DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA NATURALEZA, FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y
ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
DECRETO 107/2000, de 1 de junio, por el que se regula la naturaleza,
funciones, composición y organización de la Comisión Regional de Cooperación
para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO
Las administraciones públicas de la Comunidad de
Madrid han venido realizando, en los últimos años, un esfuerzo para integrar en
su política la cooperación internacional para el desarrollo. Este esfuerzo
solidario se ha concretado en una participación activa en la ejecución de
programas y proyectos de desarrollo en los países más pobres y de
sensibilización en la propia región madrileña.
En este contexto, la creación de un órgano en el que
estén presentes las administraciones de la Comunidad de Madrid que trabajan en
el campo de la cooperación internacional para el desarrollo es una necesidad
reclamada tanto por la Comunidad de Madrid como por los ayuntamientos. Ello
permitirá generar un ámbito estable de información y diálogo entre dichas
administraciones y posibilitará, dentro de sus ámbitos competenciales, una
utilización más eficaz de los fondos destinados a la cooperación para el desarrollo.
La Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el
Desarrollo de la Comunidad de Madrid, asumiendo de forma explícita esta
necesidad, ha creado la Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo de
la Comunidad de Madrid y ha habilitado al Gobierno para regular por vía
reglamentaria su composición y funcionamiento.
Artículo 1.- Naturaleza y adscripción
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley
13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de
Madrid, la Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad
de Madrid es el órgano de coordinación y colaboración entre las
Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid que ejecuten gastos
computables como cooperación para el desarrollo.
2. La Comisión Regional de Cooperación para el
Desarrollo de la Comunidad de Madrid estará adscrita a la Consejería competente
en materia de cooperación para el desarrollo.
Artículo 2.- Composición
1. La Comisión Regional de Cooperación para el
Desarrollo estará compuesta por 23 miembros.
2. La Presidencia será ostentada por el Consejero o
Consejera competente en materia de cooperación para el desarrollo, quien podrá
ser sustituido por la persona que ocupe la Vicepresidencia Primera en casos de
ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.
3. La Vicepresidencia Primera será ocupada por el
titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de
cooperación al desarrollo. ()
4. La Vicepresidencia Segunda corresponderá a la
persona elegida para la Presidencia de la Federación de Municipios de Madrid.
5. Las vocalías se distribuirán de la siguiente
manera:
a) Quince, en representación de los Ayuntamientos de
la Comunidad de Madrid que ejecuten gastos computables como cooperación para el
desarrollo, a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid. Entre ellas
siempre tendrá que figurar una persona que represente al Ayuntamiento de
Madrid.
b) Cuatro, en representación de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Consejería competente en materia de cooperación para
el desarrollo.
c) Una, en representación de las Organizaciones no
Gubernamentales (ONGD), a propuesta de la Federación de ONGD de la Comunidad de
Madrid de entre las ONGD vocales del Consejo de Cooperación para el Desarrollo
de la Comunidad de Madrid.
6. Participará en la Comisión Regional de Cooperación
para el Desarrollo, con voz pero sin voto, la persona responsable de la Sección
de Cooperación para el Desarrollo de la Federación de Municipios de Madrid.
7. La Secretaría de la Comisión Regional de
Cooperación para el Desarrollo, con voz pero sin voto, será desempeñada por un
funcionario de la Dirección de Cooperación al Desarrollo de la Agencia Regional
para la Inmigración y Cooperación. ()
8. En casos de ausencia por enfermedad o por cualquier
otra causa justificada de las personas designadas como vocales, de la persona
responsable de la Sección de Cooperación para el Desarrollo de la Federación de
Municipios de Madrid, y de la persona a cargo de la Secretaría, las entidades a
quienes representan podrán designar suplentes.
Artículo 3.- Funciones
Las funciones de la Comisión Regional de Cooperación
para el Desarrollo son las siguientes:
a) Asegurar una información permanente entre la
Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de su ámbito territorial sobre las
actuaciones que ambos lleven a cabo en el ámbito de la cooperación para el
desarrollo.
b) Debatir la programación de cooperación para el desarrollo
de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, con el fin de
garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que
aquéllas realizan en el marco de sus competencias.
c) Planificar e impulsar acciones conjuntas de
cooperación para el desarrollo entre las Administraciones Públicas de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 4.- Nombramiento, mandato y cese
1. Las personas vocales serán nombradas y separadas de
sus cargos por la Presidencia a propuesta de las entidades a quienes
representan.
2. Las personas vocales serán nombrados por un período
de cuatro años.
3. El cese de las personas vocales podrá producirse
por alguna de las causas siguientes:
a) Por la expiración del plazo de su mandato, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo.
b) A
propuesta de las entidades a quienes representan.
c) Por
renuncia aceptada por la Presidencia.
d) Por
haber sido condenadas por delito doloso.
4. Toda vacante anticipada en el Pleno que no sea por
expiración del mandato será cubierta a propuesta de la entidad a quien
represente la persona titular del puesto vacante. El mandato de la así nombrada
finalizará al mismo tiempo que el de las restantes vocalías de la Comisión.
Artículo 5.- Funcionamiento
1. La Comisión Regional de Cooperación para el
Desarrollo celebrará sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses. Pueden,
asimismo, celebrarse sesiones extraordinarias a propuesta de la Presidencia o
cuando lo solicite un tercio de los miembros del Pleno.
2. La Comisión Regional de Cooperación para el
Desarrollo, antes de adoptar acuerdos, podrá oír o consultar a instituciones,
expertos y profesionales cualificados en las materias sometidas a discusión. La
realización de la consulta y la elección de los consultados deberán ser
aprobadas por la mayoría simple de los miembros de la Comisión. Estos
consultados podrán asistir a las sesiones de la Comisión referidas a la materia
con voz pero sin voto.
3. La Comisión Regional de Cooperación para el
Desarrollo podrá constituir, para cuestiones específicas, comisiones de
trabajo, en cuya composición deberá respetarse la proporcionalidad y la
presencia de los distintos grupos de miembros. Las comisiones estarán
presididas por un miembro nombrado por la Presidencia de entre las personas
vocales del Pleno de la Comisión.
4. La Comisión Regional de Cooperación para el
Desarrollo se regirá por su propio reglamento interno, que respetará el
presente Decreto, así como por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- Constitución
de la Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo
La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo
se constituirá dentro del plazo de tres meses desde la entrada en vigor del
presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Reglamento
de funcionamiento
La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo
de la Comunidad de Madrid, una vez constituida, procederá a aprobar su
Reglamento de funcionamiento dentro de las directrices fijadas en este decreto.
Segunda.- Entrada
en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.