Resolución interpretativa del artículo
16 del Reglamento de la Asamblea de Madrid ()
La Mesa de la Asamblea, en sesión
celebrada el día 12 de febrero de 2024, con el parecer favorable de la Junta de
Portavoces, detectadas carencias en supuestos excepcionales no contemplados en
el artículo 16 del Reglamento
de la Asamblea, en tanto se procede a la modificación de esta norma y en
aplicación del artículo 49.1.g), ha acordado dictar la siguiente resolución
interpretativa, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea
de Madrid.
RESOLUCIÓN
ʺExcepcionalmente,
la Mesa de la Asamblea, atendidas las especiales circunstancias concurrentes en
caso de muerte o enfermedad muy grave de parientes del Diputado en primer grado
de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada en alguno
de los registros oficiales de uniones de hecho, podrá autorizar el voto por un
procedimiento telemático de igual forma y requisitos señalados en el párrafo
anterior.
De la
misma forma, la Mesa de la Asamblea podrá autorizar la emisión de voto por el
procedimiento telemático de los senadores por designación autonómica en el
supuesto de coincidencia, debidamente acreditada, con votaciones plenarias del
Senado y de los Diputados en el supuesto, debidamente acreditado, de
coincidencia con sesiones del Congreso de los Diputados a las que deban asistir
para la defensa de las Proposiciones de Ley de iniciativa de la Asamblea de
Madrid. ()
De la
misma forma, la Mesa de la Asamblea podrá autorizar la emisión de voto por el procedimiento
telemático en el supuesto de coincidencia, debidamente acreditada, de reuniones
oficiales de entidades o instituciones de las que se forme parte en virtud de
la condición de Diputado de la Asamblea de Madrid, como es el caso de la
COPREPA, CALRE, Comité Europeo de las Regiones de la Unión Europea (CDR),
Congreso de los Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa, o similares.
()
A tal
efecto, el Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a
la Mesa de la Asamblea, que le comunicará su decisión, precisando, en su caso,
el periodo de tiempo y las votaciones en las que podrá emitir el voto mediante
dicho procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser
verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la
Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Asamblea con carácter previo al
inicio de la votación correspondienteʺ.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.