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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 180/2024, de 2 de febrero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción de la lectura y fortalecimiento de la industria del libro. ([1])

 

 

 

El Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone que la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, es el centro directivo superior de las competencias en materia de bibliotecas, del libro y fomento de la lectura, teniendo entre sus funciones el impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid, y el fomento y promoción del sector del libro en la región, dirigido a creadores, sector editorial y comercio librero, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento de estas funciones, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español arbitrar una serie de medidas de apoyo al sector del libro, con el fin de fomentar la lectura e incentivar las acciones que fortalezcan las iniciativas de los distintos agentes de la cadena del libro.

Uno de los objetivos que pretende alcanzar esta orden es la promoción de la lectura a través de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la lectura y promoción de las letras madrileñas, tal y como se contempla en el artículo 10.4 de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, del Libro, la Lectura y el Patrimonio Bibliográfico de la Comunidad de Madrid: la Comunidad de Madrid establecerá una línea de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la lectura y promoción de las letras madrileñas llevadas a cabo por entidades privadas que se celebren preferentemente en centros de lectura y educativos, desarrollados por fundaciones, asociaciones y organizaciones no pertenecientes al sector público.

El segundo de los objetivos es fortalecer la industria del libro de nuestra región. La Comunidad de Madrid ya cuenta con una línea de subvenciones a la edición de libros de relevancia cultural y alcance comercial más reducido. A la par que esta subvención, más centrada en la oferta editorial, se propone impulsar también otras medidas cuyo objetivo es estimular acciones que fortalezcan a los agentes que conforman la cadena del libro y la lectura.

Asimismo, de acuerdo con lo expuesto, se han respetado los principios de buena regulación, por cuanto las subvenciones están destinadas a satisfacer el interés general, quedando claramente identificado su objeto, para cuya consecución constituyen el instrumento más apropiado, adecuándose a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos, proporcionalidad, eficiencia en la asignación y utilización de recursos.

El respeto a estos principios se refleja en la propia división de la subvención por su dualidad de objetos en pro de la regulación objetiva de la subvención destinada al interés general al promover la lectura como parte ineludible de la política cultural y a la vez promover la edición de libros para el enriquecimiento del acervo científico y cultural de la sociedad. Asimismo, se considera que la fórmula de concurrencia, la propia tramitación y la valoración objetiva son un reflejo de los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de recursos, al permitir destinar de manera objetiva y proporcional las cantidades que permitan hacer posibles los proyectos de lectura y del propio sector del libro.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica, formalmente con la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de asignación.

Por lo que respecta al principio de transparencia, en virtud de lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dado que la norma no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios, se ha omitido el trámite de consulta pública.

Por otra parte, se ha considerado que no es necesario dar audiencia a los ciudadanos, dado que el objeto de las subvenciones previsto en estas bases reguladoras, así como su finalidad, no afectan a los derechos e intereses legítimos de las personas, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Las subvenciones objeto de regulación en estas bases están incluidas en la Orden 1999/2023, de 13 de noviembre del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural para el año 2024-2026.

Con carácter previo a su tramitación se ha elaborado la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre los que se encuentran el de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en cuanto a la autorización para la exención de la constitución de garantía, por parte de las personas y entidades beneficiarias, previa al abono anticipado de la subvención; los de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales; el de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local; el de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; el de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local; el de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; el de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención Delegada en la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

En virtud de todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de promoción de la cultura, y conforme con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación e imputación presupuestaria

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la subvención cuya finalidad sea promover acciones que contribuyan a la promoción de la lectura, al incremento de los índices de lectura de la sociedad madrileña, a la difusión del libro, la lectura, y a la promoción del sector del libro en la Comunidad de Madrid.

2. Los proyectos presentados deben estar relacionados con las siguientes finalidades:

a) Proyectos y actividades de fomento de la lectura realizados en la Comunidad de Madrid.

b) Proyectos y actividades que fortalezcan el funcionamiento del sector del libro realizados en la Comunidad de Madrid.

3. Estas finalidades se definirán en dos bloques que determinarán los modelos de proyectos y los criterios de valoración correspondientes.

4. La subvención se destina exclusivamente a los gastos del proyecto o actividad subvencionada.

5. La subvención podrá financiar como máximo el 80 % del coste total efectivo de cada actividad subvencionada. El 20% restante deberá ser financiado por el solicitante mediante sus recursos e ingresos propios o bien mediante otras subvenciones o ayudas públicas o privadas.([2])

6. El período subvencionable se establecerá en la convocatoria.

7. Las convocatorias podrán establecer el número máximo de proyectos a presentar por solicitante, así como un importe máximo por proyecto presentado. Cada entidad podrá presentar su solicitud con el número máximo de proyectos que venga limitado en la Orden de la Convocatoria. Aquellas solicitudes que excedan el número máximo de proyectos establecidos en la Orden de Convocatoria, o que superen el importe máximo por proyecto establecido en la convocatoria, quedarán descartadas automáticamente.

8. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán a la partida presupuestaria 49910, o equivalente, del programa al que se adscriba la materia del libro en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigentes en cada anualidad.

La convocatoria determinará el crédito presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid al que se imputan las subvenciones convocadas y su cuantía total máxima.

Artículo 2. Requisitos de las personas y entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases aquellas personas y entidades en quienes concurran los requisitos y condiciones exigidos, entre los que se incluyen las siguientes:

a) Las personas físicas que sean profesionales autónomos (correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social) que tengan residencia fiscal en España y estén dados alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente.

b) Entidades culturales privadas, con ánimo de lucro o sin él, que dispongan de personalidad jurídica, y que estén constituidas con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de publicación de la convocatoria. Se acreditará con la presentación de los Estatutos con la inscripción en el registro correspondiente o con las Escrituras de constitución debidamente inscritas.

2. Se excluyen las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado. También se excluyen las Administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

3. Cuando una persona física o jurídica tenga una participación mayoritaria en varias empresas, se considerará que las solicitudes presentadas por las mismas concurren de forman conjunta a efectos del cómputo del límite máximo de proyectos que se pudiera indicar en la convocatoria. Del mismo modo, se computarán de forma conjunta las solicitudes de entidades y empresas que cuenten con los mismos socios o cuando sean los mismos quienes disponen de una participación mayoritaria en las empresas. En el caso de que solo se pudiera presentar un proyecto, este apartado no es aplicable.

4. Las personas y entidades solicitantes no pueden ser beneficiarias de una subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos vigente en el año de concesión de estas subvenciones con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.

5. Los solicitantes deberán haber realizado una labor cultural ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, a cuyo efecto se tendrá en cuenta la fecha de constitución de la entidad o el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

6. Los solicitantes deberán tener como actividad y objeto social, único o entre otros, la realización de actividades de promoción de la lectura, el libro y las publicaciones culturales. Este requisito se constatará en las escrituras de la sociedad, en el acta fundacional, los estatutos de la entidad o en el grupo correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de que no se mencione expresamente este objeto social, el órgano instructor podrá admitir excepcionalmente a trámite la solicitud de subvención cuando quede acreditado en la memoria de actividades que debe adjuntar a la solicitud que el solicitante ha desarrollado actividades de esta naturaleza.

7. No podrán ser beneficiarias las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración responsable.

8. No podrán ser beneficiarios las personas o entidades que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Esta información se obtendrá de oficio por el órgano instructor.

9. Las personas y entidades beneficiarias deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. El incumplimiento de esta obligación llevará consigo la devolución inmediata de las cantidades percibidas, así como los intereses devengados de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Requisitos de los proyectos

1. Realizar la actividad objeto de subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid o en un ámbito digital.

2. Se establecen dos grupos de proyectos según su finalidad específica:

— Grupo 1: proyectos relacionados con el fomento de la lectura.

— Grupo 2: proyectos que fortalezcan el funcionamiento del sector del libro en la Comunidad de Madrid.

3. Quedan excluidos expresamente de las subvenciones reguladas en estas bases, los siguientes proyectos:

a) Los proyectos de actividades que no tengan ninguna proyección en la Comunidad de Madrid (ya sea por razón del público al que se dirigen, contenidos del proyecto y/o lugares de celebración).

b) Los proyectos de edición de libros, revistas o publicaciones culturales salvo que se realicen en el marco de una de las finalidades señaladas en el artículo 1.

c) Los proyectos que consistan en el pago de cuotas a otros organismos y, en general, aquellos que no consistan en proyectos concretos sino en el sostenimiento de la actividad habitual de las organizaciones.

d) Los proyectos de promoción de los libros y las publicaciones culturales de una editorial específica o, en general, los presentados por entidades cuya actividad principal consista en la edición de libros y revistas.

e) Los proyectos que hayan sido desestimados en convocatorias anteriores.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a diez días hábiles ni superior a veinte días hábiles. El cómputo de este plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de los interesados en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.

3. La presentación de solicitudes y de la documentación que debe acompañarlas se realizará exclusivamente por medios electrónicos, incluso en el caso de empresarios que sean personas físicas, por considerarse que el colectivo del sector cultural por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional tiene acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la ʺLista de confianza de prestadores de servicios de certificaciónʺ o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes. Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid.

5. No será necesario aportar documentos que hayan sido entregados anteriormente en la Dirección General competente en materia del libro, salvo que estos hayan sido objeto de actualización o modificación.

6. Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

7. La Administración se relacionará de forma electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la página de Notificaciones electrónicas de la Comunidad de Madrid el Portal de Administración Digital. Punto de Acceso General, accesible a través de la dirección www.comunidad.madrid.

8. El régimen de notificaciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Solicitudes y documentación

Los solicitantes presentarán un único formulario de solicitud, que podrá contener uno o varios proyectos (en su caso), acompañado de la siguiente documentación:

1. Documentación relativa al cumplimiento de requisitos por el solicitante:

a) NIF del empresario autónomo o persona jurídica o DNI o NIE representante de la entidad, en su caso. Este documento podrá ser obtenido de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa del solicitante.

b) Acta de constitución en el caso de las fundaciones y asociaciones y, en su caso, inscripción en el registro correspondiente.

c) Solo en el caso de personas jurídicas: pago del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente al ejercicio anterior al de la convocatoria. Si el solicitante estuviera exento de pago, aportará declaración responsable o certificación donde conste dicha circunstancia. Las personas físicas están exentas del pago del IAE, de conformidad con la normativa vigente.

d) Memoria de las actividades realizadas por la entidad en el último año anterior a la convocatoria.

e) Declaración responsable con el siguiente contenido:

i.   No hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ii. No hallarse incurso en ningún procedimiento de reintegro de subvenciones.

iii. Las ayudas recibidas por parte de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto que el solicitado. Asimismo, se declararán las ayudas públicas recibidas, sometidas al régimen de minimis, para cualquier tipo de gasto en el año en curso y en los dos años anteriores.

f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, que se obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo oposición expresa, en cuyo caso el interesado deberá presentar certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

     La certificación deberá estar expedida de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no son válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerará cumplida la citada obligación cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

g) El solicitante otorgará su consentimiento expreso a la consulta sobre sus obligaciones tributarias por parte de la Comunidad de Madrid. De no hacerlo, estará obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

h) En el caso de personas jurídicas se aportará, además:

i.   Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro que corresponda, así como sus actualizaciones, en su caso.

ii. Documento que acredite las facultades conferidas a la persona firmante para representar a la entidad, en el caso de que no figure en la propia escritura. La representación deberá estar en vigor el día de presentación de la solicitud.

2. Documentación relativa al proyecto:

a) Memoria explicativa individualizada de cada proyecto, si se permitiera presentar varios. Su contenido se indicará en la convocatoria.

b) Memoria económica del gasto total del proyecto. Su contenido se indicará en la convocatoria.

3. Subsanación de la solicitud:

Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

Artículo 6. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del órgano competente en la materia.

2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Así mismo, se dará cumplimiento a lo dispuesto sobre la publicidad que al respecto de la actividad subvencionable establece la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

3. El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General que ostente la competencia en materia del libro.

2. El personal de la Dirección General competente en la materia referida elaborará un informe a los efectos de indicar los solicitantes que cumplen los requisitos exigidos y aquellos que son excluidos del procedimiento.

3. Según lo establecido en el artículo 3.2 las subvenciones se dirigen a dos tipos de proyectos diferenciados:

— Proyectos y actividades de fomento de la lectura.

— Proyectos y actividades que fortalezcan el funcionamiento, dentro del territorio autonómico, del sector del libro.

          Previo a la valoración se establecen estos dos grupos de proyectos según su finalidad, disponiéndose de la siguiente forma:

— Grupo 1: proyectos relacionados con el fomento de la lectura y que desarrollen los siguientes tipos de acciones:

•    Acciones de promoción de la lectura entre el público general: particularmente a través de la organización de congresos, encuentros y festivales literarios, ferias del libro, exposiciones y otros eventos literarios; acciones de fomento de la lectura en el sector del deporte; en el ámbito universitario; proyectos que vinculen la lectura al ámbito laboral; proyectos dirigidos a población general y también proyectos especialmente dirigidos a colectivos específicos como mayores, personas con discapacidad y población infantil y juvenil y proyectos que supongan la creación de nuevos espacios de lectura y fomento de la lectura crítica, entre otros.

•    Actividades centradas en celebrar conmemoraciones y acciones en torno a los principales autores/as y obras, así como otros acontecimientos históricos y culturales de relevancia preferentemente relacionadas con la Comunidad de Madrid.

•    Acciones de promoción de la lectura que promuevan la igualdad de oportunidades en el acceso al libro por grupos de población con dificultades sensoriales, psíquicas, lingüísticas, de salud y socioeconómicas, así como proyectos dirigidos a la población reclusa y a mujeres víctimas de violencia de género.

•    Proyectos que supongan programas piloto y celebración de seminarios y encuentros que sirvan como laboratorios de ideas y espacios para compartir las mejores prácticas de fomento de una lectura de calidad.

•    Acciones de promoción de la lectura en zonas rurales y/o despobladas.

— Grupo 2: proyectos que fortalezcan el funcionamiento, dentro del territorio autonómico, del sector del libro y que comprenden los siguientes tipos de acciones:

•    La celebración de congresos, encuentros y simposios para profesionales.

•    La elaboración de estudios e investigaciones que permitan tener un conocimiento más profundo de los riesgos y desafíos (socioculturales, tecnológicos y económicos) que atraviesa el sector en su conjunto.

•    La puesta en marcha de iniciativas que impliquen un funcionamiento más eficaz del conjunto de la cadena del libro y de las publicaciones culturales en sus distintas fases (producción, distribución, comercialización, servicios bibliotecarios).

•    El desarrollo de actuaciones que mejoren la comunicación entre los distintos agentes editoriales (autores, traductores, ilustradores, editores, distribuidores, libreros, bibliotecas).

Artículo 8. Criterios de valoración

La valoración de cada proyecto resulta de la evaluación tanto del interés técnico específico del proyecto como de los criterios generales de valoración, comunes para todos los proyectos presentados.

Los criterios de valoración de las solicitudes son los siguientes:

a) El interés técnico del proyecto. Hasta 60 puntos distribuidos en dos bloques:

a.1)    Valoración del proyecto en sí frente al resto de conjuntos presentados: hasta 40 puntos.

a.2)    Valoración del proyecto según la evaluación establecida por su tipología y finalidad: hasta 20 puntos.

Se valora de modo específico cada proyecto teniendo en consideración, además de su valor intrínseco, su interés dentro del conjunto de proyectos presentados, así como el presupuesto disponible. Se establece el siguiente desglose de puntos:

a.1)    Valoración del proyecto en sí frente al resto de conjuntos presentados: hasta 40 puntos.

     Se valorará el interés de cada uno de los proyectos en relación al conjunto de           proyectos presentados, con el siguiente desglose:

a) Introducción en el proyecto de contenidos originales desde el punto de vista técnico. Se consideran contenidos originales todas las aportaciones novedosas en cuanto al ámbito, medios o soportes utilizados que propongan los proyectos: hasta 20 puntos.

b) El equilibrio, realismo y coherencia de la memoria económica en relación con la actividad que se pretende desarrollar: hasta 10 puntos.

c) Contribución del proyecto en la visibilidad del libro y la lectura como actividad de impacto cultural y económico: hasta 10 puntos.

a.2)    Valoración del proyecto según la evaluación establecida por su tipología y finalidad: hasta 20 puntos.

          Teniendo en cuenta la diversidad tipológica de los proyectos se evaluará cada uno de los dos tipos de proyectos de modo idóneo a su finalidad. Hasta 20 puntos.

Cada proyecto solo puede tener una finalidad, es decir, sólo puede dirigirse al fomento de la lectura o al fortalecimiento del sector del libro, por lo que solo podrá obtener un máximo de 20 puntos en este apartado, siendo incompatible la valoración simultánea en ambos grupos de proyectos.

Según el tipo de proyecto se establece el siguiente desglose de puntos:

     — Grupo 1: proyectos relacionados con el fomento de la lectura: hasta 20 puntos.

     Evalúa los proyectos destinados a la promoción de la lectura en todas sus formas con el siguiente desglose:

•    Relevancia del proyecto para la formación de lectores y su repercusión en la mejora de los índices de lectura de la región: hasta 15 puntos.

•    Impacto del proyecto en el fomento de la lectura los grupos de atención preferente (niños, jóvenes, mayores, discapacitados, etc.): hasta 3 puntos.

•    El alcance geográfico del proyecto, con presencia o proyección en más de dos municipios de la región (ya sea por razón del público al que se dirigen, contenidos del proyecto y/o lugares de celebración) con especial atención a la implicación de los proyectos en municipios de menos de 10.000 habitantes: hasta 2 puntos.

— Grupo 2: proyectos que fortalezcan el funcionamiento, dentro del territorio autonómico, del sector del libro: hasta 20 puntos.

     Evalúa los proyectos relacionados con el ecosistema del libro con el siguiente        desglose:

•    Relevancia e interés técnico que el proyecto pueda tener para el desarrollo del sector del libro en la Comunidad de Madrid: hasta 15 puntos.

•    Promoción de la formación de los profesionales ligados al mundo del libro y el          fomento de la lectura: hasta 3 puntos

•    Promoción del uso de las nuevas tecnologías en el sector: hasta 2 puntos.

b) Acciones que incidan directamente en la creación de redes de apoyo y colaboración en el ecosistema del libro y la lectura en la Comunidad de Madrid: hasta 40 puntos.

     Se evaluarán las siguientes acciones:

— Impacto del proyecto en el fortalecimiento de relaciones y sinergias con otros agentes culturales y sociales: hasta 15 puntos.

— Propuesta de acciones que contemplen la colaboración directa con la Comunidad de Madrid: hasta 15 puntos.

— Propuesta de acciones que contemplen la colaboración directa con municipios de la región: hasta 5 puntos.

— Realización de actividades tanto de promoción de la lectura como de fortalecimiento de la industria del libro, fomento de la lectura e impulso en el año anterior a la convocatoria de la subvención: 5 puntos. Se valorará en función de la memoria de actividades entregadas.

Artículo 9. Comisión de valoración

1. La valoración de los proyectos corresponderá a una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General competente en materia del libro, o persona en quien delegue.

b) Vocales: 2 expertos en fomento de la lectura y el sector del libro, ajenos a la Administración autonómica, designados por el titular de la Dirección General y 1 técnico especializado en la materia adscrito a la Subdirección General competente en materia del libro.

c) Un Secretario, adscrito a la Subdirección General competente en materia del libro, que actuará con voz, pero sin voto.

2. El funcionamiento de la Comisión se ajustará a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la sección 3.a del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 10. Informe de evaluación y determinación de la cuantía de la subvención

1. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes recabando de los solicitantes, si fuera preciso, aclaraciones de la documentación presentada.

2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida. A estos efectos se establece a continuación una tabla con los tramos de puntuación a los que se asignará una cuantía máxima, según el crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente. La cuantía máxima asignada a cada tramo de puntuación se determinará en cada convocatoria.

Tramos de puntuación:

— De 0 a 39 puntos.

— De 40 a 49 puntos.

— De 50 a 54 puntos.

— De 55 a 59 puntos.

— De 60 a 64 puntos.

— De 65 a 69 puntos.

— De 70 a 74 puntos.

— De 75 a 79 puntos.

— De 80 a 84 puntos.

— De 85 a 89 puntos.

— De 90 a 100 puntos.

El remanente se destinará a subvencionar las solicitudes ordenadas por puntuación siempre y cuando dicha cuantía no sea inferior a 400 euros.

En ningún caso obtendrán subvención aquellos proyectos que hayan obtenido menos de 20 puntos en el criterio de valoración a).

En ningún caso la cuantía asignada a cada proyecto superará el 80 por 100 del coste total efectivo del mismo ni se otorgará una cantidad superior a la solicitada por el interesado.

En caso de que dos o más proyectos tuvieran la misma puntación y hubiera que proceder al desempate entre ellos, se ordenarán dando prioridad al proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración a.1). En caso de persistir el empate, se acudirá en segundo lugar al criterio a.2) y después al resto de criterios de forma sucesiva, hasta obtener el desempate.

3. La Comisión formulará sus conclusiones en un Acta en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

4. Finalmente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

Artículo 11. Resolución

1. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero competente en la materia objeto de esta Orden. La Orden determinará las personas y entidades beneficiarias, el proyecto subvencionado, el importe de la subvención y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a los que se deniegue la subvención y su motivación.

2. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. o en el medio que se disponga en las convocatorias. Asimismo, a efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

3. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

4. Contra la Orden por la que se concede y deniega la subvención, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno interponer.

Artículo 12. Destino de la subvención

1. La subvención concedida se destinará a realizar la actividad que fundamenta la concesión de la misma.

2. Las personas y entidades beneficiarias podrán solicitar al titular de la Dirección General competente, con carácter excepcional, autorización para la modificación del proyecto subvencionado cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no impliquen una alteración del objeto o de la finalidad de la subvención concedida. Se conceptuarán como modificaciones sustanciales las que afecten al marco del proyecto (lugar, fecha, actuantes, etc.) pero no a su tipología ni finalidad. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la justificación de la actividad.

3. La solicitud podrá ser autorizada cuando no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

4. Cuando la modificación no sea sustancial por afectar a aspectos tales como el título, la ampliación del plazo de ejecución o de justificación, así como a cualquier otro accesorio, esta podrá ser autorizada por la Subdirección General que ostente las competencias en materia del libro.

Artículo 13. Gastos subvencionables

1. Con carácter general los gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su realización.

2. Los gastos subvencionables son los que se indican en el artículo 1.4 de la presente Orden.

3. El período subvencionable se establecerá en la convocatoria.

4. Se deberá acreditar que los gastos han sido efectivamente pagados en la fecha final de justificación.

5. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías especificadas en la convocatoria, que serán las fijadas para el contrato menor en la normativa de contratación del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 14. Justificación y pago de la subvención. Comprobación material

1. Las subvenciones se abonarán a las personas y entidades beneficiarias de las mismas con carácter de anticipo a cuenta, quedando condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con las disposiciones líquidas de la Tesorería, no siendo necesaria la constitución de garantía, y una vez aportadas, en su caso, las certificaciones expresadas en el apartado 3 de este artículo.

Cuando se realice el pago anticipado de la subvención, de acuerdo con el artículo 12 de estas bases, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquel en los términos establecidos en el citado artículo y, en su caso, se procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y resto de documentación exigida concluirá en un plazo máximo de tres meses desde que se concluya el proyecto subvencionable y, respetando en todo caso el plazo máximo de ejecución contados a partir de la publicación de la orden de concesión que se indique en la convocatoria.

3. La justificación de la realización del proyecto subvencionado se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actividades realizadas que contenga una descripción del proyecto y de los resultados obtenidos.

b) Material de muestra que acredite la correcta ejecución del proyecto subvencionado, así como la incorporación del logotipo y leyenda de la Comunidad de Madrid según lo indicado en el artículo 13.1.g) de esta Orden.

c) Declaración responsable donde conste que, para el mismo proyecto, la subvención no ha superado los porcentajes previstos en el artículo 1.5 de esta Orden.

d) Declaración responsable donde consten las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste del proyecto.

e) Una relación numerada y clasificada de los gastos de la actividad. La relación irá acompañada de una explicación del porcentaje de imputación de costes indirectos que se hubiera aplicado en cada uno de los casos.

f) Facturas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos de producción por el importe mínimo de la subvención concedida.

g) En lo que se refiere al importe a justificar, se deberá tener en cuenta que la cantidad correspondiente al IVA no es subvencionable (salvo acreditación de la exención), por lo que dicho importe no se tendrá en cuenta en la justificación.

h) Cuando el documento justificativo del gasto supere las cuantías fijadas para el contrato menor en la normativa de contratación del sector público, el beneficiario, se aportará las tres ofertas de diferentes proveedores indicadas en el artículo 13.6 de esta Orden.

i)   La realización efectiva del pago se acreditará mediante la orden de transferencia, adeudo en cuenta o extracto bancario del cargo.

4. A los efectos de la justificación de los rendimientos financieros, que se generen en el caso del pago anticipado de la subvención, el beneficiario deberá presentar los extractos de la cuenta bancaria a la que se transfirieron los fondos por parte de la Comunidad de Madrid, de forma que permita su verificación y comprobación, o bien, el correspondiente certificado bancario emitido al respecto.

5. En el caso de pagos en efectivo en el documento deberá figurar la expresión ʺRecibíʺ y el nombre y firma del receptor. Los pagos en efectivo tienen un límite de 1.000 euros, según lo establecido en la normativa en vigor. En el caso de que se modificara esta cantidad, se reflejará en las correspondientes convocatorias, sin que sea necesario modificar las presentes bases reguladoras.

6. Si el beneficiario no hubiera invertido la totalidad del importe subvencionado, o no hubiera cumplido con los porcentajes máximos de financiación establecidos en el artículo 1.5, procederá la devolución de la parte no empleada o en exceso subvencionada más los intereses de demora que procedan.

Artículo 15. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

1. Las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente enunciativo, deberán:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión. Este particular se justificará mediante declaración responsable.

c) Respetar los porcentajes máximos de financiación establecidos en el artículo 1.5.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. La obtención de financiación con posterioridad a la resolución de concesión no eximirá de la obligación de respetar los porcentajes señalados en el apartado anterior.

e) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o a otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

g) Incorporar de forma visible en los materiales subvencionados y en los medios que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas la mención a la concesión de la subvención, con la incorporación del logotipo de la Comunidad de Madrid, que permita identificar el origen de la subvención, así como la leyenda siguiente:

     ʺEste proyecto ha recibido una subvención de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madridʺ.

     La Comunidad de Madrid podrá introducir las modificaciones que considere oportunas en los logos y mensajes citados.

     Si la actividad hubiera concluido en el momento de la concesión, la difusión de la subvención se realizará mediante la página web del organizador, así como en cualquier otro material que se edite a partir de ese momento. En el caso de estudios que pudieran formar parte, eventualmente, de los proyectos subvencionados, deberá incluirse al inicio de los citados estudios la siguiente advertencia: ʺLa Comunidad de Madrid no se identifica necesariamente con las opiniones expresadas ni con los resultados del presente estudioʺ.

h) Con carácter previo a realización de la actividad subvencionada, se notificará al órgano concedente de la subvención y se promoverá la presencia en la misma de representantes de la Comunidad de Madrid.

2. El incumplimiento de las obligaciones determinará el reintegro de la subvención y, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley.

Artículo 16. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

1. La subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para el mismo proyecto. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones concurrentes, supere el cien por cien del coste de la actividad.

2. Las subvenciones quedan sometidas al régimen de minimis, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (ʺDiario Oficial de la Unión Europeaʺ de 15 de diciembre de 2023), por lo que el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no excederá de 300.000 euros durante un período de tres años.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegro y régimen sancionador

1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las normas contenidas en las bases reguladoras y la convocatoria. El incumplimiento, inexactitud, omisión o falseamiento de los requisitos exigidos podrá dar lugar a la revocación de la subvención y el reintegro de la subvención percibida, en su caso, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

2. Sin perjuicio de que los incumplimientos puedan ser calificados como infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Asimismo, procederá el reintegro y los intereses de demora correspondientes cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o inadecuada, la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en el artículo relativo a la justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las personas y entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de que la suma de subvenciones concedidas supere el coste de la actividad a desarrollar, por el exceso obtenido.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19. Régimen jurídico

Las presentes subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas. Asimismo, se regirán supletoriamente por la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General a la que estén atribuidas las competencias en materia del libro para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-          BOCM de 19 de febrero de 2024. Corrección de errores BOCM de 28 de febrero de 2024.

[2] .-         Corrección de errores publicada en BOCM de 28 de febrero de 2024.