descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 7 de marzo de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025. ([1])

 

 

 

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, con el carácter de legislación básica del Estado, que ʺ los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestariaʺ .

Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 4 bis esta misma obligación. Asimismo, su artículo 7.1 dispone que los órganos competentes para conceder subvenciones son los Consejeros en el ámbito de su consejería correspondiente

La reorganización departamental promovida tras la celebración de elecciones autonómicas por Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las consejerías de la Comunidad de Madrid, el establecimiento de la nueva estructura básica de las Consejerías por Decreto 76/2023, de 5 de julio, y la posterior aprobación del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, hace necesario aprobar un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, para el período 2024-2025, que incorpore las previsiones de los distintos órganos de la Consejería en materia subvencional. La elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones se concibe como un instrumento que permite abordar una planificación estratégica de las distintas políticas de gasto desarrolladas por la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

En su virtud, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones

Se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para el período 2024-2025, cuyo texto se inserta a continuación como anexo.

Segundo. Efectos

Esta Orden producirá efectos desde el momento de su firma.

Tercero. Publicidad

La presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (Base de Datos Nacional de Subvenciones).

 

 

 

 

 

ANEXO

 

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL PARA EL PERIODO 2024-2025

 

INTRODUCCIÓN

 

Creada la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local por Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, cuya estructura se determina en el Decreto 229/2023,  de 6 de  septiembre, se plantea la  necesidad de elaborar un nuevo  Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2025.

 

El Plan Estratégico se configura como instrumento para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública. El Plan explicita los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con cada ayuda, en el marco de los principios de eficacia y eficiencia, dentro de las exigencias de estabilidad presupuestaria. Y todo ello, en un marco de colaboración con otras Administración Públicas, Corporaciones de Derecho Público, y sociedad civil, que se rige por los principios generales de la acción subvencionada: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

 

Así, se continúa dando cumplimiento a lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley, al establecer la planificación como principio general de la actividad de fomento, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como ʺ información institucional, organizativa y de planificaciónʺ  que ha de ser objeto de publicidad activa, en el marco y términos previstos en el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a la publicación de este Plan.

 

1.          NATURALEZA JURÍDICA

 

El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter programático, de planificación, carente de carácter normativo y cuyo contenido no crea derechos ni obligaciones. Su efectividad queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

 

Este Plan no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación, en caso de que no se lleve a la práctica. Así pues, el Plan se presenta como una guía que marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general. para el periodo 2024-2025.

 

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y los instrumentos de concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

 

2.          MARCO NORMATIVO COMPETENCIAL

 

En el ámbito de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas, el sistema de asistencia jurídica gratuita regulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita posibilita que los ciudadanos más desprotegidos puedan ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos, materializando así el derecho a la tutela judicial efectiva que el artículo 24 de la Constitución Española configura como derecho fundamental. A este respecto, el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye al Gobierno de la Comunidad de Madrid todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación. Al amparo de dicho título estatutario, el Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia incluye el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio, así como la gestión de las subvenciones correspondientes a las actuaciones profesionales en el ámbito de la justicia, derecho también recogido en el Decreto 86/2003, de 19 de junio que regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

 

Por su parte, la acción de la Comunidad de Madrid en materia de atención y apoyo a víctimas del terrorismo, complementaria a la acción estatal prevista en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, se fundamenta se fundamenta en los siguientes títulos competenciales del Estatuto de Autonomía: vivienda (artículo 26.1.4); fomento del desarrollo económico (artículo 26.1.17); fomento de la cultura (artículo 26.1.20); deporte y ocio (artículo 26.1.22); ayudas a las personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención (artículo 26.1.23); competencia de desarrollo legislativo y ejecución en sanidad (artículo 27.4); coordinación hospitalaria (artículo 27.5); y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (artículo 29).

 

En el ámbito de la Viceconsejería de Presidencia y Administración Local, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica estatal (Ley 7/1985, de 2 de  abril, reguladora de las Bases de Régimen Local) el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de Régimen Local. A tal efecto la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, cumple el mandato imperativo de organizar territorialmente nuestra Comunidad Autónoma en municipios que gozan de personalidad jurídica plena y autonomía para la gestión de los intereses que le son propios.

 

3.     ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA GESTIÓN

Los órganos encargados de la gestión de las distintas ayudas, y líneas de subvención recogidas en el presente Plan, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre son:

 

-            VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA Y VÍCTIMAS:

             Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justica,

             en virtud de lo previsto en el Artículo 16 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.

             Comisionado para la Atención a Víctimas del Terrorismo, en virtud de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.

 

-            VICECONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL:

             Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en virtud de lo previsto en el Artículo 7 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.

             Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, en virtud de lo previsto en el Artículo 11 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.

             Dirección General de Reequilibrio Territorial, en virtud de lo previsto en el artículo 13 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.

 

-            SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL:

             En virtud de lo previsto en el artículo 25 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.

 

4.     NORMATIVA

 

Normativa estatal:

-            Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-            Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Normativa de la Comunidad de Madrid:

-            Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

-            Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Disposiciones sobre la estructura orgánica:

-            Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

-            Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

-            Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

 

5.     OBJETIVOS

 

En el marco competencial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, durante la vigencia del Plan, destacan como prioritarios los siguientes objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr:

 

En el ámbito de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas:

 

·                 Materializar el derecho a la tutela judicial efectiva, a la ciudadanía en general con independencia de su nivel de renta, mediante la financiación sostenible de los servicios públicos de asistencia jurídica gratuita, servicio de orientación jurídica, Turno de oficio y representación procesal, en los términos y con la extensión prevista en la Ley.

 

·                 Apoyar al sostenimiento de los Juzgados de Paz implantados en los M municipios de la Comunidad de Madrid.

 

·                 Apoyar de manera integral a las víctimas del terrorismo mediante el reconocimiento de indemnizaciones y a través del apoyo al tejido asociativo representativo de los colectivos de víctimas del terrorismo presentes en la Comunidad de Madrid.

 

En el ámbito de la Viceconsejería de Presidencia y Administración Local:

 

·                 Fomentar la empleabilidad de los jóvenes mediante la formación y la experiencia adquiridas durante las prácticas realizadas en la Dirección General de Asuntos Europeos aportando, a su vez, un enriquecimiento en el desarrollo de las funciones y tareas de la misma.

 

·                 Apoyar a la emigración madrileña y a los retornados, mediante proyectos y actividades para fomentar la atención a la emigración madrileña y su retorno, en particular a quienes están en situación de espacial vulnerabilidad económica.

 

·                 Dotar del apoyo necesario a las entidades locales de la región a través del Programa de Inversión Regional, contribuir al sostenimiento de la Federación Madrileña de Municipios y dar apoyo económico a los a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid conforme a los criterios establecidos en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

 

·                 Hacer frente al reto demográfico tratando de paliar los desequilibrios sociales y territoriales, especialmente la brecha urbana/rural en relación con los problemas de acceso a los servicios en zonas con baja densidad de población.

 

En el ámbito de la Secretaría General Técnica:

 

·                 Apoyar las actuaciones relacionadas con la Memoria Democrática, facilitando recursos que contribuyan a la localización, identificación y dignificación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil.


 

6.          LÍNEAS DE SUBVENCIÓN VINCULADAS A LA CONSECUCIÓN DE LOS DISTINTOS OBJETIVOS

6.1.       VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA Y VÍCTIMAS: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

 

OBJETIVO: Hacer efectivo el derecho a la tutela judicial de la ciudadanía en general, con independencia de su nivel de renta, mediante la financiación sostenible de los  servicios públicos de asistencia jurídica gratuita, servicio de orientación jurídica, turno de oficio y representación procesal, y reforzar los equipos psicosociales, en los términos y con  la extensión prevista en la Ley.

 

a)          LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA:

 

I.    SUBVENCIÓN AL COLEGIO DE PSICÓLOGOS: COMPENSACIÓN PLAN DE CHOQUE PERICIAS PSICOLÓGICAS EN LOS PROCESOS JUDICIALES.

1.    Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: a Administración de la Administración de Justicia: Colegio de Psicólogos de la Comunidad de Madrid

2.    Objetivos y efectos perseguidos: impulsar la recuperación la Administración de Justicia

3.    Plazo para su consecución: 2024-2025.

4.    Costes previsibles y fuente de financiación: Partida 44501 del Programa 112B.

 

2024

2025

1.000.000,00 euros

1.000.000,00 euros

La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5. El Plan de acción y el seguimiento y evaluación se realizarán en los términos previstos en los convenios reguladores de las transferencias

 

II.   SUBVENCIÓN AL COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE MADRID Y AL COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALÁ DE HENARES, ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

1.   Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: a Administración de la Administración de Justicia: Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y el Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.

2.   Objetivos y efectos perseguidos: garantizar el derecho a la asistencia jurídica gratuita con cargo a financiación pública

3.   Plazo para su consecución: 2024-2025.

4.   Costes previsibles y fuente de financiación: Partida 44502 del Programa 112B.

 

2024

2025

43.000.000,00 euros

43.000.000,00 euros

      La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5.   El Plan de acción y el seguimiento y evaluación se realizarán en los términos previstos en los convenios reguladores de las transferencias.

 

III.  SUBVENCIÓN AL COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID, ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

1.   Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: Administración de la Administración de Justicia. Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.

2.   Objetivos y efectos perseguidos: garantizar el derecho a la Asistencia jurídica gratuita con cargo a financiación pública.

3.   Plazo para su consecución: 2024-2025.

4.   Costes previsibles y fuente de financiación. Partida: 44503 del Programa 112B.

 

2024

2025

7.400.000,00 euros

7.400.000,00 euros

La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5. El Plan de acción y el seguimiento y evaluación se realizarán en los términos previstos en los convenios reguladores de las transferencias.

 

IV.  SUBVENCIÓN NOMINATIVA AL ILUSTRE COLEGIO DE LA ABOGACÍA DE MADRID: SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA.

1.   Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: Administración de la Administración de Justicia. Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

2.   Objetivos y efectos perseguidos: garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

3.   Plazo para su consecución: 2024-2025.

4.   Costes previsibles y fuente de financiación: Partida: 44505 del Programa 112B.

 

2024

2025

1.110.000,00 euros

1.110.000,00 euros

La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5.   El Plan de acción y el seguimiento y evaluación se realizarán en los términos previstos en los convenios reguladores de las transferencias.

V.   SUBVENCIÓN NOMINATIVA AL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALCALÁ DE HENARES: SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA.

1.   Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: Administración de la Administración de Justicia. Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.

2.   Objetivos y efectos perseguidos: garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.

3.   Plazo para su consecución: 2024-2025.

4.   Costes previsibles y fuente de financiación: Partida 44506 del Programa 112B.

 

2024

2025

300.000,00 euros

300.000,00 euros

La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5.   El Plan de acción y el seguimiento y evaluación se realizarán en los términos previstos en los convenios reguladores de las transferencias.

 

VI.  SUBVENCIÓN AL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID: SERVICIO DE REPRESENTACIÓN PROCESAL.

1.   Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: Administración de la Administración de Justicia. Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid

2.   Objetivos y efectos perseguidos: garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos,

3.   Plazo para su consecución: 2024-2025.

4.   Costes previsibles y fuente de financiación partida: 44507 del Programa 112B.

 

2024

2025

180.000,00 euros

180.000,00 euros

La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5. El Plan de acción y el seguimiento y evaluación se realizarán en los términos previstos en los convenios reguladores de las transferencias.

 

VII. SUBVENCIÓN AL CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID: TURNO DE OFICIO.

1.   Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: Administración de la Administración de Justicia. Consejo de Colegios de Abogados

2.   Objetivos y efectos perseguidos: garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos

3.   Plazo para su consecución: 2024-2025.

4.   Costes previsibles y fuente de financiación: Partida: 44508 del Programa 112B.

 

2024

2025

3.900.000,00 euros.

3.900.000,00 euros

La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5. El Plan de acción y el seguimiento y evaluación, se realizarán en los términos previstos en los convenios reguladores de las transferencias.

VIII.SUBVENCIÓN AL CONSEJO GENERAL DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA: TURNO DE OFICIO.

1.    Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: Administración de la Administración de Justicia: provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el efectivo derecho a la tutela judicial efectiva.

2.    Objetivos y efectos perseguidos: Financiar las actuaciones de los profesionales designados de oficio que no cumplen los requisitos fijados en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita para ser financiadas con cargo a la subvención establecida en dicha ley, que realizan los Colegios de Procuradores en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

3.    Plazo para su consecución: 2024-2025.

4.    Costes previsibles y fuente de financiación Partida: 44509 del Programa 112B.

 

2024

2025

400.000,00 euros

400.000,00 euros

      La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5.    El Plan de acción y el seguimiento y evaluación se realizarán en los términos previstos en los convenios reguladores de las transferencias.

IX.  SUBVENCIÓN A AYUNTAMIENTOS PARA JUZGADOS DE PAZ.

1.   Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: Administración de la Administración de Justicia: Juzgados de Paz.

2.   Objetivos y efectos perseguidos: garantizar el adecuado funcionamiento de los juzgados de paz.

3.   Plazo para su consecución: 2024-2025.

4.   Costes previsibles y fuente de financiación Partida: 46304 del Programa 112B.

 

2024

2025

284.535,00 euros

284.535,00 euros

      La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5.   El Plan de acción y el seguimiento y evaluación, se realizarán en los términos previstos en los convenios reguladores de las transferencias.


6.2.    VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA Y VÍCTIMAS: COMISIONADO PARA LA ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.

 

OBJETIVO: Atender de manera integral a las víctimas del terrorismo, a través del apoyo al tejido asociativo representativo de los colectivos de víctimas del terrorismo presentes en la Comunidad de Madrid. Erradicar el fanatismo y  radicalización  y  fomentar  la  sensibilidad sobre el terrorismo.

 

 

a)          LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA:

 

I.    AYUDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.

1.    Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: Asociaciones presentes en la Comunidad de Madrid cuyo objeto sea la atención a víctimas del terrorismo.

2.    Objetivos y efectos perseguidos: El objetivo principal es la ayuda a las víctimas del terrorismo, financiando a entidades que se identifican con este fin con el fin de cubrir determinadas necesidades de las víctimas, a la vez que conseguir la concienciación social de rechazo al terrorismo.

3.    Plazo para su consecución: Los objetivos se plantean con carácter indefinido.

4.    Costes previsibles y fuente de financiación Partida:48099 del Programa 924M.

 

2024

2025

300.000,00 euros

300.000,00 euros

      La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5.    Plan de acción Estas subvenciones se guiarán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria cuya aprobación se prevé para el primer trimestre de 2024. El órgano instructor es el Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

6.    Seguimiento y evaluación La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con estas ayudas se realizará teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

§  Cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones.

§  Grado de ejecución presupuestaria.

§  Mecanismos previstos en los convenios que instrumenten las subvenciones.

b)         LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

 

I.    SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA POR RAZONES ACREDITADAS DE INTERÉS PÚBLICO, SOCIAL, ECONÓMICO O HUMANITARIO A ENTIDADES O INSTITUCIONES QUE FOMENTEN LA SENSIBILIZACIÓN SOCIAL CONTRA EL TERRORISMO ASI COMO SU ESTUDIO, Y ATENCIÓN ESPECIALIZADA A LAS VÍCTIMAS.

                   1.    Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: Apoyo las victimas del terrorismo para su atención integral, así como para la sensibilización social en relación con este fenómeno.

2.   Objetivos y efectos perseguidos: Facilitar recursos al tejido asociativo representativo de las víctimas del terrorismo para realizar actuaciones de apoyo a las víctimas de sensibilización social contra el problema.

3.   Plazo para su consecución: año 2024

4.   Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa 924M Subconcepto/os por determinar

 

2024

2025

50.000 euros

-----

La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5. Plan de acción: Estas subvenciones se regularán por los convenios para la concesión directa de subvenciones que en su caso se suscriban. El órgano instructor es el Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo

6.   Seguimiento y evaluación: La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Estratégico se realizará por los mecanismos previstos en los convenios por los que se instrumenten las subvenciones.

 

6.3.    VICECONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL: DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN CON EL ESTADO Y LA UNIÓN EUROPEA.

 

OBJETIVO: Fomentar la empleabilidad de los jóvenes, apoyar a la emigración madrileña, proporcionar ayuda asistencial a los madrileños que estén en situación acreditada de precariedad en el extranjero, a  los  retornados  y  sus  descendientes,  facilitando  su integración social y laboral.

a)          LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA:

 

I.    BECAS DE PRÁCTICAS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE  COOPERACIÓN CON EL ESTADO Y LA UNIÓN EUROPEA.

1.    Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: La subvención estará dirigida a titulados universitarios de grado o licenciatura, con un máximo de 30 años de edad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que cumplan los demás requisitos recogidos en la convocatoria.

2.    Objetivos y efectos perseguidos: Facilitar el empleo de los jóvenes en la Unión Europea, mediante la formación y la experiencia adquiridas durante las prácticas realizadas en la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, consistentes en el desarrollo, perfeccionamiento y estudio acerca de la temática europea, sus políticas, derecho y financiación, la acción exterior y la emigración madrileña.

3.    Plazo para su consecución: años 2024-2025.

4.    Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa 921U Subconcepto 48399.

 

2024

2025

48.0000,00 euros

48.000,00 euros

      La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5.   Plan de acción: Estas subvenciones se regularán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

6.   Seguimiento y evaluación: Se realizará un seguimiento de la ejecución de los objetivos del Plan mediante una serie de indicadores de ejecución y resultado que se definirán oportunamente en cada una de las líneas de subvención. Estos indicadores permitirán verificar el grado de cumplimiento de los objetivos, los resultados previstos y el impacto de cada actuación.

 

II.   SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES, CENTROS Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA ATENCIÓN Y APOYO A LA EMIGRACIÓN MADRILEÑA EN SITUACIÓN DE NECESIDAD.

1.   Área de competencia y beneficiarios: Estas ayudas están destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan sede en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de esta subvención.

2.   Objetivos y finalidad: ayuda asistencial destinadas a los emigrantes madrileños que estén en situación de precariedad.

3.   Plazo para su consecución: años 2024-2025.

4. Costes previsibles y fuentes de financiación: programa 921U, subconcepto 48099, del Presupuesto de gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

2024

2025

60.000,00 euros

50.000,00 euros

      Sin perjuicio del importe máximo a concretar en las convocatorias correspondientes, en virtud de la disponibilidad presupuestaria en el respectivo ejercicio.

      La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5.   Plan de acción: Estas subvenciones se regularán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria (se guiarán por las bases reguladoras o se regularán por las bases vigentes).

6.   Seguimiento y evaluación: Se realizará un seguimiento de la ejecución de los objetivos del Plan mediante una serie de indicadores de ejecución y resultado que se definirán oportunamente en cada una de las líneas de subvención. Estos indicadores permitirán verificar el grado de cumplimiento de los objetivos, los resultados previstos y el impacto de cada actuación.

 

III.   PREMIO DE LITERATURA INFANTIL “CUÉNTAME LA UE” ([2])

1.   Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: La subvención estará dirigida a personas físicas mayores de edad, cualquiera que sea su nacionalidad y que cumplan los requisitos recogidos en la convocatoria.

2.   Objetivos y efectos perseguidos: Acercar la Unión Europea al público infantil de la Comunidad de Madrid, mediante premios literarios a autores de cuentos en lengua española, originales e inéditos, orientados a su uso posterior como material para campañas de cuentacuentos para público infantil. Se pretende involucrar a la sociedad, y de forma particular a los autores de literatura infantil, en contar a los niños lo que significa la Unión Europea, en línea con la actividad de difusión propia de Europe Direct Comunidad de Madrid.

3.   Plazo para su consecución: 2025.

4.   Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa 921U Subconcepto 48399.

      2025: 12.000 euros, sin perjuicio del importe máximo a concretar en las convocatorias correspondientes, en virtud de la disponibilidad presupuestaria en el respectivo ejercicio. La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5.   Plan de acción: Estas subvenciones se regularán por las bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.

6.   Seguimiento y evaluación:

      Se realizará un seguimiento de la ejecución de los objetivos del Plan mediante una serie de indicadores de ejecución y resultado que se definirán oportunamente en cada una de las líneas de subvención. Estos indicadores permitirán verificar el grado de cumplimiento de los objetivos, los resultados previstos y el impacto de cada actuación.

 

b)         LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA:

 

I.    SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA ASOCIACIÓN APOYAR (ASISTENCIA PEDAGÓGICA, ORIENTACIÓN Y APOYO AL RETORNO)

1.   Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: Asociación ʺ Asistencia Pedagógica, Orientación y Apoyo al Retorno (APOYAR)ʺ .

2.   Objetivos y efectos perseguidos: facilitar el retorno de los madrileños en el exterior y sus descendientes, la consecución de la integración social y laboral a través de acciones de asesoramiento, información y orientación en materia de ayuda al retorno, así como el mantenimiento actualizado de la ʺ Guía del retorno a la Comunidad de Madridʺ , la atención al teléfono de información al retornado y la obtención de información actualizada sobre el retorno para la web de la que dispone la Dirección General en materia de emigración.

3.   Plazo para su consecución: años 2024-2025.

4.   Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa 921U Subconcepto 48042.

 

2024

2025

30.000,00 euros

30.000,00 euros

La fuente de financiación de la subvención descrita proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5.   Plan de acción: esta subvención se regulará mediante orden de concesión o, en caso de ejercicio prorrogado, mediante convenio.

6.   Seguimiento y evaluación: la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con esta ayuda se realizará mediante la valoración de las dificultades encontradas al realizar las actividades o proyectos y el análisis de los resultados obtenidos para facilitar la toma de decisiones en la planificación de actuaciones futuras.

 

6.4.    VICECONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL: DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES Y DESARROLLO LOCAL.

 

 

OBJETIVO: Dotar del apoyo necesario a las entidades locales de la región a través del Programa de Inversión Regional, contribuir al sostenimiento de la Federación Madrileña de Municipios conforme a los criterios establecidos en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

 

a)          LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

 

I.    SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN REGIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1.    Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: las Entidades Locales de la región, territoriales y no territoriales.

2.    Objetivos y efectos perseguidos: garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborar en la prestación integral y adecuada, en la totalidad de su territorio, de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios y coordinar la prestación de los servicios municipales entre sí.

3.    Plazo para su consecución: Los objetivos se plantean con carácter indefinido (en el tiempo). No obstante, el Programa de Inversión Regional 2022-26 se ha concebido con carácter plurianual, con una duración prevista de cinco años, desde el año 2022 hasta el año 2026, enlazando con la finalización del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 (cuya duración se prorroga con el mismo vencimiento que el nuevo Programa), dando así continuidad al esfuerzo inversor y de ayuda a la financiación de los gastos corrientes de los municipios que viene impulsando la Comunidad de Madrid.

4.    Costes previsibles y fuente de financiación: la financiación se realizará con cargo a los programas presupuestarios 942N, subconceptos 46300, 62900, 65003 y 76300:

2024

2025

181.930.720,00 euros

296.382.376,27 euros

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5.   Plan de acción: El Programa de inversión Regional es el instrumento básico que articula la cooperación económica de la Comunidad de Madrid a los gastos necesarios para la realización de obras y la prestación de servicios de competencia municipal. Tiene como finalidad establecer un régimen adecuado de dotaciones municipales para garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normativa concordante, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinar la prestación de los servicios municipales entre sí.

6.   Seguimiento y evaluación: la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos que se persiguen con estas ayudas se realizará teniendo en cuenta: el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones, el grado de ejecución presupuestaria. Siendo los resultados que se prevé obtener para el periodo 2024, 639 actuaciones con un importe medio por actuación: 284.711,61 euros.

6.5.    VICENCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL: DIRECCIÓN GENERAL DE REEQUILIBRIO TERRITORIAL.

 

 

OBJETIVO: Garantizar la gestión  de  los  servicios  municipales,  mejorar  la cohesión  social de los municipios logrando un desarrollo rural sostenible de los mismos y de los entornos rurales, evitar la despoblación rural, fomentar  el  empleo y  sostener  los  puestos  de  trabajo de los municipios.

 

 

a)          LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA:

 

I.    SUBVENCIONES DIRIGIDAS A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS.

1.    Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: las mancomunidades de municipios madrileños, cuya creación se ha fomentado desde la Comunidad. La situación económico-financiera de muchas mancomunidades de la Comunidad de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos.

2.    Objetivos y efectos perseguidos: el objetivo de esta línea de subvenciones es financiar los gastos corrientes necesarios para la gestión de la mancomunidad, así como, los gastos del Secretario-Interventor en el caso de que desempeñe sus funciones a jornada completa en la mancomunidad. Todo ello con la finalidad de garantizar una adecuada gestión por parte de la mancomunidad de los servicios mancomunados.

3.    Plazo de consecución: sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2024, 2025, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido.

4.    Costes previsibles y fuente de financiación.

 

2024

2025

500.000 euros

500.000 euros

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 46309 ʺ Subvenciones a Corporaciones Localesʺ .

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5.   Plan de Acción: se trata de conseguir un mayor equilibrio interterritorial buscando igualar las posibilidades y los medios con que cuenten las mancomunidades de municipios de la Comunidad de Madrid. apoyando y fomentando el asociacionismo intermunicipal, se concederá una cuantía mínima a cada una de las Mancomunidades solicitantes de la subvención que cumplan con los requisitos de la correspondiente convocatoria. El resto de la cuantía a conceder se calculará, mediante el reparto proporcional, en base al importe total de la suma de los presupuestos de gastos corrientes del último ejercicio aportados por cada una de las Mancomunidades solicitantes.

6.   Seguimiento y evaluación: el cumplimiento de los objetivos tendrá como indicador para la correcta verificación de que lo convocado sigue a los fines de lo establecido en la línea de subvenciones, el número de mancomunidades beneficiadas.

Se prevé subvencionar a 27 mancomunidades en cada anualidad.

 

II.   SUBVENCIONES A AGRUPACIONES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE PUESTOS DE TRABAJO.

1.   Área competencial y sectores a los que se dirige: entidades Locales en los términos previstos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid., se atenderá prioritariamente a las solicitadas por los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

2.   Objetivos y efectos perseguidos. la Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad de agrupar la gestión administrativa en los pequeños municipios de su territorio y ante la dificultad de los presupuestos municipales para sostener los gastos de personal, considera necesario apoyar financieramente a las Agrupaciones de Municipios que se constituyan para el sostenimiento en común de puestos de trabajo.

3.   Plazo de consecución: sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2024 y 2025, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido.

4.   Costes previsibles y fuente de financiación.

 

2024

2025

650.000,00 euros

650.000,00 euros

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 46309 ʺ Subvenciones a Corporaciones Localesʺ .

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5.   Plan de Acción: garantizar, las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y contabilidad, tesorería y recaudación, buscando igualar las posibilidades y los medios con que cuentan los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. También serán objeto de subvención los puestos para cuyo mantenimiento en común se hayan constituido las Agrupaciones de Municipios, así como el del personal administrativo de estas agrupaciones.

6.   Seguimiento y evaluación: el cumplimiento de los objetivos tendrá como indicador para la correcta verificación de que lo convocado sigue a los fines de lo establecido, en la línea de subvenciones, el número de actuaciones subvencionadas. Vista la evolución producida entre el importe convocado y las actuaciones ejecutadas en los ejercicios anteriores, los resultados que se prevén obtener para el año 2024 y 2025 y 2026 son de 30 actuaciones al año.

 

III.   [3]

 

IV. SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FINANCIAR ACTUACIONES DE BIOECONOMÍA EN MUNICIPIOS CON DIFICULTADES DEMOGRÁFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA FINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA CON FONDOS NEXT GENERATION: [4]

1. Área de competencia y sectores a los que se dirige:

Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos y mancomunidades integradas por los municipios de las zonas que se determinen en las bases reguladoras y las entidades sin ánimo de lucro que cuenten entre sus fines y actividad el desarrollo de actuaciones de bioeconomía y gestión forestal, que repercuta en el fomento de la actividad social y económica de las zonas afectadas por características demográficas adversas.

2. Objetivos y efectos:

La finalidad de las actuaciones subvencionadas es contribuir a reactivar e incentivar la actividad económica en zonas en situación de vulnerabilidad territorial y declive demográfico, mediante el desarrollo de iniciativas destinadas a la gestión y usos sostenible de los recursos forestales, generadoras de empleo y revalorizadoras del territorio, además de promover beneficios sociales locales.

3. Plazo para su consecución: 2024:

Sin perjuicio de ello, los objetivos de esta línea se plantean con carácter indefinido en el tiempo.

4. Costes previsibles y fuente de financiación:

El crédito propuesto para 2024 será el siguiente:

 

2024

2025

331.740,35 euros

-----

 

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 79909 “Otras actuaciones”,

La fuente de financiación proviene de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco del componente 4 “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad”.

5. Plan de Acción:

Se pretende equilibrar desigualdades territoriales y contribuir a aportar soluciones al reto demográfico a través del papel potencial de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.

Las subvenciones se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y sin existir criterios de valoración que establezcan un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden.

6. Seguimiento y evaluación:

Los indicadores que permitirán verificar el grado de cumplimiento de este Plan serán el número de acciones a realizar por la entidad destinataria de la subvención.

Los sistemas de evaluación serán:

— Cumplimiento de los objetivos fijados en el presente Plan.

— Grado de ejecución presupuestaria.

 

b)         LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

 

I.    SUBVENCIÓN DIRIGIDA A LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE MADRID

1.    Área competencial y sectores a los que se dirige: Federación Madrileña de Municipios.

2.   Objetivos y efectos perseguidos: garantizar la prestación de servicios de competencia municipal en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, profundizar en el desarrollo regional sostenible y proporcionar la máxima capacitación de los cargos electos y personal al servicio de las Corporaciones Locales, así como la divulgación de aspectos esenciales de la Administración Local que pudieran concitar el interés de las Entidades Locales de Madrid.

3.   Plazo de consecución: años 2024-2025.

4. Costes previsibles y fuentes de financiación: el crédito propuesto en el año 2024 es de 422.379,60 euros, con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 46309, según la siguiente distribución:

 

2024

2025

422.379,60 euros

-----

 

      La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.[5]

5. Plan de Acción y seguimiento y evaluación: se realizarán en los términos previstos en el convenio de la subvención.

 

II.PLAN DE REEQUILIBRIO TERRITORIAL Y LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN.

1.   Área competencial y sectores a los que se dirige: municipios con una población inferior a los 20.000 habitantes, en riesgo de vulnerabilidad

2.   Objetivos y efectos perseguidos: mejorar la cohesión social de la región, se constituye como un instrumento básico para evitar posibles riesgos de vulnerabilidad, interviniendo en los municipios y facilitando la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, con el objetivo de igualar los principales indicadores de calidad de vida y cohesión territorial y social a nivel municipal, tomando como referencia los valores medios de la Comunidad de Madrid.

3.   Plazo de consecución: años 2024-2025.

4.   Costes previsibles y fuentes de financiación: el crédito presupuestario previsto para financiar estas ayudas será el siguiente:

 

2024

2025

4.500.000,00 euros

4.500.000,00 euros

La financiación de estas ayudas directas se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 46309 ʺ Subvenciones a Corporaciones Localesʺ .

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5.    Plan de Acción y seguimiento y evaluación: se realizarán en los términos previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno.

El Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación de la Comunidad de Madrid se presenta como una herramienta clave para mejorar la cohesión de la región. Es un instrumento fundamental para la estructuración del territorio, destinado a intervenir en los municipios o zonas más vulnerables, mejorando la prestación de los servicios básicos a la ciudadanía para ayudar a estos municipios a garantizar la igualdad de derechos y oportunidades en todo el territorio. Para lograr este equilibrio y evitar situaciones de riesgo, se pretende articular un sistema de ayudas mediante el procedimiento de concesión directa con dos líneas de actuación: una línea de reequilibrio territorial que va dirigida a municipios con una población inferior a los 20.000 habitantes, en función de su riesgo de vulnerabilidad y otra línea de lucha contra la despoblación, para aquellos municipios con una población inferior a 2.500 habitantes en función de su riesgo de despoblación.

III.         PLAN DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES.

1.   Área competencial y sectores a los que se dirige: municipios de la Comunidad de Madrid de población inferior a 20.000 habitantes, con especial incidencia en los de menos de 5.000 habitantes, que no hayan podido incorporarse a la programación plurianual del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) o programa plurianual que lo sustituya.

2.   Objetivos y  efectos perseguidos:  cubrir las necesidades  que permitan garantizar  la prestación de servicios y competencias en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y que no hayan podido incorporarse a la programación plurianual del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) o programa plurianual que lo sustituya., buscando igualar las posibilidades y los medios con los que cuentan los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, garantizándoles el acceso a los servicios obligatorios de competencia municipal, independientemente de su lugar de residencia, financiando el coste de prestación de los mismos.

3.   Plazo de consecución: años 2024-2025.

4.   Costes previsibles y fuente de financiación

El crédito propuesto previsto para estas ayudas será el siguiente:

 

Plan 2024

Anualidad 2024

12.000.000,00 euros

Anualidad 2025

12.000.000,00 euros

Plan 2025

Anualidad 2025

12.000.000,00 euros

Anualidad 2026

12.000.000,00 euros

La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 76304 ʺ Plan cooperación obras y servicios de competencia municipalʺ .

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5. Plan de Acción y Seguimiento y evaluación: se realizarán en los términos previstos en las normas reguladoras de estas ayudas.

 

IV.        SUBVENCIÓN DESTINADA A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO DE LOS CAMINOS RURALES DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1.    Área competencial y sectores a los que se dirige: municipios rurales de menos de

10.000 habitantes.

2.   Objetivos y efectos perseguidos: contribuir a garantizar la conservación y mantenimiento de los caminos rurales de dominio y uso público de titularidad municipal, siendo uno de los elementos a considerar en el desarrollo de la actividad agrícola u otros fines de interés general y permitiendo así reforzar estas vías de comunicación.

3.   Plazo de ejecución: años 2024-2025.

4.   Previsión de costes y fuente de financiación: el crédito propuesto previsto para estas ayudas será el siguiente:

 

2024

2025

1.500.000, 00 euros

1.500.000,00 euros

La financiación se realizará con cargo al subconcepto 61108 ʺ Reposición o mejora de infraestructuras y bienes de uso general gestionadas para otras entidadesʺ  del programa 942º.

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5.   Plan de Acción y seguimiento y evaluación: se realizarán en los términos previstos en las normas reguladoras de estas ayudas.

 

V.         SUBVENCIÓN DIRIGIDA A LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID (MISECAM). CONCESIÓN DIRECTA PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO ʺ CUÍDAMEʺ .

1.   Área competencial y sectores a los que se dirige: Mancomunidad MISECAM, compuesta por 13 municipios.

2.   Objetivos y efectos perseguidos: mantener el arraigo de la población en los municipios que conforman la Mancomunidad MISECAM, compuesta por 13 municipios, con un 18% de población mayor de 65 años, dar respuesta al envejecimiento, la despoblación y la soledad no deseada en el medio rural, creando una red de cuidados a las personas mayores para facilitar puntos de encuentro que favorezcan la creación de relaciones interpersonales además de ofrecer apoyo personalizado en situaciones que así lo requieran.

3.   Plazo de ejecución: años 2023-2024.

4.   Costes previsibles y fuentes de financiación: el crédito propuesto en el año 2024 es de 321.480,48 euros, y de 100.899,12 euros en 2025 con cargo al programa presupuestario 942O, según la siguiente distribución:

 

SUBCONCEPTO

2024

2025

46309

321.480,48 euros

80.370,12 euros

76309

0 euros

20.529,00 euros

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5. Plan de  acción y  seguimiento y evaluación:  está previsto celebrar un  convenio de colaboración con la Mancomunidad MISECAM que establezca el marco para la consolidación de este proyecto integral que incida en los aspectos fundamentales para la lucha contra la despoblación, genere empleo y mantenga el arraigo de la población.

      El Plan de acción y el seguimiento y evaluación, se realizarán en los términos previstos en dicho convenio.

 

VI.        AYUDA A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN EL MARCO DE LEADER.

1.   Área competencial y sectores a los que se dirige: Grupos de Acción Local (GAL).

2.   Objetivos: reforzar los vínculos en las comunidades locales entre los agricultores, las empresas rurales, las organizaciones locales, las autoridades públicas y los particulares de distintos sectores, mediante la elaboración y ejecución de actuaciones incluidas en diferentes Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP), llevadas a cabo por los Grupos de Acción Local (GAL) garantizando el bienestar de la población rural en las tres dimensiones del desarrollo sostenible: social, económica y medioambiental, y promoviendo el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.

3.   Plazo de consecución: para la consecución de los objetivos pretendidos con estas ayudas el plazo es el periodo de programación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.

4.   Previsión de costes y fuente de financiación: el crédito propuesto previsto para estas ayudas será el siguiente:

 

2024

2025

1.100.000,00 euros

4.945.000,00 euros

La financiación de estas ayudas se realizará con cargo al Programa 942O subconceptos 78009, ʺ A instituciones de desarrollo rural y localʺ  y 48099, ʺ Otras instituciones sin fines de lucroʺ .

Fuentes de financiación: estos importes serán cofinanciados en un 80% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 2% por la Administración General del Estado.

5.   Plan de Acción y seguimiento y evaluación: se realizarán en los términos previstos en los convenios de la subvención.

VII.       SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE EMBELLECIMIENTO VIARIO EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

1.   Área competencial y sectores a los que se dirige: municipios de menos de 20.000 habitantes

2.   Objetivos: contribuir a la mejora de las condiciones de los municipios de menos de

      20.000 habitantes, garantizando la habitabilidad, accesibilidad y condiciones estéticas en estos municipios, así como al desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, combatir el reto demográfico y mejorar el equilibrio territorial, contribuyendo, a la naturalización de los municipios, mejorando la estética de los espacios públicos, los viales y garantizando una ciudad más amable y cercana.

3.   Plazo de consecución: años 2024-2025.

4.   Previsión de costes y fuente de financiación: el crédito propuesto previsto para estas ayudas será el siguiente:

 

2024

2025

26.000.000,00 euros

10.000.000,00 euros

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria 76309 ʺCorporaciones Localesʺ  del programa 942O correspondiente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial. Se podrá establecer el pago anticipado de la subvención.

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.[6]

5. Plan de Acción y seguimiento y evaluación: por acuerdo de Consejo de Gobierno se aprobarán las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a la ejecución de actuaciones para el impulso a la vivienda en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid y por orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En estas normas reguladoras se establecerán los mecanismos de seguimiento y evaluación.

 

VIII.      SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES PARA EL IMPULSO DE LA VIVIENDA EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1.   Área competencial y sectores a los que se dirige: municipios de menos de 10.000 habitantes.

2.   Objetivos: contribuir a la mejora de las condiciones de los municipios de menos de

      20.000 habitantes y atraer nueva población, especialmente a la población joven, en las zonas menos pobladas mediante el incremento de la oferta de vivienda. Estas actuaciones son uno de  los elementos a considerar para contribuir al  fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, combatir el reto demográfico y mejorar el equilibrio territorial. Contempla ayudas para atender aquellas actuaciones que tengan por objeto las actuaciones necesarias para llevar a cabo la construcción de vivienda nueva y actuaciones de rehabilitación de viviendas que, con anterioridad a la fecha de solicitud, no estén en condiciones de habitabilidad; que contribuyan a aumentar la capacidad residencial real del municipio mediante su destino a alquiler social o precio asequible.

3.   Plazo de consecución: años 2023-2024

4.   Previsión de costes y fuente de financiación: El crédito propuesto previsto para estas ayudas será el siguiente:

 

2024

2025

5.000.000,00 euros

20.000.000,00 euros

La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria 76309 ʺ Corporaciones Localesʺ  del programa 942O correspondiente a la Dirección General de Reequilibrio Territorial. Se podrá establecer el pago anticipado de la subvención.

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5.   Plan de Acción y seguimiento y evaluación: por acuerdo de Consejo de Gobierno se aprobarán las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a la ejecución de actuaciones para el impulso a la vivienda en municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid y por orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En estas normas reguladoras se establecerán los mecanismos de seguimiento y evaluación.

 

IX.        AYUDAS DESTINADAS A POTENCIAR Y CREAR COMERCIO RURAL EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 1.000 HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID [7]

1.   Área de competencia y beneficiarios: estas ayudas están destinadas a empresarios que tengan o pretendan crear un comercio con local abierto al público en un municipio de menos de 1.000 habitantes de la Comunidad de Madrid.

2.   2. Objetivos y finalidad: el objeto de la subvención es la concesión de ayudas para revitalizar la vida de los municipios rurales y proporcionar condiciones que permitan atraer nueva población.

3.   Plazo para su consecución: año 2025.

4.   Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa 942O subconcepto 47300 “a empresas privadas: transferencias corrientes a empresas privadas” del Presupuesto de gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

 

2024

2025

-----

700.000,00 euros

La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

5.   Plan de Acción y seguimiento y evaluación: por acuerdo de Consejo de Gobierno se aprobarán las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas a potenciar y crear comercio rural en municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunidad de Madrid y por orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En estas normas reguladoras, en su caso, se establecerán los mecanismos de seguimiento y evaluación.

6.6.    SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

a)          LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

 

I.    SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA POR RAZONES ACREDITADAS DE INTERÉS PÚBLICO, SOCIAL, ECONÓMICO O HUMANITARIO A ENTIDADES O INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MEMORIA DEMOCRÁTICA.

1.   Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: tejido asociativo implicado en la realización de actuaciones en el contexto de políticas de Memoria Democrática.

2.   Objetivos y efectos perseguidos: facilitar recursos al tejido asociativo para que contribuya a localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil, a la divulgación de trabajos efectuados y resultados conseguidos, así como a la dignificación de los lugares de enterramiento.

3.   Plazo para su consecución: años 2024-2025.

4. Costes previsibles y fuentes de financiación: esta subvención se financiará a cargo del programa 924M Subconcepto 48099, ʺ otras instituciones sin fines de lucroʺ .

      Su financiación es íntegramente a cargo del Estado y su importe es indeterminado, ya que será fijado en el Consejo Territorial de Memoria Democrática a celebrar próximamente.

5.   Plan de acción: se regulará por el convenio para la concesión directa de subvenciones, siendo el órgano instructor la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia Justicia y Administración Local.

6.   Seguimiento y evaluación: el seguimiento y la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Estratégico se realiza a través de los mecanismos previstos en el convenio por el que se instrumente la subvención.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].         BOCM de 14 de marzo de 2024.

             El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la siguiente disposición:

-          Orden de 9 de julio de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, para los años 2024 y 2025 (BOCM de 23 de julio de 2024).

-          Orden de 30 de septiembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025 (BOCM de 15 de octubre de 2024).

-          Orden de 7 de octubre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025 (BOCM de 21 de octubre de 2024).

-          Orden de 7 de octubre de 2024, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se modifica parcialmente el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local aprobado por Orden de 7 de marzo de 2024 (BOCM de 23 de octubre de 2024).

[2].            Modificado parcialmente el apartado 6.3.a) para añadir una nueva línea III por Orden de 7 de octubre de 2024.

               

[3] .            Suprimido el epígrafe III del apartado 6.5.a) del anexo por Orden de 30 de septiembre de 2024.

[4] .            Añadido un epígrafe IV al apartado 6.5.a) del anexo por Orden de 7 de julio de 2024.    

[5] .            Redacción dada al punto 4 del apartado 6.5.b), epígrafe V, del anexo por Orden de 9 de julio de 2024.

[6] .            Modificado el punto 4 del epígrafe VII del apartado 6.5.b) del anexo por Orden de 7 de octubre de 2024.

[7] .            Añadido un epígrafe IX al apartado 6.5.b) del anexo por Orden de 30 de septiembre de 2024.