Orden 179/2024, de 30 de enero, del
Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas a Entidades privadas sin ánimo de lucro de la
Comunidad de Madrid en materia de archivos. ()
En cumplimiento de las competencias de la Comunidad de
Madrid previstas en la Ley
6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid,
relativas a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado
del patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de
interés para la Comunidad de Madrid que no sean de titularidad estatal, desde
la Consejería competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y
Patrimonio Documental se apoyan determinadas actividades que tienen como
objetivo el enriquecimiento del tejido infraestructural en el que se sustenta
la custodia, conservación, tratamiento y difusión de los archivos y el
patrimonio documental madrileños. Por ello, corresponde a la Dirección General
competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental velar por la conservación, organización y consulta de los documentos
que han de dar servicio a los ciudadanos como testimonio e información de sus
derechos e intereses, así como procurar el fomento de la investigación que
ayude al progreso y promueva la cultura.
Respecto a los documentos producidos por las Entidades
privadas y en el marco de la citada norma y, sobre todo, en relación a las
medidas de fomento que se plantean con las mencionadas instituciones, se
pretende que el Patrimonio Documental y los Archivos de la Comunidad de Madrid
sean conservados, tratados y difundidos adecuadamente.
Por ello, la Comunidad de Madrid estableció, mediante la
Orden 829/2019, de 6 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes,
las bases reguladoras de ayudas a Entidades privadas sin ánimo de lucro de la
Comunidad de Madrid en materia de archivos. Ayudas económicas que han tenido
una fuerte demanda desde dichas Entidades privadas para la realización de
proyectos de descripción de fondos documentales, digitalización, restauración
de documentos en mal estado de conservación, adecuación de depósitos y equipamiento
de locales de archivo, sistemas de seguridad, sistemas de control
medioambiental, protección contra incendios, reproducción de documentos, así
como equipamiento informático. La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la
normativa vigente previamente expuesta, ha de velar por la conservación,
organización y consulta de los documentos que han de dar servicio a los
ciudadanos, así como procurar el fomento de la investigación. El debido
cumplimiento de las referidas competencias autonómicas y la demanda social
antes señalada se plasma en estas bases reguladoras a través de las siguientes
líneas de actuación: adecuación del depósito de archivo, equipamiento de local
de archivo, organización y tratamiento archivístico integral, restauración de
documentos en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o
deterioro, digitalización y/o microfilmación de fondos documentales históricos,
y proyectos y actividades de difusión del patrimonio documental. No obstante,
lo anterior, se considera necesario establecer unas nuevas bases reguladoras al
objeto de actualizar las líneas de subvención y mejorar ciertos aspectos que se
han visto a lo largo de los tres años de tramitación de las mismas.
Estas bases reguladoras se han elaborado atendiendo a los
principios invocados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a lo
establecido en el artículo 2 del Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo
parcial de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
materia de bases reguladoras de las mismas y en el Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid. En concreto, respecto a los
principios de necesidad y eficacia, permite incidir de una manera positiva en
el interés general, dado que la concesión de ayudas en materia de archivos y
del patrimonio documental de los madrileños redunda en beneficio de la
actividad económica concebida en su conjunto, y puede por tanto afirmarse que
comporta un beneficio para el interés general. Respecto al principio de
eficacia, el resultado perseguido, cual es la adecuada conservación,
tratamiento y difusión del patrimonio documental y archivístico de la Comunidad
de Madrid, se alcanza a través del apoyo mediante la concesión de ayudas
económicas a las Entidades privadas sin ánimo de lucro de la región en materia
de archivos.
Del mismo modo, su adopción responde al principio de
proporcionalidad, ya que se hace necesaria una regulación específica en este
ámbito con el rango normativo adecuado que permita a la Administración la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. En el mismo
sentido, se ha cumplido con el principio de seguridad jurídica, formalmente con
la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y
materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de
asignación.
Desde el punto de vista de la seguridad jurídica y la
transparencia, el funcionamiento íntegramente electrónico del procedimiento de concesión
de las ayudas, además de ahorrar costes a los interesados, atendiendo al
principio de eficiencia, refuerza las garantías de los interesados. Así, la
constancia de documentos y actuaciones de conformidad con la normativa de
expediente y archivo electrónicos facilita el cumplimiento de las obligaciones
de transparencia, ya que permite ofrecer información puntual, ágil y
actualizada a los interesados.
Con carácter previo a su aprobación se ha elaborado la
Memoria del Análisis de Impacto Normativo y se han recabado los informes
preceptivos pertinentes, entre los que se encuentran los de impacto en materia
de familia, infancia y adolescencia, impacto por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género e impacto por razón de género de la Consejería
competente en las referidas materias; el de la Dirección General de
Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Consejería competente; el de la
Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo;
el de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de
la Consejería de competente en materia de Unión Europea; el de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; el de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención Delegada en
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas bases
reguladoras se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección
General de Patrimonio Cultural para el período 2024-2026, aprobado por la Orden
1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
contribuyendo de una forma más amplia y mejorada a los cuatro objetivos y efectos
perseguidos con las mismas que figuran señalados en el epígrafe B del apartado
6. Subvenciones en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio
documental (Programa 332A) de dicho Plan Estratégico de Subvenciones.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director
General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español y bajo los principios que
han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con: la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; su normativa de desarrollo; y el Reglamento (UE) 2023/2831, de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis (ʺDiario Oficial de la Unión Europeaʺ Serie L, n.o2831,
de 15 de diciembre de 2023),
DISPONGO
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN
ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ARCHIVOS
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación e
imputación presupuestaria
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las
bases reguladoras de las ayudas a Entidades privadas sin ánimo de lucro dentro
del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en materia de archivos a
través de las siguientes líneas de actuación:
a) La adecuación del depósito de
archivo: el objeto de la subvención es tanto la realización de las obras como
la adecuación de las instalaciones que sean necesarias para que el depósito de
archivo reúna las condiciones que permitan la correcta custodia de los
documentos.
b) El equipamiento de local de archivo,
comprenderá exclusivamente los siguientes elementos:
1.o El mobiliario para
el local de archivo: estantería tradicional y/o compacta (metálica homologada)
y planeros.
2.o Los sistemas de
seguridad, tanto del local de archivo como de la sala de consulta: alarmas,
detectores y cámaras de vigilancia
3.o Los sistemas de
control medioambiental para la medición de temperatura y humedad de los depósitos
de archivo.
4.o Los dispositivos de
reproducción de documentos: escáner, cámara fotográfica digital y equipos
reproductores multifuncionales.
5.o Los sistemas de
protección contra incendios.
6.o El software
específico de gestión de archivo.
7.o El equipamiento
informático (hardware).
c) La organización y tratamiento
archivístico integral (identificación, clasificación, descripción e
instalación) de fondos documentales desorganizados.
d) La restauración de documentos en mal
estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro. Esta línea
de subvención lleva aparejada la digitalización de los documentos restaurados.
e) La digitalización y/o microfilmación
de los fondos documentales históricos de Entidades privadas sin ánimo de lucro,
que tendrá en cuenta lo siguiente:
1.o Los fondos
documentales tendrán, al menos, treinta años de antigüedad.
2.o Se podrán
digitalizar también aquellos documentos que, aun sin tener esa antigüedad,
hayan pasado por el proceso de valoración.
3.o La digitalización se
realizará desde el documento original.
4.o Los trabajos de
microfilmación serán optativos y sólo se realizarán a partir de la copia
digital.
f) Proyectos y actividades de difusión
del patrimonio documental custodiado en Entidades privadas sin ánimo de lucro.
2. Las Entidades privadas deberán aportar un porcentaje
de financiación propia para la realización de las actuaciones objeto de
subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.10 de estas bases
reguladoras.
3. Las convocatorias podrán establecer un límite máximo
de ayuda a solicitar o conceder por línea de subvención o por beneficiario.
4. En el caso de que las convocatorias tuvieran crédito
individualizado para las distintas líneas de subvención, y se diera la
circunstancia de que quedara remanente sobrante en alguna de ellas, la Comisión
de Evaluación destinará dicha cantidad a incrementar el importe destinado a
cualquiera de las demás líneas.
5. El período subvencionable se establecerá en la Orden
de convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de estas bases
reguladoras refiriéndose, en todo caso, al año natural en el que se efectúa la
publicación de la convocatoria.
6. El gasto se imputará a la partida 78099 o equivalente
del programa al que se adscriba la materia de Archivos, Gestión de Documentos y
Patrimonio Documental.
Artículo
2. Requisitos de los
beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las
Entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar inscritos en el Registro
autonómico o nacional, según la normativa legal que resulte de aplicación,
correspondiente con una antigüedad mínima de cinco años con respecto a la fecha
de finalización de presentación de las solicitudes. Esto se acreditará con la
presentación de los Estatutos con la inscripción correspondiente.
b) Tener sede social en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid. Esto se acreditará con la presentación
de los Estatutos y sus modificaciones, en su caso, o declaración responsable
firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la
Entidad privada o persona habilitada para ello.
c) No ser beneficiarios de una
subvención con asignación nominativa en la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid vigente en el año de concesión de las ayudas a Entidades
privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades relacionadas con
los archivos con cargo al mismo programa presupuestario que financie la
convocatoria anual.
La comprobación de este requisito
se hará de oficio por el órgano instructor.
d) No tener entre sus fines
fundacionales la realización de actividades de carácter empresarial de
cualquier índole ni participar en el mercado de bienes y servicios como un
operador privado más en un porcentaje superior al 30% de sus beneficios brutos
anuales. Esto se acreditará mediante declaración responsable firmada por la
persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o
persona habilitada para ello.
Los requisitos deberán mantenerse hasta la fecha de la
justificación de la subvención.
2. Podrán solicitar subvención, siempre con destino a su
propio sistema archivístico y de gestión documental, las Entidades privadas sin
ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos en relación con las
distintas líneas de actuación:
a) Adecuación del depósito de archivo:
1.o En el caso de no
tener personal técnico archivero, deberá constar el órgano de la Entidad
privada que asume explícitamente la gestión del servicio de archivo.
2.o El local que se
pretende adecuar para depósito de archivo deberá ser considerado apto por el
personal técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos,
Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. A tal efecto, dicho personal
podrá efectuar las visitas que considere oportunas con el fin de comprobar la
idoneidad del local. El local destinado a depósito de archivo se considerará
apto cuando reúna los requisitos mínimos exigibles para una correcta
conservación y custodia de los documentos.
b) Equipamiento de local archivo:
1.o El local que se
pretende equipar deberá ser considerado apto por el personal técnico de la
Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y
Patrimonio Documental. A tal efecto, dicho personal podrá efectuar las visitas
que considere oportunas con el fin de comprobar la idoneidad del local. El
local destinado a archivo se considerará apto cuando reúna los requisitos
mínimos exigibles para una correcta conservación y custodia de los documentos.
2.o En el caso de
solicitar ayuda para dispositivos de reproducción de documentos o para software
específico de gestión de archivo, la Entidad privada deberá contar con personal
técnico archivero.
c) Organización y tratamiento
archivístico integral de fondos documentales desorganizados:
1.o Las Entidades
privadas no dispondrán de personal técnico archivero.
2.o Los fondos
documentales propuestos deberán estar desorganizados o sin tratamiento
archivístico adecuado, de manera que resulte difícil el acceso y la consulta
por parte de la Entidad o de los usuarios. La determinación del cumplimiento de
este requisito deberá ser comprobado por el personal técnico de la Subdirección
General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
3.o Las Entidades
privadas interesadas en esta línea de actuación habrán de disponer de un
espacio adecuado, bajo el criterio del personal técnico de la Subdirección
General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental,
en el que ubicar de forma permanente los documentos, una vez hayan finalizado
los trabajos de organización del fondo documental.
d) Restauración de documentos en mal
estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro:
1.o Los documentos a
restaurar deberán contar con un documento de control en el que conste, como
mínimo, una breve descripción de éstos y las fechas de los mismos.
2.o Las Entidades
tendrán que disponer de instalaciones adecuadas para la conservación y custodia
de los documentos. La determinación del cumplimiento de este requisito deberá
ser corroborado por el personal técnico de la Subdirección General competente
en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
3.o Si la Entidad
privada no contara con personal técnico cualificado en materia de archivos o no
tuviera instalaciones adecuadas, los documentos originales restaurados quedarán
depositados en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid hasta la
desaparición de las causas que motivaron dicho depósito.
e) Digitalización y/o microfilmación de fondos
documentales históricos:
1.o Las Entidades
privadas deberán tener personal técnico archivero. No obstante, aquellas
Entidades que no dispongan de personal técnico archivero podrán acceder a esta
línea de subvención siempre que tengan organizados los fondos objeto de
digitalización y/o microfilmación. Para ello, habrán de aportar el documento de
control.
2.o Las Entidades
privadas tendrán que disponer de instalaciones adecuadas para la conservación y
custodia de los documentos. La determinación del cumplimiento de este requisito
deberá ser corroborado por el personal técnico de la Subdirección General
competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental.
3.o Los documentos que
vayan a ser objeto de digitalización y/o microfilmación deberán disponer de un
documento de control, cuyo contenido mínimo se especifica en el artículo 4.13
c).
f) Proyectos y actividades de difusión
del patrimonio documental custodiado en Entidades privadas sin ánimo de lucro:
1.o La Entidad privada
deberá tener personal técnico archivero.
2.o La Entidad privada
tendrá que disponer de instalaciones adecuadas para la conservación y custodia
de los documentos.
La determinación del cumplimiento
de este requisito deberá ser corroborado por el personal técnico de la
Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y
Patrimonio Documental.
3.o El patrimonio
documental objeto del proyecto y/o actividad de difusión deberá estar
correctamente descrito y digitalizado.
4.o La Entidad privada
habrá de haber colaborado con los órganos y servicios responsables de la
Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y
Patrimonio Documental en la confección del Directorio de Archivos de la
Comunidad de Madrid y de la Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid
en el último año anterior a la publicación de la Orden de convocatoria de las
subvenciones en el que se hubiera solicitado dicha colaboración por parte de la
Comunidad de Madrid. El certificado acreditativo de tal circunstancia se
solicitará directamente a la Dirección General competente en materia de
Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental por el órgano
instructor, por lo que no será preciso que sea aportado por el solicitante.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las
Entidades privadas:
a) En quienes concurra alguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna
declaración responsable.
b) Que tengan deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se
solicitará directamente a la Consejería competente en materia de Hacienda por
el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el
solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se
comunicará a la entidad para su subsanación en el plazo previsto en el artículo
4.15.
c) Que no estén al corriente de sus
obligaciones tributarias ni con la Seguridad Social. El certificado
acreditativo de tal circunstancia se obtendrá de oficio por el órgano
instructor, salvo oposición expresa. En el caso de que dicha certificación no
resultase positiva, se comunicará a la entidad para su subsanación en el plazo
previsto en el artículo 4.15.
d) Que hayan sido sancionadas en los
últimos tres años por la comisión de una infracción grave o muy grave en
materia de protección de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental
Madrileño, así como en materia de régimen y funcionamiento del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el Capítulo II
del Título V de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la
Comunidad de Madrid.
e) Que no hayan colaborado con los
órganos y servicios responsables de la Subdirección General competente en
materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental en la
confección del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid y de la
Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid en el último año anterior a
la publicación de la Orden de convocatoria de las subvenciones en el que se
hubiera solicitado dicha colaboración por parte de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con las obligaciones establecidas en los artículos 84.3 y 85.3 de
la Ley 6/2023, de 30 de marzo. El certificado acreditativo de tal circunstancia
se solicitará directamente a la Dirección General competente en materia de
Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental por el órgano
instructor, por lo que no será preciso que sea aportado por el solicitante. En
aquellos casos en los que no se hubiera solicitado la citada colaboración, la
Entidad Privada deberá facilitar al personal técnico de la Subdirección General
competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental la toma de datos para la inclusión del archivo de la misma en el Directorio
de Archivos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el deber de colaboración
e información previsto en el artículo 83 de la Ley 6/2023, de 30 de marzo.
4. Las Entidades privadas que obtengan la condición de
beneficiarias deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal
consideración, al menos, hasta el momento en que justifiquen la aplicación de
los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión, según lo previsto
en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.
Artículo
3. Duración de los
proyectos o actuaciones y período subvencionable
1. En cuanto a la duración de los proyectos o
actuaciones, las actividades subvencionables deberán llevarse a cabo en el
plazo que se establezca en la Orden de convocatoria, respetando un plazo máximo
de cuatro meses desde la publicación de la concesión, sin perjuicio de lo
previsto en la letra a) del apartado 2 de este artículo.
2. En lo que se refiere a la fecha de inicio de la
ejecución y respetando, en todo caso, la duración máxima conforme a lo indicado
en el apartado 1:
a) Para las actuaciones cuya ejecución
se haya iniciado con anterioridad a la fecha de inicio de efectos de la Orden
de convocatoria, la fecha de inicio podrá ser desde el 1 de enero del ejercicio
de la convocatoria.
b) Para aquellas actuaciones cuya
ejecución se inicie con posterioridad a la a la fecha de inicio de efectos de
la Orden de convocatoria, la ejecución deberá iniciarse en un plazo máximo de
dos meses desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la
subvención.
Artículo 4.
Solicitudes y documentación. Relaciones entre la Comunidad de Madrid y los
interesados
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que
establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a
doce días hábiles ni superior a 20 días hábiles. El cómputo de este plazo se
iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en
forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en
la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de
los interesados en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid (
sede.comunidad.madrid ).
3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán
presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a
través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ) o en la Sede Electrónica de la
Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ).
4. La
documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el
momento de su presentación y envío. Los interesados tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan
sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante
podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se oponga
expresamente a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de
inspección.
En el caso de
que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus
datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
En todo caso, la opción de consulta electrónica debe
encontrarse operativa para el órgano instructor. Si no lo estuviera por cualquier
circunstancia, se requerirá al interesado la aportación del documento.
5. Los solicitantes están obligados a relacionarse a
través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de
cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
6. Asimismo, la Administración se relacionará de forma
electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a
través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado
a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la
Comunidad de Madrid (NOTE), disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad
de Madrid ( sede.comunidad.madrid ).
El interesado podrá comunicar voluntariamente una
dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le
informe de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica.
7. El régimen de notificaciones se regirá por lo
dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán
suscribirse por la persona que tiene la representación legal de la entidad, e
irán todas ellas acompañadas de la siguiente documentación común:
a) Documentación acreditativa de la identidad y del
cumplimiento de obligaciones:
1.o Copia de los
Estatutos. En el caso de que la entidad solicitante sea una asociación, estos
deberán estar formalizados de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
2.o Copia del documento
acreditativo de la inscripción de la Entidad privada en el Registro
correspondiente.
3.o Copia del documento
nacional de identidad de la persona que tiene la representación de la Entidad
privada.
4.o Copia del código de
identificación fiscal de la Entidad privada.
5.o Certificado de la
persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o
persona habilitada para ello relativo a la acreditación de la persona que tiene
la representación legal de la entidad.
6.o Declaración
responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano de
gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello de las ayudas,
subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de Entidades
públicas o privadas, indicándose el importe, la procedencia y la aplicación de
los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a las que son objeto
de estas bases reguladoras, se hará constar expresamente que la suma de todas
ellas no supera el coste de la actividad.
7.o Declaración
responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano de
gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello de que la Entidad
privada no se halla incursa en alguna de las causas de prohibición para obtener
subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
8.o Declaración
responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano de
gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello donde conste que
la Entidad privada se compromete a aportar los fondos propios necesarios para
cofinanciar el proyecto.
9.o Declaración
responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano de
gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello de todas las
ayudas de minimis percibidas en el año corriente y en los dos años anteriores
al de la correspondiente convocatoria anual, de conformidad con lo previsto en
el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (ʺDiario
Oficial de la Unión Europeaʺ Serie L, n.o 2831, de 15 de
diciembre de 2023).
10.o Declaración
responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano de
gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello de la fecha de
inicio de la ejecución de la actuación subvencionable. Esta declaración se
aportará junto con la solicitud, en el caso de actuaciones iniciadas con
anterioridad a la publicación de la Orden de convocatoria, de acuerdo con el
artículo 3 de estas bases reguladoras y, en caso contrario, en el momento en el
que efectivamente se inicie su ejecución.
11.o Declaración
responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano de
gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello de que la Entidad
privada no tiene entre sus fines fundacionales la realización de actividades de
carácter empresarial de cualquier índole ni participa en el mercado de bienes y
servicios como un operador privado más en un porcentaje superior al 30% de sus
beneficios brutos anuales.
b) Documentación acreditativa de que la
entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social:
1.o En el caso de la
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de
conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado
pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario,
deberá ser presentado por el solicitante.
2.o En el caso de la
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se obtendrá
de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.
Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma
genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no serán válidas
las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente se considerarán
cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de
impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la
copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o
fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
9. La documentación específica que se deberá acompañar
para la línea de actuación de adecuación del depósito de archivo será la
siguiente:
a) Memoria del estado del depósito de
archivo con indicación de la superficie y el equipamiento existente, así como
fotografías y planos del mismo, firmada por la persona titular de la Secretaría
del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello.
b) Descripción de la obra para la que
se solicita subvención, incluyendo presupuesto desglosado de gastos con IVA incluido.
10. La documentación específica que se deberá acompañar
para la línea de actuación de equipamiento de local de archivo será la
siguiente:
a) Memoria del estado del depósito de
archivo o la sala de consulta con indicación de la superficie y el equipamiento
existente, así como fotografías de estos espacios, firmada por la persona
titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona
habilitada para ello.
b) Memoria descriptiva de los servicios
que se prestan en el Archivo de la Entidad privada, firmada por la persona
titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona
habilitada para ello.
c) Proyecto de equipamiento en el que
se especifiquen sus características técnicas y la propuesta de instalación, así
como presupuesto desglosado de gastos con IVA incluido.
d) En el caso de que se formule
solicitud para adquisición de dispositivos de reproducción de documentos,
equipamiento informático (hardware) o software específico de gestión de
archivo, se aportará:
1.o Certificación de la
persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o
persona habilitada para ello donde conste la existencia de personal técnico
archivero.
2.o Informe sobre la
inexistencia del equipamiento solicitado, firmado por el técnico archivero.
11. La documentación específica que se deberá acompañar
para la línea de actuación de organización y tratamiento archivístico integral
de fondos documentales desorganizados será la siguiente:
a) Certificación de la persona titular
de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona
habilitada para ello donde conste la inexistencia de personal técnico archivero
en la Entidad privada.
b) Proyecto de organización y
tratamiento archivístico integral, en el que se haga referencia al volumen a
tratar y a las fechas extremas de los documentos.
c) Presupuesto de gastos con IVA
incluido, en el que se desglosarán los siguientes conceptos: coste de los
trabajos de organización y tratamiento archivístico integral de fondos
documentales, así como transporte y seguro de traslado, esto último si así
procediera.
12. La documentación específica que se deberá acompañar
para la línea de actuación de restauración de documentos será la siguiente:
a) Copia del documento de control donde
estén descritos los documentos objeto de restauración.
b) Certificación de la persona titular
de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona
habilitada para ello donde conste la existencia o inexistencia de personal
técnico archivero.
c) Memoria del estado del depósito de
archivo, con indicación de la superficie, el equipamiento existente y las
condiciones medioambientales, firmada por la persona titular de la Secretaría
del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello.
d) Memoria del proyecto de restauración
a realizar (incluida la digitalización de los documentos restaurados), firmada
por la persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad
privada o persona habilitada para ello, con el siguiente detalle:
1.o Documentos a
restaurar.
2.o Descripción de los
mismos.
3.o Estado de
conservación, riesgo de pérdida o destrucción.
4.o Límites
cronológicos.
5.o Nivel de consulta.
6.o Valor secundario
(informativo y/o histórico) o primario (administrativo, contable, fiscal y/o
jurídico).
Se aportarán, asimismo, fotografías de los
documentos.
e) Presupuesto desglosado de gastos con
IVA incluido, que contendrá los siguientes costes:
1.o Transporte y seguro
de traslado (en caso de realizarse).
2.o Trabajos de
restauración de los documentos.
3.o Trabajos de
digitalización (dos copias).
13. La documentación específica que se deberá acompañar
para la línea de actuación de digitalización y/o microfilmación de fondos
documentales históricos será la siguiente:
a) Certificación de la persona titular
de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona
habilitada para ello donde conste la existencia de personal técnico archivero,
con expresión de cuantas circunstancias identifiquen la plaza, así como el tipo
de vinculación o modalidad contractual.
b) Memoria explicativa del estado del
depósito de archivo, firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano
de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello, con
indicación de:
1.o La superficie.
2.o El equipamiento
existente.
3.o Las condiciones
medioambientales.
c) Copia del documento de control, que deberá contener
los siguientes datos:
1.o Subvención para
digitalización y/o microfilmación: código cuadro de clasificación, signatura
topográfica, fecha y descripción de los documentos.
2.o Subvención para
microfilmación: signatura del soporte digital, fecha y descripción de los
documentos.
d) Memoria explicativa de los trabajos
a realizar, firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano de
gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello, en la que se
haga referencia a:
1.o Los documentos a
tratar.
2.o Los límites
cronológicos de los mismos.
3.o Su estado de
conservación.
4.o El nivel de consulta
de los mismos.
e) Presupuesto desglosado de gastos con
IVA incluido, en el que se desglosarán los siguientes costes:
1.o Transporte y seguro
de traslado (en caso de realizarse).
2.o Trabajos de
digitalización y/o de microfilmación, que deberán incluir la realización de 2
copias en soporte digital y/o en soporte microfilm, según proceda.
14. La documentación específica que se deberá acompañar
para la línea de proyectos y actividades de difusión del patrimonio documental
custodiado en Entidades privadas sin ánimo de lucro será la siguiente:
a) Certificación de la persona titular
de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona
responsable de la Entidad donde conste la existencia de personal técnico
archivero, con expresión de denominación del puesto y modalidad contractual.
b) Memoria explicativa del estado del
depósito de archivo, firmada por la persona titular de la Secretaría del órgano
de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello, con
indicación de:
1.o La superficie.
2.o El equipamiento
existente.
3.o Las condiciones
medioambientales.
c) Copia del documento de control o
inventario descriptivo de los documentos objeto del proyecto o actividad de
difusión, que deberá contener, al menos, los siguientes datos: código del
cuadro de clasificación, signatura topográfica, fecha y descripción.
d) Declaración responsable firmada por
la persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad
privada o persona habilitada para ello de que los documentos objeto del
proyecto o actividad de difusión se encuentran digitalizados.
e) Memoria explicativa de los trabajos
a realizar en el proyecto y/o actividad de difusión, firmada por la persona
titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona
habilitada para ello.
f) Presupuesto de gastos con IVA
incluido, en el que se desglosarán los siguientes conceptos: coste de los
trabajos del proyecto de difusión, así como transporte y seguro de traslado de
los documentos, si así procediera.
15. Si la solicitud o documentación presentada no
reuniera los requisitos exigidos se requerirá al solicitante por medios
electrónicos para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el
siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.
Artículo
5. Iniciación del
procedimiento y forma de concesión
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante
convocatoria pública, adoptada por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones (BDNS), que publicará el texto íntegro de la misma en
el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
3. El cómputo del plazo de presentación de solicitudes
se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma
de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. La convocatoria podrá establecer los medios de
publicidad adicionales que la Consejería convocante estime más convenientes
para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones
necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el
cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
5. Las subvenciones serán concedidas mediante el
procedimiento de concurrencia competitiva.
Artículo
6. Criterios
objetivos de otorgamiento de la subvención y determinación de su cuantía
1. Las solicitudes para la línea de actuación de
adecuación del depósito de archivo serán objeto de la siguiente valoración:
a) Deficiencias en las instalaciones
del depósito destinado a archivo: hasta 7 puntos.
b) Riesgo en la conservación de los
documentos: hasta 7 puntos.
c) Idoneidad del proyecto a realizar: 1
punto.
2. Las solicitudes para equipamiento de local archivo se
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Deficiencias o inexistencia de
equipamiento: hasta 7 puntos.
b) Riesgo en la conservación de los
documentos: hasta 5 puntos.
c) Mejoras que se conseguirán en caso
de llevarse a cabo la intervención solicitada: hasta 3 puntos.
3. Las solicitudes para la línea de actuación de
organización y tratamiento archivístico integral de fondos documentales
desorganizados se evaluarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Límites cronológicos de los documentos: hasta 7,5
puntos, con el siguiente desglose:
1.o Hasta el siglo XIX:
7,5 puntos.
2.o De 1900 a 1985: 5
puntos.
3.o De 1986 en adelante:
4 puntos.
b) Riesgo de pérdida o destrucción de
los documentos: hasta 7,5 puntos, con el siguiente desglose:
1.o Riesgo alto: 7,5
puntos.
2.o Riesgo medio: 5
puntos.
3.o Riesgo bajo: 4
puntos.
4. Las solicitudes para la línea de
actuación de restauración de documentos serán objeto de la siguiente
valoración:
a) Estado de conservación de los documentos: hasta 5
puntos.
b) Nivel de consulta de los documentos: hasta 2 puntos.
c) Límites cronológicos de los documentos: hasta 4
puntos, con el siguiente desglose:
1.o Hasta el siglo XVI:
4 puntos.
2.o Del siglo XVII al
siglo XVIII: 3 puntos.
3.o Del siglo XIX a
1949: 2 puntos.
4.o De 1950 en adelante:
1 punto.
d) Riesgo de pérdida o destrucción: hasta 4 puntos.
1.o Riesgo alto: 4
puntos.
2.o Riesgo medio: 2
puntos.
5. Las solicitudes para la línea de actuación de
digitalización y/o microfilmación de fondos documentales históricos serán
objeto de la siguiente valoración:
a) Estado de conservación de los documentos: hasta 6
puntos.
b) Nivel de consulta de los documentos: hasta 5 puntos.
c) Límites cronológicos de los documentos: hasta 4
puntos, con el siguiente desglose:
1.o Hasta el siglo XVI:
4 puntos.
2.o Del siglo XVII al
siglo XVIII: 3 puntos.
3.o Del siglo XIX a
1949: 2 puntos.
4.o De 1950 en adelante:
1 punto.
6. Las solicitudes para la línea de proyectos y
actividades de difusión del patrimonio documental custodiado en Entidades
privadas sin ánimo de lucro serán objeto de la siguiente valoración:
a) El alcance del proyecto: hasta 6 puntos, con el
siguiente desglose:
1.o Calidad y precisión
técnica: 3 puntos.
2.o Innovación y
repercusión del proyecto de difusión del patrimonio documental en la sociedad:
2 puntos.
3.o Difusión vía web de
los documentos del archivo de la Entidad: 1 punto.
b) Contenido del proyecto: hasta 5 puntos, con el
siguiente desglose:
1.o Exposiciones para
difundir el patrimonio documental: 2 puntos.
2.o Elaboración de un
portal web del archivo de la Entidad para la difusión del patrimonio documental
custodiado: 2 puntos.
3.o Realización de
audiovisuales para dar a conocer el archivo y sus fondos documentales: 1 punto.
c) Límites cronológicos de los documentos: hasta 4
puntos, con el siguiente desglose:
1.o Hasta el siglo XVI:
4 puntos.
2.o Del siglo XVII al
siglo XVIII: 3 puntos.
3.o Del siglo XIX a
1949: 2 puntos.
4.o De 1950 en adelante:
1 punto.
7. Las solicitudes que obtengan una puntuación inferior
a 11 puntos no obtendrán subvención en ningún caso.
8. Una vez valoradas las solicitudes y asignadas las
puntuaciones obtenidas, en cada línea de subvención se elaborará una lista por
orden decreciente de puntuación con los solicitantes que hayan superado la
puntuación mínima. En caso de empate, se utilizará como criterio de desempate
la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el orden en
que estos han sido establecidos.
9. Las subvenciones se concederán a los solicitantes que
hayan obtenido mayor puntuación, de modo que se irán asignando las ayudas en la
cuantía que corresponda a partir del primero de la lista y en orden
descendente, hasta agotar la cantidad destinada a cada línea de actuación.
10. La subvención financiará como máximo el 80 por 100
del coste total del proyecto o actividad. El porcentaje restante deberá
financiarse con cargo a los fondos propios de la Entidad privada sin ánimo de
lucro o mediante otras ayudas públicas o privadas
11. Dado que las ayudas se establecen en un porcentaje
del coste total del proyecto o actividad, la última solicitud que no pueda ser
atendida en la totalidad de dicho porcentaje por no haber crédito suficiente,
no será beneficiaria de subvención. Dicha solicitud y las restantes serán
desestimadas por insuficiencia de crédito. El remanente resultante de lo
anterior incrementará el crédito de cualquiera de las demás líneas de ayuda.
12. La cuantía de la subvención se calculará aplicando un
porcentaje al presupuesto de la actividad, que deberá coincidir con el importe
de la subvención solicitada. Dicho porcentaje se determinará en las
convocatorias, no pudiendo nunca superar el porcentaje máximo establecido en el
apartado 10, salvo en el caso previsto en el apartado 13. El beneficiario
deberá aportar la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución
de la actividad subvencionada.
13. Si se diera la circunstancia de que las solicitudes
que han alcanzado la puntuación necesaria para obtener subvención no superaran
el importe total de la convocatoria, se podrá conceder subvención por el
importe total solicitado que sea subvencionable, sin necesidad de
cofinanciación.
Artículo
7. Órganos
competentes, procedimiento y Comisión de Evaluación
1. La instrucción y ordenación del procedimiento
corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de
Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
2. Las solicitudes serán informadas previamente por el
personal técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos,
Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
3. Posteriormente,
se procederá a su valoración por parte de una Comisión compuesta por: la
persona titular de la Subdirección General competente en materia de Archivos,
Gestión de Documentos y Patrimonio Documental (o persona en quien delegue) que
actuará como Presidente; y dos técnicos adscritos a la misma, uno de los cuales
asumirá las funciones de la Secretaría de la Comisión de Evaluación.
La Comisión ajustará
su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas
en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Una vez realizada la valoración de las solicitudes, y sin
perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la Comisión de
Evaluación formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el
resultado de la valoración efectuada.
4. A continuación, el órgano instructor formulará la
propuesta de Resolución provisional o definitiva, según se establezca en la
convocatoria. En el caso de propuesta de Resolución provisional, existirá la
posibilidad de reformulación de las solicitudes en los términos previstos en la
convocatoria.
5. Finalmente, el órgano instructor elevará la propuesta
de Resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento.
Artículo
8. Resolución
1. La resolución del procedimiento, que adoptará la
forma de orden, corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que
estén atribuidas las competencias en materia de Archivos, Gestión de Documentos
y Patrimonio Documental. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID o en el medio que se disponga en la convocatoria.
La resolución será motivada y determinará los
beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos
extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos
solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.
2. El plazo máximo para resolver y publicar será de seis
meses a contar desde la fecha de inicio de efectos de la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá
entender desestimada la solicitud.
3. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso
contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su
notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
interponer.
Artículo
9. Gastos
subvencionables
1. Con carácter general, se consideran acciones y gastos
subvencionables:
a) Aquellos que respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan
realizado en el período subvencionable que se establezca en la convocatoria.
b) Las cantidades correspondientes al
IVA, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación. En ningún
caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.
2. Con carácter específico, para cada línea de actuación
son subvencionables los siguientes gastos:
a) Adecuación del depósito de archivo,
excluyéndose la redacción del proyecto de obra y respetando el cumplimiento de
lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre:
1.o La realización de
las obras de adecuación del depósito de archivo.
2.o La adecuación de las
instalaciones del depósito de archivo necesarias para que reúna las condiciones
que permitan la correcta custodia de los documentos.
b) Equipamiento de local de archivo,
respetando el cumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
1.o El mobiliario:
Estantería tradicional y/o compacta (metálica homologada) y planeros.
2.o Los sistemas de
seguridad: Alarmas, detectores y cámaras de vigilancia.
3.o Los sistemas de
control medioambiental: Sistema de medición de temperatura y humedad.
4.o Los dispositivos
para reproducción de documentos: Escáner, cámara fotográfica digital y equipos
reproductores multifuncionales. Se excluyen las fotocopiadoras convencionales.
5.o Los sistemas de
protección contraincendios.
6.o Los gastos del
software específico de gestión de archivo.
7.o Los gastos de
equipamiento informático (hardware).
c) Organización y tratamiento
archivístico integral de fondos documentales desorganizados:
1.o La realización de los
trabajos de organización y tratamiento archivístico integral de fondos
documentales de acuerdo con las directrices técnicas establecidas por el
personal técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos,
Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
2.o El transporte de los
documentos para la realización de los trabajos subvencionados y el seguro de
traslado, si así procediera.
d) Restauración de documentos:
1.o La restauración de
los documentos.
2.o La realización de
dos copias en soporte digital, de acuerdo a las directrices técnicas
establecidas por el personal técnico de la Subdirección General competente en
materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
3.o El transporte de los
documentos para la realización de la tarea subvencionada y el seguro de
traslado, en el caso de que así proceda.
e) Digitalización y/o microfilmación de
fondos documentales históricos:
1.o La realización de
las copias en soporte digital y en soporte microfilm, de acuerdo a las
directrices técnicas establecidas por el personal técnico de la Subdirección
General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental.
2.o El transporte de los
documentos para la realización de las tareas subvencionadas y el seguro de
traslado, en caso de que así proceda.
f) Proyectos y actividades de difusión
del patrimonio documental custodiado en Entidades privadas sin ánimo de lucro:
1.o La ejecución del
proyecto y/o actividad de difusión.
2.o El transporte de los
documentos para la realización de las tareas subvencionadas y el seguro de
traslado, en caso de que así proceda.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías especificadas para el contrato menor en la legislación vigente
reguladora de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de empresas que los
presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán
aportarse en la justificación o en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
Artículo
10. Reformulación de
solicitudes
1. Las convocatorias podrán prever la posibilidad de la
reformulación de las solicitudes. En tal caso, una vez que la Comisión de
Evaluación haya valorado las solicitudes y siempre que en la propuesta de
Resolución provisional el importe de la subvención a conceder sea inferior al
que figura en la solicitud presentada, se podrá reformular la solicitud inicial
para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. La convocatoria determinará una de las siguientes
formas para instrumentar la reformulación:
a) El órgano instructor podrá instar al
beneficiario a identificar, entre las actuaciones que hayan fundamentado su
solicitud inicial, aquellas cuyo compromiso mantiene y que en ese momento
propone sean objeto de subvención. La Comisión de Evaluación deberá dar su
conformidad a la propuesta de reformulación planteada.
b) La Comisión de Evaluación podrá
determinar el contenido de la reformulación de la solicitud que considere más
conveniente, en orden a su mejor adecuación a los fines que persigue la
subvención. El beneficiario deberá aceptar la reformulación planteada o bien,
en caso contrario, la Comisión mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
3. Una vez determinado el objeto de la subvención
conforme a lo expuesto en el apartado anterior, el órgano instructor efectuará
la propuesta de Resolución definitiva, que se remitirá al órgano competente
para resolver el procedimiento.
4. La convocatoria que admita la reformulación podrá
fijar porcentualmente los límites de las cuantías propuestas con respecto a las
solicitadas a partir de los cuales operará la reformulación.
5. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar
el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los
criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
Artículo
11. Justificación de
la subvención y forma de pago
1. El pago de la subvención se efectuará previa
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de estas bases reguladoras.
2. El plazo para la presentación de la documentación
justificativa de la subvención y el resto de documentos referidos en este
artículo, así como el plazo máximo de justificación de la subvención concedida,
se determinará en la Orden de convocatoria.
3. No obstante, lo anterior, de acuerdo con el artículo
3.2 a) de estas bases reguladoras, en el caso de proyectos o actuaciones cuya
ejecución se haya iniciado con anterioridad a la Orden de convocatoria, el
plazo de justificación se computará desde la fecha de inicio de efectos de la
misma.
4. La documentación justificativa común que deberán
aportar todos los beneficiarios es la cuenta justificativa de la subvención,
expedida bajo la responsabilidad del órgano competente, en la que se acreditará
la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. Su contenido será
el siguiente:
a) Declaración responsable firmada por
la persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad
privada o persona habilitada para ello de las ayudas, subvenciones o
aportaciones para la misma finalidad recibidas de Entidades públicas o
privadas, indicándose el importe, la procedencia y la aplicación de los fondos.
En el caso de haber recibido ayudas distintas a las que son objeto de estas
bases reguladoras, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no
supera el coste de la actividad.
b) Facturas o cualesquiera otros
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa.
Se justificará el coste total de la
actividad, que comprenderá el importe de la subvención concedida más la
aportación de fondos propios exigida en la convocatoria.
La fecha de emisión de los
documentos justificativos del gasto no podrá ser posterior a la del período
subvencionable.
No será necesario acreditar que
dichos gastos han sido efectivamente pagados.
Todos los gastos referidos
anteriormente irán relacionados y sumados en hoja aparte.
c) Cuando el documento justificativo de
gasto supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la legislación
vigente reguladora de Contratos del Sector Público, se aportarán las tres
ofertas de diferentes proveedores a que se refiere el artículo 9.3, o bien
documentación del procedimiento de contratación en la que quede de manifiesto
que se ha escogido la oferta económicamente más ventajosa. Todo ello con las
condiciones y salvedades establecidas en dicho artículo.
5. La documentación justificativa adicional específica
para cada línea de ayuda que deberán aportar los beneficiarios será la
siguiente:
a) Adecuación del depósito de archivo:
memoria explicativa de las actuaciones realizadas firmada por la persona física
o jurídica responsable de las mismas con el visto bueno de la persona titular
de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona
habilitada para ello.
b) Equipamiento de local de archivo:
memoria explicativa de las actuaciones realizadas, firmada por la persona
física o jurídica responsable de las mismas con el visto bueno de la persona
titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona
habilitada para ello.
c) Organización y tratamiento
archivístico integral de fondos documentales desorganizados:
1.o Una copia del
instrumento de descripción, elaborado de acuerdo a las directrices técnicas
establecidas por el personal técnico de la Subdirección General competente en
materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, que se
depositará de oficio en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
2.o Una memoria de
calidad o informe técnico de los trabajos realizados que habrá de incluir
fotografías de antes del inicio del proyecto y de una vez finalizados los
trabajos, firmada por la persona física o jurídica responsable de los mismos
con el visto bueno de la persona titular de la Secretaría del órgano de
gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello.
d) Restauración de documentos:
1.o Una copia digital de
alta calidad de los documentos restaurados, que se elaborarán de acuerdo a las
directrices técnicas establecidas por el personal técnico de la Subdirección
General en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
2.o Una tabla de
equivalencias que contendrá la correspondencia entre la signatura topográfica y
su imagen digital.
3.o Una memoria de
calidad o informe técnico de los trabajos realizados, firmada por la persona
física o jurídica responsable de los mismos con el visto bueno de la persona
titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona
habilitada para ello.
e) Digitalización y/o microfilmación de
fondos documentales históricos de Entidades privadas sin ánimo de lucro:
1.o Una copia de los
trabajos en soporte digital y otra copia en soporte microfilm, si se ha
realizado la actuación completa. En el caso de que se haya realizado únicamente
la microfilmación o la digitalización, se entregará la copia que corresponda al
trabajo realizado. En todo caso, los trabajos se elaborarán de acuerdo a las
directrices técnicas establecidas por el personal técnico de la Subdirección
General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental.
2.o Una tabla de
equivalencias que contendrá la correspondencia entre la signatura topográfica y
su imagen digital (en el caso de la digitalización), así como la
correspondencia entre la imagen digital y el número de identificación del
microfilm y de los fotogramas (en el caso de la microfilmación).
3.o Una memoria de
calidad o informe técnico de los trabajos realizados, firmada por la persona
física o jurídica responsable de los mismos con el visto bueno de la persona
titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o persona
habilitada para ello.
f) Proyectos y actividades de difusión
del patrimonio documental custodiado en Entidades privadas sin ánimo de lucro:
una memoria o informe técnico de los trabajos realizados, firmado por la
persona física o jurídica responsable de los mismos con el visto bueno de la
persona titular de la Secretaría del órgano de gobierno de la Entidad privada o
persona habilitada para ello, que deberá incluir en todo caso material gráfico
o audiovisual del proyecto ejecutado.
6. La documentación acreditativa de estar al corriente
en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
que deberán aportar los beneficiarios será la siguiente:
a) Certificación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
En el caso de la Certificación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, esta se obtendrá de oficio por
el órgano instructor, previo consentimiento expreso del solicitante, de
conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. En caso contrario, deberá ser presentado por el solicitante.
b) Certificación de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
En el caso de la Certificación de
la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se obtendrá de oficio por el
órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa
del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.
Dichas certificaciones deberán
estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por
lo que no serán válidas las emitidas para cualquier otra finalidad.
Igualmente,
se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia
de su impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de
la copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o
fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
7. Asimismo, los beneficiarios deberán aportar una
declaración responsable firmada por la persona titular de la Secretaría del
órgano de gobierno de la Entidad privada o persona habilitada para ello donde
conste que la Entidad privada no es deudora por resolución de procedencia de
reintegro de subvenciones.
8. Si la documentación presentada por los beneficiarios
no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a los mismos por medios
electrónicos para que subsane en el plazo previsto en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
9. Previamente al pago, el órgano instructor solicitará
a la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste
que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para
su subsanación en el plazo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención
concedida.
10. En el caso de que el proyecto se hubiera realizado
por un importe inferior al presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad
a abonar se calculará en función de la justificación aportada, reduciéndose la
cuantía de la ayuda proporcionalmente. En todo caso, el abono de la Comunidad
de Madrid nunca excederá del porcentaje que se haya determinado en la
convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.10 de estas bases
reguladoras.
11. La propuesta de pago de la subvención se tramitará en
el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la
documentación justificativa de la ayuda por parte del órgano instructor. En el
caso de presentar defectos, el plazo computará desde la fecha de recepción de
la documentación justificativa de la ayuda por parte del órgano instructor o
desde la comprobación material del gasto, cuando se requiera.
12. La no presentación de la documentación referida en este
artículo se entenderá como renuncia a la subvención concedida.
Artículo
12. Obligaciones
comunes de los beneficiarios
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones
que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente enunciativo,
deberán:
a) Realizar la actividad que fundamenta
la concesión de la subvención.
b) Acreditar la realización de la
actividad y justificar debidamente la aplicación de la subvención, así como el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.
c) Someterse a las actuaciones de
comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control de la
actividad económico financiera que correspondan a la Intervención General de
la Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o a
otros órganos competentes; y, asimismo, en particular, a las derivadas de lo
dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar al órgano concedente la
obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera
otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la
modificación o revocación de la subvención otorgada.
e) Insertar en todo impreso o
publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo de la
Comunidad de Madrid y de los Archivos de la Comunidad de Madrid, haciendo
constar expresamente la colaboración de la misma, siempre que la notificación
de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización del
proyecto subvencionado.
2. En relación con las actuaciones objeto de subvención,
los beneficiarios deberán observar las siguientes obligaciones:
a) Los trabajos deberán ser realizados
bajo los preceptivos controles de calidad y siguiendo las directrices técnicas
establecidas por la Subdirección General competente en materia de Archivos,
Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
b) La aceptación de la subvención lleva
implícita la cesión a la Comunidad de Madrid de los derechos de reproducción,
comunicación pública y transformación de los trabajos resultantes en cualquier
medio. Asimismo, se autoriza a la Comunidad de Madrid a la difusión de dichas
reproducciones para la consecución de sus fines. Será obligación de la entidad
beneficiaria responder legal y económicamente a las reclamaciones, demandas o
cualquier otra pretensión contenciosa ejercitada por terceros en relación al
objeto de la subvención, en especial sobre las referidas a los derechos de
propiedad intelectual.
c) Se deberá garantizar el acceso
público de los ciudadanos al resultado de las actuaciones realizadas al amparo
de la subvención.
d) En caso de publicación de los
trabajos objeto de subvención, los beneficiarios deberán hacer constar de forma
expresa que dichos trabajos han sido subvencionados por la Comunidad de Madrid,
incluyendo su logotipo y el de los Archivos de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá incluir en su portal web corporativo y
en el Portal de Archivos de la Comunidad de Madrid el resultado de los trabajos
subvencionados.
e) En los casos en que se entreguen a la
Comunidad de Madrid originales o copias de los trabajos, esta podrá utilizar la
información contenida en ellos sin necesidad de autorización por parte de la
Entidad privada titular de los documentos originales, todo ello de conformidad
con la legislación vigente.
f) Los beneficiarios deberán colaborar
con los órganos y servicios competentes en la confección del Directorio de
Archivos de la Comunidad de Madrid y de la Estadística de Archivos de la
Comunidad de Madrid, proporcionando información que se incluirá en dicho
Directorio y en los resultados estadísticos elaborados a partir del mismo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 84.3 y 85.3 de la Ley 6/2023,
de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
3. Cualquier
modificación del proyecto subvencionado deberá solicitarse previamente mediante
escrito en el que se motiven suficientemente las razones que causan dicha
alteración, con el fin de obtener la oportuna autorización por parte de la
persona titular de la Dirección General competente en materia de Archivos,
Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. De no dictarse resolución
expresa sobre la solicitud de modificación planteada, esta se entenderá
desestimada.
En caso de producirse modificaciones sin la oportuna
autorización, y dependiendo de la importancia de los cambios efectuados, se
podrá proceder a la revocación total de la subvención o bien a efectuar la
minoración proporcional de la misma en el momento de efectuar la propuesta de
pago.
4. El incumplimiento de las obligaciones comunes y de
las obligaciones específicas que se determinan en el artículo siguiente
determinará el reintegro de la subvención y, en su caso, la aplicación del
régimen de infracciones y sanciones previstas en la legislación vigente.
Artículo
13. Obligaciones de
carácter específico de los beneficiarios
1. En el caso de la línea de actuación de adecuación del
depósito de archivo:
a) Mantener el depósito de archivo en
las condiciones adecuadas para custodiar, proteger y usar debidamente los
documentos.
b) El depósito de archivo deberá
conservar esta finalidad durante un plazo mínimo de diez años, salvo causa de
fuerza mayor que lo impida o que la Entidad privada destine a tal fin otro
local que reúna, como mínimo, las mismas condiciones que aquel.
2. En el caso de la línea de actuación de equipamiento
de local de archivo:
a) Mantener los bienes adquiridos en
las condiciones adecuadas para su correcto funcionamiento y uso.
b) El equipamiento deberá destinarse al
fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un período mínimo de
cuatro años.
3. En el caso de la línea de actuación de organización y
tratamiento archivístico integral de fondos documentales desorganizados, se
deberá mantener el instrumento de descripción en soporte informático y en las
condiciones adecuadas para su consulta y uso.
4. En el caso de la línea de actuación de restauración
de documentos:
a) Conservar la copia digital en las
condiciones que exige ese tipo de soporte especial.
b) Los trabajos de digitalización
deberán realizarse conforme al documento de control, lo que quedará constatado
mediante la utilización de una marca de agua con la signatura que figure en el
citado documento, lo que garantizará que la copia digital se corresponde
fielmente con los documentos originales. Dichos trabajos se deberán llevar a
cabo conforme a las directrices técnicas establecidas por la Subdirección General
que ostente la competencia en la materia de Archivos, Gestión de Documentos y
Patrimonio Documental.
c) Realizar dos copias en soporte
digital (una para la Entidad privada y otra para la Comunidad de Madrid). La
copia de la Comunidad de Madrid se entregará en el momento de la justificación
de la subvención y, posteriormente, se depositará de oficio en el Archivo
Regional de la Comunidad de Madrid.
d) En el caso de que la Entidad privada
no disponga de personal técnico archivero o de instalaciones adecuadas, se
deberá entregar a la Comunidad de Madrid el documento original restaurado para
su depósito en el Archivo Regional. Los servicios técnicos de la Subdirección
General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental podrán realizar las visitas oportunas a la Entidad privada con la
finalidad de determinar la idoneidad del depósito de archivo.
El depósito del documento original
restaurado tendrá vigencia hasta el momento en que desaparezcan las causas que
lo motivaron. A tal efecto, la Entidad privada deberá acreditar fehacientemente
que dispone de personal técnico archivero como responsable de la organización,
conservación y servicio de archivo, y que además tiene instalaciones adecuadas
para la correcta conservación de los documentos restaurados. Los servicios
técnicos de la Comunidad de Madrid, una vez efectuadas las comprobaciones
oportunas, emitirán informe relativo al cumplimiento de dichos requisitos y,
posteriormente, los documentos serán devueltos a la Entidad privada.
En todo caso, la Entidad privada
conservará permanentemente la propiedad sobre los documentos depositados.
5. En el caso de la línea de actuación de digitalización
y/o microfilmación de fondos documentales históricos:
a) Conservar las copias en soporte
digital y microfilm en las condiciones que exigen ese tipo de soportes
especiales.
b) Los trabajos de digitalización
deberán realizarse conforme al documento de control, lo que quedará constatado
mediante la utilización de una marca de agua con la signatura que figure en el
citado documento, así como en los fotogramas que garantizará que tanto la copia
digital como los rollos microfilmados se corresponden fielmente con los
documentos originales.
Asimismo, dichos trabajos se
deberán llevar a cabo conforme a las directrices técnicas establecidas por la
Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y
Patrimonio Documental.
c) Realizar dos copias en soporte
digital (una para la entidad privada y otra para la Comunidad de Madrid) y dos
copias en soporte microfilm (una para la entidad privada y otra para la
Comunidad de Madrid). En el caso de que solo se haya realizado una de las
actuaciones se entregará lo que corresponda.
La copia digital y/o la copia en
microfilm de los documentos para la Comunidad de Madrid se entregarán en el
momento de justificación de la subvención y, posteriormente, se depositarán de
oficio en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
6. En el caso de la línea de actuación de proyectos y actividades
de difusión del patrimonio documental custodiado en el archivo de la Entidad
privada, si se trata de proyectos y actividades de difusión consistentes en la
elaboración y puesta a disposición de contenidos mediante portales web, estos
deberán mantenerse en activo y actualizados durante, al menos, cuatro años.
Artículo
14. Subcontratación
1. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución del
100 por 100 de la actividad subvencionada. En todo caso, cuando la cuantía
subcontratada exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá solicitar de la
Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de Archivos,
Gestión de Documentos y Patrimonio Documental la autorización previa para
contratar con el tercero y deberá celebrar el contrato por escrito, de
conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. No se considera subcontratación la mera contratación
de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la actividad subvencionada.
Artículo
15. Concurrencia y
compatibilidad de subvenciones
1. Las presentes subvenciones son compatibles con
cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el
mismo objeto, procedentes de cualquier Administración o Ente públicos o
privados, nacionales o internacionales, con la salvedad establecida en el
artículo 2.1 c) de esta Orden.
2. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de
las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con
otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de
otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada. De producirse esta circunstancia, la contribución de la Comunidad de
Madrid se reducirá en la cantidad excedida resultante.
4. Las ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13
de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que
el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario, cualquiera que
sea su objeto y forma, así como por la Administración concedente, no podrá
superar los 300.000 euros durante un período de tres años.
Artículo
16. Reintegro de las
cantidades percibidas
1. Sin perjuicio de la posible calificación del
incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la ley,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el
deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, cuando concurran las causas
establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
2. Asimismo, procederá el reintegro cuando se incurra en
las siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid:
a) El incumplimiento de la obligación
de justificación.
b) La obtención de la subvención sin
reunir las condiciones requeridas para ello.
c) El incumplimiento de la finalidad
para la que la subvención fue concedida.
d) El incumplimiento de las condiciones
impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) En el supuesto de que el importe de
la subvención sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras
financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, por el exceso
obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f) La negativa u obstrucción a las
actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
17. Infracciones y
sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas
aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18.
Régimen jurídico
Las presentes subvenciones se rigen por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en todo aquello que constituya legislación básica.
b) La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
materia de bases reguladoras de las mismas.
c) La Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, de forma supletoria.
d) Cualesquier otras normas que, por su
naturaleza, pudieran resultar de aplicación.
Artículo
19. Régimen de
recursos
Contra la presente Orden podrá interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computado desde el
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID ante los juzgados y tribunales de dicho orden jurisdiccional de la
ciudad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición
derogatoria única. Derogación
de normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden y, en particular,
la Orden 829/2019, de 6 de junio, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes,
por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a Entidades
privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid en materia de archivos.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición
final primera. Aplicación,
interpretación y habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General
al que estén atribuidas las competencias en materia de Archivos, Gestión de
Documentos y Patrimonio Documental para la aplicación e interpretación de lo dispuesto
en la presente Orden, así como para dictar las resoluciones e instrucciones que
sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.
Disposición
final segunda. Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.