Acuerdo de 24 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Plan Anual de gestión de subvenciones para gastos corrientes del año
2024, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026, y se
autoriza un gasto de 33.037.949,80 euros para su ejecución.
La Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid
regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como
instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid y las
Entidades locales, en materia de obras y servicios.
Las ayudas
incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son
subvenciones, si bien de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional
Octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se rigen
por su normativa específica y de forma supletoria por las disposiciones
recogidas en dicha ley estatal.
El
artículo 131 de la Ley 2/2003, de 17 de noviembre, señala expresamente que la
contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por
la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que, en este caso. será de
aplicación la Ley
2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La
normativa autonómica básica reguladora del Programa Regional de Inversiones
2022-2026 fue aprobada por Decreto
118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, modificado mediante
Decreto 211/2021, de 15 de septiembre. De acuerdo con lo dispuesto en dichos
decretos, tras la correspondiente tramitación, con participación de las
Entidades Locales, se aprobó por el Consejo de Gobierno, el Plan
de actuación del PIR 2022-2026, con fecha 20 de octubre de 2021.
El Plan de
actuación configura el marco de cooperación entre las Administraciones
intervinientes, recogiendo expresamente una serie de aspectos necesarios para
la gestión del Programa, en los cinco ejercicios presupuestarios en los que se
desarrolla, haciendo constar la asignación total correspondiente a cada Entidad
local, así como las decisiones adoptadas por las propias Entidades Locales por
lo que se refiere a su distribución en gasto corriente y de inversión, los
porcentajes mínimos y máximos de cofinanciación y forma de gestión.
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 118/2020, de 23 de
diciembre, el citado Plan de actuación quinquenal se enmarca en la fase de
planificación y no implica compromiso de gasto por parte de la Comunidad de
Madrid, siendo las leyes de presupuestos las que determinan anualmente las
cantidades que se aplicarán en cada ejercicio a la gestión del Programa, de
acuerdo con las diferentes fórmulas de gestión.
Asimismo,
en los artículos 17, 18 y 19 del mismo Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, se
establece la posibilidad de financiar gastos corrientes de los ayuntamientos,
en función de la disponibilidad presupuestaria y conforme a los porcentajes
concretados en el Plan de actuación.
La
ejecución en el ejercicio 2024 viene determinada por las disposiciones de la
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2024. En la misma se recogen las previsiones presupuestarias
del programa 942N Administración local y más concretamente, en el subconcepto
46300 ʺPrograma de Inversión y Serviciosʺ, consignadas para atender
al pago de gasto corriente a justificar por los ayuntamientos adheridos al
Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período
2022-2026 por importe de 33.037.949,80 euros.
Sobre la
base de dicha consignación presupuestaria procede la tramitación de los
procedimientos necesarios para declarar la disponibilidad del crédito previsto
en la misma para el gasto corriente en el ejercicio 2024.
Resultando
de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en su
artículo 4.5 a), con el presente Acuerdo se procede a la aprobación del Plan de
actuación anual correspondiente al ejercicio 2024 para el gasto corriente,
autorizando la concesión directa de las subvenciones y el gasto correspondiente
de forma simultánea.
Al mismo
tiempo, considerando el contenido propio del Decreto 118/2020, de 23 de
diciembre, como regulación específica del programa regional, al amparo de lo
dispuesto en la citada Disposición Adicional Octava de la Ley 38/2003 y el Plan
de Actuación aprobado por el Consejo de Gobierno el 20 de octubre de 2021,
procede en este acto complementar, mediante la aprobación del documento anexo,
las condiciones de ejecución del gasto corriente subvencionado con cargo al
Programa de Inversión Regional, atendiendo a la aplicación supletoria los
principios y normas de procedimiento que derivan de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo y la Ley 38/2003, de 17 de diciembre.
En virtud
de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local y haciendo uso de las competencias atribuidas por el
artículo 7.4 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el ʺPrograma de Inversión Regional de la Comunidad
de Madrid para el período 2022-2026ʺ, el artículo 4.5.c) 2.o de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el
artículo 69.1.c) de la ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid en relación con lo dispuesto en el artículo 46 de la
Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2024,
ACUERDA
Primero
Aprobar el
Plan Anual de gestión de subvenciones para gastos corrientes del año 2024, en
desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2022-2026, que se incorpora
como anexo I.
Segundo
Autorizar
la concesión directa de las subvenciones correspondientes, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 4.5.c) 2.o de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Tercero
Autorizar
el gasto por importe de 33.037.949,80 euros, con cargo al subconcepto 46300 del
programa 942N ʺProgramas de Inversión y Serviciosʺ del presupuesto de
gastos de la Comunidad de Madrid del año 2024, para la financiación del citado
Plan anual.
Cuarto
El
presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE SUBVENCIONES
PARA GASTOS CORRIENTES DEL AÑO 2024, EN DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES
REGIONAL 2022-2026
El
Presente Plan anual de gestión de subvenciones para gasto corriente del año
2024 concreta y desarrolla las condiciones de concesión, justificación y pago
de subvenciones para la financiación de gasto corriente de los Ayuntamientos
adheridos al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid conforme
a lo dispuesto en los artículos 17,18 y 19 del Decreto 118/2020, de 23 de
diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de
Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una
dotación de 1.000.000.000 de euros, modificado el ámbito temporal a 2022-2026
mediante Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno; y
conforme a las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la Ley 15/2023, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
año 2024.
La
distribución del gasto se establece conforme a lo previsto en el Decreto
118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en ejecución del Plan de
actuación quinquenal aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 20 de
octubre de 2021, y aplicando en lo que resulta necesario de forma directa o
supletoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
y demás normativa de desarrollo.
Primera.
Objeto
Esta línea
de ayuda recoge las subvenciones de las Entidades locales para las que se
aprobó, con fecha 20 de octubre de 2021, dotación destinada para gasto
corriente en el Programa de Inversión de Regional quinquenal.
Las
condiciones y contenido de estas ayudas se recogen en el Decreto 118/2020, de
23 de diciembre, del Consejo de Gobierno y en el Plan de Actuación aprobado con
fecha 20 de octubre de 2021, disposiciones que se complementan con las
previsiones del presente Plan anual, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria resultante de los créditos que para esta finalidad se recogen en
la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid para el año 2024.
Segunda.
Cuantía de las ayudas
1. La
disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 33.037.949,80
euros, que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300:
Programas de inversión y servicios del Presupuesto General de la Comunidad de
Madrid del año 2024.
2. La
cuantía de la subvención que puede otorgarse a cada ayuntamiento con cargo al
presupuesto 2024 se calculará en función del importe de justificación que
aparece en el apartado primero del formulario publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105, de fecha 4 de mayo de 2022, siempre y
cuando dicho importe sea inferior o igual a la cuantía de gasto corriente
aprobado para el ayuntamiento en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de octubre
de 2021. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el
artículo 22.1 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.
3. Cuando
se trate de gasto corriente anticipado correspondiente a los ayuntamientos
sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020, la cuantía de la subvención se
calculará en función del importe de la solicitud, aplicando las limitaciones a
que se refiere el apartado anterior.
Tercera.
Concesión
1. A los
efectos de este Acuerdo, se entiende que los ayuntamientos solicitan la
concesión de subvención con cargo al presupuesto del año 2024, con la
presentación del formulario ʺJustificación gasto corriente en el Programa
de Inversión Regional 2022-2026 de la Comunidad de Madridʺ, publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 4 de mayo de 2022, número
105 y con la solicitud de gasto anticipado cuando se trate de uno de los
Ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020.
2. La
concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma
directa, mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración
Local, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la
normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
3. No
podrán otorgarse subvenciones a aquellos ayuntamientos en los que en el momento
del otorgamiento concurra algunas de las causas de prohibición recogidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para las
solicitudes que obran en poder de la Administración, los ayuntamientos deberán
presentar en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación del
presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la
acreditación a que se refiere el párrafo siguiente. Si transcurrido dicho plazo
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015.
La
acreditación de inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante certificado
suscrito por el órgano que resulte competente en la entidad local. La
presentación de este documento se llevará a cabo por los mismos medios
previstos en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, para la presentación de
documentación.
La
inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de
tramitación de las subvenciones, de forma que cualquier alteración de las
condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se
reconoce deberán ser comunicadas de forma inmediata.
No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dada la naturaleza de la
subvención, podrán otorgarse las subvenciones a los ayuntamientos acogidos al
artículo 18 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, en cuanto que acrediten
estar en situación de riesgo financiero y adheridos a alguno de los mecanismos
extraordinarios de financiación de las entidades locales establecidos por el
Estado, aunque concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2
apartado e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La
instrucción y concesión de las subvenciones se llevará a cabo por el orden de
entrada que aparezca en el formulario de justificación de gasto corriente o en
la solicitud presentada al efecto para el supuesto de gasto corriente
anticipado.
Cuarta. Pago
1. Es
obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que
fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos
ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, así como el
cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute
de la subvención.
2. Con
carácter previo al pago, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3.3
último párrafo de este Acuerdo deberá quedar acreditado en el expediente que el
destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de
Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio
por el órgano gestor de las subvenciones salvo que conste oposición de la
Entidad Local en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio
beneficiario.
3. Los
ayuntamientos deberán cumplir las obligaciones de justificación mínima de
gastos previstas en los artículos 18, 19 y 22 del Decreto 118/2020.
Para los
ayuntamientos sujetos a los artículos 18 y 19, se considerará que la obligación
mínima de justificación es del 20 por 100 siendo válidos los justificantes
correspondientes a la anualidad 2024, admitiendo justificantes presentados
desde el 1 de noviembre de 2023 para esta anualidad.
En
atención a las especiales circunstancias del ejercicio 2024, y siendo válidos
los justificantes desde 1 de noviembre de 2023, en aplicación del artículo 17.3
del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, modificado por Decreto 211/2021, se
establecen los siguientes porcentajes mínimos y máximos de los gastos
corrientes subvencionables aplicables al porcentaje global de gasto corriente
asignado al municipio dentro del Plan de Actuación aprobado por Acuerdo de
Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2021, incorporando las correspondientes
facturas, nóminas o cualquier otra documentación justificativa del gasto,
emitidos de acuerdo con los requisitos legales y reglamentariamente
establecidos por la normativa vigente:
TRAMOS DE POBLACIÓN
|
MÁX. GC 2024
|
MÍN. GC 2024
|
Municipios con población inferior o igual
a 5.000 habitantes
|
20%
|
20%
|
Municipios con población superior a 5.000
habitantes e inferior o igual a 50.000 habitantes
|
20%
|
20%
|
Municipios con población superior a 50.000
habitantes
|
20%
|
20%
|
4. Los
ayuntamientos sujetos al artículo 17.2 del Decreto 118/2020, de 23 de
diciembre, cuando soliciten su asignación de forma anticipada, deberán tener en
cuenta lo siguiente:
Los
anticipos a cuenta supondrán entregas de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los
propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención.
Dado que
el período subvencionable tiene efecto retroactivo, no podrá considerarse
anticipado el gasto relativo a períodos en los que las actividades o propósitos
ya han sido finalizados y en los que a la fecha de solicitud ya pudieran
haberse presentado justificantes.
En todo
caso deberán presentar las correspondientes justificaciones de gasto en los
plazos establecidos en el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.
5. La
cuenta justificativa correspondiente a los ayuntamientos sujetos al artículo
17.2 del Decreto 118/2020 deberá tener en cuenta que el porcentaje superior al
25 por 100 del total de la dotación de gasto corriente está afectado al
servicio o servicios obligatorios previstos en el artículo 26.2 de la Ley
Reguladora de Bases del Régimen Local que sirvieron de fundamento para la
concesión del porcentaje excepcional.
La
justificación y solicitud de abono del gasto correspondiente al 25 por 100 del
total de la dotación de gasto corriente no afectada, se llevará a cabo mediante
la presentación de la documentación acreditativa de gastos imputables a los
capítulos I, II y IV (esta última respecto al pago de aportaciones a las
Mancomunidades de las que formen parte) según la clasificación económica de
gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura
de los presupuestos de las Entidades Locales.
En virtud
de lo referido, los municipios referenciados en los párrafos anteriores que
opten por justificar gasto corriente distinto del que está afectado al servicio
o servicios obligatorios previstos en el artículo 26.2 de la Ley Reguladora de
Bases del Régimen Local deberán acreditar el cumplimento de lo dispuesto en el
párrafo anterior mediante memoria incorporada a la cuenta en la que se
especifique de forma detallada el cumplimiento de las condiciones expuestas en
este artículo.
Quinta. Obligación de rendición de cuentas
anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
No podrá
realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto
estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición
de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Sexta. Prórroga
e incumplimiento de la obligación de justificación
1. Si por
alguna razón excepcional, que deberá constar y acreditarse mediante memoria
motivada que se incorporará al expediente, no fuera posible presentar la
justificación correspondiente al ejercicio 2024 antes de los plazos
establecidos en el Decreto 118/2020, podrá solicitarse una ampliación del plazo
otorgado no superior al 1 de diciembre de 2024.
2. A los
ayuntamientos a los que resulten de aplicación los artículos 18 y 19 del
Decreto 118/2020, que a la fecha de expiración del plazo, o en la fecha de
expiración de la prórroga concedida, no hubieran presentado solicitudes por
importe suficiente para alcanzar el porcentaje exigido en el artículo cuarto
apartado tercero de este Acuerdo, se les iniciará de oficio procedimiento
contradictorio para la declaración de la pérdida del derecho a la tramitación
de dicha asignación con cargo al PIR 2022-2026.
El expediente
por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento alcanzará el importe
equivalente al porcentaje de justificación anual incumplido.
El
procedimiento, con audiencia al ayuntamiento que se encuentre en estas
circunstancias, se resolverá por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 39/2015 en
materia de traslado de titularidad o ejercicio de competencias.
En todo
caso lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los ayuntamientos
que se hayan acogido al régimen establecido en el artículo 17.2 del Decreto
118/2020, de 23 de diciembre.
3. El
mismo procedimiento y efectos serán de aplicación si de la comprobación de la
cuenta justificativa resultaran inadmitidos algunos justificantes de gasto, de
tal forma que la cantidad acreditada a la fecha de expiración del plazo de
justificación, o en la fecha de expiración de la prórroga concedida, resultara
inferior al porcentaje mínimo anual de los gastos corrientes subvencionables
establecido en el presente Acuerdo.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.