Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura
del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con
discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid.
El artículo 24 de la Constitución Española establece como
derecho fundamental de las personas, la tutela judicial efectiva de jueces y
tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en
ningún caso, pueda producirse indefensión. El acceso a la justicia en
condiciones de igualdad es, por tanto, un derecho básico que debe garantizarse
en una sociedad democrática, participativa e igualitaria.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 13 de diciembre de 2006 en su sede en Nueva York estableció en su
artículo 13 que los estados asegurarán que las personas con discapacidad tengan
acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, mediante ajustes
de procedimientos para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de
esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración
como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la
etapa de investigación y otras etapas preliminares.
En nuestro ordenamiento jurídico, la adecuación de los
derechos reconocidos a las personas con discapacidad por la precitada
Convención, se ha realizado por la Ley 8/2021, de 2 de junio por la que se
reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con
discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica que entre otras
novedades, ha añadido el artículo 7.bis a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, en el que se prevé que en todas las fases y actuaciones
de los procesos en los que participen personas con discapacidad, incluidos los
actos de comunicación, se realizarán a petición de parte, del ministerio fiscal
o de oficio por el juez, las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios
para garantizar su participación en condiciones de igualdad. A tal fin, se les
facilitarán las asistencias o apoyos necesarios para que puedan hacerse
entender, se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de
facilitador efectúe las tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la
persona con discapacidad pueda entender y ser entendida, y se reconoce el
derecho a estar acompañado de una persona de su elección desde el primer
contacto con las autoridades y funcionarios.
En el mismo sentido, se ha añadido a la Ley 15/2015, de 2
de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, un nuevo artículo 7 bis en el que se
permite la participación de profesionales expertos a modo de facilitadores para
que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.
La Comunidad de Madrid asumió las competencias en materia
de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1
de julio, del Poder Judicial, en virtud del Real Decreto 600/2002, de 1 de
julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y
económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia y del Real
Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de
provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de
Justicia.
Además, la Comunidad de Madrid en el marco de sus
competencias y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de
abril, del Estatuto de la víctima del delito y del Real Decreto 1109/2015, de 1
de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del
Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las
Víctimas del Delito, aprobó el Decreto
28/2020, de 6 de mayo, por el que se establece la organización y
funcionamiento de la Red de Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito de
la Comunidad de Madrid.
Por último, la Comunidad de Madrid tiene competencia
exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes,
personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial
atención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.23 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, anteriormente citado.
Este Decreto tiene por objeto dar cumplimiento a las
obligaciones establecidas en la Ley 8/2021, de 2 de junio, estableciendo los
requisitos que estos profesionales deben reunir para ejercer como personal
experto facilitador por cuenta de la Administración de Justicia de la Comunidad
de Madrid y la forma de designación.
El presente Decreto consta de un título preliminar y tres
títulos, entre los que se distribuyen doce artículos. En el Título Preliminar
relativo a las ʺdisposiciones generalesʺ, se establece el objeto,
ámbito de aplicación y concepto de personal experto facilitador. En el Título
I, que consta de dos artículos, se establecen los requisitos que debe reunir el
personal experto que actúe como personal experto facilitador. El Título II
denominado ʺde las actuacionesʺ, consta de cinco artículos y en él se
determinan aspectos tan importantes como los principios de actuación, el
contenido de los informes sobre adaptaciones y apoyos, las contraprestaciones
que se recibirán por los servicios prestados y sus correspondientes abonos. El
Título III y último, se dedica al procedimiento de designación de las personas
que actúen como personal experto facilitador.
Concluyendo con una disposición adicional, una
transitoria y dos disposiciones finales relativas a la habilitación para su
posterior desarrollo normativo y al momento de entrada en vigor de este
Decreto.
Se incluyen, además, tres anexos, el primero contiene, el
formulario que el órgano judicial remitirá a la oficina Central de Asistencia a
las Víctimas de Delito de la Comunidad de Madrid para que se nombre a un
empleado público adscrito a las oficinas de Asistencia a las Víctimas del
Delito de la Comunidad de Madrid para que actúe como facilitador, en aquellos
procesos judiciales penales en el que la persona con discapacidad ostente la
condición de víctima. El segundo, el Protocolo sobre criterios para la
implantación y funcionamiento de la aplicación informática de asignación de
peritos (DPER) en los juzgados y tribunales de la Comunidad de Madrid, aprobado
en Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
Madrid, el 16 de noviembre de 2020, para la asignación directa de peritos por
parte de cada órgano judicial; ya que, las similitudes existentes en la
participación de ambas figuras en los procedimientos judiciales, permiten su
aplicación para la designación de los facilitadores de conformidad con lo
establecido en este Decreto. Y el tercero que contiene la adenda al Protocolo
DPER para la solicitud de profesionales expertos facilitadores para prestar
apoyo a personas con discapacidad en las sedes Judiciales de la Comunidad de
Madrid.
Este Decreto se adecua a los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el
artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid; da cumplimiento al principio de
necesidad ya que desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio,
existe la necesidad, en función del interés general, de procurar los medios
adecuados para que todas las personas con discapacidad accedan y participen de
la justicia en condiciones de igualdad.
Es eficaz porque el sistema de designación que se va a
utilizar, el servicio común procesal de asignación de peritos judiciales para
la Comunidad de Madrid, está plenamente implantado en los órganos judiciales a
través de la aplicación informática DPER que permite una asignación rápida,
transparente y eficaz de los profesionales expertos, en tanto en cuanto, la
Administración de Justicia carece en el momento actual de personal con los
conocimientos específicos para ello.
Es coherente con el ordenamiento jurídico nacional e
internacional. Se adecúa al principio de seguridad jurídica.
Es proporcional ya que contiene la regulación necesaria
para asegurar la capacitación de los facilitadores, así como la calidad de sus
servicios y aporta una mayor seguridad jurídica tanto a las personas con
discapacidad para el ejercicio de sus derechos ante la Administración de
Justicia, como para los integrantes de las bolsas de facilitadores.
Es eficiente, a pesar de que la aprobación de este
Decreto genera cargas administrativas tanto para las personas que actúen como
facilitadores como para los órganos judiciales, estas cargas son las
estrictamente necesarias para el efectivo cumplimiento de los objetivos
propuestos en este Decreto.
En aplicación del principio de transparencia se acordó la
realización del trámite de información pública que puede consultarse en el
portal de transparencia.
En la tramitación del Decreto, se han recabado, entre
otros, los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, los informes de las secretarías generales técnicas, se han
llevado a cabo los trámites de audiencia e información pública, y solicitado el
informe preceptivo de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es
competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de
Presidencia, Justicia y Administración Local, de acuerdo con la Comisión
Jurídica Asesora y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión
del día del día 3 de abril de 2024,
DISPONE
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo
1. Objeto
Este Decreto tiene por objeto establecer los requisitos,
principios de actuación, actuaciones a realizar y forma de designación del personal
experto facilitador, para asistir a las personas con discapacidad en los
procesos judiciales en los que participen, siempre que estén incluidos dentro
del ámbito de aplicación de este Decreto.
Artículo
2. Ámbito de
aplicación
1. El Decreto será de aplicación a todos los
procedimientos que se sustancien en los juzgados adscritos a alguno de los
partidos judiciales de la Comunidad de Madrid, la Audiencia Provincial y el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid y en todos los órdenes jurisdiccionales
en los que la persona con discapacidad participe.
2. La cobertura del personal experto facilitador se
extenderá a lo largo de todo el procedimiento judicial.
Artículo
3. Concepto de
personal experto facilitador
Un facilitador es un profesional experto que trabaja,
según sea necesario, con el personal de justicia y con las personas con
discapacidad para asegurar una comunicación eficaz en los procedimientos
judiciales. Apoya a las personas con discapacidad para que comprendan y tomen
decisiones informadas, asegurándose de que todo el proceso se explique a través
de un lenguaje comprensible y de que se le proporcionen los ajustes y apoyos
adecuados.
TÍTULO I
Requisitos del personal experto facilitador
Artículo
4. Requisitos
generales
Los profesionales expertos facilitadores para poder ser
designados como facilitadores de las personas con discapacidad, deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Ser licenciados/as o graduados/as en
psicología, derecho, logopedia, criminología, trabajo social, educación social
o terapia ocupacional.
b) Poseer formación específica como
persona facilitadora para apoyar a personas con discapacidad en procesos
judiciales en los que participen.
Estos cursos deberán tener una
duración mínima de 100 horas y deben ser impartidos por universidades, colegios
profesionales y entidades representativas de los intereses de las personas con
discapacidad.
c) Carecer de antecedentes en el
registro Central de Delincuentes Sexuales, que se acreditará mediante
certificado negativo del citado registro.
Artículo
5. Requisitos
específicos
Además de los requisitos establecidos en el artículo
anterior, cuando la persona con discapacidad sea menor de edad, la persona que
actúe como su facilitador deberá estar en posesión de cursos de formación
específica en atención a menores y adolescentes con discapacidad intelectual o
del desarrollo.
Estos cursos deberán tener una duración mínima de 100 horas y
deben ser impartidos por universidades, colegios profesionales y entidades
representativas de los intereses de las personas con discapacidad.
TÍTULO II
De las actuaciones
Artículo
6. Principios de
actuación
La actuación del personal experto facilitador para
asistir a la persona con discapacidad estará informada por los siguientes
principios:
a) Principio de necesidad de actuación
y proporcionalidad: la intervención de los facilitadores en los procedimientos
judiciales se facilitará cuando se compruebe la necesidad de realizar
adaptaciones y ajustes en los mismos para garantizar la participación efectiva
de la persona con discapacidad, y las adaptaciones y ajustes que se propongan
serán congruentes con esta necesidad.
b) Principio de neutralidad: la persona
facilitadora es imparcial no tiene otro interés en el proceso que ofrecer los
apoyos necesarios que permitan a la persona con discapacidad participar
plenamente en el mismo.
c) Principio de asistencia
personalizada: los ajustes en general, y en particular los relacionados con el
lenguaje y la comunicación se adaptarán a las necesidades y a la forma de
comunicarse de cada persona.
d) Principio de confidencialidad: el
personal experto que actué como facilitador deberá respetar la confidencialidad
de toda la información que conozca en relación con el proceso y la persona a la
que presta su asistencia.
Artículo
7. Actuaciones a
realizar
1. La actividad del personal experto facilitador
consistirá en informar de forma fundamentada y por escrito al órgano judicial
que conozca sobre un asunto en el que participe una persona con discapacidad y
a los diferentes operadores jurídicos que intervengan en el mismo, sobre los
apoyos y ajustes necesarios para que esta pueda participar y ejercer plenamente
sus derechos en el proceso judicial.
2. La persona que actúe como personal experto facilitador
deberá dar una explicación adaptada de todo el procedimiento judicial y de cada
una de las intervenciones que realice a la persona con discapacidad; hasta la
finalización del procedimiento judicial. En este sentido el facilitador
acompañará a la persona cuando fuere necesario.
Artículo
8. Los informes
sobre adaptaciones y ajustes
1. Los informes sobre adaptaciones y ajustes serán
realizados en función de las características de cada persona. Particularmente,
se tendrá en cuenta si se trata de menores de edad, el tipo de discapacidad que
presente, y el entorno procesal específico en el que sea necesaria la
intervención.
2. Como mínimo los informes deberán contener la siguiente
información:
a) Objetivo.
b) A petición de quien se realiza la
propuesta de adaptación e identificación del procedimiento judicial.
c) Fuentes de la información:
documentos, dictámenes de los profesionales especializados y entrevistas.
d) En el supuesto de tener reconocida
la discapacidad: tipo de discapacidad y porcentajes.
e) Metodología seguida en la
realización del informe.
f) Identificación de las necesidades
específicas de apoyo y justificación de los ajustes y adaptaciones propuestos.
g) Priorización de los ajustes en
función de las necesidades y preferencias de la persona.
h) Papel del personal experto facilitador
en la implementación de dichos ajustes o adaptaciones.
i) Fecha y firma de la persona que
actúe como personal experto facilitador.
Artículo
9. Contraprestaciones
por los servicios prestados como facilitadores
1. Las actuaciones de personal experto facilitador
establecidas en el artículo 7 serán remuneradas, salvo cuando se realice por
los empleados públicos integrantes de los equipos psicosociales adscritos a las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito de la Comunidad de Madrid, que
actuarán como facilitadores cuando la persona con discapacidad tenga la
condición de víctima de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley
4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
2. Las contraprestaciones serán:
a) Por cada informe sobre adaptaciones
y ajustes, 70 euros IVA incluido. Excepcionalmente y a petición razonada de la
persona que actúe como facilitador, cuando la elaboración de este informe
conlleve una evaluación o el uso de una metodología de especial complejidad,
podrán ser remunerados con 150 euros IVA incluido.
b) Por cada acompañamiento que se
realice con la persona con discapacidad en sede judicial, a requerimiento del
órgano judicial que conozca del asunto, se abonará 80 euros IVA incluido.
Artículo
10. Abono de los
servicios prestados
1. El pago del personal experto facilitador se tramitará
de acuerdo con los procedimientos de gestión económico-presupuestaria vigentes
en la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. El personal experto facilitador deberá solicitar la
contraprestación económica por los servicios prestados de conformidad con el
procedimiento establecido para el pago de los informes periciales en la página
web de la Comunidad de Madrid; mediante la cumplimentación de la solicitud
correspondiente en función de si se está obligado a relacionarse
telemáticamente con la Administración o no.
3. Cuando se trate de informes en los que el personal
experto facilitador solicite por su especial complejidad la retribución
extraordinaria establecida en el apartado 2 del artículo anterior, se indicará
de forma pormenorizada las causas y circunstancias que justifican la mayor
retribución.
Dicha complejidad será comprobada por persona
especializada perteneciente a la Oficina Central de Asistencia a las Víctimas
del Delito de la Comunidad de Madrid, previa consulta y asistencia técnica con
persona especializada en esta materia y designada a estos efectos, por entidad
representativa de los intereses de las personas con discapacidad.
TÍTULO III
Designación de las personas expertas facilitadoras
Artículo
11. Solicitud
1. En los procedimientos judiciales en los que participe
una persona con discapacidad, el órgano judicial que conozca del asunto
solicitará el personal experto que actúe como facilitador en el momento en que
se compruebe la necesidad de realizar adaptaciones y ajustes en los mismos para
garantizar su participación efectiva de conformidad con lo dispuesto en el
artículo siguiente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior, no será de
aplicación en los procedimientos penales en los que se solicite un facilitador
para asistir a una persona con discapacidad que ostente la condición de
víctima, en cuyo caso, el órgano judicial que conozca del asunto, solicitará
directamente a la Oficina Central de Asistencia a las Víctimas su designación,
mediante la cumplimentación y remisión del formulario que se adjunta como anexo
I de este Decreto.
Artículo
12. Criterios de
asignación
1. La designación del personal experto facilitador en los
procesos judiciales incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto se
realizará de conformidad con los criterios que se establecen en el Protocolo
sobre criterios para la implantación y funcionamiento de la aplicación
informática de asignación de peritos (DPER) en los juzgados y tribunales de la
Comunidad de Madrid, que figura como anexo II de este Decreto.
2. Lo dispuesto en el apartado 1, no será de aplicación
en los procedimientos penales en los que se solicite un facilitador para
asistir a una persona con discapacidad que ostente la condición de víctima. En
este caso, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del
artículo anterior, la designación corresponderá a la Oficina Central de
Asistencia a las Víctimas del Delito de la Comunidad de Madrid. Y
necesariamente recaerá en un empleado público integrante de los equipos
psicosociales adscritos a las oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito
que reúna los requisitos establecidos en este Decreto para poder actuar como
facilitador.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modificación de las contraprestaciones establecidas por
los servicios prestados por los facilitadores.
Se habilita al titular de la Consejería competente en
materia de Justicia a actualizar las cuantías de las contraprestaciones
establecidas en el artículo 9.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Listados
provisionales
Con carácter excepcional se solicitará a los colegios
profesionales y entidades afectadas, la elaboración y remisión al Servicio
común procesal de asignación de peritos judiciales, de un listado de profesionales
que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de este Decreto
para su designación durante el período comprendido desde la entrada en vigor
del presente Decreto y hasta la elaboración de los nuevos listados de
colegiados o asociados dispuestos a actuar como facilitadores de conformidad
con lo dispuesto en la Adenda al Protocolo sobre criterios para la implantación
y funcionamiento de la aplicación informática de asignación de peritos (DPER)
en los juzgados y tribunales de la Comunidad de Madrid, para la designación del
personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad
en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid, que se adjunta como anexo
III de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
para el desarrollo normativo
Se faculta al consejero competente en materia de Justicia
a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo
dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
Anexo I: Solicitud designación de
empleado público adscrito a las Oficinas de Asistencia a
Víctimas del delito de la Comunidad de
Madrid para actuar como facilitador de víctima con discapacidad en las sedes
judiciales de dicha Comunidad
(Veáse
Solicitud en BOCM
de 10 de mayo de 2024)
ANEXO II
PROTOCOLO SOBRE CRITERIOS PARA LA IMPLANTACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA APLICACIÓN INFORMATICA DE ASIGNACIÓN DE PERITOS (DPER) EN
LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA ASIGNACIÓN DIRECTA
DE PERITOS POR PARTE DE CADA ÓRGANO JUDICIAL
ANTECEDENTES
En los últimos años, la designación de peritos para la
práctica de pruebas periciales acordadas en los procesos judiciales de los que
vienen conociendo los Juzgados y Tribunales de la Comunidad de Madrid, se ha
venido realizando y centralizando a través de la Oficina de Designación de
Peritos encuadrada dentro de la Secretaria de Gobierno de este Tribunal
Superior de Justicia de Madrid.
Con la elaboración y publicación de este Protocolo se
pretende la unificación de todos los criterios establecidos a lo largo de estos
años en la designación de peritos, criterios sintetizados en la creación de una
aplicación informática de asignación de peritos (DPER), para mejor conocimiento
de los mismos y la implantación de dicha aplicación informática en todos los
Juzgados y Tribunales de la Comunidad de Madrid.
La mencionada aplicación informática va a permitir el
acceso a ella de todos los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid y poder
obtener directamente de la indicada aplicación la asignación de los
correspondientes peritos en los diferentes procesos judiciales.
El Consejo General del Poder Judicial consideró que para
un adecuado cumplimiento de las previsiones contempladas en el artículo 341 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil era necesaria la adopción de una serie de
actuaciones en el terreno estrictamente gubernativo que permitiera coordinar de
un modo uniforme la asignación judicial de peritos, fruto de lo cual fue la
Instrucción 5/2001 de 19 de diciembre, sobre la remisión anual a los órganos
jurisdiccionales de listas de profesionales para su asignación como peritos,
publicada en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 29 de diciembre de
2001, y el Protocolo de actuación del Servicio Común Procesal para la
asignación de peritos judiciales conforme a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento
Civil y administradores de concurso conforme a la Ley Concursal 22/2003,
aprobado por acuerdo del Pleno del CGPJ de 9 de febrero de 2005, cuya finalidad
fue la de adoptar unos criterios uniformes para el desarrollo ordenado del
procedimiento de asignación judicial de peritos de una manera rápida,
transparente, eficaz y con el menor coste posible para la Administración de
Justicia, estableciendo, al amparo de lo preceptuado en el artículo 438.7 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, unos criterios generales de actuación de los
servicios comunes procesales para la asignación de peritos judiciales. Ambos
instrumentos fueron adaptados posteriormente a la Ley Ómnibus y a la
jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia en virtud de Acuerdo del
Pleno del CGPJ de 28 de octubre de 2010.
Por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal de 2
de diciembre del 2013, en la que se asumía la propuesta del Presidente de este
Tribunal ʺen cumplimiento de lo acordado en la última reunión de la
Comisión Mixta Tribunal Superior de Justicia-Comunidad de Madrid, celebrada el
pasado 7 de octubre, en relación con el punto duodécimo de su Orden del día, se
solicita la remisión de su propuesta de Servicio Común de designación de
Peritos de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su estudio y valoraciónʺ
se creó el Servicio común procesal de asignación de peritos judiciales para la
Comunidad de Madrid.
Desde ese momento las asignaciones de los mismos se han
venido realizando en esta Oficina a través de aplicación informática,
denominada DPER, creada al efecto por la Agencia para la Administración Digital
de la Comunidad de Madrid, según los criterios establecidos por los Acuerdos de
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fechas 3 de
febrero de 2014, 19 de enero de 2015, 27 de noviembre de 2017, 26 de noviembre
de 2018, 17 de diciembre de 2018 y 16 de marzo de 2020.
CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PERITOS EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1.o En la Comunidad de Madrid las
designaciones de los peritos interesados por los Juzgados y Tribunales de dicha
Comunidad Autónoma se realizarán directamente por cada órgano judicial
concreto, accediendo a la aplicación informática, denominada DPER, creada al
efecto por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
y obteniendo de ella la correspondiente asignación del perito interesado,
conforme a los criterios establecidos por los Acuerdos de la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anteriormente referidos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 341 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone: ʺEn el mes de enero de cada año
se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de
entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y
científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío
de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La
primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en
presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las
siguientes designaciones por orden correlativoʺ.
2.o El Servicio mencionado es de
carácter no orgánico y voluntario. Su ámbito es autonómico, correspondiendo su
dirección al Secretario Coordinador Provincial de Madrid, bajo la dependencia
directa del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
3.o El mencionado Servicio asumirá la
labor centralizada de obtención de listados, confección de listas anuales,
sorteo anual, y asignación judicial de perito a cualquier Juzgado, Sala o
Sección de la Comunidad de Madrid dependiente del ámbito del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid que lo precisase, no estando entre sus funciones la
designación de administradores concursales.
4.o La Administración competente, los
Colegios y demás Asociaciones e Institutos deberán remitir sus listados al
Servicio Común antes del 15 de enero de cada año. Fuera de este plazo no se
aceptarían nuevas listas. Al efecto previamente a esa fecha se procederá a la
difusión pertinente recabando la remisión de listados a los Colegios,
Asociaciones e Instituciones a que se refiere el artículo 341 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, para lo cual se empleará el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).
5.o La remisión de listados
alfabéticos se realizará en el formato homologado por el Servicio a la
dirección de correo electrónico que al efecto se habiliten y difundan a través
del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo especificar en todo
caso:
Especialidad y subespecialidad.
Turno General y/o Turno Justicia
Gratuita/Oficio.
Datos para contactar con los
profesionales.
Colegiado o Asociado.
6.o En la segunda quincena del mes de
enero de cada año se procederá a practicar un sorteo respecto de todas las
listas remitidas en plazo y en el formato establecido, procurándose que la
relación sea única para cada profesión o actividad, estableciéndose un listado
para los Colegios Profesionales y subsidiariamente otro listado para
profesionales no colegiados para aquellos supuestos que no existan colegios,
conforme al artículo 341 de la L. E. Civ.
7.o La fecha y lugar del sorteo se
comunicará con antelación suficiente a los Colegios de Abogados, Procuradores y
Graduados Sociales de la Comunidad de Madrid, a los Decanatos de los partidos
judiciales de la periferia, y a la Unión Interprofesional de la Comunidad de
Madrid, como entidad colaboradora con el Tribunal Superior de Justicia, a los
que asimismo se informará del resultado del sorteo, del que se levantará la
oportuna acta por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid o por el Letrado Administración de Justicia en quien delegue.
El sorteo determinará la letra a partir de la cual será
llamado el primer perito de cada lista en función de su primer apellido,
continuándose a partir de él por orden alfabético correlativo y teniendo en
cuenta los factores correctores que se detallan en el siguiente punto.
La letra obtenida del sorteo entrará en funcionamiento en
la aplicación informática de asignación de peritos (DPER) el día 1 de febrero
de cada año.
8.o Cada año se creará una base de
datos en la aplicación informática DPER, nueva e independiente del año
anterior, compuesta por un lado con los listados de peritos que remitan los
Colegios Profesionales y por otro con los profesionales no colegiados
(Asociaciones e Institutos profesionales, etc.), teniendo en cuenta para su
configuración y como criterio corrector para cada uno de los listados y dentro
de ellos las especialidades y subespecialidades, los siguientes:
a) Letra del sorteo para el año
indicado.
b) Especialidad-subespecialidad.
c) Número de designaciones realizadas
en el año inmediatamente anterior, así como las designaciones en el año en
curso para cada subespecialidad y turno; teniendo en cuenta que debe computarse
cada asignación específica y únicamente a la subespecialidad, turno general o
justicia gratuita/oficio concreto para cada perito.
Motivos de rechazo en la ʺdesasignacionesʺ: si
un perito ha sido designado, pero por ʺrazones ajenas a élʺ se
desasigna, se considerará como ʺno designadoʺ tanto para aquellas del
año en curso como las del año anterior, y pasará a ocupar el puesto que le
corresponda en los listados del año en curso y siguiente.
Por el contrario, si un perito rechaza una designación
sin causa justificada, se considerará designado tanto para las del año en curso
como las de los ejercicios anteriores; quedando detallado seguidamente los
supuestos que se consideran justificados o injustificados y sus efectos en la
aplicación informática DPER.
I. Se catalogan como causas justificadas para no aceptar
o no realizar la pericia para la que el perito ha sido designado, sin que por
ello corra el turno correspondiente en las posteriores designaciones:
No depositar la parte correspondiente
la provisión fondos interesada por el perito asignado.
La prueba pericial interesada es
dejada sin efecto por S. S.a.
Por desistimiento de la prueba por la
parte proponente.
Incompatibilidad del perito con
algunas de las partes.
Recusación del perito por alguna de
las partes.
El error en la asignación de perito o
en la solicitud del mismo.
Figura asignado anteriormente en el
mismo procedimiento.
Otros. No corre turno.
II. Como causas justificadas que conllevan la baja
provisional en la bolsa de peritos y en la aplicación informática (DPER) así
como que se deje sin efecto la asignación efectuada, procediendo su
reincorporación previa comunicación por parte del perito de la desaparición de
la causa que lo motivo mediante correo electrónico a la dirección
correspondiente de la Oficina de Asignación de Peritos del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid: tsj.peritos@madrid.org , se catalogan las
siguientes:
Baja laboral del perito.
Por enfermedad del perito.
Por enfermedad o cuidado de un
familiar.
Jubilado.
Baja como perito.
Fallecimiento perito.
III. Por último, como causas injustificadas de la no
aceptación y que conllevan la pérdida del turno correspondiente, se catalogan
las siguientes:
Por exceso de trabajo.
Por trabajar por cuenta ajena.
Sin especificar o por razones
personales.
Por no sentirse capacitado.
Por residir o encontrarse fuera de
Madrid.
Por ser imposible su
localización/citado no compareció.
No aceptación honorarios por consejería
de justicia salvo supuestos excepcionales.
No aceptación honorarios por las
partes.
Otros. Corre turno.
No pertenecer al Turno de Justicia
Gratuita/Oficio.
Para este supuesto el perito deberá
solicitar su baja enviando mensaje al correo electrónico de este
servicio: tsj.peritos@madrid.org
Carecer de
titulación de la subespecialidad:
Para este supuesto se procederá
automáticamente a la baja de la bolsa en la subespecialidad, sin perjuicio de
poder solicitar el perito su reincorporación de forma motivada al correo
electrónico de este Servicio: tsj.peritos@madrid.org
9.o Junto con el resultado del sorteo
se comunicará a los Decanatos la existencia de una guía general confeccionada
por esta Secretaria de Gobierno informando de los supuestos que están excluidos
de la asignación de peritos a través de la aplicación informática DPER, así
como de las Oficinas de peritos que realizan dichos supuestos de justicia
gratuita/oficio, abono honorarios, excepciones y otras informaciones de interés
sobre peritos para los Juzgados y Tribunales; también pueden solicitar esta
guía a través de la dirección de correo electrónico: tsj.peritos@madrid.org
10.o Aquellas pericias que el juez o
tribunal correspondiente considere que han de ser realizadas por un profesional
cuya labor, dedicación o materia cuenta con organización colegial, la
designación del perito habrá de realizarse sobre las listas de peritos
procedentes de los Colegios Profesionales.
En aquellas otras en que, o bien no existen Colegios, o
bien no es definido por el Juez que sea un profesional determinado (arquitecto,
médico, ingeniero
) la designación habrá de extraerse de listas donde se hayan
incluido a todos aquellos profesionales no colegiados.
11.o La aplicación informática de
asignación de peritos (DPER) próximamente estará integrada con todas las
aplicaciones procesales de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, cada designación de perito realizada a través
de la aplicación DPER, provocará que automáticamente el perito designado
quedará añadido en el sistema de gestión procesal, como interviniente en el
procedimiento del juzgado y así mismo se le comunicará al perito nombrado,
mediante mensaje al efecto al correo electrónico designado, la referida
asignación como perito. El perito podrá presentar telemáticamente los informes
o escritos al juzgado, habiéndose confeccionado por la Comunidad de Madrid una
guía rápida al respecto.
12.o La aplicación informática de
asignación de peritos (DPER) permite la asignación y ʺdesasignaciónʺ
de perito por el propio órgano judicial, implantándose en todos los Juzgados y
Tribunales de Madrid, debiendo darse de alta en la dicha aplicación a los
funcionarios al servicio de la Administración de Justicia designados por el
Letrado de cada Juzgado o Tribunal.
13.o En el caso de que dicha aplicación
informática de asignación de peritos (DPER) dejara de funcionar por problemas
del sistema y/o operativos, con carácter provisional y excepcionalmente se
podrá solicitar a la Oficina de Asignación de Peritos del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, mediante el modelo normalizado de asignación de peritos,
que puede obtener a través de la aplicación procesal, cumplimentando todos sus
apartados y remitiendo dicha solicitud, junto con el número de incidencia
abierta en el CAU para resolver ese problema de funcionamiento con la
aplicación:
A través del correo electrónico: tsj.peritos@madrid.org o
fax de la Secretaria de Gobierno, especificando la especialidad y
subespecialidad del perito, turno, colegio o asociación que precisa, número del
procedimiento para el que se pide; en caso de sustitución de perito se indicará
en la petición el motivo de la misma.
Posteriormente, dicha Oficina notificará la designación
al órgano solicitante y al perito designado, según los criterios definidos
anteriormente en este mismo acuerdo, vía fax.
14.o Las funciones de la Oficina de
Asignación de peritos del TSJ de Madrid, serán las siguientes:
Cada año, a través de publicación en
la primera semana del mes de diciembre en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, abrir los plazos para la presentación de los listados de los Colegios
Profesionales y Asociaciones etc., informando de los requisitos y criterios a
tener en cuenta para su inscripción en las bolsas de peritos a todos los
colegios y asociaciones.
Facilitar a los colegios y asociaciones/instituciones,
la información y documentación al efecto para su inscripción y alta en las
bolsas de peritos.
Realizar, en la segunda quincena del
mes de enero de cada año, sorteo público de la letra por donde comenzaran los
listados y comunicarlo a los juzgados decanos, Colegio de Abogados y
Procuradores de Madrid, así como a la Unión Interprofesional de Peritos de la
Comunidad de Madrid, como asociación que agrupa a Colegios Profesionales y
colaboradora con esta Secretaria de Gobierno.
Mantener vigente el catálogo de
especialidades de peritos del TSJ de Madrid y facilitar su difusión a los
juzgados y profesionales que lo interesen, así como su inclusión cada año en la
aplicación informática (DPER) y difusión a través del portal de Justicia de la Comunidad
de Madrid.
Proceder a las bajas y altas de los
peritos de los listados en los supuestos tasados y siempre que lo interesen a
través de los Colegios y/o Asociaciones, o el propio interesado, remitiendo
mensaje al correo electrónico: tsj.peritos@madrid.org
Proceder a tramitar las incidencias
que comuniquen los Juzgados y Tribunales por el mal funcionamiento de la
aplicación informática DPER.
Resolver las
incidencias que cursen los juzgados, colegios, asociaciones y peritos sobre las
asignaciones y ʺdesasignacionesʺ, listados etc.
Mantener actualizada la información
que se detalla en la Guía General de Peritos, para conocimiento de los juzgados
y peritos, así como su inclusión en la aplicación informática DPER.
Recoger todas las iniciativas y
solicitudes de la Unión Interprofesional de Peritos de la Comunidad de Madrid
como Asociación de Colegios Profesiones y entidad colaboradora del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, así como de Colegios, Asociaciones e
Instituciones, etc. así como de otros interesados para mejor funcionamiento y
transparencia en la asignación de peritos judiciales.
ANEXO III
ADENDA AL PROTOCOLO SOBRE CRITERIOS PARA LA IMPLANTACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE ASIGNACIÓN DE PERITOS (DPER)
EN LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA DESIGNACIÓN DEL
PERSONAL EXPERTO FACILITADOR PARA PRESTAR APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
EN LAS SEDES JUDICIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
En cumplimiento de la regulación de la Comunidad de
Madrid en la que se establece la figura del personal experto facilitador para
prestar apoyo a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en
las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid, se creará en la aplicación DPER
una especialidad de facilitadores y dentro de los listados de estos, una
subespecialidad de facilitadores para asistir a niños, niñas y adolescentes
menores de edad, realizándose la designación de los mismos directamente a
través de la aplicación DPER.
Correspondiéndose con la publicación de dicha normativa
autonómica reguladora de la figura y función del facilitador, se abrirá un
plazo extraordinario de 30 días, en el que los distintos Colegios o
Asociaciones podrán presentar los profesionales que cumplan los requisitos y
deseen formar parte de los listados de esta especialidad y subespecialidad.
Los requisitos, criterios y regulación de los
profesionales que puedan integrar dichos listados, se regulará por la normativa
autonómica correspondiente, mientras que la aportación de los profesionales que
nutrirán dichas listas y designación de los mismos por parte del órgano
judicial se regirán mediante los criterios establecidos en este protocolo.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.