descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones. ([1])

 

 

 

Mediante Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha establecido el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, entre las que se incluye la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a la que el artículo 6 del citado Decreto, atribuye las competencias que anteriormente tenía la Consejería de Transportes e Infraestructuras y las competencias en materia de vivienda que anteriormente correspondían a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

Mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, se ha establecido la estructura orgánica básica hasta nivel de dirección general de las distintas Consejerías que integran la administración autonómica, estableciéndose en el artículo 5 del mismo la estructura correspondiente a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

Finalmente, mediante Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, se ha concretado la estructura, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que integran la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, delimitándose las competencias correspondientes a cada uno de ellos, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

Como consecuencia de lo anterior y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo a los principios generales de eficacia y eficiencia procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

De otra parte, la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, atribuye al titular de cada Consejería las funciones propias del protectorado de fundaciones, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración en otros órganos.

Razones de eficacia y eficiencia aconsejan igualmente la desconcentración de estas competencias.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

Primero. Delegación de competencias en el titular de la Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras

Se delega en el titular de la Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de gastos:

La ordenación y aprobación de los gastos de cuantía superior a 500.000 euros de los expedientes promovidos por las Direcciones Generales y demás órganos y unidades administrativas que le estén adscritos.

Las competencias delegadas en esta materia se entienden siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. En materia de convenios:

La firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales y demás órganos y unidades administrativas que le estén adscritos, de los que deriven gastos para la Comunidad de Madrid de cuantía superior a 500.000 euros.

Cuando se considere conveniente que un determinado convenio de los citados deba ser firmado por el titular de la Consejería, esta delegación de firma se entenderá revocada.

3. En materia de contratación:

a) Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación en relación con los siguientes contratos promovidos por las Direcciones Generales y demás órganos y unidades administrativas que le estén adscritos:

— Los contratos con presupuesto de licitación superior a 500.000 euros.

— Los contratos de emergencia que superen dicho importe.

— Los contratos administrativos de concesión de obras y de concesión de servicios, así como los contratos financiados con créditos asignados a programas presupuestarios de diferentes órganos, con independencia de su cuantía, en ambos casos.

     Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, a excepción de las competencias delegadas en el titular de la Secretaría General Técnica en el apartado segundo punto 3 b) de la presente orden.

     Esta delegación no afecta a los contratos de carácter patrimonial que se regirán por lo dispuesto en el punto 7 de este apartado primero y a los contratos suscritos en materia de personal que se ajustarán a lo establecido en el apartado segundo, punto 6.

b) Los encargos a medios propios personificados del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando su importe sea superior a 500.000 euros.

4. En materia de ayudas y subvenciones:

Los actos y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones, incluido el informe justificativo de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de adjudicación directa, así como la iniciación y resolución de procedimientos de reintegro, en los mismos términos y cuantías que los previstos en el punto 1 en materia de gastos.

5. En materia de personal:

La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los directores generales y el personal adscrito a la Viceconsejería reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6. En materia de recursos:

La resolución de los recursos de alzada contra resoluciones dictadas por la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus propias competencias.

7. En materia de patrimonio:

Las atribuidas al titular de la Consejería en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, con excepción de las previstas en la disposición adicional primera, apartado 2, de la citada Ley, sobre la promoción pública de la vivienda, y las previstas en la disposición adicional cuarta de la misma Ley, en relación con las propiedades administrativas especiales.

Segundo. Delegación de competencias en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de gastos:

La ordenación y aprobación de gastos, independientemente de su cuantía, respecto de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, así como de todos los gastos en materia de personal sea cual sea el programa presupuestario al que se imputen.

Las competencias delegadas en esta materia se entienden siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid

2. En materia de convenios:

La firma de los convenios promovidos por la Secretaria General Técnica con independencia de su importe.

Cuando se considere conveniente que un determinado convenio de los citados deba ser firmado por el titular de la Consejería esta delegación de firma se entenderá revocada

3. En materia de contratación:

a) Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de los contratos promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, independientemente de su cuantía. Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación.

b) La designación de los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

4. En materia de ayudas y subvenciones:

Los actos y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones en materia de su competencia, incluido el informe justificativo de las razones excepcionales que aconsejen la utilización del procedimiento de adjudicación directa, así como la iniciación y resolución de procedimientos de reintegro.

5. En materia presupuestaria:

Las relativas a las modificaciones de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y las leyes anuales de presupuestos que se tramiten en el ámbito de cualesquiera de los programas presupuestarios de la sección 14 correspondiente a la Consejería, salvo lo dispuesto en el punto 2 del apartado octavo.

6. En materia de personal:

a) Las establecidas en el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de personal.

b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo adscritos a la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

c) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios al personal funcionario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como el abono de horas extraordinarias al personal laboral según el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

d) La distribución y concesión del complemento de productividad de conformidad con lo establecido en el artículo 74 c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

e) En relación con la cobertura interina de puestos de trabajo adscritos a esta Consejería:

— La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos.

— El nombramiento y cese de funcionarios interinos.

— Cualquier otra competencia atribuida a la consejería por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

f) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por razón del servicio, que se encomienden a los funcionarios adscritos a su centro directivo, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

g) Las competencias en materia de expedientes disciplinarios previstas en el artículo 4.5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal.

h) La aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de carrera de naturaleza laboral, ya sea por el sistema de selección objetiva o por el de Libre Designación.

7. En materia de recursos, revisión de actos y acciones en vía administrativa y jurisdiccional:

a) La resolución de los recursos y reclamaciones en vía administrativa contra las resoluciones de los órganos de la Consejería y de las entidades de la administración institucional adscritas a la misma, cuando sea competencia del Consejero, con excepción de los delegados en la Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

b) La formulación y resolución de los requerimientos previstos en el artículo 39.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

c) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el desistimiento de las mismas, en materias propias de la Consejería.

d) La revisión de oficio, la declaración de lesividad y la revocación de actos.

e) El ejercicio de todo tipo de acciones y la interposición de recursos y reclamaciones en vía administrativa, así como el desistimiento de los mismos, en las materias propias de la Consejería.

f) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, salvo en las materias propias de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

g) Las órdenes de ejecución de sentencias.

8. En materia de expropiaciones:

a) Los actos y resoluciones relativos a las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la consejería en dicha materia, incluida la suscripción de convenios en el seno de los procedimientos expropiatorios.

b) Los acuerdos de permutas que pudieran adoptarse en el ámbito de los expedientes expropiatorios, así como su formalización.

c) La solicitud de cuantas inscripciones registrales y regularizaciones catastrales procedan como consecuencia de las actuaciones seguidas en los expedientes expropiatorios.

d) El otorgamiento de cuantos instrumentos públicos proceda como consecuencia de las actuaciones seguidas en los expedientes expropiatorios.

e) La cancelación de depósitos efectuados en el ámbito de expedientes expropiatorios.

9. En materia de avales y garantías:

La gestión y disposición de avales y garantías constituidos en materia de contratación y en los asuntos de su competencia.

10.     En otras materias:

La solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

Tercero. Delegación de competencias en los titulares de las Direcciones Generales

Se delega en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de gastos:

La ordenación y aprobación de los gastos de cuantía igual o inferior a 500.000 euros de los expedientes promovidos por las unidades administrativas que les estén adscritas.

Las competencias delegadas en esta materia se entienden siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. En materia de convenios:

La firma de los convenios promovidos en el ámbito de sus competencias cuando de los mismos no se deriven gastos para la Comunidad de Madrid o cuando dichos gastos sean de cuantía igual o inferior a 500.000 euros.

Cuando se considere conveniente que un determinado convenio de los citados deba ser firmado por el titular de la Consejería, esta delegación de firma se entenderá revocada.

3. En materia de contratación:

a) Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de los contratos promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, con excepción de las delegadas en el titular de la Viceconsejería en el apartado primero de la presente orden.

     Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, con excepción de la competencia atribuida al titular de la Secretaría General Técnica en el apartado segundo, punto 3 letra b), de la presente Orden.

b) Los encargos a medios propios personificados del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando su importe sea igual o inferior a 500.000 euros.

4. En materia de ayudas y subvenciones:

Los actos y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones en materia de su competencia, incluido el informe justificativo de las razones excepcionales que aconsejen la utilización del procedimiento de adjudicación directa, así como la iniciación y resolución de procedimientos de reintegro, en los mismos términos y cuantías que los previstos en el punto 1 en materia de gastos.

5. En materia de personal:

La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por razón del servicio, que se encomienden a los funcionarios adscritos a su centro directivo, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

6. En materia de proyectos:

La aprobación de los proyectos de obras en materias de su competencia y sus modificaciones.

7. En materia de avales y garantías:

La gestión y disposición de avales y garantías, no derivadas de contratos, constituidos en las materias propias de su competencia.

Cuarto. Delegación de competencias específicas en el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

Se delega en el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de gestión patrimonial:

Las competencias que atribuye al titular de la consejería la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, sobre la promoción pública de la vivienda.

Quinto. Delegación de competencias específicas en el titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad

Se delega en el titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad el ejercicio de las siguientes competencias:

1. En materia de instalaciones aeronáuticas:

a) El otorgamiento de las autorizaciones previstas en los artículos 7, 8 y 10 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de Madrid, así como la aprobación de los planes directores señalada en el artículo 12.6 de la citada Ley.

b) La adopción de las medidas provisionales y cautelares establecidas en el artículo 20 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, en los expedientes sancionadores seguidos por infracciones muy graves.

c) Cualesquiera otras no contempladas en la Ley 3/2010, de 22 de junio, que resulten atribuidas al Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras por el resto de la normativa aeronáutica.

Sexto. Delegación de competencias específicas en el titular de la Dirección General de Carreteras

Se delega en el titular de la Dirección General de Carreteras las siguientes competencias:

1. En materia de gestión patrimonial:

Las atribuidas al titular de la consejería en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en relación con las propiedades administrativas especiales competencia de esta dirección general.

2. En materia de estudios informativos de infraestructuras viarias:

La aprobación de los estudios informativos de infraestructuras viarias prevista en el artículo 38.1.d) del Decreto 29/93, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Séptimo. Delegación de competencias específicas en el titular de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo

Delegar en el titular de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo las siguientes competencias:

1. En materia de gestión patrimonial:

Las atribuidas al titular de la Consejería en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en relación con las propiedades administrativas especiales competencia de esta Dirección General.

Octavo. Delegación de competencias en el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

Se delega en el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

a) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo de su personal funcionario.

b) La aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por Concurso de Méritos como por Libre Designación, así como la resolución de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

c)  La aprobación y la ordenación de la publicación de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos, así como las relativas a la adjudicación de puestos, aprobación de listas de espera, nombramiento y cese de funcionarios, previstas en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la administración de la Comunidad de Madrid.

d) La concesión de gratificaciones a su personal funcionario por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

e) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón de servicios que se encomienden al personal de la Agencia de Vivienda Social, reguladas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

f) La distribución y concesión del complemento de productividad del personal adscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

2. En materia de modificaciones presupuestarias:

a) La prestación de conformidad a la solicitud en las modificaciones presupuestarias, una vez propuestas por el responsable del programa presupuestario.

b) La realización de modificaciones presupuestarias por ejecución de sentencias firmes en materia de personal.

3. En materia de régimen jurídico:

La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las materias de su competencia.

4. En materia de precios públicos:

La autorización previa al acuerdo del consejo de administración, para la fijación y modificación de las cuantías de los precios públicos, establecida en el artículo 29.1.b) del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Noveno. Delegación de competencias en el titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid

Se delega en el titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid las siguientes competencias:

1. En materia de personal:

a) Las relativas a la aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo adscritos al organismo autónomo, así como la resolución de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito al organismo.

b) En relación con la cobertura interina de puestos de trabajo adscritos al organismo autónomo:

— La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos.

— El nombramiento y cese de funcionarios interinos.

— Cualquier otra competencia atribuida a la consejería por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la administración de la Comunidad de Madrid.

c) La concesión de gratificaciones al personal funcionario adscrito al organismo autónomo por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral. autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón del servicio que se encomienden al personal adscrito, reguladas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

d) La distribución y concesión del complemento de productividad del personal adscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid.

2. En materia de régimen jurídico:

La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las materias de su competencia.

Décimo. Desconcentración en materia de fundaciones

De conformidad con el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias propias del protectorado de fundaciones.

Undécimo. Derogaciones

Quedan sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden de 20 de julio de 2015, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de protectorado de fundaciones, así como la Orden de 9 de septiembre de 2021, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería y la Orden de 13 de julio de 2023, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la anterior. Igualmente, en lo que afecta a la materia de vivienda, se deroga la Orden 369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación de la Consejería.

Duodécimo. Eficacia

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1].-           BOCM de 2 de enero de 2024.