[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 196/2000, de 31 de agosto, por el que se autoriza con efectos del curso académico 2000/2001 la implantación de enseñanzas en las Universidades Públicas de Madrid, y por el que se aprueba la adscripción de centros a las Universidades Complutense y Politécnica de Madrid. ([1])

 

 

 

Las Universidades de Alcalá, Autónoma, "Carlos III", Complutense, Politécnica y "Rey Juan Carlos" de Madrid, han propuesto la implantación de nuevas enseñanzas para el curso académico 2000/2001, y en el caso de las Universidades Complutense y Politécnica, también la adscripción de Centros.

Estas propuestas responden al compromiso del Gobierno de Madrid de ampliar la oferta educativa de las Universidades Públicas dentro del marco de los acuerdos obtenidos con cada una de ellas, con el fin de conseguir una adecuación a la demanda existente en la Comunidad de Madrid que atienda a criterios de racionalización en la gestión y distribución de los recursos materiales y humanos disponibles, siempre dentro del objetivo de conseguir profesionales cualificados, manteniendo la calidad y eficiencia del servicio público que las Universidades prestan.

Teniendo en cuenta que todas las propuestas han sido acordadas por los respectivos Consejos Sociales, Consejo de Administración en la Universidad "Rey Juan Carlos", y que el Consejo de Universidades y el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid han informado favorablemente las mismas, procede, en consecuencia, acceder a lo solicitado.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación en su reunión del día 31 de agosto de 2000,

 

DISPONE

 

Artículo 1

 

Se autoriza la implantación en la Universidad de Alcalá de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Psicopedagogía, de cuya organización y gestión administrativa se hará cargo la Facultad de Documentación.

 

Artículo 2

 

Se autoriza la ampliación de las enseñanzas reconocidas en la Escuela Universitaria "La Salle", adscrita a la Universidad Autónoma de Madrid, con las conducentes a la obtención del título de Diplomado en Terapia Ocupacional.

 

Artículo 3

 

1. Se autoriza la implantación en la Universidad "Carlos III" de Madrid, de las siguientes enseñanzas:

-    Primer ciclo de Licenciado en Periodismo, segundo ciclo de Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, y las conducentes a la obtención del título de Licenciado en Ciencias del Trabajo. La organización y gestión administrativa de las enseñanzas de Periodismo estará a cargo de la Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación y corresponderá a la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, la de las restantes. Ambas tienen sede en Getafe.

2. Se autoriza asimismo la implantación en la Universidad "Carlos III" de Madrid, de las siguientes enseñanzas:

-    Primer ciclo de Ingeniero en Informática y las conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática. De la organización y gestión administrativa de ambas, se encargará la Escuela Politécnica Superior, con sede en Leganés.

 

Artículo 4

 

Se autoriza la implantación en la Universidad Complutense de Madrid, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Geólogo, de cuya organización y gestión administrativa se encargará la Facultad de Ciencias Geológicas.

 

Artículo 5 ([2])

 

Se autoriza la ampliación de las enseñanzas reconocidas en el Centro de Enseñanza Superior "Felipe II" de Aranjuez, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, con las conducentes a la obtención del título de Diplomado en Turismo.

 

Artículo 6

 

Se aprueba la adscripción a la Universidad Complutense de Madrid, del Instituto de Estudios Bursátiles (IEB), que impartirá como Centro de Enseñanza Superior, las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Derecho. ([3])

El mencionado Centro se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, el Convenio de adscripción suscrito entre la Universidad Complutense de Madrid y el Centro y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

 

Artículo 7

 

Se autoriza la implantación en la Universidad Politécnica de Madrid, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero Geólogo, de cuya organización y gestión administrativa se hará cargo la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas.

 

Artículo 8 ([4])

 

Se aprueba la adscripción a la Universidad Politécnica de Madrid, del Centro de Enseñanza Superior CEU-Arquitectura, en que se transforma el actual Colegio Universitario CEU-Arquitectura, que impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Arquitecto.

El mencionado Centro se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, el Convenio de adscripción suscrito entre la Universidad de Madrid y la Entidad Titular del Centro y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

En tanto que el Convenio de adscripción tiene una duración de seis cursos académicos a contar desde el próximo curso 2000/2001, la vigencia temporal de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Arquitecto por la Universidad Politécnica de Madrid, se mantendrá no obstante, hasta que terminen sus estudios los alumnos que se encuentren matriculados en el momento en que finalice el convenio, quedando comprometida la Entidad Titular del Centro a disponer los medios docentes necesarios durante el período de extinción del plan de estudios, y acreditarlo así curso a curso hasta tanto se proceda a autorizar el cese de actividades del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el punto Sexto de la Orden de 26 de mayo, sobre adscripción de Centros a Universidades Públicas.

 

Artículo 9

 

1. Se autoriza la implantación en la Universidad "Rey Juan Carlos" de Madrid, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de:

-    Licenciado en Ciencias del Trabajo, de cuya organización y gestión administrativa se hará cargo la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, con sede en Vicálvaro. Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, Licenciado en Periodismo, y Licenciado en Comunicación Audiovisual, de cuya organización y gestión administrativa se hará cargo la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Fuenlabrada. ([5])

 

2. Igualmente, se autoriza en la Universidad "Rey Juan Carlos" la implantación del segundo ciclo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Ingeniero en Informática, de cuya organización y gestión administrativa se hará cargo la Escuela Superior de Ciencias Experimentales y Tecnología, con sede en Móstoles.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera

 

La puesta en funcionamiento de las enseñanzas a que se refiere el presente Decreto, será autorizada por la Consejería de Educación una vez se hayan homologado los correspondientes planes de estudio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 29.2 y concordantes de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en los artículos 10.3 del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, de Directrices Generales de los Planes de estudio y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

 

Segunda

 

Asimismo, la puesta en funcionamiento de los centros a que se refieren los artículos 6 y 8 del presente Decreto, se autorizará por la Consejería de Educación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, y en el punto Cuarto de la Orden de 26 de mayo de 1993, sobre adscripción de Centros a Universidades Públicas.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.



[1].-           BOCM  5 de septiembre da 2000.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 3034/2014, de 25 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la adscripción mediante convenio del Centro de Estudios Superiores Felipe II a la Universidad Rey Juan Carlos, y su desadscripción a la Universidad Complutense de Madrid (BOCM 13 de octubre de 2014).

[2].-     Por Orden 3034/2014, de 25 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se autoriza la adscripción mediante convenio del Centro de Estudios Superiores Felipe II a la Universidad Rey Juan Carlos, y su desadscripción a la Universidad Complutense de Madrid.

[3].-     Por Orden 1082/2014, de 28 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se autoriza la adscripción mediante convenio del Centro Universitario Gestión IEB Global, a la Universidad Rey Juan Carlos..

[4].-     Por Decreto 21/2003, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, se autorizó en el Centro de Enseñanza Superior CEU-Arquitectura, adscrito a la Universidad Politécnica,la surperesión de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Arquitecto.

Por Orden 4365/2017, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación e Investigación, se autoriza la desadscripción, mediante convenio, cese de actividades y extinción del Centro de Enseñanza Superior CEU-Arquitectura a la Universidad Politécnica de Madrid.

[5].-           Téngase en cuenta que por Decreto 55/2003, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, se creó la Facultad de Ciencias de la Comunicación y del Turismo en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid haciéndose cargo de la organización y gestión administrativa de las enseñanzas de Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas, Licenciado en Periodismo, y Licenciado en Comunicación Audiovisual. Posteriormente, por Acuerdo de 27 de octubre de 2005, del Consejo de Gobierno, se autoriza la creación y puesta en funcionamiento de la Facultad de Ciencias de la Comunicación, … y la supresión de la Facultad de Ciencias de la Comunicación y del Turismo en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid (BOCM de 22 de diciembre de 2005) pasando la nueva Facultad a hacerse cargo de las  citadas enseñanzas.