Resolución de 21 de diciembre de 2023,
de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se deja sin
efecto la delegación de competencias en materia de empresas basadas en el
conocimiento a favor del Vicerrector/a de Transferencia, Innovación y Cultura,
y se delega el ejercicio de dichas competencias a favor del Vicerrector de
Planificación y Estrategia Digital. ()
El
artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contempla la posibilidad de que los órganos de las diferentes
Administraciones Públicas deleguen el ejercicio de las competencias que tengan
atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean
jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho
Público vinculados o dependientes de aquellas. Al amparo de dicho precepto, la
Rectora de esta Universidad aprobó la Resolución de 2 de julio de 2021, por la
que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos
de la Universidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de julio de
2023).
Al mismo
tiempo, el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, establece que dicha delegación será revocable en cualquier
momento por el órgano que la haya conferido, lo cual se reproduce en el
apartado Decimoctavo de la Resolución de 2 de julio de 2021, de la Rectora de
la Universidad Autónoma de Madrid, por la que se delega el ejercicio de
determinadas competencias en diferentes órganos de la Universidad (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de julio de 2021), anteriormente
mencionada.
El
apartado Sexto de la mencionada Resolución de la Rectora de 2 de julio de 2021
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de julio de 2021), en relación
con los artículos 2 y 8 del Acuerdo 1/CG 13-03-15, por el que se aprueba el
Reglamento de la Universidad Autónoma de Madrid de promoción y participación de
empresas basadas en el conocimiento (EBC), atribuyen al Vicerrector/a de
Transferencia, Innovación y Cultura (como órgano delegado), competencias en
materia de fomento, propuesta de reconocimiento y desestimación de propuestas
de reconocimiento, de empresas basadas en el conocimiento, a cuyo amparo se ha
venido actuando hasta el momento, si bien razones de planificación estratégica
y mayor equilibrio de competencias, hacen necesario delegar dichas competencias
a favor del Vicerrector de Planificación y Estrategia Digital, lo cual
justifica la aprobación de la presente Resolución.
Por todo
ello, el órgano que suscribe, al amparo de los artículos 40 y 113 de los
Estatutos de la Universidad,
RESUELVE
Primero
Dejar sin
efecto la delegación de competencias a favor del Vicerrector/a de
Transferencia, Innovación y Cultura, recogidas en el apartado sexto a) y f), de
la Resolución de este mismo órgano, de fecha de 2 de julio de 2021 (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de julio de 2021), en materia de
fomento, propuesta de reconocimiento y desestimación de propuestas de
reconocimiento de Empresas Basadas en el Conocimiento.
Segundo
Delegar en
el Vicerrector de Planificación y Estrategia Digital, el ejercicio de las
competencias que se atribuyen a la Rectora en materia de fomento, propuesta de
reconocimiento y desestimación de propuestas de reconocimiento, de empresas
basadas en el conocimiento, de conformidad con la normativa aplicable.
Tercero
La
presente delegación de competencias será revocable, en cualquier momento por
este mismo órgano, quien podrá, a su vez, avocar para sí la presidencia de una
comisión de contratación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto
Salvo
autorización expresa por una ley, no podrán delegarse las competencias que se
posean, a su vez, por la delegación contenida en la presente Resolución.
Quinto
Las
resoluciones y actos que se adopten en virtud de la delegación contenida en la
presente Resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán
dictadas por el órgano delegante.
Sexto
La
presente Resolución producirá los efectos que le son propios desde el día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.