Resolución de 5 de marzo de 2024, de la
Dirección General de Presupuestos, relativa a la gestión presupuestaria para el
año 2024. ()
ÍNDICE
I. Vinculación de los créditos
1. Vinculación de los créditos.
II. Modificaciones presupuestarias
a) Documentación general:
2. De
cualquier modificación.
3. Documentación específica de las generaciones de
crédito.
b) Tramitación y documentación de
transferencias de crédito:
4. Régimen
general.
5. Tipos
de transferencias a utilizar.
6. Informe preceptivo y vinculante.
c) Limitaciones a las
transferencias de crédito:
7. Limitaciones
establecidas en la Ley de Presupuestos para el Año 2024.
8. Excepciones
generales a las limitaciones de transferencias.
9. Excepciones especiales a las limitaciones de
transferencias.
d) Modificación de los
presupuestos de carácter estimativo:
10. Modificación de los presupuestos de las empresas
públicas y entes públicos.
III. Procedimiento de ejecución del
gasto
a) Subconceptos de gastos
asociados a ingresos:
11. Modificación
de subconceptos de gasto asociados a ingresos.
12. Compensación
de la financiación entre distintos subconceptos de gasto.
13. Compensación
de la financiación dentro del mismo subconcepto de gasto.
14. Incremento de la financiación
como consecuencia de la baja en un subconcepto de gasto no cofinanciado para
incremento de otro subconcepto de gasto cofinanciado.
15. Subconceptos
de gasto con financiación plural.
16. ejecución de gastos asociados a ingresos.
b) De los proyectos de gasto:
17. Delimitación
y contenido de los proyectos de gasto.
18. Tipología
de proyectos de gasto.
19. Territorialización
del gasto.
20. Procedimiento
para el alta de proyectos de gasto.
21. Variación
de los créditos asociados a proyectos de gasto.
22. Aprobación
de las fichas de proyectos de gasto.
23. Vigencia
de los proyectos de gasto.
24. ejecución de los proyectos de gasto.
c) Gastos plurianuales:
25. Documentación.
26. Tramitación.
27. Cálculo
de porcentajes.
28. Reajuste
de anualidades.
29. Adecuación
de anualidades previo a la adjudicación.
30. Pago
aplazado.
31. Gestión
de construcciones escolares.
32. Retención adicional de créditos en los contratos
de obras plurianuales.
d) Gestión de los créditos para
servicios nuevos:
33. Gestión de los créditos de los artículos 24 ʺServicios
nuevosʺ y 69 ʺServicios nuevosʺ.
e) Gestión de los créditos del
Servicio Madrileño de Salud:
34. Gestión de los créditos del Servicio Madrileño de
Salud.
f) Tramitación de expedientes de
prórroga:
35. Tramitación de expedientes de prórroga.
g) Remisión electrónica de
expedientes:
36. Remisión de expedientes.
IV. Distribución de competencias
para la autorización o compromiso del gasto
37. Distribución
de competencias para la autorización o compromiso del gasto.
38. Distribución de competencias
para la autorización o compromiso del gasto en el Servicio Madrileño de Salud.
39. Distribución de competencias para la autorización
o compromiso del gasto en la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
V. Expedientes de gasto de
tramitación anticipada
40. Expedientes de gasto de tramitación anticipada.
VI. Proyectos
de ley, disposiciones administrativas o convenios que tengan repercusión
económica
41. Informe de disposiciones normativas y convenios
con repercusión económica.
VII. Planes y programas de actuación
42. Informe de planes y programas de actuación.
VIII. Especialidades
en la tramitación de expedientes de gastos vinculados al Instrumento de
Recuperación Europea y a los Fondos Estructurales de Inversión de la Unión
Europea
43. Gestión
de los fondos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea.
44. Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos.
45. Vigencia.
IX. Vigencia
46. Efectos.
Con esta resolución se pretende, por una parte, aclarar
determinados aspectos relativos al alcance de las modificaciones introducidas
por la Ley
15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para 2024, y, por otra, sentar criterios interpretativos respecto de
aquellas cuestiones que puedan plantearse relativas a la gestión presupuestaria
como pueden ser: la vinculación de los créditos, la tramitación de las
modificaciones presupuestarias y la documentación que debe acompañarlas, así
como, sobre la tramitación y documentación de los gastos plurianuales y la
gestión de los créditos para servicios nuevos.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 5.1.m) del Decreto
230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, el Director General de Presupuestos dicta la presente
RESOLUCIÓN
I. Vinculación
de los créditos
1. Vinculación de los créditos.
1.1. Reglas generales.
Para el ejercicio 2024, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, y en el artículo 54.2 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, la vinculación jurídica de los créditos queda establecida a nivel de
artículo para todos los capítulos de la clasificación económica.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los créditos
serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y económica
que se detalla en el estado de gastos de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre.
Los créditos aprobados para transferencias nominativas y
para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación con que
aparezcan en los estados de gastos.
Los créditos consignados en los siguientes conceptos
vincularán con el nivel de desagregación señalado:
131 ʺLaboral
eventualʺ.
160 ʺCuotas
socialesʺ.
452 ʺUniversidades
públicas: otras actuacionesʺ.
485 ʺA
centros docentes no universitariosʺ.
752 ʺUniversidades
públicas: otras actuacionesʺ.
782 ʺInvestigaciónʺ.
Además, durante 2024 serán vinculantes a nivel de subconcepto:
a) Los distintos subconceptos incluidos
en el artículo 89 ʺAportaciones a empresas y entes públicosʺ, 24 ʺServicios
nuevosʺ y 69 ʺServicios nuevosʺ.
b) Los subconceptos incluidos en los
artículos 15 ʺIncentivos al rendimientoʺ.
c) Los créditos destinados a financiar
el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid, en concreto, los
subconceptos:
22716 ʺTrabajos apoyo técnico
con entidades colaboradoras. Programas de inversión y serviciosʺ.
22719 ʺTrabajos de apoyo técnico
con medios propios. Programas de inversión y serviciosʺ.
46300 ʺProgramas de Inversión y
Serviciosʺ.
62900 ʺInversiones Directas de
Programas de Inversión y Serviciosʺ.
62905 ʺInversiones Directas de
Programas de Inversión y Servicios: Obras Supramunicipales.ʺ
6500 ʺEncargos de Programas de
Inversión y Servicios a Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M.
P. (TRAGSA)ʺ.
65099 ʺEncargos de Programas de
Inversión y Servicios a otras Empresas con la consideración de medios propios
de la Comunidad de Madridʺ.
76300 ʺProgramas de Inversión y
Serviciosʺ.
d) Los créditos destinados a financiar
los mandatos realizados a la empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y
Obras, M. P., S. A, en concreto, los subconceptos:
61203 ʺPatrimonio
histórico-artístico y cultural: mandato empresa pública Planifica Madrid,
Proyectos y Obras, M. P., S. A.ʺ.
62105 ʺConstrucción de
edificios: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P.,
S. A.ʺ.
63104 ʺReposición o mejora
edificios: mandato empresa pública Planifica Madrid, Proyectos y Obras, M. P.,
S. A.ʺ.
f) Los siguientes subconceptos:
12401 ʺRetribuciones
funcionarios interinos sin adscripción a puesto de trabajoʺ.
12600 ʺFuncionarios docentes con
permiso parcialmente retribuidoʺ.
13106 ʺRetribuciones básicas
laboral eventual sustitución liberados sindicalesʺ.
14300 ʺFuncionarios interinos de
justiciaʺ.
16002 ʺCuotas Sociales Alumnos
en prácticas no remuneradasʺ.
16200 ʺFormación y
perfeccionamiento del personalʺ.
20200 ʺArrendamiento edificios y
otras construccionesʺ.
22601 ʺAtenciones protocolarias
y representativasʺ.
22602 ʺDivulgación y
publicacionesʺ.
48311 ʺAyudas a víctimas del
terrorismoʺ.
62104 ʺViviendas Agencia
Vivienda Social Comunidad de Madridʺ.
1.2. Vinculación Capítulo 1 del Servicio
Madrileño de Salud.
El artículo 10.8 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre,
establece que, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo
10 para el resto de capítulos de la clasificación económica del presupuesto de
gastos, el nivel de vinculación jurídica del capítulo 1 en el Servicio
Madrileño de Salud se regirá por lo dispuesto en el artículo 54 de dicha Ley.
Este artículo dispone que:
a) Los créditos del capítulo 1 del
presupuesto de gastos del Servicio Madrileño de Salud tendrán carácter
limitativo y serán vinculantes a nivel de capítulo en todos sus programas
presupuestarios, excepto en el programa 311P ʺDirección y Servicios
Generales SERMASʺ.
b) Sin perjuicio de lo anterior, los
créditos serán vinculantes con el nivel de desagregación orgánica, funcional y
económica que se detalla en el estado de gastos de la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid.
c) Como excepción, serán vinculantes a
nivel de subconcepto los siguientes créditos:
1.o Los créditos consignados
en el concepto 153 ʺProductividad personal estatutario SERMASʺ, a
excepción de los subconceptos 15300 ʺProductividad factor fijo personal
estatutarioʺ y 15301 ʺProductividad factor fijo otro personal
estatutario interino y sustitutoʺ que vincularán a nivel de capítulo.
2.o El subconcepto
16200 ʺFormación y perfeccionamiento del personalʺ
3.o Los créditos
incluidos en el artículo 18 ʺAjustes técnicos, crecimiento de plantilla,
funciones y servicios transferidosʺ.
d) Los créditos de capítulo 1 del
programa 311P ʺDirección y Servicios Generales SERMASʺ, vincularán
según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre.
Tal y como dispone el artículo 10.8 de la Ley 15/2023, de
27 de diciembre, la vinculación de los créditos del resto de capítulos del
presupuesto de gastos del SERMAS se regirá por lo dispuesto en el citado
artículo 10.
II. Modificaciones
presupuestarias
a) Documentación general:
2. De cualquier modificación.
Las modificaciones presupuestarias, de cualquier tipo,
contendrán una memoria exhaustiva que explique pormenorizada y sistemáticamente
todas y cada una de las aplicaciones recogidas en el expediente, con el fin de
que el desarrollo de la fundamentación justifique, adecuadamente, tanto los
subconceptos que se modifican con incremento como los que se minoran, así como
las razones por las que el gasto objeto de la modificación no tiene cobertura
suficiente en el Presupuesto aprobado. Asimismo, explicará su viabilidad,
oportunidad y necesidad de aprobación, con indicación, en todo caso, de los
siguientes extremos:
a) El tipo de modificación a tramitar,
según la codificación recogida en el anexo I de la presente Resolución.
b) Los artículos de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, o de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, en que se fundamenta la modificación
propuesta, así como la referencia a cualquier otra norma, acuerdo o disposición
que asimismo tenga relación con la misma y que pueda amparar la modificación
solicitada.
c) La incidencia de la modificación en
los objetivos e indicadores del Programa o Programas afectados por la misma,
justificándose adecuadamente tanto los subconceptos que causan alta como los
que son baja, haciendo especial énfasis en aquellos aspectos que se dejarán de
cumplir en el caso de aprobarse la referida modificación.
d) Las repercusiones que la
modificación planteada va a tener en el ejercicio corriente, así como en
ejercicios futuros, especialmente en los aspectos relativos a la financiación
de gasto. En el caso de modificaciones presupuestarias que afectan a créditos
cofinanciados, deberá hacerse mención expresa a la incidencia de dichas
modificaciones sobre los subconceptos cofinanciados.
e) Los recursos previstos para la
financiación del mayor gasto, en su caso.
f) Si afecta a gastos de inversión, su
repercusión en los gastos corrientes.
Asimismo, se aportará la documentación general y
específica, según la modificación de crédito de que se trate, que se prevé en
la Orden
de 9 de marzo de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
reguladora de la tramitación y documentación de las modificaciones de crédito y
otras operaciones sobre los presupuestos y en la Orden
de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se establecen procedimientos para la tramitación de determinadas
modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto en el
ejercicio 2024, y cualesquiera otros documentos que se consideren relevantes
para la tramitación de la modificación solicitada.
3. Documentación específica de las
generaciones de crédito.
En el caso especial de generaciones de crédito, en la
memoria explicativa que acompañará al expediente deberá justificarse
suficientemente los mayores recursos comprometidos, reconocidos y/o recaudados,
respecto a las previsiones iniciales aprobadas de ingresos en la aplicación
presupuestaria correspondiente, en una cuantía suficiente para financiar en su
totalidad la generación de crédito planteada.
La justificación deberá realizarse mediante la aportación
de la documentación que ampare los ingresos efectivamente recaudados, los
derechos reconocidos o los compromisos debidamente fiscalizados, adjuntando los
documentos contables correspondientes y enviando, junto con el expediente
original, la certificación de la Intervención Delegada en Tesorería, o de la
Intervención Delegada u órgano competente cuando se trate de organismos
autónomos o entes con Tesorería propia cuya gestión no haya sido asumida por la
Tesorería de la Comunidad de Madrid.
Además, se completará el expediente con el informe acerca
de la viabilidad de la generación planteada emitido por la Dirección General de
Tributos.
Si la generación de crédito tiene por causa patrocinios,
se podrá sustituir la documentación anterior por el contrato o convenio
suscrito y los documentos contables acreditativos de los ingresos efectivamente
recaudados, del reconocimiento del derecho o del compromiso de ingreso.
De conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de
febrero de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, cuando se
tramiten generaciones de crédito por remanentes afectados según lo señalado en
el artículo 5.4 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, además de la
documentación genérica para las modificaciones de crédito requerida por la
normativa vigente, será necesario acompañar:
a) Memoria del responsable del crédito
explicativa de la existencia del remanente de recursos afectados. En todo caso,
deberá justificarse que la generación de crédito por remanente de tesorería
afectado se realiza en relación con el gasto ejecutado de los subconceptos de
gasto asociado a ingresos.
b) Informe de la Intervención sobre las
obligaciones reconocidas con cargo a los fondos o aportaciones recibidos.
c) Certificación de la Intervención
Delegada en Tesorería u órgano competente del Organismo Autónomo, en su caso,
de la existencia de un saldo positivo de financiación o un remanente de
tesorería afectado en el caso de ingresos finalistas procedentes de personas
físicas o jurídicas.
d) Informe de la Dirección General de
Tributos acreditativo de los ingresos finalistas recaudados.
b) Tramitación y documentación de las
transferencias de crédito:
4. Régimen general.
Con carácter general no se tramitarán expedientes de
transferencias de crédito que financien gastos corrientes con baja en gastos de
capital. En aquellos casos en que, por causas absolutamente excepcionales y
totalmente justificadas, se solicitaran dichas modificaciones, se deberá
precisar en la memoria las razones que motivan las bajas de los proyectos de
inversión referidos, con explicación detallada del objeto de la minoración.
5. Tipos de transferencias a utilizar.
Los diferentes tipos de transferencias de crédito deberán
utilizarse en los supuestos siguientes:
5.1. Tipo 300: ʺTransferencias. Consejo de Gobiernoʺ.
Cuando se produzca variación en el nivel de vinculación jurídica entre créditos
para gastos corrientes y gastos de capital u operaciones financieras de
diferentes secciones, siempre que:
a) No afecte a la Sección 26 ʺCréditos
Centralizadosʺ.
b) No afecte a la Sección 30 ʺFondo
de Contingenciaʺ.
c) No sea consecuencia de una
reestructuración orgánica.
d) No afecte a créditos vinculados al
Instrumento de Recuperación Europea o procedentes de los Fondos Estructurales y
de Inversión de la Unión Europea.
5.2. Tipo 320: ʺTransferencias. Consejero competente
en materia de Haciendaʺ. Cuando se pretenda variar el importe de los
créditos actuales en el nivel de vinculación jurídica y:
a) Afecte a uno o varios programas de
una misma sección cualquiera que sea el capítulo, y no sea competencia del
Consejero respectivo.
b) Afecte a varias secciones y no sea
competencia del Consejo de Gobierno.
c) Afecte a la Sección 26 ʺCréditos
Centralizadosʺ.
d) Afecte a la Sección 30 ʺFondo
de Contingenciaʺ.
e) No sea posible utilizar ninguno de
los demás tipos competencia del Consejero competente en materia de Hacienda.
Cuando la transferencia de crédito afecte a créditos
vinculados al Instrumento de Recuperación Europea o procedentes de los Fondos
Estructurales y de Inversión de la Unión Europea, será competencia del Consejero
competente en materia de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en los artículos
64 y 65 de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, se utilizará el tipo de transferencia recogido
en el siguiente apartado.
5.3. Tipo 322: ʺTransferencias que afecten a
créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos. Consejero competente en materia de Haciendaʺ.
Se utilizará este tipo cuando la transferencia afecte a créditos vinculados con
el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea o a créditos asociados a la
financiación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se pretenda
variar el importe de los créditos en el nivel de vinculación jurídica entre
créditos de cualquier capítulo del presupuesto de gastos, y:
a) Afecte a uno
o varios programas.
b) Afecte a una o varias secciones.
Siempre que se vean afectados el tipo de créditos
recogidos en este apartado, no cabrá la tramitación de otro tipo de
transferencia y se utilizará, exclusivamente, el tipo 322 competencia del
Consejero competente en materia de Hacienda.
5.4. Tipo 340: ʺTransferencias mismo centro gestor y
capítulo de los programas 312A, 312B y 313C. Responsable del centro
gestor/programaʺ. Se utilizará este tipo, siempre que la transferencia no
se realice como consecuencia de reestructuraciones orgánicas o modificaciones
de plantilla, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se produzca una variación en
el nivel de vinculación jurídica entre créditos de un mismo centro gestor, en
el mismo capítulo de la clasificación económica de gastos, dentro de cada uno
de los siguientes programas: 312A ʺAtención Hospitalariaʺ, 312B ʺAtención
Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ.
b) Quedan exceptuadas de lo establecido
en el apartado anterior, las transferencias de crédito que afecten al capítulo
4 ʺTransferencias corrientesʺ de cualquiera de los citados programas.
Estas transferencias serán competencia del Consejero competente en materia de
Hacienda y se tramitarán conforme al tipo 320.
Si se vieran afectados créditos vinculados con el
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea o a créditos asociados a la financiación
de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se utilizará el tipo 322 del
Consejero competente en materia de Hacienda.
5.5. Tipo 341: ʺTransferencias de crédito dentro de
la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112. Director General ASEM112ʺ.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 15/2023, de 27 de
diciembre, corresponderá al Director General de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, la autorización de las transferencias entre créditos
del presupuesto de gastos del ente, siempre que no afecten a créditos del
capítulo 1, en los siguientes casos:
a) Dentro del mismo programa presupuestario:
1.o Entre créditos para
gastos corrientes.
2.o Entre créditos para
gastos de capital y operaciones financieras.
b) Entre créditos del mismo capítulo
cuando afecte a distintos programas presupuestarios.
Si se vieran afectados créditos vinculados con el
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea o a créditos asociados a la
financiación de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, se utilizará el
tipo 322 del Consejero competente en materia de Hacienda.
5.6. Tipo: 350: ʺTransferencias de créditos Cap. 1
con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo. Consejero
competente en materia de Hacienda.ʺ A tenor de lo dispuesto en el artículo
15.3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, se aplicará el tipo 350 en los
siguientes casos:
a) Cuando se trate de modificaciones
presupuestarias que afecten sólo al capítulo 1 del presupuesto de gastos,
lleven aparejada modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y/o de la
Plantilla Presupuestaria y no sea procedente utilizar el tipo 360.
b) Cuando se trate de modificaciones
cuyo objeto sea adaptar los créditos a las variaciones operadas en la Plantilla
Presupuestaria en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior que no
fueron recogidas en la enviada a la Asamblea de Madrid junto con el Proyecto de
Presupuestos. En este supuesto se utilizará siempre el tipo 350, aun cuando en
el ejercicio precedente se haya utilizado un tipo de codificación distinto.
c) Cuando se trate de modificaciones
presupuestarias que afecten sólo al capítulo 1 y sean consecuencia de
modificaciones de la plantilla orgánica de personal estatutario, así como el
incremento o la modificación de cupos docentes.
5.7. Tipo 360: ʺTransferencias de
reestructuraciones. Consejero competente en materia de Haciendaʺ. El
expediente de modificación por reestructuraciones orgánicas contendrá, en su
caso, la propuesta de orden de modificación de la Relación de Puestos de
Trabajo y de la Plantilla Presupuestaria.
5.8. Tipo 380: ʺTransferencias cumplimiento de
resoluciones judiciales. Consejero respectivoʺ. Cuando se pretenda variar
el importe de los créditos actuales de capítulo 1 en el nivel de vinculación
jurídica, para el cumplimiento de resoluciones judiciales firmes, siempre que:
a) Afecte a uno o varios programas de
la misma Sección.
b) Los incrementos se produzcan en los
subconceptos 12502, 13002, 13102 o 19501 de la misma Sección.
c) Las minoraciones se produzcan en el
capítulo 1.
En todo caso, deberá quedar acreditada la firmeza de la
resolución judicial objeto de ejecución, salvo en los supuestos de ejecución
provisional obligatoria en los procedimientos de despido.
6. Informe preceptivo y vinculante.
De acuerdo con la Orden de 13 de febrero de 2024, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el informe a que se refiere el
artículo 13.3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, será emitido, previamente
a la iniciación de los correspondientes expedientes de transferencias de crédito
y a solicitud de la unidad competente para iniciar dichas modificaciones, por
la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo cuando la transferencia afecte al subconcepto 20200 ʺArrendamiento
de edificios y otras construccionesʺ. El contenido del informe tendrá
carácter vinculante.
c) Limitación de transferencias de
crédito:
7. Limitaciones establecidas en la Ley
de Presupuestos para 2024.
Con vigencia durante el año 2024, y con independencia de
lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, los
artículos 11, 14 y 17 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, establecen una
serie de limitaciones adicionales a las establecidas en el artículo 64 de la
citada Ley 9/1990, de 8 de noviembre, para tramitar transferencias de crédito.
Dichas limitaciones son las que a continuación se detallan:
a) Los créditos para actuaciones
incluidas en el Plan de actuaciones integrales para las afecciones derivadas de
las obras de la línea 7b de Metro que se relacionan en el anexo V de la Ley
15/2023, de 27 de diciembre, no podrán minorarse, excepto para incrementar otra
actuación incluida en el citado Plan.
b) En ningún caso las transferencias
podrán destinarse a nuevas dotaciones de créditos que financien subvenciones
nominativas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 57.2.b) de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre.
c) No podrán realizarse transferencias
de crédito, cualquiera que sea el programa afectado, que minoren los créditos
destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de
Madrid, salvo que vayan destinadas a incrementar otros instrumentos de
cooperación municipal, ya sea del mismo o de otros programas presupuestarios.
8. Excepciones generales a las
limitaciones de transferencias.
La limitación a las transferencias de crédito recogida en
la letra b) del apartado anterior no será de aplicación cuando se realicen como
consecuencia de reestructuraciones orgánicas, así como las que se produzcan
como consecuencia de la aprobación de normas con rango de Ley.
Por su parte, la limitación a las transferencias de
crédito recogida en la letra c) del apartado anterior, no será de aplicación a
las transferencias de crédito financiadas con fondos de la reserva de la
aportación de la Comunidad de Madrid, regulada en el artículo 11 del Decreto
118/2020, de 23 de diciembre, según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la
Ley 15/2023, de 27 de diciembre.
9. Excepciones especiales a las
limitaciones de transferencias.
Durante el ejercicio 2024, además de las excepciones a
las limitaciones generales de transferencias de crédito reguladas en el
artículo 64.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 13.2, 17.2, 55.2 y 58.2 de la Ley 15/2023, de 27 de
diciembre, y en los artículos 64.2 y 65 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, no estarán
sujetos a las limitaciones del artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre:
a) Las transferencias que se realicen en
los créditos destinados a transferencias nominativas a favor de los sujetos del
sector público de la Comunidad de Madrid recogidos en el artículo 4.2 de la Ley
15/2023, de 27 de diciembre.
En este sentido, el régimen
jurídico y el procedimiento para la tramitación de estas transferencias
internas nominativas a favor de los entes del sector público de la Comunidad de
Madrid se regirán por lo dispuesto en la Orden
de 12 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la
que se regula el procedimiento de las transferencias internas de carácter
nominativo entre entes del sector público de la Comunidad de Madrid.
b) Las transferencias que afecten de los
artículos 24 ʺServicios nuevosʺ y 69 ʺServicios nuevosʺ.
c) Las transferencias que afecten a
créditos destinados a arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Las transferencias que afecten a los
artículos 85 ʺAdquisición de acciones dentro del sector públicoʺ, 87 ʺParticipación
en Consorcios Urbanísticosʺ y 89 ʺAportaciones a empresas y entes
públicosʺ.
e) Las transferencias que afecten al
subconcepto 34200 ʺIntereses de demoraʺ.
f) Las transferencias que se realicen
para proceder a la apertura del ejercicio presupuestario 2024, de conformidad
con los criterios establecidos en la normativa vigente.
g) Las transferencias que se realicen
entre los créditos destinados a financiar el Programa de Inversión Regional de
la Comunidad de Madrid, y las que minoren créditos de este Programa para
incrementar otros instrumentos de cooperación municipal, ya sea en el mismo o
en distinto programa presupuestario.
h) Las transferencias de crédito que se
realicen dentro de cada uno de los siguientes programas presupuestarios: 312A ʺAtención
Hospitalariaʺ, 312B ʺAtención Primariaʺ y 313C ʺSUMMA 112ʺ.
i) Las transferencias de crédito que
se realicen dentro de cada programa presupuestario de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112.
j) Las transferencias de crédito que
sean necesarias para la adecuada ejecución de las actuaciones y proyectos
vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
k) Las transferencias que afecten a
créditos asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y
de Inversión Europeos.
Cuando una transferencia de crédito se encuentre
exceptuada de la aplicación de las limitaciones generales establecidas en el
artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, o de las específicas
establecidas en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, se entiende que dicha
excepción afecta a todas las vinculaciones minoradas o incrementadas por la
transferencia exenta, como si la modificación no se hubiera producido a efectos
de aplicación de las limitaciones a transferencias posteriores.
d) Modificación de los presupuestos de
carácter estimativo:
10. Modificación de los presupuestos de
las empresas públicas y entes públicos.
La modificación de los presupuestos de las empresas
públicas, entes públicos de presupuesto de carácter estimativo, consorcios y
fundaciones referidos en el artículo 3 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre,
que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 19 de dicha Ley, se
sujetará a los límites establecidos en dicho artículo. Las empresas públicas y
entes públicos de presupuesto estimativo estarán sujetos también a lo
establecido en el artículo 79.5 y 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, el Consejero competente en materia de Hacienda será el
competente para autorizar la modificación de los presupuestos de explotación y
capital, regulada en el artículo 79.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
cualquiera que sea su importe y afecte o no a la transferencia o aportación que
reciban los distintos sujetos, siempre que dicha modificación sea consecuencia
de la ejecución de gastos asociados a fondos procedentes del Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea o a Fondos Estructurales y de Inversión
Europeos.
En el supuesto de modificaciones que se deriven de
encargos o mandatos que precisen la aprobación de un Plan Económico Financiero,
no será necesaria la autorización de la modificación de los límites de dichos
presupuestos.
III.
Gestión de los créditos
a) Subconceptos de gasto asociados a
ingreso:
11. Modificación de subconceptos de
gasto asociados a ingresos.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley
15/2023, de 27 de diciembre, los créditos asociados a ingresos en cada subconcepto
de gastos, por el importe que se recoge en el anexo II de la misma Ley, no
podrán ser minorados mediante modificación u operación sobre el presupuesto,
durante el ejercicio 2024, salvo que tengan como destino otros créditos
asociados a ingresos con igual o superior tasa de cofinanciación o cuando
tengan como destino otros créditos con inferior tasa de cofinanciación y se
asocie un volumen de créditos suficiente que garantice los ingresos
inicialmente previstos.
Asimismo, en caso de asociación o desasociación parcial o
total del crédito afectado a ingresos sin que medie ninguna modificación u
operación sobre el presupuesto, se garantizarán los ingresos previstos mediante
la asociación de crédito en el importe suficiente para compensar los citados
ingresos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores,
y con vigencia exclusiva para el ejercicio 2024, los subconceptos de gastos
asociados a financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión
Europeos (FEIE) de los períodos de programación vigentes, derivada de las
correspondientes decisiones de aprobación, incluyendo los recursos adicionales
derivados del REACT-EU y los que, en su caso, procedan de la participación en
el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía
Española, financiado con otros fondos europeos podrán ser minorados o
incrementados si se producen variaciones que alteren las tasas de
cofinanciación, los criterios de elegibilidad, la territorialidad de los
objetivos comunitarios o cualquier otra circunstancia que afecte a las
condiciones de cofinanciación. Asimismo, si se establecieran nuevas condiciones
de elegibilidad se asociarán nuevos gastos a ingresos.
Los subconceptos de gastos asociados a la financiación de
los FEIE, no obstante lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 15/2023, de 27
de diciembre, podrán desasociarse parcial o incluso totalmente, previo informe
en el que se expondrán los motivos de la desasociación y de qué forma se
compensará la misma en los próximos ejercicios económicos, siendo necesario
informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, emitido por
la Dirección General de Presupuestos.
De la realización de las actuaciones descritas en el
párrafo primero de este apartado se dará cuenta a la Comisión de Presupuestos y
Hacienda de la Asamblea mediante la remisión de un informe trimestral. La
remisión del citado informe se realizará por la Dirección General de
Presupuestos.
Para la realización de cualquiera de las actuaciones
anteriormente descritas se requerirá previo informe de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior o de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, según los casos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero
de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la emisión del
informe corresponde:
a) A la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, en el caso de actuaciones financiadas por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Fondo Europeo Marítimo y de
Pesca (FEMP).
b) A la Dirección General de
Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el resto de
los casos y, en concreto, cuando se trate de créditos asociados a actuaciones
cofinanciadas por la Unión Europea, salvo los recogidos en el apartado
anterior.
A la solicitud de informe se acompañará una memoria
explicativa que acredite el mantenimiento o, en su caso, incremento de la tasa
de financiación ajena.
En ningún caso podrá aprobarse la modificación u
operación sobre el presupuesto sin que previamente se haya emitido el citado
informe favorable.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley
15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2024, en el supuesto de actuaciones financiadas por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no será necesario el informe previo y
favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo cuando se trate de
redistribuciones de créditos, siendo suficiente la comunicación previa de dicha
operación a la citada Consejería.
Con el fin de que en la tramitación de la redistribución
se pueda tener constancia de la comunicación previa por parte del gestor,
deberá anexarse al expediente de redistribución el correo de comunicación
enviado al buzón NEXUS Certificaciones MRR ( nexus-mrr@madrid.org )
en formato pdf.
12. Compensación de la financiación
entre distintos subconceptos de gasto.
Cuando no medie ninguna modificación u operación sobre el
presupuesto que altere la disponibilidad de los créditos, pero se desee alterar
las actuaciones o proyectos asociados a ingresos dando de baja o de alta o
minorando o incrementando las tasas de financiación ajena, de forma que se
produzca una compensación de las mismas entre distintos subconceptos de gasto,
se tramitará la correspondiente ficha de proyectos de gasto con financiación
asociada a fondos para cuya aprobación se requerirá el envío a los órganos
señalados en el apartado anterior, acompañada de una memoria explicativa que
acredite el mantenimiento, o en su caso incremento, de la tasa de financiación
ajena.
En la citada memoria, igualmente se acreditará la
elegibilidad de las actuaciones a realizar, de conformidad con la legislación
comunitaria aplicable a los Fondos procedentes de la Unión Europea.
13. Compensación de la financiación
dentro del mismo subconcepto de gasto.
Dentro del mismo subconcepto de gasto podrán minorarse
actuaciones o proyectos de gasto asociados a cualquier tipo de financiación
exterior, siempre que se den de alta o se incrementen otras actuaciones o
proyectos cuya tasa de financiación ajena sea igual o superior. Dicha
compensación entre proyectos o actuaciones dentro del mismo subconcepto de gastos
se operará a través de la correspondiente ficha de proyectos de gasto. Para su
aprobación se requerirá el envío a los órganos competentes, para emitir el
informe señalado en el apartado 11 de la presente resolución, de una memoria
explicativa que acredite el mantenimiento o, en su caso, incremento de la tasa
de financiación ajena.
En la citada memoria, igualmente, se acreditará la
elegibilidad de las actuaciones a realizar de conformidad con la legislación
comunitaria aplicable a los Fondos procedentes de la Unión Europea.
14. Incremento de la financiación como
consecuencia de la baja en un subconcepto de gasto no cofinanciado para
incremento de otro subconcepto de gasto cofinanciado.
Cuando se produzca una minoración de un subconcepto de
gasto no asociado a fondos procedentes de la Unión Europea para incrementar
otro subconcepto de gasto sí asociado a dicha financiación, el órgano gestor lo
pondrá en conocimiento de la Dirección General de Presupuestos o la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según corresponda, quien
valorará la conveniencia o no de tal operación en función de los niveles de
ejecución, así como, de otras cuestiones de índole técnico que estime oportunas
en relación con el DOCUP (Documento Único de Programación), Programa Operativo,
Iniciativa u otra forma de Intervención Comunitaria.
15. Subconceptos de gasto con
financiación plural.
En el caso de realizar cualquier modificación de las
previstas en los apartados anteriores, que afecte a subconceptos de gasto
financiados conjuntamente por fondos europeos y otros recursos externos, la
correspondiente solicitud y memoria explicativa se remitirán tanto a la
Dirección General de Presupuestos o a la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, según corresponda.
16. ejecución de gastos asociados a
ingresos.
En la ejecución de los subconceptos de gastos asociados a
ingresos, el órgano gestor deberá ajustarse al destino específico del gasto que
respete los criterios que, en cada caso, regulen la concesión de la financiación
correspondiente.
b) De los proyectos de gasto:
17. Delimitación y contenido de los
proyectos de gasto.
Cuando se considere necesario llevar a cabo un estrecho
seguimiento de la ejecución de un gasto, se podrá asociar al mismo un proyecto
de gasto. La ejecución del proyecto podrá realizarse con cargo a créditos de
una o más aplicaciones presupuestarias y extenderse a más de un ejercicio.
En todo caso, deberán asociarse a proyectos de gasto:
a) Los créditos de los capítulos 6 y 7
del presupuesto de gastos. Se exceptúan aquellos subconceptos de gastos de
capítulo 7 que intervienen en el proceso de la consolidación contable
(transferencias internas recogidas en los subconceptos en los que se realizan
los ajustes técnicos).
b) Los gastos asociados a ingresos.
En ningún caso se desglosarán proyectos de gasto en el
capítulo 1 del estado de gastos.
Cada proyecto de gasto incluirá obligatoriamente en sus
datos generales la siguiente información:
a) Descripción del objeto de los gastos
a imputar al proyecto.
b) Grado de concreción y tipo de
comportamiento, según la tipología definida en el apartado 18.
c) Línea de actuación, según catálogo
mantenido por la Dirección General de Presupuestos.
d) Territorialización por municipios,
en el caso de Madrid capital se desagregará por distritos.
Cuando diversos proyectos formen parte de una
planificación más amplia, podrán ser marcados con la misma ʺetiqueta
blancaʺ a fin de realizar el seguimiento de la ejecución de dicho plan,
siendo posible etiquetar un mismo proyecto con varias ʺetiquetas blancasʺ.
El catálogo de estas etiquetas es mantenido por la Dirección General de
Presupuestos.
18. Tipología de proyectos de gasto.
Atendiendo, por un lado, a su grado o nivel de concreción
y, por otro, a su rigidez, a efectos de modificación, los proyectos de gasto
pueden ser clasificados:
a) Atendiendo a su grado o nivel de concreción:
a.1) Proyectos: son aquellos que
pueden ejecutarse desde un punto de vista del presupuesto de forma directa,
asociándose al documento contable correspondiente.
a.2) Supraproyectos: son aquellos que en el momento de
la solicitud no pueden articularse en proyectos concretos por no estar
especificados los datos generales que se asocian a estos, por lo que será
necesaria su desagregación en proyectos al objeto de su ejecución, mediante la
correspondiente ʺaltaʺ. No obstante, con el objeto de facilitar la
gestión de inversiones reales de pequeña cuantía, con carácter general no se
solicitarán altas de supraproyectos que no superen los 150.000 euros.
b) Atendiendo a su comportamiento a efectos de
modificación:
b.1) Proyectos flexibles: son
aquellos cuyo importe puede ser modificado por el responsable de la gestión de
los proyectos.
b.2) Proyectos rígidos: son aquellos que por sus
características especiales (tipo de financiación o actuaciones especiales que
se vayan regulando por distintas normas con repercusión presupuestaria) la
modificación deberá solicitarse de la Dirección General de Presupuestos.
19. Territorialización del gasto.
Con carácter general, será obligatorio que cada proyecto
tenga asignado el código del municipio donde se realizará el gasto, con las
excepciones que se detallan en los puntos siguientes:
a) Se asignará el código 996 ʺgasto
no territorializableʺ a aquellos gastos que no tengan una incidencia
especial en el territorio en donde se asientan sus directos beneficiarios.
Entre ellos se pueden citar las transferencias de capital a las empresas y
entes públicos del sector público de la Comunidad de Madrid, las inversiones en
informática y aquellos gastos realizados en las diferentes sedes de las
Consejerías, siempre y cuando no estén vinculadas a la construcción de nuevos
edificios administrativos o reparaciones de los existentes.
b) Se asignará el código 997 ʺexterno
a la Comunidad de Madridʺ a los gastos que tengan incidencia fuera del
territorio de la Comunidad de Madrid.
c) Se asignará el código 998 ʺsupramunicipalʺ
a los gastos que inciden directamente sobre el territorio de varios municipios,
no siendo posible determinar el importe que corresponderá a cada uno de ellos.
Cuando se solicite a la Dirección General de Presupuestos
el alta de un nuevo proyecto de gasto, deberá justificarse, en dicha solicitud,
la imposibilidad de desagregarlo territorialmente por municipios.
En el caso de que el gasto incida en varios municipios y
se conozca el importe para cada uno de ellos, se indicarán en ese mismo
proyecto, los códigos de todos ellos con el porcentaje que corresponde a cada
municipio sobre el total del gasto. Si esto no fuera posible en el momento de
dar de alta el proyecto de gasto se realizará, siempre que sea posible, tras su
ejecución.
20. Procedimiento para el alta de
proyectos de gasto.
20.1. Altas de nuevos proyectos de gasto.
Cualquier alta de nuevo proyecto de gasto, venga
originada por desagregación de supraproyectos o por cualquier otra
circunstancia, deberá ser aprobada por la Dirección General de Presupuestos. El
nuevo proyecto deberá estar asociado a una o varias aplicaciones
presupuestarias.
Cuando el proyecto se diera de alta sin dotación
económica, se solicitará de la Dirección General de Presupuestos el alta de la
aplicación presupuestaria con el proyecto de gasto.
Si el proyecto se diera de alta con dotación económica,
se tramitará la correspondiente ficha de proyectos de gasto de conformidad a lo
establecido en los apartados 21 y 22.
20.2. Proyectos para pequeñas inversiones reales.
Cada ʺunidad de gestiónʺ (centros de salud,
hospitales, residencias de ancianos, bibliotecas, parques de bomberos, etc.)
podrá solicitar un único proyecto de gasto al que se imputarán todos aquellos
gastos de capítulo 6 del presupuesto que siendo de pequeña cuantía y teniendo
una naturaleza homogénea no tengan relevancia suficiente para constituir un
proyecto independiente.
Todos estos códigos genéricos de ʺunidad de gestiónʺ
tendrán, en su caso, el carácter de proyecto multiaplicación, recogiéndose en
ellos todas las inversiones reales sin individualizar de dicha ʺunidad de
gestiónʺ, con independencia de su naturaleza económica.
Con carácter general, se considera que una inversión
inferior a 150.000 euros, que no corresponda a un gasto plurianual, no precisa
tener asignado un código independiente, aunque se aceptarán las excepciones a
esta regla que a juicio de los responsables del programa presupuestario sean
necesarias.
21. Variación de los créditos asociados
a proyectos de gasto.
Los proyectos de gasto podrán modificarse durante su
vigencia mediante las fichas de proyectos con las que se podrán realizar las
siguientes variaciones:
a) Modificación de los importes
asignados a cada proyecto.
b) Desagregación de los supraproyectos
en proyectos de gasto.
c) Modificación de los datos relativos
a la financiación.
En la tramitación de las modificaciones de crédito u
otras operaciones sobre los presupuestos que afecten a proyectos de gasto se
generará necesariamente la correspondiente ficha de modificación del proyecto.
La ficha de proyectos de gasto se tramitará según lo
establecido en el siguiente apartado.
22. Aprobación de las fichas de
proyectos de gasto.
22.1. Las fichas de proyectos de gasto generadas, según
el apartado anterior, en la tramitación de modificaciones de crédito u otras
operaciones sobre los presupuestos se aprobarán simultáneamente con la
modificación u operación a la que acompañan.
22.2. En el supuesto en el que la modificación u
operación sobre los presupuestos se apruebe por los responsables de los
créditos, la ficha se aprobará:
a) Por las Oficinas Presupuestarias,
cuando se modifiquen las cuantías aprobadas inicialmente para los diferentes
proyectos de gasto no codificados como rígidos a solicitud de las diferentes
unidades responsables de la gestión de los mismos.
b) Por la Dirección General de
Presupuestos a propuesta de los responsables de gestión de los mismos, cuando
se trate de la aprobación de nuevos proyectos, la modificación de aquellos
otros codificados como rígidos y la de los datos generales de cualquier
proyecto. En estos casos, se podrá solicitar, con carácter previo a su
aprobación, una memoria justificativa de la necesidad de la modificación
propuesta.
23. Vigencia de los proyectos de gasto.
Como norma general, los proyectos de gasto tendrán
vigencia anual; no obstante, se imputará gasto en el ejercicio corriente a
proyectos de ejercicios anteriores cuando se trate de gastos plurianuales o
aquellos gastos de carácter anual que por diversas circunstancias no puedan
ejecutarse en su totalidad en un solo ejercicio económico (demoras en la
ejecución de contratos, transferencias y subvenciones concedidas pendientes de
pago, etc.).
En cuanto a los códigos genéricos de ʺunidad de
gestiónʺ a que se refiere el apartado 20.2 de esta resolución, cada
ejercicio presupuestario tendrá asignado un código diferente, al tratarse de
inversiones anuales homogéneas y de pequeña entidad. Sólo se podrán recuperar
códigos en el supuesto de que se vaya a imputar al ejercicio corriente algún
gasto contraído en el anterior y que por diversas circunstancias no haya sido
posible proceder a su pago.
24. ejecución de los proyectos de gasto.
Cuando de conformidad con lo dispuesto en el apartado 17
de esta Resolución se haya asociado un proyecto a un gasto, los documentos
contables elaborados para la ejecución del mismo, en cualquiera de sus fases,
deberán recoger necesariamente el código de dicho proyecto.
c) Gastos plurianuales:
25. Documentación.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado IV, letra c)
de la Orden
549/1989, de 17 de marzo, del Consejero de Hacienda, la documentación que
deberán contener, además de la que corresponda según la normativa reguladora de
cada tipo de gasto, será la siguiente:
a) En los supuestos en que la
autorización o compromiso del gasto esté reservada al Gobierno de la Comunidad
de Madrid, propuesta de Acuerdo a someter a aprobación del Consejo de Gobierno
donde se recoja la legislación aplicable, las diferentes anualidades del gasto
y todos aquellos extremos que se consideren necesarios.
Si la competencia de aprobación del
gasto se encuentra delegada, se acompañará la propuesta de orden o resolución
de la autoridad que corresponda, que indicará expresamente esta circunstancia.
b) Memoria explicativa de la
distribución del gasto por anualidades.
En la presupuestación de los
contratos de obra habrá de tenerse en cuenta que el pago de la certificación de
obra ejecutada en el mes de diciembre será abonada con cargo a los créditos no
del ejercicio en que se realiza la obra, sino con cargo a los créditos del
ejercicio presupuestario siguiente, de conformidad con el criterio de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid reflejado en el Informe de 25 de
marzo de 2010.
Asimismo, en escrito de 30 de
octubre de 2019, la Intervención General considera que los expedientes de gasto
que incluyan el mes de diciembre en su ejecución material, para los que se haya
dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual
deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios según lo
dispuesto en el contrato, se tramitarán como expedientes plurianuales,
imputando el importe correspondiente al mes de diciembre con cargo a los
créditos del ejercicio siguiente.
c) Cuando los gastos plurianuales tengan
como antecedente un expediente anterior, con igual o similar objeto, deberá
acompañarse una Memoria en la que se indiquen las diferencias que se hayan
producido en relación al antecedente directo. En ella, se señalarán las
modificaciones introducidas en el nuevo expediente, especialmente las relativas
al objeto del mismo, los costes de personal y al precio de licitación. En caso
de que el gasto cuente con financiación externa deberá indicarse la base del
presupuesto de licitación susceptible de financiación, así como los
coeficientes aplicables sobre la misma.
De acuerdo con la Circular por la que
se establecen criterios de homogeneización de la actividad contractual de la
Comunidad de Madrid, de 17 de enero de 2020, del Director General de Patrimonio
y Contratación, en el caso de contratos que sean similares a otros anteriores,
junto con la memoria justificativa del precio contrato deberá adjuntarse el
comparativo del presupuesto de licitación propuesto sobre el presupuesto de
licitación y el importe de adjudicación anterior (actualizado al último precio
vigente que se esté abonando).
Sin perjuicio de lo anterior, con
la finalidad de realizar el correspondiente análisis, la Dirección General de
Presupuestos podrá solicitar la información complementaria que considere
necesaria. En este sentido, se tendrá en cuenta lo establecido en la Circular de
22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Presupuestos relativa al
control del gasto plurianual.
d) Certificado expedido por la
Intervención Delegada correspondiente u Oficina de Contabilidad de los
Organismos Autónomos y Entes Públicos, donde no esté establecida Intervención
Delegada, sobre la existencia de crédito en el presupuesto vigente y la toma de
razón del gasto futuro.
e) Documentos contables A o AD, según
proceda, en los que figuren los importes de todas y cada una de las
anualidades. Se señalará el código del proyecto de gasto al que sea imputable
el gasto según lo establecido en el apartado 24. Como norma general, deberá
imputarse a un proyecto de gasto diferenciado para el gasto plurianual que se
propone.
En el caso de que el expediente de
gasto plurianual no tenga compromiso de gasto en el ejercicio en el que se
tramite el mismo, se deberá dar de alta un proyecto de gasto diferenciado con
importe cero en la aplicación correspondiente.
f) Si el gasto supera los límites de
porcentajes o número de anualidades que se establecen en el artículo 55.4 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, se deberá aportar como documentación anexa una memoria explicativa de
las circunstancias especiales que aconsejan la superación de dichos límites.
g) Si se encuentra en los supuestos
contemplados en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, se incluirá memoria de
necesidad del organismo o entidad interesada en el supuesto de pago aplazado
para la compraventa de bienes inmuebles o suministro de bienes muebles. Se
adjuntará informe de la Dirección General de Patrimonio y Contratación en el
supuesto de pago aplazado en los contratos de suministros de bienes muebles de
carácter inventariable cuyo precio sea superior a 1.500.000 euros.
26. Tramitación.
26.1. El expediente completo se remitirá por la
Intervención Delegada a la Dirección General de Presupuestos que, una vez
emitido el informe preceptivo a que se refiere el artículo 55.3 y, si procede,
el del 55.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, lo remitirá a la Intervención
General, o, en su caso, a la Intervención Delegada para que sea emitido el
informe fiscal correspondiente y se eleve a la consideración de la autoridad
competente para su aprobación.
En el caso de organismos autónomos y entes que no tengan
establecida Intervención Delegada, el expediente será remitido a la Dirección
General de Presupuestos por la unidad asimilada o equivalente a la Oficina
Presupuestaria.
Una vez establecidas, por la orden reguladora de las
operaciones de fin de ejercicio y cierre contable, las fechas límite de entrada
de los expedientes de carácter plurianual en la Intervención competente, la
Dirección General Presupuestos procederá a comprobar que los expedientes han
tenido entrada en este centro directivo, con una antelación suficiente que
permita respetar el plazo legal de que dispone para evacuar su informe de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 8 (plazo ordinario de 10 días
hábiles) y 33 (reducción de los plazos a la mitad para expedientes declarados
de urgencia), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De no ser así, se
procederá a la devolución del expediente, salvo en el caso en que el gestor
haya solicitado la oportuna excepción.
No obstante lo anterior, el citado informe se emitirá en
aquellos supuestos en que se estime que la no remisión del expediente con la
suficiente antelación está debidamente justificada.
26.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.3 de
la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, durante el presente ejercicio la
tramitación de gastos plurianuales del Servicio Madrileño de Salud precisará el
informe de la Dirección General de Presupuestos, cuando se trate de los
supuestos a) y b) del artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esto es:
a) Cuando su aprobación corresponda al
Gobierno de la Comunidad de Madrid porque la suma del conjunto de las
anualidades supere el importe fijado en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, excepto cuando se trate de reajustes y reprogramación de
anualidades.
b) Cuando su aprobación corresponda al
órgano competente para acordar los arrendamientos de bienes inmuebles,
cualquiera que sea su cuantía, según lo previsto en la Ley de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, excepto lo dispuesto en el último párrafo del artículo
69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, respecto a las prórrogas legales y
contractuales.
26.3. Cuando afecten al capítulo 1 de gastos se
solicitará, por la Consejería, Organismo o Ente respectivo y con carácter
previo al envío del expediente a la Intervención Delegada, el informe de la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Decreto 230/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. Según este
artículo corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, el informe de
todo acuerdo, pacto, convenio o disposición normativa de los que se deduzcan
efectos en materia retributiva y, en general, de cualquier medida de la que se
deriven consecuencias económicas en el capítulo 1 del Presupuesto de Gastos o
en el apartado de retribuciones e indemnizaciones del personal.
Debe tenerse en cuenta que el informe al que se refiere
el citado Decreto, referente al gasto en capítulo 1, no se corresponde con el
informe relativo a los gastos plurianuales regulado en el artículo 55.3 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, cuya emisión es competencia exclusiva de la
Dirección General de Presupuestos, según lo dispuesto en la citada Ley.
En los casos de contratación de personal laboral temporal
en los que sea necesaria autorización previa, la Dirección General de Recursos
Humanos podrá, en el mismo acto, autorizar dicha contratación, siempre que se
acompañe la documentación correspondiente, establecida en la Orden reguladora
vigente en la materia.
26.4. Cuando se haya aprobado el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente,
no es preceptivo el informe de la Dirección General de Presupuestos, en los
siguientes casos:
a) Cuando la ejecución del gasto se
realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del
compromiso.
b) Cuando se trate de reajustes y
reprogramaciones de anualidades que tengan repercusión, exclusivamente, en el
ejercicio siguiente.
Cuando la entrada del expediente en la Dirección General
de Presupuestos se produzca a partir del día siguiente al de la aprobación del
proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el
ejercicio siguiente, ésta procederá a remitir, con indicación de esta
circunstancia, el expediente a la Oficina Presupuestaria a los efectos de que
sea emitido el certificado a que se refiere el último párrafo del artículo 55.3
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
La Oficina Presupuestaria, a efectos de emisión del
certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio
siguiente, tendrá en cuenta el crédito inicial y procederá a computar los
expedientes aprobados con anterioridad de conformidad a los mismos criterios
establecidos en el apartado 27 de esta resolución.
27. Cálculo de porcentajes.
Para efectuar el cálculo de los porcentajes a que se
refiere artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se tendrán en cuenta
los siguientes criterios:
27.1. El crédito del año corriente sobre el que se
calculará el porcentaje será, con carácter general, el crédito inicial a nivel
de vinculación jurídica, excepto en los supuestos siguientes:
a) Se tendrá en cuenta el importe
consolidable de las modificaciones. A estos efectos, se considerarán aquellas
modificaciones que supongan cambios en la distribución de los créditos con
carácter permanente (reestructuraciones orgánicas, traspaso de competencias,
etc.).
b) Cuando sea precisa una transferencia
de créditos procedente de los artículos 24 ʺServicios nuevosʺ y 69 ʺServicios
nuevosʺ, para el cálculo de porcentajes se tendrá en cuenta el crédito que
se dote mediante la transferencia.
c) Si no existe crédito inicial y no se
da ninguno de los supuestos comprendidos en las letras a) y b) anteriores, se
considera que se superan los límites de porcentajes, y será necesario Acuerdo
del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de
Hacienda, por el cual se autorice la superación de los límites presupuestarios
establecidos en el citado artículo 55.4.
De acuerdo con el artículo 56.2.c) de la Ley 15/2023, de
27 de diciembre, excepcionalmente, en el programa 312A ʺAtención
Hospitalariaʺ el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los
créditos consignados en él.
27.2. No está sujeto a los límites porcentuales que se
establecen en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, el gasto
que se impute a la anualidad futura, en los supuestos en que la ejecución del
gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de adquisición del
compromiso y por la Oficina Presupuestaria correspondiente se certifique que
existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio siguiente, si bien el
gasto computará a efectos de los límites porcentuales.
27.3. Los reajustes y reprogramación de anualidades
computarán a efectos del cálculo de los límites porcentuales establecidos en el
artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, sin embargo, la superación
de porcentajes o del número de anualidades por parte de estos reajustes o
reprogramaciones no requerirán autorización del Consejo de Gobierno.
27.4. Si el expediente de gasto plurianual propuesto está
sujeto a los límites presupuestarios del artículo 55.4, para calcular el
porcentaje de compromiso para ejercicios futuros, habrá que tener en cuenta:
a) Los gastos plurianuales aprobados
con anterioridad que se encuentran contabilizados en la agrupación contable de
futuros.
b) Los gastos plurianuales informados
por la Dirección General de Presupuestos.
c) Las retenciones a que se refiere el
artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril.
d) Los expedientes plurianuales en que
la ejecución del gasto se realice únicamente en la anualidad siguiente a la de
adquisición del compromiso y los reajustes y reprogramación de anualidades que
tengan repercusión exclusivamente en el ejercicio siguiente, cuando la Oficina
Presupuestaria haya certificado la existencia de crédito en el proyecto de Ley
de Presupuestos.
Para calcular el porcentaje de compromiso para ejercicios
futuros del Servicio Madrileño de Salud, además de lo previsto en el apartado
anterior, habrá que tener en cuenta los expedientes en trámite que no precisan
informe de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo.
27.5. El número de ejercicios futuros a que pueden
aplicarse los gastos no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que se
impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad
que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación
se comprometió, los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato
siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los
ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos corrientes
en bienes y servicios, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios
posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente
del año en que la operación se comprometió el porcentaje del 100 por 100.
En caso de que sea necesario aumentar el número de
anualidades o modificar los porcentajes correspondientes deberá aprobarse
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente
en materia de Hacienda, salvo lo establecido para los créditos vinculados al
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y los asociados a la
financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos,
que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el apartado 27.6.
Las limitaciones establecidas en el artículo 55.4 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no serán de aplicación a los compromisos
derivados de la carga financiera de la Deuda, contratación de personal
temporal, nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas
de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas y de los
arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y
adquisición.
En cuanto al órgano competente para aprobar expedientes
de gastos plurianuales en el supuesto en que requirieran modificar los
porcentajes establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, se seguirán los criterios que se establecen en el apartado 37 de la
presente resolución.
27.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2
de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, cuando los expedientes plurianuales se
refieran a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea o a créditos asociados a la financiación procedente de los Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos, la modificación de los porcentajes y
anualidades será autorizada por el Consejero competente en materia de Hacienda.
Esta autorización no supondrá alteración del órgano competente para la
aprobación del gasto, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 59 de la
citada Ley 4/2021, de 23 de diciembre.
28. Reajuste de anualidades.
Los expedientes de gasto plurianual que sean consecuencia
de un reajuste de anualidades de un expediente de contratación, regulado en el
artículo 96 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de
octubre, contendrán, además de la documentación citada en el apartado 25 de la
presente resolución, la revisión del programa de trabajo adaptado a los nuevos
importes anuales en los contratos que cuenten con programa. Asimismo, será
necesaria la conformidad del contratista, salvo que razones excepcionales de interés
público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo y el
informe de la Intervención.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 55.4 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, los expedientes de reajustes de anualidades que
supongan la superación de los porcentajes o del número de anualidades
establecidos en el citado artículo, no necesitarán autorización del Consejo de
Gobierno, si bien se tendrán en cuenta para el cómputo de los citados
porcentajes, de manera que si al tramitarse expedientes posteriores de gastos
plurianuales y, como consecuencia de este cómputo acumulado, se superaran los
límites de porcentajes del citado artículo 55.4, los citados expedientes
requerirán autorización del Consejo de Gobierno.
Para el cálculo del límite del número de anualidades a
que se refiere el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se tendrá
en cuenta el número de anualidades futuras que se comprometan, siendo la
corriente la anualidad cero y no considerando las anualidades ya transcurridas
desde la aprobación del gasto que se reajusta.
A efectos de calcular el límite porcentual, se sigue el
mismo criterio del párrafo anterior, es decir, la anualidad sobre cuyo crédito
ha de calcularse el porcentaje de compromisos para ejercicios futuros es la correspondiente
al año en que se tramite el reajuste, teniendo la consideración de año cero.
29. Adecuación de anualidades previa a
la adjudicación.
El artículo 12 del Reglamento General de Contratación
Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril,
establece que cuando resulte imposible el cumplimiento de las anualidades
previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el órgano de
contratación podrá adecuar el número y la distribución de las anualidades previstas
atendiendo a la fecha de adjudicación del contrato.
Los expedientes de adecuación de anualidades que supongan
la superación de los porcentajes o del número de anualidades establecidos en el
artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no necesitarán autorización
del Consejo de Gobierno. Sin embargo, se tendrán en cuenta para el cómputo de
los citados porcentajes, de manera que si al tramitarse expedientes posteriores
de gastos plurianuales y, como consecuencia de este cómputo acumulado, se superaran
los límites de porcentajes del citado artículo 55.4, los citados expedientes
requerirán autorización del Consejo de Gobierno.
Al efecto, se tendrán en cuenta los criterios que se
establecen en el apartado 37 de la presente resolución para determinar el
órgano competente para aprobar el gasto.
30. Pago aplazado.
Para los supuestos del pago diferido del precio de compra
de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, cualquiera que sea el importe de la adquisición y desembolso
inicial, se podrá distribuir de acuerdo con las limitaciones previstas para
anualidades y porcentajes de compromiso en el artículo 55 de la citada Ley.
Dentro de las mismas limitaciones temporales y
porcentuales, con carácter excepcional, podrá establecerse el pago aplazado en
los contratos de suministro de bienes muebles de carácter inventariable, cuyo
precio sea superior a 1.500.000 euros.
No obstante, dichas limitaciones, podrán modificarse por
el procedimiento previsto en el artículo 55.5 de la misma Ley.
Según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, no procederán
los límites en las anualidades y porcentajes de los gastos plurianuales cuando
se difiera el pago en cualquier modo de adquisición a título oneroso de la
propiedad de bienes inmuebles en que se pacten garantías hipotecarias,
censales, enfitéuticas o de otra naturaleza.
31. Gestión de construcciones escolares.
De conformidad con el artículo 7 del Decreto
66/2001, de 17 de mayo, por el que se establece la cooperación de las
Corporaciones Locales con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid
en la gestión de construcciones escolares, así como en la reforma, ampliación,
mejora y conservación de las mismas, la financiación de la Consejería de
Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía podrá convenirse que se extienda
a un máximo de cuatro anualidades, no obstante la duración inferior de la obra
gestionada por la Entidad Local, sin que el porcentaje de cada una de ellas
respecto al importe total de la financiación sea inferior al 25 por 100, salvo
minoración en razón del ritmo de la ejecución de la obra, en cuyo supuesto
incrementará la anualidad en la que según el programa de trabajo tenga lugar
una mayor ejecución.
32. Retención adicional de créditos en
los contratos de obras plurianuales.
Las retenciones a que se refiere el artículo 29 del
Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado
por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, se acumularán a los gastos plurianuales
aprobados con anterioridad que se encuentren contabilizados. Si al tramitarse
expedientes posteriores de gastos plurianuales y, como consecuencia de este
cómputo acumulado, se superaran los límites de porcentajes del artículo 55.4 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, se requerirá autorización del Consejo de Gobierno.
La propuesta de retención del crédito adicional,
documentada o soportada en el documento contable ʺRCʺ, aunque al
acumularse a compromisos plurianuales anteriores dé lugar a la superación de
límites de porcentajes y/o números de anualidades del artículo 55.4 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, no determina que el expediente de gasto
correspondiente a la propuesta de adjudicación y retención de crédito deban
elevarse al Consejo de Gobierno, sino que el órgano de contratación podrá
adjudicar el contrato y disponer el gasto correspondiente, contabilizándose el
gasto y la retención de crédito por las oficinas de contabilidad. Esta circunstancia
no impide que el importe contabilizado del referido ʺRCʺ compute a
los efectos del cálculo de porcentajes y despliegue todos sus efectos en la
tramitación de gastos plurianuales posteriores. Su cómputo implica que
cualquier expediente posterior que se tramite dentro de la misma vinculación de
los créditos precisará que el Consejo de Gobierno autorice la superación.
Asimismo, estas retenciones adicionales no están sujetas
al límite de número de anualidades futuras que establece el artículo 55.4 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
d) Gestión de los créditos para
servicios nuevos:
33. Gestión de los créditos de los
artículos 24 ʺServicios nuevosʺ y 69 ʺServicios nuevosʺ.
No podrán imputarse directamente gastos a los artículos
24 ʺServicios nuevosʺ y 69 ʺServicios nuevosʺ. Dada la
indefinición inicial de los gastos relativos a servicios nuevos, la
presupuestación de sus créditos iniciales se hace en los subconceptos globales
de servicios nuevos para gastos corrientes y gastos de inversión.
Sin embargo, la imputación de cada uno de los gastos que
se vayan realizando en ejecución del presupuesto debe realizarse con cargo al
crédito adecuado según la clasificación económica, de acuerdo con la naturaleza
del gasto, para lo cual se harán las modificaciones presupuestarias que sean
precisas; modificaciones que cuando tengan la calificación de transferencia de
crédito se tramitarán utilizando el tipo 320 y no se verán afectadas por las
limitaciones generales establecidas en el artículo 64 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, tal como se
señala en el apartado 9 de esta resolución.
e) Gestión de los créditos del Servicio
Madrileño de Salud:
34. Gestión de los créditos del Servicio
Madrileño de Salud.
La gestión económica y presupuestaria del Servicio
Madrileño de Salud se rige por lo dispuesto en la Ley Anual de Presupuestos, en
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y normas reglamentarias de desarrollo. No
obstante, el presupuesto del Servicio Madrileño de Salud se desarrollará
contablemente a través de los distintos Centros de Gestión.
f) Tramitación de expedientes de
prórroga:
35. Tramitación de expedientes de
prórroga.
En los expedientes de prórrogas contractuales o
convencionales el importe del gasto, y por tanto del documento contable
sometido a aprobación del órgano competente, debe ser el correspondiente a la
adjudicación del contrato o del convenio suscrito que se pretende prorrogar y,
en su caso, modificaciones, incrementado con las revisiones de precios que
hayan sido aprobadas (fase AD) hasta el momento de tramitación del expediente
de gasto, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de
Desindexación de la Economía Española, en relación con la prohibición en el
ámbito de los contratos del sector público de referenciar, en lo atinente a
precios o cualquier otro valor monetario susceptible de revisión, a ningún tipo
de índice general de precios o fórmula que lo contenga.
g) Remisión electrónica de expedientes:
36. Remisión de expedientes.
El artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas
se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades
vinculados o dependientes a través de medios electrónicos.
La recepción de expedientes de gasto o cualquier otro
tipo de documentación mediante, según el caso, el sistema de envío de
documentos de la Comunidad de Madrid, Seguimiento de Documentos (SEDO), o del
Sistema Informático para la gestión de la información Económico Financiera,
Contratación, Compras y Logística de la Comunidad de Madrid (NEXUS ECCL), será
suficiente para la efectividad de la comunicación y la tramitación de los
mismos sin que pueda reclamarse la remisión en papel de la misma documentación
recibida por este medio electrónico; todo ello, siempre que el expediente
remitido conste de toda la documentación necesaria para su tramitación.
IV.
Distribución de competencias para la autorización o compromiso del gasto
37. Distribución de competencias para la autorización o
compromiso del gasto.
Según lo dispuesto en los artículos 55.3 y 69 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, en concordancia con los artículos 46, 59 y 65 de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, para la autorización o compromiso del gasto:
37.1. Será competente el Consejo de Gobierno en los
siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos de carácter plurianual,
cuando la suma del conjunto de las anualidades supere el importe de 1.500.000
euros en gastos de capital y operaciones financieras o de 500.000 euros en
gastos corrientes, excepto:
1.o Los derivados de
contratos de arrendamiento, arrendamiento financiero, arrendamiento con opción
de compra y contratos mixtos de arrendamiento y adquisición de bienes
inmuebles.
2.o Los derivados de
reajustes y reprogramación de anualidades.
3.o Los que ejecuten
créditos de la Sección ʺDeuda Públicaʺ.
4.o Los vinculados a la
ejecución de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea.
5.o Los asociados a la
financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
c) Los gastos derivados de contratos
mixtos de enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles cuando el importe del
bien sea igual o superior a 3.000.000 de euros.
d) Gastos de carácter plurianual que
requieran modificación de los límites de porcentajes o número de anualidades
previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, salvo que se trate de:
1.o Reajustes o
reprogramación de anualidades.
2.o Créditos vinculados
al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
3.o Créditos asociados a
la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
e) Gastos de capital y operaciones
financieras cuya cuantía exceda de 1.500.000 euros o de 500.000 euros en gastos
corrientes, excepto:
1.o Las transferencias
nominativas consignadas en la Ley Anual de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, cuyo destinatario fuera alguno de los organismos
autónomos, entes o entidades de derecho público, empresas públicas, consorcios,
fundaciones del sector público, órganos e instituciones de la Comunidad de
Madrid.
2.o Los que ejecuten
créditos de la Sección ʺDeuda Públicaʺ.
3.o Los gastos
vinculados a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea.
4.o Los asociados a la
financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
f) Gastos que se deriven de los
contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio
a que se refiere el artículo 55.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
g) Gastos derivados de la adquisición de
inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos de pago aplazado
recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
h) Gastos derivados de contratos cuyo
pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de
arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere 4 años.
37.2. Será competente la Consejera de Economía, Hacienda
y Empleo en los siguientes supuestos:
a) Gastos de arrendamiento,
arrendamiento financiero, arrendamiento con opción de compra y contratos mixtos
de bienes inmuebles urbanos de arrendamiento y adquisición cualquiera que sea
su cuantía y el carácter plurianual o no, cuando, según lo previsto en la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sea el
competente para acordar o novar el arrendamiento, excepto las prórrogas legales
o contractuales.
b) Los gastos derivados de contratos
mixtos de enajenación y arrendamiento de bienes inmuebles cuando el importe del
bien sea inferior a 3.000.000 de euros.
c) La adquisición a título oneroso de
bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de cuantía igual o inferior a
1.500.000 euros.
d) La autorización y compromiso del
gasto que afecte a la Sección de Deuda Pública, en todo caso.
37.3. Serán competentes, en el ámbito de los programas
que se les adscriben, el Presidente de la Comunidad, cada Consejero, los
Gerentes de los Organismos Autónomos y los Consejos de Administración de los
Órganos de Gestión (con las excepciones que puedan resultar según las leyes o
sus decretos de creación), en los siguientes supuestos:
a) En los casos no contemplados en los
números anteriores.
b) Gastos de carácter plurianual cuando
la suma del conjunto de las anualidades no supere el importe de 1.500.000 euros
en gastos de capital y operaciones financieras, o de 500.000 euros en gastos
corrientes, ni requieran modificación de porcentajes o número de anualidades.
c) Gastos de capital y operaciones
financieras cuya cuantía no exceda de 1.500.000 euros o de 500.000 euros en
gastos corrientes.
d) Las transferencias nominativas
consignadas en la Ley Anual de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, cuando el destinatario fuese alguno de los organismos autónomos, entes
o entidades de derecho público, empresas públicas, consorcios, fundaciones del
sector público, órganos e instituciones de la Comunidad de Madrid.
e) Reajustes o reprogramación de
anualidades.
f) Los arrendamientos no regulados por
la Ley 29/1994, de 29 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, los de espacios
o locales para la celebración de ferias, certámenes, jornadas o impartición de
acciones formativas, y los contratos menores a los que se refiere el artículo
46.4 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid;
cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no.
g) Gastos derivados de prórrogas
legales o contractuales de los arrendamientos, arrendamientos financieros,
arrendamientos con opción de compra y demás contratos mixtos de bienes
inmuebles tanto de arrendamiento y adquisición como de enajenación y
arrendamiento, cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no.
h) Gastos imputables al capítulo 1 ʺGastos
de Personalʺ.
37.4. Según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley
4/2021, de 23 de diciembre, serán competentes los titulares de cada Consejería
y los Gerentes de los Organismos Autónomos, en el ámbito de los programas que
se les adscriben, la autorización y disposición de los gastos vinculados a la
ejecución de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea y los asociados a la financiación procedente de los Fondos
Estructurales y de Inversión Europea, cualquiera que sea su importe.
Serán igualmente competentes, en el supuesto de
expedientes de gasto plurianual que requieran autorización para la superación
de los límites establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre.
37.5. Serán competentes los Consejos de Administración de
los Organismos Autónomos para gastos de arrendamiento, arrendamiento
financiero, arrendamiento con opción de compra y demás contratos mixtos de
bienes inmuebles urbanos, tanto de arrendamiento y adquisición como de
enajenación y arrendamiento, cuando, según la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sea el competente para acordar el
arrendamiento, cualquiera que sea su cuantía y el carácter plurianual o no.
37.6. En aquellos supuestos en que los porcentajes
establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, ya
hubieran sido modificados mediante la correspondiente autorización del Consejo
de Gobierno, la aprobación de un nuevo gasto con idéntica vinculación jurídica
deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno siempre que los nuevos gastos
que se pretendan autorizar excedan de los citados porcentajes, ello con
independencia de que, con la aprobación del último gasto que se pretende, no se
llegara a alcanzar los porcentajes que inicialmente fueron autorizados por el
Consejo de Gobierno, cuando aquellos hubieren sido contablemente minorados como
consecuencia de reajustes de anualidades, modificaciones o anulaciones de
expedientes.
38. Distribución de competencias para la
autorización o compromiso del gasto en el Servicio Madrileño de Salud.
38.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1
de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, compete al Viceconsejero de Sanidad la
adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto del
Servicio Madrileño de Salud, en cuanto a los gastos propios de los servicios a
su cargo, salvo los señalados en el artículo 56.2 de la citada Ley, reservados
al Consejo de Gobierno y los dispuestos en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, cuya competencia de aprobación se
atribuye al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En la competencia para la adopción de actos y operaciones
del proceso de gasto se entienden incluidos los establecidos, para los
respectivos consejeros, en los artículos 59 y 65 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, en relación con los gastos vinculados a la ejecución de los créditos
financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y por los
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
38.2. Según lo dispuesto en el artículo 56.2 de la Ley
15/2023, de 27 de diciembre, compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos cuyo importe supere la cuantía
de 3.000.000 de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma
del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que
requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades según lo
previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, cuando el gasto se
realice con cargo al programa 312A ʺAtención hospitalariaʺ el cálculo
de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos totales del programa.
d) Gastos derivados de la adquisición de
inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el
artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.
e) Gastos derivados de contratos cuyo
pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de
arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro
años.
39. Distribución de competencias para la
autorización o compromiso del gasto en la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112.
39.1. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 59.1
de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, compete al Director General de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 la adopción de los actos y
operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos
propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el artículo 59.2
de la citada Ley, reservados al Consejo de Gobierno, y aquellos que en la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen
al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
En la competencia para la adopción de actos y operaciones
del proceso de gasto se entienden incluidos los establecidos, para los
respectivos consejeros, en los artículos 59 y 65 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, en relación con los gastos vinculados a la ejecución de los créditos
financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y por los
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
39.2. Según lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley
15/2023, de 27 de diciembre, compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
a) Gastos de cuantía indeterminada.
b) Gastos corrientes cuyo importe supere
la cuantía de 1.000.000 de euros y gastos de capital que superen los 2.000.000
de euros.
c) Gastos plurianuales cuando la suma
del conjunto de las anualidades supere el importe de 2.000.000 de euros, o los
que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades según
lo previsto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
d) Gastos derivados de la adquisición de
inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el
artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
e) Gastos derivados de contratos cuyo
pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de
arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro
años.
V.
Expedientes de gasto de tramitación anticipada
40. Expedientes de gasto de tramitación anticipada.
40.1. La tramitación anticipada de expedientes de gasto
podrá iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquel
en el que vaya a tener lugar su ejecución y alcanzar como máximo hasta el
momento inmediatamente anterior a la autorización del compromiso de gasto,
siempre que su ejecución se realice únicamente en la anualidad siguiente.
De acuerdo con lo establecido en la Orden
de 16 de noviembre de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,
por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de
expedientes de gasto, aquellos expedientes en los que se llegue a la fase de
compromiso de gasto en el ejercicio en el que se inicie su tramitación o
abarquen más de una anualidad futura se tramitarán como gastos plurianuales.
La tramitación anticipada de expedientes de gasto se
ajustará en cuanto a su procedimiento a lo dispuesto en la citada orden.
40.2. Cuando se trate de la tramitación anticipada de
expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento
Europeo de Recuperación, se podrá alcanzar la fase de formalización del
compromiso del gasto, cualquiera que sea el instrumento o negocio jurídico
utilizado.
De acuerdo con lo establecido en la Orden
de 23 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se regula el procedimiento a seguir en la tramitación anticipada de
expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Instrumento
Europeo de Recuperación, aquellos expedientes en los que se llegue a la fase de
compromiso de gasto con inicio de ejecución en el ejercicio o abarquen más de
una anualidad futura, se tramitarán como gastos plurianuales.
La tramitación anticipada de expedientes de gasto se
ajustará en cuanto a su procedimiento a lo dispuesto en la citada orden.
VI. Proyectos de ley, disposiciones administrativas o convenios
que tengan repercusión económica
41. Informe de disposiciones normativas,
acuerdos y convenios con repercusión económica.
41.1. A tenor de lo dispuesto en la disposición adicional
primera de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, todo proyecto de Ley,
disposición administrativa, acuerdo o convenio cuya aprobación y aplicación
pudiera suponer un incremento del gasto público o disminución de los ingresos
de la Comunidad de Madrid con respecto del autorizado y previstos en dicha Ley,
o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros, habrá de remitirse a la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo que habrá de informar con carácter
preceptivo en un plazo de quince días.
Al respecto de lo dispuesto en esta disposición, las
bases reguladoras de subvenciones no serán objeto de este informe.
Se considera que las bases reguladoras no suponen en sí
mismas impacto presupuestario, puesto que tal y como se recoge en el artículo
17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el
artículo 6 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en dichas
bases se establecen competencias, procedimientos, obligaciones, requisitos,
condiciones o plazos, pero según lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, es en la Convocatoria de cada
subvención donde se establecerá el ʺlímite de créditos disponiblesʺ.
Serán, por tanto, las convocatorias de cada subvención
las que supongan gasto y las que, además de establecer el límite de los
créditos disponibles, se tramitarán con el correspondiente documento contable
lo que implica, por sí mismo, la existencia de crédito adecuado y suficiente en
el presupuesto aprobado.
En lo relativo a convenios, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 6.1.d) del Decreto
48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en la disposición
adicional primera de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, y el Decreto 230/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, sólo requerirán informe de la
Dirección General de Presupuestos, los convenios que:
a) Puedan suponer un incremento del
gasto público al no existir crédito adecuado y suficiente en el presupuesto
aprobado, en cuyo caso se justificarán los medios de financiación de dicho
incremento.
b) Puedan comprometer fondos de
ejercicios futuros y no quepa el informe sobre expedientes de gasto plurianual
regulado en el artículo 55 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
En el resto de los supuestos, se tramitará el
correspondiente expediente de gasto que seguirá para su aprobación el
procedimiento establecido en cada supuesto.
41.2. Asimismo, habrán de remitirse para informe preceptivo
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que se emitirá en un plazo de
quince días, las disposiciones administrativas, los convenios, los contratos y
cualquier otro negocio jurídico de los sujetos cuyos presupuestos se integran
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica
no confiere carácter limitativo a su presupuesto de gastos, que hayan sido
clasificados en el sector administraciones públicas de acuerdo con las normas
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, que pudiera suponer un
incremento del gasto o disminución de los ingresos respecto de los previstos en
la Ley de Presupuestos o que tengan incidencia presupuestaria en ejercicios
futuros, cuando su importe exceda del cinco por ciento del respectivo
presupuesto.
Durante 2024, precisarán informe previo de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo las concesiones administrativas de servicios
públicos o de obra pública, así como cualquier otro negocio jurídico promovido
por la Comunidad de Madrid, de los cuales puedan derivarse obligaciones para su
Hacienda cuando no supongan compromisos de gastos.
41.3. Las solicitudes de informe referidas en los
párrafos anteriores habrán de tramitarse por las Secretarías Generales Técnicas
de las Consejerías afectadas, con una memoria económica en la que se detallen
las repercusiones presupuestarias de su aplicación y se remitirán para su
informe a la Dirección General de Presupuestos, de acuerdo con la atribución
establecida en el artículo 5.1.k) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del
Consejo de Gobierno, que le atribuye la competencia para la emisión de los
informes sobre impacto presupuestario exigidos por la normativa vigente.
Cuando el proyecto de ley, disposición administrativa,
acuerdo, convenio, contrato o cualquier otro negocio jurídico incluyan en su
texto o en un anexo proyectos o actuaciones concretas que vayan a ser
financiadas total o parcialmente por organismos externos a la Comunidad de
Madrid, en la memoria se detallarán expresamente los procedimientos o
mecanismos de control para evitar una doble financiación, actual o futura, de
dichos proyectos o actuaciones concretas por organismos ajenos a la Comunidad
de Madrid.
Cuando se trate de sujetos cuyos presupuestos de gastos
tengan carácter limitativo, la memoria económica en la que se detallen las
repercusiones presupuestarias de su aplicación deberá contener, como mínimo, la
siguiente información:
a) Gastos presupuestarios ocasionados a
partir de su entrada en vigor o derivados de su ejecución, con distinción
pormenorizada de: gastos de personal; gastos de primer establecimiento, y demás
de funcionamiento, especialmente cuando deriven de la entrada en servicio de
nuevas inversiones; subvenciones y demás gastos corrientes; gastos de inversión,
transferencias de capital y operaciones financieras.
Deberán señalarse necesariamente el
centro gestor, el programa presupuestario y los subconceptos con cargo a los
que se va a realizar el gasto previsto.
b) Financiación de los gastos
presupuestarios, con expresión de los recursos previstos o no en la Ley de
Presupuestos vigente; propuestas de baja en créditos presupuestarios; solicitud
de nuevas dotaciones presupuestarias; operaciones de créditos interior o
exterior y fuentes de financiación al margen de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid.
c) Ingresos generados y repercusión
sobre la estimación prevista en la Ley de Presupuestos señalando expresamente
el aumento o minoración. Se especificarán los subconceptos en los que se prevé
el ingreso y la unidad gestora de los mismos.
d) Cuando impliquen repercusión en los
presupuestos de ejercicios futuros habrá de incorporarse un calendario de
ejecución que contenga las previsiones de financiación y gasto.
Tratándose de sujetos cuyos presupuestos de gastos tengan
carácter estimativo, la memoria en la que se detallen las repercusiones
económicas de su aplicación se referirá, según los casos, a los siguientes
extremos:
a) A la justificación de la incidencia
de la variación en los diferentes aspectos financieros, productivos y de
rentabilidad, en los modelos de presupuestos de explotación y capital y estados
financieros asociados y, en su caso en el anexo de inversiones.
b) A la justificación de su repercusión
en la política de personal.
c) A cualquier otro tipo de
consideración que justifique la variación propuesta y las fuentes de
financiación de la misma.
VII.
Planes y programas de actuación
42. Informe de planes y programas de
actuación.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 5.1.i) del Decreto
230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, corresponde a la
Dirección General de Presupuestos emitir el informe previsto en el artículo 62
de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, en relación con los planes y programas
de actuación que apruebe el Gobierno de la Comunidad de Madrid.
Para la emisión de dicho informe, se remitirá acompañando
al Plan o Programa una memoria económica justificativa de las previsiones de
gasto que supondrá su aplicación, referida a cada una de las medidas que
conformen el Plan o Programa, señalando los programas presupuestarios y
subconceptos a los que se imputará el gasto; así como, los medios previstos
para su financiación.
VIII. Especialidades en la tramitación
de expedientes de gastos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea y a
los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea
43. Gestión de los fondos vinculados al
Instrumento de Recuperación Europea.
El Capítulo V ʺDe la gestión de los fondos
vinculados al Instrumento de Recuperación Europeaʺ, del Título IV ʺProcedimientos
de gestión presupuestariaʺ, de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre,
estableció determinadas especialidades que afectan a la gestión de los créditos
vinculados a los citados fondos y que, según lo dispuesto en su artículo 66,
mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
La Ley 15/2023, de 27 de diciembre, ha introducido
modificaciones a esta disposición por lo que se considera adecuado reproducir,
a efectos informativos, como anexo II, el texto consolidado del citado Título
IV, si bien se recuerda que esta Resolución no tiene carácter normativo.
Si bien, estas especialidades se han ido recogiendo en
los distintos apartados de esta Resolución se considera adecuado recoger en
este apartado una recopilación de las mismas, con las modificaciones indicadas:
43.1. Corresponderá a los titulares de cada Consejería y
a los Gerentes de los Organismos Autónomos, la autorización y compromiso del
gasto de los créditos vinculados al Instrumento de Recuperación Europea. Esta
competencia se ejercerá:
a) Cualquiera que sea el importe, no
estando sometidos a los límites establecidos en el artículo 46 de la Ley
15/2023, de 27 de diciembre.
b) Para gastos anuales o plurianuales.
c) Cualquiera que sea el instrumento
jurídico que los articule.
Debe tenerse en cuenta lo señalado en los apartados 38.1
y 39.1, en relación a las competencias del Viceconsejero de Sanidad y el
Director General de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112,
respectivamente.
43.2. Cuando se trate de gastos plurianuales, la
autorización regulada en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
para la superación de los límites de porcentajes y anualidades será otorgada
por el Consejero competente en materia de Hacienda.
Esta autorización no supondrá, en ningún caso,
modificación de la competencia para la autorización o disposición del gasto,
que se realizará conforme al apartado anterior.
43.3. En todo caso, será competencia del Consejero
competente en materia de Hacienda la autorización de las transferencias de
crédito que afecten a créditos vinculados al Instrumento de Recuperación
Europea, que no estarán sometidas a las limitaciones previstas en el artículo
64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
43.4. Será competencia, en todo caso, del Consejero competente
en materia de Hacienda la autorización de la modificación de los presupuestos
de explotación y capital de las Empresas y Entes Públicos que perciban
transferencias de la Comunidad de Madrid, cuando dicha modificación sea
consecuencia de la ejecución de gastos asociados a fondos procedentes del
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
44. Fondos Estructurales y de Inversión
Europeos.
Según lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 4/2021, de
23 de diciembre, todas las especialidades establecidas en el citado Capítulo V,
del Título IV de la Ley serán de aplicación a la gestión de los créditos
asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos.
45. Vigencia.
Las normas establecidas por la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, para la gestión de los citados créditos mantendrán su vigencia, en
tanto no sean derogados, hasta el 31 de diciembre de 2030.
IX. Eficacia
46. Efectos.
La presente resolución producirá efectos el día siguiente
al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y será de
aplicación a los procedimientos que afecten a la gestión presupuestaria hasta
la aprobación de la siguiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO I
TIPOS DE MODIFICACIONES DE CRÉDITO Y OTRAS OPERACIONES SOBRE LOS PRESUPUESTOS
GRUPO
|
TIPO
|
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN Y ÓRGANO
DE APROBACIÓN
|
0
|
Créditos extraordinarios
|
000
|
Créditos extraordinarios. Ley de la Asamblea.
|
010
|
Créditos extraordinarios OO.AA.
Consejo de Gobierno.
|
020
|
Créditos extraordinarios OO.AA. Consejero competente en materia de Hacienda.
|
1
|
Suplementos de crédito
|
100
|
Suplementos de crédito. Ley de la Asamblea.
|
110
|
Suplementos de crédito
OO.AA. Consejo de Gobierno.
|
120
|
Suplementos de crédito OO.AA. Consejero competente en materia de Hacienda.
|
2
|
Ampliaciones de crédito
|
200
|
Créditos ampliables. Consejero competente en materia
de Hacienda.
|
3
|
Transferencias de crédito
|
300
|
Transferencias. Consejo de Gobierno.
|
320
|
Transferencias. Consejero competente en materia de Hacienda.
|
322
|
Transferencias que afecten a créditos
vinculados al Instrumento de Recuperación de la
Unión Europea y Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Consejero competente en materia de Hacienda.
|
340
|
Transferencias mismo centro
gestor y capítulo
de los programas 312A, 312B y 313C. Responsable del centro gestor/programa.
|
341
|
Transferencias dentro de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid
112. Director General ASEM112.
|
350
|
Transferencias capítulo 1 con modificación de plantilla o de relación de puestos de trabajo. Consejero competente en materia
de Hacienda.
|
360
|
Transferencias de reestructuraciones Orgánicas. Consejero competente en materia de Hacienda.
|
380
|
Transferencias cumplimiento de resoluciones judiciales. Consejero respectivo.
|
4
|
Incorporaciones de crédito
|
400
|
Incorporaciones de crédito
por créditos extraordinarios, suplementos de crédito
o transferencias de
crédito. Consejero competente en materia de Hacienda.
|
5
|
Generaciones de crédito
|
500
|
Generaciones de crédito. Consejero competente en materia de Hacienda.
|
6
|
Habilitaciones de crédito
|
600
|
Habilitaciones de crédito
por mayores ingresos. Consejo de Gobierno.
|
7
|
Redistribuciones de crédito
|
750
|
Redistribuciones de crédito. Consejero respectivo.
|
755
|
Reasignaciones entre centros
gestores
|
9
|
Otras operaciones
|
920
|
Ajustes técnicos. Consejero competente en materia
de Hacienda.
|
960
|
Adaptaciones técnicas. Consejero competente en materia de Hacienda.
|
990
|
Ajustes por conversión de prórroga
|
ANEXO II
Con carácter informativo y sin valor jurídico, se
reproduce el Capítulo V ʺDe la gestión de fondos vinculados al Instrumento
de Recuperación de la Unión Europeaʺ, del Título IV ʺProcedimientos
de gestión presupuestariaʺ, de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, con las
modificaciones introducidas en el mismo por la Ley 15/2023, de 27 de diciembre.
Artículo
56. Afectación de
ingresos
Los ingresos obtenidos como consecuencia del reparto de
los fondos derivados del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
quedarán afectados a la financiación específica de las actuaciones y proyectos
vinculados al citado instrumento y se integrarán en el estado de ingresos del
presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Artículo
57. Generación de
crédito
1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo podrá autorizar la generación de crédito en los estados de gastos del
Presupuesto, de los mayores ingresos que puedan obtenerse como consecuencia de
la asignación a la Comunidad de Madrid de fondos derivados del Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea.
2. La generación de estos créditos se podrá realizar
desde el momento que consten los acuerdos iniciales de los órganos estatales o
europeos competentes de la distribución territorial de los fondos en la cuantía
que haya de corresponder a la Comunidad de Madrid. A estos efectos, dichos
acuerdos iniciales se entenderán como compromisos de ingresos.
3. Una vez generado el crédito, este se entenderá
disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los
negocios jurídicos de los que traigan causa estas, si bien la eficacia de las
disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes a estas últimas
quedará sometida a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de
los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos
jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos
firmes de aportación.
Artículo
58. Expedientes
plurianuales
1. Con cargo a los créditos vinculados al Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea se podrán tramitar gastos de carácter
plurianual con las especificaciones señaladas en este artículo, con los límites
establecidos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. En estos supuestos, el Consejero competente en materia
de Hacienda, a propuesta de las consejerías interesadas y previo informe de la
Dirección General competente en materia de presupuestos, podrá acordar la
modificación de los porcentajes e incrementar el número de anualidades.
Esta autorización no supondrá alteración del órgano
competente para la aprobación del gasto, que se realizará de conformidad al
artículo 59 de la presente Ley.
Artículo
59. Autorización del
gasto
Corresponderá a los titulares de las distintas
Consejerías y a los Gerentes de los Organismos Autónomos, la autorización o
compromiso de los gastos vinculados a la ejecución de los créditos financiados
por el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, cualquiera que sea su
importe y el instrumento jurídico que los articule.
Artículo
60. Presupuestos de
carácter estimativo
Cuando la ejecución de gastos asociados a fondos
procedentes del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea suponga la
modificación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas y
Entes públicos que perciban transferencias y otras aportaciones de cualquier
naturaleza con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid,
dicha modificación será autorizada, en todo caso, por el Consejero competente
en materia de Hacienda, cualquiera que sea su importe y afecte o no a la
transferencia o aportación.
Artículo
61. Especialidades
en la tramitación de los procedimientos
1. El Consejo de Gobierno podrá establecer, con carácter
excepcional, las especialidades en la tramitación de las actuaciones y
proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
2. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, a los procedimientos administrativos que deban tramitarse para
impulsar las actuaciones y proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación
de la Unión Europea se les aplicará la tramitación de urgencia, por la cual se
reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario,
salvo los relativos a la presentación de solicitudes, recursos y los
establecidos en el Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control
Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Cuando se trate de la licitación de contratos y acuerdos
marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 del
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio de lo
señalado para los plazos establecidos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo
3. Se establece que la tramitación de urgencia dispuesta
en el apartado anterior es razón suficiente para la aplicación de la excepción
prevista en último párrafo del artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
4. El procedimiento de elaboración de las normas
adoptadas en el marco de la ejecución de créditos asociados al Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea tendrá el carácter de urgente, sin necesidad
de su declaración por órgano competente según lo dispuesto en el Decreto
52/2021, de 24 de marzo del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid.
Artículo
62. Especialidades
en la tramitación de ayudas y subvenciones públicas
1. Las bases reguladoras de las subvenciones financiables
con fondos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea podrán
incorporar la convocatoria de las mismas.
2. Las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones
podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención
con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, así como
abonos a cuenta, que supondrán el pago parcial previa justificación del importe
equivalente como aplicación de la subvención concedida, sin que les sea
exigible, en ambos casos, la constitución de garantía ni el informe de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
3. Cuando corresponda a los órganos de la Comunidad de
Madrid la valoración de la concurrencia de las razones excepcionales de interés
público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que
aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, el régimen
aplicable a estas subvenciones será el siguiente:
a) Corresponderá al Consejero competente
por razón de la materia la aprobación de la normativa especial reguladora de
aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no
singularizados en el momento de dicha aprobación.
En estos supuestos, el órgano
concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios
disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven
de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda,
iniciándose el procedimiento con la solicitud de los interesados, que deberán
entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.
b) Podrán suscribirse convenios o
acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las
subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de dicha
suscripción.
c) Todos los expedientes deberán
incorporar un informe justificativo de la concurrencia de las razones
excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión
directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la que dependa
el organismo autónomo, empresa o ente proponente.
4. El régimen competencial establecido en el apartado
anterior resultará de aplicación a los expedientes de concesión directa a los
que resulte aplicable el artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, asociados a la
financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, cuando a la finalización del ejercicio presupuestario, en la
tramitación de la convocatoria de subvenciones financiadas con fondos
procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación no haya podido alcanzarse
la fase de compromiso del gasto, se conservarán todos aquellos actos y trámites
vinculados al procedimiento administrativo de concesión de la subvención,
siempre que se hubiera aprobado el correspondiente gasto.
La conservación de dichos actos y trámites quedará
supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio
siguiente o a la posibilidad de dotarlo mediante las correspondientes
modificaciones presupuestarias.
Los órganos competentes en cada caso realizarán las
actuaciones que resulten necesarias para hacer efectiva la conservación de los
distintos actos y trámites.
Artículo
63. Especialidades
en la tramitación de convenios
1. La tramitación de los convenios que celebre la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos públicos y demás
entidades del sector público, vinculados o dependientes, para la ejecución de
los proyectos con cargo a fondos europeos previstos en el Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea, tendrá las especialidades reguladas en este artículo.
2. Excepcionalmente, el plazo de vigencia de estos
convenios podrá tener una duración superior a la legalmente establecida,
pudiendo llegar como máximo a seis años, con posibilidad de una prórroga de
hasta seis años de duración. Esta excepción deberá justificarse motivadamente
por el órgano competente con especial mención a que dicha extensión o prórroga
no limitará la competencia efectiva en los mercados.
3. En los convenios previstos en el apartado primero, a
efectos de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
en los términos que se determinen en el convenio, el acreedor de la Comunidad
de Madrid podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones
preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas
hasta un límite máximo del 50 por 100 de la cantidad total a percibir.
El anticipo podrá ser del 100 por 100 de la cantidad
total a recibir, cuando se trate de convenios celebrados con entidades
integrantes del Sector Público autonómico.
En estos supuestos, no será necesario informe de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo
64. Transferencias
de crédito
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, corresponde al Consejero competente en materia de
Hacienda autorizar las transferencias de crédito que afecten a créditos
vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
2. No estarán sujetas a las limitaciones previstas en el
artículo 64.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, las transferencias de
crédito que sean necesarias para la adecuada ejecución de las actuaciones y
proyectos vinculados al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
Artículo
65. Fondos
Estructurales y de Inversión Europeos
Las normas recogidas en el presente capítulo serán
aplicables a la gestión de los créditos asociados a la financiación procedente
de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
Artículo
66. Vigencia
Lo dispuesto en el presente capítulo mantendrá su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.