descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024. [1]

 

 

 

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, con el carácter de legislación básica del Estado, que ʺlos órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestariaʺ.

En idénticos términos se pronuncia el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, según dispone el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados deberán ser publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes al de su aprobación.

En atención a lo expuesto, la presente orden tiene por objeto proceder a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización, instrumento a través del cual se dan a conocer las distintas subvenciones que va a otorgar esta consejería cuya convocatoria se va a producir durante el año 2024 aunque en algunos casos su proyección abarcará un período plurianual.

Las subvenciones recogidas en este plan tienen en cuenta, entre otras, las previsiones de la Estrategia Digital 2023-2026 de la Comunidad de Madrid aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 29 de marzo de 2023 y del Plan de Capacitación Digital para los ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025, aprobado por el Consejo de Gobierno el 21 de diciembre de 2022.

El contenido de este plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, recoge tanto los objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del plan, como las líneas de subvención en las que se concreta, explicitando para cada una de ellas las áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles para su realización, las fuentes de financiación, el plan de acción, el procedimiento de concesión, la partida presupuestaria y, finalmente, el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones, determinando para cada línea de subvención un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del plan.

En primer lugar, de acuerdo a la prórroga de plazo establecida en el Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se recoge la línea de subvenciones correspondiente a la inversión I2 del componente C15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en lo que se refiere al refuerzo para la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos.

En segundo lugar, se establece una subvención dirigida a la ejecución de actuaciones formativas dentro del marco del componente 19 ʺPlan nacional de competencias digitales (Digital Skills)ʺ, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU, para generar una vía de comunicación para que las empresas y entidades que trabajan en el ámbito de la capacitación digital pongan en valor sus capacidades, ejecutando acciones formativas dentro del componente 19 ʺPlan nacional de competencias digitales (Digital Skills)ʺ, contribuyendo de esta manera al desarrollo de la sociedad digital.

En tercer lugar, se incluye en el plan una subvención destinada al desarrollo de casos de uso de Inteligencia Artificial aplicada a entornos industriales, dentro del programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU, cuyo objetivo es apoyar proyectos de aplicación de la Inteligencia Artificial en entornos industriales en empresas de la Comunidad de Madrid.

En cuarto lugar, se incluye una subvención destinada al desarrollo de programas formativos en el ámbito de la Inteligencia Artificial, dentro del programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU, cuyo objetivo es apoyar iniciativas orientadas al desarrollo de programas formativos de talento actual y futuro en el uso y aplicación de la Inteligencia Artificial en entornos industriales.

En quinto lugar, se mantienen durante un año más las subvenciones dirigidas a colectivos vulnerables para la adquisición de bonos digitales, en el marco de la inversión I3 del componente C15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En sexto y último lugar, se incluye una subvención dirigida a premiar las mejores soluciones digitales innovadoras puestas en marcha por empresas emergentes (startups) en diferentes áreas. Con ella se pretende reconocer la actividad innovadora de este tipo de empresas en la Comunidad de Madrid y el impacto de proyectos de carácter digital que ofrezcan soluciones disruptivas en sus áreas de actuación, así como apoyar económicamente la consolidación de las entidades premiadas y la expansión de las soluciones desarrolladas por ellas.

Las actuaciones que se promueven a través de las subvenciones que contempla el plan, sus objetivos y dotación económica, están en consonancia con los definidos en los programas presupuestarios de la Consejería, conforme a los principios contenidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Estrategia Digital, de conformidad con lo previsto en los artículos 4.bis y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para 2024, cuyo texto se inserta a continuación como anexo.

Segundo. Efectos

Esta orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero. Publicidad

La presente orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (Base de Datos Nacional de Subvenciones).


ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN PARA EL PERIODO 2024-2026

I.       Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva

I.1.    Subvenciones dirigidas al refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. [2]

I.2.    Subvención dirigida a la ejecución de actuaciones formativas dentro del marco del componente 19 ʺPlan nacional de competencias digitales (Digital Skills)ʺ, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU:

A.      Área de competencia y sectores a los que se dirige:

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización establece en su artículo 6.1 las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital en materia de impulso de la economía digital y la digitalización de la sociedad en la Comunidad de Madrid, más en concreto, tiene competencias en la promoción y apoyo al desarrollo de la sociedad digital para los ciudadanos y la coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la reducción de la brecha digital.

Se dirigen a las entidades del tercer sector para que pongan en valor sus capacidades, ejecutando acciones formativas destinadas a la ciudadanía.

B.      Objetivos y efectos perseguidos:

Los objetivos perseguidos son la capacitación digital de la ciudadanía con la ejecución de acciones formativas a través de las entidades sin ánimo de lucro, las ONG y demás entidades del tercer sector, dentro del componente 19 ʺPlan nacional de competencias digitales (Digital Skills)ʺ contribuyendo de esta manera al desarrollo de la sociedad digital.

C.      Plazo de consecución:

Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para los años 2024, 2025 y 2026.

D.      Costes previsibles y fuente de financiación:

El crédito disponible para esta subvención son 3.249.000 euros.

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 48099 ʺOtras instituciones sin fines de lucroʺ, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Componente 19 I01.

Su distribución por anualidades será:

— 2024: 1.624.500 euros.

— 2025: 1.300.000 euros.

— 2026: 324.500 euros.

E.      Plan de acción:

Se trata de conseguir que las empresas y entidades de la Comunidad de Madrid pongan en valor sus capacidades ejecutando acciones formativas trabajando en el ámbito de la capacitación.

Esta línea de subvenciones se concede mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva a tenor de lo establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, mediante el cual no existe la necesidad de órgano colegiado.

El órgano concedente será el Consejero de Digitalización siendo el órgano instructor de los expedientes la Dirección General de Estrategia Digital.

F.       Seguimiento y evaluación:

La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los siguientes indicadores: Número de beneficiarios de las ayudas, grado de ejecución presupuestaria y número de acciones subvencionables.

I.3.    Subvenciones destinadas al desarrollo de casos de uso de Inteligencia Artificial aplicada a entornos industriales, dentro del programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU:

A.      Área de competencia y sectores a los que se dirige:

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización establece en su artículo 6.1 las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital en materia de impulso de la economía digital y digitalización de la sociedad, en concreto, el impulso y apoyo a las empresas, así como el desarrollo de programas para facilitar su transformación digital, en el uso de las tecnologías y en la promoción de la capacitación digital en el tejido empresarial, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

Esta subvención va dirigida a pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid.

B.      Objetivos y efectos perseguidos:

El objetivo de esta línea de subvenciones es apoyar proyectos de aplicación de la Inteligencia Artificial en entornos industriales en empresas de la Comunidad de Madrid, que tengan un efecto de demostración y que permitan activar la oferta y la demanda de esta tecnología en la región, para lograr mejorar la competitividad de las empresas.

C.      Plazo de consecución:

Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para los años 2024 y 2025.

D.      Costes previsibles y fuente de financiación:

El crédito disponible será de 7.695.000 euros.

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 77301 ʺA pequeñas y medianas empresasʺ, financiado en un 75 por 100 con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del Componente 16 R1 y el resto con fondos de la Comunidad de Madrid.

Su distribución por anualidades será:

— 2024: 1.923.750 euros.

— 2025: 5.771.250 euros.

E.      Plan de acción:

Se trata de conseguir una mayor competitividad de las empresas de la región mediante el empleo de tecnologías disruptivas como la Inteligencia Artificial.

Esta línea de subvenciones se concede mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva a tenor de lo establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, mediante el cual no existe la necesidad de órgano colegiado.

El órgano concedente será el Consejero de Digitalización siendo el órgano instructor de los expedientes la Dirección General de Estrategia Digital.

F.       Seguimiento y evaluación:

La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los siguientes indicadores: Grado de ejecución presupuestaria, número de empresas beneficiarias y número de casos de uso implantados.

I.4.    Subvenciones destinadas al desarrollo de programas formativos en el ámbito de la Inteligencia Artificial, dentro del programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU:

A.      Área de competencia y sectores a los que se dirige:

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización establece en su artículo 6.1 las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital en materia de impulso de la economía digital y digitalización de la sociedad, en concreto, el impulso y apoyo a las empresas, así como el desarrollo de programas para facilitar su transformación digital, en el uso de las tecnologías y en la promoción de la capacitación digital en el tejido empresarial, la promoción del desarrollo del sector digital en la Comunidad de Madrid, establecimiento de las políticas que fomenten el desarrollo y la atracción del talento digital y el fomento del conocimiento y la utilización, en las empresas de la Comunidad de Madrid, de tecnologías informáticas disruptivas para la mejora de la competitividad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías.

Esta subvención va dirigida a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid.

B.      Objetivos y efectos perseguidos:

El objetivo de esta línea de subvenciones es apoyar iniciativas orientadas al desarrollo de programas formativos de talento actual y futuro en el uso y aplicación de la Inteligencia Artificial en entornos industriales. Se trata de facilitar la capacitación del personal y de esta forma aportar flexibilidad a las empresas para adaptarse a las disrupciones tecnológicas.

De forma especial se apoyarán los programas formativos dirigidos a colectivos necesitados o infrarrepresentados, con la finalidad de reducir la brecha digital y su infra-capacitación.

C.      Plazo de consecución:

Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para los años 2024 y 2025.

D.      Costes previsibles y fuente de financiación:

El crédito disponible será de 2.237.777,78 euros.

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 47300 ʺTransferencias corrientes a empresas privadasʺ, financiado en un 75 por 100 con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia dentro del Componente 16 R1 y el resto con fondos de la Comunidad de Madrid.

Su distribución por anualidades será:

— 2024: 559.444,00 euros.

— 2025: 1.678.333,78 euros.

E.      Plan de acción:

Se trata de conseguir una mayor capacitación de los ciudadanos y como consecuencia una mejora en la competitividad de las empresas de la región mediante el empleo de tecnologías disruptivas como la Inteligencia Artificial.

Esta línea de subvenciones se concede mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva a tenor de lo establecido en el artículo 4.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, mediante el cual no existe la necesidad de órgano colegiado.

El órgano concedente será el Consejero de Digitalización siendo el órgano instructor de los expedientes la Dirección General de Estrategia Digital.

F.       Seguimiento y evaluación:

La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los siguientes indicadores: Grado de ejecución presupuestaria, número de personas formadas y número de horas de formación impartidas.

I.5.    Subvenciones dirigidas a colectivos vulnerables para la adquisición de bonos digitales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. [3]

I.6.    Subvenciones dirigidas a premiar las mejores soluciones digitales innovadoras puestas en marcha por startups en diferentes áreas:

A.      Área competencial y sectores a los que se dirige:

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, establece, entre las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital en materia de transformación digital, gobernanza e impulso de las telecomunicaciones, la promoción de la transformación digital a través de la articulación y tramitación de subvenciones.

Esta subvención va dirigida a startups de la Comunidad de Madrid.

B.      Objetivos y efectos:

El objetivo de esta línea de subvenciones, destinado a empresas emergentes (startups) es reconocer la actividad innovadora de las startups en la Comunidad de Madrid y el impacto de proyectos de carácter digital que ofrezcan soluciones disruptivas en sus áreas de actuación, así como apoyar económicamente la consolidación de las entidades premiadas y la expansión de las soluciones desarrolladas por ellas.

C.      Plazo:

Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para el año 2024.

D.      Costes previsibles y fuente de financiación:

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 49000, concepto 490, artículo 49 del capítulo 4, ʺModernización, dinamización y difusión tecnológicaʺ.

El crédito propuesto será de 150.000 euros en la anualidad de 2024.

E.      Plan de acción:

Estas subvenciones se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

Se trata de subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería que ostenta las competencias en materia de promoción de la transformación digital a través de la articulación y tramitación de subvenciones.

F.       Seguimiento y evaluación:

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este plan serán el número de actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.

 

I.7. Subvención dirigida a la ejecución del programa de redes territoriales de especialización tecnológica, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. [4]

 

A) Área competencial y sectores a los que se dirige.

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno estableció la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, y recoge entre las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital la promoción y desarrollo del sector digital de la Comunidad de Madrid, el fomento del emprendimiento y la innovación en el ámbito digital y el fomento del conocimiento y la utilización, en las empresas de la Comunidad de Madrid, de tecnologías informáticas disruptivas para la mejora de la competitividad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías; así como el impulso y apoyo a las empresas, así como el desarrollo de programas para facilitar su transformación digital, en el uso de las tecnologías y en la promoción de la capacitación digital en el tejido empresarial.

Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias.

B) Objetivos y efectos.

El objetivo de esta subvención es mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid mediante la automatización y optimización de los procesos industriales, a través de la implementación de casos de uso de tecnología Blockchain y acelerar la adopción de tecnologías Blockchain por parte de las pequeñas y medianas empresas de la región.

Esta línea de subvenciones ayudará a favorecer la transformación digital y la innovación.

C) Plazo.

Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para el año 2025.

D) Costes previsibles y fuente de financiación.

La financiación se realizará con cargo a la partida 77301 “A pequeñas y medianas empresas”, del Programa 928M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en 2024.

El crédito propuesto será de 2.032.220 euros en la anualidad 2024, estimándose realizar el gasto en 2025.

E) Plan de acción.

Estas subvenciones se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

Esta línea de subvenciones se resolverá por orden de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.

El órgano concedente será la Consejería de Digitalización, siendo el órgano instructor de los expedientes la Dirección General de Estrategia Digital.

La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la citada Consejería.

F) Seguimiento y evaluación.

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento serán el número de actuaciones a realizar por los entes destinatarios de la subvención y el grado de ejecución presupuestaria.

Los sistemas de evaluación serán:

— Cumplimiento de los objetivos fijados.

— Grado de ejecución presupuestaria.

 

I.8. Subvención de apoyo a las agrupaciones empresariales de innovación digital (AEID) de la Comunidad de Madrid para promover la competitividad de las pymes y de la economía de la región en general. [5]

 

A) Área competencial y sectores a los que se dirige.

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno estableció la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, y recoge entre las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital la promoción y desarrollo del sector digital de la Comunidad de Madrid, el fomento del emprendimiento y la innovación en el ámbito digital y el fomento del conocimiento y la utilización, en las empresas de la Comunidad de Madrid, de tecnologías informáticas disruptivas para la mejora de la competitividad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías; así como el impulso y apoyo a las empresas, así como el desarrollo de programas para facilitar su transformación digital, en el uso de las tecnologías y en la promoción de la capacitación digital en el tejido empresarial.

Podrán ser beneficiarias las agrupaciones empresariales de innovación digital que desarrollen su principal actividad económica en la Comunidad de Madrid y cumplan los requisitos previstos para obtener la condición de beneficiarias.

B) Objetivos y efectos.

El objetivo de esta subvención es mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid mediante el apoyo a organizaciones empresariales que favorecen la innovación digital de sus miembros, apoyar el funcionamiento y la inversión de las agrupaciones empresariales de innovación digital para que actúen como elementos dinamizadores en los procesos de digitalización, así como favorecer el desarrollo de proyectos de investigación realizados por las agrupaciones empresariales, dentro de las áreas de investigación industrial, desarrollo experimental y estudios de viabilidad.

C) Plazo.

Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para el año 2025.

D) Costes previsibles y fuente de financiación.

La financiación se realizará con cargo a la partida 49000 “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”, del Programa 928M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en 2024.

El crédito propuesto será de 1.000.000 euros en la anualidad 2025, estimándose realizar el gasto en 2025.

E) Plan de acción.

Estas subvenciones se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

Esta línea de subvenciones se resolverá mediante un único criterio, el número de pymes que forman parte de la AEID.

El órgano concedente será la Consejería de Digitalización, siendo el órgano instructor de los expedientes la Dirección General de Estrategia Digital.

La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la citada Consejería.

F) Seguimiento y evaluación.

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento serán el número de actuaciones a realizar por los entes destinatarios de la subvención y el grado de ejecución presupuestaria.

Los sistemas de evaluación serán:

— Cumplimiento de los objetivos fijados.

— Grado de ejecución presupuestaria.

II.      Líneas de subvención en régimen de concurrencia no competitiva [6]

          II.1.   Subvenciones dirigidas al refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

A)      Área competencial y sectores a los que se dirige:

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, establece, entre las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital, la promoción de la transformación digital a través de la articulación y tramitación de subvenciones.

Los sectores a los que se dirigen son los industriales, logísticos, y empresariales, de acuerdo con lo definido con mayor detalle en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación.

B)      Objetivos y efectos perseguidos:

El objetivo es potenciar la conectividad y el despliegue de infraestructuras de red en polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de alta concentración empresarial, especialmente en ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico, con el fin de impulsar la sociedad del Gigabit y ofrecer soluciones de conectividad a proyectos de carácter innovador de digitalización sectoriales, de acuerdo a lo contemplado en la inversión I2 del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este objetivo se fijó en el anexo I del mencionado Real Decreto 988/2021.

C)      Plazo:

Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para 2024.

D)      Costes previsibles y fuente de financiación:

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconcepto 79000, Modernización, dinamización y difusión tecnológica, procedentes del programa UNICO – Industria y Empresas, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El crédito propuesto será de 7.342.500 euros en la anualidad de 2024.

E)      Plan de acción:

Estas subvenciones se regularán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Digitalización. El órgano instructor será la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La línea de ayuda que se propone, contemplada en el artículo 12 del Real Decreto 988/2021 de 16 de noviembre (línea 3), por no requerir una valoración comparativa entre las distintas propuestas. El procedimiento de concesión de las ayudas será por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria correspondiente.

F)      Seguimiento y evaluación:

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este plan serán el número de actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.

El objetivo a cumplir por la Comunidad de Madrid será el establecido en el anexo I según el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, y sus modificaciones posteriores, teniendo como horizonte temporal para su consecución el 31 de diciembre de 2024.

El cumplimiento de esta exigencia se utilizará como indicador en el seguimiento y evaluación de la actuación.

II.2. [7] Subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A) Área competencial y sectores a los que se dirige:

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno estableció la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, y recoge entre las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital, favorecer la implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital de la Comunidad de Madrid y garantizar la conectividad digital a los ciudadanos.

El Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicho Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 1137/2023, de 19 de diciembre y por el Real Decreto 522/2024, de 4 de junio.

Los sectores a los que se dirige son las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos a propiedad horizontal, y las entidades del sector público, que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de edificios o conjunto de edificaciones, así como a las entidades que conforman la administración local cuando se trate de edificaciones que se localicen en su respectivo ámbito territorial.

B)      Objetivos y efectos:

El objetivo de esta línea de subvenciones es compensar los costes derivados de la mejora de las instalaciones de telecomunicaciones en las edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal que no dispongan de una infraestructura común de telecomunicaciones, los costes de adaptación de las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de los edificios.

Las líneas de ayuda se destinarán a cubrir las inversiones y gastos relacionados con las siguientes actuaciones:

a) Infraestructura de comunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa).

b) Infraestructura de comunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial).

c) Infraestructura de comunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida.

C)      Plazo:

Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para el año 2024.

D)      Costes previsibles y fuente de financiación:

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 928M, subconceptos 78099 ʺOtras instituciones sin ánimo de lucroʺ; 74109 ʺA otros entes públicosʺ; 70399 ʺA otras entidades públicasʺ; y 76309 ʺCorporaciones Localesʺ, procedentes del Programa UNICO – Edificios, financiado con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El crédito propuesto será de 8.243.400 euros en la anualidad 2024.

E) Plan de acción:

Estas subvenciones se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

Esta línea de subvenciones se resolverá por orden de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.

El órgano concedente será el Consejero de Digitalización, siendo el órgano instructor de los expedientes la Dirección General de Estrategia Digital.

La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la citada Consejería.

F)      Seguimiento y evaluación:

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.

Según el Real Decreto 522/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, el objetivo a cumplir establecido para la Comunidad de Madrid es la ejecución de al menos 794 actuaciones, teniendo como horizonte temporal para su consecución el cuarto trimestre de 2024.

El cumplimiento de esta exigencia se utilizará como indicador en el seguimiento y evaluación de la actuación.

II.3. [8] Subvenciones dirigidas a la ejecución del programa de emisión de bonos de conectividad digital para colectivos calificados como económicamente vulnerables, a los solos efectos de la obtención del bono digital, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

A)      Área competencial y sectores a los que se dirige:

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno estableció la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, y recoge entre las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital favorecer la implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital de la Comunidad de Madrid y garantizar la conectividad digital a los ciudadanos.

El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicho Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre y por el Real Decreto 521/2024, de 4 de junio.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas de unidades familiares que, a los efectos del programa, hayan sido calificadas como integrantes de colectivos vulnerables y que residan en territorio de la Comunidad de Madrid.

B) Objetivos y efectos:

El objetivo de esta línea de subvenciones es financiar los gastos necesarios para que los colectivos vulnerables accedan a los servicios de banda ancha, o realicen el mantenimiento de los ya contratados, a través de un bono digital, contemplado en la inversión I3 del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este objetivo ha sido fijado, en el anexo I del mencionado Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en 10.632 bonos.

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbps en sentido descendente, en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

Esta línea de subvenciones ayudará a conseguir la eliminación de brechas en el acceso a la digitalización de colectivos especialmente vulnerables

C)      Plazo:

Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para los años 2024 y 2025.

D)      Costes previsibles y fuente de financiación:[9]

El crédito propuesto será de 2.523.360,00 euros en la anualidad 2024, estimándose realizar el gasto en 2024 y 2025.

E)      Plan de acción:

Estas subvenciones se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

Esta línea de subvenciones se resolverá por orden de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.

El órgano concedente será el Consejero de Digitalización, siendo el órgano instructor de los expedientes la Dirección General de Estrategia Digital.

La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la citada Consejería.

F)      Seguimiento y evaluación:

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de actuaciones subvencionadas y el grado de ejecución presupuestaria.

Según el anexo I del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, el objetivo a cumplir establecido para la Comunidad de Madrid es la realización de 10.632 actuaciones.

El cumplimiento de esta exigencia se utilizará como indicador en el seguimiento y evaluación de la actuación.

 

II.4. Subvenciones para la concesión de ayudas a entidades miembro del European Digital Innovation Hub Madrid Region (EDIH Madrid Region) para la prestación de servicios de digitalización en favor de entidades del sector público de la Comunidad de Madrid.[10]

A.      Área competencial y sectores a los que se dirige.

El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno estableció la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, y recoge entre las competencias de la Dirección General de Estrategia Digital la promoción y desarrollo del sector digital de la Comunidad de Madrid, el establecimiento de las políticas que fomenten el desarrollo y atracción del talento digital y el fomento del conocimiento y la utilización, en las empresas de la Comunidad de Madrid, de tecnologías informáticas disruptivas para la mejora de la competitividad, sin perjuicio de las competencias de otras consejerías; así como el apoyo a las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos, impulsando el desarrollo de los servicios y gobierno digitales, fomentando el uso de plataformas comunes y la reutilización de activos digitales, en colaboración con la consejería competente en materia de Administración Local.

Podrán ser beneficiarios los entes que conforman EDIH Madrid Region que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

B.      Objetivos y efectos.

El objetivo de esta subvención es la realización de servicios de digitalización en favor de entidades del sector público de la Comunidad de Madrid.

Dichos servicios contribuirán a los fines propios de cada una de esas entidades, conforme a sus normas de creación, estatutos o actos fundacionales.

La implementación de tecnologías digitales en la administración pública supone la modernización de los procesos administrativos y la adopción de tecnologías innovadoras, mejorando la eficiencia en la prestación de servicios, la optimización de los recursos y la transparencia en la gestión.

Esta línea de subvenciones ayudará a conseguir la incorporación y mejora de la digitalización en el sector público.

C.      Plazo.

Los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean para los años 2024 y 2025.

D.      Costes previsibles y fuente de financiación.

La financiación se realizará con cargo a la partida 49000 “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”, del Programa 928M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en 2024.

El crédito propuesto será de 596.519,00 euros en la anualidad 2024, estimándose realizar el gasto en 2024 y 2025.

E.      Plan de acción.

Estas subvenciones se regirán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

Esta línea de subvenciones se resolverá por orden de entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.

El órgano concedente será el Consejero de Digitalización, siendo el órgano instructor de los expedientes la Dirección General de Estrategia Digital.

La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la citada Consejería.

F.       Seguimiento y evaluación.

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento el número de acciones a realizar por los entes destinatarios de la subvención.

Los sistemas de evaluación serán:

— Cumplimiento de los objetivos fijados.

— Grado de ejecución presupuestaria.

 

III. Líneas de subvención de concesión directa. [11]

 

III.1. Subvención dirigida al Clúster de Blockchain de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid.

 

A) Objetivos y efectos.

El objetivo de esta subvención es dotar de financiación al Clúster de Blockchain de la Comunidad de Madrid, considerado estratégico para la economía digital regional con el fin de financiar el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid.

B) Costes previsibles y fuente de financiación.

La financiación se realizará con cargo a la partida 48090 “Cluster de Blockchain”, del Programa 928M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en 2024.

El crédito propuesto será de 200.000 euros en la anualidad 2024, estimándose realizar el gasto en 2024.

 

III.2. Subvención dirigida al Clúster de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid.

 

A) Objetivos y efectos.

El objetivo de esta subvención es dotar de financiación al Clúster de Inteligencia Artificial de la Comunidad de Madrid, considerado estratégico para la economía digital regional con el fin de financiar el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid.

B) Costes previsibles y fuente de financiación.

La financiación se realizará con cargo a la partida 48091 “Cluster de Inteligencia Artificial”, del Programa 928M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en 2024.

El crédito propuesto será de 200.000 euros en la anualidad 2024, estimándose realizar el gasto en 2024.

 

III.3. Subvención dirigida al Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid.

 

A) Objetivos y efectos.

El objetivo de esta subvención es dotar de financiación al Clúster de Internet de las Cosas de la Comunidad de Madrid, considerado estratégico para la economía digital regional con el fin de financiar el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid.

B) Costes previsibles y fuente de financiación.

La financiación se realizará con cargo a la partida 48092 “Cluster de Internet de las Cosas”, del Programa 928M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en 2024.

El crédito propuesto será de 200.000 euros en la anualidad 2024, estimándose realizar el gasto en 2024.

 

III.4. Subvención dirigida al Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades tendentes a acelerar la transformación digital del tejido productivo de la Comunidad de Madrid.

 

A) Objetivos y efectos.

El objetivo de esta subvención es dotar de financiación al Clúster de Transformación Digital de la Comunidad de Madrid, considerado estratégico para la economía digital regional con el fin de financiar el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid.

B) Costes previsibles y fuente de financiación.

La financiación se realizará con cargo a la partida 48093 “Cluster de Transformación Digital”, del Programa 928M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en 2024.

El crédito propuesto será de 200.000 euros en la anualidad 2024, estimándose realizar el gasto en 2024.

 

III.5. Subvención dirigida al Clúster de Computación Cuántica de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad, en esta área de conocimiento, del tejido productivo de la Comunidad de Madrid.

 

A) Objetivos y efectos.

El objetivo de esta subvención tramitada como Convenio de Colaboración, es colaborar con el Clúster de Computación Cuántica de la Comunidad de Madrid considerado estratégico para la economía digital regional con el fin de financiar el desarrollo de actividades tendentes a potenciar el desarrollo tecnológico, la innovación y la competitividad en esta área de conocimiento del tejido productivo de la Comunidad de Madrid.

B) Costes previsibles y fuente de financiación.

La financiación se realizará con cargo a la partida 49000 “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”, del Programa 928M de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en 2024.

El crédito propuesto será de 200.000 euros en la anualidad 2024, estimándose realizar el gasto en 2024.

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 22 de mayo de 2024.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-      Orden 91/2024, de 2 de julio, de la Consejería Digitalización, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, aprobado por Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Digitalización. (BOCM de 16 de julio de 2024).

-      Orden 103/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, aprobado por Orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Digitalización (BOCM de 28 de agosto de 2024).

-      Orden 153/2024, de 29 de octubre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Digitalización para el año 2024, aprobado por orden 52/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Digitalización (BOCM de 12 de noviembre de 2024).

[2].         Se deja sin contenido el Apartado I.1, que inicialmente se estableció en régimen de concurrencia competitiva. Sin embargo, de conformidad con la Orden 91/2024, de 2 de julio, debe entenderse incluida en un nuevo epígrafe II, ya que se está tramitando en régimen de concurrencia no competitiva.

[3].         Se deja sin contenido el Apartado I.5, que inicialmente se estableció en régimen de concurrencia competitiva. Sin embargo, de conformidad con la Orden 91/2024, de 2 de julio, debe entenderse incluida en un nuevo epígrafe II, ya que se está tramitando en régimen de concurrencia no competitiva.

[4].            Apartado I.7 introducido por Orden 153/2024, de 29 de octubre.         

[5].            Apartado I.8 introducido por Orden 153/2024, de 29 de octubre.

[6].         Epígrafe II Líneas de subvención en régimen de concurrencia no competitiva, con apartado II.1 apartado II.2, y  apartado II.3, incluidos por Orden 91/2024, de 2 de julio.

[7].         El texto reproducido incorpora la corrección de errores efectuada por Orden 103/2024, de 16 de agosto.

[8].            El texto reproducido incorpora la corrección de errores efectuada por Orden 103/2024, de 16 de agosto.

[9] .           El texto reproducido incorpora la modificación efectuada por Orden 103/2024, de 16 de agosto.

[10] .         Introducido un apartado II.4 por Orden 103/2024, de 16 de agosto.

[11].          Se introduce epígrafe III, con apartados III.1, III.2, III.3, III.4 y III.5 por Orden 153/2024, de 29 de octubre.