Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior para el período 2024-2027. [1]
Una vez finalizada la
vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la entonces Consejería de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (en la actualidad
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) para el período
2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, se plantea la
necesidad de elaborar un nuevo Plan para el período 2024-2027. Con ello se
continúa dando cumplimiento a lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, al establecer la
planificación como principio general de la actividad de fomento, en
concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
El Plan Estratégico
se configura como instrumento valioso para orientar las políticas públicas que
tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés
social o de promoción de una finalidad pública. El plan explicita los objetivos
específicos que se pretenden alcanzar con cada ayuda, así como los indicadores
del grado de consecución de los mismos, en el marco de los principios de
eficacia y eficiencia, dentro de las exigencias de estabilidad presupuestaria.
Asimismo, el Plan
Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como ʺ
información institucional, organizativa y de planificaciónʺ que ha de ser
objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a
la publicación de este Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Teniendo en cuenta
las competencias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
durante la vigencia del Plan, destacan como prioritarios los siguientes
objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr:
La reducción del
consumo energético y la disminución de las emisiones de gases contaminantes,
fomentando el uso de energías renovables, así como la mejora de la calidad del
aire y del medio ambiente sonoro, junto con el impulso de una movilidad más sostenible.
El diseño y la
implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), y el fomento de actuaciones
piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático.
El seguimiento de
los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos
de gestión de residuos y contaminación de suelos. Reducción de los residuos
domésticos especiales y valorizables mediante su recogida selectiva.
La ejecución de
proyectos o programas locales para el fomento, promoción, difusión y sensibilización
de la economía circular.
El fomento de la
sostenibilidad ambiental a través de medidas que preserven la biodiversidad de
forma compatible con el progreso económico y social.
La preservación,
defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, la puesta en valor
de sus recursos ambientales y hábitats de interés comunitario, la lucha contra
la pérdida de biodiversidad en la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid
El desarrollo y
mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los
bosques rurales.
El adecuado
desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la
armonización del desarrollo del planeamiento municipal.
El fomento y
asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios
de producción y de la sanidad animal y vegetal.
La ordenación y
fomento de las industrias y establecimientos de transformación y
comercialización de los productos agroalimentarios, de la pesca y de la
acuicultura.
El fomento de la
integración asociativa y de la internacionalización en materia agroalimentaria.
El fomento del
sector agroalimentario madrileño y sus productos, con especial dedicación a los
alimentos de proximidad.
El fomento del
desarrollo y la diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad
de Madrid.
El fomento de la
competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones
agrarias.
El fomento de la
seguridad ciudadana mediante el apoyo a los municipios de la región en su
competencia en el mantenimiento de la seguridad pública y reforzando la
coordinación.
La activación de
la inversión privada en investigación, desarrollo e innovación y el
fortalecimiento de las capacidades tecnológicas y de innovación de los sectores
agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, de la
Comunidad de Madrid, con la finalidad de promover, impulsar y apoyar a estos
sectores económicos, reforzando así su competitividad, rentabilidad y
sostenibilidad.
La protección de los embalses frente
a la contaminación del entorno para mantener y mejorar los estándares de
calidad de la red de distribución de agua y facilitar el arraigo poblacional,
en el marco de la ʺ Estrategia para Revitalizar los Municipios Ruralesʺ
de la Comunidad de Madrid.
Estos objetivos
estratégicos se concretarán mediante las correspondientes líneas de subvención
a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes
bases reguladoras y sucesivas convocatorias o mediante los procedimientos de concesión
directa, incluyendo las que figuran con carácter nominativo en las Leyes
anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como
tal, está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes
anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid para dichos años, quedando
supeditado a criterios de estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1,
desarrollado por los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, establece con el
carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las
Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con
carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para
su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4
bis.
Atendiendo a la
planificación que viene realizándose en los últimos años, se adopta el presente
plan estratégico con una duración de 4 años, al objeto de facilitar una mayor
armonización y equilibrio con respecto a las líneas de subvención de los
centros gestores dependientes de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, guardando coherencia con el período cuatrienal de la legislatura. Se
cumple, por tanto, con lo previsto en el artículo 11.4 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En relación
al ámbito subjetivo, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones establece que Se aprobará un plan estratégico para
cada Ministerio, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los
organismos y demás entes públicos a él vinculados. En concordancia con lo
previsto en el mencionado artículo en este Plan Estratégico de la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027 se incluyen
las líneas de ayudas de la Consejería, del Ente del Sector Público Agencia de
Seguridad y Emergencias Madrid 112, del Organismo autónomo mercantil Instituto
Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA),
de la entidad de derecho público Canal de Isabel II, de la Fundación de la
Energía de la Comunidad de Madrid y del Centro de Asuntos Taurinos.
En su virtud, una vez
emitido el informe preceptivo de la Dirección General de Economía en materia de
competencia con fecha de 29 de enero de 2024 y de conformidad con lo previsto
en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo primero
Aprobar el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior para el período 2024-2027, que se incorpora como Anexos I, II, III,
IV, V y VI de la presente Orden.
Artículo segundo
De conformidad con el
artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de este
Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
LÍNEA DE SUBVENCIÓN: 01.-
SUBVENCIÓN NOMINATIVA CON DESTINO AL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
(SEPRONA) EN LA COMANDANCIA DE MADRID DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
|
ÓRGANO COMPETENTE:
SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
|
POSICIÓN PRESUPUESTARIA: G/456M/70301
|
1. Área de competencia afectada
|
La Comunidad de Madrid,
de conformidad con lo previsto en los artículos 26.1.4 y 26.1.9 de su
Estatuto de Autonomía, ostenta
competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y
vivienda, y pesca fluvial y
lacustre, acuicultura y caza,
respectivamente.
El
artículo 26.3.1.4 del Estatuto le atribuye competencia exclusiva en materia
de agricultura, ganadería e industrias
agroalimentarias.
|
2. Sectores
hacia los que
se dirigen las
ayudas
|
Unidades del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil
|
Tipos de beneficiario
|
Servicio de Protección
de la Naturaleza (SEPRONA)
|
3. Objetivos y efectos perseguidos
|
Lucha contra
el cambio climático y reducción del impacto ambiental
|
|
Fomento de la innovación e inversiones innovadoras, de la competitividad, así como desarrollo y aplicación de
nuevas tecnologías
|
|
Protección del
medio ambiente y mejora de
la sostenibilidad ambiental
|
X
|
Reducción del consumo energético y disminución de las
emisiones de gases contaminantes
|
|
Desarrollo urbano
y/o rural sostenibles
|
|
Promoción del patrimonio
natural y cultural
|
|
Cohesión territorial y social
|
|
Activación de la inversión privada y promoción de la I+D+i
del sector agroalimentario, ganadero y forestal
para mejorar su competitividad
y sostenibilidad
|
|
Fomento de la seguridad ciudadana y mantenimiento de la seguridad pública
|
|
Desarrollo y diversificación económica de las zonas
rurales y revitalización de municipios rurales
|
|
OTROS
|
Breve descripción del objeto
subvencionable: La subvención tiene por finalidad proporcionar
medios y recursos a las unidades del SEPRONA en la Comandancia de Madrid.
|
4. Plazo necesario
para su consecución
|
Continuo
|
5. Procedimiento de concesión
|
|
Concurrencia competitiva, concurrencia no competitiva o concurrencia competitiva simplificada
|
X
|
Concesión directa
|
6. Costes previsibles para
su realización
|
Cuantía convocada en cada anualidad (con independencia de distribución plurianual de los créditos):
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|

|
75
|
75
|
75
|
7.
Fuentes de financiación
|
Financiación UE
|
|
Financiación
estatal
|
|
Financiación Comunidad
de Madrid
|
X
|
Porcentaje de financiación
|
|
Porcentaje:
|
|
Porcentaje
|
100%
|
8. Plan de acción
|
Aprobación de Orden de concesión de la
subvención en las anualidades correspondientes.
|
9. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
|
Indicadores de
cumplimiento
|
|
Evaluación
|
2024
|
|
2025
|
|
2026
|
|
2027
|
|
Posibles observaciones:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LÍNEA DE SUBVENCIÓN: 02.- CONCESIÓN DIRECTA
DE UNA SUBVENCIÓN QUE SE OTORGA
A LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
PARA EL PAGO DE GASTOS
CORRIENTES Y DE PERSONAL DE LA OFICINA TÉCNICA DE ASESORAMIENTO URBANÍSTICO [6]
|
DIRECCIÓN GENERAL
COMPETENTE: DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO
|
POSICIÓN PRESUPUESTARIA: G/261P/46316
|
1. Área
de
competencia afectada
|
DECRETO 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, artículo 4.
|
2. Sectores hacia los que
se dirigen las
ayudas
|
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
(MISECAM)
|
Tipos de beneficiario
|
Entidad local
|
3. Objetivos y efectos perseguidos
|
Lucha
contra el cambio
climático y reducción del impacto ambiental
|
X
|
Fomento de la innovación e inversiones innovadoras, de la competitividad, así como desarrollo y aplicación de
nuevas tecnologías
|
X
|
Protección del medio ambiente y mejora de
la sostenibilidad
ambiental
|
X
|
Reducción del consumo energético y disminución de las
emisiones de gases contaminantes
|
|
Desarrollo urbano
y/o rural sostenibles
|
X
|
Promoción del patrimonio
natural y cultural
|
X
|
Cohesión territorial y social
|
X
|
Activación de la inversión privada y promoción de la I+D+i
del sector agroalimentario, ganadero y forestal
para mejorar su competitividad y sostenibilidad
|
|
Fomento de la seguridad ciudadana y mantenimiento de la seguridad pública
|
|
Desarrollo y diversificación económica de las zonas
rurales y revitalización de municipios rurales
|
X
|
OTROS
-
Proporcionar
asistencia y colaboración a municipios que, ante la falta de medios técnicos,
personales y económicos para hacer
frente a sus obligaciones legales en materia urbanística, se constituyen en mancomunidad para prestar los servicios
necesarios que no podrían afrontar de forma aislada: el asesoramiento técnico y jurídico sobre urbanismo, resolución de consultas urbanísticas, la emisión de informes urbanísticos personalizados, etc.
- Conseguir la armonización y desarrollo del
planeamiento municipal a nivel local
y regional.
|
Breve
descripción del objeto subvencionable: La
subvención tiene por finalidad proporcionar ayuda a la Mancomunidad para
mantener en funcionamiento la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, de manera que pueda seguir
prestando los servicios de asesoramiento técnico
y jurídico a los Ayuntamientos mancomunados.
|
4. Plazo
necesario
para su consecución
|
Objetivos a conseguir a medio-largo plazo
|
5.
Procedimiento de concesión
|
|
Concurrencia competitiva, concurrencia no competitiva o concurrencia competitiva simplificada
|
X
|
Concesión directa
|
6. Costes previsibles para su realización
|
Cuantía convocada en cada anualidad (con independencia de distribución plurianual de los créditos):
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
220.615
|
270.615
|
270.615
|
270.615
|
7. Fuentes de financiación
|
Financiación UE
|
|
Financiación
estatal
|
|
Financiación Comunidad
de Madrid
|
X
|
Porcentaje de financiación
|
|
Porcentaje:
|
|
Porcentaje
|
100%
|
8. Plan de acción
|
Regulación de la ayuda mediante la celebración de un convenio
anual entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid
por el que se regula la concesión directa de una subvención.
|
9. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
|
Indicadores de
cumplimiento
|
|
Evaluación
|
2024
|
|
2025
|
|
2026
|
|
2027
|
|
Posibles observaciones:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
. BOCM de 14 de
febrero de 2024.
Corrección de errores por Orden 1415/2024, de 25 de abril (BOCM
de 6 de mayo de 2024), por Orden 1477/2024, de
29 de abril (BOCM de 8 de mayo
de 2024) y por Orden 705/2025, de 27 de febrero (BOCM de 13 de
marzo de 2025).
El
texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes
normas:
-
Orden 613/2024, de 16 de
febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de
corrección de errores de la Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM 29 de febrero
de 2024).
-
Orden 1214/2024, de 9 de abril, de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se crean las
líneas de subvención 71, 72, 73 y 74 y se modifican las líneas 20, 29, 30, 31,
32, 33, 34, 35, 38, 39 y 40 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de
la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2
de febrero. (BOCM
22 de abril de 2024).
-
Orden 1828/2024, de 24 de mayo, de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la
línea 1 del Anexo IV del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para
el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM
de 5 de junio de 2024).
-
Orden 2810/2024, de 31 de julio, de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la
línea 4 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para
el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM
de 9 de agosto de 2024).
-
Orden 2900/2024, de 20 de septiembre, de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se
modifican las líneas de subvención 14, 16 y 55 y se crea la línea 75 del Anexo
I y se modifica la línea 2 del Anexo IV del Plan Estratégico de Subvenciones de
la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2
de febrero (BOCM
de 3 de octubre de 2024).
-
Orden
3713/2024, de 24 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se modifica la línea de subvención 75 del
Anexo 1, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período
2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM de 30 de
octubre de 2024).
-
Orden
3737/2024, de 29 de octubre, de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se crea la
línea 76 del Anexo I, se modifican las líneas 1 y 2 del Anexo II, y se crea la
línea 1 del Anexo V, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería,
para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero
(BOCM de 7 de
noviembre de 2024.
Corrección de errores en BOCM de 11 de
noviembre de 2024).
-
Orden
316/2025, de 30 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se modifica la línea de subvención 68 del
Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período
2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM de 14 de
febrero de 2024).
-
Orden 495/2025, de 12 de
febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que
se modifican las líneas 2, 3 y 51 del Anexo I del Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante la
Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM de 25 de febrero de 2025).
-
Orden
544/2025, de 19 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se modifica el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante
Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM de 5 de marzo de 2025).
-
Orden
625/2025, de 4 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior, por la que se modifican las líneas de subvención 1, 13, 20, 22, 25
y 27 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el
período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM
de 18 de marzo de 2025).
. Modificada la
línea de subvención 14 ʺAyudas a los
seguros agrarios combinadosʺ
en el
anexo I por Orden 2900/2024, de 20 de septiembre, de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior.
. Modificada la
línea de subvención 16 ʺAyudas destinadas
a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderasʺ en el anexo I por Orden 2900/2024,
de 20 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior.
. Corregido
error material en el importe de convocatoria de 2024 de la ficha 34 del Anexo I
por Orden 1415/2024 de 25 de abril.
. Corregido
error material en la financiación de las subvenciones, línea de subvención 52
del Anexo I por Orden 1477/2024, de 29 de abril.
. Creada la línea de
subvención 74 ʺAyudas al clúster de agroalimentación de la Comunidad de Madridʺ
en el anexo I por Orden 1214/2024, de 9 de abril.
. Modificada la
línea de subvención 2 ʺSubvenciones del
Ente Público Canal de Isabel II para la concesión directa de ayudas en especie,
a partir de 2023, para la renovación de las infraestructuras hidráulicas de
alcantarillado en municipios de menos de 2.500 habitantes de la Comunidad de Madridʺ
en el anexo
IV por Orden 2900/2024, de 20 de septiembre.
. Creada la línea de
subvención 1 del anexo V por Orden 3737/2024, de 29 de octubre.