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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Acuerdo de 31 de enero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027, adoptado por la Mesa Sectorial de Justicia de 15 de enero de 2024. ([1])

 

 

 

Visto el acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027, adoptado por la Mesa Sectorial de Justicia con fecha del 15 de enero de 2024, que debe ser aprobado de forma expresa y formal para su validez y eficacia a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 31 de enero de 2024,

ACUERDA

Primero

Aprobar expresa y formalmente el Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2024-2027, adoptado por la Mesa Sectorial de Justicia el 15 de enero de 2024, con los votos favorables de las centrales sindicales STAJ, CSIF, CCOO, UGT y DJUSTICIA, ratificado posteriormente por la Mesa General de Negociación de personal funcionario, en su sesión de 19 de enero de 2024, con los votos favorables de CCOO, CSIT Unión Profesional, UGT, FSES y CSIF y que figura como anexo del presente acuerdo.

Segundo

Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

ACUERDO SECTORIAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA EL PERIODO 2024-2027

A lo largo de esta última década, y a través de distintos Acuerdos Sectoriales, se ha constatado el papel relevante que los empleados públicos desempeñan para prestar a los ciudadanos unos servicios públicos de calidad, iniciándose, de esta forma, una nueva etapa en la relación entre la Administración y sus empleados públicos, basada en el reconocimiento de su labor, y en la mejora de las condiciones de empleo, primero, a través de la adopción de las medidas que la legislación básica permitía y, segundo, estableciendo un marco de negociación general.

Las especiales características de la Administración de Justicia en Comunidad de Madrid, como son, el elevado volumen de órganos y partidos judiciales o el alto índice de litigiosidad, entre otros, hacen que sea una de las Comunidades Autónomas con mayor carga de trabajo, no sólo en órganos judiciales, sino también, en las distintas Fiscalías, Registros Civiles u órganos técnicos dependientes de la misma. Es por ello, que se hace necesario más que nunca, abordar planes de digitalización y modernización, que permitan reducir los tiempos de tramitación y simplificar procesos que permitan al empleado público, reducir el tiempo destinado a tareas tediosas y repetitivas para optimizar éste, dedicándolo a tareas de mayor cualificación. Todo ello, supone un cambio en la cultura de trabajo y funcionamiento ordinario de la citada administración, lo que incrementa el esfuerzo que, ya de por sí, han de realizar los empleados públicos para afrontar y reducir la carga de trabajo existente.

Un esfuerzo, que se torna aún mayor, debido a la necesidad de solventar la pendencia acumulada a la carga ordinaria de trabajo, como consecuencia de las huelgas acaecidas en el primer semestre del año 2023, y que han obligado, al estudio y puesta en marcha de planes de actuación en los órganos judiciales más afectados.

Por todo lo anterior, la Comunidad de Madrid estima oportuno concretar una mejora de aplicación al complemento transitorio autonómico y al complemento específico para los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo ya aprobadas, que retribuya la especial implicación y dedicación de los funcionarios de la Administración de Justicia para reducir la carga de trabajo acumulada, así como por afrontar la implantación y adaptación del sistema de trabajo al expediente judicial electrónico.

Una mejora, que vendrá acompañada de otras medidas necesarias para afrontar con garantías este cambio, como el incremento de plantilla, la creación de nuevas unidades judiciales o los planes de formación.

Dentro de la negociación colectiva en el marco de la función pública, se pretende abordar, asimismo, las condiciones de empleo de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que tienen establecido un estatuto jurídico específico.

Por ello, el presente Acuerdo, se someterá a la aprobación de la Mesa General de Negociación del personal funcionario de esta Administración Autonómica, para su adopción con carácter definitivo y posterior elevación, en su caso, al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para su aprobación expresa y formal.

El presente Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia, se refiere a las materias que se especifican en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Habiendo sido negociado y firmado por las Organizaciones Sindicales STAJ, CSIF, CC.OO., UGT y DJUSTICIA, así como por parte de la representación de la Comunidad de Madrid.

ACUERDO

Primero. Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto la sustitución del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia, para los años 2017-2020.

Segundo. Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid a que se refiere el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Tercero. Ámbito territorial

Está referido a los órganos y servicios judiciales y del Ministerio Fiscal, Registro Civil y órganos técnicos de la Administración de Justicia, en los que desarrolla sus funciones el personal mencionado en el apartado anterior.

Cuarto. Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario al objeto de la interpretación, el desarrollo y seguimiento de este Acuerdo, en un plazo máximo de quince días desde su entrada en vigor.

La Comisión estará formada por cinco representantes designados por las Organizaciones Sindicales firmantes y cinco representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid. Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser asistidos en las reuniones por los asesores que estimen oportunos.

Corresponde a la Comisión las siguientes competencias:

a) Interpretación de la totalidad de las disposiciones del Acuerdo.

b) Vigilancia de lo acordado.

c) Facultad de conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.

d) Informe preceptivo en materia de reclamaciones individuales o colectivas que afecten al contenido del Acuerdo.

e) Estudio de aquellas cuestiones que de forma expresa le encomiende la Mesa Sectorial de Negociación para su posterior debate y aprobación por ésta.

f) La Comisión de Seguimiento podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto del secretario de la misma.

g) La Comisión de Seguimiento estará facultada para proponer a la Mesa Sectorial del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia los acuerdos que se haga preciso incorporar a este texto en su desarrollo.

En cualquier caso, se declara expresamente la nulidad de aquellos Acuerdos que la Comisión adopte excediéndose de sus competencias.

Denunciado este Acuerdo, y hasta tanto sea sustituido por otro, la Comisión continuará ejerciendo sus funciones.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario trimestralmente y, con carácter extraordinario, cuando las circunstancias lo requieran y lo soliciten, al menos, la mitad de los miembros integrantes de la misma por parte de las organizaciones sindicales firmantes o la Administración.

Quinto. Provisión y relaciones de puestos de trabajo

1. Al inicio de cada ejercicio, se realizará un análisis del estado de situación de la plantilla, con el fin de poner en marcha un Plan de Provisión de Puestos, que posibilite la cobertura de vacantes puras o puestos sin cubrir, priorizando la cobertura de puestos en función de la carga de trabajo, o razones de urgencia y necesidad debidamente motivadas. El Plan se revisará periódicamente, de lo que se informará a las centrales sindicales integradas en la Mesa Sectorial.

2. Una vez determinada la necesidad de la cobertura de un puesto de trabajo, la Administración, de manera inmediata, iniciará la tramitación del expediente para el nombramiento de personal interino o el que pueda corresponder, en su caso, dentro de los sistemas de provisión de puestos legalmente establecidos, que incluirá en los supuestos previstos en la normativa de aplicación la expresa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

3. Considerando que la cobertura de puestos por funcionarios de carrera garantiza un mayor grado de continuidad en la realización de las funciones, la Comunidad de Madrid y las Organizaciones Sindicales se comprometen a solicitar anualmente al Ministerio de Justicia la inclusión, en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público, de las vacantes que permitan reducir la tasa de temporalidad en la Administración de Justicia hasta el 8 por 100. La efectividad de dicho compromiso se acreditará fehacientemente por la Consejería competente en materia de Justicia y las Organizaciones Sindicales, siempre que así se solicite por una de las partes.

Igualmente, y en aras al cumplimiento del objetivo marcado en el párrafo anterior, así como para garantizar los derechos del personal titular a acceder a puestos de trabajo de su interés personal o profesional, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, incluirá en cada uno de los concursos de traslado, el mayor número de plazas posibles, atendiendo a los criterios legalmente establecidos y a la obligatoriedad de reserva de plazas vinculadas a otros procesos selectivos. En línea con lo anterior, en razón de la situación de los puestos, se considerará incluir las plazas relativas a los puestos de nueva creación y los vacantes no cubiertos en concursos o en ofertas de empleo público anteriores.

Se informará a la Mesa Sectorial, con carácter mensual, de la provisión de todos los puestos de trabajo, con indicación del sistema utilizado (oferta de empleo, concurso, estabilización, comisiones de servicio, sustituciones y nombramientos y ceses de personal interino), así como de los nombramientos de refuerzo realizados. Todo ello identificando cada uno de los puestos en los centros de trabajo.

4. De igual modo, se procederá a la cobertura de puestos vacantes o no ocupados por titular con derecho a reserva de puesto, mediante el sistema de sustitución vertical, en aplicación de lo dispuesto en la Orden de 13 de julio de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establece el procedimiento y sistema de abono de las sustituciones en Cuerpo Superior para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

5. Uno de los sistemas legalmente establecidos para la cobertura de puestos vacantes es a través de comisiones de servicio.

Teniendo en cuenta las incidencias que se pueden producir en relación con este sistema de cobertura de puestos, se establecerá un sistema de regulación básica de las comisiones de servicio para la provisión de los puestos vacantes o de nueva creación, conforme a las directrices señaladas en el artículo 73 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Dicha regulación determinará el procedimiento a seguir para este sistema de cobertura, excepto en los casos contemplados en el apartado d) de esta cláusula, que se resolverán, atendiendo a las circunstancias de cada caso. El resto de casos, se regularán con arreglo a los siguientes criterios:

a) La citada regulación resultará de aplicación al personal de los Cuerpos Generales (Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial) y Especiales (Médicos Forenses, Técnicos Especialistas del INTCF y Ayudantes de Laboratorio) al servicio de la Administración de Justicia dependientes de la Comunidad de Madrid.

b) Podrán convocarse en comisión de servicios, los puestos de trabajo de nueva creación o vacantes, en los términos previstos en la regulación señalada, observándose como criterio de concesión, el puesto ocupado en el escalafón a que se refiere el artículo 481.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

c) Las comisiones de servicio que se oferten al personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad de Madrid, se publicarán en la página web de la Comunidad de Madrid en tiempo y forma, y podrá participar el personal que se encuentre en servicio activo. Para su concesión, se solicitará la emisión de informe a los responsables de la unidad o centro de destino a que pertenezcan las plazas ofertadas en comisión de servicio, que deberá ser motivado en caso de tener carácter negativo y sin que el mismo, en cualquier caso, resulte vinculante.

     Asimismo, serán objeto de publicación en la página web de la Comunidad de Madrid las comisiones de servicio que se otorguen.

d) En cualquier caso, se deberá garantizar, el acceso a las mismas, a las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, así como al personal funcionario inmerso en las situaciones socio-familiares o de salud que se determinen, previa negociación en la Mesa Sectorial.

     El proceso de negociación del sistema de regulación básica de las comisiones de servicio, con base en las directrices fijadas en el presente apartado, deberá iniciarse en un plazo no superior a 60 días desde la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se apruebe el Acuerdo Sectorial.

6. Se negociarán en el seno de la Mesa Sectorial del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, las bases de convocatoria para la formación de Bolsas de selección de personal interino para los Cuerpos Generales y el Cuerpo Especial de Médicos Forenses.

La Bolsa principal se ordenará respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, siguiendo criterios objetivos, y teniendo en cuenta, la experiencia acumulada en órganos y servicios judiciales, la titulación y la superación de ejercicios en procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público. También se constituirá una Bolsa, de carácter secundario, integrada por quienes hayan alcanzado la puntuación mínima que se determine en el primer ejercicio del proceso selectivo que, igualmente, se concrete.

Asimismo, podrá constituirse una Bolsa de reserva que entrará en funcionamiento en caso de que se agoten las anteriores. En esta bolsa de reserva, se incluirían los aspirantes que hayan participado en procesos selectivos posteriores a la publicación de las convocatorias de las Bolsas aludidas.

Las titulaciones exigidas para los Cuerpos Generales y Especiales, serán las establecidas en el artículo 475 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los integrantes de las bolsas nombrados funcionarios interinos, tras cesar en los puestos que desempeñen de forma interina, según se determine, podrán quedar en las bolsas en la misma posición que ocupaban previamente a su nombramiento como interino.

Se establecerá un período de prácticas desde el nombramiento conforme a lo establecido en el Decreto de regulación de la Bolsa de Interinos, siendo necesario para la continuidad en el desempeño de las funciones, la superación de dicho período de prácticas, con posibilidad de quedar incluido nuevamente en bolsa, por una sola vez, el funcionario que no supere dicho período. Caso de no superarlo, deberá realizar un curso de formación.

La vigencia de las bolsas no superará los tres años.

7. Entre las medidas tendentes a procurar garantizar la prestación de un servicio ágil y de calidad por la Administración de Justicia se encuentra la dotación de medios personales. Para la mejora de los mismos y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, se acuerda lo siguiente:

a) Incremento, en el año 2024, de 4 puestos genéricos adscritos a la relación de puestos de trabajo de la Oficina de Fiscalía, tras el incremento de 28 en el ejercicio 2023, con la siguiente distribución:

— Tramitación Procesal y Administrativa: 3 puestos.

— Auxilio Judicial: 1 puesto.

     Este incremento se llevará a cabo previa negociación de la modificación de la Relación de puestos de trabajo de la Oficina de Fiscalía.

b) Incremento de 10 puestos adscritos a la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el ejercicio 2024, según la siguiente distribución:

— Médico-Forense: 5 puestos.

— Gestión Procesal y Administrativa: 3 puestos.

— Tramitación Procesal y Administrativa: 1 puesto.

— Ayudante de Laboratorio: 1 puesto.

c) Nivelación de plantillas: Se incrementarán las plantillas, en 88 puestos (41 del Cuerpo de Gestión P. A., 16 del Cuerpo de Tramitación P. A. y 31 del Cuerpo de Auxilio Judicial) para equipararlas al resto de órganos pertenecientes al mismo orden jurisdiccional del partido judicial.

     En concreto, la actuación inicial en el ejercicio 2024, se centrará en concluir la nivelación de plantilla de los Juzgados de Primera Instancia del Partido Judicial de Madrid, iniciada en diciembre del 2023, y consistente en:

— 1 del Cuerpo de Gestión P. A. y 1 del Cuerpo de Tramitación P. A. en los 8 Juzgados de Primera Instancia que cuentan con 2 funcionarios menos (números 97, 98, 99, 101, 102, 103, 104 y 105).

     En total 16 puestos (8 de Gestión P. A. y 8 de Tramitación P. A.)

— 4 del Cuerpo de Gestión P. A. y 3 del Cuerpo de Tramitación P. A. en el Juzgado de Primera Instancia 100, especializado en asuntos hipotecarios.

          En total 7 puestos.

     Para el ejercicio 2024 la actuación consistirá en:

— 1 del Cuerpo de Gestión P. A. en los 25 Juzgados de lo Penal de Madrid que cuentan con 2 funcionarios menos (números 1, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 30).

     En total 25 puestos del Cuerpo de Gestión P. A.

— 1 del Cuerpo de Tramitación P. A. en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Collado Villalba.

— 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial en el Decanato de Fuenlabrada.

— 1 del Cuerpo de Tramitación P. A. en el Decanato de Pozuelo de Alarcón.

— 1 del Cuerpo de Tramitación P. A. en el Decanato de Navalcarnero y 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial.

     En total 2 puestos.

— 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial en el Registro Civil de Arganda del Rey.

— 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial en el Registro Civil de Móstoles.

— 1 del Cuerpo de Tramitación P. A. y 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial en el Decanato de San Lorenzo de El Escorial.

     En total 2 puestos.

— 1 del Cuerpo de Tramitación P. A. y 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial en el Decanato de Valdemoro.

     En total 2 puestos.

— 1 del Cuerpo de Gestión P. A. para cada uno de los siguientes Juzgados de Paz: Cobeña, Camarma de Esteruelas, Collado Mediano y Villa del Prado.

     En total 4 puestos del Cuerpo de Gestión P. A.

Para el ejercicio 2025 la actuación consistirá, sin perjuicio de las necesidades que pudieran surgir y que quedarán consignadas en el presupuesto, en:

— 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial en los 25 Juzgados de lo Penal números: 1, 3, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 30.

d) Determinadas situaciones, que se entendían coyunturales, han obligado a reforzar las actuales plantillas con funcionarios de refuerzo. No obstante, en determinados casos, estos refuerzos se han mantenido, al no disminuir el aumento de las cargas de trabajo que originaron estas medidas.

     Por ello, se acuerda llevar a cabo la consolidación de los refuerzos que se acrediten como estructurales en los ejercicios 2024 y 2025, aun cuando no cumplan el requisito de más de 3 años, a los efectos de su conversión en puestos de plantilla orgánica o de su inclusión en las relaciones de puestos de trabajo, en las condiciones del artículo 489.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

e) La determinación del número de refuerzos que van a ser consolidados, se negociará en Mesa Sectorial. En todo caso, se consolidarán y negociarán en el ejercicio 2024, los 11 refuerzos destinados en las Oficinas Judiciales Delegadas en centros penitenciarios y su determinación como centros de destino a los efectos de su inclusión en los concursos de traslado.

f) Creación, a lo largo del período de vigencia de este Acuerdo, de oficinas de Decanato en los Partidos Judiciales de San Lorenzo de El Escorial y de Torrelaguna. El Decanato de San Lorenzo de El Escorial se dotará con 1 funcionario del Cuerpo de Gestión P. A., 2 del Cuerpo de Tramitación P. A. y 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial, y el de Torrelaguna con 1 funcionario del Cuerpo de Gestión P. A., 1 del Cuerpo de Tramitación P. A. y 1 del Cuerpo de Auxilio Judicial.

g) Creación, en su caso, del Servicio de Atención Inmediata para la atención de actuaciones urgentes en caso de falta de personal o situaciones sobrevenidas de permisos, licencias y/o situaciones de Incapacidad temporal por el tiempo mínimo imprescindible hasta su cobertura por sustitución, comisión de servicio o funcionario interino.

h) Los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia podrán incorporarse a los puestos de las Unidades de Coordinación del Proyecto Civitas, para el desempeño de las funciones que corresponden a estas unidades, previa autorización de la apertura de los puestos a Justicia por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y mediante convocatoria pública de los puestos.

i)   Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia podrán acceder a puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia en las condiciones previstas en el artículo 520.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, previa autorización de la apertura de los puestos a Justicia por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y mediante convocatoria pública de los puestos.

Sexto. Medidas para la mejora de la Jurisdicción Civil y de los partidos judiciales de la periferia

Es un hecho que la carga de trabajo de la jurisdicción civil tanto en el Partido Judicial de Madrid, como en los de la periferia de la región, se ha incrementado exponencialmente en estos últimos años, es por esto que la Administración se compromete a que dentro del primer semestre del año 2024, se llevarán a la Mesa Sectorial para su efectiva negociación, la implantación de medidas de mejora de la jurisdicción civil y de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de la Periferia.

Séptimo. Jornada y calendario laboral

1. La jornada a desarrollar por el personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de este Acuerdo se atendrá a lo establecido por el Ministerio de Justicia en lo que se refiere a la duración de la jornada general de trabajo efectivo en cómputo anual y a la de jornadas realizadas en régimen de dedicación especial, conforme al apartado primero del artículo 500 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo con jornada continuada no inferior a 7 horas y 30 minutos, tendrán derecho a una pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo. Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulable para su disfrute posterior.

2. Se negociará en la Mesa Sectorial, antes de la finalización de cada año, el calendario laboral para el año siguiente, que se publicará anualmente cada mes de enero.

3. En el calendario laboral se establecerá un horario fijo de obligado cumplimiento de 9:00 a 14:00 horas, siempre que dicho horario no interfiera con el horario de audiencia pública a que se refiere el artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y considerando la situación del servicio público de justicia.

4. Se establecerá en el calendario laboral una jornada flexible de 7:00 a 9:00 horas y de 14:00 a 19:00 horas.

5. Con respecto a la guardia, deberán tener compensación de un día de libranza, por cada día que coincida en domingo, festivo, 24 o 31 de diciembre.

6. Teniendo en cuenta el actual sistema de cómputo de tiempo trabajado en la regulación general de la jornada y horario del personal al servicio de la Administración de Justicia, con independencia de las compensaciones horarias ya reconocidas, que se deberán incorporar al calendario laboral, para la negociación del calendario laboral se contemplará que los funcionarios podrán realizar una jornada reducida con un horario de lunes a viernes que se corresponda con el horario de obligado cumplimiento, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Para hacer uso de este derecho los funcionarios durante los meses de enero a junio tendrán que complementar la jornada ordinaria, de forma que las horas de menos a realizar en el período señalado en el párrafo anterior se hayan compensado con anterioridad a su disfrute.

Se tendrá en cuenta, asimismo, que el exceso de horas trabajadas sobre la jornada ordinaria durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre podrá compensarse dentro de este mismo período en el horario flexible.

Respecto al disfrute del exceso horario generado por las guardias realizadas en el mes de diciembre, se efectuarán por Madrid Digital los ajustes técnicos necesarios en el sistema de control de jornada y permisos, para que tal disfrute pueda extenderse al 31 de enero del año siguiente.

Se respetarán, en todo caso, el cumplimiento del tiempo fijo de la jornada y la jornada en cómputo anual establecidas, así como el horario fijado de audiencia pública.

La realización del horario se hará sin perjuicio de garantizar la recepción de los escritos en el horario establecido en las normas procesales.

7. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las Oficinas Judiciales y Fiscales y demás servicios de la Administración de Justicia, con excepción de los servicios de guardia. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable se compensarán con dos días de permiso.

8. Se negociará en Mesa Sectorial, el desarrollo reglamentario de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo, una vez que, por el Ministerio de Justicia, se regule esta modalidad, así como el puesto de trabajo deslocalizado para la Administración de Justicia, según lo previsto en la disposición final 6.a del Real Decreto-Ley 6/2023 de 19 de diciembre. El desarrollo reglamentario, irá necesariamente vinculado, a la implantación del expediente judicial electrónico en la Comunidad de Madrid.

9. Las medidas que se contemplan en el presente acuerdo que puedan afectar, a la distribución de la jornada y a la fijación de los horarios, requerirán su inclusión en el calendario laboral que se apruebe, con arreglo a la tramitación establecida en el artículo 500.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Orgánica del Poder Judicial.

Octavo. Vacaciones, permisos y licencias

1. Con carácter general el régimen de licencias, vacaciones y permisos será el regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial y, por remisión de su artículo 503.1, la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, en materia de permisos.

2. El período de devengo a efectos de disfrute de vacaciones anuales, se computará de enero a diciembre.

Las vacaciones anuales se disfrutarán a lo largo del año natural, si bien, preferentemente en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. A estos efectos en cada Centro de Trabajo se elaborará un programa de vacaciones anuales teniendo en cuenta las necesidades del servicio. Se permitirá el disfrute independiente de hasta siete días hábiles de vacaciones por año natural.

3. La forma de disfrute y el procedimiento para la concesión de vacaciones, permisos y licencias, que facilite a los funcionarios el ejercicio de estos derechos, quedará regulada en una instrucción específica.

4. Las peticiones de vacaciones y permisos se concederán a petición del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio, que habrán de concretarse de forma motivada para su denegación.

5. Se atenderá a lo dispuesto en la resolución de 2 de febrero de 2023 por la que se aprueban instrucciones en materia de vacaciones, permisos y licencias, para todo aquello a lo que no se haga mención expresa en este apartado.

En los casos de permiso por deber inexcusable por cuidado de hijo o familiar a cargo se computará la jornada laboral de 7 horas y 30 minutos.

6. Permiso por enfermedad grave. La reforma del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público, operada por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, ha mejorado sensiblemente los permisos en estos casos, al reconocer los mismos en casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario de familiares hasta el primer grado, o de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, así como al permitir la unificación de los días de duración del permiso, con independencia del lugar donde se produzca, otorgando 5 días hábiles.

En atención a las condiciones de los funcionarios, se considera que dicho permiso se pueda disfrutar de forma continuada o en días no consecutivos, a criterio del funcionario, mientras continúe la situación que genera el permiso, bien en el hospital o en el domicilio, con fecha general en el límite de disfrute de un mes desde que se produjo el hecho causante, sin perjuicio de que atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas para un caso concreto se pueda extender la fecha límite de disfrute a dos meses como máximo.

El Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, también ha introducido un nuevo apartado reconociendo el permiso parental para el cuidado de hijo/a o menor acogido por tiempo superior a 1 año, hasta el momento en que el menor cumpla 8 años y que requiere de desarrollo reglamentario; no obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el disfrute de este permiso se ajustará a lo establecido en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, sin otra excepción, que la contemplada en el apartado 1 de dicho precepto.

Noveno. Formación

Se mantendrá un plan de formación específica para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, sustentado en el principio general de que la formación es un elemento básico e indispensable para el desarrollo profesional y personal de los Recursos Humanos que desempeñan su actividad en la Comunidad de Madrid.

La política de formación incidirá especialmente en la formación como instrumento para el desempeño de la actividad profesional con la debida cualificación y la prestación de un servicio público de calidad, como actividad incentivadora para los empleados públicos en su desarrollo personal y en el desarrollo de su carrera profesional.

En este sentido, los principios estratégicos de la formación específica de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia serán:

— La especialización del personal, procurando la existencia de actividades formativas de cada una de las jurisdicciones, así como la formación en aquellas materias afectadas por las reformas procesales o de carácter sustantivo. La promoción profesional, garantizando la formación del personal funcionario de carrera para la promoción interna y del personal interino para la participación en los procesos derivados de la Oferta de Empleo Público.

— La formación de los funcionarios interinos, de los funcionarios de nuevo ingreso y de los funcionarios que cambien de jurisdicción.

— Actualización tecnológica, a través de los programas específicos que la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid desarrolle para el conocimiento de las nuevas tecnologías.

— Aproximación de la formación a los centros de trabajo, en tanto el número de solicitantes en los cursos alcance la cifra mínima requerida de participación y se disponga de los locales adecuados para su impartición.

Para ello, se impulsará la implantación de nuevos formatos formativos que incidan en la práctica del desempeño del puesto de trabajo y fomente el conocimiento mediante mecanismos participativos y colaborativos.

Estos nuevos formatos podrán ir desde la impartición de cursos online, hasta la puesta a disposición de los funcionarios de una biblioteca de contenidos accesibles vía Internet para facilitar la consulta o adquisición de los conocimientos necesarios para el desempeño de un nuevo puesto de trabajo, o consultar las dudas que puedan suscitarse en el puesto actual.

Entre las actuaciones que se incluirán destacan las siguientes:

— Implantación de un curso de formación procesal online para funcionarios interinos sin experiencia previa en órgano judicial, o que hayan sido sometidos a un expediente de falta de capacidad o no hayan superado el período de prácticas, como requisito indispensable para continuar en la bolsa. Se estudiará la posibilidad de extenderlo a los funcionarios interinos o de carrera que cambien de jurisdicción, al menos, a estos últimos, ligados a procesos de cambio masivo como los concursos de traslado.

— Puesta en funcionamiento de un Aula de Formación en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, para los funcionarios de nuevo ingreso o los interinos sin experiencia previa en órgano judicial, en la que se impartirán los conocimientos necesarios en el manejo de aplicaciones informáticas específicas de Justicia.

Permisos de formación:

1. En los cursos presenciales o semipresenciales se considerará tiempo de trabajo:

a) Cursos de perfeccionamiento, actualización o de readaptación: el tiempo dedicado a la realización del curso será considerado al cien por cien como tiempo trabajado.

     Tendrán dicha consideración los cursos en los que se impartan conocimientos directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo que se ocupa; los que tengan como finalidad la promoción de la igualdad, la no discriminación y la prevención y protección ante cualquier clase de acoso o de violencia de género, las acciones formativas en materia de transparencia; los cursos de carácter obligatorio; así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Cursos de promoción profesional: el tiempo dedicado a la realización del curso será considerado al 50 por 100 como tiempo trabajado.

     Tendrán dicha consideración el resto de los cursos no incluidos en el apartado anterior.

     En ambos supuestos, será necesario para disfrutar del permiso de formación que se haya obtenido al menos el certificado de asistencia al curso correspondiente, salvo que por razones justificadas acreditadas por el alumno o imputables a la propia administración, no fuera posible asistir al mismo conforme a las condiciones mínimas requeridas para la obtención de dicho certificado.

2. En los cursos virtuales se considerará tiempo de trabajo:

a) Curso de perfeccionamiento, actualización o de readaptación: del tiempo dedicado a la realización del curso será considerado el 40 por 100 como tiempo de trabajo, siempre y cuando se obtenga el certificado de aprovechamiento.

b) Curso de promoción profesional: del tiempo dedicado a la realización del curso será considerado el 20 por 100 como tiempo de trabajo, siempre y cuando se obtenga el certificado de aprovechamiento.

3. La forma de compensación, cuando las peculiaridades del centro de trabajo y la prestación del servicio lo aconsejen, podrá realizarse a través de una compensación en días a partir de un número determinado de horas de curso, conforme en su caso se establezca en el calendario laboral.

4. Se concederá, como tiempo indispensable para los traslados, una hora y treinta minutos diarios dentro de la misma localidad y dos horas en distinta localidad, siempre y cuando su impartición se realice fuera de su centro de trabajo, de conformidad con las reglas específicas establecidas en el calendario laboral.

5. Las concreciones necesarias para la aplicación efectiva de todos los criterios en materia de permisos de formación, se contemplarán en el calendario laboral.

Décimo. Salud Laboral y Medioambiente laboral

La Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, adoptará las medidas que en el ámbito de la Administración de Justicia le corresponda desarrollar en ejecución de la estrategia de Prevención de Riesgos Laborales que la Comunidad de Madrid establezca.

En este sentido, se impulsará la actividad del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo que se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral, sin perjuicio de la convocatoria extraordinaria, en los supuestos y con los requisitos que se determinen legalmente.

Se elaborarán los planes de emergencia y evacuación en los edificios judiciales en los que aún no se hayan realizado.

Se llevará a cabo la vigilancia de la salud, reconociendo el derecho de los trabajadores a controles médicos periódicos, gratuitos y adecuados que resulten de aplicación al personal de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Se regulará de forma específica el derecho a la adaptación y/o cambio del puesto de trabajo o función en situaciones de riesgo para la salud o integridad física del trabajador.

Se aplicarán los protocolos de prevención y actuación en los casos de violencia o de acoso en el trabajo que se aprueben y resulten de aplicación al personal de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Undécimo. Acción Social

Se llevará a cabo una recuperación progresiva de la Acción Social, como extensión de la actualmente existente en Comunidad de Madrid, atendiendo a las siguientes anualidades y cuantías, en función de la disponibilidad presupuestaria que, para cada ejercicio, determinen la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la respectiva Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como del informe preceptivo de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de Hacienda en relación a las prestaciones establecidas, que deberán armonizar con el sistema de prestaciones del resto de empleados públicos al servicio de la Comunidad de Madrid.

— Año 2024: 600.000 euros de acción social para ayuda a la natalidad, sin perjuicio de que, si no se ejecuta el montante destinado a la misma, esta pueda destinarse a ayuda al transporte, previa negociación en Mesa Sectorial. A tales efectos, se constituirá una bolsa específica de Ayuda al Transporte.

— Año 2025: 700.000 euros más, que se sumará a la bolsa para Ayuda al transporte.

— Año 2026: 200.000 euros más, que podrán ir destinados a incrementar cualquiera de las acciones descritas anteriormente, o bien, a otras líneas de acción social que se decidan previa negociación en Mesa Sectorial.

Duodécimo. Condiciones retributivas

1. Aplicación del complemento transitorio de la Comunidad de Madrid vinculado al desempeño del puesto de trabajo, integrado en el complemento específico en los órganos con relaciones de puestos de trabajo aprobadas, destinado a todos los Cuerpos Generales y Especiales a que se refiere el artículo 475 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y funcionarios del Cuerpo a extinguir de Secretarios de Juzgados de Paz en municipios de más de siete mil habitantes.

Como referencia, a diciembre de 2023, este complemento estaba integrado, para los puestos no incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, por las siguientes cuantías:

— Cuerpo Gestión Procesal y Administrativa: 725,79 euros funcionario/mes.

— Cuerpo Tramitación Procesal y Administrativa: 721,74 euros funcionario/mes.

— Cuerpo Auxilio Judicial: 715,04 euros funcionario/mes.

Dichas cuantías se corresponden con la actualización de las que resultaban de aplicación a los Cuerpos Generales y a los Cuerpos Especiales a partir de enero de 2017.

2. En relación con los funcionarios que prestan servicios en los Juzgados con competencia en materia de violencia sobre la mujer, con la misma referencia a diciembre de 2023, el complemento transitorio de la Comunidad de Madrid, se encuentra incrementado, excepto en el Partido Judicial de Madrid, en la cantidad de 230,77 euros mensuales.

Para todos los funcionarios que prestan servicios en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer del Partido Judicial de Madrid, en base al Acuerdo de 17 de julio de 2008 del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, por el que se modifican los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en el que se regula un servicio de guardia de permanencia para dichos Juzgados, y entendiendo que este servicio sigue requiriendo un mayor esfuerzo por esas funciones, al estar en contacto mayor tiempo con situaciones de violencia sobre la mujer, lo que requiere una mejor cualificación y preparación en el desempeño continuado de esta función, siendo aconsejable una estabilidad en el desempeño del puesto, el complemento transitorio de la Comunidad de Madrid mantiene su incremento, que se fijó a partir del 1 de enero de 2009, en las cuantías que se señalan para los distintos Cuerpos, actualizadas a diciembre de 2023:

— Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 858,74 euros/mes.

— Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 797,42 euros/mes.

— Cuerpo de Auxilio Judicial: 736,08 euros/mes.

3. El complemento transitorio de la Comunidad de Madrid a que se refiere el apartado 1, se incrementará, con carácter consolidable, en las siguientes cuantías:

— Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 170 euros/mes.

— Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 165 euros/mes.

— Cuerpo de Auxilio Judicial: 160 euros/mes.

Dichas cuantías se abonarán de acuerdo a los siguientes importes y anualidades:

— 1 de enero 2024: 50 por 100 del incremento.

— 1 de enero 2025: 75 por 100 del incremento (50 por 100 + 25 por 100).

— 1 de enero 2026: 100 por 100 del incremento (75 por 100 + 25 por 100).

Para el año 2024, el incremento tendrá efectos desde el 1 de enero, si bien, el devengo se producirá a partir del mes siguiente al de la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se apruebe expresa y formalmente el presente Acuerdo.

Las cuantías que se establecen en el presente Acuerdo en concepto de complemento transitorio de la Comunidad de Madrid, además de las previstas por programas concretos de actuación, recogidas en el Acuerdo de 30 de julio de 2003, pasarán a conformar el complemento específico básico de los puestos de trabajo genéricos, una vez aprobadas las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

4. Las cantidades del complemento transitorio de la Comunidad de Madrid a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores, así como las correspondientes a los programas concretos de actuación, podrán incrementarse en razón de lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Dichas cuantías, pasarán a conformar el complemento específico básico de los puestos de trabajo genéricos una vez aprobadas las nuevas relaciones de puestos de trabajo.

5. Para los puestos de desempeño exclusivo por funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia, a los que se aplica el régimen retributivo de la Administración de Justicia, incluidos en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas para la Oficina de Fiscalía de la Comunidad de Madrid y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el complemento específico se incrementará en las siguientes cuantías:

— Cuerpo de Médicos Forenses: 170 euros/mes.

— Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 170 euros/mes.

— Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 165 euros/mes.

— Cuerpo de Auxilio Judicial: 160 euros/mes.

— Cuerpo de Técnicos Especialistas del INTCF: 170 euros/mes.

— Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del INTCF: 165 euros/mes.

6. Se negociarán en Mesa Sectorial los planes de actuación en función del cumplimiento de objetivos concretos, que se propongan para la mejora del servicio público de Justicia, en aquellos órganos y servicios judiciales que así lo requieran.

A estos efectos se tomará en consideración la especial situación de la Jurisdicción Civil en los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de la periferia.

Asimismo, se atenderán, en los mismos términos, a las especiales circunstancias y cargas de trabajo de los Juzgados de Violencia sobre la mujer de los partidos judiciales de la periferia.

7. La Administración negociará en la Mesa Sectorial las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas de los Registros Civiles, en el plazo máximo de dos meses desde la publicación del nuevo Reglamento del Registro Civil, dentro del marco de la disponibilidad presupuestaria que se establezca por parte de la Consejería competente en materia de Hacienda.

8. La Administración se compromete a negociar la carrera profesional en el plazo máximo de dos meses desde la publicación por parte del Ministerio de Justicia, del Real Decreto a que se refiere el artículo 519.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo en cuenta, el marco presupuestario que establezca la Consejería competente en materia de Hacienda.

Decimotercero. Disponibilidad presupuestaria

La Comunidad de Madrid manifiesta su compromiso de impulsar las medidas necesarias que posibiliten el cumplimiento de cuantos compromisos se deriven del acuerdo sectorial suscrito.

El cumplimiento de dichos compromisos se llevará a cabo conforme a lo que establezcan, con carácter general, las prescripciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid en materia de gastos de personal.

Decimocuarto. Negociación en la Mesa Sectorial

Con independencia de la vigencia del presente acuerdo, la Administración negociará, con traslado de la documentación necesaria, con las Centrales Sindicales integradas en la Mesa Sectorial, las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad de Madrid, que puedan verse afectadas por la aplicación de nuevas disposiciones normativas, o por reformas legislativas.

Decimoquinto. Vigencia del Acuerdo Sectorial

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda, expresa y formalmente, a su ratificación.

La vigencia del mismo se establece hasta el 31 de diciembre de 2027, con el compromiso de la Administración de iniciar las negociaciones tendentes a un nuevo Acuerdo en el mes de junio del 2027. En tanto no se alcance un nuevo acuerdo, se prorrogará la totalidad de su contenido en los términos previstos.

No obstante, podrá solicitarse por cualquiera de las partes firmantes, atendiendo a circunstancias excepcionales y/o modificaciones normativas que pudieran producirse, la revisión del clausulado del Acuerdo Sectorial con anterioridad a la finalización de su vigencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 12 de febrero de 2024.