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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 362/2024, de 22 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dictan las normas para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. ([1])

 

 

 

La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, ha modificado parcialmente el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

Los apartados siete y ocho del artículo tres de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, han establecido dos nuevas tasas en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental: por un lado, una primera tasa por reproducción de documentos, por cesión de uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública, y por autenticación de copias o emisión de certificados sobre documentos obrantes en los centros de archivo de la Dirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por esta; por otro lado, una segunda tasa por utilización y aprovechamiento de los espacios de los centros de archivo dependientes de la Dirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como de las zonas comunes del Complejo ʺEl Águilaʺ, para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos.

El párrafo segundo del apartado 1 de la Disposición Final de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid faculta a las personas titulares de las Consejerías competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, la forma, los plazos de ingreso, los modelos de impreso y las normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de todas las tasas reguladas en el Título IV de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la Disposición Final Sexta de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, autoriza al titular de la Consejería competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda, la forma, los plazos de ingreso, los modelos de impreso y las normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de las tasas en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.

El contenido de esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos tanto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia están garantizados, por cuanto su aprobación, además de ejecutar un mandato legal, responde al interés general de conferir seguridad jurídica a los sujetos pasivos de las correspondientes tasas, resultando la aprobación de esta Orden el instrumento jurídico más eficaz para garantizar una aplicación común y similar de la citada norma.

La regulación es la mínima imprescindible y no existen otros medios diferentes para su implementación, por cuanto este es el instrumento contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin, con lo que se da estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, en particular, con lo dispuesto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento del principio de transparencia, la Orden ha sido sometida a los trámites de audiencia e información pública que asegura la participación ciudadana.

En aplicación del principio de eficiencia, la presente regulación apuesta por la racionalización en su aplicación de la gestión de los recursos públicos, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias e imponiendo solo las estrictamente necesarias para la correcta gestión de la liquidación y pago de las tasas.

En la elaboración de esta Orden, se han sustanciado los trámites previstos en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno. De esta manera, se han solicitado los informes preceptivos de: la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 de la Disposición Final de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha sustanciado el correspondiente trámite de audiencia e información públicas.

Esta Orden se dicta en base a las facultades atribuidas por el artículo 41 d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y por el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto

La Orden tiene por objeto establecer las normas de gestión, liquidación y recaudación de las siguientes tasas en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental y patrimonio histórico-artístico a que se refiere el artículo 32.1.P) del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre:

a) Tasa por reproducción de documentos, por cesión de uso de imágenes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicación pública y por autenticación de copias o emisión de certificados sobre documentos obrantes en los centros de archivo de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por ésta, regulada en el Capítulo CVIII del Título IV de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (epígrafe 108).

b) Tasa por utilización y aprovechamiento de los espacios de los centros de archivo dependientes de la dirección general competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por ésta, así como de las zonas comunes del Complejo ʺEl Águilaʺ, para grabaciones y celebración de eventos, actos y cursos, regulada en el Capítulo CIX del Título IV de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid (epígrafe 109).

Artículo 2. Sistema de liquidación, modelos de impresos y pago de tasas

1. La liquidación se realizará por cada archivo dependiente de la Dirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, como centro gestor responsable de las tasas a la que se hace referencia en el artículo 1, correspondiendo al sujeto pasivo el pago de la tasa de la siguiente forma:

a) En el caso de las tarifas previstas en el artículo 538 (tarifas 108.01 a 108.04) de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo previsto en su artículo 540, el devengo se hará en el momento de presentar la solicitud de la actuación administrativa que constituya el hecho imponible de la tasa, que no se iniciará ni tramitará en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente, previa liquidación administrativa girada al efecto.

     En este caso, la liquidación quedará sujeta a la posibilidad de prestación del servicio o de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público correspondiente por razones de índole técnica o de conservación de los documentos, así como al cumplimiento de lo previsto en el Título III de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.

b) En el caso de las tarifas previstas en el artículo 543 (tarifas 109.01 a 109.06) de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y de conformidad con lo previsto en su artículo 545, el devengo se hará en el momento de la autorización de utilización o aprovechamiento, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente, previa liquidación administrativa girada al efecto.

En este caso, la liquidación quedará sujeta a la posibilidad jurídica o material de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público correspondiente, de conformidad con la normativa aplicable.

2. Los sujetos pasivos de la tasa ingresarán el importe correspondiente mediante el documento normalizado 030, que podrán obtener por Internet, en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ), posicionándose en ʺServicios de tramitación digitalʺ, y seleccionando dentro del subapartado ʺTasasʺ del apartado ʺPagarʺ el enlace a ʺAccede al servicioʺ, que dará acceso a la aplicación web ʺPago de tasas, precios públicos y otros ingresosʺ ( https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas ), o mediante la aplicación para móviles disponible para su descarga en el portal web corporativo de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/app-pago-t... ).

3. Las modalidades de pago de la tasa podrán ser:

a) Pago en efectivo de la tasa mediante:

1.o Dinero en efectivo en alguna de las entidades colaboradoras que tienen suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la recaudación de sus ingresos.

2.o Tarjeta de crédito o débito admisible por la Comunidad de Madrid.

3.o Cargo en cuenta abierta en alguna de las entidades colaboradoras que tienen suscrito convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid para la recaudación de sus ingresos.

     El pago mediante las modalidades de cargo en cuenta o tarjeta de crédito o débito se podrá realizar mediante banca electrónica, accediendo a la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ), posicionándose en ʺServicios de tramitación digitalʺ, y seleccionando dentro del subapartado ʺTasasʺ del apartado ʺPagarʺ el enlace a ʺAccede al servicioʺ, que dará acceso a la aplicación web ʺPago de tasas, precios públicos y otros ingresosʺ ( https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas ) o a través de la aplicación para móviles disponible para su descarga en el portal web corporativo de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/app-pago-t... ).

b) Transferencia bancaria a la cuenta restringida habilitada al efecto y cuyo titular es la Dirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. Esta modalidad de pago quedará limitada a aquellos pagos realizados desde el extranjero.

4.  Fuera de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, no procederá la devolución de la tasa que hubiera sido ingresada. En este sentido, el desistimiento o la renuncia de la solicitud de la actividad o servicio o de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público que constituye el hecho imponible de la tasa correspondiente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, cuya tarifa se hubiera abonado, no generará derecho a la devolución del ingreso efectuado.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el ʺBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 7 de marzo de 2024.