Resolución de 30 de mayo de 2024, del
Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid, por la que se delega en el Director-Gerente la competencia
para la suscripción de convenios y otros instrumentos de actividad convencional
en representación de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las Administraciones
Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas
en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente
dependientes.
El
artículo 5.1.f) del Decreto
244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia
de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, atribuye al Presidente del
Consejo de Administración la competencia para suscribir en nombre del Organismo
los convenios-programa que hayan de celebrarse para el realojamiento de la
población marginada, así como cualesquiera otros convenios que se consideren
oportunos dentro del ámbito competencial de la Agencia de Vivienda Social.
Asimismo,
el artículo 6.2 del citado Decreto prevé que corresponde también al
Director-Gerente el ejercicio de las funciones que le sean delegadas por la
Presidencia del Consejo de Administración.
En virtud
de ello,
RESUELVO
Único
Delegar en
la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social el ejercicio de la
competencia para la suscripción, en nombre del Organismo, de los
convenios-programa que hayan de celebrarse para el realojamiento de la
población marginada, así como cualesquiera otros convenios que se consideren
oportunos dentro del ámbito competencial de la Agencia de Vivienda Social.
Cuando se
considere conveniente que un determinado convenio de los citados deba ser
firmado por el Presidente del Consejo de Administración, la competencia
delegada se entenderá revocada.
Los
instrumentos convencionales que se adopten en virtud de esta delegación
indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el
órgano delegante.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.