Orden 365/2024, de 13 de febrero, del
Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de
Fundaciones. ()
Mediante
el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
La nueva
organización y distribución competencial de la Consejería aconseja revisar y
actualizar la Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, por la que se desconcentran
y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros
directivos de la misma, para establecer un régimen de delegación de
competencias acorde con la nueva estructura.
Razones de
eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los
expedientes administrativos, impulsan la adopción de medidas de racionalización
y desconcentración administrativa mediante la delegación del ejercicio de
determinadas competencias en los distintos órganos de esta Consejería.
El elevado
volumen de asuntos responsabilidad de la Consejería y la experiencia acumulada,
justifican la necesidad de ampliar y definir de manera más precisa los
supuestos de delegación en los órganos responsables de las diferentes materias
con la finalidad de facilitar la gestión y prestar un mejor servicio a los
ciudadanos.
En
consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de
la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
DISPONGO
Primero.
En materia de contratación
1. Delegar
en el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, en su
ámbito material de competencias y en el titular de la Secretaría General
Técnica para los restantes ámbitos de la Consejería, las competencias para la
celebración de contratos públicos. Esta delegación comprende todas las
facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de
contratación, incluida la adopción de los actos de autorización y disposición
del gasto en los expedientes de contratación, que, por la cuantía de su valor
estimado, no tengan la consideración de contratos menores.
2. Delegar
en los titulares de los respectivos programas presupuestarios el ejercicio de
las competencias del titular de la Consejería en materia de contratación en
relación a los actos de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
3. Delegar
en los titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General
Técnica, en sus respectivos ámbitos de competencias:
a) La
celebración de contratos menores: esta delegación comprende todas las
facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de
contratación, incluidos los actos de autorización, disposición del gasto y
reconocimiento de la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
c) siguiente, y la emisión del informe previsto en el artículo 118.2 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) La
celebración de contratos que, según el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, tengan la consideración de privados. Esta delegación abarca todas
las facultades que la normativa de contratación aplicable atribuya al órgano de
contratación, incluida la aprobación del gasto.
c) La aprobación de los gastos y
propuestas de pago que tengan por objeto la adquisición de productos de gestión
centralizada.
4. Delegar
en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales, en sus ámbitos
respectivos de actuación la firma de los contratos con empresas de restauración
del servicio de comedor escolar y cafetería de los centros públicos no
universitarios.
La
presente delegación se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto
149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la
autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.
5. Delegar
en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la competencia
para la designación y, en su caso, modificación de las mesas de contratación,
con carácter permanente, de la Consejería, y la designación en las específicas.
Segundo.
En materia de convenios
1. Delegar
en los titulares de las respectivas direcciones generales que sean competentes
por razón de la materia, la suscripción de los siguientes convenios:
a) Convenios
con corporaciones locales y otras instituciones, para el funcionamiento de
centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria.
b) Convenios
con corporaciones locales sobre gestión de las aulas municipales de educación
de personas adultas.
c) Convenios
con corporaciones locales sobre funcionamiento de Escuelas de Música y Danza.
d) Convenios
con corporaciones locales sobre desarrollo de programas de cualificación
profesional inicial.
e) Convenios
con corporaciones locales sobre realización de actividades extraescolares.
f) Convenios
con entidades sin finalidad de lucro en el ámbito de la formación del
profesorado.
g) Convenios
con corporaciones locales y otras instituciones, suscritos para el
funcionamiento de los centros de la formación del profesorado.
h) Convenios
con las corporaciones locales para la reforma, ampliación, mejora y
conservación de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, Escuelas
Infantiles y Casas de Niños de titularidad municipal.
i) Convenios
para el sostenimiento con fondos públicos de centros docentes privados que
impartan enseñanzas no obligatorias.
j) Convenios por los que se establecen
las condiciones de funcionamiento y, en su caso, de financiación de centros
docentes que sean titularidad de otras administraciones o instituciones.
2. Delegar
en el titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
la firma de Convenios con Universidades para el desarrollo del prácticum del
alumnado de los grados de Magisterio, Pedagogía y Psicología, Máster
Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria
y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas y de la formación
equivalente.
3. Delegar
en el titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial la suscripción y ejecución con cargo a su
programa presupuestario, de los convenios con corporaciones locales para el
control y prevención del absentismo escolar del alumnado de cualquiera de las
enseñanzas y etapas de escolarización obligatoria.
4. Delegar
en los directores de los centros docentes públicos y de las Unidades
Específicas de Formación e Inserción Laboral dependientes de la Comunidad de
Madrid la competencia para formalizar acuerdos con empresas en materia de
formación de alumnos en centros de trabajo y de actividades extraescolares y
complementarias, previa autorización de la Dirección General competente en
función de las enseñanzas que se impartan en el mismo.
5. Delegar
en los directores de los centros docentes públicos de Enseñanzas Artísticas
Superiores de la Comunidad de Madrid la competencia para formalizar convenios
con empresas, instituciones y entidades, tanto públicas como privadas, para la
realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares de alumnos.
6. La
delegación de competencias previstas en este apartado comprende la aprobación
de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto.
7. Cuando
por razones de relevancia institucional se considere que un determinado convenio
de los citados en los apartados anteriores deba ser suscrito por el Consejero,
esta delegación quedará sin efecto.
Tercero.
En materia de personal
1. Delegar
en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes
competencias en materia de personal funcionario, laboral y eventual de su
ámbito de gestión:
a) El
ejercicio de la superior autoridad sobre el personal de la Consejería, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se distribuyen competencias entre los
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos
Autónomos, Órganos de Gestión y empresas públicas en materia de personal.
b) La
aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto
por concurso como por libre designación, así como la resolución de las mismas,
previo informe de la Consejería competente en materia de Recursos Humanos.
c) La
aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos en los términos fijados en la normativa reguladora de los
procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a
personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, así como
cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por la citada normativa.
d) El
nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de
carrera, personal funcionario interino y personal eventual.
e) La
incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario y laboral, el
nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si
procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves
o muy graves, salvo la de separación del servicio, para el personal
funcionario, sin perjuicio de las competencias de la dirección general
competente en materia de Función Pública en relación con la instrucción de
estos procedimientos.
f) La
contratación laboral indefinida del personal adscrito a la Consejería que haya
sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como
consecuencia de la Oferta de Empleo Público, así como la extinción de la misma.
g) La
contratación laboral temporal del personal seleccionado conforme a la normativa
laboral, así como su extinción.
h) La
aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de
carrera de naturaleza laboral, ya sea por el sistema de selección objetiva o
por el de libre designación.
i) La
concesión del complemento de productividad y el plus de actividad conforme a la
normativa vigente.
j) La
concesión de gratificaciones al personal funcionario por servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
k) La
propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y
la plantilla presupuestaria.
l) La
gestión presupuestaria y la aprobación del gasto con respecto a los capítulos 1
y 8.
m) Cualquier otra competencia en materia
de gestión de personal funcionario y laboral que la normativa vigente atribuya
al titular de la Consejería.
2. Delegar
en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos, en materia de
personal docente y personal funcionario y laboral de administración y servicios
de los centros docentes públicos no universitarios, el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) El
nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de
carrera y funcionario interino.
b) La
aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto
por concurso como por libre designación, así como la resolución de las mismas,
previo informe de la Consejería competente en materia de Recursos Humanos.
c) La
aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos en los términos fijados en la normativa reguladora de los
procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a
personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, así como
cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por la citada normativa.
d) La
aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de
carrera de naturaleza laboral, ya sea por el sistema de selección objetiva o
por el de libre designación.
e) La
concesión del complemento de productividad y el plus de actividad del personal
funcionario y laboral no docente conforme a la normativa vigente.
f) La
concesión de gratificaciones al personal funcionario por servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
g) La
aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, a
realizar con cargo a los capítulos 1 y 8.
h) La
convocatoria de los procedimientos para la concesión de ayudas por gastos de
desplazamiento a personal docente.
i) La
convocatoria y concesión de préstamos y de anticipos al personal docente.
j) Cualquier otra competencia en
materia de gestión de personal funcionario y laboral de administración y
servicios que presta servicios en los centros docentes públicos no
universitarios y que la normativa vigente atribuya al titular de la Consejería.
3. Delegar
en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos la aprobación y
concreción individualizada del complemento de productividad de los funcionarios
docentes no universitarios a que se refiere el artículo 5 del Decreto
85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el
artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de
criterios para la distribución del complemento de productividad.
4. Delegar
en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales, en sus respectivos
ámbitos territoriales, el ejercicio de las competencias que correspondan al
titular de la Consejería, en materia de personal docente y personal laboral y
funcionario no docente adscrito a los centros docentes; en particular, la
contratación indefinida del personal laboral adscrito a centros docentes que
haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas como
consecuencia de la Oferta de Empleo Público, así como la del personal laboral a
tiempo cierto.
5. Delegar
en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos el ejercicio de las
competencias señaladas en el apartado anterior, cuando excedan del ámbito
territorial propio de cada Dirección de Área Territorial.
Cuarto. En
materia de subvenciones
1. Delegar
en los titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General
Técnica, en relación con todas las líneas de subvención de sus respectivos
ámbitos materiales de competencias, la adopción de los actos que procedan en
los procedimientos relativos a la gestión de las subvenciones que sean
posteriores a la fase de concesión de las mismas, incluyendo los de prórroga,
los de revocación y los de reintegro, y demás incidencias que pudieran surgir
en relación con los beneficiarios, tales como las renuncias. Asimismo, se
delegan en los titulares de las direcciones generales en relación con todas las
líneas de subvención de sus respectivos ámbitos materiales de competencias la
adopción de los actos que procedan para declarar el desistimiento y la
exclusión de las solicitudes.
2. Las
delegaciones de competencias establecidas en el apartado anterior comprenden la
aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto que,
en su caso, proceda reconocer.
Quinto. En
materia de revisión de actos administrativos y de responsabilidad patrimonial
1. Se
delega en los titulares de las Viceconsejerías la resolución de los recursos de
reposición presentados contra los actos dictados por el titular de la
Consejería que pongan fin a la vía administrativa y que se correspondan con sus
respectivos ámbitos competenciales o de actividad material.
2. Se
delega en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para la
resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la
Administración del ámbito de esta Consejería.
3. La
delegación de competencias establecida en este apartado comprende la aprobación
de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto que, en su
caso, proceda reconocer.
Sexto. En
materia de ordenación de gasto
Para
aquellos supuestos no comprendidos en las disposiciones primera, segunda,
tercera, cuarta, quinta, novena y decimocuarta de esta orden, que se regirán
por su propio contenido, se delegan las competencias para la ordenación y
aprobación de las distintas fases del proceso de gasto a que hace referencia el
artículo 68 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, así como las competencias para la adopción de los actos vinculados al
mismo, del siguiente modo:
a) Para
los gastos por importe de hasta 150.000 euros, en los titulares de las
direcciones generales y en el titular de la Secretaría General Técnica,
respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les
estén adscritas, a excepción de los gastos derivados de los conciertos
educativos, cuya delegación se prevé en la disposición decimoquinta.
b) Para
los gastos por importe superior a 150.000 euros y hasta 500.000 euros, en los
titulares de las Viceconsejerías, respecto de los expedientes promovidos por
las direcciones generales y unidades administrativas que les estén adscritas, a
excepción de los gastos derivados de los conciertos educativos, cuya delegación
se prevé en la disposición decimoquinta.
c) Para los gastos corrientes de
funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios y los
destinados a la financiación de la gratuidad del servicio de comedor escolar,
en los titulares de las direcciones generales respecto de los expedientes
promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas.
Séptimo.
En materia de modificaciones presupuestarias
Delegar en
el titular de la Secretaría General Técnica la autorización para la tramitación
de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre el presupuesto
competencia de la Consejería, cualquiera que sea su importe, así como la
aprobación de las transferencias de crédito dentro del capítulo 1, en un mismo
programa o entre varios programas para el cumplimiento de resoluciones
judiciales firmes. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en la disposición
novena de esta orden, en materia de cotizaciones a la Seguridad Social de
alumnos en prácticas.
Octavo. En
materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar
1. Delegar
en el titular de la Secretaría General Técnica la creación, denominación y
supresión de cajas pagadoras a propuesta del titular del centro directivo al
que estén adscritas y, en general, las competencias atribuidas por la Orden
de 9 de marzo de 2005, de la Consejería de Hacienda, reguladora de los
anticipos de caja fija y pagos a justificar.
2. Delegar
en los titulares de las direcciones de área territorial, de las direcciones
generales y de la Secretaría General Técnica, en las materias propias de su
competencia, la aprobación del gasto que se tramite por los sistemas de
anticipo de caja fija y de pagos a justificar tramitados con cargo a los
créditos de su responsabilidad, así como la aprobación de las correspondientes
cuentas justificativas.
Noveno. En
materia de cotizaciones a la Seguridad Social de alumnos en prácticas
Delegar en
el titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Régimen Especial la gestión administrativa, económica y
presupuestaria, así como las modificaciones presupuestarias, y los actos y
operaciones necesarios para la propuesta y aprobación del gasto, incluida la
nómina y su remesa, con respecto a la incorporación y cotización en el sistema
de la Seguridad Social, así como la acción protectora que proceda según la
normativa general de aplicación, de los alumnos de Formación Profesional,
incluidos los de enseñanzas artísticas, matriculados en centros docentes
públicos, no universitarios, que realicen prácticas formativas, de carácter no
remunerado, ya sean formativas o académicas externas, integradas en los
correspondientes programas de formación. La competencia se desarrollará en los
términos de lo establecido en la normativa legal y reglamentaria de aplicación
y sin perjuicio de las competencias que otros centros directivos tengan en esta
materia.
Décimo. En
materia de centros docentes no universitarios
1. Delegar
las siguientes competencias en los titulares de las diferentes direcciones
generales, respecto de los centros docentes públicos, centros de formación del
profesorado y unidades específicas de formación e inserción laboral que, de
ellas, respectivamente, dependan:
a) La
autorización de enseñanzas y programas educativos que se impartan en los
centros docentes públicos.
b) La
modificación de centros docentes públicos.
c) La autorización a los centros para
la fijación de precios que no tengan la consideración de públicos, por la venta
de bienes muebles no inventariables o por la prestación de servicios producto
de sus actividades, a que se refiere la normativa reguladora de la autonomía en
la gestión económica de los centros docentes públicos.
2. Delegar
en el titular de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas
al Estudio en relación a los centros docentes privados de su ámbito de
competencias:
a) La
autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados del
sistema educativo español y de sistemas educativos extranjeros, así como su
modificación y extinción por cese de actividades.
b) La
autorización de enseñanzas y programas educativos que se impartan en los
centros docentes privados.
c) Las modificaciones de los conciertos
educativos que se suscriban con los titulares de los centros docentes.
3. Delegar
en el titular de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, en relación a
los centros docentes privados de enseñanzas artísticas superiores, dentro de su
ámbito de competencias:
a) La
autorización de apertura y funcionamiento de centros docentes privados del
sistema educativo español y de sistemas educativos extranjeros, así como su
modificación y extinción por cese de actividades.
b) La autorización de enseñanzas y
programas educativos que se impartan en los centros docentes privados.
Undécimo.
En materia de indemnizaciones por razón del servicio
1. Delegar
en los titulares de las Viceconsejerías el ejercicio de las competencias en
materia de indemnizaciones por razón del servicio respecto de los titulares de
los respectivos centros directivos cuya acción dirigen y coordinan.
2. Delegar
en los titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General
Técnica las competencias en materia de indemnizaciones por razón del servicio
respecto del personal funcionario y laboral adscrito a las mismas.
3. Delegar
en los titulares de las Direcciones de Área Territoriales las competencias en
materia de indemnizaciones por razón del servicio, respecto del personal funcionario
y laboral adscrito a las mismas y a los centros docentes de su ámbito
territorial de actuación, cuando los desplazamientos se realicen dentro del
territorio de la Comunidad de Madrid, salvo lo que pueda disponer la normativa
en materia de autonomía de gestión económico-administrativa de los centros
docentes públicos no universitarios.
4. Delegar
en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de
indemnizaciones por razón del servicio respecto del personal funcionario y laboral
adscrito a las Direcciones de Área Territoriales, cuando los desplazamientos se
realicen fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.
5. Delegar
en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos las competencias en
materia de indemnizaciones por razón del servicio, respecto del personal
adscrito a centros docentes, cuando los desplazamientos se realicen fuera del
territorio de la Comunidad de Madrid, salvo lo que pueda disponer la normativa
en materia de gestión económico-administrativa de los centros docentes públicos
no universitarios.
Duodécimo.
Desconcentración y delegación de competencias en otras materias
1.
Desconcentrar en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia en
materia de protectorado de las fundaciones que estén adscritas a la Consejería
de Educación, Ciencia y Universidades.
2. Delegar
en los titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General
Técnica, en el ámbito de sus correspondientes centros gestores, los actos de
devoluciones de avales, fianzas y otras garantías, así como los de devoluciones
de ingresos indebidos, sin perjuicio de la delegación prevista en la
disposición primera en materia de contratación.
3. Delegar
en el titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza
la competencia para la convocatoria de expertos para colaborar en iniciativas
en la enseñanza de programas internacionales.
4. Delegar
en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para fijar y
modificar la cuantía de los precios de los bienes, servicios y actividades
llevados a cabo por la Consejería de Educación, Ciencia, y Universidades que
tengan consideración de precios privados.
5. Delegar
en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para elevar
consulta al Consejo Escolar sobre cualquier cuestión que deba de informar o
dictaminar.
Decimotercero. En materias correspondientes al Consejo Escolar
Delegar en
el titular de la Viceconsejería de Política Educativa en relación con el
programa presupuestario correspondiente al Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, la celebración de contratos menores, la resolución de subvenciones y
ayudas, la aprobación de los gastos que tengan por objeto productos de gestión
centralizada y la aprobación de las cuentas justificativas de los pagos a
justificar y de los anticipos de caja fija y los documentos contables de
reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago. Las delegaciones previstas
en este apartado tienen el mismo alcance que las delegaciones hechas en estas
materias a los titulares de los diferentes órganos en la presente Orden.
Decimocuarto. Actuaciones relacionadas con el MRR
Delegar en
los titulares de las direcciones generales y de la Secretaría General Técnica
la adopción de todos los actos correspondientes a la concesión de subvenciones
y ayudas y de todas las actuaciones que se deriven de dicho otorgamiento
susceptibles de delegación, en relación con todas las líneas de subvención de
sus respectivos ámbitos materiales de competencias, cualquiera que sea el
procedimiento de concesión y vinculadas a la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Decimoquinto. Delegación de firma en materia de conciertos educativos
Delegar en
el titular de la Viceconsejería de Política Educativa la firma para la aprobación,
en todas sus fases, del gasto derivado de los conciertos educativos, en
concreto de aquellos que se imputen al concepto 485.
Decimosexto.
Régimen de las delegaciones
1. Los
actos administrativos adoptados en ejercicio de las delegaciones de competencias
contenidas en la presente Orden indicarán expresamente esta circunstancia y se
entenderán dictados por el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades.
2. En
ningún caso se entenderán delegadas por esta orden las competencias asumidas
por el titular de la Consejería por delegación de otros órganos.
Decimoséptimo. Pérdida de eficacia
Quedan sin
efecto cuantas órdenes sobre delegación de competencias que afecten al ámbito
de gestión de esta Consejería se hayan dictado con anterioridad a la presente
Orden y, en particular, las siguientes:
Orden 11634/2012, de 27 de noviembre,
de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se desconcentran
y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros
directivos de la Consejería.
Orden 399/2023, de 17 de febrero, del
Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, se delega la
competencia en materia de celebración de convenios en el ámbito de las
Enseñanzas Artísticas Superiores.
Decimoctavo.
Producción de efectos
La
presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.