[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 6 de marzo de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2025, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid. [1]

 

 

 

En virtud del artículo 149.1.7 de la Constitución Española y el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia de la gestión de las políticas activas de empleo, dentro de los objetivos marcados por la política de empleo en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece, en su artículo 7.2, que ʺEn su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territorialesʺ.

En el desarrollo de las políticas activas de empleo, la Ley de Empleo indica que ʺlos servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los servicios públicos de empleo indicados en el apartado anterior. Los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derechoʺ.

De otra parte, el artículo 33 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, regula el sistema de formación en el trabajo.

Junto a lo anterior, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, constituye el marco normativo esencial en materia de Formación Profesional en todo el territorio estatal. Dicha norma regula un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

Como tercer eje normativo en la materia, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, establece la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. Esta Ley contempla, en su artículo 8, las iniciativas de formación profesional para el empleo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y dada la importancia que reviste el conjunto de programas que la Dirección General de Formación gestiona, así como el volumen de ayudas y subvenciones que contiene, procede aprobar el presente Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024 y 2025.

Debido a que la planificación de las políticas activas de empleo puede sufrir variaciones en función del Plan Anual de Fomento de Empleo Digno que cada año se aprueba en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo por el Consejo de Ministros, la vigencia del presente Plan Estratégico de Subvenciones se limita a dos años.

En base a lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Único

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid para los años 2024 y 2025, cuyo contenido se recoge en el Anexo a la presente Orden.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PARA LOS AÑOS 2024-2025

El presente Plan abarca los diferentes programas de subvenciones de la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid previstas para los ejercicios 2024 y 2025.

Las políticas activas de empleo vinculadas con la formación profesional y la formación en el trabajo tienen como objetivo central facilitar el acceso, mantenimiento y retorno al mundo laboral de los trabajadores, permitiendo su desarrollo personal y promoción profesional. Se trata por tanto de un conjunto de medidas que van dirigidas a mejorar la competitividad de las empresas y de la economía madrileña, así como las expectativas de empleo estable y de calidad de los trabajadores, y que promueven el reconocimiento de las competencias y la adquisición y actualización de conocimientos.

Este Plan y el conjunto de objetivos y programas que lo contienen encuentra su referente estratégico en el ʺEje 2. Formaciónʺ, definido en la Ley de Empleo, como uno de los Ejes en los que se construyen las políticas activas de empleo y que vertebran cada una de las Estrategias de Apoyo Activo al Empleo que se aprueben sucesivamente por el Gobierno, como principal instrumento de planificación y coordinación de la política de empleo a nivel estatal.

Dicho ʺEje 2ʺ debe incluir, según la Ley de Empleo, ʺlas actuaciones de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboralʺ.

De forma más concreta, este Plan Estratégico se alinea con la actualmente vigente Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre.

Y así, los objetivos estratégicos del presente Plan Estratégico de Subvenciones son:

— Reducir el desempleo y fomentar la estabilidad en el empleo.

— Mejorar la empleabilidad, tanto de los trabajadores desempleados como de los ocupados, considerando la formación como herramienta esencial en este objetivo.

— Facilitar el acceso al empleo a las personas con mayores dificultades.

— Disminuir la brecha de género.

Con el fin de conocer los resultados y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos fijados, de forma periódica se analizarán los datos de seguimiento y ejecución, atendiendo a indicadores de realización y resultado que medirán el nivel de desarrollo y avance de cada medida concreta.

A efectos de seguimiento del plan, se establecen los siguientes indicadores comunes que podrán recabarse en función del tipo de acción subvencionable:

— Número de solicitudes presentadas/beneficiarias.

— Número de alumnos participantes en las acciones formativas y número de alumnos participantes en las prácticas no laborales, pudiéndose obtener datos por sexo y grupos de edad.

— Número de empresas colaboradoras para la realización de las prácticas no laborales.

— Alumnos incorporados a un puesto de trabajo en un plazo de 6 meses desde la finalización de la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales.

— Porcentaje de ejecución del presupuesto asignado al Plan (importe total del presupuesto ejecutado/importe total del presupuesto asignado.

Para alcanzar los citados objetivos se llevarán a cabo los siguientes programas que a continuación se describen:

1. Programa de subvenciones para la formación de trabajadores prioritariamente ocupados

1. Objetivos que se pretenden alcanzar:

1) Impulsar una formación que mejore el desarrollo profesional de los trabajadores ocupados y que permita satisfacer las necesidades del tejido productivo y la mejora de la carrera profesional de los trabajadores en activo.

2) Promover el acceso a la oferta formativa profesional para el empleo a través de diferentes modalidades de impartición; toda vez que el mercado de trabajo actual requiere cada día una mayor flexibilidad horaria, mayor facilidad de acceso a la formación desde cualquier ubicación, una actualización permanente de contenidos formativos y mayor variedad de formatos en la formación continua.

2. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de este programa:

Las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, que impartan las especialidades formativas solicitadas, de conformidad con lo establecido la Ley 30/2015 y la Ley Orgánica 3/2022 (y normativas de desarrollo de ambas Leyes).

3. Destinatarios:

Los destinatarios finales del programa serán, con carácter general:

1) Prioritariamente los trabajadores ocupados.

2) Los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo, hasta un máximo del 30 por 100 del total de participantes del programa formativo que inicien la formación, siempre que cumplan los requisitos para participar en la convocatoria.

4. Fuentes de financiación y coste previsible:

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida se eleva a 44.500.000 euros anuales.

Los programas formativos se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, para los programas formativos no vinculados con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia (Transversales y sectoriales); y con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y deportes para los programas formativos vinculados con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia.

5. Plazo de ejecución:

Anual.

6. Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

2. Programas de subvenciones para la formación de trabajadores prioritariamente desempleados

2.1. Programa de subvenciones para la formación de trabajadores prioritariamente desempleados, a realizar por entidades locales.

1. Objetivos que se pretenden alcanzar:

1) Impulsar la formación que mejore la empleabilidad de los trabajadores desempleados, promoviendo una oferta formativa adaptada a las necesidades de las empresas, configurada por módulos formativos que puedan contribuir tanto a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, titulación que habilita para el desarrollo profesional en todo el espacio europeo como a las Especialidades formativas del Catálogo de Especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

2) Adaptar las necesidades productivas de cada territorio a los trabajadores desempleadas de las entidades locales. Además, las entidades locales conocen bien las peculiaridades de su entorno por la proximidad a la ciudadanía de cada demarcación, por lo que se convierten en colaboradoras fundamentales en la formación profesional para el empleo.

3) Los objetivos se alcanzan a través de acciones formativas en modalidad presencial, teleformación y mixta.

2. Beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas:

Las corporaciones locales, sus organismos autónomos o sus sociedades o entidades públicas empresariales dependientes o vinculadas y las mancomunidades, de la Comunidad de Madrid, que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o desarrollo de la formación profesional para el empleo.

3. Destinatarios:

Podrán ser destinatarios finales de las ayudas:

1) Preferentemente los trabajadores desempleados, inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

2) Asimismo, podrán participar trabajadores ocupados. Todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 11, de la Ley 30/2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.c del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio; así como en lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el artículo 20 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, para certificados profesionales.

La participación de trabajadores desempleados será de al menos del 70 por 100 respecto del total alumnos que inicien la formación. Asimismo, podrán participar trabajadores ocupados, incluidos los trabajadores autónomos, hasta un máximo del 30 por 100.

4. Fuentes de financiación y coste previsible:

El programa de subvenciones se financiará con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal para las acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas; y con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para las acciones formativos dirigidas a la obtención de certificados profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales vigente hasta el desarrollo reglamentario del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales en virtud de la disposición transitoria 3.a de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

El presupuesto estimado para el año 2024 que será destinado a esta medida será de 11.000.000,00 de euros, de los cuales corresponderá 2.000.000 de euros, financiados por Servicio Público de Empleo Estatal, para formación de Especialidades Formativas y 9.000.000 de euros, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para formación de certificados profesionales.

5. Plazo de ejecución:

Anual.

6. Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

2.2. Programa de subvenciones para la formación de trabajadores prioritariamente desempleados, a realizar por entidades de formación.

1. Objetivos que se pretenden alcanzar:

1) Impulsar la formación que mejore la empleabilidad de las personas desempleadas, promoviendo una oferta formativa adaptada a las necesidades de las empresas, configurada por módulos formativos que puedan contribuir tanto a la obtención de un Certificado Profesional, titulación que habilita para el desarrollo profesional en todo el espacio europeo como a las Especialidades formativas del Catálogo de Especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, a través de acciones formativas en modalidad presencial, teleformación y mixta permitiendo una oferta más flexible y de calidad.

2) Implementar formación accesible a personas con necesidades formativas especiales en la modalidad presencial. Esta línea está dirigida a personas con discapacidad intelectual, prioritariamente desempleadas. La oferta formativa, se conformará con especialidades adaptadas del Catálogo de Especialidades Formativas y del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales vigente hasta el desarrollo reglamentario del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, para favorecer los procesos de aprendizaje.

2. Beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas:

Las entidades de formación con presencia en la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo para especialidades formativas del Catálogo de Especialidades de la Agencia Española de Empleo. Salvo aquellas que reúnan las condiciones para presentarse al programa específico de subvenciones para la financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales.

3. Destinatarios:

Podrán ser destinatarios finales de las ayudas:

1) Preferentemente los trabajadores desempleados, inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrán participar trabajadores ocupados.

     La participación de trabajadores desempleados será de al menos del 70 por 100 respecto del total de alumnos que inicien la formación. Asimismo, podrán participar trabajadores ocupados, incluidos los trabajadores autónomos, hasta un máximo del 30 por 100.

2) Las personas con necesidades formativas especiales: en concreto, personas con capacidad intelectual límite, discapacidad intelectual leve o discapacidad intelectual moderada. Los participantes deberán tener reconocida la discapacidad intelectual por la autoridad competente en la materia.

4. Fuentes de financiación y coste previsible:

El programa de subvenciones se financiará con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Agencia Española de Empleo para las acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas; y con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para las acciones formativos dirigidas a la obtención de certificados profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales vigente hasta el desarrollo reglamentario del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales en virtud de la disposición transitoria 3.a de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

El presupuesto estimado para el año 2024 que será destinado a esta medida será de 75.190.000,00 euros, de los cuales corresponderá 10.000.000,00 de euros financiados por la Agencia Española de Empleo para formación de Especialidades Formativas y 62.190.000,00 euros, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para formación de certificados profesionales.

Del presupuesto estimado para el año 2024 se destinan 3.000.000,00 de euros, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para formación de certificados profesionales para la línea de personas con necesidades formativas especiales financiada por

En el supuesto de que no se agoten los fondos disponibles para las solicitudes de una de las líneas, el excedente podrá ser destinado a incrementar los fondos disponibles para las solicitudes de la otra línea.

5. Plazo de ejecución:

Anual.

6. Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

3. Programa de subvenciones para la formación con compromiso de contratación

1. Objetivos que se pretenden alcanzar:

1) Incentivar a las entidades de formación y empresas que se comprometan a la inserción laboral de, al menos, el 40 por 100 del alumnado, cuando hayan participado en las acciones formativas.

2) Promover y contribuir a la contratación de trabajadores desempleados, prioritariamente de aquellas que presentan mayores dificultades para su inserción laboral.

3) Adecuar las competencias profesionales de los participantes a las necesidades demandadas por las empresas ubicadas en la Comunidad de Madrid, al objeto de que, una vez obtenidas las competencias profesionales requeridas por éstas, dichas personas se incorporen, posteriormente y en régimen de contratación laboral, a las empresas que participen en el programa asumiendo el correspondiente compromiso de contratación.

4) Impulsar la mejora del tejido productivo de la Comunidad de Madrid y facilitar el alcance de los objetivos de contratación previstos.

2. Beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas:

1) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en esta convocatoria y que subcontraten la formación con entidades de formación inscritas y/o acreditadas.

2) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en esta convocatoria y que se encuentren inscritas y/o acreditadas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de Madrid, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas o inscritas que permitan la impartición de la especialidad formativa solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, asumiendo dicha impartición por sí mismas.

3) Las entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de Madrid, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas o inscritas que permitan la impartición de la especialidad formativa solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que expresamente asuman por sí mismas o mediante acuerdos o convenios con otras empresas el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en esta convocatoria. En todo caso será la entidad de formación beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación.

3. Destinatarios:

Podrán ser destinatarios finales:

Los trabajadores desempleados que al inicio de la formación se encontrasen inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. No podrán participar trabajadores ocupados.

4. Fuentes de financiación y coste previsible:

El presupuesto estimado que será destinado a esta medida se financiará con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal.

El importe inicialmente previsto correspondiente a este programa se eleva a 6.000.000 de euros.

5. Plazo de ejecución:

Anual.

6. Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva simplificada.

4. Programa de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en la Comunidad de Madrid

1. Objetivos que se pretenden alcanzar:

1) La capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2) Mejora y eficacia de la formación de los trabajadores vinculados a organizaciones sindicales y asociaciones empresariales representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, no pudiendo dirigirse específicamente al ámbito de la Administración Pública.

2. Beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas:

1) Las organizaciones sindicales que participan en el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

2) Las asociaciones empresariales que participan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

3) Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva sectorial en un ámbito geográfico y funcional específico que no sobrepase los límites de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de estos fines.

3. Fuentes de financiación y coste previsible:

El presupuesto estimado que será de 1.625.000 euros y se financiarán con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal.

5. Plazo de ejecución:

Anual.

6. Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

5. Programa de apoyo al acceso a la formación a todos los trabajadores desempleados

5.1. Ayudas al transporte para desempleados para asistir a los cursos de formación para el empleo de la Dirección General de Formación.

1. Objetivos que se pretenden alcanzar:

1) Facilitar la participación de los trabajadores desempleados en las acciones del sistema de formación profesional, al sufragar los gastos de desplazamiento urbano y/o interurbano ocasionados por su participación en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos de la Dirección General de Formación.

2) Paliar el coste económico que supone a los trabajadores desempleados el acceso a la formación.

2. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de este programa:

Los trabajadores desempleados que participen en acciones de Formación Profesional para el Empleo financiadas con fondos públicos de la Dirección General de Formación.

3. Fuentes de financiación y coste previsible: [2]

El presupuesto estimado para 2024 que será destinado a esta medida es de 3.877.500 euros, procedentes 1.627.500 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y 2.250.000 euros del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Para 2025, se estima un presupuesto máximo de 2.467.500 euros, procedentes 717.500 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y 1.750.000 euros del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

4. Plazo de ejecución:

Vigencia indefinida.

5. Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

5.2. Ayudas a la conciliación.

1. Objetivos que se pretenden alcanzar:

Conciliar la asistencia a los cursos de formación para el empleo de los trabajadores desempleados con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad.

2. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de este programa:

Los trabajadores desempleados que tengan hijos menores de doce años o familiares dependientes hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con rentas que no superen el 75 por 100 del ʺIndicador Público de Renta de Efectos Múltiplesʺ (IPREM).

3. Fuentes de financiación y coste previsible: [3]

El presupuesto estimado para 2024 que será destinado a esta medida es de 3.875.000 euros, procedentes 1.625.000 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y 2.250.000 euros del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Para 2025, se estima un presupuesto máximo de 2.450.000 euros, procedentes 700.000 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y 1.750.000 euros del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

4. Plazo de ejecución.

Vigencia indefinida.

5. Procedimiento de concesión.

Concesión directa.

 

5.3. Ayudas para jóvenes sin estudios con orientación profesional. [4]

1. Objetivos que se pretenden alcanzar:

1) Facilitar la participación de jóvenes desempleados en las acciones del sistema de formación profesional financiadas por la Comunidad de Madrid.

2) Posibilitar a los trabajadores desempleados menores de treinta años el acceso a la formación para el empleo.

2. Beneficiarios: podrán ser beneficiarios: jóvenes desempleados sin estudios con orientación profesional, menores de 30 años, que cursen certificados profesionales en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid.

3. Fuentes de financiación y coste previsible: el presupuesto estimado para 2025 será de 13.500.000 euros, financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

4. Plazo de ejecución: vigencia anual.

 

5.4. Cheque formación para jóvenes con rentas bajas.[5]

1. Objetivos que se pretenden alcanzar:

1) Potenciar el acceso de los jóvenes a los cursos de formación para la mejora de su cualificación.

2) Posibilitar que los jóvenes cursen la formación adecuada a sus aptitudes e intereses tras un proceso de orientación independientemente de sus condiciones económicas.

2. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios: jóvenes con rentas bajas en los que la unidad de convivencia no tenga ingresos superiores a tres veces el IPREM.

3. Fuentes de financiación y coste previsible: el presupuesto estimado para 2025 será de 9.000.000 euros financiados con fondos propios de la Comunidad de Madrid.

4. Plazo de ejecución: vigencia anual.

5. Procedimiento de concesión: concesión directa.

6. Programas de formación para la obtención de la cualificación inicial de conductores (ordinaria o acelerada) para el transporte de mercancías (CAP) junto con el permiso de conducción de clase C. [6]

1. Objetivos que se pretenden alcanzar:

1) Elevar el grado de empleabilidad de la población desocupada en la Comunidad de Madrid por medio de la habilitación profesional (CAP de mercancías) con permiso de conducción C, en especial para quienes tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.

2) Atender a la necesidad de conductores profesionales del sector del transporte ante la creciente escasez de conductores de mercancías y conductores de transporte de viajeros y mejorar la inserción de los jóvenes al sector.

3) Proporcionar a las personas trabajadoras desempleadas la realización de acciones de formación dirigidas a facilitar la obtención de permisos de conducción profesionales destinados a impulsar la carrera profesional o la mejora de la empleabilidad de los beneficiarios.

 

2. Beneficiarios: podrán ser beneficiarios:

1) Las entidades de formación públicas o privadas, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de Madrid, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las especialidad formativa solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que expresamente asuman por sí mismas o mediante acuerdos o convenios con otras empresas el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en la correspondiente convocatoria.

2) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en la correspondiente convocatoria y que subcontraten la formación con entidades de formación inscritas.

3) Las empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas en la correspondiente convocatoria y que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de Madrid, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de la especialidad formativa solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre asumiendo dicha impartición por sí mismas.

 

3. Fuentes de financiación y coste previsible: el importe máximo previsto correspondiente a esta convocatoria se eleva a 2.835.000 euros, financiados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

4. Plazo de ejecución: año 2025.

5. Procedimiento de concesión: procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].          BOCM de 15 de marzo de 2024.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la siguiente norma:

-            Orden de 25 de noviembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024/2025, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid (BOCM de 10 de diciembre de 2024).

SUSTITUIDA por Orden de 12 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid (BOCM de 27 de mayo de 2025).

[2].             Redacción dada al subapartado 5.1.3 por Orden de 25 de noviembre de 2024.

[3].             Redacción dada al subapartado 5.2.3 por Orden de 25 de noviembre de 2024.

[4].             Añadida al programa número 5 la medida 5.3. por Orden de 25 de noviembre de 2024.

[5].             Añadida al programa número 5 la medida 5.4. por Orden de 25 de noviembre de 2024.

[6].             Añadido el programa número 6 por Orden de 25 de noviembre de 2024.