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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 30 de enero de 2024, del Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias. ([1])

 

 

 

La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 fue creada por la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, como un Ente del Sector Público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se adscribe a la Consejería competente en materia de protección civil, seguridad y emergencias.

En el artículo 31 de la citada Ley 5/2023, de 22 de marzo, se dispone que los órganos de gobierno de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, son el Consejo de Administración y su presidencia. Asimismo, el artículo 1 del Decreto 217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se refiere a dichos órganos de gobierno.

Con el fin de facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de las competencias atribuidas, por la citada Ley 5/2023, de 22 de marzo, al Consejo de Administración en el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, así como en los titulares de las distintas Direcciones Generales de la Agencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 del Decreto 252/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, en su reunión del día 30 de enero de 2024,

ACUERDA

Primero. Delegación de competencias en materia de régimen jurídico

1. Se delega en el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La aprobación del anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

b)  La adopción de acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como al desistimiento y allanamiento, dando cuenta de ello al titular de la Consejería al que esté adscrito el ente.

c) La aprobación de los convenios, contratos y acuerdos de cooperación o cualesquiera otros negocios jurídicos con otras Administraciones Públicas, dando cuenta previa al titular de la Consejería a cuyo departamento esté adscrito el ente, y siempre dentro de sus competencias y de los límites presupuestarios.

d) La aprobación, y en su caso, modificación de su organigrama funcional.

e) La resolución de los recursos en vía administrativa cuando sea el Consejo de Administración el órgano competente para resolverlos.

f) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, la declaración de lesividad de los anulables y la revocación de los actos de gravamen o desfavorables, respecto de los actos adoptados por el Consejo de Administración.

g) La rectificación de errores materiales de hecho o aritméticos respecto de los actos adoptados por el Consejo de Administración.

2. Se delega en los titulares de las direcciones generales de la Agencia la redacción y propuesta de los proyectos de reglamento que, dentro sus respectivos ámbitos competenciales, se estime procedentes.

Segundo. Delegación de competencias en materia de personal

1. Se delega en el titular de la Dirección General de Gestión Económica y Personal las competencias previstas en el artículo 32.3.e) de la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, excepto aquellas competencias que se delegan expresamente en los titulares de las otras direcciones generales de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

2. Se delega en el titular de la Dirección General de Emergencias:

a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica, la aplicación y seguimiento del régimen de jornada, turnos y control horario, en relación con los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y del personal laboral de apoyo a la prevención y extinción de incendios forestales.

b) La concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica, la aplicación y seguimiento del régimen de jornada, turnos y control horario, en relación con los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.

3. Se delega en el titular de la Dirección General de Protección Civil:

— La concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica, la aplicación y seguimiento del régimen de jornada, turnos y control horario del personal adscrito a la dirección general que desarrolla las funciones en el Servicio de Atención a Urgencias 1-1-2.

4. Se delega en el titular de la Dirección General de Seguridad:

— La concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica, la aplicación y seguimiento del régimen de jornada, turnos y control horario del personal adscrito a la dirección general que desarrolla las funciones relacionadas con la seguridad en los edificios donde se realicen actividades propias de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Tercero. Delegación de competencias en materia patrimonial

Se delega en el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, el ejercicio de las siguientes competencias:

— Adopción del acuerdo de adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, así como la adquisición a título gratuito de bienes muebles y de derechos de propiedad intelectual e industrial.

— Adopción del acuerdo de incorporación de bienes inmuebles al Patrimonio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Adopción de los acuerdos de explotación y enajenación de bienes inmuebles, siendo necesaria la aprobación del Gobierno cuando su valor supere el límite de 3.000.000 euros.

— Adopción del acuerdo de enajenación de derechos de propiedad intelectual e industrial.

— Proponer la afectación de bienes y derechos propios a los fines o servicios públicos de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

— Las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público de los bienes propios y adscritos de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

— Adopción del acuerdo de explotación de bienes inmuebles y derechos patrimoniales de naturaleza rústica.

— La explotación de bienes muebles y propiedades incorporales.

— Adopción del acuerdo de cesión gratuita de la propiedad o el uso de los bienes muebles y derechos incorporales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible a otras Administraciones públicas y a corporaciones, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para fines de utilidad pública o interés social.

Cuarto. Delegación de competencias en materia de concesión de subvenciones

Se delega en el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, la potestad de conceder subvenciones en el ejercicio de sus actividades, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.c) Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Quinto. Efectos

El presente acuerdo surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 15 de febrero de 2024.