Acuerdo de 30 de enero de 2024, del
Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112,
por el que se delega el ejercicio de determinadas competencias. ()
La Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112 fue creada por la Ley
5/2023, de 22 de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección
Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, como un Ente del Sector Público
del artículo 6 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines, que se adscribe a la Consejería competente en
materia de protección civil, seguridad y emergencias.
En el
artículo 31 de la citada Ley 5/2023, de 22 de marzo, se dispone que los órganos
de gobierno de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, son el Consejo
de Administración y su presidencia. Asimismo, el artículo 1 del Decreto
217/2023, de 26 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura directiva de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, se
refiere a dichos órganos de gobierno.
Con el fin
de facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales
de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de las
competencias atribuidas, por la citada Ley 5/2023, de 22 de marzo, al Consejo
de Administración en el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y
Emergencias Madrid 112, así como en los titulares de las distintas Direcciones
Generales de la Agencia.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 16.5 del Decreto
252/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el estatuto de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 y el
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, el Consejo de Administración de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, en su reunión del día 30 de enero de 2024,
ACUERDA
Primero.
Delegación de competencias en materia de régimen jurídico
1. Se
delega en el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias
Madrid 112, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La
aprobación del anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
b) La
adopción de acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y
recursos, así como al desistimiento y allanamiento, dando cuenta de ello al
titular de la Consejería al que esté adscrito el ente.
c) La
aprobación de los convenios, contratos y acuerdos de cooperación o cualesquiera
otros negocios jurídicos con otras Administraciones Públicas, dando cuenta
previa al titular de la Consejería a cuyo departamento esté adscrito el ente, y
siempre dentro de sus competencias y de los límites presupuestarios.
d) La
aprobación, y en su caso, modificación de su organigrama funcional.
e) La
resolución de los recursos en vía administrativa cuando sea el Consejo de
Administración el órgano competente para resolverlos.
f) La
resolución de los procedimientos de revisión de oficio de los actos
administrativos nulos, la declaración de lesividad de los anulables y la
revocación de los actos de gravamen o desfavorables, respecto de los actos
adoptados por el Consejo de Administración.
g) La rectificación de errores
materiales de hecho o aritméticos respecto de los actos adoptados por el
Consejo de Administración.
2. Se
delega en los titulares de las direcciones generales de la Agencia la redacción
y propuesta de los proyectos de reglamento que, dentro sus respectivos ámbitos
competenciales, se estime procedentes.
Segundo.
Delegación de competencias en materia de personal
1. Se
delega en el titular de la Dirección General de Gestión Económica y Personal
las competencias previstas en el artículo 32.3.e) de la Ley 5/2023, de 22 de
marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de
la Comunidad de Madrid, excepto aquellas competencias que se delegan
expresamente en los titulares de las otras direcciones generales de la Agencia
de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
2. Se
delega en el titular de la Dirección General de Emergencias:
a) La
concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica, la
aplicación y seguimiento del régimen de jornada, turnos y control horario, en
relación con los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y
del personal laboral de apoyo a la prevención y extinción de incendios
forestales.
b) La concesión de vacaciones, permisos
y licencias sin repercusión económica, la aplicación y seguimiento del régimen
de jornada, turnos y control horario, en relación con los miembros del Cuerpo
de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.
3. Se
delega en el titular de la Dirección General de Protección Civil:
La concesión de vacaciones, permisos
y licencias sin repercusión económica, la aplicación y seguimiento del régimen
de jornada, turnos y control horario del personal adscrito a la dirección
general que desarrolla las funciones en el Servicio de Atención a Urgencias
1-1-2.
4. Se delega en el titular de la
Dirección General de Seguridad:
La concesión de vacaciones, permisos
y licencias sin repercusión económica, la aplicación y seguimiento del régimen
de jornada, turnos y control horario del personal adscrito a la dirección
general que desarrolla las funciones relacionadas con la seguridad en los
edificios donde se realicen actividades propias de la Administración de la
Comunidad de Madrid.
Tercero.
Delegación de competencias en materia patrimonial
Se delega
en el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid
112, el ejercicio de las siguientes competencias:
Adopción
del acuerdo de adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos
sobre los mismos, así como la adquisición a título gratuito de bienes muebles y
de derechos de propiedad intelectual e industrial.
Adopción
del acuerdo de incorporación de bienes inmuebles al Patrimonio de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
Adopción
de los acuerdos de explotación y enajenación de bienes inmuebles, siendo
necesaria la aprobación del Gobierno cuando su valor supere el límite de
3.000.000 euros.
Adopción
del acuerdo de enajenación de derechos de propiedad intelectual e industrial.
Proponer
la afectación de bienes y derechos propios a los fines o servicios públicos de
la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Las
concesiones y autorizaciones sobre el dominio público de los bienes propios y
adscritos de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
Adopción
del acuerdo de explotación de bienes inmuebles y derechos patrimoniales de
naturaleza rústica.
La explotación de bienes muebles y
propiedades incorporales.
Adopción del acuerdo de cesión
gratuita de la propiedad o el uso de los bienes muebles y derechos
incorporales, cuya afectación o explotación no se juzgue previsible a otras
Administraciones públicas y a corporaciones, asociaciones y fundaciones sin
ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, para fines de utilidad pública o interés social.
Cuarto. Delegación
de competencias en materia de concesión de subvenciones
Se delega
en el titular de la Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid
112, la potestad de conceder subvenciones en el ejercicio de sus actividades,
de conformidad con lo previsto en el artículo 7.c) Ley
2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Quinto. Efectos
El
presente acuerdo surtirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.