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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 30 de mayo de 2024, del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por la que se delega en el Director-Gerente la competencia para la suscripción de convenios y otros instrumentos de actividad convencional en representación de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

El artículo 5.1.f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, atribuye al Presidente del Consejo de Administración la competencia para suscribir en nombre del Organismo los convenios-programa que hayan de celebrarse para el realojamiento de la población marginada, así como cualesquiera otros convenios que se consideren oportunos dentro del ámbito competencial de la Agencia de Vivienda Social.

Asimismo, el artículo 6.2 del citado Decreto prevé que corresponde también al Director-Gerente el ejercicio de las funciones que le sean delegadas por la Presidencia del Consejo de Administración.

En virtud de ello,

RESUELVO

Único

Delegar en la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social el ejercicio de la competencia para la suscripción, en nombre del Organismo, de los convenios-programa que hayan de celebrarse para el realojamiento de la población marginada, así como cualesquiera otros convenios que se consideren oportunos dentro del ámbito competencial de la Agencia de Vivienda Social.

Cuando se considere conveniente que un determinado convenio de los citados deba ser firmado por el Presidente del Consejo de Administración, la competencia delegada se entenderá revocada.

Los instrumentos convencionales que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 19 de junio de 2024. Corrección de errores BOCM de 30 de agosto de 2024. Fecha del título rectificada.