. Las
funciones de la Agencia son las establecidas en el artículo 41. Cuatro de la
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, con las excepciones que se introducen en el
siguiente apartado, comprendiendo la tramitación de los expedientes de
contratación administrativa del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta e
iniciativa del órgano competente del Servicio Madrileño de Salud.
2. Queda
exceptuado de las funciones de la Agencia:
a) La
tramitación, incluyendo la adjudicación, pago, control y seguimiento, para la
contratación de suministros, bienes, obras y servicios por procedimiento
abierto simplificado, incluido el regulado en el artículo 159.6 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, y contratos menores, cuya competencia corresponderá
al Servicio Madrileño de Salud.
b) La
autorización de gastos y los pagos derivados de los contratos basados en los
acuerdos marco o de los contratos específicos en el marco de los sistemas
dinámicos de adquisición que corresponderá a los órganos administrativos del
Servicio Madrileño de Salud, organismos, entidades y entes públicos
destinatarios de los productos y servicios que ostenten en cada momento la
competencia para la aprobación del gasto correspondiente a los mismos.
c) El seguimiento y el control de los
contratos con proveedores en materia de suministro de medicamentos y productos
sanitarios, cuya competencia recaerá en el titular de la Dirección General del
Servicio Madrileño de Salud con competencia en materia de farmacia y productos
sanitarios.
3. Corresponde
a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad, en los
términos establecidos en el artículo 32 del Decreto
49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, declarar la uniformidad de los
bienes y servicios de utilización especifica por los órganos, centros o
servicios de la consejería de Sanidad y declarar de gestión centralizada su
contratación.
Capítulo II
Órganos de
Gobierno de la Agencia
Artículo 5.
Órganos de Gobierno
Los
órganos de gobierno de la Agencia son el Consejo de Administración, el
presidente del Consejo de Administración y el consejero delegado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.Doce.1 de la Ley 11/2022, de 21
de diciembre.
Artículo 6.
El Consejo de Administración
1. El
Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia.
2. El
Consejo de Administración está compuesto por el presidente, dos
vicepresidentes, seis vocales y el secretario, de conformidad con la
establecido en el artículo 41. Trece de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de este decreto respecto al
presidente, la Presidencia, Vicepresidencia y la Secretaría del consejo de
administración ejercerán, respectivamente, las funciones que corresponden a los
presidentes, vicepresidentes y secretarios de los órganos colegiados, conforme
a la legislación sobre el régimen jurídico del sector público.
3. El
Consejo de Administración se reunirá, de forma presencial o a distancia, previa
convocatoria de su presidente y a iniciativa de este, con carácter ordinario,
como mínimo una vez cada cuatro meses, y con carácter extraordinario, cuando lo
decida su presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.
4. Los
acuerdos del Consejo de Administración deberán adoptarse por mayoría de votos.
5. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.Trece.2 de la Ley 11/2022, de 21
de diciembre, su funcionamiento se regirá por lo establecido respecto a los
órganos colegiados en la legislación sobre el régimen jurídico del sector
público.
Artículo 7.
Funciones del Consejo de Administración
1. De
conformidad con lo establecido en el artículo 41.Trece de la Ley 11/2022, de 21
de diciembre, las funciones del Consejo de Administración son las siguientes:
a) Fijar
los criterios de actuación de la Agencia, de acuerdo con las directrices del
Consejo de Gobierno y de la consejería competente en materia de sanidad y/o del
Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia
sanitaria que le sustituya, en el marco de la política sanitaria de la
Comunidad de Madrid.
b) Aprobar
el plan anual de contratación de la Agencia como herramienta de planificación.
c) La
iniciativa de la propuesta de estructura orgánica de la Agencia.
d) La
aprobación del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Agencia,
que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
e) La
aprobación de las cuentas anuales, así como la memoria anual de las actividades
de la Agencia, que se rendirán a la Cámara de Cuentas, previo informe de
idoneidad emitido por la Intervención General.
f) Las
decisiones sobre la administración del patrimonio y bienes de la Agencia.
g) Aprobar
la relación de puestos de trabajo, así como la estructura orgánica de la
Agencia y los nombramientos y ceses del personal directivo en los términos
previstos en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.
h) El ejercicio de las competencias
correspondientes a su condición de órgano de contratación, sin perjuicio de la
delegación de estas conforme se indica:
1.o Con
carácter ordinario, estas funciones podrán ser delegadas en el consejero
delegado.
[Por Acuerdo
de 27 de agosto de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, se delega el ejercicio de
determinadas competencias]
2.o En los casos de
crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas la
delegación y el ejercicio de dichas competencias y funciones se efectuará
conforme se indica en el apartado 16 del artículo 41 de la Ley 11/2022, de 21
de diciembre.
i) Cualesquiera
otras que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.
2. Todo
ello sin perjuicio de los apoderamientos y delegación de facultades que pueda
acordar en favor del consejero delegado y del resto del personal directivo de
la Agencia.
Artículo 8.
El presidente del Consejo de Administración
1. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.Trece. 1.a) de la Ley 11/2022,
de 21 de diciembre, ejercerá la Presidencia del Consejo de Administración la
persona titular de la consejería con competencias en materia de sanidad.
2. El
titular de la Presidencia del Consejo de Administración podrá delegar en el consejero
delegado el ejercicio de las facultades de representación de la Agencia, así
como la firma de los convenios, contratos o negocios jurídicos que le
correspondan.
3. En
caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la persona que ostente
la Vicepresidencia como titular de la Dirección General del Servicio Madrileño
de Salud.
Artículo 9.
Funciones del presidente del Consejo de Administración
Corresponden
a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración las
siguientes funciones:
a) Ostentar
la representación institucional y legal de la Agencia.
b) Acordar
la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del
orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir
las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas
justificadas.
d) Dirimir
con su voto los empates.
e) Visar
las actas y certificaciones de los acuerdos. .
f) La iniciativa en la propuesta de
nombramiento y cese del consejero delegado en los términos establecidos en el
artículo 41.Quince.1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.
Artículo 10.
El consejero delegado
1. El
nombramiento y, en su caso, cese del consejero delegado, se realizará
conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.Quince de la Ley 11/2022, de 21
de diciembre.
2. En
caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la persona titular
de la Secretaría General.
Artículo 11.
Funciones del consejero delegado
De
conformidad con lo establecido en el artículo 41.Quince. 2 de la Ley 11/2022,
de 21 de diciembre, las funciones del consejero delegado son las siguientes:
a) En
materia general y de organización:
1.o Asegurar
la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración, velando por su
cumplimiento.
2.o La
dirección y gestión de la Agencia, así como la supervisión y control de sus
diferentes unidades organizativas.
3.o Proponer
al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual y
del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, responsabilizándose de su
ejecución una vez aprobado, y rindiendo cuentas al Consejo del cumplimiento de
los mismos.
4.o La
ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración sobre la
estructura orgánica de la Agencia. Le corresponderá también, la designación de
los responsables de la dirección y jefatura de las distintas unidades
organizativas de la Agencia.
5.o Autorizar
los gastos y ordenar los pagos que correspondan a la Agencia, de conformidad
con lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en las
correspondientes leyes de presupuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 4 respecto a la autorización de gastos y los pagos derivados de los contratos
basados en los acuerdos marco o de los contratos específicos en el marco de los
sistemas dinámicos de adquisición.
6.o El
consejero delegado actuará por delegación del Consejo de Administración como
órgano de contratación de la Agencia ejerciendo todas las facultades que, en
virtud de dicho título, le correspondan.
7.o Proponer,
a los órganos competentes, los convenios necesarios para el mejor desarrollo de
las funciones de la Agencia.
8.o Elaborar el plan
anual de contratación, el informe general de actividad y las cuentas anuales,
de conformidad con los artículos 13 y 23 de este Estatuto.
b) En
materia de personal:
1.o Proponer
a la consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de la relación
de puestos de trabajo y a la consejería competente en materia de Sanidad, las
plantillas orgánicas, así como sus modificaciones, una vez recibido el conforme
del Consejo de Administración.
2.o Proponer
al presidente del Consejo la oferta de empleo público de la Agencia.
3.o Establecer
los requisitos y características de las pruebas para acceder a los puestos de
trabajo, así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la
legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.
4.o Ejercer todas las
competencias en materia de personal y todas las facultades referentes a su
dirección y gestión, en particular respecto a su adscripción, negociación
colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario,
contratación y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la
legislación vigente, según el régimen jurídico de aplicación.
c) Las
decisiones relativas al ejercicio de acciones y recursos, así como su
desistimiento y allanamiento.
d) Desempeñar cuantas otras funciones
se le atribuyan por norma legal o reglamentaria o que pudieran serle
expresamente delegadas.
Capítulo III
Régimen Jurídico
SECCIÓN 1.ª
Contratación
y régimen patrimonial
Artículo 12.
Régimen de contratación
1. El
régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones
públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. A estos efectos, la Agencia tiene
el carácter de poder adjudicador en virtud de los apartados 3.1 g), 3.2.b) y
3.3.d) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
2. El
Consejo de Administración de la Agencia tendrá el carácter de órgano de
contratación, pudiendo delegar estas funciones en el consejero delegado.
3. La
Agencia dispondrá de una mesa de contratación permanente, constituida conforme
a la normativa que resulte de aplicación.
[Por Acuerdo
de 27 de agosto de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, se designa, con carácter
permanente, a los miembros de la Mesa de Contratación de la Agencia de
Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid]
Artículo 13.
El plan anual de contratación
1. El
plan anual de contratación es la herramienta de planificación de la actividad
de la Agencia para contribuir a racionalizar el gasto público y la toma de
decisiones, detectar e identificar las necesidades, fomentar la transparencia y
mejorar la concurrencia a las licitaciones.
2. El
contenido mínimo del Plan será el siguiente:
a) Identificación,
análisis y categorización de las necesidades.
b) Diagnóstico
de la situación de la contratación.
c) Objetivos
y líneas estratégicas de actuación.
d) Determinación
de los indicadores de la evaluación.
e) Revisión de resultados.
3. El
plan anual de contratación estará disponible en el Portal de Transparencia de
la Comunidad de Madrid, según establece la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 14.
Crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas
En caso de
crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas que
supongan grave peligro para la salud de las personas, la Agencia podrá acogerse
en su actuación a las especialidades previstas en el artículo 41.Dieciséis de
la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.
Artículo 15.
Régimen patrimonial
El régimen
patrimonial de la Agencia se adecuará a la legislación básica sobre el
patrimonio de las Administraciones públicas, a la legislación autonómica sobre
el patrimonio de la Comunidad de Madrid y a las normas estatales que sean de
aplicación supletoria en la materia.
SECCIÓN 2.ª
Recursos Humanos
Artículo 16.
Régimen jurídico del personal
1. El
régimen jurídico del personal de la Agencia, que de acuerdo con lo previsto en
la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, estará formado por personal directivo,
funcionario, estatutario y laboral, se regirá por lo dispuesto en el artículo
41.Once de la misma y en el presente estatuto, y estará constituido por las
disposiciones que respectivamente sean aplicables a cada tipo de personal,
atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.
2. La
selección del personal y provisión de los distintos puestos de trabajo se
realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad.
Artículo 17.
Ordenación de los puestos de trabajo
1. El
consejero delegado elevará al Consejo de Administración su propuesta de
plantillas orgánicas, para el personal estatutario, y de relación de puestos de
trabajo, para el personal funcionario o laboral, y recibido su conforme,
someterá esta propuesta a la aprobación de la Dirección General competente en
materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud en el supuesto de
plantillas orgánicas, y a la consejería competente en materia de hacienda
respecto de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y
laboral, de conformidad con la normativa aplicable.
2. El
personal de la Agencia está sujeto al régimen general de incompatibilidades de
los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18.
Personal directivo
1. El
personal directivo de la Agencia se establecerá en la plantilla orgánica, su
designación corresponderá al Consejo de Administración, de conformidad con lo
previsto en el artículo 41.Trece. 3.g) de Ley 11/2022, de 21 de diciembre,
ajustándose a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y se llevará cabo
previa convocatoria pública.
2. El
régimen jurídico del personal directivo será el aplicable según la naturaleza
jurídica del vínculo de este personal con la agencia.
3. Este
personal estará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 19.
Régimen retributivo
1. Las
condiciones retributivas se ajustarán a las previsiones contenidas en la
normativa específica sobre retribuciones del personal del sector público
madrileño.
2. La
determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal
laboral de alta dirección de la Agencia, requerirán el informe previo y
favorable de las Direcciones Generales competentes en materia de recursos
humanos y función pública de la consejería competente en materia de hacienda,
según señalen las correspondientes leyes de presupuestos.
3. Los
conceptos retributivos del personal funcionario, laboral y estatutario bajo la
dependencia funcional de la Agencia, son los establecidos en la normativa
aplicable de la Administración de la Comunidad de Madrid según la naturaleza
jurídica del personal, y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo
establecido en las leyes de presupuestos de la Comunidad de Madrid, en la
relación de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral, y en las
plantillas orgánicas del personal estatutario al servicio de la Comunidad de
Madrid.
4. Las
dotaciones destinadas al complemento de productividad, variable o concepto
equivalente estarán, en todo caso, vinculadas al cumplimiento de los objetivos
fijados y a lo que establezcan las correspondientes leyes de presupuestos.
SECCIÓN 3.ª
Régimen
Presupuestario, Económico-Financiero, Contable y de Control
Artículo 20.
Régimen de financiación
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.Siete de la Ley 11/2022, de 21
de diciembre, la Agencia se financiará con cargo a los siguientes recursos:
a) Las
aportaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
b) Subvenciones,
donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares,
así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios
con entes públicos o privados o de aportaciones realizadas a título gratuito.
c) Las
tasas u otros ingresos públicos dimanantes de su actividad. Las tasas que de
acuerdo con la normativa de aplicación sean gestionadas por la Agencia quedarán
afectas al cumplimiento específico de los fines de esta.
d) Cualquier otro recurso que
legítimamente pueda corresponderle.
Artículo 21.
Régimen presupuestario
1. El
régimen presupuestario será el establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
y en las correspondientes leyes de presupuestos.
2. El
presupuesto de gastos de la Agencia tiene carácter limitativo. El presupuesto
de la Agencia deberá sujetarse a lo que dispongan las leyes de presupuestos.
3. El
presidente del Consejo de Administración podrá autorizar las variaciones
presupuestarias que no afecten los gastos de personal o a la cuantía global del
presupuesto. De estas variaciones se informará al Consejo de Administración.
4. La
Agencia podrá disponer de cuentas bancarias de gestión para todo tipo de
ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca comercial previa
autorización de la consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
5. La
Agencia deberá realizar anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la
estructura que señale la Consejería con competencias en materia de Hacienda, y
lo remitirá a ésta para su elevación al acuerdo del Consejo de Gobierno y
posterior remisión a la Asamblea de la Comunidad de Madrid.
Artículo 22.
Régimen de control y contabilidad
1. La
Agencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos
señalados en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de conformidad
con lo establecido en el artículo 41.Nueve de la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre.
2. La
Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero
de carácter permanente sobre la actividad de la Agencia, de conformidad con lo
establecido en el Título III de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
Artículo 23.
Tesorería
1. La
Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid contará con
tesorería propia, conforme a lo establecido en el artículo 41.Diez de la Ley
11/2022, de 21 de diciembre.
2. Constituyen
la tesorería de la Agencia todos sus recursos financieros, ya sean dinero,
valores o créditos.
Artículo 24.
Informe general de actividad y cuentas anuales
1. El
informe general de actividad es un documento en el que se analiza el grado de
cumplimiento del plan anual de contratación correspondiente al año anterior.
2. La
Agencia, a través del consejero delegado, informará a la consejería competente
en la materia de sanidad acerca de la ejecución y cumplimiento de los
objetivos, mediante la remisión del plan anual de contratación, el informe
general de actividad y las cuentas anuales.
3. El
informe general de actividad y las cuentas anuales estarán disponibles en el
Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, según establece la Ley de
10/2019, de 10 de abril.
Artículo 25.
Asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio
El
asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia,
sus órganos de gobierno y personal directivo, corresponderá a la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid y en el resto de normativa aplicable en la materia.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.