Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 9/2024, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el funcionamiento del registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras Científico-Técnicas de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 148.1.17 de la Constitución Española prevé que las comunidades autónomas ostenten las competencias en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. El artículo 26.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica. La Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, regula por primera vez de forma global y sistemática la actuación de los poderes públicos de la Comunidad de Madrid en materia de Investigación científica e Innovación tecnológica para atender a las necesidades socioeconómicas y culturales de la Comunidad de Madrid y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.

En el año 2000, en el marco del III Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica (PRICIT), se creó la Red de Laboratorios de Universidades y Organismos Públicos de Investigación de la Comunidad de Madrid, que consistió en un catálogo de laboratorios pertenecientes a los centros de investigación y universidades de la Comunidad de Madrid con el propósito de generar una estructura de transferencia del conocimiento del sistema público de investigación al resto de la sociedad. El apoyo a esta red de laboratorios se ha mantenido en el tiempo a través de los distintos planes regionales.

Con posterioridad, durante el IV PRICIT, se creó la oficina de coordinación de infraestructuras científico-técnicas denominada la Red de Laboratorios e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid (en adelante, REDLAB), cuya labor fue la creación de un inventario de recursos e infraestructuras científico-técnicas de la región de Madrid que ofreciesen servicios y soporte a grupos de investigación, instituciones y empresas para apoyar la mejora de la interfaz ciencia-tecnología-empresa-mercado.

Durante su desarrollo se ha apostado por reforzar los mecanismos para garantizar la calidad técnica de los servicios prestados por los laboratorios de la REDLAB, definiendo tres líneas de actuación principales: reforzar la oferta científica y tecnológica de los miembros de la red financiando la contratación de personal y equipamiento, apoyar la mejora en los procesos técnicos y de gestión de los laboratorios y mediar en las relaciones entre laboratorios y empresas, creando una interfaz web para permitir a los usuarios el acceso a la información.

En la actualidad se pretende acometer su reorganización con el desarrollo de un marco normativo que regule la incorporación y permanencia de los laboratorios en la REDLAB y potencie la renovación de las infraestructuras científico-técnicas que los integran mediante una financiación más eficiente. Con el trascurso de los años, los avances tecnológicos y el entorno industrial y empresarial han sufrido cambios profundos debido a los cuales se hacen necesarias nuevas herramientas de control, regulación y gestión de la REDLAB, que den a conocer los medios y capacidades de los laboratorios de la red y faciliten el acceso de las empresas y entidades interesadas, sirviendo de enlace entre los laboratorios y los potenciales usuarios.

En este nuevo contexto, resulta preciso establecer un registro de los laboratorios científico-técnicos que forman parte de la REDLAB y ampliar el ámbito de regulación a todos aquellos aspectos que lo precisan para atender a la finalidad para la que fue creada la REDLAB.

Mediante este decreto, se procede a la creación del Registro de la Red de Laboratorios e Infraestructuras científico-técnicas de la Comunidad de Madrid (en adelante, Registro REDLAB) y su regulación reglamentaria. Este decreto constituye un instrumento esencial para la gestión de los laboratorios, donde se establece el procedimiento a seguir para su inscripción, los requisitos necesarios para su incorporación, así como las funciones de control y seguimiento de los laboratorios registrados, para asegurar el cumplimiento mantenido en el tiempo de los fines perseguidos y de las condiciones que permitieron su inscripción inicial. Con la entrada en vigor del presente decreto el actual catálogo REDLAB dejará de estar operativo.

El decreto se compone de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en catorce artículos organizados en dos capítulos, una disposición adicional única, dos disposiciones finales y dos anexos.

Se ajusta a los principios de buena regulación según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid. De conformidad con el principio de necesidad, la norma deriva de la exigencia de fijar un marco normativo estable que contribuya a mejorar la actual situación que sufre carencias en la regulación normativa. Acorde con el principio de eficiencia necesaria para optimizar la utilización de los recursos públicos, la norma no incluye cargas administrativas que no sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos de los laboratorios inscritos y ofrecer un mejor acceso a la REDLAB mediante un portal web con una información acorde con las exigencias actuales de fomento y transferencia del conocimiento tecnológico a las empresas y entidades interesadas. En aplicación del principio de proporcionalidad, el decreto contiene la normativa imprescindible para la consecución de los objetivos perseguidos con la creación del Registro REDLAB. A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, se fija un marco normativo estable que posibilita la actuación y toma de decisiones de los gestores del registro y de los potenciales laboratorios beneficiarios del mismo. Igualmente se ajusta al principio de transparencia al contemplar un período de audiencia e información pública durante su tramitación para recabar la opinión de los ciudadanos afectados, además de facilitar en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid los documentos propios de su proceso de elaboración.

En la elaboración de esta norma se han recabado los informes y dictámenes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la Abogacía General y se ha sometido al trámite de audiencia e información pública según lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 31 de enero de 2024,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación del decreto

El presente decreto tiene como objeto la creación y regulación del Registro REDLAB, dirigido a aquellos laboratorios e infraestructuras científico-técnicas que desarrollen sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Definiciones

A efectos de este decreto, se establecen las siguientes definiciones:

a) Laboratorios e infraestructuras científico-técnicas REDLAB son aquellas instalaciones pertenecientes a los organismos de investigación que, sin ser únicas ni singulares, prestan servicios científico-técnicos dentro de su campo de especialización a usuarios externos. En conjunto se denominan laboratorios REDLAB.

b) Perfil científico-técnico es el conjunto de técnicas y ensayos que constituyen el núcleo principal de la cartera de servicios del laboratorio REDLAB que comporta la utilización de determinado equipamiento especializado para el procesado y análisis de las muestras.

c) Servicios científico-técnicos son las prestaciones consistentes en permitir el acceso al equipamiento científico-técnico propio, tecnologías y servicios especializados proporcionados por el laboratorio REDLAB.

d) Usuarios externos son los organismos, empresas, industrias y cualquier persona física o jurídica que, sin tener ninguna vinculación con el organismo de investigación donde se ubica el laboratorio REDLAB y sin opción de recibir un servicio interno, solicita los servicios prestados por el laboratorio abonando el coste correspondiente.

e) Responsable científico es el investigador con demostrada trayectoria científica en el ámbito de especialización del laboratorio REDLAB que coordina y asesora el desarrollo técnico y científico del servicio en la adquisición de equipamiento, el control de calidad de los servicios prestados y la actualización de la cartera de servicios.

Artículo 3. Naturaleza y objeto del registro

1. El Registro REDLAB es de carácter público y constituye un instrumento informativo al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid, de la comunidad investigadora y de las entidades interesadas.

2. El objeto del registro es establecer una red para aquellos laboratorios científico-técnicos que estén interesados en promover la transferencia del conocimiento mediante la puesta a disposición de la comunidad científica, tecnológica e industrial de tecnologías y servicios especializados.

3. Es independiente de los registros de similares características que hayan establecido otras administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.

4. La inscripción de los laboratorios en el Registro REDLAB es de carácter voluntario.

Artículo 4. Adscripción del registro

El Registro REDLAB está adscrito a la Consejería con competencias en materia de investigación, y su gestión se realiza a través de la dirección general con competencias en materia de fomento y coordinación de las actividades de investigación científica.

Artículo 5. Contenido del registro

1. El registro se compone de expedientes informáticos, que deben recoger toda la información y documentación prevista de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10.

2. Se abrirá un expediente para cada laboratorio, al que se le asignará un número de registro, un nombre, un perfil científico o tecnológico y una descripción de sus capacidades, previo expediente tramitado de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 9 y 11.

3. Se inscribirán, asimismo, los cambios que se produzcan en los laboratorios registrados que afecten a su perfil científico o tecnológico, relación jurídica, o cualquier otro que pueda afectar a la información o requisitos obligatorios de la inscripción inicial o de los exigidos según las disposiciones vigentes.

4. Se inscribirá la cancelación de la inscripción del laboratorio, indicando las causas que la motivan, ya sea la renuncia del organismo, la interrupción del servicio científico-técnico u otras incidencias o circunstancias que impidan el cumplimiento de los requisitos exigidos en la inscripción inicial o que impidan el cumplimiento de los fines para los que el Registro REDLAB ha sido creado.

5. Constará igualmente las diferentes resoluciones emitidas por el órgano competente en materia de investigación en relación al expediente del laboratorio, ya sean de inscripción, de control o, llegado el caso, la cancelación de la inscripción.

Artículo 6. Acceso a la información del registro

1. La Comunidad de Madrid posibilitará el acceso abierto y gratuito a la información de los laboratorios inscritos en el Registro REDLAB.

2. La información disponible de los laboratorios inscritos en el Registro REDLAB se podrá consultar a través de la página web de la Comunidad de Madrid, siendo la fuente para consultas y solicitudes de los potenciales usuarios.

Capítulo II

Inscripción en el registro

Artículo 7. Características y naturaleza jurídica de los laboratorios REDLAB

1. A efectos de este decreto, para que un laboratorio pueda ser inscrito en el Registro REDLAB debe prestar servicios científico-técnicos a usuarios externos, especialmente pertenecientes al sector empresarial e industrial.

Las unidades de apoyo a la investigación compuestas por laboratorios con diferentes perfiles científico-técnicos deberán solicitar la inscripción en el registro de la REDLAB como laboratorios independientes para cada perfil, de acuerdo a los requisitos del artículo 8.

2. El laboratorio no tiene personalidad jurídica propia y debe pertenecer a una entidad que cumpla con la definición de organismo de investigación y difusión de conocimientos establecida en la Comunicación de la comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01). Cuando los organismos de investigación realicen actividades económicas, además de actividades no económicas, deben consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

3. Asimismo, las entidades deben estar válidamente constituidas y tener domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud de inscripción del laboratorio en el registro, además de pertenecer a una de las siguientes categorías:

a) Universidades públicas y privadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

b) Fundaciones Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (Fundaciones IMDEA).

c) Organismos Públicos de Investigación previstos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

d) Fundaciones de Investigación Biomédica de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).

e) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividad investigadora.

f) Otras entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I + D + i, que tengan definidos en sus estatutos la I + D + i como actividad principal.

Artículo 8. Requisitos para la inscripción de los laboratorios en el registro

Los requisitos que deben cumplir los laboratorios para su inscripción en el Registro REDLAB son los que se mencionan a continuación:

a) Formar parte de los servicios científico-técnicos reconocidos por las entidades a las que pertenezcan de las mencionadas en el artículo 7, con actividad demostrada en servicios prestados a usuarios externos. Se excluyen aquellos servicios científico-técnicos que carezcan de una estructura adecuada para ofrecer acceso abierto a usuarios externos.

b) Haber estado en funcionamiento de manera ininterrumpida y existiendo una demanda demostrable de los servicios ofertados a terceros, especialmente la prestación de servicios al sector empresarial e industrial, al menos durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud de inscripción. Ningún usuario externo debe gozar de acceso preferente a las actividades y servicios prestados. Esta información se detalla en la memoria descriptiva indicando el sistema de registro de servicios y/o ensayos realizados hasta la fecha de solicitud y el porcentaje de facturación a usuarios externos, que debe ser como mínimo del 10 por 100 del total en dicho período.

c) Disponer de una página web propia del laboratorio solicitante, dentro de la web oficial de la entidad a la que pertenece, actualizada permanentemente, donde se publiciten los siguientes datos: la descripción de la infraestructura, el personal que forma parte del servicio, el equipamiento disponible, la carta de servicios y descripción de otras prestaciones, la ubicación y los medios de contacto. La dirección de la página web se informará en el formulario de solicitud y en la memoria descriptiva.

d) Contar con una plantilla con personal técnico cualificado para realizar las actividades programadas y un responsable científico encargado de la supervisión científica del servicio y de planificar el aprovechamiento óptimo de sus potencialidades. En la memoria descriptiva se debe indicar la composición detallada del personal del servicio.

e) Disponer al menos de un responsable científico vinculado laboralmente a la entidad donde se ubica el laboratorio, con demostrada trayectoria científica en el ámbito de especialización del laboratorio. Esta información se detallará en la memoria descriptiva.

f) Disponer de medios técnicos y activos materiales propios para el cumplimiento de los fines de la REDLAB. En la memoria descriptiva se debe incluir una descripción detallada de las capacidades científico-técnicas del laboratorio.

g) Prestar servicios dentro del perfil científico-técnico registrado que puedan garantizar unos resultados fiables y reproducibles mediante el uso de procedimientos técnicos supervisados. En la memoria descriptiva se deben detallar los criterios y procedimientos aplicados para asegurar la calidad de los servicios.

Artículo 9. Presentación de las solicitudes de inscripción

1. El expediente administrativo que se tramite para la inscripción del laboratorio se debe iniciar por la entidad interesada mediante la presentación telemática de la solicitud de inscripción dirigida a la dirección general con competencias en materia de investigación, como órgano instructor.

2. El formulario de solicitud (anexo I) y la memoria descriptiva (anexo II), junto con la documentación que proceda adjuntar, se deben presentar en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se accederá a través del buscador de trámites habilitado en portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid

3. La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de los siguientes documentos en el momento de su presentación:

a) Memoria descriptiva.

b) Documentación acreditativa del cumplimento del requisito de facturación a usuarios externos exigido en el artículo 8.

c) Certificación de calidad, en caso de estar acreditado con reconocimiento externo.

d) Cualquier otra documentación que se considere de interés por la entidad solicitante.

La veracidad de la información requerida y la documentación aportada queda acreditada mediante la declaración responsable del representante legal firmante de la solicitud de inscripción.

4. Las notificaciones se realizarán exclusivamente a través de medios electrónicos según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Modificación y cancelación de la inscripción en el registro

1. Para solicitar la modificación de la información registrada del laboratorio REDLAB o su cancelación en el registro, la entidad interesada deberá tramitar la solicitud correspondiente.

2. La entidad solicitante deberá presentar la solicitud de acuerdo al formulario disponible en el trámite correspondiente al Registro REDLAB habilitado en el portal de internet de la Comunidad de Madrid. En el momento de su presentación, la solicitud debe ir acompañada de la documentación que proceda.

3.       Los cambios en las condiciones iniciales que sirvieron de base a su inscripción en el registro deberán estar motivados.

4. La veracidad de la información aportada queda acreditada mediante la declaración responsable del representante legal firmante de la solicitud correspondiente.

Artículo 11. Instrucción y terminación del procedimiento

1. La dirección general competente en materia de Investigación, en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, es el órgano encargado de la instrucción del procedimiento y acuerda todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Si la solicitud no está cumplimentada en todos sus términos, o no va acompañada de la documentación correspondiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si no lo hiciera en el plazo legal se le tendrá por desistido en su solicitud.

3. Las solicitudes son valoradas por la dirección general competente en materia de investigación, que puede solicitar la opinión de expertos para los aspectos científico-técnicos objeto de valoración.

El órgano instructor puede recabar cuanta información considere oportuna y ordenar que se efectúen las comprobaciones que estime pertinentes en las sedes e instalaciones de la entidad solicitante, al efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto.

4. El órgano instructor formulará una propuesta de laboratorios a incluir en el registro, que se eleva al Consejero que tenga las competencias en materia de Investigación, para su resolución.

5. El órgano instructor notificará a la entidad solicitante la posible causa de denegación de la inscripción en el registro para que pueda efectuar, en el plazo de diez días, las alegaciones oportunas. Transcurrido el plazo anterior, si no se acreditara el cumplimiento de los requisitos o no se presentan alegaciones sobre la/s causa/s de denegación, el órgano instructor elevará la oportuna propuesta de resolución denegatoria de la inscripción.

6. El titular de la Consejería responsable en materia de investigación es el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta del órgano instructor.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del expediente de inscripción en el registro no superará los seis meses. Las solicitudes sobre las que no hubiera recaído resolución expresa en el plazo referido se entenderán estimadas y, en consecuencia, se realizará la inscripción del laboratorio en el registro.

Artículo 12. Derechos y deberes derivados de la inscripción en el registro

1. Las entidades a que pertenecen los laboratorios inscritos en el Registro REDLAB quedan habilitadas desde el momento de su inscripción para el ejercicio de todos los derechos y obligaciones que les reconoce esta norma.

2. Son deberes de las entidades a las que pertenecen los laboratorios inscritos en el Registro REDLAB de la Comunidad de Madrid:

a) Mantener, de forma continuada, el cumplimiento de los requisitos que determinaron su inscripción en el registro. Es obligatorio comunicar a la administración, en el momento en que se produzcan, las posibles alteraciones de las circunstancias que afecten a la información inscrita del laboratorio registrado o al cumplimiento de los requisitos o fines establecidos en esta norma.

b) Prestar toda la colaboración que le sea requerida por el órgano instructor, facilitando cuanta información y documentación se precise para llevar a cabo los fines propuestos y las comprobaciones oportunas.

3. Son derechos de las entidades a las que pertenecen los laboratorios inscritos en el Registro REDLAB de la Comunidad de Madrid:

a) Hacer constar en la página web propia del laboratorio el reconocimiento institucional que le confiere la inscripción en el Registro REDLAB y la identificación (logo y número de registro asignado) que la Consejería con competencias en materia de Investigación apruebe.

b) Utilizar en su comunicación externa la identificación institucional (logo y número de registro) como reconocimiento público a la calidad de las actividades científico-técnicas realizadas.

Artículo 13. Control de los laboratorios registrados

Los laboratorios que forman parte del Registro REDLAB son sometidos a controles periódicos, al menos una vez cada tres años, por la dirección general con competencias en materia de investigación, con el fin de comprobar el cumplimiento mantenido en el tiempo de los requisitos que permitieron su inscripción y las condiciones previstas en este decreto. La entidad a la que pertenece el laboratorio inscrito en el registro debe facilitar cuanta información y documentación le sea requerida para hacer las comprobaciones oportunas.

Artículo 14. Cancelación de la inscripción en el registro

1. La pérdida de alguno de los requisitos establecidos en este decreto, el incumplimiento de sus obligaciones o la modificación de las condiciones iniciales que sirvieron de base a su inscripción en el registro, sin haber sido comunicado previamente, determinará la apertura del expediente de cancelación de la inscripción en el Registro REDLAB.

2. La entidad a la que pertenezca el laboratorio dispondrá de un plazo máximo de 10 días para presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. El titular de la Consejería con competencias en materia de investigación resolverá el expediente de cancelación de la inscripción en el registro, a propuesta del órgano instructor.

4. La resolución de cancelación será adoptada y notificada en el plazo máximo de tres meses desde la iniciación del correspondiente procedimiento y agotará la vía administrativa. De no haber recaído resolución expresa en el plazo referido, se entenderá caducado el procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos del artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Asimismo, la entidad a la que pertenezca el laboratorio podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de la inscripción en el Registro REDLAB. El titular de la Consejería con competencias en materia de investigación resolverá el expediente de cancelación, a propuesta del órgano instructor. La resolución será adoptada y notificada en el plazo máximo de tres meses desde la iniciación del procedimiento. De no haber recaído resolución expresa en el plazo referido, se procederá a la cancelación solicitada.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Inscripción de los laboratorios del catálogo REDLAB

1. Los laboratorios que forman parte del actual catálogo REDLAB no pasan a formar parte del registro automáticamente. Su inscripción se llevará a cabo previa tramitación de la solicitud de acuerdo a lo establecido en este decreto.

2. El catálogo REDLAB quedará extinguido con la entrada en vigor del decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Desarrollo normativo

Se habilita al titular de la Consejería con competencias en materia de investigación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto, así como para modificar los anexos recogidos en el mismo.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ANEXO I

Registro de laboratorios REDLAB

Formulario de solicitud

 

ANEXO II

Registro de laboratorios REDLAB

Modelo memoria descriptiva

 

(Veánse en el BOCM de 2 de febrero de 2024)

 

 

 

 

 

 

     

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 2 de febrero de 2024.