Orden de 7 de marzo de 2024, del
Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se
aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local para los años 2024 y 2025. ()
La Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, con
el carácter de legislación básica del Estado, que ʺ los órganos de las
Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento
de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico
de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el
plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestariaʺ .
Por su
parte, la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en
su artículo 4 bis esta misma obligación. Asimismo, su artículo 7.1 dispone que
los órganos competentes para conceder subvenciones son los Consejeros en el
ámbito de su consejería correspondiente
La
reorganización departamental promovida tras la celebración de elecciones
autonómicas por Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la
Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las
consejerías de la Comunidad de Madrid, el establecimiento de la nueva
estructura básica de las Consejerías por Decreto 76/2023, de 5 de julio, y la
posterior aprobación del Decreto
229/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, hace
necesario aprobar un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, para el período
2024-2025, que incorpore las previsiones de los distintos órganos de la
Consejería en materia subvencional. La elaboración del Plan Estratégico de
Subvenciones se concibe como un instrumento que permite abordar una
planificación estratégica de las distintas políticas de gasto desarrolladas por
la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
En su
virtud, de conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 7 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo y a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el
artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 4 bis de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo,
DISPONGO
Primero.
Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones
Se aprueba
el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local para el período 2024-2025, cuyo texto se inserta a
continuación como anexo.
Segundo.
Efectos
Esta Orden
producirá efectos desde el momento de su firma.
Tercero.
Publicidad
La
presente Orden se publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Sistema
Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (Base de Datos
Nacional de Subvenciones).
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL PARA EL PERIODO 2024-2025
INTRODUCCIÓN
Creada la Consejería de Presidencia, Justicia
y Administración Local por Decreto
38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad
de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad
de Madrid, cuya estructura se determina en el Decreto
229/2023, de 6 de septiembre, se plantea la necesidad de elaborar un nuevo
Plan Estratégico de Subvenciones
para el periodo 2024-2025.
El Plan Estratégico se configura como instrumento para orientar las políticas públicas
que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o
de promoción de una finalidad pública.
El Plan explicita los objetivos
específicos que se pretenden alcanzar
con cada ayuda, en el marco de los principios de eficacia y eficiencia, dentro
de las exigencias de estabilidad presupuestaria. Y todo ello, en un marco de colaboración con otras Administración Públicas, Corporaciones de Derecho Público,
y sociedad civil, que se rige por los principios generales de la acción subvencionada: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
Así, se continúa dando cumplimiento a lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de aplicación de la Ley, al establecer la planificación como principio general
de la actividad de fomento, en concordancia con lo dispuesto
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como ʺ
información institucional, organizativa y de planificaciónʺ que ha de ser objeto de publicidad activa, en el marco y términos previstos en el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud
de la cual se procederá a la publicación de
este Plan.
1.
NATURALEZA JURÍDICA
El Plan Estratégico de Subvenciones se configura como un instrumento de gestión de carácter programático, de planificación, carente de carácter normativo y cuyo contenido no crea derechos ni obligaciones.
Su efectividad queda condicionada a las disponibilidades
presupuestarias.
Este Plan no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán
exigir indemnización o compensación, en caso de que no se lleve a la práctica. Así pues, el Plan se presenta como una guía que marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general. para el periodo 2024-2025.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y los instrumentos de concesión se acomodarán en cada momento
a dichos objetivos.
2.
MARCO NORMATIVO
COMPETENCIAL
En el ámbito de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas, el sistema de asistencia jurídica
gratuita regulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica
Gratuita posibilita que los
ciudadanos más desprotegidos puedan ver adecuadamente defendidos sus derechos e intereses legítimos, materializando así el derecho a la tutela judicial efectiva que el artículo 24 de la Constitución Española
configura como derecho
fundamental. A este respecto, el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid atribuye
al Gobierno de la Comunidad
de Madrid todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación.
Al amparo de dicho título estatutario, el Real Decreto 600/2002, de 1
de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado
a la Comunidad de Madrid
en materia de provisión de medios materiales y
económicos para el funcionamiento
de la Administración de Justicia
incluye el reconocimiento del derecho a la asistencia
jurídica gratuita y el turno de oficio, así como la gestión
de las subvenciones correspondientes a las actuaciones profesionales en el ámbito de la justicia,
derecho también recogido en el Decreto 86/2003,
de 19 de junio que regula la asistencia jurídica
gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Por su parte, la acción de la Comunidad
de Madrid en materia de atención y apoyo a víctimas del terrorismo, complementaria a la acción estatal prevista
en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral
a las Víctimas del Terrorismo, se fundamenta se fundamenta en los siguientes títulos competenciales del Estatuto de Autonomía: vivienda
(artículo 26.1.4); fomento
del desarrollo económico
(artículo 26.1.17); fomento de la cultura (artículo
26.1.20); deporte y ocio (artículo
26.1.22); ayudas a las personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención (artículo 26.1.23);
competencia de desarrollo
legislativo y ejecución en sanidad (artículo
27.4); coordinación hospitalaria (artículo 27.5); y enseñanza en toda
su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (artículo 29).
En el ámbito de la Viceconsejería de Presidencia y Administración Local, el artículo
27 del Estatuto de Autonomía
atribuye a la Comunidad de Madrid, en el marco de la legislación básica
estatal (Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local) el desarrollo legislativo, la potestad
reglamentaria y la ejecución
en materia de Régimen Local. A tal
efecto la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, cumple
el mandato imperativo de organizar territorialmente nuestra Comunidad Autónoma
en municipios que gozan de personalidad jurídica
plena y autonomía para la gestión
de los intereses que le son propios.
3. ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA GESTIÓN
Los órganos encargados de la gestión de las distintas ayudas, y líneas de subvención recogidas en el presente Plan, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre son:
-
VICECONSEJERÍA DE
JUSTICIA Y VÍCTIMAS:
Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justica,
en virtud
de lo previsto en el Artículo 16 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.
Comisionado para la Atención a Víctimas del Terrorismo, en virtud
de lo previsto en el Artículo
11 del Decreto 229/2023, de 6 de septiembre.
-
VICECONSEJERÍA DE
PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL:
Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, en virtud de lo previsto en el Artículo 7 del Decreto
229/2023, de 6 de septiembre.
Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local, en virtud de lo previsto
en el Artículo 11 del Decreto
229/2023, de 6 de septiembre.
Dirección General de Reequilibrio Territorial, en virtud de lo previsto en el artículo
13 del Decreto 229/2023, de 6
de septiembre.
-
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
DE PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL:
En virtud
de lo previsto en el artículo 25 del Decreto 229/2023,
de 6 de septiembre.
4. NORMATIVA
Normativa estatal:
-
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Normativa de la Comunidad
de Madrid:
-
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
-
Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia
de bases reguladoras de las mismas.
Disposiciones sobre la estructura orgánica:
-
Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta
de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
-
Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
la estructura orgánica
básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
-
Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
5. OBJETIVOS
En el marco competencial
de la Consejería de Presidencia, Justicia
y Administración Local, durante la vigencia del Plan, destacan
como prioritarios los siguientes objetivos
estratégicos, que describen
el efecto e impacto que se espera lograr:
En el ámbito de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas:
·
Materializar el derecho
a la tutela judicial efectiva, a la ciudadanía en general con independencia de su nivel de renta, mediante la financiación sostenible de los servicios
públicos de asistencia
jurídica gratuita, servicio
de orientación jurídica,
Turno de oficio y
representación procesal, en los términos y con la extensión prevista en la Ley.
·
Apoyar al sostenimiento de los Juzgados
de Paz implantados en los M municipios de la Comunidad de Madrid.
·
Apoyar de manera integral a las víctimas
del terrorismo mediante
el reconocimiento de indemnizaciones y a través
del apoyo al tejido asociativo representativo de los colectivos de víctimas
del terrorismo presentes en la Comunidad de Madrid.
En el ámbito de la Viceconsejería de Presidencia y Administración
Local:
·
Fomentar la empleabilidad de los jóvenes
mediante la formación y la experiencia adquiridas durante las prácticas realizadas
en la Dirección General de Asuntos Europeos
aportando, a su vez, un
enriquecimiento en el desarrollo de las funciones y tareas de la misma.
·
Apoyar a la emigración madrileña y a los retornados, mediante
proyectos y actividades para fomentar la atención a la emigración madrileña y su retorno, en particular a quienes están en situación de espacial vulnerabilidad económica.
·
Dotar del apoyo necesario a las entidades
locales de la región a través del Programa de Inversión Regional, contribuir al sostenimiento de la Federación Madrileña de Municipios y dar apoyo económico a los a Ayuntamientos de la
Comunidad de Madrid conforme a los criterios
establecidos en la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local
de la Comunidad de Madrid.
·
Hacer frente al reto demográfico tratando de paliar
los desequilibrios sociales
y territoriales, especialmente la brecha urbana/rural en relación con los problemas
de acceso a los servicios
en zonas con baja densidad de población.
En el ámbito de la Secretaría General Técnica:
·
Apoyar las actuaciones relacionadas con la Memoria Democrática, facilitando recursos que contribuyan a la localización, identificación y dignificación de personas desaparecidas durante la Guerra
Civil.
6.
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN VINCULADAS A LA CONSECUCIÓN DE LOS DISTINTOS
OBJETIVOS
6.1.
VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA Y VÍCTIMAS: DIRECCIÓN
GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA.
OBJETIVO:
Hacer efectivo el derecho a la tutela judicial de la ciudadanía en general,
con independencia de su nivel de renta, mediante la financiación sostenible
de los servicios públicos de asistencia jurídica gratuita, servicio de
orientación jurídica, turno de oficio y representación procesal, y reforzar
los equipos psicosociales, en los términos y con la extensión prevista en la
Ley.
|
a)
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA:
I. SUBVENCIÓN AL COLEGIO DE PSICÓLOGOS: COMPENSACIÓN PLAN DE CHOQUE PERICIAS
PSICOLÓGICAS EN LOS PROCESOS JUDICIALES.
1. Área de competencia y sectores a los que se dirige
la ayuda: a Administración de la Administración de Justicia: Colegio de Psicólogos de la Comunidad de Madrid
2.
Objetivos y efectos perseguidos: impulsar la recuperación la Administración de Justicia
3.
Plazo para su
consecución: 2024-2025.
4.
Costes previsibles y fuente
de financiación: Partida 44501 del Programa 112B.
2024
|
2025
|
1.000.000,00 euros
|
1.000.000,00 euros
|
La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid.
5. El Plan de acción y el seguimiento y evaluación se realizarán en los términos
previstos en los convenios reguladores de las
transferencias
II. SUBVENCIÓN AL COLEGIO
DE LA ABOGACÍA DE MADRID Y AL COLEGIO DE ABOGADOS
DE ALCALÁ DE HENARES, ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
1.
Área de competencia y sectores a los que se dirige
la ayuda: a Administración de la
Administración de Justicia:
Ilustre Colegio de la Abogacía
de Madrid y el Colegio
de Abogados de Alcalá de Henares.
2.
Objetivos y efectos
perseguidos: garantizar el derecho a la asistencia jurídica gratuita con cargo
a financiación pública
3. Plazo para su consecución: 2024-2025.
4. Costes previsibles y fuente de financiación: Partida 44502 del Programa 112B.
2024
|
2025
|
43.000.000,00 euros
|
43.000.000,00 euros
|
La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5.
El Plan de acción y el seguimiento y evaluación se realizarán en los términos
previstos en los convenios reguladores de las
transferencias.
III. SUBVENCIÓN AL COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID, ASISTENCIA
JURÍDICA GRATUITA
1.
Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: Administración de la Administración de Justicia. Ilustre
Colegio de Procuradores de Madrid.
2.
Objetivos y efectos
perseguidos: garantizar el derecho a la Asistencia jurídica gratuita con cargo
a financiación pública.
3.
Plazo para su
consecución: 2024-2025.
4. Costes previsibles y fuente de financiación. Partida: 44503 del Programa 112B.
2024
|
2025
|
7.400.000,00 euros
|
7.400.000,00 euros
|
La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5. El Plan de acción y el seguimiento y evaluación se realizarán en los términos
previstos en los convenios reguladores de las
transferencias.
IV. SUBVENCIÓN NOMINATIVA AL ILUSTRE COLEGIO
DE LA ABOGACÍA DE MADRID: SERVICIO DE ORIENTACIÓN JURÍDICA.
1.
Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: Administración de la Administración de Justicia. Ilustre
Colegio de la Abogacía de Madrid.
2.
Objetivos y efectos
perseguidos: garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
en el ejercicio de sus
derechos e intereses legítimos.
3. Plazo para su consecución: 2024-2025.
4. Costes previsibles y fuente de financiación: Partida: 44505 del Programa 112B.
2024
|
2025
|
1.110.000,00 euros
|
1.110.000,00 euros
|
La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5.
El Plan de acción y el seguimiento y evaluación se realizarán en los términos
previstos en los convenios reguladores de las
transferencias.
V. SUBVENCIÓN NOMINATIVA AL ILUSTRE COLEGIO
DE ABOGADOS DE ALCALÁ DE HENARES: SERVICIO
DE ORIENTACIÓN JURÍDICA.
1.
Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: Administración de la Administración de Justicia. Ilustre Colegio de
Abogados de Alcalá de Henares.
2.
Objetivos y efectos
perseguidos: garantizar el derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos.
3. Plazo para su consecución: 2024-2025.
4. Costes previsibles y fuente de financiación: Partida 44506 del Programa
112B.
2024
|
2025
|
300.000,00 euros
|
300.000,00 euros
|
La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5.
El Plan de acción y el seguimiento y evaluación se realizarán en los términos
previstos en los convenios reguladores de las
transferencias.
VI. SUBVENCIÓN AL ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID: SERVICIO
DE REPRESENTACIÓN PROCESAL.
1.
Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: Administración de la Administración de Justicia. Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid
2.
Objetivos y efectos
perseguidos: garantizar el derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos,
3. Plazo para su consecución: 2024-2025.
4. Costes previsibles y fuente de financiación partida: 44507 del Programa 112B.
2024
|
2025
|
180.000,00 euros
|
180.000,00 euros
|
La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5. El Plan de acción y el seguimiento y evaluación se realizarán en los términos
previstos en los convenios reguladores de las
transferencias.
VII. SUBVENCIÓN AL CONSEJO DE COLEGIOS
DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD
DE MADRID: TURNO DE
OFICIO.
1.
Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: Administración de la Administración de Justicia. Consejo de Colegios de Abogados
2.
Objetivos y efectos
perseguidos: garantizar el derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos
3. Plazo para su consecución: 2024-2025.
4. Costes previsibles y fuente de financiación: Partida: 44508 del
Programa 112B.
2024
|
2025
|
3.900.000,00 euros.
|
3.900.000,00 euros
|
La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5. El Plan de acción y el seguimiento y evaluación, se realizarán en los términos
previstos en los convenios reguladores de las
transferencias.
VIII.SUBVENCIÓN AL CONSEJO
GENERAL DE PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE ESPAÑA: TURNO DE OFICIO.
1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: Administración de la
Administración de Justicia:
provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el efectivo
derecho a la tutela judicial efectiva.
2. Objetivos y efectos
perseguidos: Financiar las actuaciones de los profesionales designados de oficio que no cumplen los requisitos fijados en la Ley 1/1996, de 10 de enero,
de Asistencia Jurídica
Gratuita para ser financiadas con cargo a la subvención establecida en dicha ley, que realizan los Colegios de Procuradores en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid.
3.
Plazo para su
consecución: 2024-2025.
4.
Costes previsibles y fuente
de financiación Partida:
44509 del Programa 112B.
2024
|
2025
|
400.000,00 euros
|
400.000,00 euros
|
La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5. El Plan de acción y el seguimiento y evaluación se realizarán en los términos
previstos en los convenios reguladores de las
transferencias.
IX.
SUBVENCIÓN A AYUNTAMIENTOS PARA JUZGADOS DE PAZ.
1.
Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: Administración de la Administración de Justicia: Juzgados de Paz.
2.
Objetivos y efectos perseguidos: garantizar el adecuado funcionamiento de los juzgados
de paz.
3. Plazo para su consecución: 2024-2025.
4. Costes previsibles y fuente de financiación Partida: 46304 del Programa 112B.
2024
|
2025
|
284.535,00 euros
|
284.535,00 euros
|
La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5.
El Plan de acción y el seguimiento y evaluación, se realizarán en los términos
previstos en los convenios reguladores de las
transferencias.
6.2. VICECONSEJERÍA DE JUSTICIA Y VÍCTIMAS: COMISIONADO PARA LA ATENCIÓN
A VÍCTIMAS DEL TERRORISMO.
OBJETIVO:
Atender de manera integral a las víctimas del terrorismo, a través del apoyo
al tejido asociativo representativo de los colectivos de víctimas del
terrorismo presentes en la Comunidad de Madrid. Erradicar el fanatismo y
radicalización y fomentar la sensibilidad sobre el terrorismo.
|
a)
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA:
I. AYUDAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA REALIZACIÓN DE UN PROGRAMA DE ACTIVIDADES EN EL ÁREA DE AYUDA A LAS VÍCTIMAS
DEL TERRORISMO.
1. Área de competencia y sectores
a los que se dirige
la ayuda: Asociaciones presentes en la Comunidad de Madrid cuyo objeto
sea la atención a víctimas
del terrorismo.
2. Objetivos y efectos
perseguidos: El objetivo
principal es la ayuda a las víctimas
del terrorismo, financiando a entidades que se identifican con este fin con el fin de cubrir determinadas necesidades de las víctimas, a la vez que conseguir
la concienciación social
de rechazo al terrorismo.
3.
Plazo para su
consecución: Los objetivos se
plantean con carácter indefinido.
4.
Costes previsibles y fuente
de financiación Partida:48099
del Programa 924M.
2024
|
2025
|
300.000,00 euros
|
300.000,00 euros
|
La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5. Plan de acción Estas subvenciones se guiarán por las bases reguladoras vigentes
en el momento de su convocatoria cuya aprobación
se prevé para el primer trimestre de 2024. El órgano instructor es el Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.
6. Seguimiento y evaluación La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos
que se persiguen con estas ayudas se realizará teniendo
en cuenta los siguientes indicadores:
§ Cumplimiento
de los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones.
§ Grado de ejecución presupuestaria.
§ Mecanismos previstos en los convenios que instrumenten las subvenciones.
b)
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA
I. SUBVENCIONES DE CONCESIÓN
DIRECTA POR RAZONES
ACREDITADAS DE INTERÉS
PÚBLICO, SOCIAL, ECONÓMICO
O HUMANITARIO A ENTIDADES O INSTITUCIONES QUE FOMENTEN LA SENSIBILIZACIÓN SOCIAL CONTRA EL TERRORISMO ASI COMO SU ESTUDIO, Y ATENCIÓN ESPECIALIZADA A LAS VÍCTIMAS.
1. Área de competencia y sectores a los que se dirige
la ayuda: Apoyo
las victimas del terrorismo para su atención integral, así como para la sensibilización social en relación
con este fenómeno.
2. Objetivos y efectos perseguidos: Facilitar
recursos al tejido asociativo representativo de las víctimas del terrorismo
para realizar actuaciones de apoyo a las víctimas de sensibilización social contra
el problema.
3. Plazo para su consecución: año 2024
4. Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa
924M Subconcepto/os por determinar
2024
|
2025
|
50.000 euros
|
-----
|
La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5. Plan de acción:
Estas subvenciones se regularán por los convenios
para la concesión directa de subvenciones que en su caso se suscriban. El órgano instructor es el Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo
6. Seguimiento y evaluación: La evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos
fijados en el Plan Estratégico se realizará por los mecanismos previstos en los convenios
por los que se instrumenten las subvenciones.
6.3. VICECONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL: DIRECCIÓN GENERAL
DE COOPERACIÓN CON EL ESTADO
Y LA UNIÓN EUROPEA.
OBJETIVO: Fomentar la
empleabilidad de los jóvenes, apoyar a la emigración madrileña, proporcionar
ayuda asistencial a los madrileños que estén en situación acreditada de
precariedad en el extranjero, a los retornados y sus descendientes,
facilitando su integración social y laboral.
|
a)
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA:
I.
BECAS DE PRÁCTICAS
EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN CON EL ESTADO Y LA UNIÓN EUROPEA.
1. Área de competencia y sectores a los que se dirige
la ayuda: La subvención estará
dirigida a titulados
universitarios de grado o licenciatura, con un máximo de 30 años de edad en la
fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, empadronados en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid y que cumplan los demás requisitos recogidos en la convocatoria.
2. Objetivos y efectos perseguidos: Facilitar
el empleo de los jóvenes en
la Unión Europea, mediante la formación y la experiencia adquiridas durante las prácticas realizadas
en la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea,
consistentes en el desarrollo, perfeccionamiento y estudio acerca de la temática europea,
sus políticas, derecho y financiación, la acción
exterior y la emigración madrileña.
3.
Plazo para su
consecución: años 2024-2025.
4.
Costes previsibles y fuentes
de financiación: Programa
921U Subconcepto 48399.
2024
|
2025
|
48.0000,00 euros
|
48.000,00 euros
|
La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5. Plan de acción: Estas subvenciones se regularán por las bases reguladoras vigentes
en el momento de su convocatoria.
6. Seguimiento y evaluación: Se realizará un seguimiento de la ejecución
de los objetivos del Plan mediante una serie de indicadores de ejecución y resultado que se definirán oportunamente en cada una de las líneas de subvención. Estos indicadores permitirán verificar el grado de cumplimiento de los objetivos, los resultados previstos
y el impacto de cada actuación.
II. SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES, CENTROS Y ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA ATENCIÓN Y APOYO A LA EMIGRACIÓN MADRILEÑA EN SITUACIÓN
DE NECESIDAD.
1.
Área de competencia y beneficiarios: Estas ayudas están destinadas a entidades privadas
sin ánimo de lucro que tengan sede en el país donde vayan a desarrollar las actividades
objeto de esta subvención.
2.
Objetivos y finalidad: ayuda asistencial destinadas a los emigrantes madrileños que estén
en situación de precariedad.
3. Plazo para su consecución: años 2024-2025.
4. Costes
previsibles y fuentes
de financiación: programa
921U, subconcepto 48099,
del Presupuesto de gastos de la Consejería de Presidencia,
Justicia y Administración Local.
2024
|
2025
|
60.000,00 euros
|
50.000,00 euros
|
Sin perjuicio del importe máximo a concretar
en las convocatorias correspondientes, en virtud
de la disponibilidad presupuestaria en el
respectivo ejercicio.
La fuente de financiación de las subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5. Plan de acción: Estas subvenciones se regularán por las bases reguladoras vigentes
en el momento de su convocatoria
(se guiarán por las bases reguladoras o se regularán por las bases vigentes).
6. Seguimiento y evaluación: Se realizará un seguimiento de la ejecución
de los objetivos del Plan mediante una serie de indicadores de ejecución y resultado que se definirán oportunamente en cada una de las líneas de subvención. Estos indicadores permitirán verificar el grado de cumplimiento de los objetivos,
los resultados previstos
y el impacto de cada actuación.
III.
PREMIO DE LITERATURA INFANTIL CUÉNTAME LA
UE ()
1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la
ayuda: La subvención estará dirigida a personas físicas mayores de edad,
cualquiera que sea su nacionalidad y que cumplan los requisitos recogidos en la
convocatoria.
2. Objetivos y efectos perseguidos: Acercar la Unión Europea
al público infantil de la Comunidad de Madrid, mediante premios literarios a
autores de cuentos en lengua española, originales e inéditos, orientados a su
uso posterior como material para campañas de cuentacuentos para público
infantil. Se pretende involucrar a la sociedad, y de forma particular a los
autores de literatura infantil, en contar a los niños lo que significa la Unión
Europea, en línea con la actividad de difusión propia de Europe Direct
Comunidad de Madrid.
3. Plazo para su consecución: 2025.
4. Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa
921U Subconcepto 48399.
2025: 12.000 euros, sin perjuicio del importe máximo a
concretar en las convocatorias correspondientes, en virtud de la disponibilidad
presupuestaria en el respectivo ejercicio. La fuente de financiación de las
subvenciones descritas proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid.
5. Plan de acción: Estas subvenciones se regularán por las
bases reguladoras vigentes en el momento de su convocatoria.
6. Seguimiento y evaluación:
Se realizará un seguimiento de la ejecución de los
objetivos del Plan mediante una serie de indicadores de ejecución y resultado
que se definirán oportunamente en cada una de las líneas de subvención. Estos
indicadores permitirán verificar el grado de cumplimiento de los objetivos, los
resultados previstos y el impacto de cada actuación.
b)
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA:
I. SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA ASOCIACIÓN APOYAR (ASISTENCIA PEDAGÓGICA, ORIENTACIÓN Y APOYO AL RETORNO)
1.
Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: Asociación ʺ Asistencia Pedagógica, Orientación y Apoyo
al Retorno (APOYAR)ʺ .
2.
Objetivos y efectos perseguidos: facilitar
el retorno de los madrileños en el exterior
y sus descendientes, la consecución de la integración social y laboral a través de acciones
de asesoramiento, información y orientación en materia de ayuda al retorno, así como el mantenimiento actualizado de la ʺ Guía del retorno a la Comunidad
de Madridʺ , la atención al teléfono de información al retornado y la obtención
de información actualizada sobre el retorno
para la web de la que dispone
la Dirección General
en materia de emigración.
3.
Plazo para su consecución:
años 2024-2025.
4. Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa 921U
Subconcepto 48042.
2024
|
2025
|
30.000,00 euros
|
30.000,00 euros
|
La fuente
de financiación de la subvención descrita proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid.
5.
Plan de acción: esta subvención se regulará mediante orden de
concesión o, en caso de
ejercicio prorrogado, mediante convenio.
6.
Seguimiento y evaluación: la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos
que se persiguen con esta ayuda se realizará mediante
la valoración de las dificultades encontradas al realizar
las actividades o proyectos y el análisis
de los resultados obtenidos
para facilitar la toma de
decisiones en la planificación de
actuaciones futuras.
6.4. VICECONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL: DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES Y DESARROLLO LOCAL.
OBJETIVO:
Dotar del apoyo necesario a las entidades locales de la región a través del
Programa de Inversión Regional, contribuir al sostenimiento de la Federación
Madrileña de Municipios conforme a los criterios establecidos en la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
|
a)
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA
I.
SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO
DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN REGIONAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: las Entidades
Locales de la región,
territoriales y no territoriales.
2. Objetivos y efectos
perseguidos: garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica,
colaborar en la prestación integral
y adecuada, en la totalidad de su territorio, de los servicios de competencia
municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios y coordinar la prestación
de los servicios municipales entre sí.
3. Plazo para su consecución: Los objetivos se plantean con carácter indefinido (en el tiempo).
No obstante, el Programa de Inversión Regional
2022-26 se ha concebido con carácter plurianual, con una duración prevista de cinco
años, desde el año 2022 hasta el año 2026, enlazando con la finalización del Programa de Inversión Regional
de la Comunidad de Madrid 2016-2019
(cuya duración se prorroga con el mismo vencimiento que el nuevo Programa), dando así continuidad al esfuerzo inversor
y de ayuda a la financiación de los gastos corrientes de los municipios que viene impulsando la Comunidad de Madrid.
4. Costes previsibles y fuente de financiación: la financiación se realizará con cargo a los programas presupuestarios 942N, subconceptos 46300, 62900, 65003 y 76300:
2024
|
2025
|
181.930.720,00 euros
|
296.382.376,27 euros
|
La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5. Plan de acción: El Programa
de inversión Regional es el instrumento básico que articula la cooperación económica de la Comunidad
de Madrid a los gastos necesarios para la realización de obras y la prestación
de servicios de competencia municipal. Tiene como finalidad establecer un régimen adecuado de dotaciones municipales para garantizar la prestación de los servicios de competencia municipal, según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y normativa concordante, especialmente de los servicios mínimos
y obligatorios, y coordinar la prestación de los servicios municipales
entre sí.
6. Seguimiento y evaluación: la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos
que se persiguen con estas ayudas se realizará teniendo en cuenta:
el cumplimiento de los objetivos
fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones, el grado de ejecución presupuestaria. Siendo los resultados
que se prevé obtener para el periodo 2024, 639 actuaciones
con un importe medio por actuación:
284.711,61 euros.
6.5. VICENCONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL: DIRECCIÓN GENERAL DE REEQUILIBRIO TERRITORIAL.
OBJETIVO:
Garantizar la gestión de los servicios municipales, mejorar la
cohesión social de los municipios logrando un desarrollo rural sostenible de
los mismos y de los entornos rurales, evitar la despoblación rural, fomentar
el empleo y sostener los puestos de trabajo de los municipios.
|
a)
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA:
I. SUBVENCIONES DIRIGIDAS
A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS.
1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: las mancomunidades de municipios madrileños, cuya creación se ha fomentado
desde la Comunidad. La situación económico-financiera de muchas mancomunidades de la Comunidad
de Madrid les impide hacer frente con los suficientes medios a las continuas y crecientes demandas de sus vecinos.
2. Objetivos y efectos perseguidos: el objetivo de esta línea de subvenciones es financiar los gastos corrientes necesarios para la gestión de la mancomunidad, así como, los gastos del Secretario-Interventor en el caso de que desempeñe sus funciones a jornada completa
en la mancomunidad. Todo ello con la finalidad de garantizar una adecuada gestión por parte de la mancomunidad de
los servicios mancomunados.
3. Plazo de consecución: sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2024, 2025, los objetivos
de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido.
4.
Costes previsibles y fuente
de financiación.
2024
|
2025
|
500.000 euros
|
500.000 euros
|
La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 46309
ʺ Subvenciones a Corporaciones Localesʺ .
La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5. Plan de Acción:
se trata de conseguir un mayor equilibrio interterritorial buscando igualar las posibilidades y los medios con que cuenten las mancomunidades de municipios de la Comunidad
de Madrid. apoyando
y fomentando el asociacionismo intermunicipal, se concederá una cuantía mínima
a cada una de las Mancomunidades solicitantes de la subvención que cumplan con los requisitos
de la correspondiente convocatoria. El resto
de la cuantía a conceder
se calculará, mediante
el reparto proporcional, en base al importe total de la suma de los presupuestos de gastos corrientes del último ejercicio
aportados por cada una de las
Mancomunidades solicitantes.
6. Seguimiento y evaluación: el cumplimiento de los objetivos
tendrá como indicador
para la correcta verificación de que lo convocado sigue
a los fines de lo establecido en la línea
de subvenciones, el número de mancomunidades beneficiadas.
Se prevé subvencionar a
27 mancomunidades en cada anualidad.
II. SUBVENCIONES A AGRUPACIONES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD
DE MADRID PARA EL SOSTENIMIENTO EN COMÚN DE PUESTOS DE TRABAJO.
1.
Área competencial y sectores a los que se dirige:
entidades Locales en los términos
previstos en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid., se atenderá
prioritariamente a las solicitadas por los municipios
con población inferior
a 5.000 habitantes.
2.
Objetivos y efectos perseguidos. la Comunidad de Madrid, consciente de la necesidad
de agrupar la gestión administrativa en los pequeños
municipios de su territorio y ante la dificultad de los presupuestos municipales para sostener
los gastos de personal, considera necesario apoyar financieramente a las Agrupaciones de Municipios que se
constituyan para el sostenimiento en común de
puestos de trabajo.
3. Plazo de consecución: sin perjuicio de que el presente Plan Estratégico tiene alcance para los años 2024 y 2025, los objetivos de esta línea de subvenciones se plantean con carácter indefinido.
4. Costes previsibles y fuente de financiación.
2024
|
2025
|
650.000,00 euros
|
650.000,00 euros
|
La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 46309
ʺ Subvenciones a Corporaciones Localesʺ .
La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5. Plan de Acción:
garantizar, las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública
y el asesoramiento legal preceptivo y, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y contabilidad, tesorería
y recaudación, buscando
igualar las posibilidades y los medios con que cuentan los Ayuntamientos de la Comunidad
de Madrid, especialmente los de menor capacidad económica
y de gestión. También serán objeto de subvención los puestos para cuyo mantenimiento en común se hayan constituido las Agrupaciones de Municipios, así como el del personal administrativo de estas agrupaciones.
6. Seguimiento y evaluación: el cumplimiento de los objetivos
tendrá como indicador
para la correcta
verificación de que lo convocado sigue a los fines de lo establecido, en la línea de subvenciones, el número de actuaciones subvencionadas. Vista la evolución producida entre el importe convocado y las actuaciones ejecutadas en los ejercicios anteriores, los resultados que se prevén obtener para el año 2024 y 2025 y 2026 son de 30 actuaciones al año.
III.
IV.
SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FINANCIAR ACTUACIONES DE BIOECONOMÍA EN MUNICIPIOS CON
DIFICULTADES DEMOGRÁFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA FINANCIADAS POR LA UNIÓN EUROPEA CON FONDOS NEXT GENERATION:
1. Área de competencia y sectores a los que se dirige:
Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos y mancomunidades
integradas por los municipios de las zonas que se determinen en las bases
reguladoras y las entidades sin ánimo de lucro que cuenten entre sus fines y
actividad el desarrollo de actuaciones de bioeconomía y gestión forestal, que
repercuta en el fomento de la actividad social y económica de las zonas
afectadas por características demográficas adversas.
2. Objetivos y efectos:
La finalidad de las actuaciones subvencionadas es contribuir a
reactivar e incentivar la actividad económica en zonas en situación de
vulnerabilidad territorial y declive demográfico, mediante el desarrollo de
iniciativas destinadas a la gestión y usos sostenible de los recursos
forestales, generadoras de empleo y revalorizadoras del territorio, además de
promover beneficios sociales locales.
3. Plazo para su consecución: 2024:
Sin perjuicio de ello, los objetivos de esta línea se plantean
con carácter indefinido en el tiempo.
4. Costes previsibles y fuente de financiación:
El crédito propuesto para 2024 será el siguiente:
2024
|
2025
|
331.740,35 euros
|
-----
|
La financiación se realizará con cargo al programa
presupuestario 942O, subconcepto 79909 Otras actuaciones,
La fuente de financiación proviene de fondos del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco del componente 4
Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad.
5. Plan de Acción:
Se pretende equilibrar desigualdades territoriales y contribuir
a aportar soluciones al reto demográfico a través del papel potencial de la
biodiversidad y los servicios ecosistémicos.
Las subvenciones se otorgarán mediante procedimiento de
concurrencia competitiva simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad
de Madrid y sin existir criterios de valoración que establezcan un orden de
prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos en la presente orden.
6. Seguimiento y evaluación:
Los indicadores que permitirán verificar el grado de
cumplimiento de este Plan serán el número de acciones a realizar por la entidad
destinataria de la subvención.
Los sistemas de evaluación serán:
Cumplimiento de los objetivos fijados en el presente Plan.
Grado de ejecución presupuestaria.
b)
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA
I.
SUBVENCIÓN DIRIGIDA A LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE MADRID
1.
Área competencial y sectores
a los que se dirige: Federación Madrileña de
Municipios.
2. Objetivos y efectos
perseguidos: garantizar la prestación de servicios de competencia municipal en todo el territorio de la Comunidad
de Madrid, profundizar en el desarrollo regional sostenible y proporcionar la máxima capacitación de los cargos electos y personal al servicio de las Corporaciones Locales, así como la divulgación de aspectos esenciales de la Administración Local que pudieran
concitar el interés
de las Entidades Locales de Madrid.
3. Plazo de consecución: años 2024-2025.
4. Costes previsibles y fuentes de financiación: el crédito
propuesto en el año 2024 es de 422.379,60 euros, con cargo al programa
presupuestario 942O, subconcepto 46309, según la siguiente distribución:
2024
|
2025
|
422.379,60 euros
|
-----
|
La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5. Plan de Acción y seguimiento y evaluación: se realizarán en los términos
previstos en el convenio
de la subvención.
II.PLAN DE REEQUILIBRIO TERRITORIAL Y LUCHA CONTRA
LA DESPOBLACIÓN.
1. Área competencial
y sectores a los que se dirige: municipios con una población
inferior a los 20.000 habitantes, en riesgo
de vulnerabilidad
2. Objetivos y efectos perseguidos: mejorar
la cohesión social de la región, se constituye como un instrumento básico para evitar posibles riesgos de vulnerabilidad, interviniendo en los municipios y facilitando la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, con el
objetivo de igualar los principales indicadores de calidad
de vida y cohesión territorial y social a nivel municipal,
tomando como referencia los valores medios de la Comunidad de Madrid.
3. Plazo de consecución: años
2024-2025.
4. Costes previsibles y fuentes de financiación: el crédito presupuestario previsto
para financiar estas ayudas
será el siguiente:
2024
|
2025
|
4.500.000,00 euros
|
4.500.000,00 euros
|
La financiación de estas ayudas
directas se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 46309 ʺ Subvenciones a Corporaciones Localesʺ .
La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5. Plan de Acción y seguimiento y evaluación: se realizarán en los términos
previstos en el Acuerdo de Consejo de Gobierno.
El Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación de la Comunidad de Madrid se presenta como una herramienta clave para mejorar
la cohesión de la región.
Es un instrumento fundamental para la estructuración del territorio, destinado
a intervenir en los municipios o zonas más vulnerables, mejorando
la prestación de los servicios
básicos a la ciudadanía para ayudar a estos municipios
a garantizar la igualdad de derechos y oportunidades en todo el territorio. Para lograr este equilibrio y evitar situaciones de riesgo, se pretende articular
un sistema de ayudas mediante
el procedimiento de concesión directa
con dos líneas de actuación: una línea de reequilibrio territorial que va dirigida
a municipios con una población
inferior a los 20.000 habitantes, en función de su riesgo de vulnerabilidad y otra línea de lucha contra la despoblación, para aquellos municipios con una población inferior a 2.500 habitantes en función de su riesgo de despoblación.
III.
PLAN DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES.
1. Área competencial
y sectores a los que se dirige: municipios de la Comunidad de Madrid
de población inferior
a 20.000 habitantes, con especial incidencia en los de menos de 5.000
habitantes, que no hayan podido incorporarse a la programación plurianual del Programa
de Inversión Regional
de la Comunidad de Madrid
(PIR) o programa plurianual que lo sustituya.
2. Objetivos y
efectos perseguidos: cubrir las necesidades
que permitan garantizar la prestación
de servicios y competencias en todo el territorio
de la Comunidad de Madrid y
que no hayan podido incorporarse a la programación plurianual del Programa
de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) o programa
plurianual que lo sustituya., buscando
igualar las posibilidades y los medios
con los que cuentan los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, garantizándoles el acceso a los servicios
obligatorios de competencia municipal, independientemente de su lugar de residencia, financiando el coste
de prestación de los mismos.
3. Plazo de consecución: años 2024-2025.
4. Costes previsibles y fuente de financiación
El crédito propuesto previsto
para estas ayudas será el siguiente:
Plan 2024
|
Anualidad 2024
|
12.000.000,00 euros
|
Anualidad 2025
|
12.000.000,00 euros
|
Plan 2025
|
Anualidad 2025
|
12.000.000,00 euros
|
Anualidad 2026
|
12.000.000,00 euros
|
La financiación se realizará con cargo al programa presupuestario 942O, subconcepto 76304 ʺ Plan cooperación obras y
servicios de competencia
municipalʺ .
La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5. Plan de Acción y Seguimiento y evaluación: se realizarán en los términos
previstos en las normas reguladoras de estas ayudas.
IV.
SUBVENCIÓN DESTINADA A LA EJECUCIÓN
DE ACTUACIONES DE MANTENIMIENTO
DE LOS CAMINOS RURALES DE MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
1.
Área competencial y sectores a los que se dirige:
municipios rurales de menos de
10.000 habitantes.
2. Objetivos y efectos perseguidos: contribuir
a garantizar la conservación y mantenimiento de los caminos
rurales de dominio y uso público de titularidad municipal,
siendo uno de los elementos
a considerar en el desarrollo de la actividad
agrícola u otros fines de interés
general y permitiendo así reforzar
estas vías de comunicación.
3. Plazo de ejecución: años 2024-2025.
4. Previsión de costes
y fuente de financiación: el crédito propuesto previsto para estas ayudas será el
siguiente:
2024
|
2025
|
1.500.000, 00 euros
|
1.500.000,00 euros
|
La financiación se realizará con cargo al subconcepto 61108
ʺ Reposición o mejora de infraestructuras y bienes de uso general
gestionadas para otras entidadesʺ
del
programa 942º.
La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5. Plan de Acción y seguimiento y evaluación: se realizarán en los términos
previstos en las normas reguladoras de estas ayudas.
V.
SUBVENCIÓN DIRIGIDA A LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE
DE LA COMUNIDAD DE MADRID (MISECAM). CONCESIÓN DIRECTA PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO ʺ CUÍDAMEʺ .
1. Área competencial y
sectores a los que se dirige: Mancomunidad MISECAM, compuesta por 13 municipios.
2. Objetivos y efectos perseguidos: mantener
el arraigo de la población
en los municipios que conforman
la Mancomunidad MISECAM,
compuesta por 13 municipios, con un 18% de población mayor de 65 años, dar respuesta al envejecimiento, la despoblación y la soledad no deseada en el medio rural, creando una red de cuidados a las personas
mayores para facilitar
puntos de encuentro
que favorezcan la creación de relaciones interpersonales además de ofrecer apoyo personalizado en situaciones que así lo requieran.
3. Plazo de ejecución: años
2023-2024.
4. Costes previsibles y fuentes de financiación: el crédito propuesto
en el año 2024 es de 321.480,48 euros, y de 100.899,12 euros
en 2025 con cargo al
programa presupuestario 942O, según la siguiente distribución:
SUBCONCEPTO
|
2024
|
2025
|
46309
|
321.480,48 euros
|
80.370,12 euros
|
76309
|
0 euros
|
20.529,00 euros
|
La fuente de financiación proviene
exclusivamente de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid.
5. Plan de acción y seguimiento y evaluación: está previsto celebrar un convenio de colaboración con la Mancomunidad MISECAM que establezca el marco para la consolidación de este proyecto
integral que incida en los aspectos fundamentales para la lucha contra
la despoblación, genere
empleo y mantenga el arraigo de la población.
El Plan de acción y el seguimiento y evaluación, se realizarán en los términos
previstos en dicho convenio.
VI.
AYUDA A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL
PARA EL DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN EL MARCO DE LEADER.
1. Área competencial y sectores a los que se dirige: Grupos de Acción Local (GAL).
2. Objetivos: reforzar los vínculos en las comunidades locales entre los agricultores, las empresas rurales,
las organizaciones locales,
las autoridades públicas
y los particulares de distintos
sectores, mediante la elaboración y ejecución de actuaciones incluidas
en diferentes Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP),
llevadas a cabo por los Grupos de Acción
Local (GAL) garantizando el bienestar de la población rural en las tres dimensiones del desarrollo sostenible: social, económica y medioambiental, y promoviendo el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social
y el desarrollo local en las zonas
rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
3. Plazo de consecución: para la consecución de los objetivos
pretendidos con estas ayudas el plazo es el periodo
de programación del Plan Estratégico de la Política
Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.
4. Previsión de costes
y fuente de financiación: el crédito propuesto previsto para estas ayudas será el
siguiente:
2024
|
2025
|
1.100.000,00 euros
|
4.945.000,00 euros
|
La financiación de estas ayudas
se realizará con cargo al Programa 942O subconceptos 78009, ʺ
A instituciones de desarrollo rural y localʺ y 48099, ʺ Otras instituciones sin fines de lucroʺ
.
Fuentes de financiación: estos importes serán
cofinanciados en un 80% por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 2% por la Administración General del Estado.
5. Plan de Acción y seguimiento y evaluación: se realizarán en los términos
previstos en los convenios de la subvención.
VII. SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE EMBELLECIMIENTO VIARIO EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
1. Área competencial y sectores a los que se dirige:
municipios de menos
de 20.000 habitantes
2. Objetivos: contribuir a la mejora
de las condiciones de los municipios de menos de
20.000 habitantes, garantizando la habitabilidad, accesibilidad y condiciones estéticas
en estos municipios, así como al desarrollo y diversificación económica
de las zonas rurales de la Comunidad
de Madrid, combatir
el reto demográfico y mejorar el equilibrio
territorial, contribuyendo, a la naturalización de los municipios, mejorando la estética
de los espacios públicos, los viales
y garantizando una ciudad más amable y cercana.
3. Plazo de consecución: años 2024-2025.
4. Previsión de costes
y fuente de financiación: el crédito propuesto previsto para estas ayudas será el
siguiente:
2024
|
2025
|
26.000.000,00 euros
|
10.000.000,00 euros
|
La financiación se realizará con cargo a la posición
presupuestaria 76309 ʺCorporaciones Localesʺ del programa
942O correspondiente a la Dirección
General de Reequilibrio Territorial. Se podrá establecer el pago anticipado de la subvención.
La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5. Plan de Acción y seguimiento y evaluación: por acuerdo de Consejo de Gobierno se aprobarán las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa
de ayudas destinadas a la ejecución
de actuaciones para el impulso a la vivienda en municipios de menos de 20.000 habitantes
de la Comunidad de Madrid y por orden de la Consejería de Presidencia, Justicia
y Administración Local se declarará el importe de los créditos
presupuestarios disponibles conforme
al artículo 4.5 c) 1º de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid. En estas normas reguladoras se establecerán los mecanismos de seguimiento y evaluación.
VIII.
SUBVENCIONES
DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES PARA EL IMPULSO
DE LA VIVIENDA EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
1.
Área competencial y sectores a los que se dirige:
municipios de menos
de 10.000 habitantes.
2. Objetivos: contribuir a la mejora
de las condiciones de los municipios de menos de
20.000 habitantes y atraer nueva población, especialmente a la población
joven, en las zonas menos pobladas mediante
el incremento de la oferta
de vivienda. Estas
actuaciones son uno de
los elementos a considerar para contribuir al fomento del desarrollo y diversificación económica
de las zonas rurales de la Comunidad
de Madrid, combatir
el reto demográfico y mejorar el equilibrio territorial. Contempla ayudas para atender aquellas actuaciones que tengan por objeto las actuaciones necesarias para llevar a cabo la construcción de vivienda nueva y actuaciones de rehabilitación de viviendas que, con anterioridad a la fecha de solicitud, no estén en condiciones de habitabilidad; que contribuyan a aumentar la capacidad residencial real del municipio
mediante su destino a
alquiler social o precio asequible.
3. Plazo de consecución: años 2023-2024
4.
Previsión de costes
y fuente de financiación: El crédito propuesto previsto para estas
ayudas será el siguiente:
2024
|
2025
|
5.000.000,00 euros
|
20.000.000,00 euros
|
La financiación se realizará con cargo a la posición
presupuestaria 76309 ʺ Corporaciones Localesʺ del programa 942O correspondiente a la Dirección
General de Reequilibrio Territorial. Se podrá establecer el pago anticipado de la subvención.
La fuente de financiación proviene exclusivamente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5.
Plan de Acción y seguimiento y evaluación: por acuerdo de Consejo de Gobierno se aprobarán las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa
de ayudas destinadas a la ejecución
de actuaciones para el impulso
a la vivienda en municipios de menos de 20.000 habitantes
de la Comunidad de Madrid y por orden de la Consejería
de Presidencia, Justicia
y Administración Local se declarará
el importe de los créditos
presupuestarios disponibles conforme
al artículo 4.5 c) 1º de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid. En estas normas reguladoras se establecerán
los mecanismos de seguimiento y evaluación.
IX.
AYUDAS DESTINADAS A POTENCIAR Y CREAR
COMERCIO RURAL EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 1.000 HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
1.
Área de competencia y beneficiarios: estas ayudas están
destinadas a empresarios que tengan o pretendan crear un comercio con local
abierto al público en un municipio de menos de 1.000 habitantes de la Comunidad
de Madrid.
2.
2. Objetivos y finalidad: el objeto de la subvención es la
concesión de ayudas para revitalizar la vida de los municipios rurales y
proporcionar condiciones que permitan atraer nueva población.
3.
Plazo para su consecución: año 2025.
4.
Costes previsibles y fuentes de financiación: Programa 942O
subconcepto 47300 a empresas privadas: transferencias corrientes a empresas
privadas del Presupuesto de gastos de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local.
2024
|
2025
|
-----
|
700.000,00 euros
|
La fuente de financiación proviene exclusivamente de los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
5.
Plan de Acción y seguimiento y evaluación: por acuerdo de
Consejo de Gobierno se aprobarán las normas reguladoras del procedimiento de
concesión directa de ayudas destinadas a potenciar y crear comercio rural en
municipios de menos de 1.000 habitantes de la Comunidad de Madrid y por orden
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local se declarará
el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo
4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid. En estas normas reguladoras, en su caso, se establecerán
los mecanismos de seguimiento y evaluación.
6.6. SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
a)
LÍNEAS DE SUBVENCIÓN
EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA
I.
SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA
POR RAZONES ACREDITADAS DE INTERÉS PÚBLICO,
SOCIAL, ECONÓMICO O HUMANITARIO A ENTIDADES O INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA MEMORIA
DEMOCRÁTICA.
1. Área de competencia y sectores a los que se dirige la ayuda: tejido asociativo implicado en la realización de actuaciones en el contexto
de políticas de Memoria
Democrática.
2. Objetivos y efectos
perseguidos: facilitar recursos
al tejido asociativo para que contribuya a localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra
Civil, a la divulgación de trabajos efectuados y resultados
conseguidos, así como a la dignificación de los lugares
de enterramiento.
3. Plazo para su consecución: años 2024-2025.
4. Costes previsibles y fuentes de financiación: esta subvención se financiará a cargo del programa 924M Subconcepto
48099, ʺ otras instituciones
sin fines de lucroʺ .
Su financiación es íntegramente a cargo del Estado y su importe es indeterminado, ya que será fijado en el Consejo
Territorial de Memoria
Democrática a celebrar próximamente.
5. Plan de acción: se regulará
por el convenio para la concesión directa de subvenciones, siendo el órgano
instructor la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia
Justicia y Administración Local.
6. Seguimiento y evaluación: el seguimiento y la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan Estratégico se realiza a través de los mecanismos previstos en el convenio por el
que se instrumente la
subvención.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.