Orden 55/2024, de 19 de enero, del
Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban y se dan de
baja las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de
titularidad pública de la Administración de la Comunidad de Madrid, de las Universidades
públicas madrileñas, de Entidades Locales madrileñas y de Corporaciones de
Derecho Público madrileñas. ()
 
 
 
El
apartado 1 del artículo 54 de la Ley
6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
establece que, la valoración y la selección de los documentos se efectuará de
acuerdo con los criterios que determine la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos
de la Comunidad de Madrid, que será, en su respectivo ámbito de actuación, la
encargada de confeccionar y aprobar las Tablas de Valoración de las series
documentales, instrumentos imprescindibles para poder llevar a cabo la
eliminación de los documentos. Asimismo, el apartado 3 del artículo 54 de la
Ley 6/2023, de 30 de marzo, determina que todos los documentos de titularidad
pública serán valorados y seleccionados, para determinar su conservación o
eliminación, de acuerdo con: el interés que presenten desde un punto de vista
administrativo, contable, fiscal, jurídico, informativo o histórico; los plazos
de transferencia, conservación o eliminación; así como el régimen de su acceso.
El
artículo 56.1.a) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, determina que los dictámenes
sobre la aprobación de Tablas de Valoración de series documentales de la
Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid serán
preceptivos y vinculantes, debiendo ser aprobados, salvo en los ámbitos
previstos en las letras c), d) y e) de dicho apartado, mediante Orden de la
persona titular de la Consejería competente en materia de Archivos, Gestión de
Documentos y Patrimonio Documental.
El
artículo 24.3.b) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, establece que es función de
la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid
emitir dictamen preceptivo y vinculante sobre la aprobación de las Tablas de
Valoración de las series documentales y controlar su correcta aplicación.
Además, de
conformidad con las previsiones del apartado 2 de la Disposición Transitoria
Tercera de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, el Consejo de Archivos de la
Comunidad de Madrid, conformado y articulado conforme al Decreto
217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el
Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid, asumirá, durante el plazo máximo e
improrrogable de dos años establecido en el apartado 1, las funciones
establecidas en el artículo 24.3 para la Comisión de Acceso y Valoración de
Documentos de la Comunidad de Madrid.
En
cumplimiento de lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 54 y en el
artículo 56.1.a) de la Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de
la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.3 b) y
en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 6/2023, de 30
de marzo, visto el certificado del acta de la sesión extraordinaria del Consejo
de Archivos de la Comunidad de Madrid de 15 de diciembre de 2023 (Acta número
20/2023 del Libro de Actas del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid
del año 2023) elevado por la Secretaria del Consejo de Archivos y de acuerdo
con los dictámenes preceptivos y vinculantes aprobados por este órgano
colegiado,
DISPONGO
Primero. Aprobación de las Tablas de Valoración
de determinadas series documentales de titularidad pública
1. Se
aprueban las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de
titularidad pública del Patrimonio Documental Madrileño que figuran extractadas
en el Anexo Único.
2. Se
declaran como series documentales comunes de titularidad pública de la
Administración de la Comunidad de Madrid, las Universidades públicas madrileñas
y las Entidades Locales madrileñas, por tanto, de aplicación al conjunto de
organismos y archivos que conforman dichas Administraciones aquellas series en
cuya Tabla de Valoración el campo ʺTipología de la Serieʺ figure
indicado con la expresión ʺComúnʺ.
Segundo. Baja de la Tabla de Valoración de una
serie documental de titularidad pública número TV-38, aprobada por la Orden
4831/2016, de 7 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno
Se da de
baja la Tabla de Valoración número TV-38 correspondiente a la serie documental
de titularidad pública ʺExpedientes de visado de trabajos profesionales
del Colegio Oficial de Arquitectos de Madridʺ, aprobada por la Orden
4831/2016, de 7 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno.
Tercero. Baja de la Tabla de Valoración de una
serie documental de titularidad pública número TV-32, aprobada por la Orden
2598/2016, de 11 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno
Se da de
baja la Tabla de Valoración número TV-32 correspondiente a la serie documental
de titularidad pública ʺExpedientes de subvenciones públicasʺ,
aprobada por la Orden 2598/2016, de 11 de julio, del Consejero de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno.
Cuarto. Publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Se ordena
la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de
acuerdo con lo establecido en los artículos 56.1.a) de la Ley 6/2023, de 30 de
marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid y 131 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
 
 
ANEXO ÚNICO
Tablas de Valoración aprobadas
de series documentales de titularidad pública
 
 
  | CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.) FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA
  DE VALORACIÓN | TV  83 | 
 
  | 15/12/2023 | 
 
  |   | 
 
  | CÓDIGO DE LA SERIE
  TIPOLOGÍA DE LA SERIE | ORGÁNICO |   | 
 
  | FUNCIONAL |   | 
 
  | Común | 
 
  | 1972  Actualidad | 
 
  |   | 
 
  | DENOMINACIÓN DE LA SERIE | 
 
  | Expedientes de concesión del Título de Doctor Honoris Causa | 
 
  | PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA | 
 
  | ORGANISMO | UNIDAD ADMINISTRATIVA | FUNCIÓN | FECHA INICIAL | FECHA FINAL | 
 
  |   UNIVERSIDADES |   CLAUSTRO ORDINARIO / RECTOR |   Aprobar, en su caso,
  las propuestas o iniciativas de concesión del título
  de Doctor Honoris Causa. |   1920 |   1986 | 
 
  |   UNIVERSIDADES |   SECRETARÍA GENERAL
  / JUNTA DE GOBIERNO/RECTOR | Tramitar las propuestas
  o iniciativas de concesión del título
  de Doctor Honoris Causa.   Custodia del libro registro de Doctores
  Honoris Causa.   Organizar el Acto de Investidura |   1986 |   | 
 
  |   UNIVERSIDADES |   GABINETE DEL RECTOR |   Organizar el Acto de Investidura |   20171 |   | 
 
  | DICTAMEN DE APROBACIÓN | 
 
  | I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN | 
 
  | -   Condiciones generales de acceso a la serie
  documental: la serie
  es de acceso
  libre | 
 
  |  |  |  |  |  |  |  | 
 
 
 
 
 
 
 
  | -  
  Plazo en el que la serie será
  de acceso libre: No procede. -  
  El acceso a la serie
  documental está regulado o afectado por normativa específica: No. -  
  Contenidos sujetos a un régimen
  especial de publicidad: No. -  
  Contenidos susceptibles de protección: No. -   Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial): No procede. -  
  Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie
  documental: No proceden. | 
 
  | II. SELECCIÓN | 
 
  | -  
  Selección de la serie: Conservación Permanente (CP). -  
  Metodología de la selección:
  No procede. -  
  Tipo de muestra: No procede. -  
  Plazos de eliminación: No proceden. -  
  Soporte de sustitución: No. -  
  Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede. -  
  Plazos de permanencia: 
   
    |   |   | PLAZO
    (años) | JUSTIFICACIÓN |  
    | EN ARCHIVO DE GESTIÓN |   1 año | Artículo 51.2 Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid |  
    | EN ARCHIVO CENTRAL |   |   |  
    | EN ARCHIVO INTERMEDIO |   |   |  ESTIÓN   -   Observaciones: Dado que es una serie de conservación permanente, se propone
  transferir los expedientes
  directamente de la fase de Archivo de Oficina a la Fase de Archivo Histórico,
  transcurrido un 1 año desde
  el cierre definitivo del expediente, en aras de garantizar su conservación y disposición.   | 
 
  | III. RECOMENDACIONES AL GESTOR | 
 
  |   No proceden.   
 1 En las universidades de la Comunidad de Madrid, en la segunda
  década de los años 2000, se crean
  Gabinetes del Rector/a o de Protocolo que se encargan de la organización del acto de investidura. | 
 
 

 
 
 
  | CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.) FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA
  DE VALORACIÓN | TV  84 | 
 
  | 15/12/2023 | 
 
  |   | 
 
  | CÓDIGO DE LA SERIE
  TIPOLOGÍA DE LA SERIE FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE
  VALORADA | ORGÁNICO |   | 
 
  | FUNCIONAL |   | 
 
  | Común | 
 
  | 1980  Actualidad | 
 
  | DENOMINACIÓN
  DE LA SERIE | 
 
  | Expedientes de subvenciones públicas (concesión directa)1 | 
 
  | PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA | 
 
  | ORGANISMO | UNIDAD ADMINISTRATIVA | FUNCIÓN | FECHA INICIAL | FECHA FINAL | 
 
  |   CONSEJERÍAS |   DIRECCIONES GENERALES | Gestión y seguimiento
  de la concesión dineraria a favor
  de personas públicas o privadas |   01/03/1983 |   | 
 
  |   ÓRGANOS DE GESTIÓN |   CONSEJO
  DE ADMINISTRACIÓN | Gestión y seguimiento
  de la concesión dineraria a favor
  de personas públicas o privadas |   01/03/1983 |   | 
 
  |   ORGANISMOS AUTÓNOMOS |   CONSEJO
  DE ADMINISTRACIÓN | Gestión y seguimiento
  de la concesión dineraria a favor
  de personas públicas o privadas |   01/03/1983 |   | 
 
  |   OTROS ENTES |   ÓRGANOS RECTORES / GERENCIAS | Gestión y seguimiento
  de la concesión dineraria a favor
  de personas públicas o privadas |   01/03/1983 |   | 
 
  |   | 
 
  | DICTAMEN DE APROBACIÓN | 
 
  | I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN | 
 
  |   -   Condiciones generales de acceso a la serie
  documental: la serie incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso). -     Plazo en el que la serie
  será de acceso
  libre: 25/30/50 años2 -  
  El acceso a la serie
  documental está regulado o afectado por normativa específica: Sí.   
  
   
    | RÉGIMEN | NORMA
    REGULADORA |  
    | X | Información catastral | Real
    Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
    del Catastro Inmobiliario |  
    | X | Secreto
    fiscal o tributario |   Ley 58/2003, de 17 de
    diciembre, General Tributaria |  | 
 
  |  |  |  |  |  |  |  | 
 



 
 
  | -  
  Contenidos sujetos a un régimen
  especial de publicidad: Sí.   
  
   
    | CONTENIDOS AFECTADOS | REFERENCIA NORMATIVA |  
    | Información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en
    los términos establecidos en el artículo 20 | Artículo 18 de la Ley
    38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones |  
    |   Principios
    de la publicidad de las subvenciones | Artículos 4 y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
    subvenciones de la
    Comunidad de Madrid |  
    |   Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su
    importe, objetivo o finalidad y beneficiarios | Artículo 8.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de
    diciembre, de transparencia,
    acceso a la información pública y buen gobierno Artículo 25.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. |    -  
  Contenidos susceptibles de protección: Sí. | 
 
  |   | CONTENIDOS AFECTADOS | REFERENCIA NORMATIVA |   | 
 
  |   Datos cuya divulgación pueda afectar a intereses privados (PR) |   PR1. Intereses económicos y comerciales | Artículo
  14.1 h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
  a la información pública y buen gobierno. Artículo 34 de la Ley
  10/2019, de 10 de abril,
  de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid. | 
 
  |   PR2. Secreto
  profesional. Propiedad intelectual e industrial | Artículo
  14.1 h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
  a la información pública y buen gobierno. Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid. | 
 
  |   Datos de carácter personal
  (DP) |   DP4  Otros datos
  de carácter personal susceptibles de protección | Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
  y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
  personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
  estos datos y por el que se deroga
  la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Ley
  Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
  de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.   Artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
  a la información pública y buen gobierno.   Artículo 35.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid. | 
 

 
 
 
  | -   Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí.        
  Anonimización de datos
  de carácter personal      
  Seudonimización de datos
  de carácter personal       Exclusión de documentos para acceso parcial: Documentos afectados por la Ley
  58/2003, de 17
  de diciembre, General Tributaria.   -  
  Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie documental: No proceden. | 
 
  | II. SELECCIÓN | 
 
  | -  
  Selección de la serie: Eliminación Parcial (EP). -  
  Metodología de la selección: A.   
  PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA NOMINATIVA EN LEY DE PRESUPUESTOS: Se conservarán permanentemente las órdenes de resolución o convenios. B.   
  PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA MEDIANTE DISPOSICIÓN LEGAL: Se conservarán permanentemente las órdenes
  de resolución o convenios. C.   
  PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA NOMINATIVA DE CARÁCTER
  EXCEPCIONAL: Se conservarán permanentemente los expedientes adjudicados. D.   
  Se conservarán también todos los documentos elaborados como
  fin último de la subvención, documentos
  justificativos que revistan la forma de Memoria, Estudio o Proyecto de
  Investigación, Formación, Obras
  o cualesquier otras
  similares. E.    Se conservarán hasta su resolución definitiva los expedientes incursos en procedimientos judiciales. F.   
  Con carácter general, se eliminarán los documentos no contemplados en los apartados anteriores que tengan más de 15 años de
  antigüedad desde la fecha de
  finalización del expediente, conservándose como muestra un 1% de los mismos, hasta 1 caja por año. G.   Se eliminarán en el plazo de dos años todas las Solicitudes
  denegadas con su documentación adjunta
  que no hayan generado derechos ni obligaciones por parte de los administrados
  ni de la Comunidad de Madrid. H.   
  Esta selección se aplicará tanto a la documentación generada en papel como en soporte
  electrónico. I.    
  A los expedientes producidos por la Administración General del
  Estado les será de aplicación la correspondiente tabla
  dictaminada por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. J.   
  La muestra seleccionada para su conservación permanente como
  testimonio de la serie documental se transferirá al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.   -  
  Tipo de muestra: Muestreo Selectivo (Mu-S) Cronológico (Mu-C) y Probabilístico/Aleatorio (Mu-P/A) -  
  Plazos de eliminación: _      
  EN ARCHIVO DE GESTIÓN: A los 2 años
  las solicitudes denegadas. _      
  EN ARCHIVO CENTRAL: 15 años. _      
  EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede. -  
  Soporte de sustitución: No. -  
  Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede. -  
  Plazos de permanencia:   PLAZO (años)              JUSTIFICACIÓN | 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  |   | PLAZO (años) | JUSTIFICACIÓN |   | 
 
  |   |   EN ARCHIVO DE GESTIÓN     EN ARCHIVO CENTRAL       EN ARCHIVO INTERMEDIO | 2 años3 / 5 años | -   Artículo 9.2 de la Ley
  6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. -   Artículo 51.2 a), de la Ley 6/2023 de Archivos
  y Documentos de la Comunidad de Madrid. |   | 
 
  | 10 años | -   Artículo 10.2 de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. -   Artículo 51.2 b), de la Ley 6/2023
  de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. | 
 
  |   |   | 
 
  | -   Observaciones: No proceden. | 
 
  | III. RECOMENDACIONES AL GESTOR | 
 
  |   1ª. Control del cierre de los expedientes. Los sistemas
  o aplicaciones que se ocupen de la tramitación y gestión de los documentos de estos expedientes tienen
  obligatoriamente que procurar, bien de forma
  automática, bien de forma asistida, el cierre de los expedientes. El
  Esquema de Metadatos para la Gestión del
  Documento Electrónico (e  EMGDE) contempla un metadato específico para
  recoger la fecha de cierre del
  expediente, el eEMGDE4.2  Fecha fin, cuya aplicación permitirá
  realizar el cálculo del plazo de conservación de los expedientes y automatizar el proceso de selección. La cumplimentación de este metadato conllevará a su vez el cambio de valor del metadato obligatorio Estado, que pasará de ʺAbiertoʺ a ʺCerradoʺ. Se propone como
  desencadenante de cierre el transcurso de un plazo de seis meses a contar desde la acreditación de la
  notificación de la resolución o acto administrativo que pone fin al procedimiento sin que se hayan producido modificaciones en el expediente (nuevas incorporaciones de documentos). Cuando dentro de dicho
  plazo se haya interpuesto recurso potestativo de reposición, volverá
  a reiniciarse el mencionado plazo
  de seis meses
  a contar desde
  la acreditación de la notificación de la resolución del recurso. Por último, aquellos
  expedientes que hayan sido objeto de recurso
  contencioso  administrativo permanecerán en estado abierto hasta su
  cierre por parte de la unidad responsable funcional hasta que se produzca la firmeza judicial. 2ª. Incorporación al expediente de la documentación de los recursos. Los documentos que
  genere la interposición de recursos administrativos se incorporarán al expediente de referencia. 3ª. Suspensión del plazo
  de eliminación. Cuando
  se tenga conocimiento por la Administración de la existencia de procedimientos judiciales que afecten o puedan afectar
  a expedientes de esta serie,
  estos deberán conservarse
  a disposición de los órganos jurisdiccionales, hasta tanto exista constancia
  de la terminación del procedimiento
  judicial correspondiente en las sucesivas instancias, por haber recaído resolución no susceptible de recurso o procedimiento alguno
  ante órganos jurisdiccionales nacionales o internacionales. 4ª. Control de acceso. Es necesario que la unidad responsable
  defina los distintos perfiles de acceso a los datos de la serie y los permisos asociados a cada
  perfil. 5ª. Generación de datos cuantitativos sobre la actividad.
  Los sistemas de gestión han de permitir extraer automáticamente los datos
  básicos de cada
  expediente, excluyendo aquellos que permitan
  identificar a personas físicas, a efectos de su explotación y como testimonio del ejercicio de la actividad a lo largo
  del tiempo a partir de los datos
  cuantitativos del mismo.    
 1      
  Quedan excluidos de la presente Tabla de Valoración: -     Los Expedientes de subvenciones de fondos provenientes de la Unión
  Europea. -     Los Expedientes de subvenciones asimilables a becas,
  transferencias, préstamos, beneficios fiscales, aportaciones de capitales y reducciones de tipos de interés. -     Las ayudas y subvenciones de asistencia social
  especial concedidas a colectivos especialmente vulnerables o protegidos por las
  particularidades de un tipo de procedimiento más cercano a la prestación que a la subvención hasta
  el año 2008. 2       Datos de
  carácter personal especialmente protegidos: 25 años si se conoce la fecha de
  fallecimiento o 50 si esta es desconocida (artículo 57 c) de la Ley 16/1985,
  de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español) y 30 años para la información
  censal o tributaria (artículo 64.4 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de
  Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid). 3       Solicitudes
  denegadas y su documentación adjunta.   | 
 
 
 
 
 
 
 
 
  | CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.) FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA
  DE VALORACIÓN | TV  85 | 
 
  | 15/12/2023 | 
 
  |   | 
 
  | CÓDIGO DE LA SERIE
  TIPOLOGÍA DE LA SERIE FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE
  VALORADA | ORGÁNICO |   | 
 
  | FUNCIONAL |   | 
 
  | Común | 
 
  | 1980  Actualidad | 
 
  | DENOMINACIÓN DE LA SERIE | 
 
  | Expedientes de subvenciones públicas (concurrencia competitiva)1 | 
 
  | PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA | 
 
  | ORGANISMO | UNIDAD ADMINISTRATIVA | FUNCIÓN | FECHA INICIAL | FECHA FINAL | 
 
  |   CONSEJERÍAS |   DIRECCIONES GENERALES | Gestión y seguimiento
  de la concesión dineraria a favor
  de personas públicas o privadas |   01/03/1983 |   | 
 
  |   ÓRGANOS DE GESTIÓN |   CONSEJO
  DE ADMINISTRACIÓN | Gestión y seguimiento
  de la concesión dineraria a favor
  de personas públicas o privadas |   01/03/1983 |   | 
 
  |   ORGANISMOS AUTÓNOMOS |   CONSEJO
  DE ADMINISTRACIÓN | Gestión y seguimiento
  de la concesión dineraria a favor
  de personas públicas o privadas |   01/03/1983 |   | 
 
  |   OTROS ENTES |   ÓRGANOS RECTORES / GERENCIAS | Gestión y seguimiento
  de la concesión dineraria a favor
  de personas públicas o privadas |   01/03/1983 |   | 
 
  |   | 
 
  | DICTAMEN DE APROBACIÓN | 
 
  | I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN | 
 
  |   -   Condiciones generales de acceso a la serie
  documental: la serie incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso). -     Plazo en el que la serie
  será de acceso
  libre: 25/30/50 años2 
   
    | RÉGIMEN | NORMA
    REGULADORA |  
    | X | Información catastral | Real
    Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
    la Ley del
    Catastro Inmobiliario |  
    | X | Secreto
    fiscal o tributario |   Ley 58/2003, de 17 de
    diciembre, General Tributaria |  -  
  El acceso a la serie
  documental está regulado o afectado por normativa específica: Sí. | 
 
  |  |  |  |  |  |  |  | 
 
 


 
 
 
 
  | -  
  Contenidos sujetos a un régimen
  especial de publicidad: Sí.   
  
   
    | CONTENIDOS AFECTADOS | REFERENCIA NORMATIVA |  
    | Información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en
    los términos establecidos en el artículo 20 | Artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones |  
    |   Principios
    de la publicidad de las subvenciones | Artículos 4 y 6 de la Ley
    2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de
    la Comunidad de
    Madrid |  
    |   Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su
    importe, objetivo o finalidad y beneficiarios | Artículo 8.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de
    diciembre, de transparencia,
    acceso a la información pública y buen gobierno Artículo 25.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid. |      -  
  Contenidos susceptibles de protección: Sí.   | 
 
  |   | CONTENIDOS AFECTADOS | REFERENCIA NORMATIVA |   | 
 
  |   Datos cuya divulgación pueda afectar a intereses privados (PR) |   PR1. Intereses económicos y comerciales | Artículo
  14.1 h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
  a la información pública y buen gobierno. Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid. | 
 
  |   PR2. Secreto
  profesional. Propiedad intelectual e industrial | Artículo
  14.1 h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
  a la información pública y buen gobierno. Artículo 34 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid. | 
 
  |   Datos de carácter personal
  (DP) |   DP3. Datos
  sobre infracciones penales
  o administrativas que no conlleven amonestación pública al infractor . | Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
  y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
  personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
  estos datos y por el que se deroga
  la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
  de protección de datos) Ley
  Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
  de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.   Artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
  a la información pública y buen gobierno.   Artículo 35.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid. | 
 


 
 
  |   |   | DP4  Otros datos
  de carácter personal susceptibles de protección | Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
  y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
  personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
  estos datos y por el que se deroga
  la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). |   | 
 
  | Ley
  Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
  de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. | 
 
  | Artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
  a la información pública y buen gobierno. | 
 
  | Artículo 35.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid. | 
 
  | -   Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí.        
  Anonimización de datos
  de carácter personal      
  Seudonimización de datos
  de carácter personal       Exclusión de documentos para acceso parcial: Documentos afectados por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.   -  
  Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie
  documental: No proceden. | 
 
  | II. SELECCIÓN | 
 
  | -  
  Selección de la serie: Eliminación Parcial (EP). -  
  Metodología de la selección: A.   
  Se conservará permanentemente el expediente de reunión del
  órgano colegiado obrante en la secretaría del mismo o, en su caso, las actas, resoluciones y listados definitivos de adjudicatarios. B.   
  Se conservarán también todos los documentos elaborados como
  fin último de la subvención, documentos
  justificativos que revistan la forma de Memoria, Estudio o Proyecto de
  Investigación, Formación, Obras
  o cualesquier otras
  similares. C.    Se conservarán hasta su resolución definitiva los expedientes incursos en procedimientos judiciales. D.   
  Con carácter general, se eliminarán los documentos no contemplados en los apartados anteriores que tengan más de 15 años de
  antigüedad desde la fecha de
  finalización del expediente, conservándose como muestra un 1% de los mismos, hasta 1 caja por año. E.   
  Se eliminarán en el plazo de dos años todas las Solicitudes
  denegadas con su documentación adjunta
  que no hayan generado derechos ni obligaciones por parte de los administrados
  ni de la Comunidad de Madrid. F.    Esta selección se aplicará tanto a
  la documentación generada en papel como en soporte electrónico. G.   A los expedientes producidos por la Administración General del
  Estado les será de aplicación la correspondiente tabla
  dictaminada por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos. H.    La muestra
  seleccionada para su conservación permanente como testimonio de la serie documental se transferirá al Archivo
  Regional de la Comunidad de Madrid. | 
 
 
 
 
 
  | -  
  Tipo de muestra: Muestreo Selectivo (Mu-S) Cronológico (Mu-C) y Probabilístico/Aleatorio (Mu-P/A) -  
  Plazos de eliminación:     
  EN ARCHIVO DE GESTIÓN: A los 2 años
  las solicitudes denegadas.     
  EN ARCHIVO CENTRAL: 15 años.     
  EN ARCHIVO INTERMEDIO: No procede. -  
  Soporte de sustitución: No. -  
  Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede. -  
  Plazos de permanencia:   
  
   
    |   | PLAZO
    (años) | JUSTIFICACIÓN |  
    | EN ARCHIVO DE GESTIÓN | 2 años3 /
    5 años | _       
    Artículo 9.2
    de la Ley
    6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. _       
    Artículo
    51.2 a), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. |  
    | EN ARCHIVO CENTRAL | 10 años | -   Artículo 10.2
    de la Ley
    6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. -   Artículo 51.2 b), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. |  
    | EN ARCHIVO INTERMEDIO |   |   |  -   Observaciones: No proceden. | 
 
  | III. RECOMENDACIONES AL GESTOR | 
 
  |   -   Mantener separadas las
  subvenciones públicas de concurrencia competitiva de las subvenciones públicas de concesión directa. -   Diferenciar entre
  solicitudes denegadas y adjudicadas. -   Se debe evitar
  denominar la serie
  por los documentos que forman parte
  del procedimiento (Solicitudes de subvenciones, Actas,
  etc.). -   Los expedientes inmersos en procesos judiciales se conservarán hasta
  la resolución definitiva de los mismos. 
  
 
 1 Quedan excluidos de la presente Tabla de Valoración: A.   
  Los Expedientes de subvenciones de fondos provenientes de la Unión
  Europea. B.   
  Los Expedientes de subvenciones asimilables a becas,
  transferencias, préstamos, beneficios fiscales, aportaciones de capitales y reducciones de tipos de interés. C.   
  Las ayudas y subvenciones de asistencia social
  especial concedidas a colectivos especialmente vulnerables o protegidos por las
  particularidades de un tipo de procedimiento más cercano a la prestación que a la subvención hasta
  el año 2008. 2 Datos de carácter personal
  especialmente protegidos: 25 años si se conoce la fecha de fallecimiento o 50 si esta es desconocida artículo 57
  c) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y 30 años para la información
  censal o tributaria (artículo 64.4 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid). 3 Solicitudes denegadas y su documentación adjunta. | 
 
 
 
 
 
 
 
  | CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.) FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA
  DE VALORACIÓN | TV  86 | 
 
  | 15/12/2023 | 
 
  |   | 
 
  | CÓDIGO DE LA SERIE
  TIPOLOGÍA DE LA SERIE FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE
  VALORADA | ORGÁNICO |   | 
 
  | FUNCIONAL |   | 
 
  | Común | 
 
  | 2003  Actualidad | 
 
  | DENOMINACIÓN DE LA SERIE | 
 
  | Expedientes de sugerencias, reclamaciones y agradecimientos en centros sanitarios | 
 
  | PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA | 
 
  | ORGANISMO | UNIDAD ADMINISTRATIVA | FUNCIÓN | FECHA INICIAL | FECHA FINAL | 
 
  |   CENTROS Y UNIDADES SANITARIAS PÚBLICAS Y PRIVADAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID |   GERENCIAS
  / DIRECCIONES | Atención al ciudadano. Tramitación de las sugerencias, quejas,
  reclamaciones y agradecimientos presentadas por
  los ciudadanos en relación a los servicios prestados en los centros sanitarios |   |   | 
 
  |   | 
 
  | DICTAMEN DE APROBACIÓN | 
 
  | I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN | 
 
  |   -   Condiciones generales de acceso a la serie
  documental: la serie incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso). -   Plazo en el que la serie será de acceso libre: Veinticinco años desde la muerte del afectado, si esta es conocida, o cincuenta años
  desde la fecha
  del documento si se desconociese la de fallecimiento. -   El acceso
  a la serie documental está
  regulado o afectado por normativa específica: No. -  
  Contenidos sujetos a un régimen
  especial de publicidad: No. -  
  Contenidos susceptibles de protección: Sí. | 
 
  |   | CONTENIDOS AFECTADOS | REFERENCIA NORMATIVA |   | 
 
  |   Datos de carácter personal
  (DP) |   DP2. Datos sobre origen
  racial, salud y vida sexual. | Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
  y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
  personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
  estos datos y por el que se deroga
  la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Ley Orgánica 3/2018, de 5
  de diciembre, de Protección de datos y Garantía de Derechos | 
 
  |  |  |  |  |  |  |  |  |  | 
 


 
 
 
  |   |   |   | Digitales. Artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
  a la información pública y buen gobierno. Artículo
  35.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid. |   | 
 
  | DP4  Otros datos
  de carácter personal susceptibles de protección | Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
  y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
  personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
  estos datos y por el que se deroga
  la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Ley
  Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
  de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
  a la información pública y buen gobierno. Artículo 35.3 de la Ley
  10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid. | 
 
  | -   Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí.        
  Anonimización de datos
  de carácter personal      
  Seudonimización de datos
  de carácter personal   -  
  Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie
  documental: No proceden. | 
 
  | II. SELECCIÓN | 
 
  | -  
  Selección de la serie: Eliminación Total
  (ET). -  
  Metodología de la selección: A.   
  Eliminación total
  pasados dos años
  desde el cierre
  del expediente. B.    Se conservará una muestra del 1% por cada año, con un
  máximo de treinta expedientes por centro
  y un mínimo de dos. C.    La muestra seleccionada para su conservación permanente como testimonio de la serie documental se transferirá al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid. D.   
  Esta selección se aplicará tanto a la documentación generada en papel como en soporte
  electrónico.   -  
  Tipo de muestra: Muestreo Selectivo (Mu-S) Cronológico (Mu-C) y Probabilístico/Aleatorio (Mu-P/A) -  
  Plazos de eliminación: | 
 
 
 
 
  | -  EN ARCHIVO
  DE GESTIÓN: 2 años. -  EN ARCHIVO
  CENTRAL: No procede. -  EN ARCHIVO
  INTERMEDIO: No procede. -  
  Soporte de sustitución: No. -  
  Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede. -  
  Plazos de permanencia: 
   
    |   | PLAZO
    (años) | JUSTIFICACIÓN |  
    |   EN ARCHIVO DE GESTIÓN   EN ARCHIVO CENTRAL EN ARCHIVO INTERMEDIO |   2 años | _       
    Artículo 9.2
    de la Ley
    6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. _       
    Artículo 51.2
    a), de la Ley 6/2023
    de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. |  
    |   |   |  
    |   |   |  -   Observaciones: No proceden. | 
 
  | III. RECOMENDACIONES AL GESTOR | 
 
  |   No proceden. | 
 
 
 
 
  | CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.) FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA
  DE VALORACIÓN | TV  88 | 
 
  | 15/12/2023 | 
 
  |   | 
 
  | CÓDIGO DE LA SERIE
  TIPOLOGÍA DE LA SERIE FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE
  VALORADA | ORGÁNICO |   | 
 
  | FUNCIONAL |   | 
 
  | Común | 
 
  | 1955  Actualidad | 
 
  | DENOMINACIÓN DE LA SERIE | 
 
  | Expedientes de obras particulares (menores) | 
 
  | PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA | 
 
  | ORGANISMO | UNIDAD ADMINISTRATIVA | FUNCIÓN | FECHA INICIAL | FECHA FINAL | 
 
  |   AYUNTAMIENTOS |   DEPARTAMENTO RESPONSABLE DE URBANISMO |   Tramitación y concesión de licencias urbanísticas |   |   | 
 
  |   | 
 
  | DICTAMEN DE APROBACIÓN | 
 
  | I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN | 
 
  |   -   Condiciones generales de acceso a la serie
  documental: la serie incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso). -     Plazo en el que la serie
  será de acceso
  libre: Indeterminado1 -  
  El acceso a la serie
  documental está regulado o afectado por normativa específica: No. -  
  Contenidos sujetos a un régimen especial de publicidad: No. -  
  Contenidos susceptibles de protección: Sí. | 
 
  |   | CONTENIDOS AFECTADOS | REFERENCIA NORMATIVA |   | 
 
  |   Datos de carácter personal
  (DP) |   DP4  Otros datos
  de carácter personal susceptibles de protección | Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
  Consejo, de 27 de abril
  de 2016, relativo a la protección de las
  personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
  estos datos y por el que se deroga
  la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).   Ley
  Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
  de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.   Artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
  a la información pública y buen gobierno.   Artículo 35.3
  de la Ley 10/2019, de 10 de abril, | 
 
  |  |  |  |  |  |  |  |  |  | 
 


 
 
 
  |   |   |   | de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid. |   | 
 
  | -   Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí.        
  Anonimización de datos
  de carácter personal      
  Seudonimización de datos
  de carácter personal   -  
  Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie
  documental: No proceden. | 
 
  | II. SELECCIÓN | 
 
  | -  
  Selección de la serie: Eliminación Parcial (EP). -  
  Metodología de la selección: 1º. Conservación permanente de los siguientes expedientes: A.   
  Expedientes de licencias urbanísticas de cualquier fecha que
  se refieran a inmuebles históricos, protegidos y catalogados, así como los que hayan
  dado lugar a expedientes de
  disciplina urbanística. B.   
  Expedientes que incluyan proyecto (instalación de piscinas, tramitadas en algunos ayuntamientos como obras menores, acondicionamiento de locales, etc.) C.   
  Los expedientes que sean testimonio del estado inicial y
  puedan servir de antecedente (cambios de distribución interior y aperturas de vanos...). D.   
  Los expedientes que modifiquen la volumetría y envolvente del
  edificio (cerramientos de terrazas,
  tendederos y porches, salvo los cerramientos laterales sin cubrición, que
  pueden eliminarse). E.   
  Los expedientes cuyo
  uso permanezca en el tiempo
  (carteles y vallas
  publicitarias). 2º. Se conservará una muestra elegida de forma aleatoria, de un 1% de expedientes por cada año que tengan más de 5 años
  de antigüedad desde la última actuación, hasta
  un máximo de 20 expedientes por año. 3º. Se eliminarán en
  el plazo de cinco años todas las declaraciones responsables y los actos comunicados y aquellos procedimientos que no cumplan
  las condiciones anteriormente expuestas por la escasa utilidad práctica que la oficina
  productora concede a este tipo de expedientes
  desde el momento de su concesión y, la prácticamente nula consulta, salvo la muestra
  seleccionada para conservación permanente. 4º. Se eliminarán en el plazo de dos años todas las solicitudes denegadas que no hayan
  generado derechos ni obligaciones por parte de los administrados ni del Ayuntamiento correspondiente. 5º. No se podrán eliminar los expedientes inmersos en procedimientos judiciales hasta la resolución definitiva de los
  mismos. 6º. Estos criterios
  se aplicarán tanto a los expedientes originales en soporte papel como en electrónico. -   Tipo de muestra: Muestreo Selectivo (Mu-S) Cronológico (Mu-C) y Probabilístico/Aleatorio (Mu-P/A) -  
  Plazos de eliminación: | 
 
 
 
 
  | -  EN ARCHIVO
  DE GESTIÓN: 5 años (2 años
  para las solicitudes denegadas). -  EN ARCHIVO
  CENTRAL: No procede. -  EN ARCHIVO
  INTERMEDIO: No procede. -  
  Soporte de sustitución: No. -  
  Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede. -  
  Plazos de permanencia: 
  
   
    |   | PLAZO
    (años) | JUSTIFICACIÓN |  
    |   EN ARCHIVO DE
    GESTIÓN |   5 años | Plazo de vigencia administrativa desde el
    cierre del expediente, en que
    este es susceptible de ser
    reutilizado para devolución de fianzas, entre otros. -   Artículo 9.2
    de la Ley
    6/2023 de Archivos y Documentos de
    la Comunidad de
    Madrid. -   Artículo 51.2 a), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de
    Madrid. |  
    |   10 años | Se conservará la muestra y la documentación de conservación permanente. -   Artículo 10.2
    de la Ley
    6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 51.2 b), de la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. |  
    |   15 años | Se conservará la muestra y la documentación de conservación permanente. -   Artículo 10.2
    de la Ley
    6/2023 de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid. Artículo 51.2 c), de
    la Ley 6/2023 de Archivos y Documentos de
    la Comunidad de
    Madrid. |  -   Observaciones: No proceden.   | 
 
  | III. RECOMENDACIONES AL GESTOR | 
 
  |   ·           
  Se recomienda que
  los expedientes que han dado
  lugar a actuaciones de disciplina urbanística o a expedientes judiciales se archiven por
  separado y se mantengan en el archivo de oficina hasta su resolución definitiva. ·           
  Se recomienda archivar los recursos junto
  con el expediente principal. ·           
  Para los Ayuntamientos que no tengan establecido un plazo
  límite de solicitud de devolución de fianzas
  (gestión de residuos y reposición de zonas públicas), y en aquellos
  expedientes donde no conste
  que se ha resuelto dicha
  devolución, se recomienda la conservación en el Departamento de Tesorería del documento original de ingreso de dichas fianzas. ·           
  Cuando se disponga de los medios tecnológicos necesarios, los expedientes cerrados
  existentes en el gestor se transferirán en formato electrónico anualmente al sistema
  de Archivo Electrónico Único de la institución, siguiendo lo establecido en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad, y en las Normas Técnicas de Interoperabilidad correspondientes. ·           
  Se recomienda la
  conservación de una copia de la base
  de datos informática que se utilice para el control de estos expedientes, para dejar constancia de todo lo producido, máxime
  si dicha base
  de datos recoge
  referencia de la resolución correspondiente (CMG, CMP, Decreto, etc...).    
 1 Puesto que estos expedientes contienen planos de los domicilios
  y datos identificativos de los interesados,
  mientras la propiedad esté en uso, el acceso a los mismos será restringido,
  aplicando el criterio de ponderación de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso
  a la información pública
  y buen gobierno y a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
  Participación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en atención a las citadas normas para facilitar el acceso se puede solicitar autorización al dueño y al inquilino, si fuera el caso, en el momento de la solicitud de consulta.   | 
 
 
 
 
  | CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.) FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA
  DE VALORACIÓN | TV  89 | 
 
  | 15/12/2023 | 
 
  |   | 
 
  | CÓDIGO DE LA SERIE
  TIPOLOGÍA DE LA SERIE FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE
  VALORADA | ORGÁNICO |   | 
 
  | FUNCIONAL |   | 
 
  | Común | 
 
  | 1958  Actualidad | 
 
  | DENOMINACIÓN
  DE LA SERIE | 
 
  | Expedientes de recursos potestativos de reposición1 | 
 
  | PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA | 
 
  | ORGANISMO | UNIDAD ADMINISTRATIVA | FUNCIÓN | FECHA INICIAL | FECHA FINAL | 
 
  |   AYUNTAMIENTOS |   |   Impugnar con carácter potestativo
  los actos administrativos que pongan
  fin a la vía administrativa ante
  el mismo órgano que los hubiera
  dictado |   |   | 
 
  |   | 
 
  | DICTAMEN DE APROBACIÓN | 
 
  | I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN | 
 
  |   -   Condiciones generales de acceso a la serie
  documental: la serie incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso). -     Plazo en el que la serie
  será de acceso
  libre: Indeterminado2 -  
  El acceso a la serie
  documental está regulado o afectado por normativa específica: No. -  
  Contenidos sujetos a un régimen
  especial de publicidad: No. -  
  Contenidos susceptibles de protección: Sí. | 
 
  |   | CONTENIDOS AFECTADOS | REFERENCIA NORMATIVA |   | 
 
  |   Datos de carácter personal
  (DP) |   DP3. Datos
  sobre infracciones penales
  o administrativas que no conlleven amonestación pública al infractor . | Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
  personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
  estos datos y por el que se deroga
  la Directiva 95/46/CE (Reglamento general
  de protección de datos)   Ley
  Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
  de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.   Artículo 15.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
  a la información pública y buen gobierno. | 
 
  |  |  |  |  |  |  |  |  |  |  | 
 


 
 
 
 
  |   |   |     |   Artículo
  35.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid.   |   | 
 
  | DP4  Otros datos
  de carácter personal susceptibles de protección | Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
  y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
  personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
  estos datos y por el que se deroga
  la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).   Ley
  Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
  de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.   Artículo 15.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
  a la información pública y buen gobierno.   Artículo
  35.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y de participación de la Comunidad de Madrid. | 
 
  | -   Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí.        
  Anonimización de datos
  de carácter personal      
  Seudonimización de datos
  de carácter personal   -  
  Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie
  documental: No proceden. | 
 
  | II. SELECCIÓN | 
 
  | -  
  Selección de la serie: Eliminación Total
  (ET). -  
  Metodología de la selección: A.   
  Eliminación total a los cinco
  años a partir
  de la fecha
  de cierre del
  expediente. B.   
  No se propone selección de ninguna muestra. C.    Los documentos esenciales se conservan, en su caso, en los expedientes principales, testimonio de los procedimientos del acto impugnado.   -  
  Tipo de muestra: No procede. -  
  Plazos de eliminación: i.    
  EN ARCHIVO DE GESTIÓN:
  5 años. ii.   EN ARCHIVO CENTRAL: No procede. iii.  EN ARCHIVO
  INTERMEDIO: No procede. | 
 
 
 
 
  | -  
  Soporte de sustitución: No. -  
  Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede. -  
  Plazos de permanencia: 
  
   
    |   | PLAZO
    (años) | JUSTIFICACIÓN |  
    | EN ARCHIVO DE GESTIÓN EN ARCHIVO CENTRAL EN ARCHIVO INTERMEDIO | 5 años | Retención en
    esta fase hasta
    la eliminación. |  
    |   |   |  
    |   |   |    -   Observaciones: No proceden. | 
 
  | III. RECOMENDACIONES AL GESTOR | 
 
  | -    Control del cierre de los expedientes. Los sistemas o aplicaciones que se ocupen
  de la tramitación y gestión de los documentos de estos
  expedientes tienen obligatoriamente que procurar, bien de forma automática, bien de forma asistida, el
  cierre de los expedientes. El Esquema de Metadatos para la Gestión del Documento Electrónico
  (e-EMGDE) contempla un metadato específico para recoger la fecha de cierre del expediente, el eEMGDE4.2
  - Fecha fin, cuya aplicación permitirá realizar el cálculo del plazo de conservación de los expedientes
  y automatizar el proceso de selección. La cumplimentación de este metadato conllevará a su vez
  el cambio de valor del metadato obligatorio Estado, que pasará de
  ʺAbiertoʺ a ʺCerradoʺ. Se propone como
  desencadenante de cierre
  el transcurso de un plazo
  de seis meses a contar desde la acreditación
  de la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento sin que se hayan producido modificaciones en el expediente (nuevas incorporaciones de documentos). Aquellos expedientes que hayan sido
  objeto de recurso contencioso-administrativo permanecerán en estado abierto hasta su cierre por
  parte de la unidad responsable hasta que se produzca la firmeza judicial. -    Incorporación al expediente principal de los documentos esenciales del recurso. Los documentos esenciales (principalmente, la resolución del recurso), se deberán incorporar al expediente de referencia. -    Suspensión del plazo de eliminación. Cuando se tenga conocimiento por la Administración de la existencia de procedimientos judiciales
  que afecten o puedan afectar a expedientes de esta serie, estos deberán
  conservarse a disposición de los órganos
  jurisdiccionales, hasta tanto
  exista constancia de la terminación del procedimiento judicial
  correspondiente en las sucesivas instancias, por haber recaído resolución no susceptible de recurso o procedimiento alguno
  ante órganos jurisdiccionales nacionales o internacionales. -    Control de acceso. Es necesario
  que la unidad responsable defina los distintos perfiles de acceso a los datos de la serie
  y los permisos asociados a cada perfil. -    Generación de datos cuantitativos sobre la actividad. Los sistemas de gestión han de permitir extraer automáticamente los datos
  básicos de cada expediente, excluyendo aquellos que permitan identificar a personas físicas, a efectos de su explotación y como testimonio del ejercicio de la actividad a lo largo
  del tiempo a partir de los datos
  cuantitativos del mismo. | 
 
  |    
  
 1 Este estudio solo se aplica a
  los expedientes de recursos administrativos que se gestionan y archivan de forma
  separada de los expedientes que contienen los actos
  administrativos objeto de impugnación, bien
  porque se instruyen por unidades administrativas específicamente destinadas a
  la tramitación de recursos, bien
  porque se gestionan de forma diferenciada en los sistemas de tramitación,
  generando expedientes separados. En cualquiera de los casos, se entiende que los documentos esenciales de estos
  expedientes (principalmente, la resolución por la que se estiman -en todo o en parte-
  o se desestiman las pretensiones formuladas o se declara su inadmisión)
  se conservan también
  en los expedientes referidos al procedimiento del acto
  impugnado. 2 Los
  plazos de acceso dependerán de las condiciones de accesibilidad derivadas de
  la información contenida en cada uno de los expedientes. | 
 
 
 
 
 
 
  | CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.) FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA
  DE VALORACIÓN | TV  90 | 
 
  | 15/12/2023 | 
 
  |   | 
 
  | CÓDIGO DE LA SERIE
  TIPOLOGÍA DE LA SERIE FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE
  VALORADA | ORGÁNICO |   | 
 
  | FUNCIONAL |   | 
 
  | Común | 
 
  | Edad Media  Actualidad | 
 
  | DENOMINACIÓN DE LA SERIE | 
 
  | Expedientes de elaboración de normas locales | 
 
  | PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA | 
 
  | ORGANISMO | UNIDAD ADMINISTRATIVA | FUNCIÓN | FECHA INICIAL | FECHA FINAL | 
 
  |   AYUNTAMIENTOS |   ÓRGANOS DE GOBIERNO |   Aprobar las
  ordenanzas y reglamentos del municipio |   |   | 
 
  |   | 
 
  | DICTAMEN DE APROBACIÓN | 
 
  | I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN | 
 
  | -  
  Condiciones generales de acceso a la serie
  documental: la serie
  es de acceso
  libre. -  
  Plazo en el que la serie será
  de acceso libre: No procede. -  
  El acceso a la serie
  documental está regulado o afectado por normativa específica: No. -  
  Contenidos sujetos a un régimen
  especial de publicidad: Sí. | 
 
  |   | CONTENIDOS AFECTADOS | REFERENCIA NORMATIVA |   | 
 
  |   Memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los textos
  normativos | Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
  acceso a la información pública y buen gobierno (art. 7.d) | 
 
  | (
) b) Los proyectos de reglamento cuya iniciativa les corresponda
  se harán públicos en el momento en
  que, en su caso, se sometan al trámite de audiencia
  o información pública. Asimismo, se publicarán cuando se solicite, en su caso, el dictamen de la
  Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad
  de Madrid. La publicación de los proyectos reglamentarios no supondrá, necesariamente la apertura de un trámite
  de audiencia. En el
  ámbito de las entidades locales, una vez efectuada la aprobación inicial de la ordenanza o reglamento
  local por el pleno de la Corporación (o
  Junta de Gobierno en el caso del Ayuntamiento de Madrid), deberá publicarse el texto de la versión
  inicial, sin perjuicio de otras exigencias
  que pudieran establecerse por las entidades locales en ejercicio de su autonomía. c) Las memorias, informes y dictámenes que conformen
  los expedientes de elaboración de los textos normativos, incluidos los señalados en los |   Ley
  10/2019, de 10 de abril, de
  Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid (art.
  16) | 
 
  |  |  |  |  |  |  |  |  |  | 
 
 
 
 
 
 
                                       
 
 
 
  |   | apartados anteriores, con ocasión de la publicidad de los mismos. - Los documentos que, conforme a la legislación sectorial
  vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación. - El
  resultado de la participación en los proyectos reglamentarios y demás documentos que estén sujetos a
  participación pública, o en aquellos casos
  en que no siendo preceptiva la misma se haya acordado someterlos a información pública. -       
  La relación actualizada de las normas
  que estén en curso, indicando su objeto y estado de tramitación. -   La relación de su normativa vigente, que se mantendrá permanentemente actualizada y a disposición de la ciudadanía. |   |   | 
 
  | -  
  Contenidos susceptibles de protección: No. -   Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial): No. -  
  Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie
  documental: No proceden. | 
 
  | II. SELECCIÓN | 
 
  | _       
  Selección de la serie: Conservación Permanente (CP). _       
  Metodología de la selección: No procede. _       
  Tipo de muestra: No procede. _       
  Plazos de eliminación: No proceden. _       
  Soporte de sustitución: No. _       
  Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede. _       
  Plazos de permanencia:     
   
    |   | PLAZO (años) | JUSTIFICACIÓN |  
    | EN ARCHIVO DE GESTIÓN EN ARCHIVO CENTRAL EN ARCHIVO INTERMEDIO |   5 años | Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid, art.
    51.2.a) |  
    |   |   |  
    |   |   |  IVO CENTRAL EN ARCHIVO INTERMEDIO _       
  Observaciones: No proceden. _       
    | 
 
  | III. RECOMENDACIONES AL GESTOR | 
 
  | -    Control del cierre de los expedientes. Los sistemas o aplicaciones que se ocupen
  de la tramitación y gestión de los
  documentos de estos expedientes tienen obligatoriamente que procurar, bien de
  forma automática, bien de forma
  asistida, el cierre de los expedientes. El Esquema de Metadatos para la Gestión del Documento Electrónico (e 
  EMGDE) contempla un metadato específico para recoger la fecha
  de cierre del expediente, el eEMGDE4.2  Fecha fin, cuya aplicación permitirá realizar el cálculo del plazo de conservación de los expedientes y automatizar el proceso de selección. La cumplimentación
  de este metadato conllevará a su vez el cambio de valor del metadato
  obligatorio Estado, que pasará de ʺAbiertoʺ a
  ʺCerradoʺ. Se propone
  como desencadenante de cierre del expediente la publicación de la norma
  aprobada en el Boletín Oficial
  de la Comunidad de Madrid. | 
 
 
 
 
 
 
  | CÓDIGO DE LA TABLA DE VALORACIÓN (T.V.) FECHA DE APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE ARCHIVOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID FECHAS DE MODIFICACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA TABLA
  DE VALORACIÓN | TV  91 | 
 
  | 15/12/2023 | 
 
  |   | 
 
  | CÓDIGO DE LA SERIE
  TIPOLOGÍA DE LA SERIE FECHAS EXTREMAS DE LA SERIE
  VALORADA | ORGÁNICO |   | 
 
  | FUNCIONAL |   | 
 
  | Específica | 
 
  | 19551 Actualidad | 
 
  | DENOMINACIÓN DE LA SERIE | 
 
  | Expedientes de visado
  de trabajos profesionales del Colegio Oficial
  de Arquitectos de Madrid | 
 
  | PROCEDENCIA Y UNIDAD PRODUCTORA | 
 
  | ORGANISMO | UNIDAD ADMINISTRATIVA | FUNCIÓN | FECHA INICIAL | FECHA FINAL | 
 
  |   Colegio
  Oficial de Arquitectos de Madrid |   Departamento de Visado | -   Ordenar el ejercicio profesional de los
  arquitectos en el marco de las leyes.
  Velar por la observancia deontológica de la profesión. -   Representar y defender los intereses
  generales de la profesión, así como
  de los intereses profesionales de sus
  miembros. -   Realizar las prestaciones de interés general propias
  de la profesión de arquitecto que consideren oportunas o que les encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley. |   1929 |   | 
 
  |   | 
 
  | DICTAMEN DE APROBACIÓN | 
 
  | I. ACCESO Y SEGURIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DE LA INFORMACIÓN | 
 
  |   -   Condiciones generales de acceso a la serie
  documental: la serie incluye contenidos susceptibles de protección (requiere solicitud de acceso). -     Plazo en el que la serie
  será de acceso
  libre: 60 años
  desde la fecha
  de fallecimiento del arquitecto2 -  
  El acceso a la serie
  documental está regulado o afectado por
  normativa específica: Sí.   
  
   
    | RÉGIMEN | NORMA REGULADORA |  
    | X | Información catastral | Real
    Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
    la Ley del
    Catastro Inmobiliario |  
    | X | Otro | Real Decreto Legislativo 1/1996, de
    12 de abril, por el que
    se aprueba el texto refundido de la Ley
    de Propiedad Intelectual3 |    -   Contenidos sujetos
  a un régimen especial de publicidad: No. | 
 
  |  |  |  |  |  |  |  | 
 
 
 
 
 
  | -  
  Contenidos susceptibles de protección: Sí.   
  
   
    | CONTENIDOS AFECTADOS | REFERENCIA NORMATIVA |  
    |   Datos cuya divulgación pueda
    afectar a intereses privados (PR) |   PR1: Intereses económicos y comerciales | Artículo 14.1 h) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
    la información pública y buen gobierno   Artículo 34.2 de la Ley 10/2019, de 10 de
    abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
    Madrid |  
    |   PR2: Secreto profesional. Propiedad intelectual e industrial | Artículo 14.1 j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
    la información pública y buen gobierno   Artículo 34.2 de la Ley 10/2019, de 10 de
    abril, de Transparencia y de
    Participación de la Comunidad de
    Madrid |  -   Medidas propuestas para favorecer el acceso a expedientes de acceso restringido (posibilidad y modalidad de disociación de datos o acceso parcial): Sí.        
  Anonimización de datos      
  Seudonimización de datos.   -  
  Medidas específicas de seguridad requeridas por la serie
  documental: No proceden. | 
 
  | II. SELECCIÓN | 
 
  | -  
  Selección de la serie: Eliminación Parcial (EP). -  
  Metodología de la selección: 1º. Esta
  selección será de aplicación para los documentos producidos tanto en soporte papel
  como electrónico. 2º. No se podrán destruir los expedientes inmersos en procesos judiciales hasta su total
  resolución.   Por lo tanto,
  en la documentación podemos diferenciar los siguientes grupos: A.   
  Serán de conservación permanente:      
  Documentación de los proyectos de obra (y sus modificados) y
  de los expedientes de legalización:
  memorias, planos, mediciones y presupuestos, proyectos parciales de otros técnicos.      
  Documentación de las liquidaciones de dirección de obra:
  certificados finales de obra, libros de órdenes y/o actas y libros de incidencias. | 
 
  |   | PROYECTOS |   |   | 
 
  |   | Proyectos de reforma
  de locales |   |   | 
 
  |   | URBANISMO |   |   | 
 
  |   | Estudios de detalle, parcelación y otras
  figuras de plan |   |   | 
 
  |   | Proyectos de urbanización | Memorias |   | 
 
  | Planos |   | 
 
  | Presupuesto |   | 
 
  |   | Proyectos de compensación |   |   | 
 
 
 
                                     
 
 
 
  |   | Segregaciones de parcelas |   |   | 
 
  |   | PROYECTOS FIRMADOS POR OTROS TÉCNICOS |   |   | 
 
  |   | PROYECTOS DE OBRAS |   |   | 
 
  |   | Proyectos Básicos de Obras | Memorias |   | 
 
  | Planos |   | 
 
  | Presupuesto |   | 
 
  |   | Proyectos Básicos y de Ejecución | Memorias |   | 
 
  | Planos |   | 
 
  | Presupuesto |   | 
 
  |   | Proyectos de Sustitución | Memorias |   | 
 
  | Planos |   | 
 
  | Presupuesto |   | 
 
  |   | Proyectos de Demolición | Memorias |   | 
 
  | Planos |   | 
 
  |   | Proyectos reformados de los anteriores | Memorias |   | 
 
  | Planos |   | 
 
  | Presupuesto |   | 
 
  |   | Proyectos de Ampliación de edificios | Memorias |   | 
 
  | Planos |   | 
 
  | Presupuesto |   | 
 
  |   | Expedientes de legalización | Memorias |   | 
 
  | Planos de Cond. |   | 
 
  | Presupuesto |   | 
 
  |   | Liquidación de obras
  con planimetría | Memorias |   | 
 
  | Planos de Cond. |   | 
 
  | Presupuesto |   | 
 
  |   | Proyectos de Planes
  de Emergencia | Memorias |   | 
 
  | Planos |   | 
 
  |   | Proyectos de Instalaciones contra incendios | Memorias |   | 
 
  | Planos |   | 
 
  | Presupuesto |   | 
 
  |   | Planos por requerimiento de ayuntamientos. |   |   | 
 
  |   | Proyectos de rehabilitación parcial o total | Memorias |   | 
 
  | Planos |   | 
 
  | Presupuesto |   | 
 
  |   | Proyectos significativos por su importancia arquitectónica/uso |   |   | 
 
  |   | Proyectos de licencia de apertura o de actividad | Memorias |   | 
 
  | Planos |   | 
 
  | Presupuesto |   | 
 
  |   | Proyectos de obras
  ʺmenoresʺ | Memorias |   | 
 
  | Planos |   | 
 
  | Presupuesto |   | 
 
  |   | Expedientes abreviados para pequeñas reformas | Memorias |   | 
 
 
 
 
 
  | 
  
   
    |   | Planos |  
    | Presupuesto |  
    | Proyectos de actuación en edif. catalogados como BIC |   |  
    | Proyectos de actuación en edificios protegidos |   |  
    | OTRA DOCUMENTACIÓN |   |  
    | Certificados finales de
    obra |   |  
    | Libro de órdenes u actas de obra. |   |  
    | Libros de Incidencias |   |  
    | Proyectos de arquitectos muy significativos |   |  
    | Planes Especiales/PECAUS |   |    B.   
  Será de conservación temporal: la documentación completa de los expedientes, no incluida en el apartado anterior, durante los plazos, a contar desde la fecha de visado del Certificado Final de Obra, expuestos en el apartado de ʺValoraciónʺ. a.     Documentación que se podrá
  destruir a partir de 10 años
  desde la fecha del trabajo
  y/o, en su caso, de visado:   
  
   
    | DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA |  
    | Hojas de encargo, minutas, CT7. Hojas del COAM de visado. Reclamación de
    honorarios. Cartas al Decano o al
    Secretario del COAM, cartas de venia, Renuncia de
    obras, Resoluciones de contrato, Comunicación de baja colegial, Cálculo del valor
    del Kg, etc. |  
    | INFORMES Y TRABAJOS VARIOS |  
    | Tiras de cuerdas |  
    | Certificados temáticos |  
    | Direcciones facultativas de
    andamios. |  
    | Informes |  
    | Tasaciones |  
    | Peritaciones |    b.  Documentación
  que se podrá destruir a partir de 27 o 14 años, según valor primario jurídico especificado en punto IV:
  Valoración, desde la fecha de visado del certificado final de obra:     
  
   
    |   | URBANISMO |   |   |  
    |   | Proyectos de urbanización | Pliego de Cond. |   |  
    |   | SEGURIDAD Y SALUD |   |   |  
    |   | Estudios de Seguridad y Salud |   |   |  
    |   | Proyectos de Telecomunicaciones |   |   |  
    |   | PROYECTOS DE OBRAS |   |   |  
    |   | Proyectos Básicos y de Ejecución | Pliego de Cond. |   |  
    |   | Proyectos de Sustitución | Pliego de Cond. |   |  
    |   | Proyectos de Demolición | Pliego de Cond. |   |  
    | Presupuesto |   |  
    |   | Proyectos reformados de
    los anteriores | Pliego de Cond. |   |  
    |   | Proyectos de Ampliación de edificios | Pliego de Cond. |   |  
    |   | Proyectos de Instalaciones contra incendios | Pliego de Cond. |   |  | 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
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