Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprueba el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior para el período 2024-2027. [1]
Una vez finalizada la
vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones de la entonces Consejería de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (en la actualidad
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) para el período
2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, se plantea la
necesidad de elaborar un nuevo Plan para el período 2024-2027. Con ello se
continúa dando cumplimiento a lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, al establecer la
planificación como principio general de la actividad de fomento, en
concordancia con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
El Plan Estratégico
se configura como instrumento valioso para orientar las políticas públicas que
tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés
social o de promoción de una finalidad pública. El plan explicita los objetivos
específicos que se pretenden alcanzar con cada ayuda, así como los indicadores
del grado de consecución de los mismos, en el marco de los principios de
eficacia y eficiencia, dentro de las exigencias de estabilidad presupuestaria.
Asimismo, el Plan
Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como ʺ
información institucional, organizativa y de planificaciónʺ que ha de ser
objeto de publicidad activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a
la publicación de este Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Teniendo en cuenta
las competencias de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
durante la vigencia del Plan, destacan como prioritarios los siguientes
objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr:
- La reducción del
consumo energético y la disminución de las emisiones de gases contaminantes,
fomentando el uso de energías renovables, así como la mejora de la calidad del
aire y del medio ambiente sonoro, junto con el impulso de una movilidad más
sostenible.
- El diseño y la
implantación de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), y el fomento de actuaciones
piloto de carácter innovador para la adaptación al cambio climático.
- El seguimiento
de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes
autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos. Reducción de los
residuos domésticos especiales y valorizables mediante su recogida selectiva.
- La ejecución de
proyectos o programas locales para el fomento, promoción, difusión y
sensibilización de la economía circular.
- El fomento de la
sostenibilidad ambiental a través de medidas que preserven la biodiversidad de
forma compatible con el progreso económico y social.
- La preservación,
defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, la puesta en valor
de sus recursos ambientales y hábitats de interés comunitario, la lucha contra
la pérdida de biodiversidad en la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid
- El desarrollo y
mantenimiento de las funciones ecológicas, medioambientales y sociales de los
bosques rurales.
- El adecuado
desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la
armonización del desarrollo del planeamiento municipal.
- El fomento y
asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios
de producción y de la sanidad animal y vegetal.
- La ordenación y
fomento de las industrias y establecimientos de transformación y
comercialización de los productos agroalimentarios, de la pesca y de la
acuicultura.
- El fomento de la
integración asociativa y de la internacionalización en materia agroalimentaria.
- El fomento del
sector agroalimentario madrileño y sus productos, con especial dedicación a los
alimentos de proximidad.
- El fomento del
desarrollo y la diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad
de Madrid.
- El fomento de la
competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones
agrarias.
- El fomento de la
seguridad ciudadana mediante el apoyo a los municipios de la región en su
competencia en el mantenimiento de la seguridad pública y reforzando la
coordinación.
- La activación de
la inversión privada en investigación, desarrollo e innovación y el
fortalecimiento de las capacidades tecnológicas y de innovación de los sectores
agrícola, ganadero, forestal e industria asociada o agroalimentaria, de la
Comunidad de Madrid, con la finalidad de promover, impulsar y apoyar a estos
sectores económicos, reforzando así su competitividad, rentabilidad y sostenibilidad.
- La protección de los embalses
frente a la contaminación del entorno para mantener y mejorar los estándares de
calidad de la red de distribución de agua y facilitar el arraigo poblacional,
en el marco de la ʺ Estrategia para Revitalizar los Municipios
Ruralesʺ de la Comunidad de Madrid.
Estos objetivos
estratégicos se concretarán mediante las correspondientes líneas de subvención
a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes
bases reguladoras y sucesivas convocatorias o mediante los procedimientos de
concesión directa, incluyendo las que figuran con carácter nominativo en las
Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y como
tal, está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes
anuales de presupuestos de la Comunidad de Madrid para dichos años, quedando
supeditado a criterios de estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1,
desarrollado por los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, establece con el
carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las
Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con
carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los
objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para
su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge
en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Atendiendo a la
planificación que viene realizándose en los últimos años, se adopta el presente
plan estratégico con una duración de 4 años, al objeto de facilitar una mayor
armonización y equilibrio con respecto a las líneas de subvención de los
centros gestores dependientes de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, guardando coherencia con el período cuatrienal de la legislatura. Se
cumple, por tanto, con lo previsto en el artículo 11.4 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En relación
al ámbito subjetivo, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones establece que ʺSe aprobará un plan estratégico
para cada Ministerio, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como
de los organismos y demás entes públicos a él vinculadosʺ. En concordancia
con lo previsto en el mencionado artículo en este Plan Estratégico de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el período 2024-2027
se incluyen las líneas de ayudas de la Consejería, del Ente del Sector Público
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, del Organismo autónomo mercantil
Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario
(IMIDRA), de la entidad de derecho público Canal de Isabel II, de la Fundación
de la Energía de la Comunidad de Madrid y del Centro de Asuntos Taurinos.
En su virtud, una vez
emitido el informe preceptivo de la Dirección General de Economía en materia de
competencia con fecha de 29 de enero de 2024 y de conformidad con lo previsto
en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo primero
Aprobar el Plan Estratégico
de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para
el período 2024-2027, que se incorpora como Anexos I, II, III, IV, V y VI de la
presente Ordenʺ.
Artículo segundo
De conformidad con el
artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de este
Plan Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
|
LÍNEA DE SUBVENCIÓN: 01.- SUBVENCIÓN NOMINATIVA CON DESTINO
AL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA
(SEPRONA) EN LA COMANDANCIA DE MADRID DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
|
|
ÓRGANO COMPETENTE: SECRETARÍA GENERAL
TÉCNICA
|
POSICIÓN PRESUPUESTARIA: G/456M/70301
|
|
1. Área de competencia afectada
|
La Comunidad de Madrid,
de conformidad con lo previsto en los artículos 26.1.4 y 26.1.9 de su
Estatuto de Autonomía, ostenta
competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda,
y pesca fluvial y lacustre,
acuicultura y caza, respectivamente.
El
artículo 26.3.1.4 del Estatuto le atribuye competencia exclusiva en materia
de agricultura, ganadería e industrias
agroalimentarias.
|
|
2. Sectores hacia los que
se dirigen las
ayudas
|
Unidades del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil
|
|
Tipos de beneficiario
|
Servicio de Protección
de la Naturaleza (SEPRONA)
|
|
3. Objetivos y efectos perseguidos
|
Lucha contra
el cambio climático y reducción del impacto ambiental
|
|
Fomento de la innovación e inversiones innovadoras, de la competitividad, así como desarrollo y aplicación de
nuevas tecnologías
|
|
|
Protección del
medio ambiente y mejora de
la sostenibilidad ambiental
|
X
|
Reducción del consumo energético y disminución de las
emisiones de gases contaminantes
|
|
|
Desarrollo urbano
y/o rural sostenibles
|
|
Promoción del patrimonio
natural y cultural
|
|
|
Cohesión territorial y social
|
|
Activación de la inversión privada y promoción de la I+D+i
del sector agroalimentario, ganadero y forestal
para mejorar su competitividad
y sostenibilidad
|
|
|
Fomento de la seguridad ciudadana y mantenimiento de la seguridad pública
|
|
Desarrollo y diversificación económica de las zonas
rurales y revitalización de municipios rurales
|
|
|
OTROS
|
|
Breve descripción del objeto
subvencionable: La subvención tiene por finalidad proporcionar
medios y recursos a las unidades del SEPRONA en la Comandancia de Madrid.
|
|
4. Plazo
necesario
para su consecución
|
Continuo
|
|
5.
Procedimiento de concesión
|
|
Concurrencia competitiva, concurrencia no competitiva o concurrencia competitiva simplificada
|
|
X
|
Concesión directa
|
|
6. Costes previsibles para su realización
|
Cuantía convocada en cada anualidad (con independencia de distribución plurianual de los créditos):
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|

|
75
|
75
|
75
|
|
7. Fuentes de financiación
|
Financiación UE
|
|
Financiación
estatal
|
|
Financiación Comunidad
de Madrid
|
X
|
|
Porcentaje de financiación
|
|
Porcentaje:
|
|
Porcentaje
|
100%
|
|
8. Plan de acción
|
Aprobación de Orden de concesión de la
subvención en las anualidades correspondientes.
|
|
9. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
|
|
Indicadores de
cumplimiento
|
|
|
Evaluación
|
2024
|
|
|
2025
|
|
|
2026
|
|
|
2027
|
|
|
Posibles observaciones:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LÍNEA DE SUBVENCIÓN: 02.- CONCESIÓN DIRECTA
DE UNA SUBVENCIÓN QUE SE OTORGA
A LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
PARA EL PAGO DE GASTOS
CORRIENTES Y DE PERSONAL DE LA OFICINA TÉCNICA DE ASESORAMIENTO URBANÍSTICO [6]
|
|
DIRECCIÓN GENERAL
COMPETENTE: DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO
|
POSICIÓN PRESUPUESTARIA: G/261P/46316
|
|
1. Área
de
competencia afectada
|
DECRETO 235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, artículo 4.
|
|
2. Sectores hacia los que
se dirigen las
ayudas
|
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
(MISECAM)
|
|
Tipos de beneficiario
|
Entidad local
|
|
3. Objetivos y efectos perseguidos
|
Lucha
contra el cambio
climático y reducción del impacto ambiental
|
X
|
Fomento de la innovación e inversiones innovadoras, de la competitividad, así como desarrollo y aplicación de
nuevas tecnologías
|
X
|
|
Protección del medio ambiente y mejora de
la sostenibilidad
ambiental
|
X
|
Reducción del consumo energético y disminución de las
emisiones de gases contaminantes
|
|
|
Desarrollo urbano
y/o rural sostenibles
|
X
|
Promoción del patrimonio
natural y cultural
|
X
|
|
Cohesión territorial y social
|
X
|
Activación de la inversión privada y promoción de la I+D+i
del sector agroalimentario, ganadero y forestal
para mejorar su competitividad y sostenibilidad
|
|
|
Fomento de la seguridad ciudadana y mantenimiento de la seguridad pública
|
|
Desarrollo y diversificación económica de las zonas
rurales y revitalización de municipios rurales
|
X
|
|
OTROS
-
Proporcionar
asistencia y colaboración a municipios que, ante la falta de medios técnicos,
personales y económicos para hacer
frente a sus obligaciones legales en materia urbanística, se constituyen en mancomunidad para prestar los servicios
necesarios que no podrían afrontar de forma aislada: el asesoramiento técnico y jurídico sobre urbanismo, resolución de consultas urbanísticas, la emisión de informes urbanísticos personalizados, etc.
- Conseguir la armonización y desarrollo del
planeamiento municipal a nivel local
y regional.
|
|
Breve
descripción del objeto subvencionable: La
subvención tiene por finalidad proporcionar ayuda a la Mancomunidad para
mantener en funcionamiento la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, de manera que pueda seguir
prestando los servicios de asesoramiento técnico
y jurídico a los Ayuntamientos mancomunados.
|
|
4. Plazo
necesario
para su consecución
|
Objetivos a conseguir a medio-largo plazo
|
|
5.
Procedimiento de concesión
|
|
Concurrencia competitiva, concurrencia no competitiva o concurrencia competitiva simplificada
|
|
X
|
Concesión directa
|
|
6. Costes previsibles para su realización
|
Cuantía convocada en cada anualidad (con independencia de distribución plurianual de los créditos):
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
220.615 Є
|
270.615 Є
|
270.615 Є
|
270.615 Є
|
|
7. Fuentes de financiación
|
Financiación UE
|
|
Financiación
estatal
|
|
Financiación Comunidad
de Madrid
|
X
|
|
Porcentaje de financiación
|
|
Porcentaje:
|
|
Porcentaje
|
100%
|
|
8. Plan de acción
|
Regulación de la ayuda mediante la celebración de un convenio
anual entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad Autónoma de Madrid
por el que se regula la concesión directa de una subvención.
|
|
9. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
|
|
Indicadores de
cumplimiento
|
|
|
Evaluación
|
2024
|
|
|
2025
|
|
|
2026
|
|
|
2027
|
|
|
Posibles observaciones:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LÍNEA
DE SUBVENCIÓN: 03.- CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN QUE SE OTORGA A LA
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SIERRA NORTE PARA EL PAGO DE GASTOS CORRIENTES Y DE
PERSONAL DE LA OFICINA TÉCNICA DE ASESORAMIENTO URBANÍSTICO [7]
|
|
DIRECCIÓN
GENERAL COMPETENTE: DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO
|
POSICIÓN
PRESUPUESTARIA: G/261P/46354
|
|
1.
Área de competencia afectada
|
DECRETO
235 /2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura
orgánica
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, artículo 4.
|
|
2.
Sectores hacia los que se dirigen las ayudas
|
MANCOMUNIDAD
DE SERVICIOS SIERRA NORTE
|
|
Tipos de beneficiario
|
Entidad
local
|
|
3.
Objetivos y efectos perseguidos
|
Lucha
contra el cambio climático y reducción del impacto ambiental
|
X
|
Fomento
de la innovación e inversiones innovadoras, de la competitividad, así como
desarrollo y aplicación de
nuevas tecnologías
|
X
|
|
Protección
del medio ambiente y mejora de
la
sostenibilidad ambiental
|
X
|
Reducción
del consumo energético y disminución de las
emisiones
de gases contaminantes
|
|
|
Desarrollo
urbano y/o rural sostenibles
|
X
|
Promoción
del patrimonio natural y cultural
|
X
|
|
Cohesión
territorial y social
|
X
|
Activación
de la inversión privada y promoción de la I+D+i del sector agroalimentario,
ganadero y forestal para mejorar su competitividad y sostenibilidad
|
|
|
Fomento
de la seguridad ciudadana y mantenimiento de la seguridad pública
|
|
Desarrollo
y diversificación económica de las zonas rurales y revitalización de
municipios rurales
|
X
|
|
OTROS
Proporcionar
asistencia y colaboración a municipios que, ante la falta de medios técnicos,
personales y económicos para hacer frente a sus obligaciones legales en
materia urbanística, se constituyen en mancomunidad para prestar los
servicios necesarios que no podrían afrontar de forma aislada: el
asesoramiento técnico y jurídico sobre urbanismo, resolución de consultas
urbanísticas, la emisión de informes urbanísticos personalizados, etc.
Conseguir
la armonización y desarrollo del planeamiento municipal a nivel local y
regional.
|
|
Breve
descripción del objeto subvencionable:
La
subvención tiene por finalidad proporcionar ayuda a la Mancomunidad para
mantener en funcionamiento la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico,
de manera que pueda seguir prestando los servicios de asesoramiento técnico y
jurídico a los Ayuntamientos mancomunados.
|
|
4.
Plazo necesario para su consecución
|
Objetivos
a conseguir a medio-largo plazo
|
|
5.
Procedimiento de concesión
|
|
Concurrencia
competitiva, concurrencia no competitiva o concurrencia competitiva
simplificada
|
|
X
|
Concesión
directa
|
|
6.
Costes previsibles para su realización
|
Cuantía
convocada en cada anualidad (con independencia de distribución plurianual de
los créditos):
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
433.111 Є
|
490.000 Є
|
490.000 Є
|
490.000 Є
|
|
7.
Fuentes de financiación
|
Financiación
UE
|
|
Financiación
estatal
|
|
Financiación
Comunidad
de Madrid
|
X
|
|
Porcentaje
de financiación
|
|
Porcentaje:
|
|
Porcentaje
|
100%
|
|
8.
Plan de acción
|
Regulación
de la ayuda mediante la celebración de un convenio anual entre la Comunidad
de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la
Mancomunidad de Servicios Sierra Norte, por el
que se
regula la concesión directa de una subvención.
|
|
9.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
|
|
Indicadores
de cumplimiento
|
|
|
Evaluación
|
2024
|
|
|
2025
|
|
|
2026
|
|
|
2027
|
|
|
Posibles
observaciones:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LÍNEA DE SUBVENCIÓN: 04.- AYUDAS A LOS MUNICIPIOS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID DE HASTA 20.000 HABITANTES, PARA LA REDACCIÓN DE PLANES ESTRATÉGICOS MUNICIPALES Y DE
INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO GENERAL, DE DESARROLLO Y SUS
MODIFICACIONES.
|
|
DIRECCIÓN
GENERAL COMPETENTE: DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO
|
POSICIÓN
PRESUPUESTARIA: G/261P/76309
|
|
1. Área de
competencia afectada
|
DECRETO 235 /2023, de 6
de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, artículo 4.
|
|
2.
Sectores hacia los que se dirigen
las
ayudas
|
MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE
HASTA 20.000 HABITANTES
|
|
Tipos de beneficiario
|
Entidades locales
|
|
3. Objetivos y efectos perseguidos
|
Lucha contra
el cambio climático y reducción del
impacto ambiental
|
X
|
Fomento de la innovación e inversiones
innovadoras, de
la competitividad, así como
desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías
|
X
|
|
Protección del medio ambiente y mejora
de la sostenibilidad
ambiental
|
X
|
Reducción del consumo energético y
disminución de las
emisiones de gases contaminantes
|
|
|
Desarrollo urbano y/o
rural sostenibles
|
X
|
Promoción del patrimonio
natural y cultural
|
X
|
|
Cohesión territorial y social
|
X
|
Activación de la inversión privada y
promoción de la
I+D+i
del sector agroalimentario, ganadero y forestal para mejorar su competitividad y sostenibilidad
|
|
|
Fomento de la seguridad ciudadana y
mantenimiento de la
seguridad pública
|
|
Desarrollo y diversificación económica
de las zonas
rurales y revitalización
de municipios rurales
|
X
|
|
OTROS: El objetivo de las
ayudas es el de atender a las singulares circunstancias de escasez de
recursos de los municipios de población igual o inferior a 20.000 habitantes,
que precisan dotarse de instrumentos de ordenación territorial y de
planeamiento urbanístico que permitan su desarrollo económico y la generación
de empleo mediante la dinamización de la economía local, posibilitándoles
mejorar la calidad de vida de sus vecinos y el arraigo poblacional,
favoreciendo un crecimiento sostenible.
|
|
Breve descripción del
objeto subvencionable:
El objeto de estas ayudas es la redacción de planes
estratégicos municipales y de instrumentos de planeamiento general de
desarrollo y sus modificaciones en los municipios de la Comunidad de Madrid
de población igual o inferior a 20.000 habitantes.
|
|
4. Plazo necesario
para su consecución
|
Objetivos a conseguir a medio-largo
plazo
|
|
5. Procedimiento de concesión
|
|
Concurrencia competitiva,
concurrencia no competitiva o concurrencia competitiva simplificada
|
|
X
|
Concesión directa
|
|
6. Costes previsibles para su realización
|
Cuantía convocada en cada
anualidad (con independencia de distribución plurianual de los créditos):
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
900.000 Є
|
900.000 Є
|
1.140.000 Є
|
1.140.000 Є
|
|
7. Fuentes de financiación
|
Financiación UE
|
|
Financiación
estatal
|
|
Financiación Comunidad
de Madrid
|
X
|
|
Porcentaje de
financiación
|
-
|
Porcentaje:
|
-
|
Porcentaje
|
100%
|
|
8. Plan de acción
|
Acuerdo de 9 de julio de
2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras
del procedimiento de concesión directa de ayudas a los municipios de la
Comunidad de Madrid de población de hasta 15.000 habitantes, para la
redacción de instrumentos de planeamiento general, de desarrollo y sus
modificaciones.
Acuerdo de 15 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifican las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de
estas ayudas.
|
|
9. SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN
|
|
Indicadores de cumplimiento
|
Objetivo 7: COOPERACIÓN
CON ENTIDADES LOCALES
-
Número de municipios
que han recibido subvención (anualmente)
-
Número de
municipios que han realizado consultas y solicitado informes a la
Subdirección General de Cooperación y Asistencia Urbanística al Municipio
(anualmente)
|
|
Evaluación
|
2024
|
|
|
2025
|
|
|
2026
|
|
|
2027
|
|
|
Posibles observaciones:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
LÍNEA DE SUBVENCIÓN: 05.- AYUDAS A LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA ʺVINOS
DE MADRIDʺ
|
|
DIRECCIÓN GENERAL COMPETENTE: DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
|
POSICIÓN PRESUPUESTARIA: G/411A/44601
|
|
1. Área de competencia afectada
|
DECRETO 235 /2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, artículo
12.3.a y g
|
|
2. Sectores hacia los
que se dirigen las ayudas
|
Denominación de Origen Protegida ʺVinos de Madridʺ
|
|
Tipos
de beneficiario
|
|
|
3. Objetivos y efectos perseguidos
|
Lucha contra
el cambio climático y reducción del impacto ambiental
|
|
Fomento de la innovación e inversiones innovadoras, de
la competitividad, así como
desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías
|
|
|
Protección del medio ambiente y mejora de
la sostenibilidad ambiental
|
|
Reducción del consumo energético y disminución de las
emisiones de gases contaminantes
|
|
|
Desarrollo urbano y/o rural sostenibles
|
|
Promoción del patrimonio natural y cultural
|
|
|
Cohesión territorial y social
|
|
Activación de la inversión
privada y promoción de la I+D+i del
sector agroalimentario, ganadero y forestal
para mejorar su competitividad y sostenibilidad
|
|
|
Fomento de la seguridad ciudadana y mantenimiento de la seguridad
pública
|
|
Desarrollo y diversificación económica de las zonas
rurales y revitalización de municipios rurales
|
X
|
|
OTROS
1.
Promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid
2. Garantizar la calidad de los productos amparados por una figura de calidad, evitar
competencias desleales, mejorar
la elaboración, tipificación y comercialización de los mismos.
3.
Potenciar la industrialización de las zonas de producción
|
|
Breve descripción del objeto subvencionable:
Fomento de la calidad, promoción y comercialización de los productos amparados por la figura de calidad, así como el control de sus producciones
|
|
4. Plazo necesario
para su consecución
|
|
|
5. Procedimiento de concesión
|
|
Concurrencia competitiva, concurrencia no competitiva o concurrencia competitiva simplificada
|
|
x
|
Concesión directa
|
|
6. Costes previsibles para su realización
|
Cuantía convocada en cada anualidad (con independencia de distribución plurianual de los créditos):
|
|
2024
|
2025
|
2026
|
2027
|
|
480.000 Є
|
480.000 Є
|
480.000 Є
|
480.000 Є
|
|
7. Fuentes
de financiación
|
Financiación UE
|
|
Financiación estatal
|
|
Financiación Comunidad de Madrid
|
X
|
|
Porcentaje de financiación
|
|
Porcentaje:
|
|
Porcentaje
|
100%
|
|
8. Plan de acción
|
Subvención nominativa anual
|
|
9. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
|
|
Indicadores de cumplimiento
|
-
Nº operadores adheridos a la figura de calidad y Volúmenes anuales
de producción
-
Actividades técnicas
desarrolladas anualmente
-
Actividades promocionales desarrolladas anualmente
|
|
Evaluación
|
2024
|
|
|
2025
|
|
|
2026
|
|
|
2027
|
|
|
Posibles observaciones: Auditoría anual
de supervisión
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
. BOCM de 14 de
febrero de 2024.
Corrección de errores por Orden 1415/2024, de 25 de abril (BOCM
de 6 de mayo de 2024), por Orden 1477/2024, de
29 de abril (BOCM de 8 de mayo
de 2024) y por Orden 705/2025, de 27 de febrero (BOCM de 13 de
marzo de 2025).
El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por
las siguientes normas:
-
Orden 613/2024, de 16 de
febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, de
corrección de errores de la Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM 29 de febrero
de 2024).
-
Orden 1214/2024, de 9 de abril, de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se crean las
líneas de subvención 71, 72, 73 y 74 y se modifican las líneas 20, 29, 30, 31,
32, 33, 34, 35, 38, 39 y 40 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de
la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2
de febrero. (BOCM
22 de abril de 2024).
-
Orden 1828/2024, de 24 de mayo, de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la
línea 1 del Anexo IV del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para
el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM
de 5 de junio de 2024).
-
Orden 2810/2024, de 31 de julio, de la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica la
línea 4 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para
el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM
de 9 de agosto de 2024).
-
Orden 2900/2024, de 20 de septiembre, de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se
modifican las líneas de subvención 14, 16 y 55 y se crea la línea 75 del Anexo
I y se modifica la línea 2 del Anexo IV del Plan Estratégico de Subvenciones de
la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2
de febrero (BOCM
de 3 de octubre de 2024).
-
Orden
3713/2024, de 24 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se modifica la línea de subvención 75 del
Anexo 1, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período
2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM de 30 de
octubre de 2024).
-
Orden
3737/2024, de 29 de octubre, de
la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se crea la
línea 76 del Anexo I, se modifican las líneas 1 y 2 del Anexo II, y se crea la
línea 1 del Anexo V, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería,
para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero
(BOCM de 7 de
noviembre de 2024.
Corrección de errores en BOCM de 11 de
noviembre de 2024).
-
Orden
316/2025, de 30 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se modifica la línea de subvención 68 del
Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período
2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM de 14 de
febrero de 2024).
-
Orden 495/2025, de 12 de
febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que
se modifican las líneas 2, 3 y 51 del Anexo I del Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante la
Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM de 25 de febrero de 2025).
-
Orden
544/2025, de 19 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se modifica el Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante
Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM de 5 de marzo de 2025).
-
Orden
625/2025, de 4 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior, por la que se modifican las líneas de subvención 1, 13, 20, 22, 25
y 27 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el
período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM de 18 de marzo de 2025).
-
Orden
1826/2025, de 21 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior, por la que se modifica la línea de subvención 26 y se crea la línea
de subvención 77 del Anexo I, y se crea la línea 2 del Anexo V del Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027,
aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM de 4 de junio de 2025).
-
Orden
3039/2025, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se crea la línea 3 del Anexo III del Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de
febrero (BOCM de 6 de agosto de 2025).
-
Orden
3452/2025, de 1 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas de subvención 11,
14, 15, 25, 35, 61, 65, 68 y 69 del Anexo I y se crea la línea 3 del Anexo V
del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período
2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM de 12 de septiembre de 2025). Corrección de
errores en la línea 35 por Orden 3614/2025, de 17 de septiembre (BOCM de 30 de septiembre de 2025).
-
Orden
3750/2025, de 24 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se crea la línea 2 del Anexo VI del Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027,
aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM de 6 de octubre de 2025).
-
Orden
4146/2025, de 15 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas 4 y 76 del Anexo I
del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período
2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM de 29 de octubre de 2025).
-
Orden
4720/2025, de 26 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior, por la que se modifican las líneas 56 y 76 del Anexo I
del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período
2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM de 10 de diciembre de 2025).
-
Orden
4621/2025, de 3 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior, por la que se modifican las líneas 1 y 2 del Anexo II del Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027,
aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero (BOCM de 16 de diciembre de 2025).
. Modificada la
línea de subvención 16
ʺAyudas
destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderasʺ en el anexo I por
Orden 2900/2024, de 20 de septiembre, de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior.
. Aumentado el importe del apartado 6 y modificadas las
superficies del apartado 9 de la línea de subvención 25 del anexo I por Orden 3452/2025
de 1 de septiembre. Anteriormente fue modificada por Orden 625/2025, de 4 de
marzo y por Orden 613/2024, de 16 de febrero.
. Corregido
error material en el importe de convocatoria de 2024 de la ficha 34 del Anexo I
por Orden 1415/2024 de 25 de abril.
. Corregido
error material en la financiación de las subvenciones, línea de subvención 52
del Anexo I por Orden 1477/2024, de 29 de abril.
. Creada la línea de
subvención 74 ʺAyudas al clúster de agroalimentación de la Comunidad de
Madridʺ en el anexo I por Orden 1214/2024, de 9 de abril.
. Modificada la
línea de subvención 2
ʺSubvenciones
del Ente Público Canal de Isabel II para la concesión directa de ayudas en
especie, a partir de 2023, para la renovación de las infraestructuras
hidráulicas de alcantarillado en municipios de menos de 2.500 habitantes de la
Comunidad de Madridʺ
en el
anexo IV por Orden 2900/2024, de 20 de septiembre.
. Creada
la línea de subvención 1 del anexo V por Orden 3737/2024, de 29 de
octubre.