[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA NATURALEZA, FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

DECRETO 107/2000, de 1 de junio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición y organización de la Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

PREÁMBULO

 

Las administraciones públicas de la Comunidad de Madrid han venido realizando, en los últimos años, un esfuerzo para integrar en su política la cooperación internacional para el desarrollo. Este esfuerzo solidario se ha concretado en una participación activa en la ejecución de programas y proyectos de desarrollo en los países más pobres y de sensibilización en la propia región madrileña.

 

En este contexto, la creación de un órgano en el que estén presentes las administraciones de la Comunidad de Madrid que trabajan en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo es una necesidad reclamada tanto por la Comunidad de Madrid como por los ayuntamientos. Ello permitirá generar un ámbito estable de información y diálogo entre dichas administraciones y posibilitará, dentro de sus ámbitos competenciales, una utilización más eficaz de los fondos destinados a la cooperación para el desarrollo.

 

La Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, asumiendo de forma explícita esta necesidad, ha creado la Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid y ha habilitado al Gobierno para regular por vía reglamentaria su composición y funcionamiento.

 

 

Artículo 1.- Naturaleza y adscripción

 

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, la Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid es el órgano de coordinación y colaboración entre las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid que ejecuten gastos computables como cooperación para el desarrollo.

2. La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid estará adscrita a la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

 

Artículo 2.- Composición

 

1. La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo estará compuesta por 23 miembros.

2. La Presidencia será ostentada por el Consejero o Consejera competente en materia de cooperación para el desarrollo, quien podrá ser sustituido por la persona que ocupe la Vicepresidencia Primera en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

3. La Vicepresidencia Primera será ocupada por el titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de cooperación al desarrollo. ([2])

4. La Vicepresidencia Segunda corresponderá a la persona elegida para la Presidencia de la Federación de Municipios de Madrid.

5. Las vocalías se distribuirán de la siguiente manera:

a) Quince, en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que ejecuten gastos computables como cooperación para el desarrollo, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid. Entre ellas siempre tendrá que figurar una persona que represente al Ayuntamiento de Madrid.

b) Cuatro, en representación de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

c) Una, en representación de las Organizaciones no Gubernamentales (ONGD), a propuesta de la Federación de ONGD de la Comunidad de Madrid de entre las ONGD vocales del Consejo de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

6. Participará en la Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo, con voz pero sin voto, la persona responsable de la Sección de Cooperación para el Desarrollo de la Federación de Municipios de Madrid.

7. La Secretaría de la Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo, con voz pero sin voto, será desempeñada por un funcionario de la Dirección de Cooperación al Desarrollo de la Agencia Regional para la Inmigración y Cooperación. ([3])

8. En casos de ausencia por enfermedad o por cualquier otra causa justificada de las personas designadas como vocales, de la persona responsable de la Sección de Cooperación para el Desarrollo de la Federación de Municipios de Madrid, y de la persona a cargo de la Secretaría, las entidades a quienes representan podrán designar suplentes.

 

Artículo 3.- Funciones

 

Las funciones de la Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo son las siguientes:

a) Asegurar una información permanente entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de su ámbito territorial sobre las actuaciones que ambos lleven a cabo en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

b) Debatir la programación de cooperación para el desarrollo de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, con el fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que aquéllas realizan en el marco de sus competencias.

c) Planificar e impulsar acciones conjuntas de cooperación para el desarrollo entre las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4.- Nombramiento, mandato y cese

 

1. Las personas vocales serán nombradas y separadas de sus cargos por la Presidencia a propuesta de las entidades a quienes representan.

2. Las personas vocales serán nombrados por un período de cuatro años.

3. El cese de las personas vocales podrá producirse por alguna de las causas siguientes:

a) Por la expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.

b) A propuesta de las entidades a quienes representan.

c) Por renuncia aceptada por la Presidencia.

d) Por haber sido condenadas por delito doloso.

4. Toda vacante anticipada en el Pleno que no sea por expiración del mandato será cubierta a propuesta de la entidad a quien represente la persona titular del puesto vacante. El mandato de la así nombrada finalizará al mismo tiempo que el de las restantes vocalías de la Comisión.

 

Artículo 5.- Funcionamiento

 

1. La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses. Pueden, asimismo, celebrarse sesiones extraordinarias a propuesta de la Presidencia o cuando lo solicite un tercio de los miembros del Pleno.

2. La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo, antes de adoptar acuerdos, podrá oír o consultar a instituciones, expertos y profesionales cualificados en las materias sometidas a discusión. La realización de la consulta y la elección de los consultados deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los miembros de la Comisión. Estos consultados podrán asistir a las sesiones de la Comisión referidas a la materia con voz pero sin voto.

3. La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo podrá constituir, para cuestiones específicas, comisiones de trabajo, en cuya composición deberá respetarse la proporcionalidad y la presencia de los distintos grupos de miembros. Las comisiones estarán presididas por un miembro nombrado por la Presidencia de entre las personas vocales del Pleno de la Comisión.

4. La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo se regirá por su propio reglamento interno, que respetará el presente Decreto, así como por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Única.- Constitución de la Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo

 

La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo se constituirá dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Reglamento de funcionamiento

 

La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, una vez constituida, procederá a aprobar su Reglamento de funcionamiento dentro de las directrices fijadas en este decreto.

 

Segunda.- Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 7 de junio de 2000. El texto reproducido incorpora las modificaciones realizadas por:

-          Decreto 20/2006, de 9 de febrero, por el que se adapta la composición de los órganos colegiados adscritos a la Consejería de Inmigración a lo dispuesto en el Decreto 5/2006, de 19 de enero. (BOCM 10 de febrero de 2006)

 

[2] .- Redacción dada al apartado 3 por Decreto 20/2006, de 9 de febrero. (BOCM 10 de febrero de 2006)

[3] .- Redacción dada al apartado 7 por Decreto 20/2006, de 9 de febrero. (BOCM 10 de febrero de 2006)