Acuerdo de 28 de febrero de 2024, del
Consejo de Gobierno, por el que se aplica el acuerdo del Consejo de Ministros
de 6 de febrero de 2024, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento
en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación
de lo previsto en el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. ()
La Ley
15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2024 dispone en su artículo 21.2 que las retribuciones
íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid
no podrán experimentar un incremento global respecto a las vigentes a 31 de
diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la
comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal, como a la
antigüedad del mismo.
No
obstante lo anterior, el artículo 19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogada hasta la
aprobación de los presupuestos generales del Estado para 2024, establece la
posibilidad de que, si el incremento del PIB nominal en el año 2023 iguala o
supera el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a
los Presupuestos Generales del Estado, se aplique un aumento retributivo
complementario del 0,5 por ciento respecto de las retribuciones vigentes a 31
de diciembre de 2022 y con efectos de 1 de enero de 2023. Una vez publicados
por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos de avance del PIB de
2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo de Consejo
de Ministros, que se publicará en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ.
Con fecha
31 de enero de 2024, el Instituto Nacional de Estadística ha certificado que el
crecimiento del PIB nominal en el año 2023 fue de un 8,6 %, y la previsión del
Gobierno incluida en el cuadro macroeconómico que acompañó a la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2023, recogía un PIB nominal del 6 %.
Por tanto, el Consejo de Ministros en su reunión de 6 de febrero de 2024, ha
aprobado el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al
servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo
19.Dos.2.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, citada, habiéndose publicado
en el ʺBoletín Oficial del Estadoʺ de 8 de febrero de 2024, por
Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos
y Gastos.
La
disposición adicional decimonovena de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, establece en
su apartado 1, que la aplicación de las normas de la presente Ley se adecuará
en las materias afectadas a las disposiciones que con carácter básico se dicten
por el Estado y en especial las relativas a incremento retributivo.
Por lo
anterior, la Comunidad de Madrid, procede a la aplicación del incremento del
0,5 por ciento de las retribuciones del personal al servicio de su sector
público, con efectos de 1 de enero de 2023, coincidente con el límite de los máximos
porcentajes establecidos a esos efectos por dicha normativa básica estatal,
extendiéndose la percepción del nuevo incremento aprobado, con efectos de 1 de
enero de 2024, a los Altos Cargos de la Comunidad de Madrid y al resto del
personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo
de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid
y de sus entes adscritos, con la limitación prevista en el artículo 21.10 de la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, que
exceptúa a la Presidenta de la Comunidad de Madrid de la aplicación de los
incrementos retributivos que con carácter básico dicte el Estado.
En su
virtud, al amparo de lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional
decimonovena de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2024, el Consejo de Gobierno, a propuesta
de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, con el objeto de aplicar lo
dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2024, y
previa deliberación en su reunión del día 28 de febrero de 2024,
ACUERDA
Primero
1. Aplicar
un incremento complementario de las retribuciones íntegras del personal al
servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el
artículo 21.1 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2024, del 0,5 por ciento respecto a las
vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos
períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como
a la antigüedad del mismo.
2. Este
incremento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de
2022 y tendrá efectos de 1 de enero de 2023.
3. El
citado incremento se aplicará también, con efectos de 1 de enero de 2024, al
personal contemplado en el artículo 25 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, así como
al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de
octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético
de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus
entes adscritos, con la excepción prevista en el artículo 21.10 de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
4. Sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el incremento al que se
refiere el presente Acuerdo se hará efectivo, tras la realización de los
correspondientes procesos técnicos, en la primera nómina que sea posible,
abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses previos a su
percepción en cada caso.
Segundo
Autorizar
a la titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dictar las
instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente Acuerdo.
Tercero
Publicar
el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.