Orden de 30 de mayo de 2024, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de
elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año
2025.
La Ley
9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid establece, en su artículo 9.2.b), que corresponde al Consejero
competente en materia de hacienda elaborar y someter el anteproyecto de la Ley
de Presupuestos de la Comunidad de Madrid al Consejo de Gobierno, para su
aprobación.
Además,
el artículo 47 dispone que la Consejería competente en materia de hacienda
determinará la estructura de los Presupuestos Generales teniendo en cuenta la
organización de las Instituciones, la Administración, sus Organismos Autónomos,
Empresas y demás Entes Públicos integrantes del sector público; la naturaleza
económica de los ingresos y los gastos y las finalidades y objetivos que se
pretenden conseguir.
La Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, estableció que ʺlos presupuestos y cuentas generales de las
distintas administraciones integrarán información sobre todos los sujetos y
entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta leyʺ. Como
consecuencia de ello, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
incluyen información sobre todos los sujetos que conforman el perímetro
delimitado por el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
En
relación con la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera, para
la elaboración del presupuesto para el ejercicio 2025 habrán de tenerse en
cuenta las nuevas reglas fiscales establecidas por la Unión Europea, de
conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación
eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria
multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1466/97 del Consejo;
la Directiva (UE) 2024/1265 del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se
modifica la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos
presupuestarios de los Estados miembros; y el Reglamento (UE) 2024/1264 del
Consejo, de 29 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.°
1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit
excesivo.
Igualmente,
deberán tenerse en cuenta las normas estatales y los acuerdos del Consejo de
Política Fiscal y Financiera que incorporen, desarrollen y apliquen la
regulación comunitaria citada.
Por otro
lado, según el artículo 48 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, corresponde al
Consejero competente en materia de hacienda, desarrollar el procedimiento de
elaboración de los Presupuestos, por lo que es preciso determinar las
instrucciones para la elaboración y tramitación de los diversos anteproyectos
que han de conformar el Presupuesto, con la determinación de los documentos que
han de contener la información correspondiente.
Los
criterios de presupuestación propuestos en el artículo 5 tienen como finalidad
seguir prestando los servicios públicos que son competencia de la Comunidad de
Madrid y, además, la elaboración de un presupuesto que priorice la actuación de
la Administración en aquellos sectores y servicios fundamentales para los
ciudadanos, en sintonía con el programa político del Gobierno. Seguirá siendo
prioritaria la presupuestación de los gastos financiados con el Instrumento
Europeo de Recuperación, concebidos para afrontar las consecuencias económicas
y sociales de la actual situación económica y su reactivación.
En su
virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 47, 48 y 79 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito institucional
1. La
presente orden regula el ámbito institucional de los presupuestos, los
criterios de presupuestación, la estructura general de los estados de gastos e ingresos,
la documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto, el
procedimiento y los plazos para la elaboración.
2. Las
normas de esta orden, en los términos que en cada caso se establecen, serán de
aplicación a las Instituciones y Administración de la Comunidad de Madrid, a
los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes del sector público
autonómico, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Asimismo, será
aplicable a los Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y a las
Fundaciones del Sector Público autonómico.
Artículo 2. Unidad de presupuestación
Los
presupuestos para el ejercicio 2025 se elaborarán expresados en euros, sin
decimales.
Artículo 3. Estructura general de los Presupuestos
Los
estados de gastos e ingresos de las Instituciones, la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica
confiere carácter limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos para el
año 2025 se clasificarán de acuerdo con los siguientes criterios:
1.
Estructura de los estados de gastos.
1.1.
Clasificación funcional o por programas.
La
asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de
programas de gasto que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto
que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto y
permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios
atendiendo a las actividades a realizar y a los objetivos a conseguir.
Los
programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y
áreas de gasto y se codificarán y denominarán según la estructura contenida en
el anexo II de esta Orden; todo ello sin perjuicio de que durante el proceso de
elaboración puedan crearse nuevos elementos, cuando su justificación esté
claramente acreditada y se aprueben por la Dirección General de Presupuestos.
1.2.
Clasificación por unidades orgánicas.
La
clasificación orgánica agrupará los créditos asignados a los distintos centros
gestores de gasto por secciones, según la relación recogida en el anexo III, y
servicios. A efectos de esta orden, se consideran centros gestores aquellas
unidades orgánicas con dotación diferenciada de créditos en los presupuestos y
responsabilidad en su gestión.
1.3.
Clasificación por categorías económicas.
Los
créditos se clasificarán según su naturaleza económica por capítulos,
artículos, conceptos y subconceptos, con arreglo a la codificación establecida
en el anexo IV de esta Orden.
La
creación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos durante el proceso de
elaboración podrá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos, a
propuesta de los correspondientes centros gestores.
2.
Estructura de los estados de ingresos.
Los
estados de ingresos se estructuran por unidades orgánicas y por categorías
económicas.
2.1.
Clasificación por unidades orgánicas.
El
presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente en Centros Presupuestarios,
sin perjuicio de su división a efectos informativos en centros gestores.
2.2.
Clasificación por categorías económicas.
La
estructura del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad de Madrid para el año
2025 se ordenará según su naturaleza económica con arreglo a la clasificación
por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se adjunta como anexo V
de esta Orden.
Artículo 4. Estructuras específicas
1.
Organismos Autónomos mercantiles.
Sus
presupuestos se estructurarán de la forma establecida con carácter general e
incluirán adicionalmente los siguientes estados: cuenta de pérdidas y
ganancias, cuenta resumen de operaciones comerciales, cuadro de financiamiento
de inversiones y presupuesto. Asimismo, deberán aportar la información requerida
en las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto establezca la
Dirección General de Presupuestos.
2.
Empresas Públicas.
Las
Empresas y Entes Públicos cuya normativa específica no confiere carácter
limitativo a sus estados de gastos elaborarán un presupuesto de explotación y
un presupuesto de capital constituidos por una previsión de la cuenta de
pérdidas y ganancias y del estado de flujos de efectivo. Como anexo se
acompañará el balance de la entidad, la memoria explicativa del contenido de
dichos presupuestos y de la evaluación económica de la inversión o inversiones
que vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos a
alcanzar. Asimismo, se adjuntará la documentación complementaria que se
determine en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de
Presupuestos.
Los
estados financieros señalados en el párrafo anterior se referirán a la
previsión para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid, incluirán el balance del ejercicio cerrado y la
estimación de la liquidación del ejercicio corriente.
La
conversión a presupuesto administrativo a que se refiere el artículo 79.2 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
será elaborada automáticamente por el sistema informático de elaboración
presupuestaria a partir de los datos aportados por los sujetos obligados a
suministrar la información presupuestaria señalada en los párrafos anteriores.
3. Resto
de Entes del sector público, consorcios adscritos y fundaciones del sector
público.
Los
Presupuestos de los Entes cuya normativa específica confiera carácter
limitativo a los créditos de su Presupuesto de Gastos se ajustarán a la
estructura aplicable a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus
Organismos Autónomos.
El resto
de Entes del sector público no encuadrados en las categorías anteriores, de
acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como los
Consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid y las fundaciones del sector
público autonómico, se ajustarán a la estructura establecida para las Empresas
Públicas.
4. Con la
finalidad de realizar un control exhaustivo de la ejecución de los créditos
financiados con fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, los sujetos con
presupuesto estimativo cuyos presupuestos se integran en el Presupuesto General
de la Comunidad de Madrid deberán establecer un sistema de registro
diferenciado de estos gastos, de manera que puedan realizarse un seguimiento
específico de los mismos y rendir la información exigida al respecto.
Artículo 5. Criterios de presupuestación
1. La
elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025,
de conformidad con la normativa vigente en materia de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, respetará las restricciones
financieras derivadas del nuevo marco de reglas fiscales aprobadas por la Unión
Europea.
2.
Asimismo, el Gobierno de la Comunidad adoptará cuantas medidas sean precisas
para garantizar la consecución de los principios de eficacia y eficiencia en la
prestación de los servicios públicos y exigirá la determinación clara de
actividades, objetivos y prioridades de cada programa presupuestario. Para
2025, habrá de prestarse especial atención al principio de eficiencia, cuya
aplicación permitirá la consecución de mayores niveles de garantía y de cobertura
en la prestación de servicios.
3. La
asignación de créditos se ajustará a los criterios que definen las prioridades
políticas de gasto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, manteniendo los
niveles de prestación, calidad y cobertura efectiva de los servicios públicos
fundamentales que presta la Comunidad de Madrid.
4.
Además, la gestión del gasto corriente se realizará atendiendo a los principios
básicos de eficacia y eficiencia, para conseguir la racionalización de los
gastos de funcionamiento.
5. En
materia de subvenciones, se dará cobertura a los gastos plurianuales
comprometidos y a las actividades cofinanciadas por otros sujetos de naturaleza
pública o privada. Por otro lado, se deben analizar las subvenciones que ya
figuran en el presupuesto para determinar aquellas cuya finalidad siga siendo
conforme al cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas priorizadas
por el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
6. En
materia de inversiones, se atenderá a los gastos plurianuales, se priorizará la
inversión de reposición en los casos en que resulte imprescindible y las
inversiones cofinanciadas por otros sujetos de naturaleza pública o privada, en
especial las financiadas por el Instrumento Europeo de Recuperación. Asimismo,
se tendrán en consideración las inversiones estratégicas planificadas por el
Gobierno de la Comunidad de Madrid.
7. Las
aportaciones patrimoniales a las empresas y entes de la Comunidad mantendrán la
misma línea de eficiencia señalada para el resto de ámbitos en la Comunidad de
Madrid.
8. En el
presupuesto para 2025, será prioritaria la presupuestación de gastos
financiables con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para ello,
se presupuestarán todos los gastos financiados por el Mecanismo que se prevea
ejecutar durante el ejercicio. Estos gastos se financiarán en el presupuesto de
ingresos, presupuestando los ingresos que se prevea reconocer durante el
ejercicio corriente, según lo dispuesto en los instrumentos jurídicos que los
articulen, así como el remanente de tesorería afectado resultante de la
financiación y ejecución de dichos gastos en ejercicios anteriores. Por lo
tanto, se presupuestará el gasto que se pretenda ejecutar soportado, por
completo, con ingresos previstos en el presupuesto.
Estos
gastos gozarán de prioridad sobre cualquier otro presupuestado, con la
finalidad de alcanzar la máxima ejecución del gasto financiado por el citado
Instrumento.
10. El
Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2025 deberá ajustarse al límite de
gasto no financiero que establezca el Gobierno en coherencia con las reglas
fiscales que en su caso se establezcan.
11. Con
carácter general, el gasto global de la Comunidad de Madrid presupuestado para
el ejercicio 2025 no deberá superar el crédito inicial del presupuesto del ejercicio
2024, sin perjuicio de las excepciones derivadas de necesidades inaplazables
que no puedan demorarse a ejercicios posteriores.
Artículo 6. Documentación justificativa de las
propuestas de anteproyecto
1. Los
diferentes órganos de la Administración de la Comunidad, así como los
organismos autónomos, empresas públicas, resto de entes del sector público,
fundaciones y consorcios deberán cumplimentar las fichas que se detallen en las
instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos
como documentación justificativa de sus propuestas. Dicha documentación se
obtendrá del sistema informático de elaboración presupuestaria, tras la
cumplimentación por las unidades administrativas correspondientes de los datos
específicos requeridos por aquel.
2. Para
todas y cada una de las solicitudes de aplicaciones presupuestarias debe
informarse un texto explicativo de las actuaciones previstas a desarrollar con
el importe solicitado. Este texto deberá actualizarse con los cambios que se
produjeran a lo largo de la tramitación del proyecto de ley.
3.
Asimismo, deberán justificarse con una memoria los importes de los ajustes y
modificaciones consolidables positivas o negativas que no afecten
exclusivamente al ejercicio corriente y deban tener repercusión en ejercicios
futuros, suponiendo por ello una alteración sobre el presupuesto base.
4. En las
subvenciones y ayudas se especificarán las actuaciones a llevar a cabo,
individualizándolas mediante la asignación de una línea de subvención de forma
que permita establecer la previsión o programación para el ejercicio 2025.
Artículo 7. Articulado del anteproyecto de Ley
Las
Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, como fecha
límite el 24 de julio de 2024, las propuestas de normas de contenido
presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de
Presupuestos consideren procedente, para ello cumplimentarán la ficha que se
incluya en las instrucciones dictadas por la citada Dirección.
Estas
propuestas se acompañarán de una memoria explicativa de la conexión del
articulado con las propuestas de gasto y previsiones de ingresos o con la
política económica del Gobierno autonómico y se cuantificará, en su caso, el
efecto de dicha norma sobre la cifra de ingresos o gastos que se han de
presupuestar.
Artículo 8. Memoria justificativa de los créditos
solicitados
La
Memoria justificativa de los créditos solicitados a que hace referencia el
artículo 49.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, se elaborará, según las siguientes especificaciones:
a) Se realizará una explicación de los objetivos
propuestos, la necesidad de su ejecución, las metas a alcanzar y cualquier otra
información que se estime relevante. En su caso, se podrán especificar los
subconceptos que cuantitativa y/o cualitativamente tengan mayor incidencia en
la consecución de estos objetivos.
b) El plazo para la confección y remisión de esta
memoria, así como el procedimiento para su elaboración será determinado por la
Dirección General de Presupuestos.
Artículo 9. Memoria explicativa por programa
La Memoria
explicativa de los contenidos de los Presupuestos por programas, a que hace
referencia el artículo 49.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se elaborará a través del sistema
informático de elaboración presupuestaria y hará mención de las principales
modificaciones que presenten respecto a los que estén en vigor.
Artículo 10. Procedimiento y plazos
1.
Remisión a las Oficinas Presupuestarias o unidades equivalentes.
Las
Oficinas Presupuestarias deberán coordinar y centralizar toda la información
elaborada en los diferentes programas de su Sección al objeto de su remisión a
la Dirección General de Presupuestos.
Sin
perjuicio de lo anterior, los órganos competentes del Servicio Madrileño de
Salud deberán coordinar y centralizar la información elaborada en los
diferentes programas de su Servicio y remitirla a su Oficina presupuestaria que
la cursará a la Dirección General de Presupuestos.
La
remisión de la información por los centros gestores a las diferentes unidades
competentes podrá realizarse de forma gradual, conforme al calendario que a tal
fin se establezca desde las Secretarías Generales Técnicas de cada Consejería,
dentro del plazo establecido en el apartado siguiente.
2.
Remisión a la Dirección General de Presupuestos.
La
propuesta del anteproyecto de las Instituciones, la Administración de la
Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entes cuya normativa específica
confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos deberá remitirse a la Dirección
General de Presupuestos como fecha límite el día 11 de julio de 2024, mediante
oficio del órgano competente de la Consejería, Organismo o Ente, con la
conformidad del Consejero.
Por lo
que respecta a la información elaborada a través del sistema informático de
elaboración presupuestaria, deberá realizarse el trámite de envío a las
Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos por el responsable
de la Oficina Presupuestaria y remitirse conforme a lo dispuesto en el párrafo
anterior, a excepción de la memoria del artículo 8 de esta Orden.
Las
propuestas de presupuesto de las Empresas Públicas, fundaciones, consorcios y
resto de Entes del Sector Público, así como la documentación complementaria
deberán remitirse a la Dirección General de Presupuestos como fecha límite el
día 11 de julio de 2024, a través del sistema informático de elaboración
presupuestaria y simultáneamente a la Oficina Presupuestaria de la Consejería
correspondiente, que la remitirá a la Dirección General de Presupuestos con la
conformidad del Consejero.
Artículo 11. Elaboración de los gastos de personal
del anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2025
1. La
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo realizará las funciones de coordinación y soporte de la información que
sea necesaria para la elaboración de los gastos de personal del anteproyecto de
Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2025, a estos efectos, dicho
centro directivo dictará y comunicará las instrucciones oportunas, en las que
se establecerá la documentación que deberá remitirse desde los Centros Gestores
a la Dirección General de Recursos Humanos, como fecha límite el día 8 de julio
de 2024.
2.
Asimismo, para la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos de Gastos
de Personal, en el ámbito de las Empresas, fundaciones, consorcios y del resto
de Entes del sector público de la Comunidad de Madrid cuya normativa específica
no confiere carácter limitativo a sus estados de gastos, las unidades
competentes remitirán como fecha límite el día 8 de julio de 2024, a la
Dirección General de Recursos Humanos, sus solicitudes de gasto junto con las
correspondientes memorias justificativas. A estos efectos dicho centro directivo
dictará y comunicará las instrucciones oportunas.
Artículo 12. Remisión al Consejo de Gobierno
Una vez
recibida la documentación solicitada, la Dirección General de Presupuestos
analizará las propuestas formuladas y elaborará los estados de gastos teniendo
en cuenta las orientaciones de política económica y los criterios generales de
presupuestación. Asimismo, elaborará los estados de ingresos teniendo en cuenta
las previsiones y propuestas efectuadas.
Elaborado
el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para
el año 2025, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo lo someterá al
Consejo de Gobierno para su aprobación, en virtud de la atribución conferida
por el artículo 9.2.b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Autorizaciones a la Dirección General de
Presupuestos
La
Dirección General de Presupuestos realizará las funciones de coordinación,
soporte informático y elaboración documental de toda la información que sea
necesario procesar para la obtención del documento final del anteproyecto de
Presupuestos Generales. A tales efectos, se autoriza a la Dirección General de
Presupuestos para:
a) Desarrollar e interpretar las presentes normas.
b) Realizar las modificaciones que procedan, tanto en las
estructuras como en la documentación anexa, lo que incluirá la adecuación,
creación, modificación o sustitución de los elementos que se consideren
necesarios en función de las especificidades derivadas del proceso de
elaboración de los Presupuestos Generales para el año 2025.
c) Recabar la información y documentación que sea necesaria
para su adecuada elaboración.
d) Establecer los soportes de recogida de información y
los formatos de la documentación justificativa de las propuestas de
anteproyecto.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La
presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXOS
(véanse en el BOCM
págs. 16 a 70 o en versión pdf)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.