Orden de 6 de marzo de 2024, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan
Estratégico de Subvenciones 2024/2025, gestionadas por la Dirección General de
Formación de la Comunidad de Madrid.
En virtud
del artículo 149.1.7 de la Constitución Española y el artículo 28.1.12 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia de la
gestión de las políticas activas de empleo, dentro de los objetivos marcados
por la política de empleo en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo
2021-2024, aprobada por el Real Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre.
La Ley
3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece, en su artículo 7.2, que ʺEn
su ámbito territorial, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad
con la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, el desarrollo de
la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación
laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como
de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y
diseño de los programas propios adaptados a las características territorialesʺ.
En el
desarrollo de las políticas activas de empleo, la Ley de Empleo indica que ʺlos
servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a
cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las
Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Los
recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán
gestionados, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los servicios
públicos de empleo indicados en el apartado anterior. Los servicios y programas
incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de
empleo podrán ser gestionados directamente por los citados servicios públicos
de empleo o mediante la colaboración público privada o colaboración
público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión
de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante
la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra
forma jurídica ajustada a Derechoʺ.
De otra
parte, el artículo 33 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, regula el
sistema de formación en el trabajo.
Junto a lo
anterior, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración
de la Formación Profesional, constituye el marco normativo esencial en materia
de Formación Profesional en todo el territorio estatal. Dicha norma regula un
régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al
fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española,
sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las
aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida
y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y
sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación
de empleo.
Como
tercer eje normativo en la materia, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito
laboral, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, establece la
planificación y financiación del sistema de formación profesional para el
empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas,
el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de
información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema. Esta Ley
contempla, en su artículo 8, las iniciativas de formación profesional para el
empleo.
En cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, así como de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación
con el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y dada la
importancia que reviste el conjunto de programas que la Dirección General de
Formación gestiona, así como el volumen de ayudas y subvenciones que contiene,
procede aprobar el presente Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024
y 2025.
Debido a que
la planificación de las políticas activas de empleo puede sufrir variaciones en
función del Plan Anual de Fomento de Empleo Digno que cada año se aprueba en el
ámbito del Sistema Nacional de Empleo por el Consejo de Ministros, la vigencia
del presente Plan Estratégico de Subvenciones se limita a dos años.
En base a
lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Formación de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el
artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Único
Aprobar el
Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General de
Formación de la Comunidad de Madrid para los años 2024 y 2025, cuyo contenido
se recoge en el Anexo a la presente Orden.
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PARA LOS AÑOS 2024-2025
El presente Plan abarca los diferentes
programas de subvenciones de la Dirección General de Formación de la Comunidad
de Madrid previstas para los ejercicios 2024 y 2025.
Las
políticas activas de empleo vinculadas con la formación profesional y la
formación en el trabajo tienen como objetivo central facilitar el acceso,
mantenimiento y retorno al mundo laboral de los trabajadores, permitiendo su
desarrollo personal y promoción profesional. Se trata por tanto de un conjunto
de medidas que van dirigidas a mejorar la competitividad de las empresas y de
la economía madrileña, así como las expectativas de empleo estable y de calidad
de los trabajadores, y que promueven el reconocimiento de las competencias y la
adquisición y actualización de conocimientos.
Este Plan
y el conjunto de objetivos y programas que lo contienen encuentra su referente
estratégico en el ʺEje 2. Formaciónʺ, definido en la Ley de Empleo,
como uno de los Ejes en los que se construyen las políticas activas de empleo y
que vertebran cada una de las Estrategias de Apoyo Activo al Empleo que se
aprueben sucesivamente por el Gobierno, como principal instrumento de
planificación y coordinación de la política de empleo a nivel estatal.
Dicho ʺEje
2ʺ debe incluir, según la Ley de Empleo, ʺlas actuaciones de
formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dirigidas al
aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación
en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de
empleo y formación, que permitan al beneficiario adquirir competencias o
mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar
su inserción laboralʺ.
De forma
más concreta, este Plan Estratégico se alinea con la actualmente vigente
Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por el Real
Decreto 1069/2021, de 4 de diciembre.
Y así, los objetivos
estratégicos del presente Plan Estratégico de Subvenciones son:
Reducir
el desempleo y fomentar la estabilidad en el empleo.
Mejorar
la empleabilidad, tanto de los trabajadores desempleados como de los ocupados,
considerando la formación como herramienta esencial en este objetivo.
Facilitar
el acceso al empleo a las personas con mayores dificultades.
Disminuir la brecha de género.
Con el fin
de conocer los resultados y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los
objetivos fijados, de forma periódica se analizarán los datos de seguimiento y
ejecución, atendiendo a indicadores de realización y resultado que medirán el
nivel de desarrollo y avance de cada medida concreta.
A efectos
de seguimiento del plan, se establecen los siguientes indicadores comunes que
podrán recabarse en función del tipo de acción subvencionable:
Número
de solicitudes presentadas/beneficiarias.
Número
de alumnos participantes en las acciones formativas y número de alumnos
participantes en las prácticas no laborales, pudiéndose obtener datos por sexo
y grupos de edad.
Número
de empresas colaboradoras para la realización de las prácticas no laborales.
Alumnos
incorporados a un puesto de trabajo en un plazo de 6 meses desde la
finalización de la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales.
Porcentaje de ejecución del presupuesto
asignado al Plan (importe total del presupuesto ejecutado/importe total del
presupuesto asignado.
Para
alcanzar los citados objetivos se llevarán a cabo los siguientes programas que
a continuación se describen:
1. Programa de subvenciones para la formación de trabajadores
prioritariamente ocupados
1. Objetivos
que se pretenden alcanzar:
1) Impulsar
una formación que mejore el desarrollo profesional de los trabajadores ocupados
y que permita satisfacer las necesidades del tejido productivo y la mejora de
la carrera profesional de los trabajadores en activo.
2) Promover el acceso a la oferta
formativa profesional para el empleo a través de diferentes modalidades de
impartición; toda vez que el mercado de trabajo actual requiere cada día una
mayor flexibilidad horaria, mayor facilidad de acceso a la formación desde
cualquier ubicación, una actualización permanente de contenidos formativos y
mayor variedad de formatos en la formación continua.
2. Beneficiarios:
Podrán ser
beneficiarios de este programa:
Las
entidades de formación públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el
correspondiente Registro de Entidades de Formación, que impartan las
especialidades formativas solicitadas, de conformidad con lo establecido la Ley
30/2015 y la Ley Orgánica 3/2022 (y normativas de desarrollo de ambas Leyes).
3. Destinatarios:
Los
destinatarios finales del programa serán, con carácter general:
1) Prioritariamente
los trabajadores ocupados.
2) Los trabajadores desempleados
inscritos como demandantes de empleo, hasta un máximo del 30 por 100 del total
de participantes del programa formativo que inicien la formación, siempre que
cumplan los requisitos para participar en la convocatoria.
4. Fuentes
de financiación y coste previsible:
El
presupuesto estimado que será destinado a esta medida se eleva a 44.500.000
euros anuales.
Los
programas formativos se financiarán con cargo a los fondos recibidos del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de
Empleo Estatal, para los programas formativos no vinculados con el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Catálogo Nacional de Estándares
de Competencia (Transversales y sectoriales); y con cargo a los fondos
recibidos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y deportes para
los programas formativos vinculados con el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia.
5. Plazo
de ejecución:
Anual.
6. Procedimiento
de concesión:
Concurrencia
competitiva.
2. Programas de subvenciones para la
formación de trabajadores prioritariamente desempleados
2.1. Programa de subvenciones para la
formación de trabajadores prioritariamente desempleados, a realizar por
entidades locales.
1. Objetivos
que se pretenden alcanzar:
1) Impulsar
la formación que mejore la empleabilidad de los trabajadores desempleados,
promoviendo una oferta formativa adaptada a las necesidades de las empresas,
configurada por módulos formativos que puedan contribuir tanto a la obtención
de un Certificado de Profesionalidad, titulación que habilita para el
desarrollo profesional en todo el espacio europeo como a las Especialidades
formativas del Catálogo de Especialidades formativas del Servicio Público de
Empleo Estatal.
2) Adaptar
las necesidades productivas de cada territorio a los trabajadores desempleadas
de las entidades locales. Además, las entidades locales conocen bien las
peculiaridades de su entorno por la proximidad a la ciudadanía de cada
demarcación, por lo que se convierten en colaboradoras fundamentales en la
formación profesional para el empleo.
3) Los objetivos se alcanzan a través
de acciones formativas en modalidad presencial, teleformación y mixta.
2. Beneficiarios:
Podrán
acogerse a estas ayudas:
Las
corporaciones locales, sus organismos autónomos o sus sociedades o entidades
públicas empresariales dependientes o vinculadas y las mancomunidades, de la
Comunidad de Madrid, que tengan entre sus cometidos la promoción del empleo o
desarrollo de la formación profesional para el empleo.
3. Destinatarios:
Podrán ser
destinatarios finales de las ayudas:
1) Preferentemente
los trabajadores desempleados, inscritos en las Oficinas de Empleo de la
Comunidad de Madrid.
2) Asimismo, podrán participar
trabajadores ocupados. Todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 11, de
la Ley 30/2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.1.c del Real
Decreto 694/2017, de 3 de julio; así como en lo dispuesto en el artículo 18 de
la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el artículo 20 de la Orden
EFP/942/2022, de 23 de septiembre, para certificados profesionales.
La
participación de trabajadores desempleados será de al menos del 70 por 100
respecto del total alumnos que inicien la formación. Asimismo, podrán
participar trabajadores ocupados, incluidos los trabajadores autónomos, hasta
un máximo del 30 por 100.
4. Fuentes
de financiación y coste previsible:
El
programa de subvenciones se financiará con cargo a los fondos recibidos del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de
Empleo Estatal para las acciones formativas del Catálogo de Especialidades
Formativas; y con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes para las acciones formativos dirigidas a la
obtención de certificados profesionales del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales vigente hasta el desarrollo reglamentario del
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales en virtud de la
disposición transitoria 3.a de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de
marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
El
presupuesto estimado para el año 2024 que será destinado a esta medida será de
11.000.000,00 de euros, de los cuales corresponderá 2.000.000 de euros,
financiados por Servicio Público de Empleo Estatal, para formación de
Especialidades Formativas y 9.000.000 de euros, financiados por el Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes para formación de certificados
profesionales.
5. Plazo
de ejecución:
Anual.
6. Procedimiento
de concesión:
Concurrencia
competitiva.
2.2. Programa de subvenciones para la
formación de trabajadores prioritariamente desempleados, a realizar por
entidades de formación.
1. Objetivos
que se pretenden alcanzar:
1) Impulsar
la formación que mejore la empleabilidad de las personas desempleadas,
promoviendo una oferta formativa adaptada a las necesidades de las empresas,
configurada por módulos formativos que puedan contribuir tanto a la obtención
de un Certificado Profesional, titulación que habilita para el desarrollo
profesional en todo el espacio europeo como a las Especialidades formativas del
Catálogo de Especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, a
través de acciones formativas en modalidad presencial, teleformación y mixta
permitiendo una oferta más flexible y de calidad.
2) Implementar formación accesible a
personas con necesidades formativas especiales en la modalidad presencial. Esta
línea está dirigida a personas con discapacidad intelectual, prioritariamente
desempleadas. La oferta formativa, se conformará con especialidades adaptadas
del Catálogo de Especialidades Formativas y del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales vigente hasta el desarrollo reglamentario del
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, para favorecer
los procesos de aprendizaje.
2. Beneficiarios:
Podrán
acogerse a estas ayudas:
Las
entidades de formación con presencia en la Comunidad de Madrid que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de
septiembre; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden
TMS/368/2019, de 28 de marzo para especialidades formativas del Catálogo de
Especialidades de la Agencia Española de Empleo. Salvo aquellas que reúnan las
condiciones para presentarse al programa específico de subvenciones para la
financiación de acciones de formación, dirigidas prioritariamente a
trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales.
3. Destinatarios:
Podrán ser
destinatarios finales de las ayudas:
1) Preferentemente los trabajadores
desempleados, inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, podrán participar trabajadores ocupados.
La
participación de trabajadores desempleados será de al menos del 70 por 100 respecto
del total de alumnos que inicien la formación. Asimismo, podrán participar
trabajadores ocupados, incluidos los trabajadores autónomos, hasta un máximo
del 30 por 100.
2) Las personas con necesidades
formativas especiales: en concreto, personas con capacidad intelectual límite,
discapacidad intelectual leve o discapacidad intelectual moderada. Los
participantes deberán tener reconocida la discapacidad intelectual por la
autoridad competente en la materia.
4. Fuentes
de financiación y coste previsible:
El
programa de subvenciones se financiará con cargo a los fondos recibidos del
Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Agencia Española de
Empleo para las acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas;
y con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes para las acciones formativos dirigidas a la obtención de
certificados profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales vigente hasta el desarrollo reglamentario del Catálogo Nacional
de Estándares de Competencias Profesionales en virtud de la disposición
transitoria 3.a de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
El
presupuesto estimado para el año 2024 que será destinado a esta medida será de
75.190.000,00 euros, de los cuales corresponderá 10.000.000,00 de euros
financiados por la Agencia Española de Empleo para formación de Especialidades
Formativas y 62.190.000,00 euros, financiados por el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes para formación de certificados profesionales.
Del
presupuesto estimado para el año 2024 se destinan 3.000.000,00 de euros,
financiados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
para formación de certificados profesionales para la línea de personas con
necesidades formativas especiales financiada por
En el
supuesto de que no se agoten los fondos disponibles para las solicitudes de una
de las líneas, el excedente podrá ser destinado a incrementar los fondos
disponibles para las solicitudes de la otra línea.
5. Plazo
de ejecución:
Anual.
6. Procedimiento
de concesión:
Concurrencia
competitiva.
3. Programa de subvenciones para la
formación con compromiso de contratación
1. Objetivos
que se pretenden alcanzar:
1) Incentivar
a las entidades de formación y empresas que se comprometan a la inserción
laboral de, al menos, el 40 por 100 del alumnado, cuando hayan participado en
las acciones formativas.
2) Promover
y contribuir a la contratación de trabajadores desempleados, prioritariamente
de aquellas que presentan mayores dificultades para su inserción laboral.
3) Adecuar
las competencias profesionales de los participantes a las necesidades
demandadas por las empresas ubicadas en la Comunidad de Madrid, al objeto de
que, una vez obtenidas las competencias profesionales requeridas por éstas,
dichas personas se incorporen, posteriormente y en régimen de contratación
laboral, a las empresas que participen en el programa asumiendo el
correspondiente compromiso de contratación.
4) Impulsar la mejora del tejido
productivo de la Comunidad de Madrid y facilitar el alcance de los objetivos de
contratación previstos.
2. Beneficiarios:
Podrán
acogerse a estas ayudas:
1) Las
empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid,
que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que
finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas
en esta convocatoria y que subcontraten la formación con entidades de formación
inscritas y/o acreditadas.
2) Las
empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid,
que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que
finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas
en esta convocatoria y que se encuentren inscritas y/o acreditadas en el
correspondiente Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la
Comunidad de Madrid, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones
debidamente acreditadas o inscritas que permitan la impartición de la
especialidad formativa solicitada, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, asumiendo dicha
impartición por sí mismas.
3) Las entidades de formación públicas
o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de
Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de Madrid, debiendo
disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas o inscritas
que permitan la impartición de la especialidad formativa solicitada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, que expresamente asuman por sí mismas o mediante acuerdos o
convenios con otras empresas el compromiso firme de contratación de las
personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones
determinadas en esta convocatoria. En todo caso será la entidad de formación
beneficiaria quien asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad
formativa subvencionada y el cumplimiento del compromiso de contratación.
3. Destinatarios:
Podrán ser
destinatarios finales:
Los
trabajadores desempleados que al inicio de la formación se encontrasen
inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. No podrán participar
trabajadores ocupados.
4. Fuentes
de financiación y coste previsible:
El
presupuesto estimado que será destinado a esta medida se financiará con cargo a
los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del
Servicio Público de Empleo Estatal.
El importe
inicialmente previsto correspondiente a este programa se eleva a 6.000.000 de
euros.
5. Plazo
de ejecución:
Anual.
6. Procedimiento
de concesión:
Concurrencia
competitiva simplificada.
4. Programa de subvenciones para la
financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes
sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social
y la negociación colectiva en la Comunidad de Madrid
1. Objetivos
que se pretenden alcanzar:
1) La
capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo
social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2) Mejora y eficacia de la formación de
los trabajadores vinculados a organizaciones sindicales y asociaciones
empresariales representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el
desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación
colectiva, no pudiendo dirigirse específicamente al ámbito de la Administración
Pública.
2. Beneficiarios:
Podrán
acogerse a estas ayudas:
1) Las
organizaciones sindicales que participan en el diálogo social y la negociación
colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos
en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad
Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas
para la consecución de cualesquiera de esos fines.
2) Las
asociaciones empresariales que participan en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras
entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos
fines.
3) Las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva
sectorial en un ámbito geográfico y funcional específico que no sobrepase los
límites de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los
apartados 2 y 3 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas
para la consecución de estos fines.
3. Fuentes
de financiación y coste previsible:
El
presupuesto estimado que será de 1.625.000 euros y se financiarán con cargo a
los fondos recibidos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del
Servicio Público de Empleo Estatal.
5. Plazo
de ejecución:
Anual.
6. Procedimiento
de concesión:
Concurrencia
competitiva.
5. Programa de apoyo al acceso a la formación a todos los
trabajadores desempleados
5.1. Ayudas al transporte para
desempleados para asistir a los cursos de formación para el empleo de la
Dirección General de Formación.
1. Objetivos
que se pretenden alcanzar:
1) Facilitar
la participación de los trabajadores desempleados en las acciones del sistema
de formación profesional, al sufragar los gastos de desplazamiento urbano y/o
interurbano ocasionados por su participación en acciones de formación profesional
para el empleo financiadas con fondos públicos de la Dirección General de
Formación.
2) Paliar el coste económico que supone
a los trabajadores desempleados el acceso a la formación.
2. Beneficiarios:
Podrán ser
beneficiarios de este programa:
Los
trabajadores desempleados que participen en acciones de Formación Profesional
para el Empleo financiadas con fondos públicos de la Dirección General de
Formación.
3. Fuentes
de financiación y coste previsible:
El
presupuesto estimado para 2024 que será destinado a esta medida es de 3.877.500
euros, procedentes 1.627.500 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social
y 2.250.000 euros del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes. Para 2025, se estima un presupuesto máximo de 2.467.500 euros,
procedentes 717.500 euros del Ministerio de Trabajo y Economía Social y
1.750.000 euros del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
4. Plazo
de ejecución:
Vigencia
indefinida.
5. Procedimiento
de concesión:
Concesión
directa.
5.2. Ayudas a la conciliación.
1. Objetivos
que se pretenden alcanzar:
Conciliar
la asistencia a los cursos de formación para el empleo de los trabajadores
desempleados con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares
dependientes hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad.
2. Beneficiarios:
Podrán ser
beneficiarios de este programa:
Los
trabajadores desempleados que tengan hijos menores de doce años o familiares
dependientes hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con rentas
que no superen el 75 por 100 del ʺIndicador Público de Renta de Efectos
Múltiplesʺ (IPREM).
3. Fuentes
de financiación y coste previsible:
El presupuesto estimado para 2024 que será destinado a
esta medida es de 3.875.000 euros, procedentes 1.625.000 euros del Ministerio
de Trabajo y Economía Social y 2.250.000 euros del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes. Para 2025, se estima un presupuesto máximo de
2.450.000 euros, procedentes 700.000 euros del Ministerio de Trabajo y Economía
Social y 1.750.000 euros del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
4. Plazo
de ejecución.
Vigencia
indefinida.
5. Procedimiento
de concesión.
Concesión
directa.
5.3. Ayudas para jóvenes sin estudios con orientación
profesional.
1.
Objetivos que se pretenden alcanzar:
1)
Facilitar la participación de jóvenes desempleados en las acciones del sistema
de formación profesional financiadas por la Comunidad de Madrid.
2)
Posibilitar a los trabajadores desempleados menores de treinta años el acceso a
la formación para el empleo.
2.
Beneficiarios: podrán ser beneficiarios: jóvenes desempleados sin estudios con
orientación profesional, menores de 30 años, que cursen certificados
profesionales en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid.
3. Fuentes
de financiación y coste previsible: el presupuesto estimado para 2025 será de
13.500.000 euros, financiados por el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.
4. Plazo
de ejecución: vigencia anual.
5.4. Cheque formación para jóvenes con rentas bajas.
1. Objetivos que se pretenden alcanzar:
1) Potenciar el acceso de los jóvenes a los cursos de
formación para la mejora de su cualificación.
2) Posibilitar que los jóvenes cursen la formación
adecuada a sus aptitudes e intereses tras un proceso de orientación
independientemente de sus condiciones económicas.
2.
Beneficiarios:
Podrán ser
beneficiarios: jóvenes con rentas bajas en los que la unidad de convivencia no
tenga ingresos superiores a tres veces el IPREM.
3. Fuentes
de financiación y coste previsible: el presupuesto estimado para 2025 será de
9.000.000 euros financiados con fondos propios de la Comunidad de Madrid.
4. Plazo
de ejecución: vigencia anual.
5.
Procedimiento de concesión: concesión directa.
6. Programas de formación para la
obtención de la cualificación inicial de conductores (ordinaria o acelerada)
para el transporte de mercancías (CAP) junto con el permiso de conducción de
clase C.
1. Objetivos que se pretenden alcanzar:
1)
Elevar el grado de empleabilidad de la población desocupada en la Comunidad de
Madrid por medio de la habilitación profesional (CAP de mercancías) con permiso
de conducción C, en especial para quienes tienen mayores dificultades de
mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
2)
Atender a la necesidad de conductores profesionales del sector del transporte
ante la creciente escasez de conductores de mercancías y conductores de
transporte de viajeros y mejorar la inserción de los jóvenes al sector.
3)
Proporcionar a las personas trabajadoras desempleadas la realización de
acciones de formación dirigidas a facilitar la obtención de permisos de
conducción profesionales destinados a impulsar la carrera profesional o la
mejora de la empleabilidad de los beneficiarios.
2. Beneficiarios: podrán ser beneficiarios:
1) Las
entidades de formación públicas o privadas, inscritas en el correspondiente
Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la Comunidad de Madrid,
debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que
permitan la impartición de las especialidad formativa solicitada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, que expresamente asuman por sí mismas o mediante acuerdos o
convenios con otras empresas el compromiso firme de contratación de las
personas que finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones
determinadas en la correspondiente convocatoria.
2) Las
empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid,
que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que
finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas
en la correspondiente convocatoria y que subcontraten la formación con
entidades de formación inscritas.
3) Las
empresas titulares de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid,
que expresamente asuman el compromiso firme de contratación de las personas que
finalicen la formación, en el porcentaje, la forma y condiciones determinadas
en la correspondiente convocatoria y que se encuentren inscritas en el
correspondiente Registro de Entidades de Formación, y con presencia en la
Comunidad de Madrid, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones
debidamente inscritas que permitan la impartición de la especialidad formativa
solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley
30/2015, de 9 de septiembre asumiendo dicha impartición por sí mismas.
3. Fuentes de financiación y coste previsible: el importe
máximo previsto correspondiente a esta convocatoria se eleva a 2.835.000 euros,
financiados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
4. Plazo de ejecución: año 2025.
5. Procedimiento de concesión: procedimiento simplificado
de concurrencia competitiva.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.