Orden 180/2024, de 2 de febrero, del
Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y
fortalecimiento de la industria del libro. ()
El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, dispone que la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Oficina del Español, es el centro directivo superior de las competencias
en materia de bibliotecas, del libro y fomento de la lectura, teniendo entre
sus funciones el impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de
Madrid, y el fomento y promoción del sector del libro en la región, dirigido a
creadores, sector editorial y comercio librero, de conformidad con lo previsto
en la Ley
7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico
de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de estas funciones, corresponde a la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español arbitrar una
serie de medidas de apoyo al sector del libro, con el fin de fomentar la
lectura e incentivar las acciones que fortalezcan las iniciativas de los
distintos agentes de la cadena del libro.
Uno de los objetivos que pretende alcanzar esta orden es
la promoción de la lectura a través de subvenciones para la realización de
actividades de fomento de la lectura y promoción de las letras madrileñas, tal
y como se contempla en el artículo 10.4 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del
Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid: la
Comunidad de Madrid establecerá una línea de subvenciones para la realización
de actividades de fomento de la lectura y promoción de las letras madrileñas
llevadas a cabo por entidades privadas que se celebren preferentemente en
centros de lectura y educativos, desarrollados por fundaciones, asociaciones y organizaciones
no pertenecientes al sector público.
El segundo de los objetivos es fortalecer la industria
del libro de nuestra región. La Comunidad de Madrid ya cuenta con una línea de
subvenciones a la edición de libros de relevancia cultural y alcance comercial
más reducido. A la par que esta subvención, más centrada en la oferta
editorial, se propone impulsar también otras medidas cuyo objetivo es estimular
acciones que fortalezcan a los agentes que conforman la cadena del libro y la
lectura.
Asimismo, de acuerdo con lo expuesto, se han respetado
los principios de buena regulación, por cuanto las subvenciones están
destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su
objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado,
adecuándose a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos,
proporcionalidad, eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
El respeto a estos principios se refleja en la propia
división de la subvención por su dualidad de objetos en pro de la regulación
objetiva de la subvención destinada al interés general al promover la lectura
como parte ineludible de la política cultural y a la vez promover la edición de
libros para el enriquecimiento del acervo científico y cultural de la sociedad.
Asimismo, se considera que la fórmula de concurrencia, la propia tramitación y
la valoración objetiva son un reflejo de los principios de eficacia y
eficiencia en la utilización de recursos, al permitir destinar de manera
objetiva y proporcional las cantidades que permitan hacer posibles los
proyectos de lectura y del propio sector del libro.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad
jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será
objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios
y del procedimiento de asignación.
Por lo que respecta al principio de transparencia, en
virtud de lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, dado que la norma no tiene un impacto significativo en
la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios,
se ha omitido el trámite de consulta pública.
Por otra parte, se ha considerado que no es necesario dar
audiencia a los ciudadanos, dado que el objeto de las subvenciones previsto en
estas bases reguladoras, así como su finalidad, no afectan a los derechos e
intereses legítimos de las personas, de conformidad con el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Las subvenciones objeto de regulación en estas bases
están incluidas en la Orden
1999/2023, de 13 de noviembre del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección
General de Patrimonio Cultural para el año 2024-2026.
Con carácter previo a su tramitación se ha elaborado la
Memoria del Análisis de Impacto Normativo y se han recabado los informes
preceptivos pertinentes, entre los que se encuentran el de la Dirección General
de Política Financiera y Tesorería, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, en cuanto a la autorización para la exención de la constitución de
garantía, por parte de las personas y entidades beneficiarias, previa al abono
anticipado de la subvención; los de impacto social de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales; el de la Dirección General de Atención al
Ciudadano y Transparencia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local; el de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo; el de la Dirección General de Cooperación con
el Estado y la Unión Europea, de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local; el de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte; el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid
y el de la Intervención Delegada en la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte.
En virtud de todo lo anterior, en el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de promoción de la
cultura, y conforme con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, y el artículo 41 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto, ámbito de
aplicación e imputación presupuestaria
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las
bases reguladoras de la subvención cuya finalidad sea promover acciones que
contribuyan a la promoción de la lectura, al incremento de los índices de
lectura de la sociedad madrileña, a la difusión del libro, la lectura, y a la
promoción del sector del libro en la Comunidad de Madrid.
2. Los proyectos presentados deben estar relacionados
con las siguientes finalidades:
a) Proyectos y actividades de fomento
de la lectura realizados en la Comunidad de Madrid.
b) Proyectos y actividades que
fortalezcan el funcionamiento del sector del libro realizados en la Comunidad
de Madrid.
3. Estas finalidades se definirán en dos bloques que
determinarán los modelos de proyectos y los criterios de valoración
correspondientes.
4. La subvención se destina exclusivamente a los gastos
del proyecto o actividad subvencionada.
5. La
subvención podrá financiar como máximo el 80 % del coste total efectivo de cada
actividad subvencionada. El 20% restante deberá ser financiado por el
solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras
subvenciones o ayudas públicas o privadas.()
6. El período subvencionable se establecerá en la
convocatoria.
7. Las convocatorias podrán establecer el número máximo
de proyectos a presentar por solicitante, así como un importe máximo por
proyecto presentado. Cada entidad podrá presentar su solicitud con el número
máximo de proyectos que venga limitado en la Orden de la Convocatoria. Aquellas
solicitudes que excedan el número máximo de proyectos establecidos en la Orden
de Convocatoria, o que superen el importe máximo por proyecto establecido en la
convocatoria, quedarán descartadas automáticamente.
8. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta
Orden se imputarán a la partida presupuestaria 49910, o equivalente, del
programa al que se adscriba la materia del libro en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad.
La convocatoria determinará el crédito presupuestario de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid al que se imputan las
subvenciones convocadas y su cuantía total máxima.
Artículo
2. Requisitos de las
personas y entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones
reguladas en estas bases aquellas personas y entidades en quienes concurran los
requisitos y condiciones exigidos, entre los que se incluyen las siguientes:
a) Las personas físicas que sean profesionales
autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la
Seguridad Social) que tengan residencia fiscal en España y estén dados alta en
el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente.
b) Entidades culturales privadas, con
ánimo de lucro o sin él, que dispongan de personalidad jurídica, y que estén
constituidas con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de
publicación de la convocatoria. Se acreditará con la presentación de los
Estatutos con la inscripción en el registro correspondiente o con las
Escrituras de constitución debidamente inscritas.
2. Se excluyen las agrupaciones de personas físicas o
jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades
de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
También se excluyen las Administraciones públicas, sus organismos autónomos,
las empresas públicas y otros entes públicos.
3. Cuando una persona física o jurídica tenga una
participación mayoritaria en varias empresas, se considerará que las
solicitudes presentadas por las mismas concurren de forman conjunta a efectos
del cómputo del límite máximo de proyectos que se pudiera indicar en la
convocatoria. Del mismo modo, se computarán de forma conjunta las solicitudes
de entidades y empresas que cuenten con los mismos socios o cuando sean los
mismos quienes disponen de una participación mayoritaria en las empresas. En el
caso de que solo se pudiera presentar un proyecto, este apartado no es
aplicable.
4. Las personas y entidades solicitantes no pueden ser
beneficiarias de una subvención con asignación nominativa en la Ley de
Presupuestos vigente en el año de concesión de estas subvenciones con cargo al
mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.
5. Los solicitantes deberán haber realizado una labor
cultural ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la fecha de
constitución de la entidad o el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
6. Los solicitantes deberán tener como actividad y
objeto social, único o entre otros, la realización de actividades de promoción
de la lectura, el libro y las publicaciones culturales. Este requisito se constatará
en las escrituras de la sociedad, en el acta fundacional, los estatutos de la
entidad o en el grupo correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de que no se mencione expresamente este objeto social, el órgano
instructor podrá admitir excepcionalmente a trámite la solicitud de subvención
cuando quede acreditado en la memoria de actividades que debe adjuntar a la
solicitud que el solicitante ha desarrollado actividades de esta naturaleza.
7. No podrán ser beneficiarias las personas o entidades
en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto
deberán suscribir la oportuna declaración responsable.
8. No podrán ser beneficiarios las personas o entidades
que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Esta información se
obtendrá de oficio por el órgano instructor.
9. Las personas y entidades beneficiarias deberán
mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta
el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su
concesión. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la devolución inmediata
de las cantidades percibidas, así como los intereses devengados de acuerdo con
lo previsto en el artículo 32 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
3. Requisitos de los
proyectos
1. Realizar la actividad objeto de subvención en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o en un ámbito digital.
2. Se establecen dos grupos de proyectos según su
finalidad específica:
Grupo 1: proyectos relacionados con
el fomento de la lectura.
Grupo 2: proyectos que fortalezcan el
funcionamiento del sector del libro en la Comunidad de Madrid.
3. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones
reguladas en estas bases, los siguientes proyectos:
a) Los proyectos de actividades que no
tengan ninguna proyección en la Comunidad de Madrid (ya sea por razón del
público al que se dirigen, contenidos del proyecto y/o lugares de celebración).
b) Los proyectos de edición de libros,
revistas o publicaciones culturales salvo que se realicen en el marco de una de
las finalidades señaladas en el artículo 1.
c) Los proyectos que consistan en el
pago de cuotas a otros organismos y, en general, aquellos que no consistan en
proyectos concretos sino en el sostenimiento de la actividad habitual de las
organizaciones.
d) Los proyectos de promoción de los
libros y las publicaciones culturales de una editorial específica o, en
general, los presentados por entidades cuya actividad principal consista en la
edición de libros y revistas.
e) Los proyectos que hayan sido
desestimados en convocatorias anteriores.
Artículo
4. Forma y plazo de
presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca
la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a diez días
hábiles ni superior a veinte días hábiles. El cómputo de este plazo se iniciará
a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de
extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido
en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de
los interesados en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.
3. La presentación de solicitudes y de la documentación
que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos,
incluso en el caso de empresarios que sean personas físicas, por considerarse
que el colectivo del sector cultural por razón de su capacidad técnica y
dedicación profesional tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos
necesarios.
Las solicitudes y la documentación que proceda deberán
presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a
través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad
de Madrid (www.comunidad.madrid),
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos,
es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o
cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de
prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y
condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
4. La documentación requerida en el procedimiento puede
anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos
que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido
elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá
consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a
ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en
el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No
obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado
será necesaria la autorización expresa del interesado.
En el caso de que no prestara este consentimiento para la
consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar
copia de los documentos correspondientes. Igualmente podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente a través de la Sede
Electrónica de la Comunidad de Madrid.
5. No será necesario aportar documentos que hayan sido
entregados anteriormente en la Dirección General competente en materia del
libro, salvo que estos hayan sido objeto de actualización o modificación.
6. Los solicitantes están obligados a relacionarse a
través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de
cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
7. La Administración se relacionará de forma electrónica
con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán por medios
electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, los solicitantes deberán estar dados de
alta en el servicio de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid,
disponible en la página de Notificaciones electrónicas de la Comunidad de
Madrid el Portal de Administración Digital. Punto de Acceso General, accesible
a través de la dirección www.comunidad.madrid.
8. El régimen de notificaciones se regirá por lo
dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Artículo
5. Solicitudes y
documentación
Los solicitantes presentarán un único formulario de
solicitud, que podrá contener uno o varios proyectos (en su caso), acompañado
de la siguiente documentación:
1. Documentación relativa al cumplimiento de requisitos
por el solicitante:
a) NIF del empresario autónomo o
persona jurídica o DNI o NIE representante de la entidad, en su caso. Este
documento podrá ser obtenido de oficio por el órgano instructor, salvo
oposición expresa del solicitante.
b) Acta de constitución en el caso de
las fundaciones y asociaciones y, en su caso, inscripción en el registro
correspondiente.
c) Solo en el caso de personas
jurídicas: pago del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio
anterior al de la convocatoria. Si el solicitante estuviera exento de pago,
aportará declaración responsable o certificación donde conste dicha
circunstancia. Las personas físicas están exentas del pago del IAE, de
conformidad con la normativa vigente.
d) Memoria de las actividades realizadas
por la entidad en el último año anterior a la convocatoria.
e) Declaración responsable con el
siguiente contenido:
i. No hallarse incurso en alguna de
las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
ii. No hallarse incurso en ningún
procedimiento de reintegro de subvenciones.
iii. Las ayudas recibidas por parte de
entidades públicas o privadas para el mismo proyecto que el solicitado.
Asimismo, se declararán las ayudas públicas recibidas, sometidas al régimen de
minimis, para cualquier tipo de gasto en el año en curso y en los dos años
anteriores.
f) Certificación de estar al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, que se
obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa, en cuyo
caso el interesado deberá presentar certificación de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
La certificación deberá estar
expedida de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que
no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se
considerará cumplida la citada obligación cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la
resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se
acuerde la suspensión.
g) El solicitante otorgará su
consentimiento expreso a la consulta sobre sus obligaciones tributarias por
parte de la Comunidad de Madrid. De no hacerlo, estará obligado a aportar los
documentos acreditativos correspondientes.
h) En el caso de personas jurídicas se
aportará, además:
i. Escritura de constitución de la
sociedad, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, así como sus
actualizaciones, en su caso.
ii. Documento que acredite las
facultades conferidas a la persona firmante para representar a la entidad, en
el caso de que no figure en la propia escritura. La representación deberá estar
en vigor el día de presentación de la solicitud.
2. Documentación relativa al proyecto:
a) Memoria explicativa individualizada
de cada proyecto, si se permitiera presentar varios. Su contenido se indicará
en la convocatoria.
b) Memoria económica del gasto total
del proyecto. Su contenido se indicará en la convocatoria.
3. Subsanación de la solicitud:
Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los
requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para
que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso
a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución expresa.
Artículo
6. Convocatoria y
procedimiento de concesión
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante
convocatoria pública, adoptada por Orden del órgano competente en la materia.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Así mismo, se dará cumplimiento
a lo dispuesto sobre la publicidad que al respecto de la actividad
subvencionable establece la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid.
La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad
adicionales que el órgano convocante estime conveniente para facilitar su
conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los
posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la
presentación de solicitudes.
3. El cómputo del plazo de presentación de solicitudes
se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma
de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Las subvenciones serán concedidas mediante el
procedimiento de concurrencia competitiva.
Artículo
7. Instrucción del
procedimiento
1. La instrucción y ordenación del procedimiento
corresponderá a la Dirección General que ostente la competencia en materia del
libro.
2. El personal de la Dirección General competente en la
materia referida elaborará un informe a los efectos de indicar los solicitantes
que cumplen los requisitos exigidos y aquellos que son excluidos del
procedimiento.
3. Según lo establecido en el artículo 3.2 las
subvenciones se dirigen a dos tipos de proyectos diferenciados:
Proyectos y actividades de fomento de
la lectura.
Proyectos y actividades que
fortalezcan el funcionamiento, dentro del territorio autonómico, del sector del
libro.
Previo
a la valoración se establecen estos dos grupos de proyectos según su finalidad,
disponiéndose de la siguiente forma:
Grupo 1: proyectos relacionados con
el fomento de la lectura y que desarrollen los siguientes tipos de acciones:
Acciones de promoción de la lectura
entre el público general: particularmente a través de la organización de
congresos, encuentros y festivales literarios, ferias del libro, exposiciones y
otros eventos literarios; acciones de fomento de la lectura en el sector del
deporte; en el ámbito universitario; proyectos que vinculen la lectura al
ámbito laboral; proyectos dirigidos a población general y también proyectos especialmente
dirigidos a colectivos específicos como mayores, personas con discapacidad y
población infantil y juvenil y proyectos que supongan la creación de nuevos
espacios de lectura y fomento de la lectura crítica, entre otros.
Actividades centradas en celebrar
conmemoraciones y acciones en torno a los principales autores/as y obras, así
como otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia
preferentemente relacionadas con la Comunidad de Madrid.
Acciones de promoción de la lectura
que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro por grupos de
población con dificultades sensoriales, psíquicas, lingüísticas, de salud y
socioeconómicas, así como proyectos dirigidos a la población reclusa y a
mujeres víctimas de violencia de género.
Proyectos que supongan programas
piloto y celebración de seminarios y encuentros que sirvan como laboratorios de
ideas y espacios para compartir las mejores prácticas de fomento de una lectura
de calidad.
Acciones de promoción de la lectura
en zonas rurales y/o despobladas.
Grupo 2: proyectos que fortalezcan el
funcionamiento, dentro del territorio autonómico, del sector del libro y que
comprenden los siguientes tipos de acciones:
La celebración de congresos,
encuentros y simposios para profesionales.
La elaboración de estudios e
investigaciones que permitan tener un conocimiento más profundo de los riesgos
y desafíos (socioculturales, tecnológicos y económicos) que atraviesa el sector
en su conjunto.
La puesta en marcha de iniciativas
que impliquen un funcionamiento más eficaz del conjunto de la cadena del libro
y de las publicaciones culturales en sus distintas fases (producción,
distribución, comercialización, servicios bibliotecarios).
El desarrollo de actuaciones que
mejoren la comunicación entre los distintos agentes editoriales (autores,
traductores, ilustradores, editores, distribuidores, libreros, bibliotecas).
Artículo
8. Criterios de
valoración
La valoración de cada proyecto resulta de la evaluación
tanto del interés técnico específico del proyecto como de los criterios
generales de valoración, comunes para todos los proyectos presentados.
Los criterios de valoración de las solicitudes son los
siguientes:
a) El interés técnico del proyecto. Hasta 60 puntos
distribuidos en dos bloques:
a.1) Valoración del proyecto en sí
frente al resto de conjuntos presentados: hasta 40 puntos.
a.2) Valoración del proyecto según la evaluación
establecida por su tipología y finalidad: hasta 20 puntos.
Se
valora de modo específico cada proyecto teniendo en consideración, además de su
valor intrínseco, su interés dentro del conjunto de proyectos presentados, así
como el presupuesto disponible. Se establece el siguiente desglose de puntos:
a.1) Valoración del proyecto en sí frente al resto de conjuntos
presentados: hasta 40 puntos.
Se
valorará el interés de cada uno de los proyectos en relación al conjunto de proyectos
presentados, con el siguiente desglose:
a) Introducción en el proyecto de
contenidos originales desde el punto de vista técnico. Se consideran contenidos
originales todas las aportaciones novedosas en cuanto al ámbito, medios o
soportes utilizados que propongan los proyectos: hasta 20 puntos.
b) El equilibrio, realismo y coherencia
de la memoria económica en relación con la actividad que se pretende
desarrollar: hasta 10 puntos.
c) Contribución del proyecto en la
visibilidad del libro y la lectura como actividad de impacto cultural y
económico: hasta 10 puntos.
a.2) Valoración del proyecto según la evaluación
establecida por su tipología y finalidad: hasta 20 puntos.
Teniendo en cuenta la diversidad tipológica de
los proyectos se evaluará cada uno de los dos tipos de proyectos de modo idóneo
a su finalidad. Hasta 20 puntos.
Cada
proyecto solo puede tener una finalidad, es decir, sólo puede dirigirse al
fomento de la lectura o al fortalecimiento del sector del libro, por lo que
solo podrá obtener un máximo de 20 puntos en este apartado, siendo incompatible
la valoración simultánea en ambos grupos de proyectos.
Según el tipo de proyecto se establece el siguiente
desglose de puntos:
Grupo 1: proyectos relacionados
con el fomento de la lectura: hasta 20 puntos.
Evalúa los proyectos destinados a
la promoción de la lectura en todas sus formas con el siguiente desglose:
Relevancia del proyecto para la
formación de lectores y su repercusión en la mejora de los índices de lectura
de la región: hasta 15 puntos.
Impacto del proyecto en el fomento
de la lectura los grupos de atención preferente (niños, jóvenes, mayores,
discapacitados, etc.): hasta 3 puntos.
El alcance geográfico del proyecto,
con presencia o proyección en más de dos municipios de la región (ya sea por
razón del público al que se dirigen, contenidos del proyecto y/o lugares de
celebración) con especial atención a la implicación de los proyectos en
municipios de menos de 10.000 habitantes: hasta 2 puntos.
Grupo 2: proyectos que fortalezcan el
funcionamiento, dentro del territorio autonómico, del sector del libro: hasta
20 puntos.
Evalúa
los proyectos relacionados con el ecosistema del libro con el siguiente desglose:
Relevancia e interés técnico que el
proyecto pueda tener para el desarrollo del sector del libro en la Comunidad de
Madrid: hasta 15 puntos.
Promoción de la formación de los
profesionales ligados al mundo del libro y el fomento de la lectura:
hasta 3 puntos
Promoción del uso de las nuevas tecnologías en el sector: hasta 2 puntos.
b) Acciones que incidan directamente en
la creación de redes de apoyo y colaboración en el ecosistema del libro y la
lectura en la Comunidad de Madrid: hasta 40 puntos.
Se evaluarán las siguientes acciones:
Impacto del proyecto en el
fortalecimiento de relaciones y sinergias con otros agentes culturales y
sociales: hasta 15 puntos.
Propuesta de acciones que contemplen
la colaboración directa con la Comunidad de Madrid: hasta 15 puntos.
Propuesta de acciones que contemplen
la colaboración directa con municipios de la región: hasta 5 puntos.
Realización de actividades tanto de
promoción de la lectura como de fortalecimiento de la industria del libro,
fomento de la lectura e impulso en el año anterior a la convocatoria de la
subvención: 5 puntos. Se valorará en función de la memoria de actividades
entregadas.
Artículo
9. Comisión de
valoración
1. La valoración de los proyectos corresponderá a una
Comisión compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la
Subdirección General competente en materia del libro, o persona en quien
delegue.
b) Vocales: 2 expertos en fomento de la
lectura y el sector del libro, ajenos a la Administración autonómica,
designados por el titular de la Dirección General y 1 técnico especializado en
la materia adscrito a la Subdirección General competente en materia del libro.
c) Un Secretario, adscrito a la Subdirección
General competente en materia del libro, que actuará con voz, pero sin voto.
2. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a las
normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la sección 3.a del
capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Artículo
10. Informe de
evaluación y determinación de la cuantía de la subvención
1. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes
recabando de los solicitantes, si fuera preciso, aclaraciones de la
documentación presentada.
2. La cuantía individualizada de la subvención se
determinará en función de la puntuación obtenida. A estos efectos se establece
a continuación una tabla con los tramos de puntuación a los que se asignará una
cuantía máxima, según el crédito disponible en la partida presupuestaria
correspondiente. La cuantía máxima asignada a cada tramo de puntuación se
determinará en cada convocatoria.
Tramos de puntuación:
De 0 a 39
puntos.
De 40 a 49
puntos.
De 50 a 54
puntos.
De 55 a 59
puntos.
De 60 a 64
puntos.
De 65 a 69
puntos.
De 70 a 74
puntos.
De 75 a 79
puntos.
De 80 a 84
puntos.
De 85 a 89
puntos.
De 90 a 100 puntos.
El remanente se destinará a subvencionar las solicitudes
ordenadas por puntuación siempre y cuando dicha cuantía no sea inferior a 400
euros.
En ningún caso obtendrán subvención aquellos proyectos
que hayan obtenido menos de 20 puntos en el criterio de valoración a).
En ningún caso la cuantía asignada a cada proyecto
superará el 80 por 100 del coste total efectivo del mismo ni se otorgará una
cantidad superior a la solicitada por el interesado.
En caso de que dos o más proyectos tuvieran la misma
puntación y hubiera que proceder al desempate entre ellos, se ordenarán dando
prioridad al proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de
valoración a.1). En caso de persistir el empate, se acudirá en segundo lugar al
criterio a.2) y después al resto de criterios de forma sucesiva, hasta obtener
el desempate.
3. La Comisión formulará sus conclusiones en un Acta en
el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
4. Finalmente, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para
resolver el procedimiento.
Artículo
11. Resolución
1. La resolución del procedimiento corresponderá al
Consejero competente en la materia objeto de esta Orden. La Orden determinará
las personas y entidades beneficiarias, el proyecto subvencionado, el importe
de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada
aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la subvención
y su motivación.
2. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID. o en el medio que se disponga en las convocatorias.
Asimismo, a efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán
al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
3. El plazo máximo para notificar la resolución expresa
será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en forma de
extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho
plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la
solicitud.
4. Contra la Orden por la que se concede y deniega la
subvención, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado o bien,
directamente, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante
el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros
recursos se estimen oportuno interponer.
Artículo
12. Destino de la
subvención
1. La subvención concedida se destinará a realizar la
actividad que fundamenta la concesión de la misma.
2. Las personas y entidades beneficiarias podrán
solicitar al titular de la Dirección General competente, con carácter
excepcional, autorización para la modificación del proyecto subvencionado
cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la
ejecución de la actividad o cuando sean necesarias para el buen fin de la
actuación, siempre que no impliquen una alteración del objeto o de la finalidad
de la subvención concedida. Se conceptuarán como modificaciones sustanciales
las que afecten al marco del proyecto (lugar, fecha, actuantes, etc.) pero no a
su tipología ni finalidad. La solicitud deberá presentarse antes de que
concluya el plazo para la justificación de la actividad.
3. La solicitud podrá ser autorizada cuando no se altere
el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
4. Cuando la modificación no sea sustancial por afectar a
aspectos tales como el título, la ampliación del plazo de ejecución o de
justificación, así como a cualquier otro accesorio, esta podrá ser autorizada
por la Subdirección General que ostente las competencias en materia del libro.
Artículo
13. Gastos
subvencionables
1. Con carácter general los gastos subvencionables son
aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad
subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su realización.
2. Los gastos subvencionables son los que se indican en
el artículo 1.4 de la presente Orden.
3. El período subvencionable se establecerá en la
convocatoria.
4. Se deberá acreditar que los gastos han sido
efectivamente pagados en la fecha final de justificación.
5. No se podrá incluir como gasto subvencionable el
importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar
declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará
el documento acreditativo oportuno.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías especificadas en la convocatoria, que serán las fijadas para el
contrato menor en la normativa de contratación del sector público, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo
14. Justificación y
pago de la subvención. Comprobación material
1. Las subvenciones se abonarán a las personas y
entidades beneficiarias de las mismas con carácter de anticipo a cuenta,
quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de
acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la
constitución de garantía, y una vez aportadas, en su caso, las certificaciones
expresadas en el apartado 3 de este artículo.
Cuando se realice el pago anticipado de la subvención, de
acuerdo con el artículo 12 de estas bases, los rendimientos financieros que se
generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de
Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que
deba ser entregada como justificante por aquel en los términos establecidos en
el citado artículo y, en su caso, se procederá a la devolución a la Comunidad
de Madrid
2. El plazo para la presentación de la documentación
justificativa de la subvención y resto de documentación exigida concluirá en un
plazo máximo de tres meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y,
respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución contados a partir de la
publicación de la orden de concesión que se indique en la convocatoria.
3. La justificación de la realización del proyecto
subvencionado se realizará mediante la presentación de la siguiente
documentación:
a) Memoria de las actividades
realizadas que contenga una descripción del proyecto y de los resultados
obtenidos.
b) Material de muestra que acredite la
correcta ejecución del proyecto subvencionado, así como la incorporación del
logotipo y leyenda de la Comunidad de Madrid según lo indicado en el artículo
13.1.g) de esta Orden.
c) Declaración responsable donde conste
que, para el mismo proyecto, la subvención no ha superado los porcentajes
previstos en el artículo 1.5 de esta Orden.
d) Declaración responsable donde
consten las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad
recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia.
En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden,
se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste del
proyecto.
e) Una relación numerada y clasificada
de los gastos de la actividad. La relación irá acompañada de una explicación
del porcentaje de imputación de costes indirectos que se hubiera aplicado en
cada uno de los casos.
f) Facturas o cualesquiera otros
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa de los gastos de producción por el
importe mínimo de la subvención concedida.
g) En lo que se refiere al importe a
justificar, se deberá tener en cuenta que la cantidad correspondiente al IVA no
es subvencionable (salvo acreditación de la exención), por lo que dicho importe
no se tendrá en cuenta en la justificación.
h) Cuando el documento justificativo
del gasto supere las cuantías fijadas para el contrato menor en la normativa de
contratación del sector público, el beneficiario, se aportará las tres ofertas
de diferentes proveedores indicadas en el artículo 13.6 de esta Orden.
i) La realización efectiva del pago se
acreditará mediante la orden de transferencia, adeudo en cuenta o extracto
bancario del cargo.
4. A los efectos de la justificación de los rendimientos
financieros, que se generen en el caso del pago anticipado de la subvención, el
beneficiario deberá presentar los extractos de la cuenta bancaria a la que se
transfirieron los fondos por parte de la Comunidad de Madrid, de forma que
permita su verificación y comprobación, o bien, el correspondiente certificado
bancario emitido al respecto.
5. En el caso de pagos en efectivo en el documento deberá
figurar la expresión ʺRecibíʺ y el nombre y firma del receptor. Los
pagos en efectivo tienen un límite de 1.000 euros, según lo establecido en la
normativa en vigor. En el caso de que se modificara esta cantidad, se reflejará
en las correspondientes convocatorias, sin que sea necesario modificar las
presentes bases reguladoras.
6. Si el beneficiario no hubiera invertido la totalidad
del importe subvencionado, o no hubiera cumplido con los porcentajes máximos de
financiación establecidos en el artículo 1.5, procederá la devolución de la
parte no empleada o en exceso subvencionada más los intereses de demora que
procedan.
Artículo
15. Obligaciones de
las personas y entidades beneficiarias
1. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir
las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A
título meramente enunciativo, deberán:
a) Realizar la actividad que fundamenta
la concesión de la subvención.
b) Acreditar la realización de la
actividad y justificar debidamente la aplicación de la subvención, así como el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión. Este
particular se justificará mediante declaración responsable.
c) Respetar los porcentajes máximos de
financiación establecidos en el artículo 1.5.
d) Comunicar al órgano concedente la
obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera
Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
La obtención de financiación con posterioridad a la resolución de concesión no
eximirá de la obligación de respetar los porcentajes señalados en el apartado
anterior.
e) Comunicar cualquier alteración de
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que podrá
dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
f) Someterse a las actuaciones de
comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la
actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o a otros
órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el
artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
g) Incorporar de forma visible en los
materiales subvencionados y en los medios que se utilicen para la difusión de
las actividades subvencionadas la mención a la concesión de la subvención, con
la incorporación del logotipo de la Comunidad de Madrid, que permita
identificar el origen de la subvención, así como la leyenda siguiente:
ʺEste proyecto ha recibido una
subvención de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madridʺ.
La Comunidad de Madrid podrá
introducir las modificaciones que considere oportunas en los logos y mensajes
citados.
Si la actividad hubiera concluido
en el momento de la concesión, la difusión de la subvención se realizará
mediante la página web del organizador, así como en cualquier otro material que
se edite a partir de ese momento. En el caso de estudios que pudieran formar
parte, eventualmente, de los proyectos subvencionados, deberá incluirse al
inicio de los citados estudios la siguiente advertencia: ʺLa Comunidad de
Madrid no se identifica necesariamente con las opiniones expresadas ni con los
resultados del presente estudioʺ.
h) Con carácter previo a realización de
la actividad subvencionada, se notificará al órgano concedente de la subvención
y se promoverá la presencia en la misma de representantes de la Comunidad de
Madrid.
2. El incumplimiento de las obligaciones determinará el
reintegro de la subvención y, en su caso, la aplicación del régimen de
infracciones y sanciones previsto en la Ley.
Artículo
16. Concurrencia y
compatibilidad de subvenciones
1. La subvención es compatible con otras ayudas de
organismos o instituciones públicos o privados para el mismo proyecto. No
obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de
tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones concurrentes,
supere el cien por cien del coste de la actividad.
2. Las subvenciones quedan sometidas al régimen de
minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de
la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis (ʺDiario Oficial de la Unión Europeaʺ de 15 de
diciembre de 2023), por lo que el total de ayudas de minimis percibidas por el
beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración
concedente, no excederá de 300.000 euros durante un período de tres años.
Artículo
17. Incumplimiento,
reintegro y régimen sancionador
1. La presentación de la solicitud implica la plena
aceptación de las normas contenidas en las bases reguladoras y la convocatoria.
El incumplimiento, inexactitud, omisión o falseamiento de los requisitos
exigidos podrá dar lugar a la revocación de la subvención y el reintegro de la
subvención percibida, en su caso, así como la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención.
2. Sin perjuicio de que los incumplimientos puedan ser
calificados como infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá
el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Asimismo, procederá el reintegro y los intereses de
demora correspondientes cuando se incurra en las siguientes causas contempladas
en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid:
a) Incumplimiento de la obligación de
justificación, la justificación insuficiente o inadecuada, la no aportación de
cualquiera de los documentos indicados en el artículo relativo a la
justificación.
b) Obtención de la subvención sin
reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para
la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones
impuestas a las personas y entidades beneficiarias con motivo de la concesión
de la subvención.
e) En el supuesto de que la suma de
subvenciones concedidas supere el coste de la actividad a desarrollar, por el
exceso obtenido.
f) La negativa u obstrucción a las
actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
18. Infracciones y
sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas
aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
19. Régimen jurídico
Las presentes subvenciones se rigen por la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo
aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley
2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas. Asimismo,
se regirán supletoriamente por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo que
disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de
aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación,
interpretación y habilitación
Se faculta al titular de la Dirección General a la que
estén atribuidas las competencias en materia del libro para la aplicación e
interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar las
resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo
dispuesto en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada
en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.