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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 28 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aplica el acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. ([1])

 

 

 

La Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 dispone en su artículo 21.2 que las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar un incremento global respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

No obstante lo anterior, el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogada hasta la aprobación de los presupuestos generales del Estado para 2024, establece la posibilidad de que, si el incremento del PIB nominal en el año 2023 iguala o supera el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado, se aplique un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos de 1 de enero de 2023. Una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, que se publicará en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ.

Con fecha 31 de enero de 2024, el Instituto Nacional de Estadística ha certificado que el crecimiento del PIB nominal en el año 2023 fue de un 8,6 %, y la previsión del Gobierno incluida en el cuadro macroeconómico que acompañó a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, recogía un PIB nominal del 6 %. Por tanto, el Consejo de Ministros en su reunión de 6 de febrero de 2024, ha aprobado el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, citada, habiéndose publicado en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 8 de febrero de 2024, por Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

La disposición adicional decimonovena de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, establece en su apartado 1, que la aplicación de las normas de la presente Ley se adecuará en las materias afectadas a las disposiciones que con carácter básico se dicten por el Estado y en especial las relativas a incremento retributivo.

Por lo anterior, la Comunidad de Madrid, procede a la aplicación del incremento del 0,5 por ciento de las retribuciones del personal al servicio de su sector público, con efectos de 1 de enero de 2023, coincidente con el límite de los máximos porcentajes establecidos a esos efectos por dicha normativa básica estatal, extendiéndose la percepción del nuevo incremento aprobado, con efectos de 1 de enero de 2024, a los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, con la limitación prevista en el artículo 21.10 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, que exceptúa a la Presidenta de la Comunidad de Madrid de la aplicación de los incrementos retributivos que con carácter básico dicte el Estado.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional decimonovena de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, con el objeto de aplicar lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, y previa deliberación en su reunión del día 28 de febrero de 2024,

ACUERDA

Primero

1. Aplicar un incremento complementario de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, del 0,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Este incremento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y tendrá efectos de 1 de enero de 2023.

3. El citado incremento se aplicará también, con efectos de 1 de enero de 2024, al personal contemplado en el artículo 25 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, con la excepción prevista en el artículo 21.10 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el incremento al que se refiere el presente Acuerdo se hará efectivo, tras la realización de los correspondientes procesos técnicos, en la primera nómina que sea posible, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses previos a su percepción en cada caso.

Segundo

Autorizar a la titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.

Tercero

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-        BOCM de 1 de marzo de 2024.