Decreto 9/2024, de 31 de enero, del
Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del registro
de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la
Comunidad de Madrid. ()
El artículo 148.1.17 de la Constitución Española prevé
que las comunidades autónomas ostenten las competencias en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica. El artículo
26.1.20 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid la
competencia exclusiva en el fomento de la cultura y la investigación científica
y técnica. La Ley
5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la
Innovación Tecnológica, regula por primera vez de forma global y sistemática la
actuación de los poderes públicos de la Comunidad de Madrid en materia de
Investigación científica e Innovación tecnológica para atender a las
necesidades socioeconómicas y culturales de la Comunidad de Madrid y mejorar la
calidad de vida de sus ciudadanos.
En el año 2000, en el marco del III Plan Regional de
Investigación Científica e Innovación Tecnológica (PRICIT), se creó la Red de
Laboratorios de Universidades y Organismos Públicos de Investigación de la
Comunidad de Madrid, que consistió en un catálogo de laboratorios pertenecientes
a los centros de investigación y universidades de la Comunidad de Madrid con el
propósito de generar una estructura de transferencia del conocimiento del
sistema público de investigación al resto de la sociedad. El apoyo a esta red
de laboratorios se ha mantenido en el tiempo a través de los distintos planes
regionales.
Con posterioridad, durante el IV PRICIT, se creó la
oficina de coordinación de infraestructuras científico-técnicas denominada la
Red de Laboratorios e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid (en adelante,
REDLAB), cuya labor fue la creación de un inventario de recursos e
infraestructuras científico-técnicas de la región de Madrid que ofreciesen
servicios y soporte a grupos de investigación, instituciones y empresas para
apoyar la mejora de la interfaz ciencia-tecnología-empresa-mercado.
Durante su desarrollo se ha apostado por reforzar los
mecanismos para garantizar la calidad técnica de los servicios prestados por
los laboratorios de la REDLAB, definiendo tres líneas de actuación principales:
reforzar la oferta científica y tecnológica de los miembros de la red
financiando la contratación de personal y equipamiento, apoyar la mejora en los
procesos técnicos y de gestión de los laboratorios y mediar en las relaciones
entre laboratorios y empresas, creando una interfaz web para permitir a los
usuarios el acceso a la información.
En la actualidad se pretende acometer su reorganización
con el desarrollo de un marco normativo que regule la incorporación y
permanencia de los laboratorios en la REDLAB y potencie la renovación de las
infraestructuras científico-técnicas que los integran mediante una financiación
más eficiente. Con el trascurso de los años, los avances tecnológicos y el
entorno industrial y empresarial han sufrido cambios profundos debido a los
cuales se hacen necesarias nuevas herramientas de control, regulación y gestión
de la REDLAB, que den a conocer los medios y capacidades de los laboratorios de
la red y faciliten el acceso de las empresas y entidades interesadas, sirviendo
de enlace entre los laboratorios y los potenciales usuarios.
En este nuevo contexto, resulta preciso establecer un
registro de los laboratorios científico-técnicos que forman parte de la REDLAB
y ampliar el ámbito de regulación a todos aquellos aspectos que lo precisan
para atender a la finalidad para la que fue creada la REDLAB.
Mediante este decreto, se procede a la creación del
Registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras científico-técnicas de la
Comunidad de Madrid (en adelante, Registro REDLAB) y su regulación
reglamentaria. Este decreto constituye un instrumento esencial para la gestión
de los laboratorios, donde se establece el procedimiento a seguir para su
inscripción, los requisitos necesarios para su incorporación, así como las
funciones de control y seguimiento de los laboratorios registrados, para
asegurar el cumplimiento mantenido en el tiempo de los fines perseguidos y de
las condiciones que permitieron su inscripción inicial. Con la entrada en vigor
del presente decreto el actual catálogo REDLAB dejará de estar operativo.
El decreto se compone de una parte expositiva y una parte
dispositiva estructurada en catorce artículos organizados en dos capítulos, una
disposición adicional única, dos disposiciones finales y dos anexos.
Se ajusta a los principios de buena regulación según el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto
52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y
simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de
carácter general en la Comunidad de Madrid. De conformidad con el principio de
necesidad, la norma deriva de la exigencia de fijar un marco normativo estable
que contribuya a mejorar la actual situación que sufre carencias en la
regulación normativa. Acorde con el principio de eficiencia necesaria para
optimizar la utilización de los recursos públicos, la norma no incluye cargas
administrativas que no sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los
requisitos de los laboratorios inscritos y ofrecer un mejor acceso a la REDLAB
mediante un portal web con una información acorde con las exigencias actuales
de fomento y transferencia del conocimiento tecnológico a las empresas y
entidades interesadas. En aplicación del principio de proporcionalidad, el
decreto contiene la normativa imprescindible para la consecución de los
objetivos perseguidos con la creación del Registro REDLAB. A fin de garantizar
el principio de seguridad jurídica, se fija un marco normativo estable que
posibilita la actuación y toma de decisiones de los gestores del registro y de
los potenciales laboratorios beneficiarios del mismo. Igualmente se ajusta al
principio de transparencia al contemplar un período de audiencia e información
pública durante su tramitación para recabar la opinión de los ciudadanos
afectados, además de facilitar en el Portal de Transparencia de la Comunidad de
Madrid los documentos propios de su proceso de elaboración.
En la elaboración de esta norma se han recabado los
informes y dictámenes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las
secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la Abogacía
General y se ha sometido al trámite de audiencia e información pública según lo
establecido en la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad
de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión
del día 31 de enero de 2024,
DISPONE
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo
1. Objeto y ámbito
de aplicación del decreto
El presente decreto tiene como objeto la creación y
regulación del Registro REDLAB, dirigido a aquellos laboratorios e
infraestructuras científico-técnicas que desarrollen sus funciones en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Definiciones
A efectos de este decreto, se establecen las siguientes
definiciones:
a) Laboratorios e infraestructuras
científico-técnicas REDLAB son aquellas instalaciones pertenecientes a los
organismos de investigación que, sin ser únicas ni singulares, prestan servicios
científico-técnicos dentro de su campo de especialización a usuarios externos.
En conjunto se denominan laboratorios REDLAB.
b) Perfil científico-técnico es el
conjunto de técnicas y ensayos que constituyen el núcleo principal de la
cartera de servicios del laboratorio REDLAB que comporta la utilización de
determinado equipamiento especializado para el procesado y análisis de las
muestras.
c) Servicios científico-técnicos son
las prestaciones consistentes en permitir el acceso al equipamiento científico-técnico
propio, tecnologías y servicios especializados proporcionados por el
laboratorio REDLAB.
d) Usuarios externos son los
organismos, empresas, industrias y cualquier persona física o jurídica que, sin
tener ninguna vinculación con el organismo de investigación donde se ubica el
laboratorio REDLAB y sin opción de recibir un servicio interno, solicita los
servicios prestados por el laboratorio abonando el coste correspondiente.
e) Responsable científico es el
investigador con demostrada trayectoria científica en el ámbito de
especialización del laboratorio REDLAB que coordina y asesora el desarrollo
técnico y científico del servicio en la adquisición de equipamiento, el control
de calidad de los servicios prestados y la actualización de la cartera de
servicios.
Artículo
3. Naturaleza y
objeto del registro
1. El Registro REDLAB es de carácter público y
constituye un instrumento informativo al servicio de la administración de la
Comunidad de Madrid, de la comunidad investigadora y de las entidades interesadas.
2. El objeto del registro es establecer una red para
aquellos laboratorios científico-técnicos que estén interesados en promover la
transferencia del conocimiento mediante la puesta a disposición de la comunidad
científica, tecnológica e industrial de tecnologías y servicios especializados.
3. Es independiente de los registros de similares
características que hayan establecido otras administraciones públicas en el
ámbito de sus competencias.
4. La inscripción de los laboratorios en el Registro REDLAB
es de carácter voluntario.
Artículo
4. Adscripción del
registro
El Registro REDLAB está adscrito a la Consejería con
competencias en materia de investigación, y su gestión se realiza a través de
la dirección general con competencias en materia de fomento y coordinación de
las actividades de investigación científica.
Artículo
5. Contenido del
registro
1. El registro se compone de expedientes informáticos,
que deben recoger toda la información y documentación prevista de acuerdo a lo
establecido en los artículos 9 y 10.
2. Se abrirá un expediente para cada laboratorio, al que
se le asignará un número de registro, un nombre, un perfil científico o
tecnológico y una descripción de sus capacidades, previo expediente tramitado
de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 9 y 11.
3. Se inscribirán, asimismo, los cambios que se
produzcan en los laboratorios registrados que afecten a su perfil científico o
tecnológico, relación jurídica, o cualquier otro que pueda afectar a la
información o requisitos obligatorios de la inscripción inicial o de los
exigidos según las disposiciones vigentes.
4. Se inscribirá la cancelación de la inscripción del
laboratorio, indicando las causas que la motivan, ya sea la renuncia del
organismo, la interrupción del servicio científico-técnico u otras incidencias
o circunstancias que impidan el cumplimiento de los requisitos exigidos en la
inscripción inicial o que impidan el cumplimiento de los fines para los que el
Registro REDLAB ha sido creado.
5. Constará igualmente las diferentes resoluciones
emitidas por el órgano competente en materia de investigación en relación al
expediente del laboratorio, ya sean de inscripción, de control o, llegado el
caso, la cancelación de la inscripción.
Artículo
6. Acceso a la información
del registro
1. La Comunidad de Madrid posibilitará el acceso abierto
y gratuito a la información de los laboratorios inscritos en el Registro
REDLAB.
2. La información disponible de los laboratorios
inscritos en el Registro REDLAB se podrá consultar a través de la página web de
la Comunidad de Madrid, siendo la fuente para consultas y solicitudes de los
potenciales usuarios.
Capítulo II
Inscripción en el registro
Artículo
7. Características y
naturaleza jurídica de los laboratorios REDLAB
1. A efectos de este decreto, para que un laboratorio
pueda ser inscrito en el Registro REDLAB debe prestar servicios
científico-técnicos a usuarios externos, especialmente pertenecientes al sector
empresarial e industrial.
Las unidades de apoyo a la investigación compuestas por
laboratorios con diferentes perfiles científico-técnicos deberán solicitar la
inscripción en el registro de la REDLAB como laboratorios independientes para
cada perfil, de acuerdo a los requisitos del artículo 8.
2. El laboratorio no tiene personalidad jurídica propia
y debe pertenecer a una entidad que cumpla con la definición de organismo de
investigación y difusión de conocimientos establecida en la Comunicación de la
comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e
innovación (2022/C 414/01). Cuando los organismos de investigación realicen
actividades económicas, además de actividades no económicas, deben consignar
por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.
3. Asimismo, las entidades deben estar válidamente
constituidas y tener domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid en el momento
de presentar la solicitud de inscripción del laboratorio en el registro, además
de pertenecer a una de las siguientes categorías:
a) Universidades públicas y privadas,
de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades,
Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre,
por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
b) Fundaciones Institutos Madrileños de
Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).
c) Organismos Públicos de Investigación
previstos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
d) Fundaciones de Investigación
Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de
Salud (SERMAS).
e) Entidades e instituciones sanitarias
públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud,
que desarrollen actividad investigadora.
f) Otras entidades públicas y privadas,
sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I + D + i, que
tengan definidos en sus estatutos la I + D + i como actividad principal.
Artículo 8. Requisitos para la inscripción de
los laboratorios en el registro
Los requisitos que deben cumplir los laboratorios para su
inscripción en el Registro REDLAB son los que se mencionan a continuación:
a) Formar parte de los servicios
científico-técnicos reconocidos por las entidades a las que pertenezcan de las
mencionadas en el artículo 7, con actividad demostrada en servicios prestados a
usuarios externos. Se excluyen aquellos servicios científico-técnicos que
carezcan de una estructura adecuada para ofrecer acceso abierto a usuarios
externos.
b) Haber estado en funcionamiento de
manera ininterrumpida y existiendo una demanda demostrable de los servicios
ofertados a terceros, especialmente la prestación de servicios al sector
empresarial e industrial, al menos durante los tres años inmediatamente
anteriores a la solicitud de inscripción. Ningún usuario externo debe gozar de
acceso preferente a las actividades y servicios prestados. Esta información se
detalla en la memoria descriptiva indicando el sistema de registro de servicios
y/o ensayos realizados hasta la fecha de solicitud y el porcentaje de
facturación a usuarios externos, que debe ser como mínimo del 10 por 100 del
total en dicho período.
c) Disponer de una página web propia
del laboratorio solicitante, dentro de la web oficial de la entidad a la que
pertenece, actualizada permanentemente, donde se publiciten los siguientes
datos: la descripción de la infraestructura, el personal que forma parte del
servicio, el equipamiento disponible, la carta de servicios y descripción de
otras prestaciones, la ubicación y los medios de contacto. La dirección de la
página web se informará en el formulario de solicitud y en la memoria
descriptiva.
d) Contar con una plantilla con
personal técnico cualificado para realizar las actividades programadas y un
responsable científico encargado de la supervisión científica del servicio y de
planificar el aprovechamiento óptimo de sus potencialidades. En la memoria
descriptiva se debe indicar la composición detallada del personal del servicio.
e) Disponer al menos de un responsable
científico vinculado laboralmente a la entidad donde se ubica el laboratorio,
con demostrada trayectoria científica en el ámbito de especialización del
laboratorio. Esta información se detallará en la memoria descriptiva.
f) Disponer de medios técnicos y
activos materiales propios para el cumplimiento de los fines de la REDLAB. En
la memoria descriptiva se debe incluir una descripción detallada de las
capacidades científico-técnicas del laboratorio.
g) Prestar servicios dentro del perfil
científico-técnico registrado que puedan garantizar unos resultados fiables y
reproducibles mediante el uso de procedimientos técnicos supervisados. En la
memoria descriptiva se deben detallar los criterios y procedimientos aplicados
para asegurar la calidad de los servicios.
Artículo
9. Presentación de
las solicitudes de inscripción
1. El expediente administrativo que se tramite para la
inscripción del laboratorio se debe iniciar por la entidad interesada mediante
la presentación telemática de la solicitud de inscripción dirigida a la
dirección general con competencias en materia de investigación, como órgano
instructor.
2. El formulario de solicitud (anexo I) y la memoria
descriptiva (anexo II), junto con la documentación que proceda adjuntar, se
deben presentar en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se
accederá a través del buscador de trámites habilitado en portal de internet de
la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección
electrónica: sede.comunidad.madrid
3. La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de
los siguientes documentos en el momento de su presentación:
a) Memoria descriptiva.
b) Documentación acreditativa del
cumplimento del requisito de facturación a usuarios externos exigido en el
artículo 8.
c) Certificación de calidad, en caso de
estar acreditado con reconocimiento externo.
d) Cualquier otra documentación que se
considere de interés por la entidad solicitante.
La veracidad de la información requerida y la
documentación aportada queda acreditada mediante la declaración responsable del
representante legal firmante de la solicitud de inscripción.
4. Las notificaciones se realizarán exclusivamente a través
de medios electrónicos según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo
10. Modificación y
cancelación de la inscripción en el registro
1. Para solicitar la modificación de la información
registrada del laboratorio REDLAB o su cancelación en el registro, la entidad
interesada deberá tramitar la solicitud correspondiente.
2. La entidad solicitante deberá presentar la solicitud
de acuerdo al formulario disponible en el trámite correspondiente al Registro
REDLAB habilitado en el portal de internet de la Comunidad de Madrid. En el
momento de su presentación, la solicitud debe ir acompañada de la documentación
que proceda.
3. Los cambios en las condiciones iniciales que
sirvieron de base a su inscripción en el registro deberán estar motivados.
4. La veracidad de la información aportada queda
acreditada mediante la declaración responsable del representante legal firmante
de la solicitud correspondiente.
Artículo
11. Instrucción y
terminación del procedimiento
1. La dirección general competente en materia de
Investigación, en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, es el órgano
encargado de la instrucción del procedimiento y acuerda todas las actuaciones
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Si la solicitud no está cumplimentada en todos sus
términos, o no va acompañada de la documentación correspondiente, se requerirá
a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la
falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si no lo
hiciera en el plazo legal se le tendrá por desistido en su solicitud.
3. Las solicitudes son valoradas por la dirección
general competente en materia de investigación, que puede solicitar la opinión
de expertos para los aspectos científico-técnicos objeto de valoración.
El órgano instructor puede recabar cuanta información
considere oportuna y ordenar que se efectúen las comprobaciones que estime
pertinentes en las sedes e instalaciones de la entidad solicitante, al efecto
de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto.
4. El órgano instructor formulará una propuesta de
laboratorios a incluir en el registro, que se eleva al Consejero que tenga las
competencias en materia de Investigación, para su resolución.
5. El órgano instructor notificará a la entidad
solicitante la posible causa de denegación de la inscripción en el registro
para que pueda efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones oportunas.
Transcurrido el plazo anterior, si no se acreditara el cumplimiento de los
requisitos o no se presentan alegaciones sobre la/s causa/s de denegación, el
órgano instructor elevará la oportuna propuesta de resolución denegatoria de la
inscripción.
6. El titular de la Consejería responsable en materia de
investigación es el órgano competente para resolver el procedimiento, a
propuesta del órgano instructor.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la
resolución del expediente de inscripción en el registro no superará los seis
meses. Las solicitudes sobre las que no hubiera recaído resolución expresa en
el plazo referido se entenderán estimadas y, en consecuencia, se realizará la
inscripción del laboratorio en el registro.
Artículo
12. Derechos y
deberes derivados de la inscripción en el registro
1. Las entidades a que pertenecen los laboratorios
inscritos en el Registro REDLAB quedan habilitadas desde el momento de su
inscripción para el ejercicio de todos los derechos y obligaciones que les
reconoce esta norma.
2. Son deberes de las entidades a las que pertenecen los
laboratorios inscritos en el Registro REDLAB de la Comunidad de Madrid:
a) Mantener, de forma continuada, el
cumplimiento de los requisitos que determinaron su inscripción en el registro.
Es obligatorio comunicar a la administración, en el momento en que se
produzcan, las posibles alteraciones de las circunstancias que afecten a la
información inscrita del laboratorio registrado o al cumplimiento de los
requisitos o fines establecidos en esta norma.
b) Prestar toda la colaboración que le
sea requerida por el órgano instructor, facilitando cuanta información y
documentación se precise para llevar a cabo los fines propuestos y las
comprobaciones oportunas.
3. Son derechos de las entidades a las que pertenecen los
laboratorios inscritos en el Registro REDLAB de la Comunidad de Madrid:
a) Hacer constar en la página web
propia del laboratorio el reconocimiento institucional que le confiere la
inscripción en el Registro REDLAB y la identificación (logo y número de
registro asignado) que la Consejería con competencias en materia de
Investigación apruebe.
b) Utilizar en su comunicación externa
la identificación institucional (logo y número de registro) como reconocimiento
público a la calidad de las actividades científico-técnicas realizadas.
Artículo
13. Control de los
laboratorios registrados
Los laboratorios que forman parte del Registro REDLAB son
sometidos a controles periódicos, al menos una vez cada tres años, por la
dirección general con competencias en materia de investigación, con el fin de
comprobar el cumplimiento mantenido en el tiempo de los requisitos que
permitieron su inscripción y las condiciones previstas en este decreto. La
entidad a la que pertenece el laboratorio inscrito en el registro debe
facilitar cuanta información y documentación le sea requerida para hacer las
comprobaciones oportunas.
Artículo
14. Cancelación de
la inscripción en el registro
1. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos
en este decreto, el incumplimiento de sus obligaciones o la modificación de las
condiciones iniciales que sirvieron de base a su inscripción en el registro,
sin haber sido comunicado previamente, determinará la apertura del expediente
de cancelación de la inscripción en el Registro REDLAB.
2. La entidad a la que pertenezca el laboratorio
dispondrá de un plazo máximo de 10 días para presentar las alegaciones que
considere oportunas.
3. El titular de la Consejería con competencias en
materia de investigación resolverá el expediente de cancelación de la
inscripción en el registro, a propuesta del órgano instructor.
4. La resolución de cancelación será adoptada y
notificada en el plazo máximo de tres meses desde la iniciación del
correspondiente procedimiento y agotará la vía administrativa. De no haber
recaído resolución expresa en el plazo referido, se entenderá caducado el
procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos del
artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Asimismo, la entidad a la que pertenezca el
laboratorio podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de la
inscripción en el Registro REDLAB. El titular de la Consejería con competencias
en materia de investigación resolverá el expediente de cancelación, a propuesta
del órgano instructor. La resolución será adoptada y notificada en el plazo
máximo de tres meses desde la iniciación del procedimiento. De no haber recaído
resolución expresa en el plazo referido, se procederá a la cancelación
solicitada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Inscripción
de los laboratorios del catálogo REDLAB
1. Los laboratorios que forman parte del actual catálogo
REDLAB no pasan a formar parte del registro automáticamente. Su inscripción se
llevará a cabo previa tramitación de la solicitud de acuerdo a lo establecido
en este decreto.
2. El catálogo REDLAB quedará extinguido con la entrada
en vigor del decreto.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Desarrollo
normativo
Se habilita al titular de la Consejería con competencias
en materia de investigación para dictar cuantas disposiciones sean precisas
para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto, así como para modificar los
anexos recogidos en el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada
en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO I
Registro de laboratorios REDLAB
Formulario de solicitud
ANEXO II
Registro de laboratorios REDLAB
Modelo memoria descriptiva
(Veánse en el
BOCM de 2 de febrero de 2024)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.