Orden de 27 de diciembre de 2023, del
titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la
que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de
la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones. ()
Mediante Decreto
38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, se ha establecido el número y denominación de las Consejerías de la
Comunidad de Madrid, entre las que se incluye la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, a la que el artículo 6 del citado Decreto,
atribuye las competencias que anteriormente tenía la Consejería de Transportes
e Infraestructuras y las competencias en materia de vivienda que anteriormente
correspondían a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Mediante Decreto
76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, se ha establecido la
estructura orgánica básica hasta nivel de dirección general de las distintas
Consejerías que integran la administración autonómica, estableciéndose en el
artículo 5 del mismo la estructura correspondiente a la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras.
Finalmente,
mediante Decreto
244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, se ha concretado la
estructura, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos
administrativos que integran la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras, delimitándose las competencias correspondientes a cada uno de
ellos, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.
Como
consecuencia de lo anterior y para facilitar la gestión administrativa de
acuerdo a los principios generales de eficacia y eficiencia procede establecer
un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
De otra
parte, la Ley
1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, atribuye
al titular de cada Consejería las funciones propias del protectorado de
fundaciones, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración en otros
órganos.
Razones de
eficacia y eficiencia aconsejan igualmente la desconcentración de estas
competencias.
En su
virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero. Delegación de competencias en el titular
de la Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Se delega
en el titular de la Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En
materia de gastos:
La ordenación y aprobación de los gastos
de cuantía superior a 500.000 euros de los expedientes promovidos por las
Direcciones Generales y demás órganos y unidades administrativas que le estén
adscritos.
Las
competencias delegadas en esta materia se entienden siempre referidas a las
distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
2. En
materia de convenios:
La firma de los convenios promovidos por
las Direcciones Generales y demás órganos y unidades administrativas que le
estén adscritos, de los que deriven gastos para la Comunidad de Madrid de
cuantía superior a 500.000 euros.
Cuando se
considere conveniente que un determinado convenio de los citados deba ser
firmado por el titular de la Consejería, esta delegación de firma se entenderá
revocada.
3. En
materia de contratación:
a) Las atribuidas al titular de la
Consejería en materia de contratación en relación con los siguientes contratos
promovidos por las Direcciones Generales y demás órganos y unidades
administrativas que le estén adscritos:
Los
contratos con presupuesto de licitación superior a 500.000 euros.
Los
contratos de emergencia que superen dicho importe.
Los contratos administrativos de
concesión de obras y de concesión de servicios, así como los contratos
financiados con créditos asignados a programas presupuestarios de diferentes
órganos, con independencia de su cuantía, en ambos casos.
Esta
delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos
administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, a
excepción de las competencias delegadas en el titular de la Secretaría General
Técnica en el apartado segundo punto 3 b) de la presente orden.
Esta delegación no afecta a los
contratos de carácter patrimonial que se regirán por lo dispuesto en el punto 7
de este apartado primero y a los contratos suscritos en materia de personal que
se ajustarán a lo establecido en el apartado segundo, punto 6.
b) Los encargos a medios propios
personificados del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando su importe sea superior a 500.000
euros.
4. En
materia de ayudas y subvenciones:
Los actos
y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y
subvenciones, incluido el informe justificativo de las razones excepcionales
que aconsejan la utilización del procedimiento de adjudicación directa, así
como la iniciación y resolución de procedimientos de reintegro, en los mismos
términos y cuantías que los previstos en el punto 1 en materia de gastos.
5. En
materia de personal:
La
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que
realicen los directores generales y el personal adscrito a la Viceconsejería
reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
6. En
materia de recursos:
La
resolución de los recursos de alzada contra resoluciones dictadas por la
Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus propias competencias.
7. En
materia de patrimonio:
Las
atribuidas al titular de la Consejería en la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, con
excepción de las previstas en la disposición adicional primera, apartado 2, de
la citada Ley, sobre la promoción pública de la vivienda, y las previstas en la
disposición adicional cuarta de la misma Ley, en relación con las propiedades
administrativas especiales.
Segundo. Delegación de competencias en el titular
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras
Se delega
en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En
materia de gastos:
La ordenación y aprobación de gastos,
independientemente de su cuantía, respecto de los expedientes promovidos por
las unidades administrativas que le estén adscritas, así como de todos los
gastos en materia de personal sea cual sea el programa presupuestario al que se
imputen.
Las
competencias delegadas en esta materia se entienden siempre referidas a las
distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
2. En
materia de convenios:
La firma de los convenios promovidos por
la Secretaria General Técnica con independencia de su importe.
Cuando se
considere conveniente que un determinado convenio de los citados deba ser
firmado por el titular de la Consejería esta delegación de firma se entenderá
revocada
3. En
materia de contratación:
a) Las
atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de
los contratos promovidos por las unidades administrativas que le estén
adscritas, independientemente de su cuantía. Esta delegación comprende la
competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en
los procedimientos de contratación.
b) La designación de los miembros de
las mesas de contratación de la Consejería.
4. En
materia de ayudas y subvenciones:
Los actos
y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones
en materia de su competencia, incluido el informe justificativo de las razones
excepcionales que aconsejen la utilización del procedimiento de adjudicación
directa, así como la iniciación y resolución de procedimientos de reintegro.
5. En
materia presupuestaria:
Las
relativas a las modificaciones de crédito previstas en la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, y las leyes anuales de presupuestos que se tramiten en el ámbito de
cualesquiera de los programas presupuestarios de la sección 14 correspondiente
a la Consejería, salvo lo dispuesto en el punto 2 del apartado octavo.
6. En
materia de personal:
a) Las
establecidas en el artículo 4 del Decreto
74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los
órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de personal.
b) La
aprobación y resolución de las convocatorias para la provisión de puestos de
trabajo adscritos a la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de
Madrid.
c) La
concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios al personal
funcionario, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, así como el abono de horas extraordinarias
al personal laboral según el vigente Convenio Colectivo para el Personal
Laboral de la Comunidad de Madrid.
d) La
distribución y concesión del complemento de productividad de conformidad con lo
establecido en el artículo 74 c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
e) En relación con la cobertura
interina de puestos de trabajo adscritos a esta Consejería:
La
aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos.
El
nombramiento y cese de funcionarios interinos.
Cualquier otra competencia atribuida
a la consejería por el Decreto
50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de
cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en
la Administración de la Comunidad de Madrid.
f) La
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por
razón del servicio, que se encomienden a los funcionarios adscritos a su centro
directivo, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
g) Las
competencias en materia de expedientes disciplinarios previstas en el artículo
4.5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias
entre los órganos de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos,
órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal.
h) La aprobación y resolución de las
convocatorias para la provisión de puestos de carrera de naturaleza laboral, ya
sea por el sistema de selección objetiva o por el de Libre Designación.
7. En
materia de recursos, revisión de actos y acciones en vía administrativa y
jurisdiccional:
a) La
resolución de los recursos y reclamaciones en vía administrativa contra las
resoluciones de los órganos de la Consejería y de las entidades de la
administración institucional adscritas a la misma, cuando sea competencia del
Consejero, con excepción de los delegados en la Viceconsejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras.
b) La
formulación y resolución de los requerimientos previstos en el artículo 39.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
c) El
ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y el desistimiento de las mismas,
en materias propias de la Consejería.
d) La
revisión de oficio, la declaración de lesividad y la revocación de actos.
e) El
ejercicio de todo tipo de acciones y la interposición de recursos y
reclamaciones en vía administrativa, así como el desistimiento de los mismos,
en las materias propias de la Consejería.
f) La
resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, de conformidad
con el artículo 55 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, salvo en las materias propias de la Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid y del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares
de Madrid.
g) Las órdenes de ejecución de
sentencias.
8. En
materia de expropiaciones:
a) Los
actos y resoluciones relativos a las facultades que el ordenamiento jurídico
atribuye al titular de la consejería en dicha materia, incluida la suscripción
de convenios en el seno de los procedimientos expropiatorios.
b) Los
acuerdos de permutas que pudieran adoptarse en el ámbito de los expedientes
expropiatorios, así como su formalización.
c) La
solicitud de cuantas inscripciones registrales y regularizaciones catastrales
procedan como consecuencia de las actuaciones seguidas en los expedientes
expropiatorios.
d) El
otorgamiento de cuantos instrumentos públicos proceda como consecuencia de las
actuaciones seguidas en los expedientes expropiatorios.
e) La
cancelación de depósitos efectuados en el ámbito de expedientes expropiatorios.
9. En
materia de avales y garantías:
La gestión
y disposición de avales y garantías constituidos en materia de contratación y
en los asuntos de su competencia.
10. En
otras materias:
La
solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.
Tercero.
Delegación de competencias en los titulares de las Direcciones Generales
Se delega
en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería el ejercicio de
las siguientes competencias:
1. En
materia de gastos:
La ordenación y aprobación de los gastos
de cuantía igual o inferior a 500.000 euros de los expedientes promovidos por
las unidades administrativas que les estén adscritas.
Las
competencias delegadas en esta materia se entienden siempre referidas a las
distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. En
materia de convenios:
La firma de los convenios promovidos en
el ámbito de sus competencias cuando de los mismos no se deriven gastos para la
Comunidad de Madrid o cuando dichos gastos sean de cuantía igual o inferior a
500.000 euros.
Cuando se
considere conveniente que un determinado convenio de los citados deba ser
firmado por el titular de la Consejería, esta delegación de firma se entenderá
revocada.
3. En
materia de contratación:
a) Las
atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de
los contratos promovidos por las unidades administrativas que le estén
adscritas, con excepción de las delegadas en el titular de la Viceconsejería en
el apartado primero de la presente orden.
Esta
delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos
administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, con
excepción de la competencia atribuida al titular de la Secretaría General
Técnica en el apartado segundo, punto 3 letra b), de la presente Orden.
b) Los encargos a medios propios
personificados del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, en el ámbito de sus respectivas competencias,
cuando su importe sea igual o inferior a 500.000 euros.
4. En
materia de ayudas y subvenciones:
Los actos
y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones
en materia de su competencia, incluido el informe justificativo de las razones
excepcionales que aconsejen la utilización del procedimiento de adjudicación
directa, así como la iniciación y resolución de procedimientos de reintegro, en
los mismos términos y cuantías que los previstos en el punto 1 en materia de
gastos.
5. En
materia de personal:
La
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por
razón del servicio, que se encomienden a los funcionarios adscritos a su centro
directivo, reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
6. En
materia de proyectos:
La
aprobación de los proyectos de obras en materias de su competencia y sus
modificaciones.
7. En
materia de avales y garantías:
La gestión
y disposición de avales y garantías, no derivadas de contratos, constituidos en
las materias propias de su competencia.
Cuarto. Delegación de competencias específicas
en el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
Se delega
en el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación el ejercicio
de las siguientes competencias:
1. En
materia de gestión patrimonial:
Las competencias
que atribuye al titular de la consejería la disposición adicional primera,
apartado 2, de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid, sobre la promoción pública de la vivienda.
Quinto. Delegación de competencias específicas
en el titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad
Se delega
en el titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad el ejercicio
de las siguientes competencias:
1. En
materia de instalaciones aeronáuticas:
a) El
otorgamiento de las autorizaciones previstas en los artículos 7, 8 y 10 de la
Ley 3/2010, de 22 de junio, de Instalaciones Aeronáuticas de la Comunidad de
Madrid, así como la aprobación de los planes directores señalada en el artículo
12.6 de la citada Ley.
b) La
adopción de las medidas provisionales y cautelares establecidas en el artículo
20 de la Ley 3/2010, de 22 de junio, en los expedientes sancionadores seguidos
por infracciones muy graves.
c) Cualesquiera otras no contempladas
en la Ley
3/2010, de 22 de junio, que resulten atribuidas al Consejero de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras por el resto de la normativa aeronáutica.
Sexto. Delegación de competencias específicas
en el titular de la Dirección General de Carreteras
Se delega
en el titular de la Dirección General de Carreteras las siguientes
competencias:
1. En
materia de gestión patrimonial:
Las
atribuidas al titular de la consejería en la disposición adicional cuarta de la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en relación
con las propiedades administrativas especiales competencia de esta dirección
general.
2. En
materia de estudios informativos de infraestructuras viarias:
La
aprobación de los estudios informativos de infraestructuras viarias prevista en
el artículo 38.1.d) del Decreto
29/93, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de
Carreteras de la Comunidad de Madrid.
Séptimo. Delegación de competencias específicas
en el titular de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo
Delegar en
el titular de la Dirección General de Infraestructuras de Transporte Colectivo
las siguientes competencias:
1. En
materia de gestión patrimonial:
Las
atribuidas al titular de la Consejería en la disposición adicional cuarta de la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en
relación con las propiedades administrativas especiales competencia de esta
Dirección General.
Octavo. Delegación de competencias en el titular
de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de
Madrid
Se delega
en el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid las siguientes competencias:
1. En
materia de personal:
a) El
nombramiento y cese en los puestos de trabajo de su personal funcionario.
b) La
aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por
Concurso de Méritos como por Libre Designación, así como la resolución de las
mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10
de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
c) La
aprobación y la ordenación de la publicación de las convocatorias para la
selección de funcionarios interinos, así como las relativas a la adjudicación
de puestos, aprobación de listas de espera, nombramiento y cese de
funcionarios, previstas en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se
regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo
reservados a personal funcionario de la administración de la Comunidad de
Madrid.
d) La
concesión de gratificaciones a su personal funcionario por servicios
extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
e) La
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por
razón de servicios que se encomienden al personal de la Agencia de Vivienda
Social, reguladas por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
f) La distribución y concesión del
complemento de productividad del personal adscrito, de conformidad con lo
establecido en el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
2. En
materia de modificaciones presupuestarias:
a) La
prestación de conformidad a la solicitud en las modificaciones presupuestarias,
una vez propuestas por el responsable del programa presupuestario.
b) La realización de modificaciones
presupuestarias por ejecución de sentencias firmes en materia de personal.
3. En
materia de régimen jurídico:
La
resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las materias
de su competencia.
4. En
materia de precios públicos:
La
autorización previa al acuerdo del consejo de administración, para la fijación
y modificación de las cuantías de los precios públicos, establecida en el
artículo 29.1.b) del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid.
Noveno. Delegación de competencias en el
titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid
Se delega
en el titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes
Públicos Regulares de Madrid las siguientes competencias:
1. En
materia de personal:
a) Las
relativas a la aprobación de convocatorias para la provisión de puestos de
trabajo adscritos al organismo autónomo, así como la resolución de las mismas,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 1/1986, de 10 de abril,
de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el nombramiento y cese en
los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito al organismo.
b) En relación con la cobertura interina
de puestos de trabajo adscritos al organismo autónomo:
La
aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos.
El
nombramiento y cese de funcionarios interinos.
Cualquier otra competencia atribuida
a la consejería por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan
los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a
personal funcionario en la administración de la Comunidad de Madrid.
c) La
concesión de gratificaciones al personal funcionario adscrito al organismo
autónomo por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.
autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por
razón del servicio que se encomienden al personal adscrito, reguladas por el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
d) La distribución y concesión del
complemento de productividad del personal adscrito, de conformidad con lo
establecido en el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
2. En
materia de régimen jurídico:
La
resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en las materias
de su competencia.
Décimo. Desconcentración
en materia de fundaciones
De
conformidad con el artículo 28.4 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, se desconcentran en el titular de la
Secretaría General Técnica las competencias propias del protectorado de
fundaciones.
Undécimo. Derogaciones
Quedan sin
efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden de 20 de julio de
2015, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que
se desconcentran en el titular de la Secretaría General Técnica las
competencias en materia de protectorado de fundaciones, así como la Orden de 9
de septiembre de 2021, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por
la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos
de la Consejería y la Orden de 13 de julio de 2023, de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se modifica la anterior.
Igualmente, en lo que afecta a la materia de vivienda, se deroga la Orden
369/2022, de 24 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y
la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se
designa, con carácter permanente, a los miembros de las Mesas de Contratación
de la Consejería.
Duodécimo.
Eficacia
La
presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.