Orden 43/2024, de 22 de enero, del
Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas a Entidades locales de la Comunidad de Madrid en
materia de archivos.
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En cumplimiento de las competencias de la Comunidad de
Madrid previstas en la Ley
6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid,
relativas a la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado
del patrimonio documental, archivos y colecciones de naturaleza análoga de
interés para la Comunidad de Madrid que no sean de titularidad estatal, desde
la Consejería competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y
Patrimonio Documental se apoyan determinadas actividades que tienen como
objetivo el enriquecimiento del tejido infraestructural en el que se sustenta
la custodia, conservación, tratamiento y difusión de los archivos y el
patrimonio documental madrileño. Por ello, corresponde a la Dirección General
competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental velar por la conservación, organización y consulta de los documentos
que han de dar servicio a los ciudadanos como testimonio e información de sus
derechos e intereses, así como procurar el fomento de la investigación que
ayude al progreso y promueva la cultura.
Los archivos de las Entidades locales tienen como misión
la conservación, organización y servicio de los documentos producidos y
recibidos en sus respectivas Entidades locales en el ejercicio de sus
funciones. Con el fin de lograr dicho objetivo, la Comunidad de Madrid aprobó
la Orden 1431/2013, de 1 de abril, de la Consejera de Empleo, Turismo y
Cultura, modificada por la Orden 16/2017, de 11 de enero, del Consejero de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, estableciendo en su momento
unas nuevas bases reguladoras de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid
en materia de archivos a través de las siguientes líneas de actuación:
adecuación de depósito de archivo, equipamiento de local de archivo,
organización y tratamiento archivístico integral, restauración de documentos en
mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o deterioro, digitalización
y/o microfilmación de fondos documentales históricos, y proyectos y actividades
de difusión del patrimonio documental. No obstante, se considera necesario
establecer unas nuevas bases reguladoras al objeto de actualizar las líneas de
subvención y mejorar ciertos aspectos que se han visto a lo largo de los más de
nueve años de tramitación de las mismas.
Estas bases reguladoras se han elaborado atendiendo a los
principios invocados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a lo
establecido en el artículo 2 del Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, de desarrollo
parcial de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
materia de bases reguladoras de las mismas y en el Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid. En concreto, respecto al principio
de necesidad y eficacia, permite incidir de una manera positiva en el interés
general, dado que la concesión de ayudas en materia de archivos y del patrimonio
documental de los madrileños redunda en beneficio de la actividad económica
concebida en su conjunto, y puede por tanto afirmarse que comporta un beneficio
para el interés general. Respecto al principio de eficacia, el resultado
perseguido es la adecuada conservación, tratamiento y difusión del patrimonio
documental y archivístico de la Comunidad de Madrid y este se alcanza a través
del apoyo mediante la concesión de ayudas económicas a las Entidades locales de
la región en materia de archivos.
Del mismo modo, su adopción responde al principio de
proporcionalidad, ya que se hace necesaria una regulación específica en este
ámbito con el rango normativo adecuado que permita a la Administración la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. En el mismo
sentido, se ha cumplido con el principio de seguridad jurídica, formalmente con
la plasmación de la actuación en una norma que será objeto de publicación, y
materialmente por la fijación en ella de los criterios y del procedimiento de
asignación.
Desde el punto de vista de la seguridad jurídica y la
transparencia, el funcionamiento íntegramente electrónico del procedimiento de
concesión de las ayudas, además de ahorrar costes a los interesados, atendiendo
al principio de eficiencia, refuerza las garantías de los mismos. Así, la
constancia de documentos y actuaciones de conformidad con la normativa de
expediente y archivo electrónicos facilita el cumplimiento de las obligaciones
de transparencia, ya que permite ofrecer información puntual, ágil y
actualizada a los interesados.
Con carácter previo a su aprobación se ha elaborado la
Memoria del Análisis de Impacto Normativo y se han recabado los informes
preceptivos pertinentes, entre los que se encuentran los de impacto en materia
de familia, infancia y adolescencia, impacto por razón de orientación sexual,
identidad o expresión de género e impacto por razón de género de la Consejería
competente en las referidas materias; el de la Dirección General de
Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Consejería competente; el de la
Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo;
el de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de
la Consejería de competente en materia de unión Europea ; el de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte; el de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención Delegada en
la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estas bases
reguladoras se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección
General de Patrimonio Cultural para el período 2024-2026, aprobado por la Orden
1999/2023, de 13 de noviembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
contribuyendo de una forma más amplia y mejorada a los cuatro objetivos y
efectos perseguidos con las mismas que figuran señalados en el epígrafe B del
apartado 6. Subvenciones en materia de Archivos, Gestión de Documentos y
Patrimonio Documental (Programa 332A) de dicho Plan Estratégico de
Subvenciones.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director
General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, y bajo los principios que
han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con: la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público; y su normativa de desarrollo,
DISPONGO
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ENTIDADES LOCALES DE LA
COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ARCHIVOS
Artículo
1. Objeto, ámbito de
aplicación e imputación presupuestaria
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las
bases reguladoras de las ayudas a Entidades locales de la Comunidad de Madrid
en materia de archivos, a través de las siguientes líneas de actuación:
a) La adecuación del depósito de
archivo. El objeto de la subvención es tanto la realización de las obras como
la adecuación de las instalaciones que sean necesarias para que el depósito de
archivo reúna las condiciones que permitan la correcta custodia de los
documentos.
b) El equipamiento de local de archivo,
que comprenderá exclusivamente los siguientes elementos:
1.o El mobiliario para
el local de archivo: estantería tradicional y/o compacta (metálica homologada)
y planeros.
2.o Los sistemas de
seguridad tanto del local de archivo como de la sala de consulta: alarmas,
detectores y cámaras de vigilancia.
3.o Los sistemas de
control medioambiental para la medición de temperatura y humedad de los depósitos
de archivo.
4.o Los dispositivos de
reproducción de documentos: escáner, cámara fotográfica digital y equipos
reproductores multifuncionales.
5.o Los sistemas de
protección contra incendios.
6.o El software
específico de gestión de archivo.
7.o El equipamiento
informático (hardware).
c) La organización y tratamiento
archivístico integral (identificación, clasificación, descripción e
instalación) de fondos documentales desorganizados.
d) La restauración de documentos
municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o
deterioro. Esta línea de subvención lleva aparejada la digitalización de los
documentos restaurados.
e) La digitalización y/o microfilmación
de los fondos documentales históricos de las Entidades locales, que tendrá en
cuenta lo siguiente:
1.o Los fondos
documentales tendrán, al menos, treinta años de antigüedad.
2.o Se podrán
digitalizar también aquellos documentos que, aun sin tener esa antigüedad,
hayan pasado por el proceso de valoración.
3.o La digitalización se
realizará desde el documento original.
4.o Los trabajos de
microfilmación serán optativos y sólo se realizarán a partir de la copia
digital.
f) Proyectos y actividades de difusión
del patrimonio documental custodiado en el archivo de la Entidad local.
2. La Entidad local deberán aportar un porcentaje de
financiación propia para la realización de las actuaciones objeto de
subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.10 de estas bases.
3. Las convocatorias podrán establecer un límite máximo
de ayuda a solicitar o conceder por línea de subvención o por beneficiario.
4. En el caso de que las convocatorias tuvieran crédito
individualizado para las distintas líneas de subvención, y se diera la
circunstancia de que quedara remanente sobrante en alguna de ellas, la Comisión
de Evaluación destinará dicha cantidad a incrementar el importe destinado a
cualquiera de las demás líneas.
5. A los efectos de esta Orden, se entiende por personal
técnico archivero aquel personal que cuente con titulación superior y postgrado
en archivística, que esté adscrito a la plantilla de personal de la Entidad
local, encuadrado en los subgrupos A1 o A2 de personal funcionario o
equivalentes de personal laboral y en cuya denominación del puesto de trabajo
conste Archivero/a, Técnico de Archivo, Ayudante de Archivo o equivalente.
6. Las convocatorias establecerán el carácter anual o
plurianual de las ayudas. En el caso de que la convocatoria fuera plurianual
quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los
correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. El gasto se
imputará a partida 76309 o equivalente del programa al que se adscriba la
materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
Artículo
2. Requisitos de los
beneficiarios
1. Podrán solicitar subvención las Entidades locales que
reúnan los siguientes requisitos en relación con las distintas líneas de
actuación:
a) Adecuación de depósito de archivo:
1.o Entidades locales
con población igual o superior a 10.000 habitantes: deberán contar con personal
técnico archivero.
2.o Entidades locales
con población inferior a 10.000 habitantes: en el caso de no tener el personal
técnico archivero exigido, la Secretaría de la Entidad local debe asumir
explícitamente la gestión del servicio de archivo.
3.o En ambos casos, el
local propuesto para ser adecuado como archivo deberá ser considerado apto por
el personal técnico de la Subdirección General competente en materia de
Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental. A tal efecto, dicho
personal podrá efectuar las visitas que considere oportunas con el fin de
comprobar la idoneidad del local. El local destinado a depósito de archivo se
considerará apto cuando reúna los requisitos mínimos exigibles para una
correcta conservación y custodia de los documentos.
4.o En el caso de que la
Entidad local no tuviera obligación de contar con personal técnico archivero,
el local que se pretende equipar deberá estar preferiblemente ubicado en el
edificio consistorial. Si el local propuesto estuviese fuera del edificio
consistorial, deberá estar situado en dependencias municipales.
b) Equipamiento de local de archivo:
1.o El local que se
pretende equipar deberá ser considerado apto por el personal técnico de la
Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y
Patrimonio Documental. A tal efecto, dicho personal podrá efectuar las visitas
que considere oportunas con el fin de comprobar la idoneidad del local. El
local destinado a archivo se considerará apto cuando reúna los requisitos
mínimos exigibles para una correcta conservación y custodia de los documentos.
2.o En el caso de
solicitar ayuda para dispositivos de reproducción de documentos o para software
específico de gestión de archivo, la Entidad local deberá contar con personal
técnico archivero.
3.o En el caso de que la
Entidad local no tuviera obligación de contar con personal técnico archivero en
razón del objeto de la subvención solicitada, el local que se pretende equipar
deberá estar, preferiblemente, ubicado en el edificio consistorial. Si el local
propuesto estuviese fuera del edificio consistorial, deberá estar situado en
dependencias municipales.
c) Organización y tratamiento
archivístico integral de fondos documentales desorganizados:
1.o Las Entidades
locales no dispondrán de personal técnico archivero.
2.o Los fondos
documentales propuestos deberán estar desorganizados o sin el tratamiento
archivístico adecuado, de manera que resulte difícil el acceso y la consulta
por parte de la Entidad local o sus ciudadanos. La determinación del
cumplimiento de este requisito deberá ser comprobado por el personal técnico de
la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de
Documentos y Patrimonio Documental.
3.o Las Entidades
locales interesadas en esta línea de actuación habrán de disponer de un local
adecuado, preferiblemente ubicado en el edificio consistorial o sede principal
de la Entidad local, que deberá cumplir los requisitos mínimos para la correcta
instalación, conservación y seguridad de los documentos, una vez finalizados
los trabajos de organización y tratamiento archivístico. El cumplimiento de
este requisito deberá ser comprobado por el personal técnico de la Subdirección
General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental.
d) Restauración de documentos
municipales en mal estado de conservación o que corran peligro de pérdida o
deterioro:
1.o Los documentos a
restaurar deberán contar con un documento de control en el que consten, como
mínimo, una breve descripción de estos y las fechas de los mismos. En el caso
de aquellas Entidades locales que cuenten con personal técnico archivero, se
incluirá el código del correspondiente cuadro de clasificación de fondos de
archivo de Entidades locales.
2.o Las Entidades
locales tendrán que disponer de instalaciones adecuadas para la conservación y
custodia de los documentos. La determinación del cumplimiento de este requisito
deberá ser comprobado por el personal técnico de la Subdirección General
competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental.
3.o Si la Entidad local
no contara con personal técnico archivero o no tuviera instalaciones adecuadas,
los documentos originales restaurados quedarán depositados en el Archivo
Regional de la Comunidad de Madrid hasta la desaparición de las causas que
motivaron dicho depósito.
e) Digitalización y/o microfilmación de fondos
documentales históricos:
1.o Las Entidades
locales deberán tener personal técnico archivero. No obstante, aquellas
Entidades locales que tengan menos de 10.000 habitantes y no dispongan de
personal técnico archivero podrán acceder a esta línea de subvención siempre
que tengan organizados los fondos objeto de digitalización y/o microfilmación. Para
ello, habrán de aportar el documento de control.
2.o Las Entidades
locales tendrán que disponer de instalaciones adecuadas para la conservación y
custodia de los documentos. La determinación del cumplimiento de este requisito
deberá ser comprobado por el personal técnico de la Subdirección General
competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental.
3.o Los documentos que
vayan a ser objeto de digitalización y/o microfilmación deberán disponer de un
documento de control, cuyo contenido mínimo se especifica en el artículo
4.13.c).
f) Proyectos y actividades de difusión
del patrimonio documental custodiado en el archivo de la Entidad local:
1.o La Entidad local
deberá tener personal técnico archivero.
2.o La Entidad local
tendrá que disponer de instalaciones adecuadas para la conservación y custodia
de los documentos.
La determinación del cumplimiento
de este requisito deberá ser comprobado por el personal técnico de la
Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y
Patrimonio Documental.
3.o El patrimonio
documental objeto del proyecto y/o actividad de difusión deberá estar
correctamente descrito y digitalizado.
4.o La Entidad local
habrá de haber colaborado con los órganos y servicios responsables de la
Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y
Patrimonio Documental en la confección del Directorio de Archivos de la
Comunidad de Madrid y de la Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid
en el último año anterior a la convocatoria de las subvenciones en el que se
hubiera solicitado dicha colaboración por parte de la Comunidad de Madrid. El
certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la
Dirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y
Patrimonio Documental por el órgano instructor, por lo que no será preciso que
sea aportado por el organismo solicitante.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las
Entidades locales:
a) En quienes concurra alguna de las
prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna
declaración responsable.
b) Que tengan deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se
solicitará directamente a la Consejería competente en materia de Hacienda por
el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el
organismo solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase
positiva, se comunicará a la Entidad para su subsanación en el plazo previsto
en el artículo 4.15.
c) Que no estén al corriente de sus
obligaciones tributarias ni con la Seguridad Social. El certificado
acreditativo de tal circunstancia se obtendrá de oficio por el órgano
instructor, salvo oposición expresa. En el caso de que dicha certificación no
resultase positiva, se comunicará a la entidad para su subsanación en el plazo
previsto en el artículo 4.15.
d) Que hayan sido sancionadas en los
últimos tres años por la comisión de una infracción grave o muy grave en
materia de protección de los documentos constitutivos del Patrimonio Documental
Madrileño, así como en materia de régimen y funcionamiento del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en el Capítulo II
del Título V de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la
Comunidad de Madrid.
e) Que no hayan colaborado con los
órganos y servicios responsables de la Subdirección General competente en
materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental en la
confección del Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid y de la
Estadística de Archivos de la Comunidad de Madrid en el último año anterior a
la publicación de la Orden de convocatoria de las subvenciones en el que se
hubiera solicitado dicha colaboración por parte de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con las obligaciones establecidas en los artículos 84.3 y 85.3 de
la Ley 6/2023, de 30 de marzo. El certificado acreditativo de tal circunstancia
se solicitará directamente a la Dirección General competente en materia de
Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental por el órgano
instructor, por lo que no será preciso que sea aportado por el organismo
solicitante.
3. Las Entidades locales que obtengan la condición de
beneficiarias deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal
consideración, al menos, hasta el momento en que justifiquen la aplicación de
los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión, según lo previsto
en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.
Artículo
3. Duración de los
proyectos o actuaciones y período subvencionable
1. En cuanto a la duración de los proyectos o
actuaciones, las actividades subvencionables deberán llevarse a cabo en el
plazo que se establezca en la Orden de convocatoria, respetando un plazo máximo
de cuatro meses desde la publicación de la concesión, sin perjuicio de lo
previsto en la letra a) del apartado 2 de este artículo.
2. En lo que se refiere a la fecha de inicio de la
ejecución y respetando, en todo caso, la duración máxima conforme a lo indicado
en el apartado 1:
a) Para las actuaciones cuya ejecución se haya iniciado
con anterioridad a la producción de efectos de la Orden de convocatoria, la
fecha de inicio podrá ser desde el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria.
b) Para aquellas actuaciones cuya ejecución se inicie con
posterioridad a la producción de efectos de la Orden de convocatoria, la
ejecución deberá iniciarse en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la
notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Artículo
4. Solicitudes y
documentación
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que
establezca la convocatoria correspondiente, que en ningún caso será inferior a
doce días hábiles ni superior a 20 días hábiles. El cómputo de este plazo se
iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en
forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en
la convocatoria, que es de uso obligatorio, y se encontrará a disposición de
los interesados en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid (
sede.comunidad.madrid ).
3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán
presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a
través del acceso habilitado para ello en el portal de Internet de la Comunidad
de Madrid ( www.comunidad.madrid ) o en la Sede Electrónica de la
Comunidad de Madrid ( sede.comunidad.madrid ).
4. La documentación requerida en el procedimiento puede
anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y envío.
En el caso de documentos que hayan sido elaborados por
otra Administración, se presumirá que el organismo interesado autoriza a la
Comunidad de Madrid a la consulta y obtención de los datos contenidos en dichos
documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En el caso de que no prestara este consentimiento para la
consulta y comprobación de sus datos, el organismo interesado estará obligado a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido
en el 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, la opción de consulta electrónica debe
encontrarse operativa para el órgano instructor. Si no lo estuviera por
cualquier circunstancia, se requerirá al organismo interesado la aportación del
documento.
5. Las Entidades locales solicitantes están obligadas a
relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la
realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.
6. Asimismo, la Administración se relacionará de forma
electrónica con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán a
través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado
a estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la
Comunidad de Madrid (NOTE), disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad
de Madrid ( sede.comunidad.madrid ).
La Entidad local interesada podrá comunicar voluntariamente
una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la
Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en la
sede electrónica.
7. El régimen de notificaciones se regirá por lo
dispuesto en los artículos 41, 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán
suscribirse por el Alcalde-Presidente, Presidente de la Mancomunidad, Alcalde
Pedáneo o cualquier otra máxima autoridad de la Entidad local o la persona en
quien tenga delegada la competencia, e irán todas ellas acompañadas de la
siguiente documentación común:
a) Declaración responsable, firmada por
el Alcalde-Presidente, Presidente de la Mancomunidad, Alcalde Pedáneo o
cualquier otra máxima autoridad de la Entidad local o la persona en quien tenga
delegada la competencia, de las ayudas, subvenciones o aportaciones para la
misma finalidad recibidas de Entidades públicas o privadas, indicándose el
importe, la procedencia y la aplicación de los fondos. En el caso de haber
recibido ayudas distintas a las que son objeto de estas bases reguladoras, se
hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la
actividad.
b) Declaración responsable, firmada por
el Alcalde-Presidente, Presidente de la Mancomunidad, Alcalde Pedáneo o
cualquier otra máxima autoridad de la Entidad local o la persona en quien tenga
delegada la competencia, de que la Entidad no se halla incursa en alguna de las
causas de prohibición para obtener subvenciones previstas en el artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Declaración responsable, firmada por
el Alcalde-Presidente, Presidente de la Mancomunidad, Alcalde Pedáneo o
cualquier otra máxima autoridad de la Entidad local o la persona en quien tenga
delegada la competencia, donde conste que la Entidad local se compromete a
aportar los fondos propios necesarios para cofinanciar el proyecto.
d) Documentación acreditativa de que la
entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social:
1.o En el caso de la
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de
conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el Certificado
pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso contrario,
deberá ser presentado por el solicitante.
2.o En el caso de la
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se obtendrá
de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la
oposición expresa del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.
Dichas certificaciones deberán
estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por
lo que no serán válidas las emitidas para cualquier otra finalidad. Igualmente,
se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén
aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia
de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la
copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o
fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
9. La documentación específica que se deberá acompañar
para la línea de actuación de adecuación del depósito de archivo será la
siguiente:
a) Memoria del estado del depósito de
archivo con indicación de la superficie y el equipamiento existente, así como
fotografías y planos del mismo, firmada por la persona titular o responsable del
archivo municipal.
b) Descripción de la obra para la que se
solicita subvención, incluyendo presupuesto desglosado de gastos con IVA
incluido.
c) Cuando se trate de Entidades locales
con población igual o superior a 10.000 habitantes, certificación de la persona
titular de la Secretaría municipal donde conste la existencia de personal
técnico archivero en la Entidad local, con expresión de cuantas circunstancias
identifiquen administrativamente la plaza cubierta (número de puesto de
trabajo, denominación, tipo de vinculación o modalidad contractual).
d) Cuando se trate de Entidades locales
con población inferior a 10.000 habitantes, certificación de la persona titular
de la Secretaría municipal donde conste la inexistencia de personal técnico
archivero en la Entidad local e indicando además que la Secretaría es la
responsable del Servicio del archivo municipal.
10. La documentación específica que se deberá acompañar
para la línea de actuación de equipamiento de local de archivo será la
siguiente:
a) Memoria del estado del depósito de
archivo o la sala de consulta con indicación de la superficie y el equipamiento
existente, así como fotografías de estos espacios, firmada por la persona
titular o responsable del archivo municipal.
b) Proyecto de equipamiento en el que
se especifiquen sus características técnicas y la propuesta de instalación, así
como presupuesto desglosado de gastos con IVA incluido.
c) En el caso de que se formule
solicitud para adquisición de dispositivos de reproducción de documentos, equipamiento
informático (hardware) o software específico de gestión de archivo, se
aportará:
1.o Certificación de la
persona titular de la Secretaría municipal en la que conste que la Entidad
local cuenta con personal técnico archivero, con expresión de cuantas
circunstancias identifiquen administrativamente la plaza cubierta (número de
puesto de trabajo, denominación, tipo de vinculación o modalidad contractual).
2.o Informe sobre la
inexistencia del equipamiento solicitado, firmado por el personal técnico
archivero o la persona titular de la Secretaría municipal.
d) En el caso de que la Entidad local
no tuviera obligación de contar con personal técnico archivero en razón del
objeto de la subvención solicitada, se presentará declaración responsable o
informe de la persona titular de la Secretaría municipal en el que se haga
constar que el local que se pretende equipar está ubicado en el edificio
consistorial o sede principal de la Entidad local y, si estuviera fuera del
edificio consistorial o sede principal de la Entidad local, declaración
responsable o informe de la persona titular de la Secretaría municipal de que
se trata de dependencias municipales.
11. Documentación específica para organización y
tratamiento archivístico integral de fondos documentales desorganizados:
a) Certificación de la persona titular
de la Secretaría municipal donde conste la inexistencia de personal técnico
archivero en la Entidad local.
b) Proyecto de organización y
tratamiento archivístico integral, en el que se haga referencia al volumen a
tratar y a las fechas extremas de los documentos.
c) Presupuesto de gastos con IVA
incluido, en el que se desglosarán los siguientes conceptos: coste de los
trabajos de organización y tratamiento archivístico integral de fondos
documentales, así como transporte y seguro de traslado, esto último si así
procediera.
12. La documentación específica que se deberá acompañar
para la línea de actuación de restauración de documentos será la siguiente:
a) Copia del documento de control donde
estén descritos los documentos objeto de restauración, con inclusión del código
del cuadro de clasificación de archivos municipales para aquellas Entidades
locales que cuenten con personal técnico archivero.
b) Certificación de la persona titular
de la Secretaría municipal donde conste la inexistencia o existencia de
personal técnico archivero en la Entidad local, con expresión de cuantas
circunstancias identifiquen administrativamente la plaza cubierta, en su caso
(número de puesto de trabajo, denominación, tipo de vinculación o modalidad
contractual).
c) Memoria del estado del depósito de
archivo, con indicación de la superficie, el equipamiento existente y las
condiciones medioambientales, firmada por la persona titular o responsable del
archivo municipal.
d) Memoria del proyecto de restauración
a realizar (incluida la digitalización de los documentos restaurados), firmada
por la persona titular o responsable del archivo municipal, con el siguiente
detalle:
1.o Documentos a
restaurar.
2.o Descripción de los
mismos.
3.o Estado de
conservación, riesgo de pérdida o destrucción.
4.o Límites
cronológicos.
5.o Nivel de consulta.
6.o Valor secundario
(informativo y/o histórico) o primario (administrativo, contable, fiscal y/o
jurídico).
Se aportarán, asimismo, fotografías de los
documentos.
e) Presupuesto desglosado de gastos con
IVA incluido, que contendrá los siguientes costes:
1.o Transporte y seguro
de traslado (en caso de realizarse).
2.o Trabajos de
restauración de los documentos.
3.o Trabajos de
digitalización (dos copias).
13. La documentación específica que se deberá acompañar
para la línea de actuación de digitalización y/o microfilmación de fondos
documentales históricos será la siguiente:
a) Certificación de la persona titular
de la Secretaría municipal o persona habilitada para ello donde conste la
existencia de personal técnico archivero en la Entidad local, con expresión de
cuantas circunstancias identifiquen administrativamente la plaza cubierta
(número de puesto de trabajo, denominación, tipo de vinculación o modalidad
contractual).
b) Memoria explicativa del estado del
depósito de archivo, firmada por la persona titular o responsable del archivo
municipal, con indicación de:
1.o La superficie.
2.o El equipamiento
existente.
3.o Las condiciones
medioambientales.
c) Copia del documento de control, que deberá contener
los siguientes datos:
1.o Subvención para
digitalización y/o microfilmación: código del cuadro de clasificación,
signatura topográfica, fecha y descripción de los documentos.
2.o Subvención para microfilmación:
signatura del soporte digital, fecha y descripción de los documentos.
d) Memoria explicativa de los trabajos a
realizar, firmada por la persona titular o responsable del archivo municipal,
en la que se haga referencia a:
1.o Los documentos a
tratar.
2.o Los límites
cronológicos.
3.o Su estado de
conservación.
4.o El nivel de
consulta.
e) Presupuesto desglosado de gastos con
IVA incluido, que contendrá los siguientes costes:
1.o Transporte y seguro
de traslado (en caso de realizarse).
2.o Trabajos de
digitalización y/o de microfilmación, que deberán incluir la realización de 2
copias en soporte digital y/o en soporte microfilm, según proceda.
14. La documentación específica que se deberá acompañar
para la línea de proyectos y actividades de difusión del patrimonio documental
custodiado en el archivo de la Entidad local será la siguiente:
a) Certificación de la persona titular
de la Secretaría municipal donde conste la existencia de personal técnico
archivero en la Entidad local, con expresión de cuantas circunstancias
identifiquen administrativamente la plaza cubierta (número de puesto de
trabajo, denominación, tipo de vinculación o modalidad contractual).
b) Memoria explicativa del estado del
depósito de archivo, firmada por la persona titular o responsable del archivo
municipal, con indicación de:
1.o La superficie.
2.o El equipamiento
existente.
3.o Las condiciones
medioambientales.
c) Copia del documento de control o
inventario descriptivo de los documentos objeto del proyecto o actividad de difusión,
que deberá contener, al menos, los siguientes datos: código del cuadro de
clasificación, signatura topográfica, fecha y descripción.
d) Declaración responsable, firmada por
la persona titular o responsable del archivo municipal, de que los documentos
objeto del proyecto o actividad de difusión se encuentran digitalizados.
e) Memoria explicativa de los trabajos a
realizar en el proyecto y/o actividad de difusión, firmada por la persona
titular o responsable del archivo municipal.
f) Presupuesto de gastos con IVA
incluido, en el que se desglosarán los siguientes conceptos: coste de los
trabajos del proyecto de difusión, así como transporte y seguro de traslado de
los documentos, si así procediera.
15. Si la solicitud o documentación presentada no reuniera
los requisitos exigidos se requerirá al solicitante por medios electrónicos
para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de
acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución expresa.
Artículo
5. Iniciación del
procedimiento y forma de concesión
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante
convocatoria pública, adoptada por Orden de la persona titular de la Consejería
competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS), que publicará el texto íntegro de la misma en el
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
3. El cómputo del plazo de presentación de solicitudes
se iniciará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma
de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. La convocatoria podrá establecer los medios de
publicidad adicionales que la Consejería convocante estime más convenientes
para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones
necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el
cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
5. Las subvenciones serán concedidas mediante el
procedimiento de concurrencia competitiva.
Artículo
6. Criterios
objetivos de otorgamiento de la subvención y determinación de su cuantía
1. Las solicitudes para la línea de actuación de
adecuación de depósito de archivo se valorarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Deficiencias en las instalaciones
del depósito destinado a archivo: hasta 7 puntos.
b) Riesgo en la conservación de los
documentos: hasta 7 puntos.
c) I doneidad del proyecto a
realizar: 1 punto.
2. Las solicitudes para la línea de actuación de
equipamiento de local de archivo se evaluarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Deficiencias o inexistencia de equipamiento: hasta 7
puntos.
b) Riesgo en la conservación de los documentos: hasta 5
puntos.
c) Mejoras que se conseguirán en caso
de llevarse a cabo la intervención solicitada: hasta 3 puntos.
3. Las solicitudes para organización y tratamiento
archivístico integral de fondos documentales desorganizados se evaluarán de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Límites cronológicos de los documentos: hasta 7,5
puntos, con el siguiente desglose:
1.o Hasta el siglo XIX:
7,5 puntos.
2.o De 1900 a 1985: 5
puntos.
3.o De 1986 en adelante:
4 puntos.
b) El tamaño de la Entidad local que
solicita la ayuda: hasta 7,5 puntos, con el siguiente desglose:
1.o Entidades locales de
menos de 2.000 habitantes: 7,5 puntos.
2.o Entidades locales
entre 2.001 y 5.000 habitantes: 5 puntos.
3.o Entidades locales
entre 5.001 y 25.000 habitantes: 4 puntos.
4.o Entidades locales
con población superior a 25.000 habitantes: sin puntos.
4. Las solicitudes para la línea de actuación de
restauración de documentos se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Estado de conservación de los
documentos: hasta 5 puntos.
b) Nivel de consulta de los documentos:
hasta 2 puntos.
c) Límites cronológicos de los documentos:
hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.o Hasta el siglo XVI:
4 puntos.
2.o Del siglo XVII al
siglo XVIII: 3 puntos.
3.o Del siglo XIX a
1949: 2 puntos.
4.o De 1950 en adelante:
1 punto.
d) Riesgo de pérdida o destrucción: hasta 4 puntos.
1.o Riesgo alto: 4
puntos.
2.o Riesgo medio: 2
puntos.
5. Las solicitudes para la línea de actuación de
digitalización y/o microfilmación de fondos documentales históricos serán
objeto de la siguiente valoración:
a) Estado de conservación de los
documentos: hasta 6 puntos.
b) Nivel de consulta de los documentos:
hasta 5 puntos.
c) Límites cronológicos de los
documentos: hasta 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.o Hasta el siglo XVI:
4 puntos.
2.o Del siglo XVII al
siglo XVIII: 3 puntos.
3.o Del siglo XIX a
1949: 2 puntos.
4.o De 1950 en adelante:
1 punto.
6. Las solicitudes para la línea de actuación de
proyectos y actividades de difusión del patrimonio documental custodiado en el
archivo de la Entidad local serán objeto de la siguiente valoración:
a) El alcance del proyecto: hasta 6 puntos, con el
siguiente desglose:
1.o Calidad y precisión
técnica: 3 puntos.
2.o Innovación y
repercusión del proyecto de difusión del patrimonio documental en la
ciudadanía: 2 puntos.
3.o Difusión vía web de
los documentos del archivo de la Entidad local: 1 punto.
b) Contenido del proyecto: hasta 5 puntos, con el
siguiente desglose:
1.o Exposiciones para
difundir el patrimonio documental: 2 puntos.
2.o Elaboración de un
portal web del archivo de la Entidad local para la difusión del patrimonio
documental custodiado: 2 puntos.
3.o Realización de
audiovisuales para dar a conocer el archivo y sus fondos documentales: 1 punto.
c) Población de la Entidad local: hasta 4 puntos, con el
siguiente desglose:
1.o Entidades locales
con población inferior a 20.000 habitantes: 4 puntos.
2.o Entidades locales
con población entre a 20.001 y 50.000 habitantes: 3 puntos.
3.o Entidades locales
con población de 50.001 habitantes en adelante: 2 puntos.
7. Las solicitudes que obtengan una puntuación inferior
a 11 puntos no obtendrán subvención en ningún caso.
8. Una vez valoradas las solicitudes y asignadas las
puntuaciones obtenidas, en cada línea de subvención se elaborará una lista por
orden decreciente de puntuación con los solicitantes que hayan superado la
puntuación mínima. En caso de empate, se utilizará como criterio de desempate
la mayor puntuación obtenida en los criterios de valoración según el orden en
que estos han sido establecidos.
9. Las subvenciones se concederán a los solicitantes que
hayan obtenido mayor puntuación, de modo que se irán asignando las ayudas en la
cuantía que corresponda a partir del primero de la lista y en orden
descendente, hasta agotar la cantidad destinada a cada línea de actuación.
10. La subvención financiará como máximo el 80 por 100
del coste total del proyecto o actividad. El porcentaje restante deberá
financiarse con cargo a los fondos propios de la Entidad local o mediante otras
ayudas públicas o privadas.
11. La cuantía de la subvención se calculará aplicando un
porcentaje al presupuesto de la actividad, que deberá coincidir con el importe
de la subvención solicitada. Dicho porcentaje se determinará en las
convocatorias, no pudiendo nunca superar el porcentaje máximo establecido en el
apartado 10, salvo en el caso previsto en el apartado 13. El beneficiario
deberá aportar la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución
de la actividad subvencionada.
12. Dado que las ayudas se establecen en un porcentaje
del coste total del proyecto o actividad, la última solicitud que no pueda ser
atendida en la totalidad de dicho porcentaje por no haber crédito suficiente,
no será beneficiaria de subvención. Dicha solicitud y las restantes serán
desestimadas por insuficiencia de crédito. El remanente resultante de lo
anterior incrementará el crédito de cualquiera de las demás líneas de ayuda.
13. Si se diera la circunstancia de que las solicitudes
que han alcanzado la puntuación necesaria para obtener subvención no superaran
el importe total de la convocatoria, se podrá conceder subvención por el
importe total solicitado que sea subvencionable, sin necesidad de
cofinanciación.
Artículo
7. Órganos
competentes, procedimiento y Comisión de Evaluación
1. La instrucción y ordenación del procedimiento
corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de
Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
2. Las solicitudes serán informadas previamente por el
personal técnico de la Subdirección General competente en materia de Archivos,
Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
3. Posteriormente, se procederá a su valoración por parte
de una Comisión compuesta por la persona titular de la Subdirección General
competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental
(o persona en quien delegue) que actuará como Presidente, y dos técnicos
adscritos a la misma, uno de los cuales asumirá las funciones de la Secretaría
de la Comisión de Evaluación.
La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas
referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del
Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Una vez realizada la valoración de las solicitudes, y sin
perjuicio de otros trámites para mejor proveer el expediente, la Comisión de
Evaluación formulará sus conclusiones en un documento en el que se concrete el
resultado de la valoración efectuada.
4. A continuación, el órgano instructor formulará la
propuesta de Resolución provisional o definitiva, según se establezca en la
convocatoria. En el caso de propuesta de Resolución provisional, existirá la
posibilidad de reformulación de las solicitudes en los términos previstos en la
convocatoria.
5. Finalmente, el órgano instructor elevará la propuesta
de Resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento.
Artículo
8. Resolución
1. La resolución del procedimiento, que adoptará la forma
de orden, corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que estén
atribuidas las competencias en materia de Archivos, Gestión de Documentos y
Patrimonio Documental. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID o en el medio que se disponga en la convocatoria.
La resolución será motivada y determinará los
beneficiarios, el proyecto subvencionado, la cuantía de la subvención y cuantos
extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos
solicitantes a los que se deniegue la ayuda y su motivación.
2. El plazo máximo para resolver y publicar será de seis meses
a contar desde el comienzo de la producción de efectos de la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá
entender desestimada la solicitud.
3. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes
ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su
notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno
interponer.
Artículo
9. Gastos
subvencionables
1. Con carácter general se consideran acciones y gastos
subvencionables:
a) Aquellos que respondan de manera
indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se hayan
realizado en el período subvencionable que se establezca en la convocatoria.
b) Las cantidades correspondientes al
IVA, siempre que no sean susceptibles de recuperación o compensación. En ningún
caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.
2. Con carácter específico para cada línea de actuación
son subvencionables los siguientes gastos:
a) Adecuación del depósito de archivo,
excluyéndose la redacción del proyecto de obra y respetando el cumplimiento de
lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre:
1.o La realización de
las obras de adecuación del depósito de archivo.
2.o La adecuación de las
instalaciones del depósito de archivo necesarias para que reúna las condiciones
que permitan la correcta custodia de los documentos.
b) Equipamiento de local de archivo,
respetando el cumplimiento de lo establecido en los apartados 4, 5 y 6 del
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
1.o El mobiliario: estantería
tradicional y/o compacta (metálica homologada) y planeros.
2.o Los sistemas de
seguridad: alarmas, detectores y cámaras de vigilancia.
3.o Los sistemas de
control medioambiental: sistema de medición de temperatura y humedad.
4.o Los dispositivos para
reproducción de documentos: escáner, cámara fotográfica digital y equipos
reproductores multifuncionales. Se excluyen las fotocopiadoras convencionales.
5.o Los sistemas de
protección contra incendios.
6.o Los gastos del
software específico de gestión de archivo.
7.o Los gastos de
equipamiento informático (hardware).
c) Organización y tratamiento
archivístico integral de fondos documentales desorganizados:
1.o La realización de
los trabajos de organización y tratamiento archivístico integral de fondos documentales
de acuerdo con las directrices técnicas establecidas por el personal técnico de
la Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de
Documentos y Patrimonio Documental.
2.o El transporte de los
documentos para la realización de los trabajos subvencionados y el seguro de
traslado, si así procediera.
d) Restauración de documentos:
1.o La restauración de
los documentos.
2.o La realización de
dos copias en soporte digital, de acuerdo a las directrices técnicas
establecidas por el personal técnico Subdirección General competente en materia
de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
3.o El transporte de los
documentos para la realización de la tarea subvencionada y el seguro de
traslado, en el caso de que así proceda.
e) Digitalización y/o microfilmación de fondos
documentales históricos:
1.o La realización de
las copias en soporte digital y en soporte microfilm, de acuerdo a las
directrices técnicas establecidas por el personal técnico de la Subdirección
General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental.
2.o El transporte de los
documentos para la realización de las tareas subvencionadas y el seguro de
traslado, en caso de que así proceda.
f) Proyectos y actividades de difusión
del patrimonio documental custodiado en el archivo de la Entidad local:
1.o La ejecución del
proyecto y/o actividad de difusión.
2.o El transporte de los
documentos para la realización de las tareas subvencionadas y el seguro de
traslado, en caso de que así proceda.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías especificadas para el contrato menor en la legislación vigente
reguladora de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de empresas que los
presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación o en la solicitud de subvención, se
realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
Artículo
10. Reformulación de
solicitudes
1. Las convocatorias podrán prever la posibilidad de la
reformulación de las solicitudes. En tal caso, una vez que la Comisión de
Evaluación haya valorado las solicitudes y siempre que en la propuesta de
Resolución provisional el importe de la subvención a conceder sea inferior al
que figura en la solicitud presentada, se podrá reformular la solicitud inicial
para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.
2. La convocatoria determinará una de las siguientes
formas para instrumentar la reformulación:
a) El órgano instructor podrá instar al
beneficiario a identificar, entre las actuaciones que hayan fundamentado su
solicitud inicial, aquellas cuyo compromiso mantiene y que en ese momento
propone sean objeto de subvención. La Comisión de Evaluación deberá dar su
conformidad a la propuesta de reformulación planteada.
b) La Comisión de Evaluación podrá
determinar el contenido de la reformulación de la solicitud que considere más
conveniente, en orden a su mejor adecuación a los fines que persigue la
subvención. El beneficiario deberá aceptar la reformulación planteada o bien,
en caso contrario, la Comisión mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
3. Una vez determinado el objeto de la subvención
conforme a lo expuesto en el apartado anterior, el órgano instructor efectuará
la propuesta de Resolución definitiva, que se remitirá al órgano competente
para resolver el procedimiento.
4. La convocatoria que admita la reformulación podrá
fijar porcentualmente los límites de las cuantías propuestas con respecto a las
solicitadas a partir de los cuales operará la reformulación.
5. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el
objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios
de valoración establecidos respecto de las solicitudes.
Artículo
11. Justificación de
la subvención y forma de pago
1. El pago de la subvención se efectuará previa
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de estas bases reguladoras.
2. El plazo para la presentación de la documentación
justificativa de la subvención y el resto de documentos referidos en este
artículo, así como el plazo máximo de justificación de la subvención concedida,
se determinará en la Orden de convocatoria.
3. No obstante, lo anterior, de acuerdo con el artículo
3.2.a) de estas bases reguladoras, en el caso de proyectos o actuaciones cuya
ejecución se haya iniciado con anterioridad a la Orden de convocatoria, el
plazo de justificación se computará desde el comienzo de producción de efectos de
la misma.
4. La documentación justificativa común que deberán
aportar todos los beneficiarios es la cuenta justificativa de la subvención,
expedida bajo la responsabilidad del órgano competente, en la que se acreditará
la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. Su contenido será
el siguiente:
a) Declaración responsable, firmada por
el Alcalde-Presidente, Presidente de la Mancomunidad, Alcalde Pedáneo o
cualquier otra máxima autoridad de la Entidad local o la persona en quien tenga
delegada la competencia, de las ayudas, subvenciones o aportaciones para la
misma finalidad recibidas de Entidades públicas o privadas, indicándose el
importe, la procedencia y la aplicación de los fondos. En el caso de haber
recibido ayudas distintas a las que son objeto de estas bases reguladoras, se
hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la
actividad.
b) Facturas o cualesquiera otros
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa.
Se justificará el coste total de la
actividad, que comprenderá el importe de la subvención concedida más la
aportación de fondos propios exigida en la convocatoria.
La fecha de emisión de los
documentos justificativos del gasto no podrá ser posterior a la del período
subvencionable.
No será necesario acreditar que
dichos gastos han sido efectivamente pagados.
Todos los gastos referidos
anteriormente irán relacionados y sumados en hoja aparte.
c) Cuando el documento justificativo de
gasto supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la legislación
vigente reguladora de Contratos del Sector Público, se aportarán las tres
ofertas de diferentes proveedores a que se refiere el artículo 9.3, o bien
documentación del procedimiento de contratación en la que quede de manifiesto
que se ha escogido la oferta económicamente más ventajosa. Todo ello con las
condiciones y salvedades establecidas en dicho artículo.
5. La documentación justificativa adicional específica
para cada línea de ayuda que deberán aportar los beneficiarios será la
siguiente:
a) Adecuación del depósito de archivo:
memoria explicativa de las actuaciones realizadas, firmada por la persona
física o jurídica responsable de las mismas con el visto bueno de la persona
titular o responsable del archivo municipal.
b) Equipamiento de local de archivo:
memoria explicativa de las actuaciones realizadas, firmada por la persona
física o jurídica responsable de las mismas con el visto bueno de la persona
titular o responsable del archivo municipal.
c) Organización y tratamiento
archivístico integral de fondos documentales desorganizados:
1.o Una copia del
instrumento de descripción, elaborado de acuerdo a las directrices técnicas
establecidas por el personal técnico de la Subdirección General competente en
materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental, que se
depositará de oficio en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
2.o Una memoria de
calidad o informe técnico de los trabajos realizados, firmada por la persona
física o jurídica responsable de los mismos con el visto bueno de la persona
titular o responsable del archivo municipal, que habrá de incluir fotografías
del estado de los fondos antes del inicio del proyecto y una vez finalizados
los trabajos.
d) Restauración de documentos:
1.o Una copia digital de
alta calidad de los documentos restaurados, que se elaborará de acuerdo a las
directrices técnicas establecidas por el personal técnico de la Subdirección
General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental.
2.o Una tabla de
equivalencias que contendrá la correspondencia entre la signatura topográfica y
su imagen digital. En el caso de aquellas Entidades locales que cuenten con
personal técnico archivero, se incluirá, asimismo, el código del
correspondiente cuadro de clasificación de fondos de archivo de Entidades
locales.
3.o Una memoria de
calidad o informe técnico de los trabajos realizados, firmada por la persona
física o jurídica responsable de los mismos con el visto bueno de la persona
titular o responsable del archivo municipal.
e) Digitalización y/o microfilmación de fondos
documentales históricos:
1.o Una copia de los
trabajos en soporte digital y otra copia en soporte microfilm, si se ha
realizado la actuación completa. En el caso de que se haya realizado únicamente
la microfilmación o la digitalización, se entregará la copia que corresponda al
trabajo realizado. En todo caso, los trabajos se elaborarán de acuerdo a las
directrices técnicas establecidas por el personal técnico de la Subdirección
General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio
Documental.
2.o Una tabla de
equivalencias que contendrá la correspondencia entre la signatura topográfica y
su imagen digital (en el caso de la digitalización), así como la
correspondencia entre la imagen digital y el número de identificación del
microfilm y de los fotogramas (en el caso de la microfilmación).
3.o Una memoria de
calidad o informe técnico de los trabajos realizados, firmada por la persona
física o jurídica responsable de los mismos con el visto bueno de la persona
titular o responsable del archivo municipal.
f) Proyectos y actividades de difusión
del patrimonio documental custodiado en el archivo de la Entidad local: una memoria
o informe técnico de los trabajos realizados, firmado por la persona física o
jurídica responsable de los mismos con el visto bueno de la persona titular o
responsable del archivo municipal, que deberá incluir en todo caso material
gráfico o audiovisual del proyecto ejecutado.
6. La documentación acreditativa de estar al corriente
en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
que deberán aportar los beneficiarios será la siguiente:
a) Certificación de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
En el caso de la Certificación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, esta se obtendrá de oficio por
el órgano instructor, previo consentimiento expreso del solicitante, de
conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria. En caso contrario, deberá ser presentado por el solicitante.
b) Certificación de la Tesorería
General de la Seguridad Social.
En el caso de la Certificación de
la Tesorería General de la Seguridad Social, esta se obtendrá de oficio por el
órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa
del solicitante, en cuyo caso deberá ser presentado por este.
Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma
genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no serán válidas
las emitidas para cualquier otra finalidad.
Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores
obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación, extremos que
deberán acreditarse mediante la presentación de la copia de la Resolución en la
que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
7. Asimismo, los beneficiarios deberán aportar una
declaración responsable, firmada por el Alcalde-Presidente, Presidente de la
Mancomunidad, Alcalde Pedáneo o cualquier otra máxima autoridad de la Entidad
local o la persona en quien tenga delegada la competencia, donde conste que la
Entidad local no es deudora por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones.
8. Si la documentación presentada por los beneficiarios
no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a los mismos por medios
electrónicos para que subsane en el plazo previsto en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
9. Previamente al pago, el órgano instructor solicitará a
la Consejería competente en materia de Hacienda certificación donde conste que
el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad
de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no
resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su
subsanación en el plazo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la
subvención concedida.
10. No se podrá realizar el pago de la subvención a las
Entidades locales que no se hallen al corriente en el cumplimiento de la
obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, en los términos previstos en su normativa específica. Esta
obligación será exigible conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
11. En el caso de que el proyecto se hubiera realizado
por un importe inferior al presupuesto presentado en la solicitud, la cantidad
a abonar se calculará en función de la justificación aportada, reduciéndose la
cuantía de la ayuda proporcionalmente. En todo caso, el abono de la Comunidad
de Madrid nunca excederá del porcentaje que se haya determinado en la convocatoria,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.10 de estas bases reguladoras.
12. La propuesta de pago de la subvención se tramitará en
el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la
documentación justificativa de la ayuda por parte del órgano instructor. En el
caso de presentar defectos, el plazo computará desde la fecha de recepción de
la documentación justificativa de la ayuda por parte del órgano instructor o
desde la comprobación material del gasto, cuando se requiera.
13. La no presentación de la documentación referida en
este artículo se entenderá como renuncia a la subvención concedida.
Artículo
12. Obligaciones
comunes de los beneficiarios
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones
que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente enunciativo,
deberán:
a) Realizar la actividad que fundamenta
la concesión de la subvención.
b) Acreditar la realización de la
actividad y justificar debidamente la aplicación de la subvención, así como el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.
c) Someterse a las actuaciones de
comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control de la
actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la
Comunidad de Madrid, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o a otros
órganos competentes; y, asimismo, en particular, a las derivadas de lo
dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar al órgano concedente la
obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera
otras Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la
modificación o revocación de la subvención otorgada.
e) Insertar en todo impreso o
publicidad que se refiera a las actuaciones subvencionadas el logotipo de la
Comunidad de Madrid y de los Archivos de la Comunidad de Madrid, haciendo
constar expresamente la colaboración de la misma, siempre que la notificación
de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización del
proyecto subvencionado.
2. En relación con las actuaciones objeto de subvención,
los beneficiarios deberán observar las siguientes obligaciones:
a) Los trabajos deberán ser realizados
bajo los preceptivos controles de calidad y siguiendo las directrices técnicas
establecidas por Subdirección General competente en materia de Archivos,
Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
b) La aceptación de la subvención lleva
implícita la cesión a la Comunidad de Madrid de los derechos de reproducción,
comunicación pública y transformación de los trabajos resultantes en cualquier
medio. Asimismo, se autoriza a la Comunidad de Madrid a la difusión de dichas
reproducciones para la consecución de sus fines. Será obligación de la Entidad
local beneficiaria responder legal y económicamente a las reclamaciones,
demandas o cualquier otra pretensión contenciosa ejercitada por terceros en
relación al objeto de la subvención, en especial sobre las referidas a los
derechos de propiedad intelectual.
c) Se deberá garantizar el acceso
público de los ciudadanos al resultado de las actuaciones realizadas al amparo
de la subvención.
d) En caso de publicación de los
trabajos objeto de subvención, los beneficiarios deberán hacer constar de forma
expresa que dichos trabajos han sido subvencionados por la Comunidad de Madrid,
incluyendo su logotipo y el de los Archivos de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá incluir en su portal web corporativo y
en el Portal de Archivos de la Comunidad de Madrid el resultado de los trabajos
subvencionados.
e) En los casos en que se entreguen a
la Comunidad de Madrid originales o copias de los trabajos, esta podrá utilizar
la información contenida en ellos sin necesidad de autorización por parte de la
Entidad local titular de los documentos originales, todo ello de conformidad
con la legislación vigente.
f) Los beneficiarios deberán colaborar
con los órganos y servicios competentes en la confección del Directorio de
Archivos de la Comunidad de Madrid y de la Estadística de Archivos de la
Comunidad de Madrid, proporcionando información que se incluirá en dicho
Directorio y en los resultados estadísticos elaborados a partir del mismo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 84.3 y 85.3 de la Ley 6/2023,
de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
3. Cualquier modificación del proyecto subvencionado
deberá solicitarse previamente mediante escrito en el que se motiven
suficientemente las razones que causan dicha alteración, con el fin de obtener
la oportuna autorización por parte de la persona titular de la Dirección
General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
De no dictarse resolución expresa sobre la solicitud de modificación planteada,
esta se entenderá desestimada.
En caso de producirse modificaciones sin la oportuna
autorización, y dependiendo de la importancia de los cambios efectuados, se
podrá proceder a la revocación total de la subvención o bien a efectuar la
minoración proporcional de la misma en el momento de efectuar la propuesta de
pago.
4. El incumplimiento de las obligaciones comunes y de las
obligaciones específicas que se determinan en el artículo siguiente determinará
el reintegro de la subvención y, en su caso, la aplicación del régimen de
infracciones y sanciones previstas en la legislación vigente.
Artículo
13. Obligaciones de
carácter específico de los beneficiarios
1. En el caso de la línea de actuación de adecuación de
depósito de archivo:
a) Mantener el depósito de archivo en
las condiciones adecuadas para custodiar, proteger y usar debidamente los
documentos.
b) El depósito de archivo deberá
conservar esta finalidad durante un plazo mínimo de diez años, salvo causa de
fuerza mayor que lo impida o que la Entidad local destine a tal fin otro local
que reúna, como mínimo, las mismas condiciones que aquel.
2. En el caso de la línea de actuación de equipamiento
de local de archivo:
a) Mantener los bienes adquiridos en las
condiciones adecuadas para su correcto funcionamiento y uso.
b) El equipamiento deberá destinarse al
fin concreto para el que se concedió la ayuda durante un período mínimo de
cuatro años.
3. En el caso de la línea de actuación de organización y
tratamiento archivístico integral de fondos documentales desorganizados,
deberán mantener el instrumento de descripción en soporte informático y en las
condiciones adecuadas para su consulta y uso.
4. En el caso de la línea de actuación de restauración
de documentos:
a) Conservar la copia digital en las
condiciones que exige ese tipo de soporte especial.
b) Los trabajos de digitalización
deberán realizarse conforme al documento de control, lo que quedará constatado
mediante la utilización de una marca de agua con la signatura que figure en el
citado documento, lo que garantizará que la copia digital se corresponde
fielmente con los documentos originales. Asimismo, dichos trabajos se deberán
llevar a cabo conforme a las directrices técnicas establecidas por la
Subdirección General que ostente la competencia en la materia de Archivos,
Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.
c) Realizar dos copias en soporte
digital (una para la Entidad local y otra para la Comunidad de Madrid). La
copia de la Comunidad de Madrid se entregará en el momento de justificación de
la subvención y, posteriormente, se depositará de oficio en el Archivo Regional
de la Comunidad de Madrid.
d) En el caso de que la Entidad local no
disponga de personal técnico archivero o de instalaciones adecuadas, se deberá
entregar a la Comunidad de Madrid el documento original restaurado para su
depósito en el Archivo Regional. Los servicios técnicos de la Subdirección
General que ostente la competencia en la materia de Archivos, Gestión de
Documentos y Patrimonio Documental podrán realizar las visitas oportunas a la
Entidad local con la finalidad de determinar la idoneidad del depósito de
archivo.
El depósito del documento original
restaurado tendrá vigencia hasta el momento en que desaparezcan las causas que
lo motivaron. A tal efecto, la Entidad local deberá acreditar fehacientemente
que dispone de personal técnico archivero como responsable de la organización,
conservación y servicio de archivo, y que, además, tiene instalaciones
adecuadas para la correcta conservación de los documentos restaurados. Los
servicios técnicos de la Comunidad de Madrid, una vez efectuadas las
comprobaciones oportunas, emitirán informe relativo al cumplimiento de dichos
requisitos y, posteriormente, los documentos serán devueltos a la Entidad
local.
En todo caso, la Entidad local
conservará permanentemente la propiedad sobre los documentos depositados.
5. En el caso de la línea de actuación de digitalización
y/o microfilmación de fondos documentales históricos:
a) Conservar las copias en soporte
digital y microfilm en las condiciones que exigen ese tipo de soportes
especiales.
b) Los trabajos de digitalización
deberán realizarse conforme al documento de control, lo que quedará constatado
mediante la utilización de una marca de agua con la signatura que figure en el
citado documento, así como en los fotogramas que garantizará que tanto la copia
digital como los rollos microfilmados se corresponden fielmente con los
documentos originales.
Asimismo, dichos trabajos se
deberán llevar a cabo conforme a las directrices técnicas establecidas por la
Subdirección General competente en materia de Archivos, Gestión de Documentos y
Patrimonio Documental.
c) Realizar dos copias en soporte
digital (una para la Entidad local y otra para la Comunidad de Madrid) y dos
copias en soporte microfilm (una para la Entidad local y otra para la Comunidad
de Madrid). En el caso de que solo se haya realizado una de las actuaciones se
entregará lo que corresponda.
La copia digital y/o la copia en
microfilm de los documentos para la Comunidad de Madrid se entregarán en el
momento de justificación de la subvención y, posteriormente, se depositarán de
oficio en el Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
6. En el caso de la línea de actuación de proyectos y
actividades de difusión del patrimonio documental custodiado en el archivo de
la Entidad local: si se trata de proyectos y actividades de difusión
consistentes en la elaboración y puesta a disposición de contenidos mediante
portales web, estos deberán mantenerse en activo y actualizados durante, al
menos, cuatro años.
Artículo
14. Subcontratación
1. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución del
100 por 100 de la actividad subvencionada. En todo caso, cuando la cuantía
subcontratada exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario deberá solicitar del
titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en
materia de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental la
autorización previa para contratar con el tercero y deberá celebrar el contrato
por escrito, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No se considera subcontratación la mera contratación
de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la actividad subvencionada.
Artículo
15. Concurrencia y
compatibilidad de subvenciones
1. Las presentes subvenciones son compatibles con
cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el
mismo objeto, procedentes de cualquier Administración o Ente públicos o
privados, nacionales o internacionales.
2. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de
las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con
otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de
otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la subvención
otorgada. De producirse esta circunstancia, la contribución de la Comunidad de
Madrid se reducirá en la cantidad excedida resultante.
Artículo
16. Reintegro de las
cantidades percibidas
1. Sin perjuicio de la posible calificación del
incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la ley,
procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés
de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el
deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, cuando concurran las causas
establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Asimismo, procederá el reintegro cuando se incurra en
las siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:
a) El incumplimiento de la obligación
de justificación.
b) La obtención de la subvención sin
reunir las condiciones requeridas para ello.
c) El incumplimiento de la finalidad
para la que la subvención fue concedida.
d) El incumplimiento de las condiciones
impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) En el supuesto de que el importe de
la subvención sea de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras
financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, por el exceso
obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f) La negativa u obstrucción a las
actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo.
Artículo
17. Infracciones y
sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas
aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo
18. Régimen jurídico
Las presentes subvenciones se rigen por:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que
constituya legislación básica.
b) La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en
materia de bases reguladoras de las mismas.
c) La Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, de forma supletoria.
d) Cualesquier otras normas que, por su
naturaleza, pudieran resultar de aplicación.
Artículo
19. Régimen de
recursos
Contra la presente Orden podrá interponerse directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computado desde el
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID ante los juzgados y tribunales de dicho orden jurisdiccional de la
ciudad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación de normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden y, en particular:
a) La Orden 1431/2013, de 1 de abril, de la Consejera de
Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras de
las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en materia de archivos y se
efectúa la convocatoria del ejercicio 2013.
b) La Orden 16/2017, de 11 de enero, del Consejero de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifican las
bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid en
materia de archivos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Aplicación, interpretación y
habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección General a
la que estén atribuidas las competencias en materia de Archivos, Gestión de
Documentos y Patrimonio Documental para la aplicación e interpretación de lo
dispuesto en la presente Orden, así como para dictar las resoluciones e
instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la
misma.
Segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.