Decreto 196/2000, de 31 de agosto, por el que se
autoriza con efectos del curso académico 2000/2001 la implantación de
enseñanzas en las Universidades Públicas de Madrid, y por el que se aprueba la
adscripción de centros a las Universidades Complutense y Politécnica de Madrid. ()
Las Universidades de Alcalá, Autónoma, "Carlos
III", Complutense, Politécnica y "Rey Juan Carlos" de Madrid,
han propuesto la implantación de nuevas enseñanzas para el curso académico
2000/2001, y en el caso de las Universidades Complutense y Politécnica, también
la adscripción de Centros.
Estas propuestas responden al compromiso del Gobierno
de Madrid de ampliar la oferta educativa de las Universidades Públicas dentro
del marco de los acuerdos obtenidos con cada una de ellas, con el fin de
conseguir una adecuación a la demanda existente en la Comunidad de Madrid que
atienda a criterios de racionalización en la gestión y distribución de los
recursos materiales y humanos disponibles, siempre dentro del objetivo de
conseguir profesionales cualificados, manteniendo la calidad y eficiencia del
servicio público que las Universidades prestan.
Teniendo en cuenta que todas las propuestas han sido
acordadas por los respectivos Consejos Sociales, Consejo de Administración en
la Universidad "Rey Juan Carlos", y que el Consejo de Universidades y
el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid han informado favorablemente
las mismas, procede, en consecuencia, acceder a lo solicitado.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid y en el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de
25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Consejo de Gobierno a propuesta del
Consejero de Educación y previa deliberación en su reunión del día 31 de agosto
de 2000,
DISPONE
Artículo
1
Se autoriza la implantación en la Universidad de
Alcalá de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en
Psicopedagogía, de cuya organización y gestión administrativa se hará cargo la
Facultad de Documentación.
Artículo
2
Se autoriza la ampliación de las enseñanzas
reconocidas en la Escuela Universitaria "La Salle", adscrita a la
Universidad Autónoma de Madrid, con las conducentes a la obtención del título
de Diplomado en Terapia Ocupacional.
Artículo
3
1. Se autoriza la implantación en la Universidad "Carlos
III" de Madrid, de las siguientes enseñanzas:
- Primer ciclo de Licenciado en
Periodismo, segundo ciclo de Licenciado en Ciencias Políticas y de la
Administración, y las conducentes a la obtención del título de Licenciado en Ciencias del Trabajo. La
organización y gestión administrativa de las enseñanzas de Periodismo estará a
cargo de la Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación y
corresponderá a la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, la de las
restantes. Ambas tienen sede en Getafe.
2. Se autoriza asimismo la implantación en la
Universidad "Carlos III" de Madrid, de las siguientes enseñanzas:
- Primer ciclo de Ingeniero en
Informática y las conducentes a la obtención del título de Ingeniero Técnico de
Telecomunicación, especialidad en Telemática. De la organización y gestión
administrativa de ambas, se encargará la Escuela Politécnica Superior, con sede
en Leganés.
Artículo
4
Se autoriza la implantación en la Universidad
Complutense de Madrid, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título
de Ingeniero Geólogo, de cuya organización y gestión administrativa se
encargará la Facultad de Ciencias Geológicas.
Artículo
5 ()
Se autoriza la ampliación de las enseñanzas
reconocidas en el Centro de Enseñanza Superior "Felipe II" de
Aranjuez, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, con las conducentes
a la obtención del título de Diplomado en Turismo.
Artículo
6
Se aprueba la adscripción a la Universidad Complutense
de Madrid, del Instituto de Estudios Bursátiles (IEB), que impartirá como
Centro de Enseñanza Superior, las enseñanzas conducentes a la obtención del
título de Licenciado en Derecho. ()
El mencionado Centro se regirá por lo dispuesto en la
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Real
Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de
Universidades y Centros Universitarios, el Convenio de adscripción suscrito
entre la Universidad Complutense de Madrid y el Centro y por sus propias normas
de organización y funcionamiento.
Artículo
7
Se autoriza la implantación en la Universidad
Politécnica de Madrid, de las enseñanzas conducentes a la obtención del título
de Ingeniero Geólogo, de cuya organización y gestión administrativa se hará
cargo la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas.
Artículo
8 ()
Se aprueba la adscripción a la Universidad Politécnica
de Madrid, del Centro de Enseñanza Superior CEU-Arquitectura, en que se
transforma el actual Colegio Universitario CEU-Arquitectura, que impartirá las
enseñanzas conducentes a la obtención del título de Arquitecto.
El mencionado Centro se regirá por lo dispuesto en la
Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, el Real
Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de
Universidades y Centros Universitarios, el Convenio de adscripción suscrito
entre la Universidad de Madrid y la Entidad Titular del Centro y por sus propias
normas de organización y funcionamiento.
En tanto que el Convenio de adscripción tiene una
duración de seis cursos académicos a contar desde el próximo curso 2000/2001,
la vigencia temporal de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de
Arquitecto por la Universidad Politécnica de Madrid, se mantendrá no obstante,
hasta que terminen sus estudios los alumnos que se encuentren matriculados en
el momento en que finalice el convenio, quedando comprometida la Entidad
Titular del Centro a disponer los medios docentes necesarios durante el período
de extinción del plan de estudios, y acreditarlo así curso a curso hasta tanto
se proceda a autorizar el cese de actividades del Centro, de conformidad con lo
dispuesto en el punto Sexto de la Orden de 26 de mayo, sobre adscripción de
Centros a Universidades Públicas.
Artículo
9
1. Se autoriza la implantación en la Universidad "Rey
Juan Carlos" de Madrid, de las enseñanzas conducentes a la obtención de
los títulos de:
- Licenciado en Ciencias del
Trabajo, de cuya organización y gestión administrativa se hará cargo la
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, con sede en Vicálvaro. Licenciado
en Publicidad y Relaciones Públicas, Licenciado en Periodismo, y Licenciado en
Comunicación Audiovisual, de cuya organización y gestión administrativa se hará
cargo la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Sección Fuenlabrada. ()
2. Igualmente, se autoriza en la Universidad "Rey
Juan Carlos" la implantación del segundo ciclo de las enseñanzas
conducentes a la obtención del título de Ingeniero en Informática, de cuya
organización y gestión administrativa se hará cargo la Escuela Superior de
Ciencias Experimentales y Tecnología, con sede en Móstoles.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La puesta en funcionamiento de las enseñanzas a que se
refiere el presente Decreto, será autorizada por la Consejería de Educación una
vez se hayan homologado los correspondientes planes de estudio, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 6, 29.2 y concordantes de la Ley Orgánica
11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y en los artículos 10.3 del
Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, de Directrices Generales de los
Planes de estudio y 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.
Segunda
Asimismo, la puesta en funcionamiento de los centros a
que se refieren los artículos 6 y 8 del presente Decreto, se autorizará por la
Consejería de Educación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 del
Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de
Universidades y Centros Universitarios, y en el punto Cuarto de la Orden de 26
de mayo de 1993, sobre adscripción de Centros a Universidades Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL
Se autoriza al Consejero de Educación para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.