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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución interpretativa del artículo 16 del Reglamento de la Asamblea de Madrid ([1])

 

 

 

La Mesa de la Asamblea, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2024, con el parecer favorable de la Junta de Portavoces, detectadas carencias en supuestos excepcionales no contemplados en el artículo 16 del Reglamento de la Asamblea, en tanto se procede a la modificación de esta norma y en aplicación del artículo 49.1.g), ha acordado dictar la siguiente resolución interpretativa, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.

RESOLUCIÓN

ʺExcepcionalmente, la Mesa de la Asamblea, atendidas las especiales circunstancias concurrentes en caso de muerte o enfermedad muy grave de parientes del Diputado en primer grado de consanguinidad, cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada en alguno de los registros oficiales de uniones de hecho, podrá autorizar el voto por un procedimiento telemático de igual forma y requisitos señalados en el párrafo anterior.

De la misma forma, la Mesa de la Asamblea podrá autorizar la emisión de voto por el procedimiento telemático de los senadores por designación autonómica en el supuesto de coincidencia, debidamente acreditada, con votaciones plenarias del Senado y de los Diputados en el supuesto, debidamente acreditado, de coincidencia con sesiones del Congreso de los Diputados a las que deban asistir para la defensa de las Proposiciones de Ley de iniciativa de la Asamblea de Madrid. ([2])

De la misma forma, la Mesa de la Asamblea podrá autorizar la emisión de voto por el procedimiento telemático en el supuesto de coincidencia, debidamente acreditada, de reuniones oficiales de entidades o instituciones de las que se forme parte en virtud de la condición de Diputado de la Asamblea de Madrid, como es el caso de la COPREPA, CALRE, Comité Europeo de las Regiones de la Unión Europea (CDR), Congreso de los Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa, o similares. ([3])

A tal efecto, el Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Asamblea, que le comunicará su decisión, precisando, en su caso, el periodo de tiempo y las votaciones en las que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento. El voto emitido por este procedimiento deberá ser verificado personalmente mediante el sistema que, a tal efecto, establezca la Mesa y obrará en poder de la Presidencia de la Asamblea con carácter previo al inicio de la votación correspondienteʺ.

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].            BOAM de 15 de febrero de 2024.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-        Acuerdo de 14 de octubre de 2024, de la Mesa de la Asamblea, por el que se modifica la Resolución interpretativa del artículo 16 del Reglamento de la Asamblea, de 12 de febrero de 2024 (BOAM de 17 de octubre de 2024).

[2].            Último inciso del párrafo primero  ʺ…y de los Diputados en el supuesto, debidamente acreditado, de coincidencia con sesiones del Congreso de los Diputados a las que deban asistir para la defensa de las Proposiciones de Ley de iniciativa de la Asamblea de Madridʺ, adicionado por Acuerdo de 14 de octubre de 2024.

[3].            Parrafo tercero adicionado por Acuerdo de 14 de octubre de 2024.