Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de
Madrid.
PREÁMBULO
I
La
economía circular es un modelo de producción y consumo que busca la
implantación de un sistema eficiente, sostenible y de optimización de recursos
que aspira a disminuir los residuos y mejorar su gestión a través del reciclaje
y reutilización de los mismos.
La
implantación de la economía circular tiene especial importancia en el contexto
actual marcado por el crecimiento poblacional y por un rápido proceso de urbanización
de importantes regiones del mundo. Ello implica un aumento considerable de la
demanda de bienes y servicios, que ejerce una creciente presión sobre los
recursos y ecosistemas naturales.
Así, la
economía circular surge como una de las piedras angulares del crecimiento
económico, configurándose no sólo como una solución a los retos
medioambientales, sino como un modelo económico orientado a conjugar la
eficiencia económica con la sostenibilidad medioambiental, optimizando los
recursos, extendiendo la vida útil de los productos, reduciendo el desperdicio
de materias primas, agua y fuentes de energía, e impulsando una industria
innovadora, competitiva y sostenible.
Paralelamente
se observa un crecimiento de la generación de residuos. Según datos de Eurostat,
en 2018 el total de residuos generados en la Unión Europea por todas las
actividades económicas y los hogares ascendió a 2.337 millones de toneladas. En
ese mismo año, España generó 138 millones de toneladas, con un incremento de
aproximadamente el 7 % respecto a los residuos generados en 2016.
Por ello,
durante los años 2018 y 2019, la Unión Europea aprobó un conjunto de normas en
materia de economía circular, entre las que cabe destacar la Directiva (UE)
2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la
que se modifican la Directiva 2000/53/CE relativa a los vehículos al final de
su vida útil, la Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a
los residuos de pilas y acumuladores y la Directiva 2012/19/UE sobre residuos
de aparatos eléctricos y electrónicos; la Directiva (UE) 2018/850 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica
la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos; la Directiva (UE)
2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la
que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos; la Directiva (UE)
2018/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la
que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de
envases; y la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados
productos de plástico en el medio ambiente.
Asimismo,
en diciembre de 2019, la Comisión Europea presentó el ʺPacto Verde Europeoʺ,
reforzado posteriormente con la aprobación en 2020 del ʺNuevo Plan de
Acción para la Economía Circular: por una Europa más limpia y más competitivaʺ.
En el
ámbito estatal, el Gobierno de la nación ha aprobado la Estrategia Española de
Economía Circular (España Circular 2030) y el I Plan de Acción de Economía
Circular 2021-2023, en aplicación del artículo 131 de la Constitución Española,
que establece la capacidad de los poderes públicos de planificar la actividad
económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y
armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la
renta y de la riqueza y su más justa distribución; y del artículo 45 que
consagra la conservación del medio ambiente como un derecho social y una
obligación de las administraciones públicas. En este contexto, se ha aprobado
también, a nivel nacional, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, cuya disposición final undécima le confiere
carácter de legislación básica en materia de protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección.
Por lo que
respecta a la Comunidad de Madrid, mediante la presente Ley se pretende regular
la implantación de la economía circular desde una perspectiva transversal, que
permita que este nuevo modelo de producción y consumo se integre en todos los
ámbitos de la vida social y económica de la región.
En este
sentido, la implantación se fundamenta no sólo en la competencia de desarrollo
legislativo en materia de protección del medio ambiente, reconocida en el
artículo 27.7 del Estatuto
de Autonomía, sino en otras competencias exclusivas, atribuidas en el
artículo 26 del Estatuto, en materia de organización, régimen de las
instituciones de autogobierno, en materia de procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia; en materia económica,
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la
política monetaria del Estado y en materia de ordenación del territorio y
urbanismo.
La
aplicación de la economía circular en el ámbito de la contratación pública se
fundamenta en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, que le atribuye a la
Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la
ejecución en materia de contratos administrativos, en el marco de la
legislación básica del Estado.
Asimismo,
la regulación de la economía circular tiene implicaciones en el ámbito
educativo, que se sustentan en la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, establecida en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía, así
como en el ámbito de la formación profesional para el empleo, que conlleva el
ejercicio de la competencia de ejecución de la legislación laboral, conforme a
lo previsto en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía.
La
Comunidad de Madrid constituye un ecosistema complejo. En una superficie de
8.000 kilómetros cuadrados se concentran cerca de siete millones de personas,
siendo la región con mayor densidad de población de España. Sin embargo,
mientras algunos de sus municipios se encuentran entre los más poblados del
país, otros, en torno a un 25 %, no alcanzan los 1.000 habitantes, lo que
requiere diferentes estrategias de gestión.
Con esta
ley, atendiendo a esas particularidades y en línea con la estrategia europea
para la recuperación y el crecimiento, se pretende dotar a la Comunidad de
Madrid de un modelo incentivador y facilitador. Un modelo que desde la libertad
y la colaboración público-privada garantice la seguridad y la confianza a
empresas e inversores para trasladar los principios de la economía circular al
sistema productivo de la región en aras de potenciar un modelo económico más
eficiente, más competitivo y generador de empleo sostenible y de calidad.
Un modelo
que, utilizando de forma eficiente los recursos, minimizando los residuos,
dotando de una segunda vida a éstos y alargando la vida de los productos,
integre la circularidad en el modelo económico. El reto medioambiental que
plantea el consumo de recursos y la generación de residuos se resuelve con una
clara apuesta por la economía verde, es decir, por más eficiencia, más
sostenibilidad, más oportunidades, más empleo y más competitividad.
La Ley de
Economía Circular de la Comunidad de Madrid se erige así en una norma de
extraordinaria relevancia para impulsar una transición inteligente y paulatina
hacia ese modelo de desarrollo de ciclo cerrado, más sostenible, eficiente,
competitivo, racional y respetuoso con la capacidad para innovar y actualizar
los sectores productivos tradicionales. Un modelo transversal y
multidisciplinar en consonancia con la regulación de la Unión Europea y
alineado con el I Plan de Acción de Economía Circular 2021-2023 aprobado por el
Gobierno de España y con la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una
Economía Circular, aprobada a nivel nacional.
II
La Ley se
estructura en 48 artículos, distribuidos en un título preliminar y 5 títulos.
El Título
Preliminar aborda una serie de disposiciones generales en las que se definen el
objeto de la ley, su ámbito de aplicación, las definiciones necesarias para su
interpretación, los principios rectores y los objetivos sobre los que descansa
la ley.
El Título
I, relativo a la organización administrativa y la planificación, contiene un
listado de las competencias y funciones que por la presente ley se atribuyen,
en la Comunidad de Madrid, la dirección general competente en materia de
economía circular, así como lo relativo a la programación y la planificación.
El Título
II está dedicado a las medidas tractoras para la economía circular e incluye
las condiciones ambientales en la contratación pública, así como las medidas
para el impulso empresarial, emprendimiento e inversión.
El Título
III se centra en las cadenas de valor prioritarias en la Comunidad de Madrid,
que son las cadenas de valor forestal, agroalimentaria y restauración;
construcción, edificación e infraestructuras; equipamiento electrónico y
eléctrico y pilas; envase y embalaje; textil; transporte y movilidad; y agua.
El Título
IV está dedicado a los residuos y su circularidad, de modo que incorpora y
actualiza la regulación que contenía la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos
de la Comunidad de Madrid, derogada por la presente norma. Este título hace
referencia a la gestión circular de los residuos; los subproductos, el fin de
condición de residuo y la responsabilidad ampliada del productor, que
constituyen elementos clave e indispensables para la transición hacia la
economía circular; y su aplicación en los suelos contaminados.
El Título
V relativo a la inspección, el régimen sancionador y de responsabilidad,
establece la regulación aplicable a la potestad de inspección y sancionadora, a
la tipificación de las infracciones y sanciones, así como el procedimiento para
su ejercicio.
Finalmente,
la ley establece dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias,
una disposición derogatoria, tres disposiciones finales y dos anexos.
La
disposición adicional primera establece que, en relación a la gestión de
residuos, se podrá acudir a alguna de las formas personificadas previstas en la
normativa vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley
1/1984, de 19 de enero, reguladora de la administración institucional de la
Comunidad de Madrid.
La
disposición adicional segunda establece el tratamiento de residuos vegetales
generados por pequeñas y microexplotaciones agrarias en el entorno agrario o
silvícola.
La
disposición transitoria primera establece el régimen transitorio relativo a las
condiciones ambientales de contratación pública para aquellos contratos que ya
estén iniciados y no concluidos.
La
disposición transitoria segunda, señala que, en tanto no se apruebe un nuevo
reglamento sobre suelos contaminados, seguirá siendo de aplicación el Decreto
326/1999, de 18 de noviembre, sobre el Régimen jurídico de los suelos
contaminados de la Comunidad de Madrid, en todo lo que no se oponga a lo
establecido en esta ley y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
La
disposición derogatoria única estipula que quedan derogadas las disposiciones
de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en
particular, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de
Madrid.
La
disposición final primera que modifica la Ley
6/1994, de 28 de junio, referente al Parque Regional en torno a los ejes de
los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, se fundamenta en la potencial
necesidad de desarrollar nuevas infraestructuras necesarias para satisfacer las
demandas futuras de la Mancomunidad del Sur, entidad que actualmente provee
servicios a 2 millones de personas y abarca 71 municipios, con el propósito de cumplir
con los objetivos establecidos por la normativa europea y nacional.
En
consecuencia, se aborda la modificación de la cartografía de zonificación del
Parque Regional del Sudeste, redefiniendo parte de una superficie actualmente
clasificada como zona D, según las coordenadas especificadas en el Anexo II de
esta ley, considerándola ahora como zona E3.
La
disposición final segunda habilita al Consejero competente en materia de medio
ambiente al desarrollo normativo.
La
disposición final tercera estipula que la presente Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación.
Por
último, se incluyen dos anexos, el primero relativo a los informes de situación
del suelo, que deben ser presentados cada cinco años y el segundo de
modificación de coordenadas.
La ley se
ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general de la Comunidad de Madrid.
El
cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado puesto
que la ley, debido a su vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico y a
su aplicabilidad general, es el instrumento adecuado para garantizar que la
protección del medio ambiente esté presente en los procesos productivos, en la
gestión de residuos y en el consumo de bienes y servicios, así como para
identificar de forma precisa y ajustada a la realidad, los distintos ámbitos de
aplicación del nuevo modelo de producción y consumo en el territorio de la
Comunidad de Madrid.
Asimismo,
la ley cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que su contenido
es el imprescindible para garantizar la implantación de la economía circular,
sin que ello conlleve restricciones de derechos u obligaciones gravosas para
sus destinatarios.
La
regulación contenida en la ley se ajusta al principio de seguridad jurídica
previsto en el artículo 2.4 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se
regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones
normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, que dispone que a fin
de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se
ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, integrado,
claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
El
cumplimiento del principio de transparencia contemplado en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad
de Madrid, queda garantizado, pues en su elaboración y tramitación se han
cumplido los trámites de participación pública y audiencia a los interesados,
de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, especialmente en
la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente, (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).
Por
último, la ley es respetuosa con el principio de eficiencia puesto que no
impone nuevas cargas administrativas adicionales a las ya existentes en el
ámbito de la protección al medio ambiente.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones
generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad
El objeto
de la ley es establecer los principios y la regulación necesaria para la
efectiva implantación en la Comunidad de Madrid del modelo de economía
circular, con el fin de favorecer la utilización más eficiente y sostenible de
los recursos, extender la vida útil de los productos, prevenir y reducir la
generación de residuos, potenciar la valorización de los residuos para evitar
el vertido y su reintroducción como nuevos recursos en el ciclo productivo, con
la mayor eficiencia energética. Se contribuirá, de este modo, al crecimiento
socioeconómico sostenible, a la creación de empleo y a la preservación del
medio ambiente y de los espacios naturales protegidos.
Artículo 2.
Definiciones
Sin
perjuicio de las definiciones contenidas en la legislación básica estatal que
deberán ser tenidas en cuenta a la hora de interpretar los términos recogidos
en la presente ley, se establecen de forma adicional las siguientes
definiciones:
a) Análisis
de ciclo de vida (ACV): herramienta de gestión medioambiental y de toma de decisión
cuya finalidad es analizar de forma objetiva, metódica, sistemática y
científica, el impacto ambiental originado por un proceso, actividad, producto,
obra o servicio a lo largo de toda su vida.
b) Cadena
de valor: todas las actividades que se requieren para llevar a cabo un producto
o servicio desde su concepción, pasando por las fases intermedias de producción
y de entrega hasta los consumidores finales y su disposición final después de
su uso. Se consideran prioritarias las cadenas de valor establecidas en el
Título III de esta ley.
c) Contratación
pública ecológica (CPE): proceso por el cual las autoridades adquieren bienes y
servicios o ejecutan obras con un impacto medioambiental reducido durante su
ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, servicios u obras con la
misma función primaria que se adquirirían o ejecutarían en su lugar.
d) Desperdicio
alimentario: producto descartado de la cadena alimentaria que sigue siendo
perfectamente comestible y adecuado para el consumo humano o animal y que, a
falta de posibles usos alternativos, termina desechado como residuo.
e) Etiqueta
ecológica: distintivo voluntario que identifica productos o servicios que
cumple una serie de criterios de sostenibilidad ambiental.
f) Fracción
de residuo: cada una de las partes en las que por alguna característica
significativa se pueden separar los residuos, de acuerdo a lo establecido en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
g) HORECA:
acrónimo formado por las palabras ʺHotelesʺ, ʺRestaurantesʺ
y ʺCateringʺ que hace referencia a la cadena de valor conformada por
las empresas y demás actores económicos implicados en dichos sectores.
h) Logística circular: todas aquellas
prácticas de logística que apliquen principios y criterios de circularidad
tales como la logística inversa o la logística reutilizable.
i) Materia prima secundaria: sustancia
u objeto resultado de un proceso de producción, utilización o consumo que ha
dejado de ser residuo no peligroso tras someterse a una o varias operaciones de
valorización completas y que, como consecuencia de lo anterior, ha adquirido
las mismas propiedades y características que una materia prima originaria o
cuyo uso es posible de forma directa en un nuevo proceso de producción.
j) Mezcla
bituminosa: aquella resultante de la combinación de un betún asfáltico, áridos,
polvo mineral y, eventualmente, aditivos, de manera que todas las partículas
del árido queden recubiertas por una película homogénea de ligante.
k) Nodo
de colaboración público-privado: plataforma colaborativa en la que, a través de
una red telemática, se produce un intercambio de conocimiento, datos,
prácticas, experiencias, etc., sobre un determinado ámbito o materia, entre los
diferentes actores públicos y privados integrados en la misma.
l) Polvo
de caucho: partículas de caucho derivadas de neumáticos fuera de uso
normalmente de tamaño inferior a 0,8 mm y obtenidas mediante un proceso de
granulación.
m) Preparación
para la reutilización: operación de valorización consistente en la
comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes
de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan
reutilizarse sin ninguna otra transformación previa y dejen de ser considerados
residuos si cumplen las normas de producto aplicables de tipo técnico y de
consumo.
n) Segunda
mano: actividad de compraventa de objetos que han sido utilizados por una o más
personas y mediante la cual se alarga la vida útil de los productos, se evita
la generación de residuos y agentes contaminantes, se fomenta el consumo
responsable y se facilita las oportunidades económicas a las personas.
ñ) Servitización: estrategia
empresarial, en línea con la economía circular, que aboga por la cobertura de
necesidades a través de determinados servicios en vez de la venta de productos,
aportando un mayor valor añadido y alineando los intereses de las empresas, la
ciudadanía y la protección del medio ambiente.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación
Esta ley
será de aplicación a todos los productos o servicios que incidan en la
consecución de sus objetivos, así como todo tipo de residuos, salvo los
exceptuados por la legislación básica del Estado.
Asimismo,
es de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, a personas
físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que intervengan en las
diferentes actividades y procesos en cualquiera de los sectores económicos,
incluido el de la gestión de los residuos.
Artículo 4.
Principios rectores
Las
actuaciones derivadas de esta ley se regirán por los siguientes principios:
a) Principio
de eficiencia, consistente en la optimización del uso y racionalidad en el
consumo de materias primas, recursos naturales y energía en los diferentes
procesos económicos productivos.
b) Principio
de enfoque integral, considerando de forma holística y transversal el posible
impacto ambiental y a la salud humana a lo largo del ciclo de vida de bienes,
productos y servicios y, en especial, en las cadenas de valor prioritarias
señaladas en la presente ley.
c) Principio
de corresponsabilidad de la administración pública, las empresas y la sociedad
en general, implicándose activamente y responsabilizándose en la aplicación del
modelo de economía circular en su ámbito respectivo de competencia.
d) Principio de jerarquía y
circularidad, sobre la base de prevenir y reducir la generación de residuos y
promover la utilización del uso de materias primas secundarias, se aplicará
teniendo en cuenta el impacto medioambiental y social de cada opción de tratamiento
de residuos, por el siguiente orden de prioridad: prevención, minimización de
la generación de residuos, preparación para la reutilización, reciclado,
valorización material o energética y eliminación. No obstante, se podrá seguir
un orden de prioridad distinto, cuando resulte la mejor opción de forma
justificada por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos globales de la
generación y gestión de dichos residuos, proporcionando el mejor resultado
medioambiental, avanzando hacia una transición justa y sostenible.
Artículo 5.
Objetivos
Son
objetivos de esta ley los siguientes:
a) Mejorar
la eficiencia económica mediante una gestión más racional de los recursos, la
minimización y aprovechamiento de los residuos como nuevos recursos productivos
y el retorno de los mismos a la dinámica productiva y la creación de nuevos
modelos de negocio y empleo, ayudados por las nuevas tecnologías y la
digitalización, el emprendimiento, la simbiosis industrial y la
reindustrialización.
b) Promover
una mayor protección del medio ambiente o entorno natural; evitar la generación
de residuos y el consumo innecesario de recursos; minimizar los residuos
potencialmente contaminantes; reducir el vertido y las emisiones contaminantes;
mejorar la gestión de residuos, especialmente los peligrosos.
c) Fomentar
una mayor concienciación y sensibilización ciudadana, como medio imprescindible
para el cambio real a un modelo circular, sostenible y de protección del medio
ambiente, en particular en materia de gestión de residuos con el objetivo de
eliminar el vertido y favorecer su valorización; así como una cultura basada en
la corresponsabilidad ambiental de todos los agentes implicados, especialmente
entre los jóvenes.
d) Incrementar
la autosuficiencia y reducir la dependencia de la región de recursos y materias
primas que puedan obtenerse a partir de la valorización, reciclaje y
reutilización de residuos, y por la vía de la racionalización, optimización y
ahorro de consumos y energía.
e) Incentivar
una mayor agilización de trámites y facilitar la simplificación procedimental,
en especial, para la declaración del fin de la condición de residuo y
subproducto, de las prácticas dirigidas al compostaje y la valorización, entre
otras, que contribuyan a la dinamización económica y a una relación más ágil
entre la administración, los agentes económicos y los ciudadanos.
f) Impulsar
la generación de una industria innovadora y competitiva basada en el
desarrollo, la investigación y la innovación en las diversas cadenas de valor y
procesos productivos, desde un diseño más respetuoso con el medio ambiente,
promoviendo el reciclaje y la reutilización, así como innovar soluciones para
disminuir la explotación de los recursos naturales y alargar la vida de los
productos.
g) Incentivar y promover la
reutilización de materiales y productos alargando su vida útil mediante la
compraventa de segunda mano, previniendo que pasen a ser considerados como
residuos.
TÍTULO I
Ámbito
competencial y planificación
Artículo 6. Competencias de la Comunidad de Madrid y de las entidades
locales
1. La
Comunidad de Madrid en los términos establecidos en su Estatuto de Autonomía y
conforme con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, tendrá las siguientes competencias:
a) Elaborar
la estrategia autonómica en materia de economía circular y poner en marcha las
medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos marcados en
la misma.
b) Ejercer
la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las
actividades de producción, gestión de residuos y otras cuestiones relacionadas
con la economía circular.
c) Ejercer
la potestad de declaración, vigilancia, inspección y sanción de las actividades
de declaración de suelos contaminados.
d) Ejercer
la potestad de autorización, vigilancia, inspección y sanción de los sistemas
de responsabilidad ampliada del productor.
e) Autorizar
los traslados transfronterizos de residuos desde o hacia países de la Unión
Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.o 1013/2006, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006 relativo al traslado
de residuos o en el marco regulatorio vigente, así como las de los traslados en
el interior del territorio del Estado y la vigilancia, inspección y, en su
caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados.
f) Autorizar
la eliminación de residuos en el territorio de la Comunidad de Madrid
procedentes de otras partes del territorio nacional.
g) Registrar
la información en materia de producción y gestión, pública o privada, de
residuos, en su ámbito competencial.
h) La
potestad sancionadora en los casos de abandono, vertido o eliminación
incontrolada de residuos, cuando por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular o por la presente ley no se
atribuya a las entidades locales.
i) Suscribir
convenios de colaboración y realizar convocatorias de subvenciones para la
implementación de inversiones o gastos de la Comunidad de Madrid en los
servicios de gestión de las entidades locales cuando proceda.
j) Cualquiera otras que, en relación
con esta ley, le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.
2. Las
entidades locales, con carácter general, ejercerán las competencias que tengan
atribuidas por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular y la legislación sectorial en materia de residuos,
suelos contaminados y responsabilidad ampliada del productor, en la forma que
establezcan sus ordenanzas y de conformidad con el marco jurídico y los
instrumentos de planificación que en su caso se aprueben por la Comunidad de
Madrid. En particular les corresponderán:
a) Como
servicio obligatorio, la recogida, transporte y tratamiento de los residuos
domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma que
establezcan sus respectivas ordenanzas, de conformidad con el marco jurídico
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, en la presente Ley y en los instrumentos de
planificación que apruebe la Comunidad de Madrid y en la normativa sectorial de
responsabilidad ampliada del productor.
b) La
potestad sancionadora en los casos de abandono, vertido o eliminación
incontrolada de los residuos cuya recogida y tratamiento les corresponde, así
como en el supuesto de entregas de residuos de su competencia sin cumplir las
condiciones previstas en las ordenanzas locales, en los términos recogidos en
la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular y sectorial de aplicación.
c) La
recogida y gestión de los residuos ya sean peligrosos o no, abandonados en vías
o espacios públicos de titularidad municipal.
d) La
aprobación de los programas de gestión de residuos municipales de conformidad
con los planes y programas de gestión de residuos y con las estrategias en
materia de economía circular de la Comunidad de Madrid y en concordancia con
los planes estales de gestión de residuos.
e) El
ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora,
en el ámbito de sus competencias.
f) La
recopilación, elaboración y actualización de la información necesaria para el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de
residuos y suministrarla a la Comunidad de Madrid en los términos establecidos
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular y sectorial de aplicación.
g) Podrán, además, llevar a cabo todas
aquellas actuaciones a las que les habilite tanto la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular como la demás
normativa de la Comunidad de Madrid en relación con la gestión de los residuos.
Artículo 7.
Coordinación y garantía de los servicios municipales
1. Los
municipios deberán prestar los servicios mínimos obligatorios relacionados con
la recogida y la gestión de los residuos, en función de su población, en los
términos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, la normativa de régimen local y el
resto de normativa aplicable.
2. La
Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de
economía circular, coordinará la prestación de los servicios en materia de
residuos en la forma que determine la normativa básica de régimen local y en la
legislación autonómica aplicable.
3. En el
caso de que las entidades locales no ejerzan sus competencias o no presten los
servicios que en materia de residuos vienen obligadas por ley, en los casos
previstos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular y la normativa autonómica de régimen local, la
dirección general competente en materia de economía circular, deberá requerir
expresamente a la entidad local para que garantice la prestación de los
servicios que le corresponden, otorgando al efecto un plazo no inferior a un
mes.
4. Si
transcurrido el plazo concedido, el incumplimiento persistiera, se procederá,
por la Comunidad de Madrid, a adoptar las medidas necesarias para el ejercicio
de las competencias propias de las entidades locales, previo informe de la
Consejería competente en materia de medio ambiente.
Estas
medidas se realizarán a costa y en sustitución de la entidad local, por el
tiempo estrictamente imprescindible.
5. En
casos de extraordinaria y urgente necesidad, conforme a la legislación básica
estatal y autonómica de régimen local, cuando se pueda ver seriamente afectada
la salud de las personas o puedan producirse daños graves o de imposible o muy
difícil reparación al medio ambiente, el titular de la dirección general
competente en materia de economía circular, previa emisión de los informes
sectoriales que se consideren adecuados en atención a la concreta situación
generada, podrán acordar las medidas necesarias para asegurar la prestación del
servicio, previa notificación a las entidades locales afectadas, dando cuenta
al Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Estas
medidas se prolongarán por el tiempo estrictamente imprescindible y a costa de
las entidades locales sustituidas.
Artículo 8.
Estrategia para el Fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid
La
dirección general competente en materia de economía circular elaborará una
Estrategia para el fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid,
que integrará la Estrategia aplicable en materia de Gestión Sostenible de
Residuos que será aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, y que a su
vez incluirá los planes y programas de gestión de residuos.
La
Estrategia contará con los mecanismos precisos para llevar a efecto las
actuaciones y objetivos que recoge la presente ley a lo largo de su articulado.
En todo
caso, la Estrategia garantizará la participación de las diferentes
administraciones públicas y singularmente de los diferentes sectores de la
actividad económica, así como del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 9.
Planes locales de Economía Circular
Las
entidades locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes
aprobarán, en el ámbito de sus competencias, sus propios planes en materia de
economía circular. Las entidades locales con población inferior a 5.000
habitantes podrán realizar los planes de forma opcional.
Dichos
planes estarán alineados con esta ley y con los planes autonómicos y estatales
en la materia, debiendo incluir, en todo caso, la planificación local en
materia de prevención y gestión de residuos en los términos establecidos en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
Artículo 10.
Integración de la economía circular en los instrumentos de planificación
1. Los
instrumentos de planificación autonómica y local, así como sus revisiones o
modificaciones integrarán los principios de economía circular, en el que se
podría incluir el estudio sobre la generación y gestión de los residuos
domésticos, teniendo en cuenta los objetivos y directrices establecidos a este
respecto a nivel autonómico, estatal y europeo.
2. Los
principios de la economía circular se tendrán especialmente en cuenta en la
evaluación y aprobación de los planes territoriales y urbanísticos de la
Comunidad de Madrid, y en la evaluación y aprobación de los planes de residuos
y de la Estrategia de Fomento de la Economía Circular en la Comunidad de
Madrid, así como sus revisiones o modificaciones.
3. Entre
la documentación a aportar en la tramitación de los planes urbanísticos deberá
incluirse un informe de situación de la calidad del suelo, en el que se ha
desarrollado la actividad, en el ámbito a desarrollar para determinar la
viabilidad de los usos previstos. Dicho informe se incluirá en el estudio
ambiental estratégico o documento ambiental estratégico contemplados en los
artículos 20 y 29 respectivamente de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
4. La
ejecución de los desarrollos urbanísticos en los ámbitos que incluyan suelos
contaminados requerirá, en todo caso, la tramitación del procedimiento que
acredite la previa descontaminación de los mismos.
TÍTULO II
Medidas
tractoras para la economía circular
Capítulo I
Condiciones ambientales en la
contratación pública
Artículo 11.
Fomento de la economía circular en la contratación pública. Ámbito de aplicación
1. Las
disposiciones contenidas en este título serán de aplicación para la ejecución
de los contratos que se tramiten por los órganos de contratación de:
a) La
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas
públicas con forma de sociedad mercantil o de entidad de derecho público y
demás entes públicos que deban someter su actividad contractual a la
legislación sobre contratos públicos.
b) Las Administraciones locales, sus
organismos autónomos, y entidades vinculadas o dependientes que deban someter
su actividad contractual a la legislación sobre contratos públicos.
2. A los
efectos jde esta ley y de las disposiciones que se dicten para su desarrollo,
se entenderá por legislación sobre contratos públicos, tanto aquella a la que
están sometidos los contratos de los entes, organismos y entidades que forman
parte del sector público de la Comunidad de Madrid, como la normativa por la
que se rigen los contratos de las entidades que operan en los sectores del
agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
3. Los
órganos de contratación de las entidades relacionadas en el apartado 1 de este
artículo, a la hora de determinar las medidas de tipo medioambiental a incluir
en los contratos del sector público, deberán tener en cuenta los criterios y
objetivos de contratación pública ecológica desarrollados por la Comisión
Europea en consonancia con la Comunicación de la Comisión Europea COM (2008)
400 final, de 16 de julio de 2008, así como sus actualizaciones posteriores,
fomentándose especialmente las siguientes medidas:
a) El
uso de subproductos, materiales valorizados, incluida la reutilización, así
como las materias primas secundarias.
b) La
adopción de medidas para la prevención y minimización del desperdicio alimentario.
c) El
uso de materiales, productos, servicios, diseños, procesos, métodos o técnicas
que cuenten con algún sistema de etiquetado o certificado ecológico,
declaración ambiental de producto (DAP) y de reducción de huella ambiental, en
los términos de la legislación de contratos.
d) La
aplicación de criterios de durabilidad, funcionabilidad, reparación y extensión
de la vida útil para los bienes, productos y materiales objeto del contrato,
demostrable mediante herramientas de ACV.
e) El impulso de un consumo responsable
y sostenible a través de la priorización de la adquisición de productos y
materiales reutilizables, reutilizados o de segunda mano, así como reciclados y
valorizados, siempre garantizando que cumplan con los estándares establecidos.
Artículo 12.
Medidas ambientales de las prescripciones técnicas de los contratos
1. Las
prescripciones técnicas de los contratos se definirán aplicando criterios de
sostenibilidad y protección ambiental, siempre que guarde relación con el
objeto del contrato. En su redacción, los órganos de contratación de las
entidades recogidas en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán en cuenta
las normas de calidad y las mejores técnicas disponibles en materia
medioambiental.
2. Los
órganos de contratación de las entidades recogidas en el apartado 1.a) del
artículo anterior deberán incluir con carácter preferente la medida del
apartado a) y al menos, por considerarse consumos o productos clave, una de las
medidas de los apartados b), c) y d) en su ámbito correspondiente:
a) Medidas
de reducción de los consumos de suministros cuando la ejecución del contrato
conlleve consumo de agua o de energía. Las prescripciones técnicas definirán
los niveles de comportamiento ambiental que los contratistas deberán seguir en
la ejecución de la prestación con el objetivo de reducir el consumo, sin que
afecte a la calidad de la misma. Entre estas medidas se encontrarán, cuando sea
posible, la utilización de agua regenerada, el aprovechamiento de aguas
pluviales, la eficiencia energética o la utilización de energía procedente de
fuentes renovables.
b) Utilización
de material árido u otros productos procedentes de la valorización de residuos
de construcción y demolición o de la valorización de otros residuos inertes,
cuando el material obtenido alcance las condiciones técnicas adecuadas de
conformidad con la normativa específica aplicable, en los contratos de obras y
de concesión de obras, dando preferencia, si es posible, a los generados dentro
de la propia obra. Se exigirá el empleo de un porcentaje mínimo del 10 % sobre
el total de áridos utilizado en el proyecto.
c) Utilización
de un contenido mínimo de polvo de caucho procedente de la valorización
material de neumáticos fuera de uso, para la fabricación de mezclas bituminosas
en operaciones de asfaltado, en contratos referidos a la pavimentación de la
red de carreteras de la Comunidad de Madrid. De este modo, será obligatorio
incorporar un porcentaje mínimo de caucho procedente de neumáticos al final de
su vida útil en todas las mezclas asfálticas.
En concreto, y cuando la adición
del caucho se realice en los betunes (vía húmeda), se exigirá la incorporación
del siguiente contenido mínimo de caucho procedente de neumáticos al final de
su vida útil:
1.o El
8 % de contenido en caucho, del peso total de la mezcla, para los betunes
caucho BC 50/70 y BC 35/50;
2.o El
12 % de caucho, del peso total del betún-caucho finalmente obtenido, para los
betunes modificados con caucho, es decir, aquellos betunes que se utilicen en
sustitución de los betunes modificados establecidos en el artículo 212 del
pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes
(PG3) y que sean modificados exclusivamente con caucho, y;
3.o El 15 %, del peso
total del betún-caucho finalmente obtenido, para los betunes modificados de
alta viscosidad según la normativa vigente en la materia y criterios a tener en
cuenta para su fabricación y almacenamiento en obra. Dichos betunes sustituirán
en los proyectos a los betunes establecidos en los artículos 211 y 212 del PG3.
En el caso de que la adición del
caucho se realice en forma de aditivo como una fracción de árido (vía seca),
los porcentajes mínimos obligatorios sobre mezcla bituminosa serán los
siguientes:
1.o El
0,34 % sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas establecidas en el
artículo 542 del PG3;
2.o El
0,58 % sobre el peso de la mezcla en todas aquellas mezclas establecidas en el
artículo 543 del PG3, y;
3.o El 0,87% sobre el
peso de la mezcla en todas aquellas mezclas indicadas en el artículo 544 del
PG3, tal y como se incorpora en la Orden Circular OC 3/2019 sobre mezclas
bituminosas tipo SMA de la Dirección General de Carreteras de Ministerio de
Fomento.
d) Utilización de mezcla bituminosa
reciclada: se exigirá que se usen asfaltos reciclados, que contendrán, como
mínimo, una proporción en masa de material bituminoso reciclado superior al 15
%, dejando a criterio del proyectista el poder aumentar dicha tasa y valorando
el aumento de dicha tasa por parte del contratista siempre y cuando sea
técnicamente viable.
3. Los
órganos de contratación de las entidades recogidas en el apartado 1 del
artículo 11 de la presente ley, podrán introducir otras medidas ambientales en
los pliegos de prescripciones técnicas orientadas a hacer un uso más eficiente
de los recursos y promover el uso de subproductos, materiales reutilizables,
reciclables y materias primas secundarias. Todas las medidas que se incluyan se
ajustarán a las exigencias de la legislación de contratos del sector público y,
en particular, estarán directamente relacionadas con el objeto del contrato, no
deberán ser antieconómicas, suponer un impedimento al acceso en condiciones de
igualdad de los empresarios a la contratación o representar un obstáculo
injustificado a la apertura de la contratación pública a la competencia.
4. Los
órganos de contratación de las entidades mencionadas en el apartado 1 del
artículo 11 de la presente ley se asegurarán de establecer mecanismos de
control adecuados para asegurar el cumplimiento de las medidas medioambientales
introducidas conforme a este artículo.
Artículo 13. Consideraciones para la inclusión
de medidas ambientales en las prescripciones técnicas de los contratos
1. No se
exigirá la inclusión de las medidas anteriores o los porcentajes mínimos de
utilización de materiales recogidos en las letras b), c) y d) del artículo
anterior, en aquellos contratos donde concurran razones técnicas, económicas,
ambientales, de seguridad o de otra índole que aconsejen su no inclusión o la
exigencia de un porcentaje inferior.
La
concurrencia de estas razones técnicas, económicas, ambientales, de seguridad o
de otra índole, deberá quedar acreditada en la documentación preparatoria del
expediente de contratación, mediante informe técnico motivado del área promotora
del contrato, en donde se reflejen las específicas circunstancias que concurren
utilizando análisis de ciclo de vida y que aconsejan no exigir el uso de estas
medidas o los porcentajes mínimos de uso de materiales reciclados.
2. En el
caso previsto en el apartado anterior, se promoverá la inclusión de alguno de
los criterios de compra pública ecológica desarrollados por la Comisión Europea
en consonancia con la Comunicación de la Comisión Europea COM (2008) 400 final,
de 16 de julio de 2008, y sus actualizaciones posteriores.
Capítulo II
Impulso empresarial, emprendimiento e
inversión
Artículo 14.
Inversiones empresariales de interés estratégico para la economía circular
1. A
efectos de esta Ley, tendrán la consideración de inversiones empresariales de
interés estratégico para la economía circular las declaradas como tales por su
especial relevancia y coherencia con el desarrollo y la planificación
económica, social y territorial de la Comunidad de Madrid, y que incorporen
medidas de sostenibilidad ambiental especialmente dirigidas a la implantación
de un modelo económico circular.
2. La
Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente
en materia de economía circular, en coordinación con la consejería competente
en materia económica, procederá a la revisión de la regulación con incidencia
en la economía, industria y minas y promoverán inversiones empresariales de
interés estratégico para la economía circular que coadyuven a la implantación
de un modelo de economía circular, atendiendo, entre otros, a criterios de
fomento del empleo, la inversión y la innovación.
3. Se
considerarán como inversiones empresariales de interés estratégico para la
economía circular en la Comunidad de Madrid, las actividades de valorización
recogidas en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, al objeto de adquirir
tal consideración.
4. Sin
perjuicio de aquellas otras inversiones que puedan declararse de interés
estratégico por otras normas o estrategias aplicables en la Comunidad de
Madrid, la Estrategia de Economía Circular en la Comunidad de Madrid definirá
las áreas prioritarias y las líneas de actuación estratégicas en cada una de
ellas para el fomento de la economía circular.
Artículo 15.
Simbiosis industrial
1. Tendrá
la consideración de simbiosis industrial cualquier asociación de empresas que
desarrollen relaciones de colaboración entre ellas para mejorar el uso de los
recursos y reducir sus impactos ambientales de manera conjunta.
2. La
Administración de la Comunidad de Madrid, a través de las consejerías que
ostentan las competencias de medio ambiente, de urbanismo, de suelo, de fomento
del desarrollo económico e industrial y de administración local, promoverá la
simbiosis industrial, a través del impulso de proyectos, medidas y acciones que
contribuyan a generar ecosistemas industriales circulares o vinculados.
Artículo 16.
Colaboración público-privada
1. La
consejería competente en materia de economía circular implantará un nodo de
colaboración público-privado con el objeto de facilitar la inversión y el
estímulo del empleo en materia de economía circular.
2. Este
nodo de colaboración podrá implantarse en colaboración con otras
administraciones o entes públicos y tendrá en cuenta las iniciativas en curso,
así como el uso eficiente de los recursos.
3. En
aplicación de la normativa básica estatal y al objeto de alcanzar los objetivos
marcados por la Unión Europea referidos a la reducción de residuos, la
Administración de la Comunidad de Madrid promoverá con los actores clave de
cada sector productivo, acuerdos voluntarios sectoriales que permitan la
celebración de convenios entre empresas, administraciones y entidades de
economía social, que sirvan de instrumento de identificación y superación de
cargas no financieras que limiten el uso de materiales y productos clave no
vendidos.
4. La
Administración de la Comunidad de Madrid promoverá acuerdos o sistemas de
colaboración, entre empresas y servicios sociales, o, en su caso, con entidades
sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública, preferentemente de la
Comunidad de Madrid, para la donación de los bienes y productos de consumo que
no hayan sido vendidos o aquellos que no consigan los mínimos estándares
estéticos para su comercialización con la observancia de las normas de calidad
y seguridad de la normativa sectorial.
Capítulo III
Formación, empleo e I+D+i
Artículo 17.
Formación y empleo
1. La
consejería con competencia en materia educativa y de formación para el empleo
de la Comunidad de Madrid promoverá la integración de los principios de
economía circular a través de las siguientes actuaciones:
a) Priorización
de las especialidades relacionadas con la economía circular en la oferta
formativa de los programas de formación para el empleo dirigidos a personas
trabajadoras, desempleadas u ocupadas.
b) Programación
de jornadas y seminarios sobre economía circular en los centros propios de
formación para el empleo.
c) Impulso
para incorporar contenidos específicos o transversales en asignaturas del
currículo, que desarrollen prácticas sostenibles, de innovación sistémica y
circularidad de la economía en los diferentes niveles educativos de la
educación no universitaria, universitaria y post universitaria.
d) Fomento
de iniciativas privadas y público-privadas de promoción de la formación en materia
de economía circular.
e) Impulso de la transferencia de
conocimientos en materia de economía circular a través de programas coordinados
por la Comunidad de Madrid.
2. La
consejería competente en materia de empleo y la competente en materia de educación
fomentarán la creación de empleo en el ámbito de la economía circular a través
de la introducción de consideraciones o criterios relativos a dicha materia en
los programas vigentes de promoción del empleo, apoyo al emprendimiento,
autónomos y pymes, así como en los programas de formación profesional para el
empleo.
Artículo 18.
Investigación, desarrollo e innovación
La
Administración de la Comunidad de Madrid apoyará el desarrollo de proyectos de
investigación, desarrollo e innovación en materia de economía circular y
establecerá líneas de colaboración con las universidades públicas y otros
centros docentes, incluyendo la promoción de cátedras universitarias en dicha
materia, todo ello, con la debida observancia de la autonomía universitaria.
Asimismo,
coordinará las iniciativas, programas y estrategias públicas en materia de
economía circular industrial en la región y velará por la defensa de la
propiedad intelectual e industrial, como elemento clave para estimular la
economía circular y valorizar sus activos intangibles.
TÍTULO III
Cadenas de
valor prioritarias
Artículo 19.
Implantación de la economía circular en las cadenas de valor prioritarias
La
administración autonómica y local fijarán las directrices generales que
faciliten la implantación en todos los sectores productivos de la Comunidad de
Madrid y, especialmente, en las cadenas de valor prioritarias, de modelos
circulares de negocio, producción y consumo, en consonancia con los principios
de la economía circular, con especial atención a las siguientes materias:
a) Fomento
del ecodiseño de productos y servicios.
b) Fomento
del uso de materiales, recursos y suministros que, por su diseño,
características y funcionalidad, coadyuven a la economía circular.
c) Impulso
de la creación de bolsas y mercados específicos de materiales reciclados,
subproductos y materias primas secundarias y aquellos que hayan alcanzado la
declaración del fin de la condición de residuo.
d) Impulso
del análisis de ciclo de vida (ACV) como herramienta metodológica de evaluación
del impacto ambiental de los diversos productos, obras o servicios y de las
organizaciones durante todo su ciclo de vida.
e) Implantación
de sistemas de información y trazabilidad del flujo de materiales y residuos.
f) Fomento
de modelos de producción circulares, incluida la refabricación, y la
modernización de industrias y negocios para la optimización y ahorro de
consumos, así como la mejora de la eficiencia de los procesos productivos.
g) Impulso
de acciones de investigación, desarrollo e innovación que coadyuven a la
economía circular en cada cadena de valor prioritaria, así como a la
transferencia de conocimiento. Para ello se simplificarán los procedimientos
administrativos, permitiendo de esta manera agilizar las puestas en marcha de
proyectos piloto.
h) Impulso
de la digitalización y de las soluciones tecnológicas e innovadoras que, de
forma directa o transversal, contribuyan a la implantación de modelos, técnicas
y prácticas de circularidad en cada cadena de valor prioritaria.
i) Fomento
de prácticas de logística circular.
j) Fomento
y promoción del etiquetado ecológico, así como de las certificaciones, sellos y
distintivos ecológicos reconocidos.
k) Fomento
de medidas para una economía de la funcionalidad y del servicio, mediante el
pago por uso, y medidas para facilitar la reparabilidad de los productos, como
el acceso de los consumidores a piezas de repuesto y a servicios de reparación
para prolongar su vida útil.
l) Realización
de actividades de información y campañas de comunicación, sensibilización y
concienciación vinculadas al uso y consumo circulares.
m)
Fomento de medidas para minimizar la eliminación de los productos no vendidos,
respetando la jerarquía de residuos y los principios de economía circular, a
los efectos de conseguir el mejor resultado medioambiental.
n) Mejora
y perfeccionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor
existentes en las cadenas de valor prioritarias y fomento de sistemas de
responsabilidad ampliada del productor voluntario en las cadenas que aún no
dispongan de ellos.
ñ) Promoción
de la reutilización de materiales y productos alargando su vida útil mediante
la compraventa de segunda mano, previniendo que pasen a ser considerados
residuos.
o) Apoyo e incentivo a la creación y
desarrollo de un tejido empresarial y comercial de reparación y reutilización
de productos.
Todo ello
sin perjuicio de aquellas otras medidas complementarias que sean desarrolladas
por el sector privado en el marco de la diferente normativa aplicable y
coadyuven a la consecución de los objetivos previstos en cada uno de los
artículos de este Título III.
Artículo 20.
Cadena de valor forestal, agroalimentaria y restauración
La
Administración de la Comunidad de Madrid en el ámbito forestal, agroalimentario
y de la restauración:
a) Promoverá
la implantación y el desarrollo de bioindustrias, así como la producción,
consumo y distribución de los bioproductos y la generación de energía a partir
de biomasa y biocombustibles.
b) Realizará
estudios con el fin de analizar el aprovechamiento de los restos procedentes de
trabajos silvícolas y aprovechamientos forestales para garantizar la gestión
forestal sostenible de sus montes, así como de los restos agrícolas procedentes
de trabajos sobre cultivos leñosos y hortícolas.
c) Fomentará
el consumo de productos de cercanía, locales o de proximidad, e impulsará la
certificación y el etiquetado de los productos agrícolas y ganaderos de la
Comunidad de Madrid.
d) Promoverá
mecanismos para reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos en la
producción primaria, en su transformación y distribución, en la restauración,
así como en las áreas de consumo, procesado y elaboración de catering
comercial.
e) Promoverá el compostaje doméstico y
comunitario.
Artículo 21.
Cadena de valor de la construcción y edificación e infraestructuras
1. La
Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, de acuerdo
con sus respectivas competencias, fomentarán:
a) El
uso de técnicas en el diseño y soluciones de construcción innovadoras y
respetuosas con el medio ambiente, que favorezcan el confort térmico, la
durabilidad, la reciclabilidad, la utilización de energías renovables y la
reducción del consumo energético, mediante la incorporación de medidas pasivas
de ahorro, demostrando la mejora mediante ACV.
b) Alternativas
constructivas que promuevan el uso de materias primas secundarias que cumplan
los requisitos técnicos, ambientales y de seguridad de las materias primas
sustituidas, el empleo de materiales reutilizados o procedentes de residuos que
hayan alcanzado el fin de su condición como tal y la utilización de materias
primas locales para la fabricación de elementos constructivos y de materiales
de construcción.
c) Sistemas
constructivos industrializados y prefabricados que favorezcan la construcción
«en seco» o «en fábrica» y la reducción de residuos en obra.
d) La
incorporación en los proyectos de construcción, urbanización y edificación de
criterios relativos a la eficiencia en el uso de agua, energía, materiales y
recursos, tanto en la fase de ejecución como de uso, teniendo en cuenta las
mejores técnicas disponibles.
e) La
demolición selectiva y la clasificación en el lugar de generación de los
residuos de construcción y demolición, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
f) La
rehabilitación en la construcción como medida de circularidad.
g) La compra y contratación de
productos, materiales y servicios de proximidad como sistema de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero inherentes al transporte, así como el
apoyo a los productores locales.
2. La
Administración de la Comunidad de Madrid promoverá:
a) En
obras de construcción y demolición, la inclusión de aquellas fracciones
susceptibles de ser valorizadas y reutilizadas in situ, promoviendo que se
contemple en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición
establecido en su normativa específica, con objeto de planificar la demolición
selectiva y la segregación de los residuos e identificar posibles vías o
técnicas de aprovechamiento de los materiales.
b) El diseño de procedimientos, por la
dirección general competente en materia de economía circular, que agilicen la
tramitación administrativa para autorizar los almacenamientos temporales de
tierras limpias, así como su uso en operaciones de acondicionamiento,
especialmente en la restauración de terrenos afectados por actividades mineras
y otras obras de construcción.
3. A estos
efectos, entre otras medidas, la Administración de la Comunidad de Madrid, en
el ámbito de sus competencias, implementará un sistema de transmisión de la
información en la cadena de valor de la construcción, que permitirá la
trazabilidad de flujos de residuos y materiales que hayan obtenido el fin de
condición de residuo, potenciando la reutilización de los materiales, la
valorización de los residuos y el empleo de materiales reciclados, así como
evitar el vertido incontrolado de residuos provenientes de la construcción de
edificios e infraestructuras.
[Por Orden
2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Ordenación del Territorio, se regula la gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad de Madrid]
Artículo 22.
Cadena de valor del equipamiento eléctrico y electrónico y pilas
1. La
administración autonómica y local, dentro del ámbito de sus competencias,
fomentarán la reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la
recuperación de piezas, componentes y materiales de interés económico
procedentes de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la preparación
para la reutilización y el reciclado mecánico o químico.
2.
Adicionalmente, se fomentará la mejora de la gestión de los residuos de
aparatos eléctricos y electrónicos a través de los puntos limpios y otros
sistemas de recogida separada.
3. En todo
caso se fomentará el apoyo para la introducción y generación de modelos de
diseño y fabricación de componentes eléctricos y electrónicos que utilicen la
menor diversidad de materiales, la sencillez de recuperación y la capacidad
posterior de reutilización de estos. Todo ello dirigido a facilitar la mejora,
desde el diseño, en la recuperación y mejor gestión de los residuos.
Artículo 23. Cadena de valor del envase y del embalaje
La
Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del
ámbito de sus competencias:
a) Fomentarán
la minimización del uso de envases, en especial los de un solo uso, así como la
prevención de la generación de residuos de envases.
A
tal efecto, impulsarán el uso de envases reutilizables, la preparación para la
reutilización, el consumo sin embalaje y sin envase siempre que sea posible y
la minimización de los envoltorios y embalajes en los envíos domiciliarios, en
todo caso, garantizando la seguridad de los productos y la protección de la
salud de las personas.
b) Promoverán
campañas de información, sensibilización y formación, dirigidas a los
responsables de la distribución de los envases, a los agentes económicos
participantes en la puesta en el mercado de los envases y a los consumidores
finales.
c) Promocionarán
la reutilización de los embalajes comerciales e industriales.
d) Promoverá y fomentará la preparación
para la reutilización de envases reutilizables industriales y comerciales, ya
sean primarios, secundarios o terciarios, así como aquellas actividades que
tengan por objeto la servitización de cualquier tipo de producto.
Artículo 24.
Cadena de valor textil
1. La
Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del
ámbito de sus competencias, fomentarán la recogida separada para el posterior
tratamiento de los residuos textiles.
2. Las
entidades locales, en el ejercicio de sus competencias, implantarán un modelo
de recogida que permita cumplir los objetivos fijados para los residuos
textiles en la normativa comunitaria y estatal. Para ello, podrán contar con la
colaboración voluntaria de puntos de recogida privados, con los que se
establezcan los oportunos convenios y acuerdos con dichas entidades privadas.
Las cantidades recogidas por estos canales alternativos podrán computarse,
siempre que, conforme al acuerdo alcanzado, se disponga de información
suficiente y fiable sobre la trazabilidad de la recogida y su adecuada gestión
y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de trazabilidad formal de
todo traslado de residuos impuestas por la normativa vigente.
3. Con el
fin de favorecer la entrega por los particulares de residuos textiles para su
adecuada gestión, los productores y distribuidores de productos textiles, así
como otros operadores del sector, podrán establecer sistemas individuales o
colectivos de recogida.
En estos
casos, las instalaciones de los citados operadores en los que se produce la
entrega de los residuos no tendrán, por esta actividad, la consideración de
instalaciones de gestión de residuos ni sus titulares tendrán la consideración
de poseedores, ni de productores, ni de gestores de residuos, siempre que se
limiten a recibir los residuos textiles entregados por los particulares y no
desarrollen ningún tipo de actividad de gestión de residuos. Asimismo, el
traslado de estos residuos textiles entregados por los particulares, como parte
de un sistema de logística inversa y hasta las plataformas o almacenes de
distribución, no tendrá la consideración de traslado de residuos.
Los
responsables de estos sistemas deberán entregar los residuos textiles a los
gestores de residuos registrados, aplicando, siempre que sea posible, criterios
de proximidad.
4. La
contratación de la gestión de los residuos textiles serán licitados y
adjudicados de manera preferente a través de contratos reservados, de
conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal.
5. Se
promocionará el uso de productos fabricados a partir de residuos textiles en
otros sectores como la construcción, aislamientos y otros, siempre que reúna
los requisitos exigidos en la normativa de seguridad en la utilización de
materiales en los respectivos sectores.
Artículo 25.
Cadena de valor del transporte y la movilidad
1. La
Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, dentro del
ámbito de sus competencias, realizarán campañas de concienciación para promover
el uso del transporte público y la renovación voluntaria de los vehículos
privados y de las flotas de vehículos comerciales, autotaxi y de turismo con
conductor (VTC) por vehículos ʺCero Emisionesʺ, ʺECOʺ, u
otras modalidades respetuosas con los principios de economía circular.
2.
Asimismo, establecerán programas para la implantación de modelos de consumo
circular en materia de movilidad y transporte.
3. La
consejería competente en materia de economía circular, al objeto de combatir la
gestión irregular de vehículos al final de su vida útil, fijará las medidas
pertinentes en colaboración con la administración competente en materia de
tráfico y los sistemas de responsabilidad ampliada del productor establecidos
conforme a la normativa aplicable.
Asimismo,
promocionará los procesos de reciclaje de vehículos y sus componentes, la
preparación para su reutilización en el marco de la normativa estatal y
comunitaria aplicable, con el objeto de conseguir una segunda vida de las
baterías y permitir el reacondicionamiento o reconstrucción de componentes
averiados que posibilite su empleo como repuestos.
Artículo 26. Cadena de valor del agua
1. La
Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o entes
vinculados integrarán los principios y objetivos de la economía circular en la
planificación de infraestructuras y servicios hidráulicos y en todas aquellas
actuaciones relacionadas con la gestión del agua.
2. Como
medidas complementarias para reforzar la seguridad hídrica y la adaptación al
cambio climático en la gestión de los recursos hídricos, la Administración de
la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o entes vinculados,
colaborará con las administraciones competentes en el diseño e implementación
de las siguientes medidas:
a) La
consolidación del modelo de gestión supramunicipal del ciclo del agua e impulso
a la suscripción de convenios y otros instrumentos de cooperación con los entes
locales y otros agentes del sector privado para la prestación de los servicios
del ciclo integral del agua y, en particular, los del ciclo urbano con arreglo
a criterios de eficacia, eficiencia y calidad en la prestación del servicio.
b) El
fomento de la reutilización del agua para todos los usos urbanos, agrarios e
industriales, favoreciendo la utilización de tecnologías de eficiencia
hidráulica en la industria y técnicas de riego economizadoras de agua.
c) El
fomento de una producción agrícola adaptada, como cultivos de bajas necesidades
hídricas.
d) La
aprobación de planes de emergencia ante situaciones de sequía para los
municipios.
e) La
actualización y fomento de los códigos de buenas prácticas agrarias para evitar
la contaminación de las aguas y promover el aprovechamiento de los nutrientes
en las labores de fertilización.
f) El
impulso en la realización de estudios de los impactos del cambio climático
sobre el estado de los recursos hídricos y para la identificación de medidas de
adaptación y resiliencia.
g) La
aprobación de un plan para la prevención y gestión del riesgo de inundación, en
coordinación con los planes de gestión del riesgo de inundación de la
demarcación hidrográfica del Tajo.
h) Se promoverá la utilización de
sistemas de gestión automática en el riego de parques y jardines fuera de las
horas de máxima insolación para evitar la pérdida por evaporación del agua.
3. La
Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o entes
vinculados, fomentará la reutilización de las aguas regeneradas como medio para
promover la economía circular, contribuir a la consecución de los objetivos de
la planificación hidrológica y reforzar la adaptación al cambio climático en la
gestión de los recursos hídricos.
4. La
promoción de la reutilización de las aguas regeneradas en la Comunidad de
Madrid se ajustará al orden de preferencias establecido en la planificación
hidrológica aplicable y a los requisitos de calidad del agua y condiciones de
reutilización que fije la autoridad competente en la correspondiente
autorización, destinándose entre otros usos, principalmente a los siguientes:
a) Regadíos
y usos agrarios. Usos industriales, incluidos los energéticos, en particular la
de refrigeración y, en su caso, de proceso en la industria.
b) Usos
urbanos, tales como el baldeo de calles y limpieza viaria, el riego de zonas
verdes municipales, parques y jardines, así como el riego de zonas verdes
particulares.
c) Otros usos, incluyendo la recarga
artificial de acuíferos.
5. La
Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes o entes
vinculados, promoverán la aplicación de los principios de economía circular
para la valorización de los residuos generados por los distintos servicios del
ciclo integral del agua y, en particular, los procedentes de las instalaciones
de tratamiento de las aguas residuales urbanas.
6. Las
medidas que se adopten en aplicación de este artículo serán conformes con la
normativa en materia de aguas y coherentes con los planes y programas
específicos en dicha materia.
TÍTULO IV
Residuos y su
circularidad
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 27.
Gestión circular de los residuos
1. La
Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito
de la gestión de residuos de su competencia, adoptarán medidas para la
consecución de los siguientes objetivos generales:
a) Prevenir
y reducir su generación y optimizar el uso de subproductos y de materiales
resultantes de la valorización de residuos.
b) Fomentar,
mejorar e incrementar la recogida separada de residuos, preferiblemente en
origen, en todos los ámbitos, especialmente en los hogares particulares, en el
canal de la hostelería, restauración y catering (HORECA), y en los centros e
instalaciones del sector servicios, así como garantizar una red de recogida
separada.
c) Aplicar
las mejores técnicas disponibles para su tratamiento, con el menor impacto
medioambiental.
d) Promover con este orden, la
prevención; la reutilización; la preparación para la reutilización; el
reciclaje, incluido el reciclado químico; la valorización, y la reincorporación
a la cadena productiva, de acuerdo con la normativa europea.
2. La
Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales podrán
establecer medidas económicas, financieras y fiscales que incentiven las buenas
prácticas en la gestión de residuos y su gestión circular e impulsar los
siguientes objetivos específicos que, en su caso, serán objeto de evaluación y
desarrollo en la Estrategia para el Fomento de la Economía Circular en la
Comunidad de Madrid:
a) Fortalecer
los mercados de productos procedentes de la preparación para la reutilización y
el reciclado.
b) Alcanzar
la trazabilidad digital de la gestión de los residuos y su reincorporación al
ciclo productivo.
c) Mitigar
las emisiones de gases de efecto invernadero.
d) Fomentar
las instalaciones de reciclado material y químico.
e) Mejorar
las técnicas de segregación y clasificación de residuos.
f) Fomentar instalaciones de
valorización de residuos no reciclables, como la fracción de resto de los
residuos sólidos urbanos o la biomasa agrícola y forestal.
3. En todo
caso, los anteriores objetivos garantizarán la necesaria protección de la salud
de las personas y del medioambiente y procurarán la máxima competitividad de
todos los sectores económicos implicados, evitando cargas administrativas
innecesarias.
4. La
gestión y tratamiento de los residuos en la Comunidad de Madrid se realizará
cumpliendo con la normativa de prevención de riesgos laborales, en particular,
con aquellos residuos considerados peligrosos que puedan ser un factor de
riesgo de exposición a agentes biológicos, químicos o físicos para las personas
trabajadoras que se encuentren realizando las labores de gestión y tratamiento
de los mismos.
En este
sentido, se promoverá la colaboración entre las unidades administrativas
competentes tanto en materia ambiental como de seguridad y salud en el trabajo
para el intercambio de información sobre la gestión de los residuos, en
particular, de aquellos considerados peligrosos según la normativa vigente.
5. En todo
aquello relativo a la producción, posesión y gestión de los residuos y su
régimen de traslado, así como la autorización y comunicación previa de dichas
actividades, no contemplado en la presente Ley, será de aplicación lo dispuesto
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
Artículo 28.
Medidas de prevención
La
Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito
de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para alcanzar
los objetivos de prevención de residuos y tratamiento. Asimismo, podrán
establecer medidas e incentivos para fomentar la adopción de planes de
minimización voluntarios o desincentivar la generación de residuos que no sean
valorizables ni susceptibles de reincorporarse al ciclo productivo por otras
vías, en el marco de la Estrategia para el Fomento de la Economía Circular en
la Comunidad de Madrid.
Artículo 29. Informes de los órganos competentes
en materia de protección civil y emergencias
1. Las
autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la
gestión de los residuos se realice sin poner en peligro la salud humana y sin
dañar al medio ambiente y, en particular, la no generación de riesgos para el
agua, el aire, el suelo, la fauna y la flora. Además, velarán para que no
produzcan perjuicios por el ruido o los olores y no atenten adversamente a
paisajes ni a lugares de especial interés legalmente protegidos.
2. Durante
el procedimiento de autorización de instalaciones fijas donde se lleven a cabo
operaciones de gestión de residuos, en los supuestos en los que sea exigible al
titular de la actividad la presentación e implantación de un Plan de
Autoprotección de conformidad con la normativa vigente, será vinculante y
preceptiva la emisión de los siguientes informes:
a) Del
órgano competente en materia de protección civil, a los efectos de comprobar el
cumplimiento de la normativa básica de autoprotección.
b) De los servicios de prevención,
extinción de incendios y salvamentos, a los efectos de comprobar el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de incendios.
Estos
informes en el procedimiento de autorización deberán emitirse en el plazo
máximo de dos meses.
3. En las
operaciones de gestión de residuos efectuadas mediante instalaciones móviles
sujetas a comunicación previa, en aquellos casos en los que no estén obligadas
a la concesión de una licencia de obras o equivalente y le sea exigible al
titular de la actividad la presentación e implantación de un Plan de
Autoprotección de conformidad con la normativa vigente, se podrán solicitar los
informes del apartado anterior para su inscripción.
Artículo 30.
Garantías financieras de las actividades de gestión de residuos
1. Las
actividades de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos quedarán sujetas
a la prestación de una fianza u otra garantía equivalente en la forma y cuantía
que en cada caso se determine. Dicha fianza tendrá por objeto responder frente
a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del
ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación previa.
Asimismo,
y en caso de considerarse necesario por parte de la administración competente,
los gestores de residuos deberán suscribir un seguro o constituir una garantía
financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que deriven de estas
operaciones.
2. La
prestación de la fianza y la constitución del seguro, en su caso, serán
requisito previo a la eficacia de la autorización o comunicación previa. En el
caso de las autorizaciones, los gestores de residuos deberán aportar, junto a
la solicitud, una declaración responsable de disponer de los medios económicos
para hacer frente a los costes de la fianza, seguro o garantía financiera
equivalente, exigibles de acuerdo con la normativa de residuos. En el caso de
las actividades sujetas a comunicación previa, ésta se acompañará de la
documentación acreditativa de la suscripción de fianzas, seguros o garantías
financieras equivalentes exigibles conforme a las normas aplicables.
Artículo 31.
Dotación de puntos limpios y otros puntos de recogida
1. Todos
los municipios de la Comunidad de Madrid deberán disponer del número mínimo de
puntos limpios fijos o móviles que se establezca reglamentariamente, para la
recogida separada no domiciliaria de al menos, los residuos domésticos,
debiendo incluirse en los respectivos instrumentos de planeamiento la obtención
de los suelos necesarios, así como su ejecución como red pública general de
infraestructuras. Reglamentariamente, se establecerán fórmulas de participación
de las Entidades Locales en la designación del número mínimo de puntos limpios.
2. La
aprobación de instrumentos de planeamiento urbanístico deberá contemplar la
dotación de los puntos limpios mínimos necesarios.
3. Los
nuevos sectores de suelo industrial deberán contar, al menos, con un centro de
recogida de residuos no peligrosos cuya construcción se llevará a cabo a costa
de los promotores. La gestión de la citada instalación corresponderá al órgano
gestor del sector o, en su defecto, a los propietarios del suelo.
Artículo 32.
Declaración de interés general
Se
declaran de interés general, a los efectos de lo previsto en el artículo 163.1
de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las
infraestructuras de gestión de residuos contempladas en los planes autonómicos
de residuos, así como el establecimiento o ampliación de instalaciones de
almacenamiento, valorización y eliminación de residuos de titularidad pública.
Artículo 33.
Planificación urbanística municipal
Los
instrumentos de planeamiento urbanístico de las entidades locales sometidos al
procedimiento de evaluación ambiental estratégica deberán incluir un estudio
sobre la generación y la gestión de los residuos domésticos que, en todo caso,
deberá ser concordante con los planes europeos, estatales, autonómicos y
locales de residuos, en el territorio objeto de planeamiento.
Artículo 34. Responsabilidad en casos de
abandonos incontrolados de residuos o basura dispersa
1. El
productor inicial de residuos u otro poseedor de residuos estará obligado a
asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos de conformidad con los
principios y obligaciones establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la presente ley.
2. Se
considerará sujeto responsable en el caso de vertidos o abandonos incontrolados
de residuos o basura dispersa, al autor material de dichos vertidos o abandonos
y, como tal, estará obligado a su retirada, sin perjuicio de la aplicación del
régimen de sanciones que resulte procedente.
3. Cuando
las administraciones públicas competentes en materia de medio ambiente,
conforme al artículo 6 de esta ley, tengan conocimiento de la realización de vertidos
o abandonos incontrolados de residuos o basura dispersa, iniciarán el oportuno
procedimiento, en el marco del régimen sancionador, para exigir que los sujetos
responsables reparen la situación alterada, devuelvan el entorno a su estado
anterior y, en su caso, indemnicen por los daños causados, en los términos
recogidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular y en la presente ley.
4. En el
caso de que no se pueda identificar al autor material de los vertidos o
abandonos, o al productor o a las personas físicas o jurídicas que hayan estado
en posesión de los residuos hasta que se produce su vertido o abandono, el
titular catastral de la parcela en la que se ubiquen los residuos abandonados o
la basura dispersa, será considerado el poseedor actual y, por tanto, el sujeto
administrativamente responsable frente a la administración competente, en los
términos que marca la legislación estatal.
Capítulo II
Subproductos y fin de la condición de
residuo
Artículo 35.
Subproductos
1. Se
considerarán subproductos todas aquellas sustancias u objetos resultantes de un
proceso de producción cuya finalidad primaria no sea la producción de esa
sustancia u objeto. Podrán ser considerados como subproductos, y no como residuos,
cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que
se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado
ulteriormente.
b) Que
la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a
una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.
c) Que
la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de
producción.
d) Que el uso ulterior cumpla todos los
requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud
humana y del medio ambiente para la aplicación específica, y no produzca
impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
2. Salvo
en los casos en los que una sustancia u objeto haya sido informada
desfavorablemente por la Administración General del Estado para su declaración
como subproducto, la evaluación y autorización, si procede, como subproducto,
será llevada a cabo por la dirección general competente en materia de economía
circular, respecto a las siguientes sustancias u objetos:
a) Aquellos
que tengan su origen en una instalación productora ubicada en el territorio de
la Comunidad de Madrid, siempre que se destinen a una actividad o proceso
industrial concreto en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b) Aquellos que se destinen a una
actividad o proceso en el territorio de otra comunidad autónoma, previo informe
favorable de la misma, que se entenderá emitido si no hubiera pronunciamiento
expreso en contra, justificado adecuadamente, en el plazo de un mes, desde que
haya sido solicitado.
3. En el
caso de que la sustancia u objeto haya sido evaluado y aprobado como
subproducto por otra Comunidad Autónoma, para su uso en instalaciones ubicadas
en la Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, bastará
con que los interesados presenten en la dirección general competente en materia
de economía circular, una comunicación previa informando de todo el contenido
de la autorización otorgada en la Comunidad Autónoma de origen.
4. Podrán
ser declarados subproductos, los potenciales residuos derivados de un proceso
de producción correspondientes a cualquier código de la Lista Europea de
Residuos. En el caso de potenciales residuos peligrosos, deberán aportarse
analíticas precisas y un detalle pormenorizado de sus características previas u
otra información de interés, de tal forma que, su consideración como
subproducto y su uso posterior no aumente los riesgos y características de
peligrosidad existentes en los mismos y su posible perjuicio en la salud humana
y el medio ambiente.
5.
Reglamentariamente, en su caso, se desarrollará el procedimiento para la
autorización de la consideración de subproducto o para la comunicación previa del
uso del mismo, según proceda.
El plazo
de duración del procedimiento será de seis meses. Cuando no exista resolución
expresa, tendrá efectos estimatorios en el caso de autorización de la
consideración como subproductos procedentes de potenciales residuos no
peligrosos, y efectos desestimatorios en el caso de subproductos procedentes de
potenciales residuos peligrosos.
6.
Otorgada la autorización para el uso de un subproducto, serán objeto de
comunicación previa las modificaciones no sustanciales. En estos casos, la
comunicación deberá ir acompañada de la información que proceda para
identificar la modificación y su alcance, indicando razonadamente por qué se
considera que se trata de una modificación no sustancial. El titular podrá
llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la
autorización no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
7. La
empresa productora del subproducto, así como la receptora para su uso,
aportarán información anual concretando la gestión de este subproducto, en los
términos que se establezcan en la declaración de subproducto, en su caso.
8. Se
habilita a la consejería competente en materia de residuos al desarrollo
reglamentario del procedimiento administrativo para la evaluación del
subproducto en los casos específicos de competencia autonómica.
Artículo 36.
Fin de la condición de residuo
1.
Determinados tipos de residuos que hayan sido sometidos a una operación de
valorización podrán dejar de ser considerados como tales siempre que se cumplan
todas las condiciones siguientes:
a) Que
las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para
finalidades específicas.
b) Que
exista un mercado o una demanda para dichas sustancias, preparados u objetos.
c) Que
las sustancias, preparados u objetos resultantes cumplan los requisitos
técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las
normas aplicables a los productos.
d) Que el uso de la sustancia,
preparado u objeto resultante no genere impactos adversos globales para el
medio ambiente o la salud humana.
2. Cuando
no se hayan establecido criterios específicos a escala de la Unión Europea o a
escala nacional, la dirección general competente en materia de economía
circular, a petición del gestor de residuos, y previa verificación del
cumplimiento de las condiciones del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, a
partir de la documentación presentada por el gestor para su acreditación, podrá
incluir en la autorización concedida a la instalación que un residuo
valorizado, conforme a la lista de operaciones de valorización establecidas y
aprobadas en la citada norma, en una instalación ubicada en el territorio de la
Comunidad de Madrid, deja de ser residuo para que sea usado en una actividad o
proceso industrial concreto ubicado en esta misma Comunidad Autónoma, o bien en
otra comunidad autónoma previo informe favorable de esta última.
La
autorización concedida por la dirección general competente en materia de
economía circular deberá contemplar los criterios establecidos en la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular y, cuando sea necesario, fijará los valores límite para las sustancias
contaminantes, teniendo en cuenta los posibles impactos adversos sobre la salud
humana y el medio ambiente.
3. En el
caso de que se haya autorizado el fin de condición de residuo por otra
Comunidad Autónoma, para su uso en la Comunidad de Madrid como producto o
materia prima secundaria, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, bastará con que los
interesados presenten en la dirección general competente en materia de economía
circular, una comunicación previa informando de todo el contenido de la
autorización otorgada en la Comunidad Autónoma de origen.
4.
Mediante orden, sin perjuicio de las facultades de comprobación, la consejería
competente en materia de economía circular podrá establecer criterios generales
para la autorización de la condición de fin de residuo. Estos criterios
generales se adecuarán a los requisitos exigidos en el artículo 5 de la Ley
7/2022. En estos casos, para incluir el fin de condición de residuos en la
autorización de los gestores cuyas operaciones cumplan los requisitos generales
de la orden, como modificación no sustancial de la autorización de la
instalación de origen ubicada en la Comunidad de Madrid, será suficiente la
comunicación previa del titular de la autorización sobre el cumplimiento de los
requisitos de la orden que resulte aplicable, acompañada de la documentación
que dicha orden establezca, para entenderse modificada su autorización y
declarado el fin de condición de residuo. El titular podrá llevar a cabo la
modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización no
manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
5. La
dirección general competente en materia de economía circular informará a la
comisión de coordinación en materia de residuos y al registro de producción y
gestión de residuos de las declaraciones de fin de la condición de residuo
concedidas. Dicha información se pondrá a disposición del público.
6. Las
sustancias, preparados o productos afectados por los apartados anteriores y por
sus normas de desarrollo, serán computados como materias primas secundarias,
residuos reciclados o valorizados a los efectos del cumplimiento de los
objetivos en materia de reciclado y valorización.
Capítulo III
Responsabilidad ampliada del productor
Artículo 37.
Sistemas de responsabilidad ampliada del productor
1. Los
sistemas obligatorios de responsabilidad ampliada del productor se regirán por
lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. La
Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales, en el ámbito
de sus competencias, fomentarán la coordinación de los distintos sistemas de
responsabilidad ampliada existentes, de modo que se logre un uso más eficiente
de las contribuciones de los productores y una mayor implicación de todos los
agentes y sectores.
3. La
Administración de la Comunidad de Madrid promocionará las actividades
complementarias de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor y la
implantación de sistemas voluntarios, tanto en su modalidad individual como
colectiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
4. Las
autorizaciones de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor,
conforme a lo previsto en la legislación básica y sus respectivas normas
reglamentarias, podrán introducir las condiciones que se consideren necesarias
para su efectividad, y preverán la obligación de constituir una garantía
financiera, de conformidad con la fórmula establecida, en su caso,
reglamentariamente por la Administración General del Estado, que asegure el cumplimiento
de los compromisos asumidos.
Artículo 38.
Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto
1. Los
productores que asuman por propia decisión, para la gestión en la fase de
residuo del ciclo de vida de un producto, responsabilidades financieras u
organizativas o ambas conjuntamente, conforme a la normativa básica estatal,
podrán constituir sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del
productor del producto de forma individual o de forma colectiva.
2.
Aquellos productores de productos que constituyan sistemas voluntarios de
responsabilidad ampliada del productor se someterán al régimen de autorización
cuando sean colectivos, o al régimen de comunicación previa en el caso de ser
sistemas individuales, previo cumplimiento de los requisitos mínimos para los
sistemas de responsabilidad ampliada del productor del producto obligatorios en
función de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y normativa reglamentaria regional en
materia de gestión de residuos.
3. En el
supuesto de que para determinados productores se establezca la obligatoriedad
de crear un sistema de responsabilidad ampliada, estos podrán adaptar su
sistema voluntario de responsabilidad ampliada o integrarse en otros ya
existentes, en cuyo caso, las garantías financieras constituidas al efecto
serán objeto de devolución a los productores.
4. La
Administración de la Comunidad de Madrid, adoptará medidas de promoción de la
implantación empresarial de sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada
del productor de productos de forma individual o de forma colectiva, para las
cadenas de valor prioritarias establecidas en el Título III de esta ley, a
través de la Estrategia de Economía Circular u otros planes sectoriales.
Capítulo IV
Suelos contaminados
Artículo 39.
Suelos contaminados
1. La
declaración de un suelo como contaminado se realizará de oficio por la
dirección general competente en materia de economía circular, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular y en las normas reglamentarias que se dicten.
2. Los
informes periódicos de situación del suelo a los que se refiere el artículo 3.4
del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados, se presentarán en los términos y
plazos establecidos en el Anexo I de la presente ley.
[Por Orden
2770/2006, de 11 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, se procede al establecimiento de niveles genéricos de
referencia de metales pesados y otros elementos traza en suelos contaminados de
la Comunidad de Madrid]
Artículo 40.
Recuperación voluntaria de suelos contaminados
Los
proyectos de recuperación voluntaria de suelos contaminados regulados en la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, contendrán, al menos, la siguiente información:
a) Titulares
registrales y catastrales, y otros datos de las parcelas afectadas.
b) Escrito
de conformidad con los trabajos suscritos por los titulares y los poseedores de
los suelos, en el caso de que el promotor de la descontaminación no ostente
alguna de las condiciones establecidas en el apartado a) de este artículo.
c) Proyecto de ejecución de los
trabajos que incluya, como mínimo, una síntesis de los estudios previos de investigación
y evaluación de riesgos, un estudio de alternativas de descontaminación, una
descripción detallada de la alternativa seleccionada y de las instalaciones
necesarias para su ejecución, la delimitación de los suelos a tratar, los
objetivos cuantitativos a alcanzar, la enumeración de las tareas individuales a
ejecutar, la planificación temporal de las mismas en forma de cronograma, y el
coste estimado para el conjunto de los trabajos.
TÍTULO V
Inspección,
régimen sancionador y responsabilidad
Artículo 41.
Competencia en inspección y sancionadora
1. Las
funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de lo
previsto en esta ley y en sus normas de desarrollo se ejercerán por las
autoridades competentes de la Comunidad de Madrid o del Ayuntamiento
correspondiente en materia de vigilancia de puesta en el mercado, de residuos y
de seguridad ciudadana. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, las
funciones de inspección deberán ser llevadas a cabo por personal funcionario
debidamente reconocido conforme a las normas que les sean de aplicación, que
tendrán la consideración de agentes de la autoridad y los hechos constatados
por ellos formalizados en acta gozarán de la presunción de certeza a efectos
probatorios, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e
intereses pueda aportar el interesado, y, previa ratificación en el caso de
haber sido negados por los denunciados podrán dar lugar a la tramitación del
correspondiente expediente sancionador, en el que se adoptará la resolución que
proceda en Derecho.
2. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las funciones de vigilancia,
inspección y control podrán ser llevadas a cabo con el apoyo de entidades
colaboradoras debidamente reconocidas conforme a las normas que les sean de
aplicación, sin que ello suponga la sustitución de la administración en el
ejercicio completo de sus funciones.
Artículo 42.
Infracciones
1. Las
infracciones por incumplimiento de lo establecido en esta ley y la normativa
estatal básica, se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. En todo
caso, a efectos de esta ley se consideran infracciones muy graves las
siguientes:
a) La
actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de
desarrollo, siempre que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las
personas, se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o
cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.
b) La
ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes
administrativos tramitados de acuerdo con lo establecido en esta ley, siempre
que haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas, se haya
producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o cuando la
actividad tenga lugar en espacios protegidos.
c) El uso fraudulento de los documentos
de verificación, certificación o acreditación de sistemas de gestión o
etiquetado ambiental, de análisis de ciclo de vida o de otros de economía
circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta ley, siempre que
haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las personas o se haya
producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
3. A
efectos de esta ley se consideran infracciones graves las siguientes:
a) La
actuación en forma contraria a lo establecido en esta ley y en sus normas de
desarrollo, sin que haya supuesto un peligro grave o un daño a la salud de las
personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
b) La
ocultación o la alteración intencionadas de datos aportados a los expedientes
administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos o licencias o de
datos contenidos en las comunicaciones relacionadas con el ejercicio de las
actividades reguladas en esta ley sin que se haya puesto en peligro grave la
salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el
medio ambiente.
c) El
incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación, la ocultación o
falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las
estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la
obligación de custodia y mantenimiento de dicha documentación.
d) El
incumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos
previstos en esta ley y sus normas de desarrollo que se establezcan en relación
con la producción y gestión de residuos y en el ámbito de suelos contaminados.
e) La
obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las
administraciones públicas, así como el incumplimiento de las obligaciones de
colaboración con las personas y entidades que desarrollen dichas funciones.
f) El
uso fraudulento de los documentos de verificación, certificación o acreditación
de sistemas de gestión o etiquetado ambiental, de análisis de ciclo de vida o
de otros de economía circular que se establezcan conforme a lo previsto en esta
ley, siempre que no haya supuesto peligro grave o daño a la salud de las
personas ni se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
g) La comisión de alguna de las
infracciones indicadas en el anterior apartado 2, cuando, por su escasa cuantía
o entidad, no merezcan la calificación de muy graves.
4. A
efectos de esta ley se consideran infracciones leves las siguientes:
a) El
retraso en el suministro de la documentación que haya que proporcionar a la
administración de acuerdo con lo establecido por la normativa aplicable, en las
estipulaciones contenidas en las autorizaciones o que deba, en su caso,
acompañar a la comunicación.
b) La
comisión de alguna de las infracciones indicadas en el anterior apartado 3,
cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.
c) Cualquier infracción de lo
establecido en esta ley o en sus normas de desarrollo, en las estipulaciones
contenidas en las autorizaciones o en el contenido de la comunicación, cuando
no esté tipificada como muy grave o grave.
Artículo 43.
Sanciones
1. Las
infracciones tipificadas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de
las sanciones previstas en la normativa básica estatal.
2. En el
ámbito de aplicación de esta ley, la cuantía de las sanciones económicas será
la siguiente:
a) En
el caso de infracciones muy graves: multa desde 100.001 euros hasta 3.500.000
euros.
b) En
el caso de infracciones graves: multa desde 5.001 euros hasta 100.000 euros.
c) En el caso de infracciones leves:
multa de hasta 5.000 euros.
Cuando la
cuantía de la multa resultare inferior al beneficio obtenido por la comisión de
la infracción, la sanción será aumentada, como máximo, hasta el doble del
importe del beneficio obtenido por el infractor, aunque ello suponga superar
las sanciones máximas previstas en el apartado anterior.
3. Las
personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas por infracciones graves
o muy graves mediante resolución firme en vía administrativa derivadas del
incumplimiento de esta ley no podrán obtener subvenciones ni otro tipo de
ayudas de la administración pública competente para la imposición de la sanción
hasta haber cumplido la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de
reparación e indemnización de los daños ambientales y los perjuicios causados.
4. El
importe concreto de las multas contempladas en el apartado 1 de este artículo
se fijará de acuerdo con las reglas de proporcionalidad y de graduación de las
sanciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, considerándose especialmente su
repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las
personas y del medio ambiente o bienes protegidos por esta ley, las
circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y
beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el término de un año de
más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por
resolución firme en vía administrativa, la continuidad o persistencia en la
conducta infractora, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros
producidos.
5. Cuando
un solo hecho constituya dos o más infracciones con arreglo a esta ley, y otras
leyes que fueran de aplicación, se impondrá al sujeto infractor la sanción de
mayor gravedad, y en caso de igual gravedad la de mayor cuantía.
Artículo 44.
Prescripción de infracciones y sanciones
1. Las
infracciones leves prescribirán en el plazo de un año, las graves en el plazo
de tres años y las muy graves en el plazo de cinco años.
2. El
plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido.
3. En los
supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción
comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del
último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o
actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de
signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
4.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,
del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el
expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no
imputable al presunto responsable.
5. Las
sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año,
las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por
infracciones muy graves a los cinco años.
6. El
plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la
sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
7.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está
paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 45.
Potestad sancionadora
1. Cuando
la competencia sancionadora corresponda a la Comunidad de Madrid, la
instrucción de los procedimientos corresponderá al órgano designado por la
persona titular de la dirección general competente en materia de economía
circular y la imposición de las sanciones corresponderá a los siguientes
órganos, en función de la cuantía:
a) La
persona titular de la dirección general competente en materia de economía
circular, en los casos de infracciones que se sancionen con multa de hasta
250.000 euros.
b) La
persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, en
los casos de infracciones que se sancionen con multa desde 250.001 hasta
1.000.000 euros.
c) El Consejo de Gobierno, cuando la
multa exceda de 1.000.001 euros.
2. Cuando
la competencia sancionadora corresponda a los entes locales, será ejercida de
acuerdo con lo establecido en la legislación sobre régimen local.
Artículo 46.
Procedimiento sancionador
1. El
procedimiento para aplicar el régimen sancionador previsto en este Título se
ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las
peculiaridades establecidas a estos en las normas sectoriales que, en su caso,
resulten de aplicación, así como de las especificidades contenidas en el Decreto
245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de
Madrid, o las normas que las sustituyan.
2. El
plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa que ponga fin al
procedimiento sancionador será de un año, a contar desde la fecha del acuerdo
de inicio.
Artículo 47.
Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
1. Si los
infractores no procedieran a la realización de las obligaciones de restauración
o indemnización que les fueran impuestas como consecuencia de la aplicación del
régimen sancionador previsto en este título y una vez transcurrido el plazo
señalado en el requerimiento correspondiente, la administración instructora
podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.
La cuantía
de cada una de las multas coercitivas no superará, en su caso, un tercio de la
multa fijada por infracción cometida.
2. La
imposición de multas coercitivas exigirá que en el requerimiento se indique el
plazo de que se dispone para el cumplimiento de la obligación y la cuantía de
la multa que puede ser impuesta. En todo caso, el plazo deberá ser suficiente
para cumplir la obligación. En el caso de que, una vez impuesta la multa
coercitiva, se mantenga el incumplimiento que la ha motivado, podrá reiterarse
por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado. Las multas
coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en
concepto de sanción.
3. La
ejecución forzosa de resoluciones que obliguen a realizar las medidas de
prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales, serán las
reguladas por el artículo 47 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental.
Artículo 48.
Publicidad
Los
órganos que ejerzan la potestad sancionadora podrán acordar, cuando estimen que
existen razones de interés público, la publicación en el diario oficial
correspondiente y a través de los medios de comunicación social que considere
oportunos de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves y
muy graves, así como los nombres y apellidos o razón social de las personas
físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones hubieran
adquirido el carácter de firmes en vía administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Gestión
de residuos a través de formas de la administración institucional
Para la
consecución de los objetivos marcados en la presente ley, la Comunidad de
Madrid podrá acudir a alguna de las formas de personificación previstas en la
normativa vigente de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de
enero, reguladora de la administración institucional de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Tratamiento de residuos vegetales generados por pequeñas
y microexplotaciones agrarias en el entorno agrario o silvícola
1. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con carácter
general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el
entorno agrario o silvícola. No obstante, las pequeñas y las microexplotaciones
agrarias quedan dispensadas de esta regulación, sin perjuicio de las autorizaciones
y comunicaciones previas que resulten preceptivas, de acuerdo al procedimiento
contemplado en el Anexo II, punto 2.5, del Decreto
59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la
Comunidad de Madrid (INFOMA). A este efecto se consideran pequeñas y
microexplotaciones las entidades con menos de 50 empleados y un volumen de
negocio inferior a los 10 millones de euros.
2. La
quema de residuos vegetales de poda y arranque de cultivos en tierras agrícolas
pertenecientes a pequeñas y microexplotaciones agrarias que estén fuera de la
franja de terreno de 400 metros de ancho que circunde terrenos forestales,
queda autorizada de forma generalizada, a partir del 1 de noviembre de cada año
y dentro de la época de peligro bajo de incendios determinada por la consejería
competente en materia de seguridad y emergencias, conforme al artículo 6 de la Orden
3816/2003, de 22 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, por la que se establecen las normas sobre autorizaciones para
realizar quemas en tierras agrícolas, sin perjuicio de la debida comunicación
previa del uso del fuego el mismo día del uso al órgano administrativo
competente en materia de protección ciudadana de la Comunidad de Madrid y del
cumplimiento del resto de condicionantes que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Régimen
transitorio relativo a las condiciones ambientales de contratación pública
Los
procedimientos sobre contratación que ya estén iniciados y no concluidos en la
fecha de entrada en vigor de esta ley continuarán su tramitación conforme a lo
previsto antes de la vigencia de la misma.
En
aquellos procedimientos de contratación en los que las actuaciones
preparatorias previstas en la normativa de contratos del sector público hayan
sido aprobadas, no les será de aplicación la presente ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Régimen
transitorio de los suelos contaminados
En tanto
no se apruebe un nuevo reglamento sobre suelos contaminados en desarrollo de la
presente ley, seguirá siendo de aplicación el Decreto 326/1999, de 18 de
noviembre, sobre el Régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad
de Madrid, en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley, en la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular y en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece
la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
normativa
Quedan
derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo
dispuesto en esta Ley y, en particular, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de
Residuos de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el
Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares
y Jarama
Se
modifica el Mapa n.o 7 del Anexo n.o 1 de la
Ley 6/1994, de 28 de julio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los
cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama, redefiniendo parte de una
superficie actualmente clasificada como zona D, según las coordenadas
especificadas en el anexo II de esta ley, considerándola ahora como zona E3.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
de desarrollo normativo
Se
autoriza al consejero competente en materia de medio ambiente para dictar las
disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta
ley.
[Por Decreto
83/1999, de 3 de junio, del Consejo de Gobierno, se regulan las actividades
de producción y de gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos en la
Comunidad de Madrid]
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada
en vigor
Esta ley
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
Informes de situación del
suelo
Con carácter general,
los informes periódicos
de situación del suelo exigibles
de acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005,
se presentarán cada cinco años, a contar
desde la fecha
de presentación del anterior informe de situación
del suelo, salvo en los casos previstos
a continuación, que podrán actualizarse mediante
orden de la consejería competente y tendrán en cuenta la regulación específica que pueda resultar
aplicable en cada caso:
- Actividades que se desarrollen íntegramente en plantas superiores
o que no reposen sobre suelo natural
.....................................................................................................................................10 años.
- Actividades que no manejen
sustancias peligrosas ni generen residuos
peligrosos
...10 años.
- Subestaciones eléctricas enterradas que cuenten
con aislamiento estanco
...
10 años.
- Instalaciones que no dispongan de depósitos enterrados de sustancias peligrosas o residuos peligrosos, que no cuenten
con depósitos aéreos de sustancias peligrosas o residuos
peligrosos cuya capacidad supere los 1.000 litros, que no manejen
más de 2 Tm/año de sustancias peligrosas o residuos peligrosos
en estado líquido o pastoso, y cuya actividad corresponda con alguno de los siguientes códigos CNAE-2009:
- 18.1 (artes gráficas).
- 25.1 (fabricación de elementos metálicos para construcción).
- 25.50 (forja, estampación y embutición de metales).
- 25.93 (fabricación de productos de alambre).
- 26.1 a 26.6
(fabricación equipos electrónicos).
- 33.11 a 33.17 (reparación de productos
metálicos y maquinaria).
- 45.2 (talleres coches).
- 45.4 (talleres motos).
- 46.73 (comercio al por mayor de materiales de construcción).
- 49.3 (transporte terrestre de viajeros).
- 49.4 (transporte terrestre de mercancías).
- 52.2 (actividades anexas a los transportes terrestre, marítimo y aéreo).
- 74.2 (actividades de fotografía).
- 96.01 (lavado
y limpieza de prendas
textiles y de piel).
- Si se
cumplen todos los criterios ...........................................................
7 años.
- Actividades correspondientes
al código CNAE-2009 nº 37 (depuradoras
de aguas residuales urbanas)
...................................................................... 7 años.
- Actividades correspondientes a los códigos
CNAE-2009 nos 47.3 (gasolineras) y 47.78
(gasocentros).............................................................................. 4 años.
- Actividades correspondientes al código CNAE-2009
nº 38 (valorización y eliminación de residuos)
..
se establecerá caso a caso mediante resolución expresa.
Mediante resolución expresa motivada, que deberá dictarse
en un plazo máximo de 1 año a contar
desde la fecha de presentación del Informe de Situación, podrán
establecerse periodicidades específicas para instalaciones concretas.
ANEXO II
Modificación coordenadas mapa nº 7 del Anexo 1 de la Ley 6/1994, de 28 de julio
Nº
|
X
|
Y
|
Nº
|
X
|
Y
|
1
|
445167.83
|
4456568.87
|
25
|
445526.14
|
4456265.51
|
2
|
445185.58
|
4456559.65
|
26
|
445542.95
|
4456254.68
|
3
|
445203.32
|
4456550.43
|
27
|
445559.76
|
4456243.85
|
4
|
445221.07
|
4456541.21
|
28
|
445576.57
|
4456233.02
|
5
|
445238.82
|
4456531.99
|
29
|
445593.38
|
4456222.18
|
6
|
445256.14
|
4456522.11
|
30
|
445610.20
|
4456211.35
|
7
|
445270.58
|
4456508.27
|
31
|
445627.01
|
4456200.52
|
8
|
445285.01
|
4456494.43
|
32
|
445643.82
|
4456189.68
|
9
|
445299.45
|
4456480.58
|
33
|
445660.63
|
4456178.85
|
10
|
445312.52
|
4456465.61
|
34
|
445677.44
|
4456168.02
|
11
|
445322.81
|
4456448.46
|
35
|
445694.26
|
4456157.18
|
12
|
445333.10
|
4456431.31
|
36
|
445711.07
|
4456146.35
|
13
|
445343.67
|
4456414.34
|
37
|
445727.88
|
4456135.52
|
14
|
445354.68
|
4456397.64
|
38
|
445744.69
|
4456124.68
|
15
|
445365.68
|
4456380.94
|
39
|
445761.50
|
4456113.85
|
16
|
445378.15
|
4456365.42
|
40
|
445778.32
|
4456103.02
|
17
|
445392.46
|
4456351.45
|
41
|
445795.13
|
4456092.18
|
18
|
445406.77
|
4456337.48
|
42
|
445811.94
|
4456081.35
|
19
|
445421.65
|
4456324.22
|
43
|
445828.75
|
4456070.52
|
20
|
445439.48
|
4456315.16
|
44
|
445845.56
|
4456059.68
|
21
|
445457.30
|
4456306.09
|
45
|
445862.40
|
4456048.88
|
22
|
445475.13
|
4456297.03
|
46
|
445879.25
|
4456038.12
|
23
|
445492.51
|
4456287.18
|
47
|
445896.26
|
4456027.63
|
24
|
445509.33
|
4456276.35
|
48
|
445914.54
|
4456019.51
|
Nº
|
X
|
Y
|
Nº
|
X
|
Y
|
49
|
445932.82
|
4456011.38
|
73
|
446330.74
|
4456089.93
|
50
|
445951.09
|
4456003.26
|
74
|
446346.65
|
4456102.06
|
51
|
445969.06
|
4455994.55
|
75
|
446361.91
|
4456114.98
|
52
|
445986.06
|
4455984.01
|
76
|
446377.16
|
4456127.93
|
53
|
446003.06
|
4455973.47
|
77
|
446392.40
|
4456140.88
|
54
|
446020.05
|
4455962.93
|
78
|
446407.64
|
4456153.83
|
55
|
446036.52
|
4455951.58
|
79
|
446422.88
|
4456166.78
|
56
|
446052.95
|
4455940.18
|
80
|
446438.12
|
4456179.73
|
57
|
446069.39
|
4455928.79
|
81
|
446453.36
|
4456192.68
|
58
|
446086.57
|
4455918.86
|
82
|
446468.60
|
4456205.63
|
59
|
446105.13
|
4455924.24
|
83
|
446483.85
|
4456218.58
|
60
|
446121.60
|
4455935.58
|
84
|
446497.90
|
4456232.60
|
61
|
446138.07
|
4455946.93
|
85
|
446506.35
|
4456250.72
|
62
|
446154.54
|
4455958.28
|
86
|
446514.79
|
4456268.86
|
63
|
446171.01
|
4455969.62
|
87
|
446523.23
|
4456286.99
|
64
|
446187.48
|
4455980.97
|
88
|
446531.67
|
4456305.12
|
65
|
446203.52
|
4455992.91
|
89
|
446540.11
|
4456323.25
|
66
|
446219.42
|
4456005.04
|
90
|
446548.55
|
4456341.39
|
67
|
446235.32
|
4456017.17
|
91
|
446556.98
|
4456359.52
|
68
|
446251.23
|
4456029.30
|
92
|
446565.42
|
4456377.65
|
69
|
446267.13
|
4456041.42
|
93
|
446573.86
|
4456395.78
|
70
|
446283.03
|
4456053.55
|
94
|
446582.97
|
4456413.56
|
71
|
446298.94
|
4456065.68
|
95
|
446593.29
|
4456430.70
|
72
|
446314.84
|
4456077.81
|
96
|
446603.60
|
4456447.83
|
Nº
|
X
|
Y
|
97
|
446613.92
|
4456464.97
|
98
|
446624.23
|
4456482.10
|
99
|
446634.54
|
4456499.24
|
100
|
446644.86
|
4456516.37
|
101
|
446656.91
|
4456532.26
|
102
|
446670.02
|
4456547.36
|
103
|
446683.13
|
4456562.46
|
104
|
446696.24
|
4456577.57
|
105
|
446709.35
|
4456592.67
|
106
|
446722.47
|
4456607.77
|
107
|
446735.47
|
4456622.96
|
108
|
446741.25
|
4456641.97
|
109
|
446745.71
|
4456661.47
|
110
|
446750.17
|
4456680.96
|
111
|
446754.62
|
4456700.46
|
112
|
446754.70
|
4456720.40
|
113
|
446754.01
|
4456740.39
|
114
|
446753.32
|
4456760.38
|
115
|
446752.62
|
4456780.37
|
116
|
446751.93
|
4456800.36
|
117
|
446751.23
|
4456820.34
|
118
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|
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119
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|
120
|
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|
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|
121
|
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|
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|
122
|
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|
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|
123
|
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|
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125
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126
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|
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|
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|
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|
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|
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|
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