Orden de 29 de diciembre de 2023, de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan instrucciones
para la aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley
16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la
eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid. ()
La
disposición adicional quinta de la Ley
16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de
la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, establece
que será de aplicación para los funcionarios de la Comunidad de Madrid que
opten a un destino en otras Administraciones Públicas mediante el sistema de
libre designación, lo previsto para los funcionarios de la Administración General
del Estado en el artículo 67 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado. El informe será elaborado por el titular del órgano donde preste
servicios el funcionario.
El
artículo 67 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, establece
para los funcionarios que pasen a prestar servicios en otras Administraciones
Públicas por el procedimiento de libre designación, que se requerirá el informe
favorable del Departamento donde preste servicios y de no emitirse dicho
informe en el plazo de quince días naturales, este se considerará favorable.
La
aplicación del citado precepto legal en la Administración de la Comunidad de
Madrid, hace necesario el establecimiento de unas instrucciones básicas, que
careciendo de carácter normativo, permitan la integración de este procedimiento
en la estructura organizativa y de atribución de competencias en materia de
recursos humanos de la Comunidad de Madrid.
La
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo es competente para el desarrollo
general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del
Gobierno en materia de recursos humanos, conforme a los artículos 1, 4 y 7 del
Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid.
Por su
parte, el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, habilita a los órganos administrativos para dictar
instrucciones en las materias de su competencia, que pueden ser objeto de
publicación, entre otros casos, cuando así se estime conveniente por razón de
los destinatarios o de los efectos que puedan producirse.
En su
virtud, y a propuesta de la Dirección General de Recursos Humanos, esta
Consejería aprueba las siguientes,
INSTRUCCIONES
Primera.
Objeto
La
presente orden tiene por objeto el establecimiento del procedimiento para la
aplicación supletoria de lo previsto en el artículo 67 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, en la Comunidad de Madrid para
la emisión de informe previo a la adjudicación de puestos de trabajo en otras
administraciones públicas por el sistema de libre designación.
Segunda.
Ámbito de aplicación
Las
presentes instrucciones son de aplicación al personal funcionario de carrera
que preste servicios en la Comunidad de Madrid con ocasión de su participación
en procedimientos de provisión de puestos de trabajo de otras administraciones
públicas por el sistema de libre designación.
Tercera. Órgano competente
El órgano
competente para la emisión del informe previo a la adjudicación de puestos de
trabajo en otras administraciones públicas por el sistema de libre designación
es el titular del centro directivo donde preste servicios el funcionario.
Cuarta. Procedimiento
1. Con
carácter previo a la adjudicación de un puesto de trabajo, por el sistema de
libre designación, en procedimientos de provisión de puestos de trabajo
convocados por otras administraciones públicas, la administración convocante
deberá solicitar a la Dirección General competente en materia de Recursos
Humanos de la Consejería competente en materia de Hacienda la emisión de
informe favorable.
En el
supuesto de que la adjudicación del puesto de trabajo implique el reingreso al
servicio activo en la administración de origen del funcionario, no será
necesaria la solicitud de informe previo.
2. La
Dirección General competente en materia de Recursos Humanos de la Consejería
competente en materia de Hacienda, remitirá dicha solicitud en el plazo máximo
de tres días hábiles a la Secretaría General Técnica de la Consejería de
adscripción del funcionario, que será la encargada de recabar el informe del
titular del órgano donde éste preste servicios.
3. El
informe debe remitirse a la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería competente en materia de Hacienda en el plazo máximo de siete días
hábiles, para su traslado a la Administración solicitante. Si el informe fuera
desfavorable deberá ser motivado según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinta. Plazo
El plazo
para emisión del informe previo a la adjudicación de puestos de trabajo por el
procedimiento de libre designación en otras administraciones públicas es de 15
días hábiles, conforme a lo previsto en el artículo en el artículo 67 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en relación con el 30.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y de no emitirse dicho informe en el plazo establecido, este se
considerará favorable.
Sexta. Efectos
La
presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.