Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 8/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

I

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada al personal funcionario con habilitación de carácter nacional, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y las de contabilidad, tesorería y recaudación.

La escala del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, según lo dispuesto en el apartado segundo del referido precepto, está subdividida en las subescalas de Secretaria, Intervención-Tesorería y Secretaria-Intervención.

El artículo 92 bis apartado 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, señala que le corresponde al Gobierno, mediante Real Decreto, regular las especialidades correspondientes a la forma de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuyendo, en su apartado 7, la competencia a las comunidades autónomas, para efectuar, de conformidad con la normativa estatal, nombramientos temporales para cubrir puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

El desarrollo reglamentario impuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se produce con la aprobación del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

II

El artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece que cuando no fuese posible la provisión de los puestos reservados por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y, sin perjuicio de la previsión establecida en el artículo 10.4 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las Corporaciones Locales podrán proponer a la comunidad autónoma, con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, el nombramiento de un funcionario interino, que deberá estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1. Asimismo, establece este precepto que le corresponde a las comunidades autónomas la resolución del nombramiento, debiendo quedar acreditado en el expediente la imposibilidad de proveer el puesto por funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el apartado segundo del artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula la posibilidad que tienen las comunidades autónomas para constituir, en su ámbito territorial, una relación de candidatos para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, estableciendo la preferencia de aquellos candidatos que hubiesen aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 bis apartado 5 de la Ley 7/1985, la selección de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional corresponde a la Administración del Estado, ministerio competente por razón de la materia.

En el ejercicio de la potestad conferida en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de 16 de marzo, la Ley 2/2003 de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en su disposición final, primera, autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid, a dictar los reglamentos necesarios para su ejecución.

El artículo 110 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, le atribuye competencias a la Comunidad de Madrid, respecto de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los términos previstos en la normativa básica estatal, y en concreto, en su apartado h), a efectuar nombramientos interinos propuestos por las Corporaciones Locales.

III

Dado que, para la constitución de las relaciones de candidatos interinos, las comunidades autónomas deben dar preferencia a aquellos candidatos que hubiesen aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la subescala correspondiente, y, teniendo en cuenta, que la información al respecto consta en la Administración General del Estado, como competente para la selección de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, aprobó la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en las listas que constituyan las comunidades autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

La necesidad de elaborar una norma que permita la incorporación de funcionarios interinos en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atiende a la consecución de un interés general, que no es otro que la cobertura temporal de un puesto, cuyas funciones reservadas son necesarias y obligatorias en todos los municipios, y que, de no atenderse, produciría una paralización de gestión municipal.

Así pues, las especiales circunstancias económicas, geográficas y demográficas de muchos de los municipios de la Comunidad de Madrid, en ocasiones, dificultan la provisión de los puestos de trabajo reservados por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por lo que deben acudir, ante el gran número de vacantes, al nombramiento de un funcionario interino en dichos puestos reservados.

IV

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, y al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha verificado el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto al principio de necesidad y eficacia, la presente disposición se encuentra justificada por una razón de interés general, la necesidad de cobertura de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, como garantía del cumplimiento y ejercicio de las funciones reservadas, imprescindibles y necesarias para la gestión municipal, siendo el instrumento legal adecuado para la consecución de dicho fin.

Respecto del principio de proporcionalidad, se ha buscado la forma que mejor atienda a la finalidad perseguida, y dé respuesta a la necesidad de provisión de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Asimismo, en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica, es imprescindible contar con una norma que regule el nombramiento de funcionarios, con carácter interino, en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Así pues, el presente decreto es acorde con el resto del ordenamiento jurídico y supone un marco jurídico sólido, exhaustivo, claro y de certeza, por lo que se entiende que la propuesta se adecúa al principio de seguridad jurídica.

En aplicación del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y se ha realizado el trámite de audiencia e información públicas conforme lo previsto en el artículo 9 de la Ley 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Por último y en aplicación del principio de eficiencia, se reducen y racionalizan los trámites administrativos para optimizar la gestión de los recursos públicos.

V

El decreto consta de doce artículos que se integran en cuatro capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones generales, el objeto, ámbito de aplicación; el capítulo II, que contiene disposiciones comunes a los sistemas de provisión, referidas a la toma de posesión y cese, y el inicio del expediente; el capítulo III establece el procedimiento de selección de funcionario interino para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local efectuado por las entidades locales; y en el capítulo IV, se regulan el procedimiento de constitución y gestión de la lista de candidatos de la Comunidad de Madrid.

El decreto incluye dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, relativas al desarrollo y ejecución de la norma, y a su entrada en vigor.

VI

Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis de impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de la Función Pública, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

VII

De conformidad con el artículo 27.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le corresponde a esta el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen local.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de enero de 2024,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto del decreto es la regulación del procedimiento para la selección por parte de las entidades locales de funcionarios interinos, para la provisión de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su posterior nombramiento por la Comunidad de Madrid; así como la constitución y gestión de las listas autonómicas de candidatos para la provisión, de forma interina, de dichos puestos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La Comunidad de Madrid ejercerá las competencias que le corresponden respecto de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para efectuar nombramientos interinos en los puestos reservados a funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3. Provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos

1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid, por razones de necesidad y urgencia, podrán ser provistos por funcionarios interinos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se encuentren vacantes o que deba sustituirse transitoriamente a sus titulares por alguna de las circunstancias previstas legalmente.

b) Que no sea posible proveerlos por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación de funciones.

2. La provisión de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación de este decreto, se podrá llevar a cabo a través de uno de estos sistemas, a elección de la entidad local interesada:

a) Selección por las entidades locales, mediante convocatoria pública, de funcionarios interinos en expediente instruido al efecto, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con arreglo a lo establecido en la normativa de aplicación, para su posterior propuesta de nombramiento por la Dirección General competente en materia de Administración Local.

b) Relación de candidatos constituida por la comunidad autónoma, para el nombramiento de funcionario interino a petición de las entidades locales, por la Dirección General competente en materia de Administración Local.

Capítulo II

Disposiciones comunes a los sistemas de provisión

Artículo 4. Nombramiento, toma de posesión y cese

1. El nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados, a funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid, se realizará en todos los casos por resolución del centro directivo competente en materia de Administración Local, a propuesta de la entidad local.

2. Los funcionarios interinos que hubieran obtenido un nombramiento en puestos de trabajo reservados, cesarán automáticamente cuando concurra algunos de los supuestos previstos en el artículo 54 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que motivó su nombramiento, y conforme lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

3. Las entidades locales remitirán copia del acta de toma de posesión y de cese de los funcionarios interinos en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, al centro directivo competente en materia de administración local, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzca.

4. El centro directivo competente en materia de Administración Local, dictará resolución revocando los nombramientos interinos efectuados en puestos de trabajo reservados, cuando concurra alguna de las causas establecidas en la normativa de aplicación, previa audiencia de la entidad local y del funcionario interino.

5. Los nombramientos funcionarios interinos efectuados mediante resolución del centro directivo competente en materia de Administración Local, así como la revocación de los mismos, se notificarán a la persona interesada y a las Entidades Locales afectadas.

6. Todas las comunicaciones se realizarán a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Inicio del expediente

1. El expediente se iniciará mediante solicitud de la entidad local dirigida al centro directivo competente en materia de Administración Local, y se acompañará de los siguientes documentos:

a) Solicitud de nombramiento interino en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, deberá presentarse, según modelo normalizado, que se adjunta como anexo I, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

b) Copia de cuantos documentos sean necesarios para la tramitación del expediente conforme lo previsto en el capítulo III y IV del decreto.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el apartado 1, el centro directivo competente en materia de Administración Local, requerirá a la entidad local para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

          3. El centro directivo competente en materia de Administración Local publicará en la subhome de la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local, la solicitud recibida a efectos de su posible por provisión funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Capítulo III

Selección de funcionarios interinos por entidades locales

Artículo 6. Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección de los funcionarios interinos por parte de las entidades locales para desempeñar puestos de trabajo reservados deberá basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.

2. Se realizará mediante convocatoria pública, que podrá incluir la valoración de los méritos de los aspirantes, así como la realización de las pruebas de aptitud relacionadas con las funciones del puesto.

3. Para participar en el proceso selectivo se exigirán los mismos requisitos que para acceder a la condición de funcionario de carrera de la subescala y categoría a la que pertenezca el puesto de trabajo, así como otros de carácter objetivo que sean necesarios para su desempeño.

Artículo 7. Bases de selección y convocatoria

1. Las bases y la convocatoria para la selección de funcionarios interinos para puestos de trabajo reservados se aprobarán por el órgano competente de la entidad local, debiendo publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo referirse dicha publicación a un extracto de las mismas, para su remisión a la publicación íntegra efectuada en portal de internet y tablón de anuncios de la entidad local.

2. Las bases contendrán, como mínimo:

a) La descripción del puesto a proveer, con expresión de la escala, subescala, categoría, grupo, subgrupo

b) Nivel de complemento de destino y de complemento específico anual.

c) Circunstancia que motiva la provisión del puesto en régimen de interinidad.

d) Los requisitos que han de reunir los participantes..

e) Modelo de solicitud.

f)   El plazo y lugar de presentación.

g) El sistema selectivo y las pruebas selectivas que, en su caso, hubieran de celebrarse.

h) En su caso, el temario o programa sobre el que hayan de versar las pruebas, el tiempo de desarrollo y sistema de calificación.

i)   Los méritos que se tendrán en consideración, la forma de acreditarlos y su valoración.

j)   La composición del tribunal de selección.

k) Cuando se constituya bolsa con la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, se deberá indicar dicha posibilidad, el plazo de vigencia de la bolsa, así como la gestión y el funcionamiento de la misma.

3. Los méritos deberán ser objetivos y tener relación directa con las funciones propias del puesto de trabajo a desempeñar.

Artículo 8. Propuesta de nombramiento

1. Concluido el proceso de selección, el presidente de la entidad local trasladará al centro directivo competente en materia de Administración Local, la propuesta de nombramiento de funcionario interino a favor del primer aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación siguiendo el orden de puntuación de la propuesta del Tribunal.

2. A la propuesta de nombramiento se acompañará la siguiente documentación:

a)  Memoria del órgano competente en la que se indique la situación del puesto y las causas que motivaron la misma, y la necesidad y urgencia de su cobertura.

b) Cuando el puesto de trabajo reservado estuviera vacante, se adjuntará solicitud efectuada al ministerio competente por razón de la materia, de inclusión voluntaria del puesto de trabajo reservado en el concurso unitario de provisión de puestos.

c) Memoria del órgano competente, en la que se detallen las actuaciones y gestiones efectuadas por la entidad local para la cobertura del puesto de trabajo por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y la acreditación de no haberse presentado solicitud al mismo. Las gestiones efectuadas deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de publicidad, asegurando su mayor difusión entre todos los interesados.

d) Anuncio efectuado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, para la provisión del puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (COSITAL).

e) Informe de Secretaria de las actuaciones realizas para la selección de funcionario interino para la provisión de un puesto de trabajo reservado, a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que acrediten el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con la normativa aplicable.

3. El centro directivo competente en materia de Administración Local, revisada la documentación, en su caso, dictará resolución de nombramiento de funcionario interino en puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Capítulo IV

Procedimiento de constitución y gestión de la lista de candidatos por la Comunidad de Madrid

Artículo 9. Constitución de la lista de candidatos

1. Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo anterior, el centro directivo competente en materia de Administración Local constituirá una lista de candidatos para la provisión, con carácter interino, de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid.

2. Las listas de candidatos tendrán carácter único para cada subescala, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

3. Las listas de candidatos se constituirán únicamente con las relaciones de candidatos que a tal efecto remita el Instituto Nacional de Administración Pública en virtud de la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, a los efectos de su inclusión en la lista que constituyan las Comunidades Autónomas para la provisión con carácter interino de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. Las listas de candidatos se aprobarán mediante resolución del centro directivo competente en materia de Administración Local, y estarán vigentes hasta el envío, por el Instituto Nacional de Administración Pública a la Comunidad de Madrid, de las relaciones de aspirantes resultantes de nuevos procesos selectivo y que sustituirán en su totalidad las anteriores.

5. Si durante la vigencia de la lista de candidatos fuera necesaria la ampliación de la misma por resultar insuficiente o haberse agotado, el centro directivo competente en materia de Administración Local, podrá convocar un proceso de selección para dicho fin.

La relación de aspirantes resultantes de este proceso, sustituirá en su totalidad las anteriores, a excepción de aquellos candidatos que tuvieran un nombramiento interino en activo, que pasarán a formar parte de la misma, según el orden de puntuación.

La vigencia de esta lista queda sujeta a la remisión por el Instituto Nacional de Administración Pública a la Comunidad de Madrid, de las relaciones de aspirantes resultantes de nuevos procesos selectivo, conforme lo previsto en el apartado tres de este artículo.

6. La resolución del centro directivo competente en materia de Administración Local por la que se constituye la lista de candidatos se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y la subhome de la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local.

Artículo 10. Gestión de la lista de candidatos constituida

1. La gestión de la lista de candidatos para la provisión con carácter interino de puestos de trabajo reservados le corresponderá al centro directivo competente en materia de Administración Local.

2. Cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 3, el presidente de la entidad local, podrá solicitar al centro directivo competente en materia de Administración Local, el nombramiento de funcionarios interinos para puestos de trabajo reservados de la lista de candidatos constituida por la Comunidad de Madrid.

3. A la solicitud de nombramiento se deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Identificación del puesto para el que se solicita el nombramiento, con expresión de la escala, subescala, grupo, subgrupo, del complemento de destino y del complemento específico del mismo.

b) Memoria del órgano competente en la que se indique la situación del puesto y las causas que motivaron la misma, y la necesidad y urgencia de su cobertura.

c) Cuando el puesto de trabajo reservado estuviera vacante, se adjuntará solicitud efectuada al ministerio competente por razón de la materia, de inclusión voluntaria del puesto de trabajo reservado en el concurso unitario de provisión de puestos.

d) Memoria del órgano competente, en la que se detallen las actuaciones y gestiones efectuadas por la entidad local para la cobertura del puesto de trabajo por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y la acreditación de no haberse presentado solicitud al mismo. Las gestiones efectuadas deberán garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de publicidad, asegurando su mayor difusión entre todos los interesados.

e) Anuncio efectuado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, para la provisión del puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (COSITAL).

4. Recibida la documentación señalada en el apartado anterior, se ofertará el puesto a un número de candidatos de la lista, que se considere suficiente para obtener una respuesta positiva, respetando siempre el orden de prelación de la misma, otorgándose un plazo de tres días hábiles para que puedan aceptar, o en su caso, rechazar el nombramiento interino en el puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

5. El candidato de la lista que no conteste al ofrecimiento en el plazo y forma indicado, o renuncie, pasará al último lugar de la lista de candidatos.

6. Se nombrará a aquel aspirante que hubiera aceptado y que tuviera mejor derecho por orden de lista, quien presentará la documentación acreditativa de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la subescala y categoría a la que está reservado el puesto de trabajo.

7. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

Artículo 11. Exclusión de la lista de candidatos constituida

1. En el supuesto de que un aspirante renuncie o rechace el ofrecimiento de nombramiento por segunda vez, será excluido definitivamente de la lista de candidatos de la subescala correspondiente.

2. Asimismo, si la renuncia se produjese una vez efectuado el nombramiento o la toma de posesión, quedará excluido definitivamente de la lista de candidatos.

Artículo 12. Excepción a la exclusión de la lista de candidatos constituida

1. No serán excluidos de la relación de candidatos, y pasarán a la situación de ʺ no disponibleʺ , conservando el orden de prioridad, los candidatos que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:

a) Embarazo, maternidad, adopción, acogimiento y situaciones asimiladas, mediante la presentación de la correspondiente baja médica, o informe de los servicios sociales.

b) Estar desempeñando, como personal funcionario interino, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en una entidad local de la Comunidad de Madrid, de cualquier otra Comunidad Autónoma, o bien estar ocupando otro puesto de trabajo de carácter temporal en cualquier Administración Pública, mediante copia de la resolución emitida al efecto.

c) Enfermedad que ocasione situación de incapacidad temporal, que deberá acreditarse mediante la presentación de la baja médica. Está situación deberá ser anterior a la fecha del ofrecimiento.

d) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo, mediante la credencial y la toma de posesión del cargo público.

e) Ser víctima de violencia de género. Esta situación se podrá acreditar conforme lo establecido en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, y según el modelo común para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género, recogido en el anexo I de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

f)   Que el puesto ofertado sea de una subescala diferente por la que se incorporó a la lista de candidatos.

g) Cualquier otra causa de fuerza mayor que imposibilitara el desempeño efectivo del puesto de trabajo, a juicio del centro directivo competente en materia de Administración Local.

2. La acreditación de cualquiera de las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, deberá efectuarse en el plazo de tres días hábiles.

3. Los integrantes de la lista de candidatos que se encuentren en estado de ʺ no disponibleʺ  estarán obligados a comunicar, al centro directivo competente en materia de Administración Local, la finalización de la situación que motivo dicho estado en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la desaparición de la causa, a efectos de volver a ocupar su posición correspondiente en la lista de candidatos. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la lista de candidatos.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en agrupaciones de Municipios para el sostenimiento en común de un puesto reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

En los casos de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, sostenidos en común por varias entidades locales en régimen de agrupación, las referencias de este decreto a los órganos de gobierno de la entidad local se entenderán hechas a los órganos de gobierno de la agrupación.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Excepción de uso de la relación de candidatos constituida para una subescala para cubrir puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de otra subescala

Cuando una de las listas de candidatos constituida para una subescala se hubiera agotado, y en tanto no se incorporen nuevos candidatos, se podrá acudir a la lista de candidatos constituida en otra subescala para cubrir mediante nombramiento interino, puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, siendo el orden establecido el siguiente:

a) En defecto de candidatos de la subescala de Secretaria-Intervención, se ofertará la provisión del puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los candidatos de la lista de la subescala de Secretaria y de Intervención-Tesorería, según el orden de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo.

b) En defecto de candidatos de la subescala de Secretaria, se ofertará la provisión del puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los candidatos de la lista de la subescala de Secretaria-Intervención.

c) En defecto de candidatos de la subescala Intervención-Tesorería, se ofertará la provisión del puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los candidatos de la lista de la subescala de Secretaria-Intervención.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

1. Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Administración Local para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para el desarrollo del decreto.

2. Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Administración Local para modificar, mediante orden, el anexo que se incluye en el presente decreto, cuando así se estime necesario.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

Veáse ʺ Solicitudʺ en BOCM de 5 de febredo de 2024

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 5 de febrero de 2024.