Decreto 8/2024, de 31 de enero, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la provisión de puestos reservados a
funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, por
funcionarios interinos, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid. ()
I
El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que son funciones públicas
necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad
administrativa está reservada al personal funcionario con habilitación de
carácter nacional, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de
control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y
presupuestaria, y las de contabilidad, tesorería y recaudación.
La escala del personal funcionario de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, según lo dispuesto en el apartado
segundo del referido precepto, está subdividida en las subescalas de
Secretaria, Intervención-Tesorería y Secretaria-Intervención.
El artículo 92 bis apartado 6 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, señala que le corresponde al Gobierno, mediante Real Decreto, regular
las especialidades correspondientes a la forma de provisión de puestos
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, atribuyendo, en su apartado 7, la competencia a las comunidades
autónomas, para efectuar, de conformidad con la normativa estatal,
nombramientos temporales para cubrir puestos reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El desarrollo reglamentario impuesto en el artículo 92
bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se produce con la aprobación del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de
los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
II
El artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
establece que cuando no fuese posible la provisión de los puestos reservados
por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
y, sin perjuicio de la previsión establecida en el artículo 10.4 del texto
refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las Corporaciones Locales podrán proponer
a la comunidad autónoma, con respeto a los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, el nombramiento de un funcionario interino, que deberá
estar en posesión de la titulación exigida para el acceso al subgrupo A1.
Asimismo, establece este precepto que le corresponde a las comunidades
autónomas la resolución del nombramiento, debiendo quedar acreditado en el
expediente la imposibilidad de proveer el puesto por funcionario de
administración local con habilitación de carácter nacional.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior,
el apartado segundo del artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo,
regula la posibilidad que tienen las comunidades autónomas para constituir, en
su ámbito territorial, una relación de candidatos para la provisión, con
carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, estableciendo la preferencia de aquellos
candidatos que hubiesen aprobado algún ejercicio en las pruebas de acceso a la
subescala correspondiente.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
92 bis apartado 5 de la Ley 7/1985, la selección de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional corresponde a la Administración
del Estado, ministerio competente por razón de la materia.
En el ejercicio de la potestad conferida en el artículo
53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de 16 de marzo, la Ley
2/2003 de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid,
en su disposición final, primera, autoriza al Gobierno de la Comunidad de
Madrid, a dictar los reglamentos necesarios para su ejecución.
El artículo 110 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, le atribuye competencias a la
Comunidad de Madrid, respecto de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, en los términos previstos en la normativa
básica estatal, y en concreto, en su apartado h), a efectuar nombramientos
interinos propuestos por las Corporaciones Locales.
III
Dado que, para la constitución de las relaciones de
candidatos interinos, las comunidades autónomas deben dar preferencia a
aquellos candidatos que hubiesen aprobado algún ejercicio en las pruebas de
acceso a la subescala correspondiente, y, teniendo en cuenta, que la
información al respecto consta en la Administración General del Estado, como competente
para la selección de la escala de funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter, el Ministerio de Política Territorial y Función
Pública, aprobó la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece
el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas
de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, a los efectos de su inclusión en las listas que constituyan
las comunidades autónomas para la provisión con carácter interino de puestos
reservados a funcionarios, de conformidad con lo establecido en el artículo
53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.
La necesidad de elaborar una norma que permita la
incorporación de funcionarios interinos en puestos de trabajo reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
atiende a la consecución de un interés general, que no es otro que la cobertura
temporal de un puesto, cuyas funciones reservadas son necesarias y obligatorias
en todos los municipios, y que, de no atenderse, produciría una paralización de
gestión municipal.
Así pues, las especiales circunstancias económicas,
geográficas y demográficas de muchos de los municipios de la Comunidad de
Madrid, en ocasiones, dificultan la provisión de los puestos de trabajo
reservados por funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, por lo que deben acudir, ante el gran número de vacantes, al
nombramiento de un funcionario interino en dichos puestos reservados.
IV
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid, y al artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se ha verificado el cumplimiento de los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
En cuanto al principio de necesidad y eficacia, la
presente disposición se encuentra justificada por una razón de interés general,
la necesidad de cobertura de los puestos reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, como garantía del
cumplimiento y ejercicio de las funciones reservadas, imprescindibles y
necesarias para la gestión municipal, siendo el instrumento legal adecuado para
la consecución de dicho fin.
Respecto del principio de proporcionalidad, se ha buscado
la forma que mejor atienda a la finalidad perseguida, y dé respuesta a la
necesidad de provisión de los puestos reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Asimismo, en aras de garantizar el principio de seguridad
jurídica, es imprescindible contar con una norma que regule el nombramiento de
funcionarios, con carácter interino, en puestos de trabajo reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Así
pues, el presente decreto es acorde con el resto del ordenamiento jurídico y
supone un marco jurídico sólido, exhaustivo, claro y de certeza, por lo que se
entiende que la propuesta se adecúa al principio de seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia, se
posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor
y a los documentos propios de su proceso de elaboración, conforme a lo
establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, y se ha realizado el trámite de audiencia e información
públicas conforme lo previsto en el artículo 9 de la Ley 52/2021, de 24 de
marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las
disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Por último y en aplicación del principio de eficiencia,
se reducen y racionalizan los trámites administrativos para optimizar la
gestión de los recursos públicos.
V
El decreto consta de doce artículos que se integran en
cuatro capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones generales, el
objeto, ámbito de aplicación; el capítulo II, que contiene disposiciones
comunes a los sistemas de provisión, referidas a la toma de posesión y cese, y
el inicio del expediente; el capítulo III establece el procedimiento de
selección de funcionario interino para la provisión de puestos reservados a
funcionarios de Administración Local efectuado por las entidades locales; y en
el capítulo IV, se regulan el procedimiento de constitución y gestión de la
lista de candidatos de la Comunidad de Madrid.
El decreto incluye dos disposiciones adicionales y dos
disposiciones finales, relativas al desarrollo y ejecución de la norma, y a su
entrada en vigor.
VI
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los
informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de
Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis de impactos de carácter
social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la
Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de la Función
Pública, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, de
la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
VII
De conformidad con el artículo 27.1 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley
orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le corresponde a esta el desarrollo
legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen
local.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el
artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del consejero de Presidencia, Justicia y Administración
Local, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de enero
de 2024,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El objeto del decreto es la regulación del procedimiento
para la selección por parte de las entidades locales de funcionarios interinos,
para la provisión de puestos de trabajo, reservados a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, para su posterior
nombramiento por la Comunidad de Madrid; así como la constitución y gestión de
las listas autonómicas de candidatos para la provisión, de forma interina, de
dichos puestos.
Artículo
2. Ámbito de
aplicación
La Comunidad de Madrid ejercerá las competencias que le
corresponden respecto de los funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, para efectuar nombramientos interinos en los
puestos reservados a funcionarios de Administración Local, con habilitación de
carácter nacional, en las entidades locales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3.
Provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local, con
habilitación de carácter nacional, por funcionarios interinos
1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios de
Administración Local, con habilitación de carácter nacional, en las entidades
locales de la Comunidad de Madrid, por razones de necesidad y urgencia, podrán
ser provistos por funcionarios interinos, siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
a) Que se encuentren vacantes o que
deba sustituirse transitoriamente a sus titulares por alguna de las
circunstancias previstas legalmente.
b) Que no sea posible proveerlos por
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional
mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación de
funciones.
2. La provisión de los puestos reservados a funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, por personal
funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación de este decreto, se
podrá llevar a cabo a través de uno de estos sistemas, a elección de la entidad
local interesada:
a) Selección por las entidades locales,
mediante convocatoria pública, de funcionarios interinos en expediente
instruido al efecto, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y
publicidad, con arreglo a lo establecido en la normativa de aplicación, para su
posterior propuesta de nombramiento por la Dirección General competente en
materia de Administración Local.
b) Relación de candidatos constituida
por la comunidad autónoma, para el nombramiento de funcionario interino a
petición de las entidades locales, por la Dirección General competente en
materia de Administración Local.
Capítulo II
Disposiciones comunes a los sistemas de provisión
Artículo
4. Nombramiento,
toma de posesión y cese
1. El nombramiento de funcionarios interinos para
desempeñar puestos de trabajo reservados, a funcionarios de Administración
Local, con habilitación de carácter nacional, en las entidades locales de la
Comunidad de Madrid, se realizará en todos los casos por resolución del centro
directivo competente en materia de Administración Local, a propuesta de la
entidad local.
2. Los funcionarios interinos que hubieran obtenido un
nombramiento en puestos de trabajo reservados, cesarán automáticamente cuando
concurra algunos de los supuestos previstos en el artículo 54 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que
motivó su nombramiento, y conforme lo establecido en el artículo 10 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
3. Las entidades locales remitirán copia del acta de
toma de posesión y de cese de los funcionarios interinos en puestos de trabajo
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, al centro directivo competente en materia de administración local,
dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzca.
4. El centro directivo competente en materia de
Administración Local, dictará resolución revocando los nombramientos interinos
efectuados en puestos de trabajo reservados, cuando concurra alguna de las
causas establecidas en la normativa de aplicación, previa audiencia de la
entidad local y del funcionario interino.
5. Los nombramientos funcionarios interinos efectuados
mediante resolución del centro directivo competente en materia de
Administración Local, así como la revocación de los mismos, se notificarán a la
persona interesada y a las Entidades Locales afectadas.
6. Todas las comunicaciones se realizarán a través de
medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el
artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo
5. Inicio del
expediente
1. El expediente se iniciará mediante solicitud de la
entidad local dirigida al centro directivo competente en materia de
Administración Local, y se acompañará de los siguientes documentos:
a) Solicitud de nombramiento interino
en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, deberá presentarse, según modelo
normalizado, que se adjunta como anexo I, a través de la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid.
b) Copia de cuantos documentos sean
necesarios para la tramitación del expediente conforme lo previsto en el
capítulo III y IV del decreto.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en
el apartado 1, el centro directivo competente en materia de Administración
Local, requerirá a la entidad local para que, en el plazo de diez días, subsane
la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo
hiciera se le tendrá por desistido, de conformidad con lo establecido en el
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.
El centro directivo competente en materia de Administración Local publicará en
la subhome de la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local, la
solicitud recibida a efectos de su posible por provisión funcionario de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
Capítulo III
Selección de funcionarios interinos por entidades locales
Artículo
6. Procedimiento de
selección
1. El procedimiento de selección de los funcionarios
interinos por parte de las entidades locales para desempeñar puestos de trabajo
reservados deberá basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad,
publicidad y celeridad.
2. Se realizará mediante convocatoria pública, que podrá
incluir la valoración de los méritos de los aspirantes, así como la realización
de las pruebas de aptitud relacionadas con las funciones del puesto.
3. Para participar en el proceso selectivo se exigirán
los mismos requisitos que para acceder a la condición de funcionario de carrera
de la subescala y categoría a la que pertenezca el puesto de trabajo, así como
otros de carácter objetivo que sean necesarios para su desempeño.
Artículo
7. Bases de
selección y convocatoria
1. Las bases y la convocatoria para la selección de
funcionarios interinos para puestos de trabajo reservados se aprobarán por el
órgano competente de la entidad local, debiendo publicarse en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo referirse dicha publicación a un
extracto de las mismas, para su remisión a la publicación íntegra efectuada en
portal de internet y tablón de anuncios de la entidad local.
2. Las bases contendrán, como mínimo:
a) La descripción del puesto a proveer,
con expresión de la escala, subescala, categoría, grupo, subgrupo
b) Nivel de complemento de destino y de
complemento específico anual.
c) Circunstancia que motiva la
provisión del puesto en régimen de interinidad.
d) Los requisitos que han de reunir los
participantes..
e) Modelo de solicitud.
f) El plazo y lugar de presentación.
g) El sistema selectivo y las pruebas
selectivas que, en su caso, hubieran de celebrarse.
h) En su caso, el temario o programa
sobre el que hayan de versar las pruebas, el tiempo de desarrollo y sistema de
calificación.
i) Los méritos que se tendrán en
consideración, la forma de acreditarlos y su valoración.
j) La composición del tribunal de
selección.
k) Cuando se constituya bolsa con la
relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, se deberá indicar dicha
posibilidad, el plazo de vigencia de la bolsa, así como la gestión y el
funcionamiento de la misma.
3. Los méritos deberán ser objetivos y tener relación
directa con las funciones propias del puesto de trabajo a desempeñar.
Artículo
8. Propuesta de
nombramiento
1. Concluido el proceso de selección, el presidente de
la entidad local trasladará al centro directivo competente en materia de
Administración Local, la propuesta de nombramiento de funcionario interino a
favor del primer aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación siguiendo
el orden de puntuación de la propuesta del Tribunal.
2. A la propuesta de nombramiento se acompañará la
siguiente documentación:
a) Memoria del órgano competente en la
que se indique la situación del puesto y las causas que motivaron la misma, y
la necesidad y urgencia de su cobertura.
b) Cuando el puesto de trabajo
reservado estuviera vacante, se adjuntará solicitud efectuada al ministerio
competente por razón de la materia, de inclusión voluntaria del puesto de
trabajo reservado en el concurso unitario de provisión de puestos.
c) Memoria del órgano competente, en la
que se detallen las actuaciones y gestiones efectuadas por la entidad local
para la cobertura del puesto de trabajo por funcionario de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, y la acreditación de no haberse
presentado solicitud al mismo. Las gestiones efectuadas deberán garantizar, en
todo caso, el cumplimiento del principio de publicidad, asegurando su mayor
difusión entre todos los interesados.
d) Anuncio efectuado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el Colegio Oficial de Secretarios,
Interventores y Tesoreros de Administración Local, para la provisión del puesto
reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional (COSITAL).
e) Informe de Secretaria de las
actuaciones realizas para la selección de funcionario interino para la
provisión de un puesto de trabajo reservado, a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, que acrediten el cumplimiento de
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de conformidad con
la normativa aplicable.
3. El centro directivo competente en materia de
Administración Local, revisada la documentación, en su caso, dictará resolución
de nombramiento de funcionario interino en puesto de trabajo reservado a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Capítulo IV
Procedimiento de constitución y gestión de la lista de
candidatos por la Comunidad de Madrid
Artículo
9. Constitución de
la lista de candidatos
1. Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo anterior,
el centro directivo competente en materia de Administración Local constituirá
una lista de candidatos para la provisión, con carácter interino, de los
puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional, en las entidades locales de la Comunidad de
Madrid.
2. Las listas de candidatos tendrán carácter único para
cada subescala, de la Escala de funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional.
3. Las listas de candidatos se constituirán únicamente
con las relaciones de candidatos que a tal efecto remita el Instituto Nacional
de Administración Pública en virtud de la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, a
los efectos de su inclusión en la lista que constituyan las Comunidades
Autónomas para la provisión con carácter interino de puestos de trabajo
reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
4. Las listas de candidatos se aprobarán mediante
resolución del centro directivo competente en materia de Administración Local,
y estarán vigentes hasta el envío, por el Instituto Nacional de Administración
Pública a la Comunidad de Madrid, de las relaciones de aspirantes resultantes
de nuevos procesos selectivo y que sustituirán en su totalidad las anteriores.
5. Si durante la vigencia de la lista de candidatos
fuera necesaria la ampliación de la misma por resultar insuficiente o haberse
agotado, el centro directivo competente en materia de Administración Local,
podrá convocar un proceso de selección para dicho fin.
La relación de aspirantes resultantes de este proceso,
sustituirá en su totalidad las anteriores, a excepción de aquellos candidatos
que tuvieran un nombramiento interino en activo, que pasarán a formar parte de
la misma, según el orden de puntuación.
La vigencia de esta lista queda sujeta a la remisión por
el Instituto Nacional de Administración Pública a la Comunidad de Madrid, de
las relaciones de aspirantes resultantes de nuevos procesos selectivo, conforme
lo previsto en el apartado tres de este artículo.
6. La resolución del centro directivo competente en
materia de Administración Local por la que se constituye la lista de candidatos
se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y la subhome de
la Comunidad de Madrid en materia de Administración Local.
Artículo
10. Gestión de la
lista de candidatos constituida
1. La gestión de la lista de candidatos para la
provisión con carácter interino de puestos de trabajo reservados le
corresponderá al centro directivo competente en materia de Administración
Local.
2. Cuando concurran las circunstancias señaladas en el
artículo 3, el presidente de la entidad local, podrá solicitar al centro
directivo competente en materia de Administración Local, el nombramiento de
funcionarios interinos para puestos de trabajo reservados de la lista de
candidatos constituida por la Comunidad de Madrid.
3. A la solicitud de nombramiento se deberá acompañar la
siguiente documentación:
a) Identificación del puesto para el
que se solicita el nombramiento, con expresión de la escala, subescala, grupo,
subgrupo, del complemento de destino y del complemento específico del mismo.
b) Memoria del órgano competente en la
que se indique la situación del puesto y las causas que motivaron la misma, y
la necesidad y urgencia de su cobertura.
c) Cuando el puesto de trabajo reservado
estuviera vacante, se adjuntará solicitud efectuada al ministerio competente
por razón de la materia, de inclusión voluntaria del puesto de trabajo
reservado en el concurso unitario de provisión de puestos.
d) Memoria del órgano competente, en la
que se detallen las actuaciones y gestiones efectuadas por la entidad local
para la cobertura del puesto de trabajo por funcionario de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, y la acreditación de no haberse
presentado solicitud al mismo. Las gestiones efectuadas deberán garantizar, en
todo caso, el cumplimiento del principio de publicidad, asegurando su mayor
difusión entre todos los interesados.
e) Anuncio efectuado en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el Colegio Oficial de Secretarios,
Interventores y Tesoreros de Administración Local, para la provisión del puesto
reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional (COSITAL).
4. Recibida la documentación señalada en el apartado
anterior, se ofertará el puesto a un número de candidatos de la lista, que se
considere suficiente para obtener una respuesta positiva, respetando siempre el
orden de prelación de la misma, otorgándose un plazo de tres días hábiles para
que puedan aceptar, o en su caso, rechazar el nombramiento interino en el
puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional.
5. El candidato de la lista que no conteste al
ofrecimiento en el plazo y forma indicado, o renuncie, pasará al último lugar
de la lista de candidatos.
6. Se nombrará a aquel aspirante que hubiera aceptado y
que tuviera mejor derecho por orden de lista, quien presentará la documentación
acreditativa de estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a la
subescala y categoría a la que está reservado el puesto de trabajo.
7. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán
presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a
través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad
de Madrid( www.comunidad.madrid ),
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Artículo
11. Exclusión de la
lista de candidatos constituida
1. En el supuesto de que un aspirante renuncie o rechace
el ofrecimiento de nombramiento por segunda vez, será excluido definitivamente
de la lista de candidatos de la subescala correspondiente.
2. Asimismo, si la renuncia se produjese una vez
efectuado el nombramiento o la toma de posesión, quedará excluido
definitivamente de la lista de candidatos.
Artículo
12. Excepción a la
exclusión de la lista de candidatos constituida
1. No serán excluidos de la relación de candidatos, y
pasarán a la situación de ʺ no disponibleʺ , conservando el orden de
prioridad, los candidatos que acrediten alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Embarazo, maternidad, adopción,
acogimiento y situaciones asimiladas, mediante la presentación de la
correspondiente baja médica, o informe de los servicios sociales.
b) Estar desempeñando, como personal
funcionario interino, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional en una entidad local de la
Comunidad de Madrid, de cualquier otra Comunidad Autónoma, o bien estar
ocupando otro puesto de trabajo de carácter temporal en cualquier
Administración Pública, mediante copia de la resolución emitida al efecto.
c) Enfermedad que ocasione situación de
incapacidad temporal, que deberá acreditarse mediante la presentación de la
baja médica. Está situación deberá ser anterior a la fecha del ofrecimiento.
d) Ejercicio de cargo público
representativo que imposibilite la asistencia al trabajo, mediante la
credencial y la toma de posesión del cargo público.
e) Ser víctima de violencia de género.
Esta situación se podrá acreditar conforme lo establecido en la Ley
5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la
Comunidad de Madrid, y según el modelo común para la acreditación
administrativa de la situación de violencia de género, recogido en el anexo I
de la Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de
Igualdad y contra la Violencia de Género.
f) Que el puesto ofertado sea de una
subescala diferente por la que se incorporó a la lista de candidatos.
g) Cualquier otra causa de fuerza mayor
que imposibilitara el desempeño efectivo del puesto de trabajo, a juicio del
centro directivo competente en materia de Administración Local.
2. La acreditación de cualquiera de las circunstancias
señaladas en el párrafo anterior, deberá efectuarse en el plazo de tres días
hábiles.
3. Los integrantes de la lista de candidatos que se
encuentren en estado de ʺ no disponibleʺ estarán obligados a
comunicar, al centro directivo competente en materia de Administración Local,
la finalización de la situación que motivo dicho estado en el plazo de diez
días, a contar desde el día siguiente a la desaparición de la causa, a efectos
de volver a ocupar su posición correspondiente en la lista de candidatos. El
incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la lista de
candidatos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Puestos
de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación
de carácter nacional, en agrupaciones de Municipios para el sostenimiento en
común de un puesto reservado a funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional
En los casos de puestos de trabajo reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
sostenidos en común por varias entidades locales en régimen de agrupación, las
referencias de este decreto a los órganos de gobierno de la entidad local se
entenderán hechas a los órganos de gobierno de la agrupación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Excepción
de uso de la relación de candidatos constituida para una subescala para cubrir
puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, de otra subescala
Cuando una de las listas de candidatos constituida para
una subescala se hubiera agotado, y en tanto no se incorporen nuevos
candidatos, se podrá acudir a la lista de candidatos constituida en otra
subescala para cubrir mediante nombramiento interino, puestos reservados a
funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional,
siendo el orden establecido el siguiente:
a) En defecto de candidatos de la
subescala de Secretaria-Intervención, se ofertará la provisión del puesto
reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, a los candidatos de la lista de la subescala de Secretaria y de
Intervención-Tesorería, según el orden de las puntuaciones obtenidas en el
proceso selectivo.
b) En defecto de candidatos de la
subescala de Secretaria, se ofertará la provisión del puesto reservado a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a
los candidatos de la lista de la subescala de Secretaria-Intervención.
c) En defecto de candidatos de la
subescala Intervención-Tesorería, se ofertará la provisión del puesto reservado
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a
los candidatos de la lista de la subescala de Secretaria-Intervención.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
de desarrollo
1. Se habilita al titular de la consejería competente en
materia de Administración Local para dictar cuantas disposiciones estime
necesarias para el desarrollo del decreto.
2. Se habilita al titular de la consejería competente en
materia de Administración Local para modificar, mediante orden, el anexo que se
incluye en el presente decreto, cuando así se estime necesario.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Veáse ʺ Solicitudʺ en BOCM
de 5 de febredo de 2024
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.